La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO,
vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían
sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia.
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Zonificación declarada anticompetitiva por la SC, hoy prohibida por ley de petróleo
1. Comunicado de Prensa C.11-08
Antiguo Cuscatlán, 11 de marzo de 2008
Abuso de posición dominante:
Zonificación declarada anticompetitiva por la SC, hoy prohibida por ley de petróleo
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO,
vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían
sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia.
En octubre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC, luego de
“Las recientes reformas a la Ley
haber tramitado el procedimiento administrativo y haber resuelto el
Reguladora del Depósito,
recurso de revisión interpuesto por los agentes económicos
Transporte y Distribución de
sancionados, prohibió a SHELL y a ESSO, quienes participan en el
Productos de Petróleo prohíben
segmento de la distribución mayorista, establecer condiciones
la zonificación de precios que
comerciales desiguales a los operadores de estaciones de servicio
realizan las empresas petroleras,
con respecto a las otras estaciones de servicio de su bandera
lo cual es congruente con la
ubicadas en un mismo mercado relevante geográfico; asimismo, le
resolución emitida por la SC, en
prohibió vender a precios o costos distintos los productos a sus
la que se consideró, que la
estaciones de servicios ubicadas en un mismo mercado relevante
zonificación de precios realizada
geográfico.
por SHELL y ESSO es
anticompetitiva porque restringe Para enero 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
la competencia entre estaciones CSJ, al haberse impugnado por los agentes económicos las
de servicio y perjudica a los providencias administrativas, emitió resoluciones suspendiendo la
consumidores”, dijo Celina ejecución de los efectos de los actos administrativos, únicamente
Escolán Suay, Presidenta del con respecto al cese en la implementación de la política de precios,
Consejo Directivo. es decir, la política consistente en vender combustibles (gasolinas
especial y regular y diesel) a precios diferentes a estaciones de servicio de su bandera dentro de un mismo
mercado (zonificación), lo que se traduce en que los agentes económicos realicen prácticas que la SC
declaro anticompetitivas.
La competencia beneficia a los consumidores 1.
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2. Por medio de Decreto Legislativo Nº 535, de fecha 16 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No.
24, Tomo No. 378, de fecha 5 de febrero de 2008, se reformó la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo, vigente desde el 14 de febrero de 2008.
El anterior decreto aplica a los agentes económicos que se dediquen a las actividades enunciadas en el artículo
5 reformado, entre las que se encuentran: “Art. 5 inc. 2° (…) las actividades de importación, exportación y
:
reexportación de productos de petróleo de un país a otro, distribución mayorista de combustibles líquidos (…)”,
deberán cumplir, según su actividad y de acuerdo al artículo 13 reformado de la citada ley, que dice:
“Art. 13.- Las personas que se dediquen a las actividades enunciadas en el artículo 5 deberán cumplir, según
13.-
su actividad, con las siguientes obligaciones:
p) Vender en igualdad de condiciones y en similares circunstancias los productos de petróleo que
circunstancias,
importen a toda persona natural o jurídica…”
El incumplimiento a lo anterior es considerado por la Ley de la materia, una falta grave, que es sancionada con
una multa de hasta 2000 salarios mínimos correspondientes al comercio y servicio.
En conclusión, las recientes reformas a la ley prohíben la zonificación de precios que realizan las empresas
petroleras y es congruente con la resolución emitida por la SC, ya que esta, ha considerado entre otros, que la
zonificación de precios realizada por SHELL y ESSO es anticompetitiva porque restringe la competencia entre
estaciones de servicio y perjudica a los consumidores.
La SC considera que una medida cautelar, además de tomar en cuenta los requisitos establecidos por la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe respetar el sistema jurídico vigente, dijo Celina Escolán Suay,
Presidenta del CD de la SC.
Las medidas cautelares pueden cambiarse o revocarse cuando las circunstancias que las motivaron se
modifiquen, por ejemplo cuando dichas medidas van contra de una ley vigente, como sería este caso al entrar en
vigencia las reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
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3. Antecedentes.
FECHA DETALLE
1 octubre 2007 CD impone multas a Shell y Esso.
9 octubre 2007 Shell y Esso presentan recursos de revisión ante CD.
6 noviembre 2007 CD resuelve declarando sin lugar los recursos de revisión interpuestos y
confirma las sanciones impuestas.
9 noviembre 2007 Shell presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia.
12 noviembre 2007 Esso presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia.
14 noviembre 2007 Esso presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
para garantizar el pago de la multa.
4 diciembre 2007 Shell presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
para garantizar el pago de la multa.
14 diciembre 2007 CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a
través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos
administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
no en cuanto al pago de la multa impuesta.
17 diciembre 2007 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell.
17 diciembre 2007 La SC pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
caso de Esso, sea oída.
7 enero 2008 La SC remite oficio a la FGR solicitando se reclamen las multas impuestas
por la vía de ejecución.
10 enero 2008 La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a
través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
demanda de Esso y suspende la ejecución de los efectos de los actos
administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
no en cuanto al pago de la multa impuesta.
14 enero 2008 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Esso
22 enero 2008 Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las
resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
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