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Antiguo Cuscatlán, 11 de marzo de 2008

Abuso de posición dominante:


  Zonificación declarada anticompetitiva por la SC, hoy prohibida por ley de petróleo

La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO,
vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían
sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia.

                                           En octubre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC, luego de
 “Las recientes reformas a la Ley
                                           haber tramitado el procedimiento administrativo y haber resuelto el
 Reguladora del Depósito,
                                           recurso de revisión interpuesto por los agentes económicos
 Transporte y Distribución de
                                           sancionados, prohibió a SHELL y a ESSO, quienes participan en el
 Productos de Petróleo prohíben
                                           segmento de la distribución mayorista, establecer condiciones
 la zonificación de precios que
                                           comerciales desiguales a los operadores de estaciones de servicio
 realizan las empresas petroleras,
                                           con respecto a las otras estaciones de servicio de su bandera
 lo cual es congruente con la
                                           ubicadas en un mismo mercado relevante geográfico; asimismo, le
 resolución emitida por la SC, en
                                           prohibió vender a precios o costos distintos los productos a sus
 la que se consideró, que la
                                           estaciones de servicios ubicadas en un mismo mercado relevante
 zonificación de precios realizada
                                           geográfico.
 por SHELL y ESSO es
 anticompetitiva porque restringe          Para enero 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
 la competencia entre estaciones           CSJ, al haberse impugnado por los agentes económicos las
 de servicio y perjudica a los             providencias administrativas, emitió resoluciones suspendiendo la
 consumidores”, dijo Celina                ejecución de los efectos de los actos administrativos, únicamente
 Escolán Suay, Presidenta del              con respecto al cese en la implementación de la política de precios,
 Consejo Directivo.                        es decir, la política consistente en vender combustibles (gasolinas
especial y regular y diesel) a precios diferentes a estaciones de servicio de su bandera dentro de un mismo
mercado (zonificación), lo que se traduce en que los agentes económicos realicen prácticas que la SC
declaro anticompetitivas.

                            La competencia beneficia a los consumidores                                                    1.
   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                 Cuscatlán, El Salvador.
     Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
Por medio de Decreto Legislativo Nº 535, de fecha 16 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No.
24, Tomo No. 378, de fecha 5 de febrero de 2008, se reformó la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo, vigente desde el 14 de febrero de 2008.


El anterior decreto aplica a los agentes económicos que se dediquen a las actividades enunciadas en el artículo
5 reformado, entre las que se encuentran: “Art. 5 inc. 2° (…) las actividades de importación, exportación y
                                                        :
reexportación de productos de petróleo de un país a otro, distribución mayorista de combustibles líquidos (…)”,
deberán cumplir, según su actividad y de acuerdo al artículo 13 reformado de la citada ley, que dice:


“Art. 13.- Las personas que se dediquen a las actividades enunciadas en el artículo 5 deberán cumplir, según
      13.-
su actividad, con las siguientes obligaciones:
        p) Vender en igualdad de condiciones y en similares circunstancias los productos de petróleo que
                                                            circunstancias,
importen a toda persona natural o jurídica…”


El incumplimiento a lo anterior es considerado por la Ley de la materia, una falta grave, que es sancionada con
una multa de hasta 2000 salarios mínimos correspondientes al comercio y servicio.


En conclusión, las recientes reformas a la ley prohíben la zonificación de precios que realizan las empresas
petroleras y es congruente con la resolución emitida por la SC, ya que esta, ha considerado entre otros, que la
zonificación de precios realizada por SHELL y ESSO es anticompetitiva porque restringe la competencia entre
estaciones de servicio y perjudica a los consumidores.


La SC considera que una medida cautelar, además de tomar en cuenta los requisitos establecidos por la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe respetar el sistema jurídico vigente, dijo Celina Escolán Suay,
Presidenta del CD de la SC.


Las medidas cautelares pueden cambiarse o revocarse cuando las circunstancias que las motivaron se
modifiquen, por ejemplo cuando dichas medidas van contra de una ley vigente, como sería este caso al entrar en
vigencia las reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.




                           La competencia beneficia a los consumidores                                                     2.
   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                 Cuscatlán, El Salvador.
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Antecedentes.

           FECHA                                                    DETALLE

        1 octubre 2007          CD impone multas a Shell y Esso.
        9 octubre 2007          Shell y Esso presentan recursos de revisión ante CD.
      6 noviembre 2007          CD resuelve declarando sin lugar los recursos de revisión interpuestos y
                                confirma las sanciones impuestas.

      9 noviembre 2007          Shell presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
                                Corte Suprema de Justicia.
     12 noviembre 2007          Esso presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
                                Corte Suprema de Justicia.
      14 noviembre 2007         Esso presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
                                General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
                                para garantizar el pago de la multa.
       4 diciembre 2007         Shell presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
                                General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
                                para garantizar el pago de la multa.
      14 diciembre 2007         CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a
                                través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
                                demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos
                                administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
                                no en cuanto al pago de la multa impuesta.

      17 diciembre 2007         La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell.
      17 diciembre 2007         La SC pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
                                caso de Esso, sea oída.
         7 enero 2008           La SC remite oficio a la FGR solicitando se reclamen las multas impuestas
                                por la vía de ejecución.
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                                demanda de Esso y suspende la ejecución de los efectos de los actos
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        14 enero 2008           La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Esso
        22 enero 2008           Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las
                                resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo.




                           La competencia beneficia a los consumidores                                                     3.
   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                 Cuscatlán, El Salvador.
     Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
La competencia beneficia a los consumidores                                                     4.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                              Cuscatlán, El Salvador.
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Zonificación declarada anticompetitiva por la SC, hoy prohibida por ley de petróleo

  • 1. Comunicado de Prensa C.11-08 Antiguo Cuscatlán, 11 de marzo de 2008 Abuso de posición dominante: Zonificación declarada anticompetitiva por la SC, hoy prohibida por ley de petróleo La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO, vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia. En octubre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC, luego de “Las recientes reformas a la Ley haber tramitado el procedimiento administrativo y haber resuelto el Reguladora del Depósito, recurso de revisión interpuesto por los agentes económicos Transporte y Distribución de sancionados, prohibió a SHELL y a ESSO, quienes participan en el Productos de Petróleo prohíben segmento de la distribución mayorista, establecer condiciones la zonificación de precios que comerciales desiguales a los operadores de estaciones de servicio realizan las empresas petroleras, con respecto a las otras estaciones de servicio de su bandera lo cual es congruente con la ubicadas en un mismo mercado relevante geográfico; asimismo, le resolución emitida por la SC, en prohibió vender a precios o costos distintos los productos a sus la que se consideró, que la estaciones de servicios ubicadas en un mismo mercado relevante zonificación de precios realizada geográfico. por SHELL y ESSO es anticompetitiva porque restringe Para enero 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la la competencia entre estaciones CSJ, al haberse impugnado por los agentes económicos las de servicio y perjudica a los providencias administrativas, emitió resoluciones suspendiendo la consumidores”, dijo Celina ejecución de los efectos de los actos administrativos, únicamente Escolán Suay, Presidenta del con respecto al cese en la implementación de la política de precios, Consejo Directivo. es decir, la política consistente en vender combustibles (gasolinas especial y regular y diesel) a precios diferentes a estaciones de servicio de su bandera dentro de un mismo mercado (zonificación), lo que se traduce en que los agentes económicos realicen prácticas que la SC declaro anticompetitivas. La competencia beneficia a los consumidores 1. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 2. Por medio de Decreto Legislativo Nº 535, de fecha 16 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 378, de fecha 5 de febrero de 2008, se reformó la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, vigente desde el 14 de febrero de 2008. El anterior decreto aplica a los agentes económicos que se dediquen a las actividades enunciadas en el artículo 5 reformado, entre las que se encuentran: “Art. 5 inc. 2° (…) las actividades de importación, exportación y : reexportación de productos de petróleo de un país a otro, distribución mayorista de combustibles líquidos (…)”, deberán cumplir, según su actividad y de acuerdo al artículo 13 reformado de la citada ley, que dice: “Art. 13.- Las personas que se dediquen a las actividades enunciadas en el artículo 5 deberán cumplir, según 13.- su actividad, con las siguientes obligaciones: p) Vender en igualdad de condiciones y en similares circunstancias los productos de petróleo que circunstancias, importen a toda persona natural o jurídica…” El incumplimiento a lo anterior es considerado por la Ley de la materia, una falta grave, que es sancionada con una multa de hasta 2000 salarios mínimos correspondientes al comercio y servicio. En conclusión, las recientes reformas a la ley prohíben la zonificación de precios que realizan las empresas petroleras y es congruente con la resolución emitida por la SC, ya que esta, ha considerado entre otros, que la zonificación de precios realizada por SHELL y ESSO es anticompetitiva porque restringe la competencia entre estaciones de servicio y perjudica a los consumidores. La SC considera que una medida cautelar, además de tomar en cuenta los requisitos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe respetar el sistema jurídico vigente, dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC. Las medidas cautelares pueden cambiarse o revocarse cuando las circunstancias que las motivaron se modifiquen, por ejemplo cuando dichas medidas van contra de una ley vigente, como sería este caso al entrar en vigencia las reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. La competencia beneficia a los consumidores 2. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 3. Antecedentes. FECHA DETALLE 1 octubre 2007 CD impone multas a Shell y Esso. 9 octubre 2007 Shell y Esso presentan recursos de revisión ante CD. 6 noviembre 2007 CD resuelve declarando sin lugar los recursos de revisión interpuestos y confirma las sanciones impuestas. 9 noviembre 2007 Shell presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. 12 noviembre 2007 Esso presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. 14 noviembre 2007 Esso presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida para garantizar el pago de la multa. 4 diciembre 2007 Shell presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida para garantizar el pago de la multa. 14 diciembre 2007 CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta. 17 diciembre 2007 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell. 17 diciembre 2007 La SC pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el caso de Esso, sea oída. 7 enero 2008 La SC remite oficio a la FGR solicitando se reclamen las multas impuestas por la vía de ejecución. 10 enero 2008 La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la demanda de Esso y suspende la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta. 14 enero 2008 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Esso 22 enero 2008 Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo. La competencia beneficia a los consumidores 3. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 4. La competencia beneficia a los consumidores 4. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv