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Antiguo Cuscatlán, 31 de julio de 2007

Prácticas anticompetitivas
SC concluye investigación del caso contra petroleras y
remite expediente al Consejo Directivo para que resuelva
La Superintendencia de Competencia ha finalizado la investigación formal que inició el 9 de
marzo de 2007 en contra de Shell, Esso, y Texaco. Resta que el Consejo Directivo emita la
resolución final.


La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador concluyó la investigación en contra de
Shell, Esso y Texaco. En la misma resolución se ha ordenado la integración del expediente del caso
investigado, el cual ha sido remitido al Consejo Directivo (CD), para que emita una resolución final,
ya que el plazo para resolver vence el 20 de abril de 2008, informó Celina Escolán, Superintendenta
de Competencia.

                                   El Consejo Directivo, órgano colegiado, es la máxima autoridad de la
                                   Superintendencia de Competencia y está integrado por José Enrique
  “La      investigación
                                   Sorto Campbell, Jaime Alfonso Acosta Romero, Carmen Aída Lazo,
 concluyó     tan   sólo           Rafael Antonio Lemus Gómez, Oscar Ovidio Cabrera Melgar, y Celina
 cuatro meses después              Escolán Suay, quien preside el mismo.
 de que el CD amplió
 por un año el plazo del           Los miembros del Consejo deberán estudiar el expediente para
 proceso            para           resolver definitivamente sobre la investigación. El Consejo dispone de
 continuar     con    las          un plazo no mayor a tres meses para resolver, a partir de la recepción
                                   del expediente, según la normativa interna del mismo, la cual busca
 etapas del mismo”,
                                   garantizar la transparencia, eficiencia y equidad del funcionamiento del
 informó           Celina          CD, dijo Escolán.
 Escolán,
 Superintendenta       de          Conforme a la Ley de Competencia, al Superintendente le corresponde
 Competencia.                      realizar las investigaciones, ordenando la instrucción del expediente
                                   por posibles violaciones a la misma.

Mientras, dicha Ley otorga al Consejo Directivo las facultades para imponer sanciones, así como
también, según el caso, ordenar el cese de la práctica anticompetitiva.

La investigación concluyó tan sólo cuatro meses después de que el CD amplió por un año el plazo
del proceso para continuar con las etapas del mismo, resaltó Escolán.

Lo que establece la ley en cuanto a sanciones

De establecerse por el CD la existencia de las supuestas prácticas anticompetitivas investigadas,
podría ordenar el cese de las conductas que se declaren anticompetitivas, de conformidad al artículo
14 d), de la Ley de Competencia.

         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Asimismo, podría imponer a Shell, a Esso y a Texaco multas máximas de 852,000 dólares, tomando
en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de
dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia, según los artículos 37 y 38 de la Ley
de Competencia.
Shell acumularía multas por violar el artículo 30 b), 30 d) y 25 a) de la Ley de Competencia; Texaco y
Esso acumularía sanciones por violar los artículos 30 d) y 25 a).

Antecedentes

1. La SC inició el 5 de julio de 2006 la investigación preliminar en contra de Shell, ante la
   denuncia presentada el 20 de abril de 2006 por el señor Julio Enrique Federico Ávila Bauman,
   titular de estaciones de servicio de la Sociedad Shell El Salvador S.A. También, inició las
   investigaciones en contra de Esso, Texaco y Shell, ante denuncias presentadas por la
   Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP), el 21 de abril de
   2006.

2. Además, la SC abrió el 9 de marzo de 2007 un proceso sancionador en contra de las
   mencionadas petroleras, por las presuntas prácticas anticompetitivas antes mencionadas (abuso
   de posición de dominio consistente en fijación de precios -caso Shell- y zonificación de precios -
   en el caso de Texaco, Esso y también Shell-. La SC investigó además una posible colusión
   (acuerdos) entre las tres compañías.

3. El 13 de marzo de 2007, el Consejo Directivo amplió hasta por 12 meses el plazo de
   investigación del caso Shell El Salvador S.A., y del caso acumulado de Esso Standard Oil S.A.
   Limited, Texaco Caribbean Inc, y Shell El Salvador S.A., debido a que el período inicial había
   vencido el 20 de abril de 2007, por lo que se consideró necesario extenderlo hasta el 20 de abril
   de 2008, para continuar con las demás etapas exigidas en la Ley, para la resolución final del
   caso.

4. El 10 de abril de 2007, las petroleras presentaron sus escritos de defensa de los aspectos
   contenidos en la resolución que dio inicio al proceso administrativo sancionador.

5. Luego, la SC resolvió el 24 de mayo de 2007 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles,
   en el respectivo procedimiento administrativo sancionador contra Shell, Esso y Texaco. Dicho
   plazo venció el 21 de junio del presente año.

6. El 30 de julio de 2007, la SC concluyó la investigación del proceso sancionador en contra de
   Shell El Salvador S.A., Esso Standard Oil S.A. Limited, y Texaco Caribbean Inc.




        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC concluye investigación del caso contra petroleras y remite expediente al Consejo Directivo para que resuelva

  • 1. Comunicado de Prensa C.25-07 Antiguo Cuscatlán, 31 de julio de 2007 Prácticas anticompetitivas SC concluye investigación del caso contra petroleras y remite expediente al Consejo Directivo para que resuelva La Superintendencia de Competencia ha finalizado la investigación formal que inició el 9 de marzo de 2007 en contra de Shell, Esso, y Texaco. Resta que el Consejo Directivo emita la resolución final. La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador concluyó la investigación en contra de Shell, Esso y Texaco. En la misma resolución se ha ordenado la integración del expediente del caso investigado, el cual ha sido remitido al Consejo Directivo (CD), para que emita una resolución final, ya que el plazo para resolver vence el 20 de abril de 2008, informó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia. El Consejo Directivo, órgano colegiado, es la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia y está integrado por José Enrique “La investigación Sorto Campbell, Jaime Alfonso Acosta Romero, Carmen Aída Lazo, concluyó tan sólo Rafael Antonio Lemus Gómez, Oscar Ovidio Cabrera Melgar, y Celina cuatro meses después Escolán Suay, quien preside el mismo. de que el CD amplió por un año el plazo del Los miembros del Consejo deberán estudiar el expediente para proceso para resolver definitivamente sobre la investigación. El Consejo dispone de continuar con las un plazo no mayor a tres meses para resolver, a partir de la recepción del expediente, según la normativa interna del mismo, la cual busca etapas del mismo”, garantizar la transparencia, eficiencia y equidad del funcionamiento del informó Celina CD, dijo Escolán. Escolán, Superintendenta de Conforme a la Ley de Competencia, al Superintendente le corresponde Competencia. realizar las investigaciones, ordenando la instrucción del expediente por posibles violaciones a la misma. Mientras, dicha Ley otorga al Consejo Directivo las facultades para imponer sanciones, así como también, según el caso, ordenar el cese de la práctica anticompetitiva. La investigación concluyó tan sólo cuatro meses después de que el CD amplió por un año el plazo del proceso para continuar con las etapas del mismo, resaltó Escolán. Lo que establece la ley en cuanto a sanciones De establecerse por el CD la existencia de las supuestas prácticas anticompetitivas investigadas, podría ordenar el cese de las conductas que se declaren anticompetitivas, de conformidad al artículo 14 d), de la Ley de Competencia. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. Asimismo, podría imponer a Shell, a Esso y a Texaco multas máximas de 852,000 dólares, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia, según los artículos 37 y 38 de la Ley de Competencia. Shell acumularía multas por violar el artículo 30 b), 30 d) y 25 a) de la Ley de Competencia; Texaco y Esso acumularía sanciones por violar los artículos 30 d) y 25 a). Antecedentes 1. La SC inició el 5 de julio de 2006 la investigación preliminar en contra de Shell, ante la denuncia presentada el 20 de abril de 2006 por el señor Julio Enrique Federico Ávila Bauman, titular de estaciones de servicio de la Sociedad Shell El Salvador S.A. También, inició las investigaciones en contra de Esso, Texaco y Shell, ante denuncias presentadas por la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP), el 21 de abril de 2006. 2. Además, la SC abrió el 9 de marzo de 2007 un proceso sancionador en contra de las mencionadas petroleras, por las presuntas prácticas anticompetitivas antes mencionadas (abuso de posición de dominio consistente en fijación de precios -caso Shell- y zonificación de precios - en el caso de Texaco, Esso y también Shell-. La SC investigó además una posible colusión (acuerdos) entre las tres compañías. 3. El 13 de marzo de 2007, el Consejo Directivo amplió hasta por 12 meses el plazo de investigación del caso Shell El Salvador S.A., y del caso acumulado de Esso Standard Oil S.A. Limited, Texaco Caribbean Inc, y Shell El Salvador S.A., debido a que el período inicial había vencido el 20 de abril de 2007, por lo que se consideró necesario extenderlo hasta el 20 de abril de 2008, para continuar con las demás etapas exigidas en la Ley, para la resolución final del caso. 4. El 10 de abril de 2007, las petroleras presentaron sus escritos de defensa de los aspectos contenidos en la resolución que dio inicio al proceso administrativo sancionador. 5. Luego, la SC resolvió el 24 de mayo de 2007 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador contra Shell, Esso y Texaco. Dicho plazo venció el 21 de junio del presente año. 6. El 30 de julio de 2007, la SC concluyó la investigación del proceso sancionador en contra de Shell El Salvador S.A., Esso Standard Oil S.A. Limited, y Texaco Caribbean Inc. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616