El Superintendente de Competencia hizo recomendaciones al Viceministerio de Transporte (VMT) y a la
Defensoría del Consumidor (DC), pues considera necesaria una buena supervisión y regulación por
parte del Estado en la provisión del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
SC recomienda evaluar competencia en transporte público
1. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
“En la medida que
exista mayor
competencia en la
prestación del
servicio público por
parte del sector de
transporte colectivo
de pasajeros, habrá
un mayor beneficio a
los consumidores,
que se traducirá en
calidad, eficiencia,
seguridad y
control”, informó
José Enrique
Argumedo,
Superintendente de
Competencia.
Comunicado de Prensa C. 42-09
Antiguo Cuscatlán, 13 de octubre de 2009.
SC recomienda evaluar competencia en transporte
público
El Superintendente de Competencia hizo recomendaciones al Viceministerio de Transporte (VMT) y a la
Defensoría del Consumidor (DC), pues considera necesaria una buena supervisión y regulación por
parte del Estado en la provisión del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
El Superintendente de Competencia hizo recomendaciones al VMT y a la DC,
entre éstas, el análisis de la oferta y la demanda de las rutas de transporte,
determinando si el número y tamaño de las unidades, el número de líneas, rutas y
la frecuencia de las mismas, entre otros factores, son suficientes y óptimos para la
prestación del servicio público de transporte colectivo a los usuarios.
Las recomendaciones se hicieron luego que se recibiera una nota presentada por
la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Amate”
(ADESCOEA), de San José Villanueva, La Libertad, por medio de la cual solicitaba
al Superintendente de Competencia que intercediera ante la inconformidad de la
comunidad por el supuesto mal servicio público de transporte colectivo que la ruta
43 ofrece a la población desde o hacia Zaragoza y San José Villanueva.
ADESCOEA adujo que debido a la existencia de un decreto legislativo que prohíbe
el ingreso de nuevas líneas de transporte, se ha creado un “monopolio” en este
sector, coartando a los usuarios a optar por un mejor servicio.
A partir del análisis realizado, la SC determinó que el problema radicaba en la falta
de seguridad, mala calidad del servicio y supuesta inacción de las autoridades
públicas en tareas de control, para las unidades de transporte antes mencionadas,
lo cual no forma parte de los aspectos regulados por la Ley de Competencia; sino
más bien, pertenecen al ámbito de conocimiento del VMT y la DC. Sin embargo, la SC realizó recomendaciones
a las instituciones involucradas.
La SC considera necesaria una buena supervisión y regulación por parte del Estado en este tema, para lo cual
recomendó:
1. Restablecer los efectos del artículo 47 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
no prorrogando el artículo 2 del D.L. No. 186 del 14 de diciembre del año 2006;
2. Realizar una evaluación de la situación de la prestación del servicio público de transporte colectivo
de pasajeros hacia y desde los municipios de Zaragoza y San José Villanueva, que incluya
estimaciones y análisis de oferta y demanda, determinando si el número y tamaño de las unidades,
el número de líneas, rutas y la frecuencia de las mismas, entre otros factores, son suficientes y
óptimos para la prestación de dicho servicio público;
2. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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3. Establecer y operar un sistema de supervisión efectivo, así como de recibo de quejas o denuncias
para detectar irregularidades y actuar en un tiempo oportuno, y
4. Revisar los procesos de otorgamiento y renovación de las concesiones del servicio público en
análisis y procurar que éstos estén regidos por los principios básicos del Derecho de Competencia.
La SC recomendó al VMT y la DC actuar en el caso, para lo cual, se giraron las notificaciones correspondientes.
También se comunicó la resolución a la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda, para que valore la conveniencia de restablecer los efectos del artículo 47 de la Ley de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Antecedentes
11 agosto 2009 SC recibió carta de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Amate”.
6 octubre 2009 La SC emitió recomendaciones al VMT y a la DC.