SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
Por parte de algunas Comandancias de la Guardia Civil y como consecuencia de situaciones
planteadas en el ámbito social, se elevó una consulta, en la que, se pedía un informe sobre la
procedencia o no de subcontratar servicios de seguridad privada con los guardas
particulares del campo.
Sobre esta cuestión, la Secretaría general Técnica expresa su opinión en las siguientes
consideraciones:
Posibilidad de efectuar subcontrataciones en el ámbito de la normativa de seguridad
privada
En primer lugar, y respecto a la posibilidad de realizar subcontrataciones, debe señalarse que el
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
dedica su artículo 14 a regular las obligaciones generales de las empresas de seguridad,
estableciendo que los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por
el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con
terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas
para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación.
Por tanto, la vigente normativa de seguridad privada circunscribe los supuestos de subcontratación
permitidos, a aquéllos que se efectúen por empresas de seguridad a favor de otras empresas
inscritas y autorizadas para la prestación de los servicios que se subcontratan.
Régimen jurídico de los guardas particulares del campo
En segundo lugar, y por lo que se refiere al régimen de los guardas particulares del campo, procede
formular las siguientes consideraciones:
1. En la actualidad, los guardas particulares del campo se rigen fundamentalmente por la Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por su Reglamento de desarrollo, cuyos artículos
18 y 93, respectivamente, determinan la aplicación a estos trabajadores del régimen establecido
para los vigilantes de seguridad en la propia Ley y en su Reglamento, con las especialidades que en
dichas normas se contemplan.
A partir de la promulgación de la Ley 23/1992, se establece, como medida general para permitir un
control eficaz del elevado número de empresas y vigilantes de seguridad, la obligatoriedad de que
dicho colectivo (vigilantes de seguridad y sus especialidades de vigilantes de explosivos y escoltas
privados) esté integrado en empresas de seguridad para poder desempeñar sus funciones. Ello
significa que no pueden ser directamente contratados por quienes demanden sus servicios, sino
que el contrato de prestación de los mismos deberá formalizarse con una determinada empresa de
seguridad, que será la que proporcione el personal de seguridad requerido.
Ahora bien, el ámbito predominantemente rural en el que se desenvuelven las funciones de los
guardas particulares del campo, otorga ciertas notas características a su régimen jurídico que
requieren especialidades respecto del establecido para los vigilantes de seguridad. La especificidad
del medio en que desarrollan sus funciones y, sobre todo, la dispersión geográfica de los guardas
particulares del campo llevaron a contemplar en la Ley 23/1992, la posibilidad de que este personal
pueda optar entre desempeñar sus funciones estando integrados o sin estarlo en empresas de
seguridad.
Consecuencia de ello es que los guardas particulares del campo pueden ser
directamente contratados por los titulares de las fincas rústicas, terrenos
cinegéticos, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas en las
que vayan a desempeñar sus servicios. 2. En definitiva, y a los efectos previstos
en la normativa de seguridad privada, las modalidades de prestación de servicios
por los guardas particulares del campo son dos:
a) Estando integrados en una empresa de seguridad, en cuyo caso lo será con
sujeción a contrato laboral, quedando incorporados a la plantilla de personal.
b) Sin estar integrados en empresas de seguridad, en cuyo caso cabrían dos
formas de prestación del servicio:
- Por cuenta ajena, mediante contrato laboral suscrito con los titulares de las
explotaciones o fincas rústicas.
- Por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo.
3. Esta última modalidad, en cualquiera de sus dos formas, constituye una
excepción al régimen general de integración del personal de seguridad privada en
empresas de seguridad y se justifica única y exclusivamente en las
especificidades (dispersión geográfica, número de efectivos, movilidad, limitación
de los servicios a épocas y temporadas concretas, etc.) derivadas del ámbito
rural en el que desempeñan sus funciones los guardas particulares del campo.
Por tanto, no figura en el espíritu de la Ley 23/1992 -y ni siquiera constituye su
objeto-, el establecer o fomentar formas de contratación distintas de las que son
habituales en este tipo de servicios, cuya forma natural de prestación es por
cuenta ajena con sujeción a contrato laboral.
Conclusiones
1. Si la opción de los guardas particulares del campo se ejerce a favor de la
integración en empresas de seguridad, habrá de serlo en las mismas condiciones
que el resto del personal de seguridad privada, es decir, mediante la suscripción
de contrato laboral en alguna de las modalidades legalmente previstas.
2. De igual modo, si se opta por la contratación directa por los titulares de las
fincas o explotaciones a custodiar, el instrumento que debe utilizarse es el del
contrato laboral.
3. De conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Secretaría de Estado de la Seguridad Social) con motivo de similares
consultas, debe admitirse, en principio, la posibilidad de que los guardas
particulares del campo ejerzan su actividad con carácter autónomo,
entendiéndose por trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de
otras personas (artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se
regula el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).
4. Los tres supuestos que se plantean en la propuesta-informe elaborada por el
SEPROSE, respecto a la suscripción de contratos mercantiles por parte de los
guardas particulares del campo con empresas de seguridad o con otros guardas
particulares, a efectos de subcontratación de servicios, son contrarios a los
preceptos y a la intencionalidad de la normativa de seguridad privada, conforme
a la cual los únicos supuestos de subcontratación permitidos son aquéllos en que
una empresa de seguridad contratada para la prestación de determinados
servicios subcontrata los mismos con otra u otras empresas inscritas y
autorizadas para las mismas actividades.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipoAtribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equiposeguridadpica
 
Obligacion de contar_con_director_de_seguridad
Obligacion de contar_con_director_de_seguridadObligacion de contar_con_director_de_seguridad
Obligacion de contar_con_director_de_seguridadseguridadpica
 
Regimen videovigilancia
Regimen videovigilanciaRegimen videovigilancia
Regimen videovigilanciaseguridadpica
 
Efectividad sanciones uso_compartido_armero
Efectividad sanciones uso_compartido_armeroEfectividad sanciones uso_compartido_armero
Efectividad sanciones uso_compartido_armeroseguridadpica
 
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadacapacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadaraiden_87
 
Utilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeUtilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeseguridadpica
 
Videocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularVideocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularseguridadpica
 
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensionesLey organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensionesSave Solutions
 
Seguridad privada en_establecimientos_publicos
Seguridad privada en_establecimientos_publicosSeguridad privada en_establecimientos_publicos
Seguridad privada en_establecimientos_publicosseguridadpica
 
Medidas establecimientos publicos
Medidas establecimientos publicosMedidas establecimientos publicos
Medidas establecimientos publicosseguridadpica
 
Instalacion videocamaras via_publica
Instalacion videocamaras via_publicaInstalacion videocamaras via_publica
Instalacion videocamaras via_publicaseguridadpica
 
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajoLey sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajoSave Solutions
 
Contratacion subcontratacion servicios_alarma
Contratacion subcontratacion servicios_alarmaContratacion subcontratacion servicios_alarma
Contratacion subcontratacion servicios_alarmaseguridadpica
 
Servicio en centros_militares
Servicio en centros_militaresServicio en centros_militares
Servicio en centros_militaresseguridadpica
 
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpAprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpRAFAEL ANDONAYRE
 
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Carlos Silva
 
Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92seguridadpica
 
Ley 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdf
Ley 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdfLey 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdf
Ley 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdfCristian Canteros
 

La actualidad más candente (20)

Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipoAtribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
 
Obligacion de contar_con_director_de_seguridad
Obligacion de contar_con_director_de_seguridadObligacion de contar_con_director_de_seguridad
Obligacion de contar_con_director_de_seguridad
 
Regimen videovigilancia
Regimen videovigilanciaRegimen videovigilancia
Regimen videovigilancia
 
Efectividad sanciones uso_compartido_armero
Efectividad sanciones uso_compartido_armeroEfectividad sanciones uso_compartido_armero
Efectividad sanciones uso_compartido_armero
 
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadacapacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
 
Utilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeUtilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniforme
 
Videocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularVideocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particular
 
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensionesLey organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
 
Seguridad privada en_establecimientos_publicos
Seguridad privada en_establecimientos_publicosSeguridad privada en_establecimientos_publicos
Seguridad privada en_establecimientos_publicos
 
Medidas establecimientos publicos
Medidas establecimientos publicosMedidas establecimientos publicos
Medidas establecimientos publicos
 
Instalacion videocamaras via_publica
Instalacion videocamaras via_publicaInstalacion videocamaras via_publica
Instalacion videocamaras via_publica
 
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajoLey sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
 
Contratacion subcontratacion servicios_alarma
Contratacion subcontratacion servicios_alarmaContratacion subcontratacion servicios_alarma
Contratacion subcontratacion servicios_alarma
 
Servicio en centros_militares
Servicio en centros_militaresServicio en centros_militares
Servicio en centros_militares
 
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpAprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
 
Mi pafrte
Mi pafrteMi pafrte
Mi pafrte
 
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
 
Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92
 
Sub
SubSub
Sub
 
Ley 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdf
Ley 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdfLey 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdf
Ley 16744 de accidentes del trabajo 61 kb pdf
 

Similar a Guardas particulares campo

Funciones vigilantes establecimiento_industrial
Funciones vigilantes establecimiento_industrialFunciones vigilantes establecimiento_industrial
Funciones vigilantes establecimiento_industrialseguridadpica
 
Funciones auxiliar servicio_en_centro_comercial
Funciones auxiliar servicio_en_centro_comercialFunciones auxiliar servicio_en_centro_comercial
Funciones auxiliar servicio_en_centro_comercialseguridadpica
 
Urbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasUrbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasseguridadpica
 
Establecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialEstablecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialseguridadpica
 
Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]maximilianoc
 
Funciones directores y_consejeros_seguridad
Funciones directores y_consejeros_seguridadFunciones directores y_consejeros_seguridad
Funciones directores y_consejeros_seguridadseguridadpica
 
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES PARA CORREDORES DE SEGUROS
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES  PARA CORREDORES DE SEGUROSCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES  PARA CORREDORES DE SEGUROS
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES PARA CORREDORES DE SEGUROSYordan Marcial Bellido Ascarza
 
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...Seguridad Privada Todo Noticias
 
Instalacion videocamaras comercio_y_hosteleria
Instalacion videocamaras comercio_y_hosteleriaInstalacion videocamaras comercio_y_hosteleria
Instalacion videocamaras comercio_y_hosteleriaseguridadpica
 
Dictamen de Teletrabajo
Dictamen de TeletrabajoDictamen de Teletrabajo
Dictamen de TeletrabajoMara Resio
 
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privadaVerificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privadaseguridadpica
 
Establecimientos comerciales
Establecimientos comercialesEstablecimientos comerciales
Establecimientos comercialesseguridadpica
 
Requisitos exigibles instalacion_videocamaras
Requisitos exigibles instalacion_videocamarasRequisitos exigibles instalacion_videocamaras
Requisitos exigibles instalacion_videocamarasseguridadpica
 
Uso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridadUso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridadseguridadpica
 
Prestacion servicios desplazamiento_entre_edificios
Prestacion servicios desplazamiento_entre_edificiosPrestacion servicios desplazamiento_entre_edificios
Prestacion servicios desplazamiento_entre_edificiosseguridadpica
 
Utilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personalUtilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personalseguridadpica
 
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporal
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalServicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporal
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalseguridadpica
 

Similar a Guardas particulares campo (20)

Funciones vigilantes establecimiento_industrial
Funciones vigilantes establecimiento_industrialFunciones vigilantes establecimiento_industrial
Funciones vigilantes establecimiento_industrial
 
Funciones auxiliar servicio_en_centro_comercial
Funciones auxiliar servicio_en_centro_comercialFunciones auxiliar servicio_en_centro_comercial
Funciones auxiliar servicio_en_centro_comercial
 
Urbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasUrbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadas
 
Establecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialEstablecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrial
 
Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]
 
Boletin 04
Boletin 04Boletin 04
Boletin 04
 
Funciones directores y_consejeros_seguridad
Funciones directores y_consejeros_seguridadFunciones directores y_consejeros_seguridad
Funciones directores y_consejeros_seguridad
 
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES PARA CORREDORES DE SEGUROS
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES  PARA CORREDORES DE SEGUROSCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES  PARA CORREDORES DE SEGUROS
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES PARA CORREDORES DE SEGUROS
 
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
 
Instalacion videocamaras comercio_y_hosteleria
Instalacion videocamaras comercio_y_hosteleriaInstalacion videocamaras comercio_y_hosteleria
Instalacion videocamaras comercio_y_hosteleria
 
Dictamen de Teletrabajo
Dictamen de TeletrabajoDictamen de Teletrabajo
Dictamen de Teletrabajo
 
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privadaVerificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
 
Ejercicios de tiro
Ejercicios de tiroEjercicios de tiro
Ejercicios de tiro
 
Feria
FeriaFeria
Feria
 
Establecimientos comerciales
Establecimientos comercialesEstablecimientos comerciales
Establecimientos comerciales
 
Requisitos exigibles instalacion_videocamaras
Requisitos exigibles instalacion_videocamarasRequisitos exigibles instalacion_videocamaras
Requisitos exigibles instalacion_videocamaras
 
Uso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridadUso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridad
 
Prestacion servicios desplazamiento_entre_edificios
Prestacion servicios desplazamiento_entre_edificiosPrestacion servicios desplazamiento_entre_edificios
Prestacion servicios desplazamiento_entre_edificios
 
Utilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personalUtilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personal
 
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporal
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalServicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporal
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporal
 

Más de seguridadpica

Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012seguridadpica
 
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesVigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesseguridadpica
 
Vigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensaVigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensaseguridadpica
 
Vigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publicaVigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publicaseguridadpica
 
Vigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_cazaVigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_cazaseguridadpica
 
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivosVigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivosseguridadpica
 
Videocamaras trabajo
Videocamaras trabajoVideocamaras trabajo
Videocamaras trabajoseguridadpica
 
Videocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativaVideocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativaseguridadpica
 
Validez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizadoValidez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizadoseguridadpica
 
Utilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacionUtilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacionseguridadpica
 
Transporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciososTransporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciososseguridadpica
 
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiososTecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiososseguridadpica
 
Sistema videovigilancia
Sistema videovigilanciaSistema videovigilancia
Sistema videovigilanciaseguridadpica
 
Servicios de custodia_de_llaves
Servicios de custodia_de_llavesServicios de custodia_de_llaves
Servicios de custodia_de_llavesseguridadpica
 
Servicio con armas_en_museos
Servicio con armas_en_museosServicio con armas_en_museos
Servicio con armas_en_museosseguridadpica
 
Servicio armas de_fuego
Servicio armas de_fuegoServicio armas de_fuego
Servicio armas de_fuegoseguridadpica
 

Más de seguridadpica (19)

Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012
 
Acta 19
Acta 19Acta 19
Acta 19
 
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesVigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
 
Vigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensaVigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensa
 
Vigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publicaVigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publica
 
Vigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_cazaVigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_caza
 
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivosVigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
 
Videocamaras trabajo
Videocamaras trabajoVideocamaras trabajo
Videocamaras trabajo
 
Videocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativaVideocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativa
 
Validez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizadoValidez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizado
 
Utilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacionUtilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacion
 
Universidad publica
Universidad publicaUniversidad publica
Universidad publica
 
Transporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciososTransporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciosos
 
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiososTecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
 
Taxis
TaxisTaxis
Taxis
 
Sistema videovigilancia
Sistema videovigilanciaSistema videovigilancia
Sistema videovigilancia
 
Servicios de custodia_de_llaves
Servicios de custodia_de_llavesServicios de custodia_de_llaves
Servicios de custodia_de_llaves
 
Servicio con armas_en_museos
Servicio con armas_en_museosServicio con armas_en_museos
Servicio con armas_en_museos
 
Servicio armas de_fuego
Servicio armas de_fuegoServicio armas de_fuego
Servicio armas de_fuego
 

Guardas particulares campo

  • 1. Por parte de algunas Comandancias de la Guardia Civil y como consecuencia de situaciones planteadas en el ámbito social, se elevó una consulta, en la que, se pedía un informe sobre la procedencia o no de subcontratar servicios de seguridad privada con los guardas particulares del campo. Sobre esta cuestión, la Secretaría general Técnica expresa su opinión en las siguientes consideraciones: Posibilidad de efectuar subcontrataciones en el ámbito de la normativa de seguridad privada En primer lugar, y respecto a la posibilidad de realizar subcontrataciones, debe señalarse que el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dedica su artículo 14 a regular las obligaciones generales de las empresas de seguridad, estableciendo que los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. Por tanto, la vigente normativa de seguridad privada circunscribe los supuestos de subcontratación permitidos, a aquéllos que se efectúen por empresas de seguridad a favor de otras empresas inscritas y autorizadas para la prestación de los servicios que se subcontratan. Régimen jurídico de los guardas particulares del campo En segundo lugar, y por lo que se refiere al régimen de los guardas particulares del campo, procede formular las siguientes consideraciones: 1. En la actualidad, los guardas particulares del campo se rigen fundamentalmente por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por su Reglamento de desarrollo, cuyos artículos 18 y 93, respectivamente, determinan la aplicación a estos trabajadores del régimen establecido para los vigilantes de seguridad en la propia Ley y en su Reglamento, con las especialidades que en dichas normas se contemplan. A partir de la promulgación de la Ley 23/1992, se establece, como medida general para permitir un control eficaz del elevado número de empresas y vigilantes de seguridad, la obligatoriedad de que dicho colectivo (vigilantes de seguridad y sus especialidades de vigilantes de explosivos y escoltas privados) esté integrado en empresas de seguridad para poder desempeñar sus funciones. Ello significa que no pueden ser directamente contratados por quienes demanden sus servicios, sino que el contrato de prestación de los mismos deberá formalizarse con una determinada empresa de seguridad, que será la que proporcione el personal de seguridad requerido. Ahora bien, el ámbito predominantemente rural en el que se desenvuelven las funciones de los guardas particulares del campo, otorga ciertas notas características a su régimen jurídico que requieren especialidades respecto del establecido para los vigilantes de seguridad. La especificidad del medio en que desarrollan sus funciones y, sobre todo, la dispersión geográfica de los guardas particulares del campo llevaron a contemplar en la Ley 23/1992, la posibilidad de que este personal pueda optar entre desempeñar sus funciones estando integrados o sin estarlo en empresas de seguridad.
  • 2. Consecuencia de ello es que los guardas particulares del campo pueden ser directamente contratados por los titulares de las fincas rústicas, terrenos cinegéticos, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas en las que vayan a desempeñar sus servicios. 2. En definitiva, y a los efectos previstos en la normativa de seguridad privada, las modalidades de prestación de servicios por los guardas particulares del campo son dos: a) Estando integrados en una empresa de seguridad, en cuyo caso lo será con sujeción a contrato laboral, quedando incorporados a la plantilla de personal. b) Sin estar integrados en empresas de seguridad, en cuyo caso cabrían dos formas de prestación del servicio: - Por cuenta ajena, mediante contrato laboral suscrito con los titulares de las explotaciones o fincas rústicas. - Por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo. 3. Esta última modalidad, en cualquiera de sus dos formas, constituye una excepción al régimen general de integración del personal de seguridad privada en empresas de seguridad y se justifica única y exclusivamente en las especificidades (dispersión geográfica, número de efectivos, movilidad, limitación de los servicios a épocas y temporadas concretas, etc.) derivadas del ámbito rural en el que desempeñan sus funciones los guardas particulares del campo. Por tanto, no figura en el espíritu de la Ley 23/1992 -y ni siquiera constituye su objeto-, el establecer o fomentar formas de contratación distintas de las que son habituales en este tipo de servicios, cuya forma natural de prestación es por cuenta ajena con sujeción a contrato laboral. Conclusiones 1. Si la opción de los guardas particulares del campo se ejerce a favor de la integración en empresas de seguridad, habrá de serlo en las mismas condiciones que el resto del personal de seguridad privada, es decir, mediante la suscripción de contrato laboral en alguna de las modalidades legalmente previstas. 2. De igual modo, si se opta por la contratación directa por los titulares de las fincas o explotaciones a custodiar, el instrumento que debe utilizarse es el del contrato laboral. 3. De conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de la Seguridad Social) con motivo de similares consultas, debe admitirse, en principio, la posibilidad de que los guardas
  • 3. particulares del campo ejerzan su actividad con carácter autónomo, entendiéndose por trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas (artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos). 4. Los tres supuestos que se plantean en la propuesta-informe elaborada por el SEPROSE, respecto a la suscripción de contratos mercantiles por parte de los guardas particulares del campo con empresas de seguridad o con otros guardas particulares, a efectos de subcontratación de servicios, son contrarios a los preceptos y a la intencionalidad de la normativa de seguridad privada, conforme a la cual los únicos supuestos de subcontratación permitidos son aquéllos en que una empresa de seguridad contratada para la prestación de determinados servicios subcontrata los mismos con otra u otras empresas inscritas y autorizadas para las mismas actividades.