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SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE MADRE DE DIOS - PUERTO MALDONADO
Alex Sandoval Quiroz , identificado con DNI Nº -04804516 , con domicilio real y procesal en Jr.
cusco 1570 , a Usted atentamente digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de
la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código Penal , el artículo 314° y siguientes del
Código de Procedimientos Penales , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal
privada que interpongo contra el periodista MANUEL VELEZ PACAMIA , identificado con DNI Nº
04804215 por la comisión del delito contra el honor-difamación agravada por medio de la prensa
en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su centro de trabajo (Radio-la zona ,puerto
Maldonado ; solicitando además que se comprenda como tercero civilmente responsable a la
Empresa (Radio Fulana SAC), a quien se notificará en su domicilio sito en el jirón Piura , puerto
Maldonado 134 ; ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Maldonado, sustentado en los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
Imputo al querellado MANUEL VELEZ PACAMIA la comisión del delito contra el Honor –Difamación
Agravada, en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y
conductas en su Programa la zona que se trasmitió el 6 de noviembre a las 7.30, conforme consta
en el CD de audio que se adjunta.
A.-El denunciado en su programa la zona me atribuye hechos, cualidades y conductas
difamatorias a mi persona y que fueron difundidas ante la opinión pública actuando con pleno
desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con insultos , frases
ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el
componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante ,
confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados
para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública. Esta campaña
difamatoria contra mi persona, y funcionarios que me acompañaban en mi gestión como gerente
de la DRA, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona, sino
también como dirigente, lo que motivó mi renuncia al cargo gerente de la dirección regional de
agricultura (DRA).
B.-El denunciado con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus
difamandi, se refiere a que el demandante. Con insultos, frases ofensivas e inaceptables lo que
revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de
difamar o menoscabar la reputación del querellante.
C.-El querellado, MANUEL VELEZ PACAMIA , basándose en estas imágenes, con evidente animo
difamatorio, tergiversa la situación y daña el honor de mi persona, haciendo ver que (Ej. Se estaría
dando uso al bien público para servicio personales y familiares) y confunde a la opinión pública a
través de imágenes trucadas.
D.-El Querellado con una actitud irresponsable de acuerdo a su profesión de periodista, sin tomar
en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la
información , realiza comentarios en contra del honor del querellante como ha realizado una
escandalosas contrataciones de Alex Sandoval Quiroz aduciendo tener relación de amistad y
hasta de familiaridad con ellos; incluso, de manera temeraria y faltando a la verdad, comenta que
no es la primera vez que uso el cargo para favores personales y familiares; luego, con animus
difamandi, hace el comentario que se usan los vehículos del estado para fines personales como
acudir a fiestas entre otros lo que es totalmente falso. El querellado, MANUEL VELEZ PACAMIA ,
con total desprecio a la verdad informativa, alejado de todo nivel de diligencia exigible al
periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin
tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , hizo conocer a la opinión pública
(breve resumen hechos), dañando mi honor y la reputación del querellante como gerente de la
dirección regional de agricultura (DRA). poniendo en tela de juicio mi honestidad .EN ESTE CASO,
EL QUERELLADO , MANUEL VELEZ PACAMIA , EN SU CONDICIÓN DE PERIODISTA PROFESIONAL,
ACTUÓ CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Era consciente de que no decía la verdad cuando
atribuyó los hechos, conductas y cualidades referidas que la información era falsa y no hizo nada
o mostró interés o diligencia mínima para comprobar la verdad y no se preocupó por observar los
deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la
fuente de la misma. EL DEMANDADO NO HA RESPETADO EL DEBER DE DILIGENCIA O HA
MOSTRADO ACTITUD ADECUADA DE QUIEN INFORMA EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD. Si bien es
cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a
una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa
en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia . y a
contextualizarla de manera conveniente . Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o
intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos
determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. EL EVIDENTE QUE EL QUERELLADO,
HA PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE SUS
AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAL PERJUICIO QUE LA EMISION DE SU PROGRAMA IBA A GENERAR
CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REVELA SU ACTUAR DOLOSO. Finalmente, LA CONDUCTA
DESPLEGADA POR EL QUERELLADO, MANUEL VELEZ PACAMIA, SE ADECUA PERFECTAMENTE A
TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL
HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, y se encuadra
en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se
difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es (Radio),
con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria que con su información lesiona el honor
y la reputación del querellante, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin
contrastar de manera diligente la información que había difundido , no existiendo causal de
justificación que la exima de responsabilidad penal .También debo indicar que las informaciones
difamatorias vertidas dolosamente por la querellada en mi agravio , además de ser difamatorias,
resultan falsas que , en aplicación de lo establecido en EL ARTÍCULO 134° , NUMERAL 4 DEL
CÓDIGO PENAL, SOLICITO A SU DESPACHO QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA
VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS, CUALIDADES Y CONDUCTAS DIFAMATORIAS QUE EL
QUERELLADO ME HA ATRIBUIDO.
Que el delito de difamación, previsto en el artículo 132º, último párrafo, del Código Penal,
contempla el delito mediante medios de comunicación social, como la atribución de difundir ante
varias personas reunidas o separadas una noticia con la cual se atribuya a una persona un hecho,
cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante la prensa u otro medio
de comunicación social; siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi.
La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y
objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este
aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o
reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico
la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-
social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros
conciudadanos.
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al
honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido
de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los
hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de
los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y
responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .La
protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando
atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en
cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si
bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con
notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el
deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en: Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12º del Código Penal Artículo 132º del
Código de Procedimientos Penales El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales
Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en
conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
III. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba, ofrezco un CD de audio conteniendo copia del Programa la zona del 6 de
noviembre a las 7.30 con la finalidad de que el instructor lo merite en su debida oportunidad y se
visualice en presencia del querellado de conformidad al Código de Procedimientos Penales. Sin
perjuicio que de su Despacho curse oficio a la zona del 6 de noviembre a las 7.30 , con la finalidad
que este medio de prensa ponga a disposición copia del Programa transmitido en la zona del 6 de
noviembre a las 7.30 PETICION, En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,
43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su
oportunidad se sirva condenar al querellado como autor del delito Contra el Honor - Difamación
Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365
días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil en S/ 50,000.00 (cincuenta
mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido el querellado con
temeridad, mala fe y dolo.
POR LO TANTO :A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su
naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de
prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del
Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTRO SI DIGO: Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación del
querellado, MANUEL VELEZ PACAMIA en su centro de labores sito en jirón Piura
SEGUNDO OTROSI DIGO: El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado,
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia simple DNI N°
- Un (01) CD conteniendo el Programa transmitido
- Copia de la Tasa Judicial pertinente.
……………………………….
(Fecha y firma)
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Querella hoy

  • 1. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE MADRE DE DIOS - PUERTO MALDONADO Alex Sandoval Quiroz , identificado con DNI Nº -04804516 , con domicilio real y procesal en Jr. cusco 1570 , a Usted atentamente digo : Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código Penal , el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra el periodista MANUEL VELEZ PACAMIA , identificado con DNI Nº 04804215 por la comisión del delito contra el honor-difamación agravada por medio de la prensa en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su centro de trabajo (Radio-la zona ,puerto Maldonado ; solicitando además que se comprenda como tercero civilmente responsable a la Empresa (Radio Fulana SAC), a quien se notificará en su domicilio sito en el jirón Piura , puerto Maldonado 134 ; ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Maldonado, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho : I. FUNDAMENTOS DE HECHO Imputo al querellado MANUEL VELEZ PACAMIA la comisión del delito contra el Honor –Difamación Agravada, en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas en su Programa la zona que se trasmitió el 6 de noviembre a las 7.30, conforme consta en el CD de audio que se adjunta. A.-El denunciado en su programa la zona me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona y que fueron difundidas ante la opinión pública actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con insultos , frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública. Esta campaña difamatoria contra mi persona, y funcionarios que me acompañaban en mi gestión como gerente de la DRA, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona, sino también como dirigente, lo que motivó mi renuncia al cargo gerente de la dirección regional de agricultura (DRA). B.-El denunciado con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus difamandi, se refiere a que el demandante. Con insultos, frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante.
  • 2. C.-El querellado, MANUEL VELEZ PACAMIA , basándose en estas imágenes, con evidente animo difamatorio, tergiversa la situación y daña el honor de mi persona, haciendo ver que (Ej. Se estaría dando uso al bien público para servicio personales y familiares) y confunde a la opinión pública a través de imágenes trucadas. D.-El Querellado con una actitud irresponsable de acuerdo a su profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información , realiza comentarios en contra del honor del querellante como ha realizado una escandalosas contrataciones de Alex Sandoval Quiroz aduciendo tener relación de amistad y hasta de familiaridad con ellos; incluso, de manera temeraria y faltando a la verdad, comenta que no es la primera vez que uso el cargo para favores personales y familiares; luego, con animus difamandi, hace el comentario que se usan los vehículos del estado para fines personales como acudir a fiestas entre otros lo que es totalmente falso. El querellado, MANUEL VELEZ PACAMIA , con total desprecio a la verdad informativa, alejado de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , hizo conocer a la opinión pública (breve resumen hechos), dañando mi honor y la reputación del querellante como gerente de la dirección regional de agricultura (DRA). poniendo en tela de juicio mi honestidad .EN ESTE CASO, EL QUERELLADO , MANUEL VELEZ PACAMIA , EN SU CONDICIÓN DE PERIODISTA PROFESIONAL, ACTUÓ CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Era consciente de que no decía la verdad cuando atribuyó los hechos, conductas y cualidades referidas que la información era falsa y no hizo nada o mostró interés o diligencia mínima para comprobar la verdad y no se preocupó por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma. EL DEMANDADO NO HA RESPETADO EL DEBER DE DILIGENCIA O HA MOSTRADO ACTITUD ADECUADA DE QUIEN INFORMA EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia . y a contextualizarla de manera conveniente . Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. EL EVIDENTE QUE EL QUERELLADO, HA PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE SUS AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAL PERJUICIO QUE LA EMISION DE SU PROGRAMA IBA A GENERAR CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REVELA SU ACTUAR DOLOSO. Finalmente, LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL QUERELLADO, MANUEL VELEZ PACAMIA, SE ADECUA PERFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es (Radio), con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria que con su información lesiona el honor y la reputación del querellante, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que había difundido , no existiendo causal de
  • 3. justificación que la exima de responsabilidad penal .También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por la querellada en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas que , en aplicación de lo establecido en EL ARTÍCULO 134° , NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL, SOLICITO A SU DESPACHO QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS, CUALIDADES Y CONDUCTAS DIFAMATORIAS QUE EL QUERELLADO ME HA ATRIBUIDO. Que el delito de difamación, previsto en el artículo 132º, último párrafo, del Código Penal, contempla el delito mediante medios de comunicación social, como la atribución de difundir ante varias personas reunidas o separadas una noticia con la cual se atribuya a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante la prensa u otro medio de comunicación social; siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético- social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos. La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .La protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sustento mi petición en: Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12º del Código Penal Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
  • 4. III. MEDIOS PROBATORIOS En calidad de prueba, ofrezco un CD de audio conteniendo copia del Programa la zona del 6 de noviembre a las 7.30 con la finalidad de que el instructor lo merite en su debida oportunidad y se visualice en presencia del querellado de conformidad al Código de Procedimientos Penales. Sin perjuicio que de su Despacho curse oficio a la zona del 6 de noviembre a las 7.30 , con la finalidad que este medio de prensa ponga a disposición copia del Programa transmitido en la zona del 6 de noviembre a las 7.30 PETICION, En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° , 43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al querellado como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil en S/ 50,000.00 (cincuenta mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido el querellado con temeridad, mala fe y dolo. POR LO TANTO :A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad. PRIMER OTRO SI DIGO: Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación del querellado, MANUEL VELEZ PACAMIA en su centro de labores sito en jirón Piura SEGUNDO OTROSI DIGO: El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado, ANEXOS: Adjunto los siguientes documentos: - Copia simple DNI N° - Un (01) CD conteniendo el Programa transmitido - Copia de la Tasa Judicial pertinente. ………………………………. (Fecha y firma)