1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL ESPECIAL
CODIGO CLW 6713
ASIGNACIÓN NÚMERO 04
DIFAMACION E INJURIA
1) EXPLIQUE QUE ES LA EXCEPCION DE LA VERDAD
2) PUEDE UNA PERSONA JURIDICA INCURRIR EN EL DELITO DE
DIFAMACION o INJURIA
Participante:
Menfis Del Carmen, Álvarez Núñez.
C IV-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, octubre de 2019
2. INTRODUCCIÓN
El delito de Difamación o Injuria, en nuestra legislación venezolana. se
encuentra tipificado en el capítulo VII titulado De la difamación y la injuria ,
desarrollado en los artículos 442 al 450 del Código Penal venezolano,
publicado mediante Gaceta Oficial extraordinaria número5.768, de fecha 13
de abril de 2005, y la conceptúa de la siguiente manera:
Art. 442 C.P: Difamación Simple
Quien comunicándose con varias personas, reunidas o
separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho
determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio
público, u ofensivo para su honor o reputación, será castigado
con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades
tributarias a un mil U.T.
2do Párrafo - Difamación Agravada.
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos,
dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios
de publicidad, la pena será superior (2 a 4 años y 200 UT a
2000 UT)
En lo atinente a la injuria tenemos:
Art. 444 C.P. - Delito de Injuria Simple. (Se refiere a una
ofensa general y no a un hecho determinado)
Todo individuo que en comunicación con varias personas,
juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el
honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será
castigado con prisión de seis meses a un año y multa de 50
UT a 100 UT.
3. 2do Párrafo: Injuria Agravada:
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque
este solo (excepción al supuesto del primer párrafo), o por
medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar
público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la
pena, y aún más si además de la presencia del ofendido
concurre la publicidad.
Es menester dejar constancia que de conformidad con nuestra legislación estos delitos
proceden a instancia de parte agraviada, tal como se señal en el artículo 449, ejusdem y
prescriben su acción conforme al 450 ibídem, por un año (01) en los caos del artículo 442 (:
Difamación Simple-2do Párrafo - Difamación Agravada) y por seis (06) meses en los casos
de los artículos 444 (Delito de Injuria Simple. (Se refiere a una ofensa general y no a un
hecho determinado-) y 445 (Injuria a Servidor Público).
Efectuado este breve resumen paso a dar respuesta a las interrogantes planteadas por la
catedra.
4. 1) EXPLIQUE QUE ES LA EXCEPCIÓN DE LA VERDAD.
La excepción de la verdad se encuentra contenida en el artículo Art. 443
C.P - Exceptio Veritatis - (excepción de la verdad), siendo muy explícito el
contenido del artículo al señalar:
Para que el delito de difamación se configure, no hace falta
que el hecho sea cierto o no. El delito existe por el solo hecho
de cumplir los supuesto del articulo 442 C.P.
En otras palabras no es necesario que le hecho que se difame sea real o
cierto basta con la conducta transgresora que se asuma y configure el delito.
En ese orden de ideas señala el artículo en comento la imposibilidad de
que el sujeto activo presente pruebas de que el hecho vociferado o
expandido sea cierto, pero establece 3 supuestos en los cuales se puede
admitir dicha prueba a saber:
Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de
verdad o notoriedad del hecho difamatorio, con la excepción de los siguientes
supuestos:
1°) Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el
hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio
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5. (Con su trabajo o actividad), salvo sin embargo las disposiciones de los art.
222 y 226 (Artículos no sujetos a estudio en esta oportunidad).
2°) Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente
contra el difamado.
3°) Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se
pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
2) PUEDE UNA PERSONA JURIDICA INCURRIR EN EL DELITO DE
DIFAMACION o INJURIA.
Desde el punto de vista penal las penas recen sobre las personas
naturales, ahora bien si un apersona Jurídica incurre en actos de
DIFAMACIÓN O INJURIA, responde A NIVEL PENAL sus representares
legales o accionistas, ejemplo y por los daños y perjuicios a nivel civil la
empresa como tal, ejemplo de ello en nuestro país tenemos la reseña
efectuada por IPYS .ORG que señala :
Diosdado Cabello introdujo la demanda por el delito de difamación
agravada continuada a partir de la reproducción informativa de una
publicación del diario ABC de España en la que se le vinculó con el
narcotráfico.
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6. El 12 de mayo de 2015, se conoció la admisión de la demanda por
difamación agravada continuada y la orden prohibición de salida del país en
contra de 22 directivos y miembros de los consejos editoriales de los diarios
Tal Cual, El Nacional y el portal La Patilla. Esta decisión se produjo luego
que, el 23 de abril, Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional,
los demandara penalmente, por los supuesto delitos de “exposición al
desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación”, según lo que
establece el artículo 442 del Código Penal Venezolano.
Los acusados
Esta demanda penal se ejerció en contra 15 directivos y miembros de El
Nacional, 4 de Tal Cual y 3 de La Patilla. Según la querella Los afectados
son: Miguel Enrique Otero Castillo; Ramiro Oscar Molina Ríos; Mariana
Otero; Argenis Rafael Martínez Mota; José Simón Elarba Haddad; Oswaldo
Karam Macia; Luis Carlos Serra Carmona; Juan Andrés Wallis Brandt; Omar
José Delgado Lugo; Jorge Papatzikos Gianopulos; Vivianne De Lourdes
Font.
Respecto a ello la Querella fue admitida y en el proceso le correspondió
conocer al tribunal 29 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juico
juicio del Área Metropolitana de Caracas, para noviembre del 2008 a cargo
del Juez Aris de La Rosa.
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7. CONCLUSIÓN
El delito de Difamación, tiene perna corporal y pena pecuniaria a Simple, es
cometido por un sujeto activo indeterminado, siendo sus elementos:
1) Comunicarse con varias personas reunidas o separadas.
2) Imputar a algún individuo un hecho determinado.
3) Que el hecho sea capaz de exponerlo al desprecio o al odio o que sea
ofensivo a su honor o reputación.
En lo atinente a la difamación agravada, sus elementos son:
1) Que el delito se cometa mediante documento público, escritos o dibujos
divulgados o expuestos al público o utilizando otros medios de publicidad.
Con base amello mencionamos la existencia de la excepción de la
verdad, contenida en el artículo Art. 443 C.P - Exceptio Veritatis - (excepción
de la verdad), siendo muy explícito el contenido del artículo al señalar:
Para que el delito de difamación se configure, no hace falta
que el hecho sea cierto o no. El delito existe por el solo hecho
de cumplir los supuesto del articulo 442 C.P.
Siendo sus excepciones las señaladas en los números 1,2, y 3 del artículo
422. Asimismo las personas jurídicas no pueden responder por penas
corporales pero si sus representantes legales o accionistas o socios y la
empresa responde civilmente como figura jurídica, por los daños y perjuicios
ocasionados.
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8. LISTA DE REFERENCIAS
Nieves Heyalex (2019). Guía de Derecho Penal Especial. Universidad José
María Vargas. Caracas-. Venezuela
Leyes
Código Penal venezolano. Gaceta oficial Extraordinaria número 5.768, de
fecha 13 de abril del año 2005.
Páginas Web
https://www.ipys.org.ve/alerta/caracas-22-directivos-de-medios-fueron-
acusados-por-difamacion/, acceso 23/10/2019. 1:00pm
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