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LIBRO IV
LA FUNCION DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA
A) EL CULTO DIVINO
- Modo peculiar - La liturgia.
- Santificación de los hombres por signos sensibles.
- Culto público a Dios.
EJERCEN LA FUNCION DE SANTIFICAR:
• Obispos.
• Presbíteros - bajo la autoridad del Obispo.
• Diáconos.
• Los laicos tienen su parte propia.
Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino
celebraciones de la Iglesia = sacramento de unidad.
La ordenación de la liturgia corresponde a la Santa Sede y
según normas del derecho ordinario.
2
LIBRO IV
B) LA DIRECCIÓN
1) La Santa Sede
Ordena liturgia
Edita libros
Revisa traducciones
2) Conferencia Episcopal
3) Obispo Diocesano
PARTE I:
LOS SACRAMENTOS
• Canon 840. Definición de sacramento.
• Instituidos por Cristo.
• Medios de santificación y comunión.
• La autoridad de la Iglesia regula todo lo concerniente a los sacramentos.
3
LIBRO IV
• Los ministros no pueden negar los sacramentos a quienes lo pidan de
modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el
derecho.
• Deben estar bien preparados para recibirlos
• En caso de necesidad o utilidad
• Evitando el peligro de error o indiferentismo.
• Imposibilidad física o moral de acudir a un ministro católico.
• Sacramentos: Penitencia, Eucaristía, Unción.
• Pueden recibirlos de un ministro no católico en cuya Iglesia son válidos
estos sacramentos.
• Si lo piden espontáneamente y están dispuestos (bien) el ministro
católico los puede administrar a los miembros de las Iglesias orientales u
otras Iglesias en idénticas condiciones.
• Bautismo, confirmación, orden = Imprimen carácter, en caso de duda
sean administrados bajo condición.
• En la celebración de los sacramentos obsérvense fielmente los libros
litúrgicos
4
LIBRO IV
LOS SACRAMENTOS DE INICIACIÓN:
1- BAUTISMO
CONCEPTO
Canon 849
Puerta de entrada
Liberación Pecado
Miembros Iglesia
Cristianos
Carácter
MINISTRO
ORDINARIO Obispo Presbítero Diácono
EXTRAORDINARIO
-Catequista u otro designado por Ordinario del lugar
-Cualquier persona con debida intención
-Mayores de 14 años presentarlos al Obispo
DE QUENES VAN A RECIBIR EL SACRAMENTO
-Contacto Párroco antes del nacimiento-Bautizar primeras semanas
Consentimiento padres o al menos uno de los dos-Esperanza fundada en la
educación cristiana de los niños si no debe diferirse
Bautismo Condición-Validez Bautismo hermanos separados Adulto =
Catecumenado + solicitud propia y libre. Recibe los 3 sacramentos de iniciación
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LIBRO IV
2- CONFIRMACIÓN
CONCEPTO
Canon 879
Don del Espíritu Santo
Mayor vinculación
Testigos de Cristo
Defensores de la fe
Carácter
MINISTRO
Ordinario = Obispo.
También presbíteros dotados de facultad
POR EL DERECHO
Equiparados Obispo Diocesano (ante su jurisdicción)
Presbítero bautismo adulto
Presbítero en peligro de muerte
O por concesión de la autoridad
DE QUIENES VAN A RECIBIR EL SACRAMENTO
Bautizado, Instruido, Bien dispuesto. En tiempo oportuno. Entorno a la
edad de la discreción, C.E.V 7 años en adelante. Ideal más de 15 años
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LIBRO IV
3- EUCARISTÍA
CONCEPTO
Canon 897
Se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo
Memorial , muerte y resurrección
Sacramento de Unidad.
MINISTERIO DE LA EUCARISTÍA
-Sacerdote válidamente ordenado no impedido por la ley canónica.
MINISTRO DE LA COMUNIÓN
ORDINARIO: Obispo, presbítero o diácono
EXTRAORDINARIO: Acólito u otro fiel asignado según Canon 230.
DE QUIENES VAN A RECIBIR EL SACRAMENTO
Todo bautizado puede y debe ser admitido (a menos que el derecho lo
prohíba) -Niños conocimiento y preparación – En peligro de muerte si
distingue la comunión del alimento común. Después del uso de razón: padres y
Párroco velen para que los niños la reciban . Canon 917 dos veces el mismo día.
Comunión fuera de misa.- Ayuno de 1 hora menos agua y medicina.- No ayuno:
enfermos y sus acompañantes.- Precepto: una vez al año.- Importancia del viático.
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LIBRO IV
A.- DE LA CELEBRACION DE ESTOS SACRAMENTOS:
1.- BAUTISMO:
• Se administra según el ritual, excepto en caso de necesidad urgente,
sólo
se utiliza lo necesario para su validez, es decir el agua y la fórmula del
bautismo.
• Los adultos deben hacer su catecumenado.
• Los padres y padrinos su curso prebautismal (encuentro prebautismal)
• Después de los 7 años (uso de razón) se requiere preparación
catequética.
• Se puede administrar por inmersión o por infusión
• Debe colocársele al niño un nombre cristiano.
8
LIBRO IV
- El bautismo debe recibirse en la propia parroquia, a no ser
que una causa justa aconseje otra cosa.
- El código nos habla de la pila bautismal, pero hoy en día en
los bautizos múltiples se usa una portátil, ambas están
permitidas.
Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el
bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del
Lugar lo hubiera permitido por causa grave.
En las clínicas, sólo en caso de necesidad u otra razón
pastoral, se debe administrar el bautismo.
Ofrézcase al Obispo, el bautismo de los adultos, por lo
menos a los que han cumplido 14 años o más de 14 años.
CANON 863.
9
LIBRO IV
LOS PADRINOS
Función:
Canon 872-892:
- Procurar que su ahijado lleve una vida cristiana.
Canon 873:
- Bautismo: un solo padrino o una sola madrina o uno y una
- Confirmación: un solo padrino sin importar el sexo.
Canon 874: Cualidades del padrino:
Elegido libremente por los padres o el ahijado.
Capacidad e intención de cumplir su misión, testimonio.
Mínimo 16 años, a no se que por causa justa el Párroco considere una
excepción.
Haya recibido sacramentos de iniciación.
No ser padre o madre de quien se ha de bautizar.
En caso de no ser católico, puede ser un padrino como testigo y junto
con un padrino católico.
IMPORTANTE: Llevar bien el libro de bautizos. Canon 877
10
LIBRO IV
2.- LA CONFIRMACION:
Por regla general debe celebrarse en una Iglesia y dentro de la misa, por
causa justa y razonable lo contrario
Se administra mediante la unción con el Crisma en la frente, que se hace
con imposición de la mano.
Libro de confirmaciones en la curia o en la parroquia: fecha, ministro,
confirmando, padrino.
Por causa grave, tanto el Obispo como el Presbítero dotado de la
facultad de confirmar, pueden asociarse a él otros presbíteros que
administren también el sacramento.
El Obispo para administrar lícitamente el Sacramento de la
confirmación en una Diócesis ajena, necesita licencia del Obispo
Diocesano a no ser que se trate de sus propios súbditos. Mientras el
presbítero dotado de facultad no puede confirmar a nadie válidamente
en territorio ajeno.
11
LIBRO IV
3.- EUCARISTIA:
Canon 898: Veneración de la Eucaristía.
Canon 899-2: Todos participan activamente cada uno según su modo
propio.
Canon 902: Con celebración o celebración individual, pero no las dos al
tiempo en la misma Iglesia u oratorio.
Canon 903: Siempre debe pedirse documentos.
Canon 904: Se recomienda la celebración diaria aun sin fieles.
Canon 905 -1: Misa 1 ó 2 al día.
-
12
LIBRO IV
- - 2: Si hay escasez de sacerdotes el Ordinario del lugar puede conceder
que con causa justa dos veces al día y tres los domingos si lo exige una
necesidad pastoral.
Canon 906: Sin causa justa y razonable no celebre el sacerdote sin la
participación al menos de un fiel.
Canon 907: Ni diáconos ni laicos digan partes propias del sacerdote.
No está permitido concelebrar con ministros o sacerdotes que no estén
en comunión plena.
Preparar y dar gracias a Dios.
Viático a los enfermos - importante.
Pan = trigo ácimo.
Vino = de la vid.
Agua
(NUNCA UNA MATERIA SIN OTRA O FUERA DE LA MISA)
13
LIBRO IV
En latín u otra lengua
Ornamentos
Sacerdote enfermo: sentado pero sin pueblo, a no ser con licencia del
Ordinario del Lugar.
Nadie conserve en su casa la Eucaristía o la lleve consigo de viajes, a
no ser que lo exija una razón pastoral.
El sagrario en lugar visible, inamovible, no transparente, seguro con
lámpara especial.
No se tenga al mismo tiempo misa y exposición del Santísimo.
Ministro de la bendición y exposición el sacerdote o el diácono; en
circunstancias peculiares, sólo exposición y reserva el acólito, el
ministro encargado de la comunión u otro encargado por el Ordinario
del Lugar
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LIBRO IV
• Todo sacerdote que celebra o concelebra puede recibir un estipendio,
por una intención.
• Evítese apariencia de negocio o comercio.
• Canon 948: se ha de aplicar una misa distinta por cada intención para la
que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio aunque sea pequeño.
• El oferente debe indicar el número de misas que desea.
• No se pueden recibir dos estipendios el mismo día; el segundo se
destina a los fines establecidos por el Ordinario.
• Obispos de toda la provincia: fijen estipendios.
• Si se encomiendan misas a otros debe dárseles integro el estipendio
recibido a no ser que le conste con certeza que lo que excede por
encima del arancel se le dio en consideración a su persona.
15
LIBRO IV
• Debe llevarse un libro de misas: número, intención, día,
celebrante y estipendio.
• En pecado grave no comulgar.
• Comunión máximo 2 veces al día dentro de misa.
• Abstinencia - a partir de 14 años.
• Ayuno - entre 18 y 59 años.
16
LIBRO IV
4.- SACRAMENTO DE LA PENITENCIA:
Canon 959: - Confesión de pecados +absolución
- Arrepentimiento propio + propósito.
- Perdón = reconciliación: Con Dios
Con la Iglesia
Celebración del sacramento
Modo ordinario: confesión individual e íntegra + absolución
Absolución de varios penitentes a la vez:
1. Peligro de muerte + imposibilidad de oír confesión de cada penitente.
2. Necesidad grave - pocos confesores - muchos penitentes - poco tiempo
(no una gran fiesta o peregrinación).
3. Esto lo determina el Obispo Diocesano
4. Para recibirla validamente - propósito de confesión individual en su
debido tiempo.
Lugar para oír confesiones:
1. Iglesia u oratorio
2. Confesionario u otro lugar apropiado.
17
LIBRO IV
Ministro del sacramento
Sólo el sacerdote: para absolver válidamente: -potestad del orden
-facultad para ejercerla
Facultad:
IPSO IURE: Romano Pontífice
Obispos (Cardenales) - en todo el mundo.
La facultad que se tiene de oír confesiones puede ejercerse en
cualquier parte.
La facultad la da o el Ordinario o el superior de un Instituto
Religioso o Sociedades de Vida Apostólica
Examen previo a la concesión - AD AUDIENDAS.
Si es revocada por quien la concedió queda privado de ella en
todas sus partes. Si es revocada por otro Ordinario de lugar sólo en
el territorio de éste.
18
LIBRO IV
• Quien revoca debe avisarlo al ordinario propio del
presbítero
• Cesa la facultad por pérdida del oficio, excardinación
o cambio de domicilio.
• Sanción para el que confiese sin licencias.
• En peligro de muerte todo sacerdote desprovisto de
facultad puede absolver válidamente.
Determinaciones pastorales
Sacerdote:
• Juez y médico.
• Ministro de la Justicia y de la misericordia.
• Fidelidad a la doctrina y al magisterio.
• Interrogar con prudencia y discreción (condición-edad)
19
LIBRO IV
• Abstenerse de preguntar nombre completo.
• No negarse absolución si el confesor no duda de la buena
disposición del penitente y este pide ser absuelto.
• Sigilo sacramental inviolable: prohibido hacer uso de
la materia confesada.
• Maestro de novicios o rector del Seminario no deben
oír confesión de sus alumnos.
• Debe facilitarse a los fieles la confesión sacramental.
20
LIBRO IV
Del penitente
Canon 982:
- Acusación falsa de solicitación 6to mandamiento no debe ser absuelto
mientras no se retracte y repare daños.
Canon 989:
- Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar sus
pecados graves fielmente al menos una vez al año.
Indulgencias
• Remisión ante Dios de la pena temporal de los
• pecados ya perdonados.
• Parcial o plenaria.
• La dan el Romano Pontífice y aquellos a quienes se lo
• ha concedido el Romano Pontífice.
21
LIBRO IV
5.- UNCION DE LOS ENFERMOS
Concepto:
Con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente
enfermos al Señor para que los alivie y los salve.
Celebración:
Bendice el óleo el Obispo o sus equiparados.
En caso de necesidad cualquier presbítero pero dentro de la
celebración del sacramento.
Unción con la mano según los libros litúrgicos.
En tiempo oportuno.
Celebración común - prescripciones Obispo Diocesano
22
LIBRO IV
Ministro: - El sacerdote
- Llevar siempre el óleo.
De quienes lo reciben:
El fiel que habiendo llegado al uso de razón,
comienza a estar en peligro de enfermedad o vejez.
Puede reiterarse nueva enfermedad o recaída.
No debe darse a quienes persisten en pecado grave
manifiesto
23
LIBRO IV
6.- SACRAMENTO DEL ORDEN
• Institución divina, constituye la diferencia entre clérigos y laicos.
• Imprime carácter.
• Consagración y misión:
- enseñar
- santificar: según el grado de cada uno.
- regir.
Reforma a través de la Carta Apostólica OMNIUM IN MENTEM (Benedicto XVI 26-10-
2009). Can. 1008
Mediante el Sacramento del orden, por institución Divina, algunos de entre los fieles quedan
constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son
consagrados y destinados a servir según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar titulo,
al pueblo de Dios.
NUEVO PARÁGRAFO AL CAN. 1009 §3
“Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado, reciben la
misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza ; los diáconos en cambio son
habilitados para servir al Pueblo de Dios, en la Diaconía de la Liturgia, de la Palabra y de
la Caridad.”
Episcopado - presbiterado - diaconado.
Modo de colación = imposición de manos
+oración consagratoria
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LIBRO IV
Celebración y ministro de la ordenación
• Si las razones pastorales no recomiendan otra cosa domingos o fiestas de
precepto.
• Catedral u otra Iglesia u oratorio.
• El ministro es el Obispo consagrado.
• Para la ordenación episcopal se requiere previamente el mandato pontificio.
• Cada uno es ordenado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del
mismo (Pena canónica 1382)
• Para la ordenación diaconal de quienes desean adscribirse al clero secular es el
Obispo de la Diócesis donde tiene su domicilio el ordenando, o el de la Diócesis
a la cual ha decidido dedicarse.
• Para conferir órdenes fuera de su jurisdicción requiere licencia del Obispo
Diocesano.
• El Obispo debe asegurarse de la autenticidad de las dimisorias.
25
LIBRO IV
De los ordenados
• Sólo el varón bautizado recibe válidamente
ordenación
• Gocen de debida libertad.
• Esmerada preparación.
• Conozcan sus obligaciones
Cualidades Básicas:
• Fe íntegra.
• Recta intención.
• Ciencia debida.
• Buena fama y costumbres intachables.
• Otras cualidades físicas y psíquicas congruentes
con el orden que van a recibir
26
LIBRO IV
• Por una causa canónica, aunque sea oculta, puede el Obispo o
superior prohibir al diácono recibir el presbiterado.
• Edad: 25 años y gocen de suficiente madurez
+ Presbiterado: intersticio 6 meses entre diaconado y presbiterado.
+ Diaconado: transitorio: 23 años
permanente: soltero = 25 años
casado = 35 años + consentimiento esposa
• Dispensa más de un año reservada sede apostólica
• Para la ordenación diaconal se requiere haber terminado el
quinto año de estudios.
• Terminado los estudios el diácono debe ejercer la pastoral
durante un tiempo determinado señalado por el Obispo
• Diocesano o el superior mayor.
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LIBRO IV
Requisitos previos para la ordenación:
• Haber recibido la confirmación (para la licitud)
• Rito de admisión, previa solicitud escrita y firmada
de su puño y letra (esta admisión no es obligatoria
para quien está incorporado por los votos a un
instituto clerical)
• Antes del diaconado es necesario haber recibido y
ejercido los ministerios de lector y acólito.
• Antes de cada ordenación debe pedir ser admitido
al orden y manifestar su libertad y dedicación
perpetua (puño y letra).
• Previamente: celibato o votos perpetuos en un
instituto religioso.
• Ejercicios espirituales al menos durante cinco días
28
LIBRO IV
Irregularidades y otros impedimentos:
Son irregulares (impedimento perpetuo) para recibir
órdenes:
• Quien padece alguna enfermedad psíquica que le
incapacite para el ministerio.
• Quien haya cometido el delito de apostasía , herejía o
cisma.
• Quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, con
impedimento de vínculo o voto.
29
LIBRO IV
• Quien haya cometido homicidio voluntario o
procurado el aborto habiéndose verificado éste, así
como todos aquellos que cooperaron
positivamente
• Quien se mutile gravemente a sí mismo o a otro o
intentó suicidarse.
• Quien haya realizado un acto de potestad de
orden propia de Obispo o presbíteros, sin haber
recibido ese orden o teniendo prohibido su
ejercicio
30
LIBRO IV
Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:
1. Quien haya recibido ilegítimamente las órdenes.
2. Quien haya cometido algunas faltas señaladas en el apartado anterior.
LA IGNORANCIA DE LAS IRREGULARIDADES Y DE LOS
IMPEDIMENTOS NO EXIME DE LOS MISMOS, LA DISPENSA DE CASI
TODAS ESTAS IRREGULARIDADES ESTA RESERVADA A LA SANTA
SEDE (Las demás puede dispensarlas el Ordinario).
En los casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al
Ordinario, cuando se trate por irregularidades de matrimonio u
homicidio, y hay peligro grave de daño o infamia, puede ejercer un
orden quien está impedido para ejercerlo, quedando la obligación de
recurrir cuanto antes al Obispo Diocesano
31
LIBRO IV
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN O ESCRUTINIO
• Certificado de estudios.
• Certificado de diaconado.
• Bautismo y Confirmación.
• Ministerios.
• El rector del seminario ha de dar fe del candidato,
preparación, cualidades, salud física y psíquica.
• El Obispo que ordena debe tener constancia de que el
candidato es idóneo y ha entregado los documentos
necesarios.
• Si el Obispo duda de la idoneidad del candidato no lo debe
ordenar.
32
LIBRO IV
INSCRIPCION Y CERTIFICADO DE LA ORDENACION
REALIZADA
• Libro en la curia con todos los datos.
• Comunicar ordenaciones a la Parroquia donde fue
bautizado el ordenando.
• El Obispo debe dar a cada ordenado un certificado
auténtico de ordenación
33
LIBRO IV
EL MATRIMONIO
A.- CONCEPTOS PRELIMINARES:
- DEFINICION (Vat II) 6s 48-50)
Y FINES DEL MATRIMONIO (Objetivos y esenciales)
Por primera vez en la historia del derecho, el código nos
da una definición del Matrimonio, aunque indirecta:
"La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenado
por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo
Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre
bautizados"
34
LIBRO IV
DOS ASPECTOS DEL MATRIMONIO:
1.- Matrimonio "IN FIERI":
(Momento constitutivo)
Es el pacto o acto jurídico que da origen a la comunidad de
la vida
2.- Matrimonio "IN FACTO":
(Momento constituido)
Es la sociedad conyugal o sociedad jurídica que surge de
pacto o contrato matrimonial = Consorcio de toda la vida.
35
LIBRO IV
-
UNIDAD
PROPIEDADES ESENCIALES:
INDISOLUBILIDAD
- ÚNICA CAUSA EFICIENTE DEL MATRIMONIO
Consentimiento Matrimonial: acto de la voluntad por el cual el hombre y la
mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir
el Matrimonio. Debe ser jurídicamente eficaz = manifestado por personas libres
de impedimentos y en la forma legítimamente establecida.
- EL MATRIMONIO GOZA DEL FAVOR DEL DERECHO:
Es válido mientras no se demuestre lo contrario
EL MATRIMONIO RATO: es el matrimonio válido entre bautizados; si no ha
sido (Sacramentalidad) consumado.
36
LIBRO IV
- MATRIMONIO RATO Y CONSUMADO:
Si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto
de por si para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por
su propia naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola
carne
RESUMIENDO: PARA QUE UN MATRIMONIO SEA VÁLIDO
HACEN FALTA 3 REQUISITOS ESENCIALES:
1. - Capacidad canónica y natural de las partes.
2. - Mutuo consentimiento.
3.- Forma canónica.
- El Párroco no puede poner vetas, aunque si diferir la celebración de
determinados matrimonios hasta obtener la licencia del Ordinario del
lugar.
37
LIBRO IV
- SUJETO PASIVO DE LOS IMPEDIMENTOS
1.- Los de derecho Divino obligan a todos, incluso a los no bautizados
2.- Los de derecho eclesiástico, presupuesto los 7 años (uso de razón), a los
bautizados o recibidos en la Iglesia Católica.
- DISPENSA DE LOS IMPEDIMENTOS:
La dispensa es la relajación de una ley meramente eclesiástica en un
caso particular.
Canon 87.
La Santa Sede puede dispensar de todos los impedimentos de derecho.
Eclesiástico, no puede dispensar sin embargo de los impedimentos de
Derecho Divino absoluto (no depende de la voluntad) consanguinidad en
línea recta; pero si de derecho divino condicionado (nacido de un acto libre
de la voluntad) voto público o religión.
38
LIBRO IV
- IMPEDIMENTOS RESERVADOS A LA SANTA SEDE
• Orden.
• Voto público o perpetuo de castidad en un Instituto de Vida Consagrada
de derecho pontificio.
• Crimen.
B.- CUIDADO PASTORAL Y PREPARACION AL MATRIMONIO:
- RESPONSABLES DE LA ACCION PASTORAL:
1.- Los pastores de almas (Ordinario y presbítero.)
2.- La propia comunidad eclesiástica (familias cristianas y laicos
especializados
- - FINALIDAD DE LA ACCION PASTORAL:
Que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y
progrese hacia la perfección.
39
LIBRO IV
- AMBITO DE LA ASISTENCIA PASTORAL
- Debe extenderse a 4 objetivos.
1. Formación de los fieles sobre el significado del matrimonio y sobre
los deberes de los cónyuges cristianos (Predicación; catequesis;
Medios de Comunicación social)
2. Preparación personal de los novios.
3. Ceremonia litúrgica (fructuosa)
4. Ayuda a los casados.
-
- RECOMENDACIONES A LOS CONYUGES
Recepción de la confirmación, penitencia y eucaristía.
C.- EXPEDIENTE MATRIMONIAL:
Conjunto de diligencias para comprobar que nada se opone a la válida y
lícita celebración del Matrimonio
40
LIBRO IV
La Conferencia Episcopal Venezolana ha establecido las siguientes
normas:
1- Al menos un mes antes de la celebración, los contrayentes que no
hubiesen sido bautizados en la parroquia deben presentarse al Párroco
con la respectiva fe de Bautismo, con no más de 6 meses de expedición.
2. No se ha de expedir justificativo (prueba supletoria) de bautismo, sin la
constancia de haber sido solicitada la partida en la parroquia del
bautismo, y la certificación escrita original de no haberse encontrado.
Para ello se exigirán testigos calificados (preferentemente familiares)
que certifiquen bajo juramento el hecho del bautismo.
3. Exploración de voluntades el Párroco u otro sacerdote delegado por él, o
en su defecto un ministro autorizado por el Obispo.
41
LIBRO IV
4. Los extradiocesanos que moran en la Diócesis después de la pubertad,
requieren el certificado de soltería. En casos de extranjeros, el
certificado de soltería será emitido por la cancillería de la Diócesis con el
aval de 2 testigos.
5. Proclamas por 3 domingos o carteles por 15 días en las puertas del
templo.
6. Licencia previa del Ordinario del lugar, cuando conste alguno de los
contrayentes está sujeto a obligaciones naturales, nacida de una unión
procedente hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión.
7. Deben recibir del Párroco una adecuada preparación.
8. Certificado del Matrimonio Civil (Ley Venezolana)
9. Si el matrimonio se celebrase en otra parroquia, el Párroco propio
enviará el expediente levantado junto con la licencia concedida a los
novios, al Párroco donde se ha de celebrar.
42
LIBRO IV
10. Expediente se archiva en la Parroquia donde se celebró el Matrimonio.
11. Registrar el Matrimonio y enviar las Participaciones correspondientes.
12. Párroco receptor deberá confirmar el haber hecho la nota marginal
INVESTIGACIÓN EN PELIGRO DE MUERTE: Canon 1068
Si no pueden conseguirse otras pruebas.
No existen indicios que algo se opone al matrimonio.
Basta la declaración (no necesariamente jurada), de que están bautizados y
no existen impedimentos.
43
LIBRO IV
OBLlGACIÓN DE LOS FIELES:
Manifestar al Párroco o al Ordinario del lugar, los impedimentos que
conozcan (necesidad amonestaciones).
Excusados quienes conocieron impedimentos en el ejercicio de su
profesión: confesor, abogado, médico, etc.
CELEBRACION DE MATRIMONIOS ESPECIALES:
Se exige licencia del Ordinario del lugar para asistirlas.
1. Matrimonio de vagos: así uno solo sea vago.
2. El matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley
civil (o bien al matrimonio canónico, se le reconoce efectos civiles por
la legislación del estado o no). Se buscará en un primer momento
armonizar ambas legislaciones.
44
LIBRO IV
3. El Matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales de una
unión precedente.
4. Aquel que notoriamente haya abandonado la fe católica.
5. Quien está incurso en censura.
6. El matrimonio de un menor con desconocimiento u oposición
razonable de los padres.
7. El matrimonio por procurador (para dar tiempo a fin de comprobar la
autenticidad de los documentos y la causa justa que impida la presencia
de los contrayentes).
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL
- Es la prohibición legal de contraer matrimonio basada en una
circunstancia objetiva existente en las personas.
45
LIBRO IV
DIVISIONES:
A. Por su autor o fuente:
- Derecho Divino.
- Derecho Humano.
B. Por su extensión:
-ABSOLUTO: Inhabilita para contraer matrimonio con cualquier persona. (voto,
orden).
- RELATIVO: o sólo con una determinada (consanguinidad, crimen).
C. Por su duración:
- Perpetua (afinidad, impotencia)
- Temporal (edad).
D. Por su certeza:
- Cierto
- Dudoso
E. Por la prueba:
- Público (por razón de la divulgación)
- Oculto.
46
LIBRO IV
AUTORIDAD COMPETENTE PARA ESTABLECER
IMPEDIMENTOS:
Sólo la autoridad Suprema de la Iglesia.
Los Ordinarios locales, pueden prohibir en un caso particular el
matrimonio a sus súbditos y a los que moren dentro de su territorio,
pero sólo temporalmente por causa y mientras ésta dure.
COMPETENCIA DE LOS ORDINARIOS DEL LUGAR:
- En casos normales:
Pueden dispensar a sus súbditos donde residan, o a los que moren en
su territorio de todos los impedimentos menos los tres reservados a la
Santa Sede
- En circunstancias especiales. Canon 87 § 2:
Difícil recurso Santa Sede
Peligro grave en la demora.
Santa Sede acostumbra dispensar todos excepto orden.
47
LIBRO IV
COMPETENCIA DEL PARROCO, MINISTRO DELEGADO,
SACERDOTE O DIACONO QUE ASISTEN AL MATRIMONIO
CELEBRADO EN FORMA EXTRAORDINARIA:
EN PELIGRO DE MUERTE:
El Párroco tiene la misma potestad que el Ordinario del lugar, pero
sólo para los casos en los cuales ni siquiera sea posible acudir a éste
por medios adecuados de los que están excluidos el teléfono,
telégrafo, con el fin de evitar la divulgación de los impedimentos.
Bajo el nombre de Párroco, están comprendidos los Vicarios
parroquiales dotados de plena jurisdicción en la parroquia.
El Ministro delegado, para la celebración del matrimonio, puede en
las mismas circunstancias, dispensar.
Esta dispensa concedida ha de comunicarse inmediatamente al
Ordinario del lugar y anotarse juntamente, con el matrimonio en el
libro de matrimonios.
48
LIBRO IV
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR:
1.- EDAD: Inhabilidad del varón y la mujer para contraer matrimonio
antes de haber cumplido los 16 y 14 años.
(Este Canon parece contradecir al 1095 § 2 "son incapaces de contraer
matrimonio quienes tengan grave defecto de discreción de juicio acerca
de los derechos y deberes esenciales del matrimonio...")
CESA: por dispensa del Ordinario del lugar y por el transcurso del
tiempo hasta alcanzar la edad señalada.
2.-IMPOTENCIA: Incapacidad antecedente y perpetua, ya absoluta, ya
relativa de realizar la cópula conyugal. (Incapacidad de realizar de
modo humano, libre y voluntario).
49
LIBRO IV
ANTECEDENTE: anterior a la celebración del matrimonio.
PERPETUA: No desaparece por sí sola durante el transcurso del
tiempo ni se la puede hacer cesar sin recurrir a un remedio ilícito o
peligroso.
ABSOLUTA O RELATIVA: según, que haga imposible la cópula
conyugal con cualquier persona o alguna de ellas.
La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio. NO HAY
DISPENSA.
3.- LIGAMEN: Es la inhabilidad que tiene toda persona casada
válidamente para contraer nuevo matrimonio, mientras subsista el
primero, aunque éste no haya sido consumado. (El origen del
impedimento se deriva de la unidad del matrimonio). Por ser
impedimento de Derecho Divino la Iglesia no puede dispensar de él,
cesa por si mismo, por la muerte de uno de los cónyuges o por
privilegio paulino.
50
LIBRO IV
4.- DISPARIDAD DE CULTOS:
Es la inhabilidad que tiene todo bautizado en la Iglesia
Católica o recibido en su seno, para casarse con un no
bautizado. (Reforma de Benedicto XVI en el O.P.
OMNIUMINMENTEM 26-10-2009).
(Hablamos de acto formal: acto humano, libre y consciente
que pueda demostrarse en el fuero externo)
CESA: automáticamente si la parte no bautizada recibe el
bautismo y, en cuanto impedimento de derecho eclesiástico,
por dispensa del Ordinario del lugar.
5.- ORDEN SAGRADO:
Es la inhabilidad para contraer matrimonio de todo clérigo.
51
LIBRO IV
Impedimento de derecho eclesiástico:
Dispensable en circunstancias normales a la Sede Apostólica. En
peligro de muerte pueden el Ordinario del lugar, el Párroco, el
Ministro delegado o celebrante, dispensar a los diáconos, pero no a
los presbíteros y Obispos.
La pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa del celibato,
ésta únicamente puede ser concedida por el Romano Pontífice (Canon
291)
6.- VOTO PÚBLICO: Inhabilidad para contraer matrimonio de quienes
están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un
Instituto de Vida Consagrada
CESA: por dispensa o indulto concedido por la autoridad competente.
52
LIBRO IV
7.- RAPTO:
Es el traslado violento o doloso de la mujer de un lugar seguro a otro
no seguro, o la violenta o dolosa retención de la mujer en el lugar
donde habita, o en otro a donde ella se hubiese trasladado, en el que
queda bajo la potestad del raptor, siempre que éste haya realizado
dicho traslado o retención con ánimo de casarse con ella.
CESA: por si mismo (si en lugar seguro y libre, consiente casarse con
él) o por dispensa (siempre que la raptada preste libremente el
consentimiento matrimonial)
8.- CRIMEN:
Inhabilidad para contraer válidamente matrimonio de quien, con
intención de casarse con una determinada persona, mata al cónyuge
de ésta o al suyo propio, y de quienes mediante mutua cooperación
física o moral, dan muerte a uno de los cónyuges.
SU DISPENSA: está reservada a la Santa Sede.
53
LIBRO IV
9.- CONSANGUINIDAD:
Es la inhabilidad para contraer válidamente matrimonio entre aquellas
personas unidas por vínculos de sangre, dentro de los límites fijados por
la ley todos los grados en línea recta y hasta cuarto grado en línea
colateral.
10.- AFINIDAD:
Es la inhabilidad surgida del matrimonio válido en virtud de la cual el
marido, una vez disuelto el matrimonio, no puede casarse validamente
con las consanguíneas en línea recta, de su mujer y ésta con los
consanguíneos en línea recta de su marido.
CESA: al ser un impedimento de derecho eclesiástico, incluso en
primer grado, puede la Iglesia dispensar del mismo.
11.- PÚBLICA HONESTIDAD:
Inhabilidad surgida del matrimonio invalido después de instaurada la
vida en común, o del concubinato notorio o público, en virtud de la cual
el varón no puede casarse con los consanguíneos en primer grado en
línea recta de la mujer o viceversa.
CESA: puede el Ordinario del lugar dispensar del mismo en las
circunstancias normales.
54
LIBRO IV
12- PARENTESCO LEGAL:
No pueden contraer válidamente matrimonio entre si, quienes están
unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta
o en segundo grado de línea colateral.
CESA: por dispensa del Ordinario del lugar en circunstancias normales.
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL:
I.- PRINCIPIOS GENERALES:
El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes
legítimamente manifestado entre las personas jurídicamente hábiles,
consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
El objeto del consentimiento no es el "IUS CORPUS" mutuamente
dado y aceptado, es el consorcio de toda la vida entre el hombre y
mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable.
55
LIBRO IV
CAPACIDAD PARA CONSENTIR EN EL MATRIM0NIO:
1.- SUFICIENTE USO DE RAZÓN:
El consentimiento debe ser un acto consciente y libre.
2.-DISCRECION DE JUICIO:
La potestad de razonar, de estimar o ponderar prácticamente el
matrimonio que se va a celebrar, así como las obligaciones inherentes
al mismo y los motivos para elegirlo o no.
3.- ACTITUD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES
DEL MATRIMONIO:
Son también incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden
asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquicas.
56
LIBRO IV
CUALIDADES DEL CONSENTlMIENTO MATRIMONIAL:
1.- VERDADERO O INTERNO: Intención seria y sincera de entregarse.
2.- LIBRE O DELIBERADO: Con plena advertencia de la mente y
perfecto consentimiento de la voluntad.
3.- MUTUO: Pues se trata de un pacto bilateral.
4.- MANIFESTADO EXTERNAMENTE: Mediante algún signo.
5.- ENTRE PERSONAS JURIDICAMENTE HABILES: Libres de todo
impedimento dirimente.
II INCAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO:
1.- CARENCIA DE SUFICIENTE USO DE RAZÓN
Enfermedad mental habitual: esquizofrenia
Perturbaciones mentales transitorias creadas por las siguientes causas:
embriaguez, alcoholismo agudo crónico, toxicómanas, sugestión
hipnótica
57
LIBRO IV
2.- GRAVE DEFECTO DE DISCRECION DE JUICIO:
Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que
los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un
consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la
procreación de la prole mediante una cierta cooperación.
3.- ANOMALÍAS QUE IMPIDEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO:
No pueden observar la fidelidad conyugal:
Personas que sufren de ninfomanía y satiriasis a quienes les es
imposible dominar su instinto sexual.
Homosexuales de carácter constitucional: a los que tampoco les es
posible la observancia del bien de la prole.
Además una grave inmadurez objetiva o grave psicopatía o anomalías
de la personalidad, que las incapacita para establecer las relaciones
esenciales interpersonales.
58
LIBRO IV
III.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:
"NADA ES QUERIDO SI PREVIAMENTE NO ES CONOCIDO"
Vicios que afectan el entendimiento: Ignorancia, error, doloso.
Vicios que afectan la voluntad: Simulación, fuerza, miedo y condición
El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
EI error acerca de una cualidad de la persona no dirime el matrimonio,
a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.
Quien celebra matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener
su consentimiento acerca de una cualidad del otro contrayente, que
por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida
conyugal, contrae inválidamente.
Si uno de los contrayentes o ambos, excluye con un acto positivo de la
voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio
o una propiedad esencial, contrae inválidamente.
59
LIBRO IV
BIENES DEL MATRIMONIO:
BONUM PROLlS: Exclusión procreación.
BONUM FIDEI: Exclusión Fidelidad.
BONUM SACRAMENTI: Exclusión indisolubilidad.
No puede contraerse válidamente el matrimonio bajo condición de
futuro
Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave,
proveniente de una causa externa, para librarse del cual alguien se vea
obligado a elegir matrimonio
Debe ser grave: atendiendo tanto al elemento objetivo - mal con el que
amenaza - como al elemento subjetivo - influencia en el amenazado.
Debe proceder de una causa externa.
Debe influir en el consentimiento matrimonial.
60
LIBRO IV
MATRIMONIO POR PROCURADOR: ====== CANON 1.105
LA FORMA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO:
Se entiende por forma el conjunto de solemnidades con que ha de
celebrarse el matrimonio canónico.
Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el
Ordinario de lugar, el Párroco, o el Sacerdote o Diácono delegado por
uno de ellos y ante dos testigos de acuerdo a las normas canónicas.
I.- FORMA CANONICA ORDINARIA:
A.- ASISTEN VÁLIDAMENTE CON POTESTAD ORDINARIA:
- Los Ordinarios del lugar.
- Los Párrocos.
- Vicarios Parroquiales
-a los Párrocos: - Administrador Parroquial
- Vicario Sustituto.
- Capellanes de Emigrantes.
61
LIBRO IV
B.- ASISTEN CON POTESTAD DELEGADA:
Sacerdotes y Diáconos delegados por el Ordinario del lugar o el
Párroco.
Laicos: a falta de Sacerdotes y Diáconos, previo voto favorable de la
Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, el Obispo
Diocesano puede delegar a laicos (hombres o mujeres) para que
asistan al matrimonio.
DELEGACIÓN ESPECIAL:
Puede darse oralmente o por escrito a una persona determinada.
DELEGACIÓN GENERAL:
Ha de darse siempre por escrito. Es la que se da a una persona
determinada para asistir a toda clase de matrimonios, dentro del
ámbito de la competencia delegante. (Canon 1111)
En cuanto a la posibilidad de subdelegar por parte de los delegados,
es preciso atenerse a la normativa del CANON 137 § 3
62
LIBRO IV
CARENCIA DE LA FACULTAD ORDINARIA O DELEGADA Y
SUPLENCIA DE LAS MISMAS:
- DUDA NEGATIVA: No existen razones para afirmar o negar.
- DUDA POSITIVA: Existen razones en pro y en contra.
CANON 144
“en el error común de hecho o de derecho, así como en la duda
positiva y probable de derecho o de derecho, la Iglesia suple la
potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para
el interno.”
Esta suplencia se da en el caso de delegación general y delegaciones
especiales a Vicarios parroquiales y a Sacerdotes o Diáconos adscritos
a la parroquia que habitualmente ayudan al Párroco; pero no se da en
el caso de una delegación especial para un matrimonio determinado a
un sacerdote o diácono que no ayudan habitualmente al Párroco.
63
LIBRO IV
TESTIGOS COMUNES:
Para la validez además del testigo cualificado, se requiere la presencia
de 2 testigos comunes. Suficiente con que tengan uso de razón y sean
capaces de dar testimonio el matrimonio que presencian (no hace falta
que sean bautizados).
ASISTENCIA LÍCITA:
- Al asistente al matrimonio debe constarle la libertad de los contrayentes.
- 6 posibles Párrocos.
- Cualquiera de los 6 puede dar licencia para otra parroquia.
II.- FORMA CANÓNICA EXTRAORDINARIA:
Si no hay alguien competente conforme al derecho para asistir al
matrimonio, o no puede acudir a él sin grave dificultad, puede hacerlo
solo ante testigos:
64
LIBRO IV
- En peligro de muerte.
- O fuera de peligro de muerte con tal que se prevea prudentemente que
esa situación va a prolongarse durante un mes.
Este matrimonio debe comunicarse cuanto antes al Párroco o al
Ordinario del lugar.
Están exentos de la forma canónica:
- Los no bautizados.
- Los bautizados no católicos.
- Los bautizados que hayan abandonado la Iglesia Católica por acto formal.
III.- MATRIMONIOS MIXTOS:
Están prohibidos, sin licencia expresa de la autoridad competente, el
matrimonio entre personas bautizadas, una de las cuales haya sido
bautizada en la Iglesia Católica o recibido en ellas después del Bautismo
y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a
una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con
la Iglesia Católica.
65
LIBRO IV
Con causa justa y razonable, el Ordinario del lugar, concede la licencia
con las siguientes consideraciones:
La parte católica se compromete a defender su fe y hacer lo posible
para que la prole se bautice y eduque en la Iglesia Católica.
Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
La Conferencia Episcopal. Venezolana determina al respecto:
1.- La parte católica ha de prometer por escrito lo que determina el
Código (CANON 1125 § 1), en presencia de dos testigos
2.- Estas promesas le serán leídas a la parte no católica.
3.- Antes de enviar la solicitud al Ordinario del lugar, el Párroco debe
instruir a ambas partes sobre los fines y propiedades.
66
LIBRO IV
FORMA CANONICA:
Hay tres formas distintas:
a.- Forma canónica ordinaria o extraordinaria, aunque prohibiendo 2
celebraciones sucesivas o que ambos Ministros pidan el
consentimiento simultáneamente.
b.- Forma Ortodoxa: se requiere para la validez la intervención de un
Ministro Sagrado.
c.- Alguna forma publica distinta de la Canónica: según la Conferencia
Episcopal Venezolana, para que el Ordinario del lugar dispense de
forma canónica, deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Oposición irreductible de la parte no católica.
• Grave daño material o moral para alguno de los contrayentes o sus
parientes próximos.
• Grave conflicto de conciencia insoluble en alguno de los contrayentes.
67
LIBRO IV
Como permanece para la validez, la exigencia de alguna forma publica
de celebración, Conferencia Episcopal Venezolana establece que el
matrimonio ha de hacerse ante dos testigos y el ministro de otra
comunidad no católica o ante el funcionario civil y dos testigos.
Estas normas se aplican al impedimento de disparidad de cultos.
IV.- EL MATRIMONIO SECRETO:
REQUISITOS:
Que lo autorice el Ordinario del lugar.
Que se de causa grave y urgente. Ej. El concubinato oculto de 2
personas que son consideradas esposos legítimos y pretenden
legitimar su unión.
Se anotará en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo
secreto de la curia.
68
LIBRO IV
V.- DISPENSA DE LA FORMA CANONICA:
La facultad de dispensar de la forma canónica queda reservada al
Romano Pontífice salvo los casos de peligro de muerte y matrimonios
mixtos.
VI.- LA IGLESIA CATÓLlCA RECONOCE COMO VÁLIDO EL
MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR:
A.- Dos no bautizados.
B.- Dos católicos que han abandonado por un acto formal la Iglesia
Católica o celebrado por uno de éstos con un no bautizado o con un
católico occidental.
C.- Dos católicos occidentales entre si o por uno de éstos con un no
bautizado.
D. - Un católico con un no bautizado, previa dispensa impedimento
disparidad de culto.
E. - Dos católicos celebrado en forma civil en la forma extraordinaria
según CANON 1116.
69
LIBRO IV
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
EFECTOS PARA LOS CONYUGES:
Matrimonio "IN FACTO ESSE"
• Consorcio de toda la vida.
• La gracia sacramental.
• Igualdad de obligaciones y derechos
(cuerpo, convivencia, relaciones interpersonales)
EFECTOS CON RELACIÓN A LOS HIJOS
- Obligación gravísima y derecho primario a dar una educación integral a
sus hijos
- Legítimos: hijos nacidos de matrimonio válido y putativo
70
LIBRO IV
SEPARACION DE LOS CONYUGES:
• El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna
causa fuera de la muerte.
• - El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte
bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por causa justa por el
Romano Pontífice, a petición de ambas partes o una de ellas, aunque la
otra se oponga.
PRIVILEGIO PAULINO: 1 CORINTIOS 7, 12-16
Para aplicarlo se requiere:
1.- La existencia de un matrimonio válido no sacramental y celebrado entre
dos personas no bautizadas.
2.- Uno solo de los cónyuges debe recibir válidamente el bautismo en la
Iglesia Católica o en otra comunidad eclesial (requisito esencial, pues se
trata de proteger la fe de la parte bautizada).
71
LIBRO IV
3.- Que la parte no bautizada se aleje física o moralmente de la parte
bautizada (CANON 1143 § 2)
4.- En el momento en que la parte bautizada contrae un nuevo
matrimonio se disuelve el anterior.
En definitiva, la aplicación del privilegio paulino tiene lugar cuando la
parte no bautizada pone obstáculos al desarrollo normal y pacifico de
la convivencia marital a raíz del bautismo de la otra parte.
La parte no bautizada debe ser interpelada después del bautismo de la
primera: con causa grave puede el Ordinario del lugar permitir que se
haga antes o no se haga (esta interpelación la puede hacer el Ordinario
del lugar de la parte convertida o la misma parte convertida)
No es necesario que el nuevo matrimonio sea con parte bautizada o
católica (matrimonio mixto)
Al recibir el bautismo, si tiene varios cónyuges debe quedarse con uno
solo de ellos.
Si al nuevo bautizado no le es posible restablecer la cohabitación con
el otro cónyuge no bautizado (cautividad o persecución), puede
contraer nuevo matrimonio aunque la otra parte no se bautice.
72
LIBRO IV
CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO:
A- CONVALIDACIÓN SIMPLE:
Si es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese
el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el
consentimiento por lo menos el cónyuge que conocía la existencia del
impedimento.
Si el impedimento es público, ambos han de renovar el consentimiento
en la forma canónica. Si el impedimento no puede probarse, basta que
se renueve privadamente y en secreto por el contrayente que conoce de
su existencia, con tal que el otro persevere en el consentimiento que dio.
El matrimonio nulo por defecto de consentimiento, se convalida si
consiente quien antes no había consentido, con tal que persevere el
consentimiento dado por el otro.
Si es nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma
canónica (existe posibilidad de dispensa del Ordinario del lugar).
73
LIBRO IV
B- LA SANACIÓN DE LA RAIZ DE UN MATRIMONIO NULO.
Es la convalidación del mismo, sin que haya que renovarse
el consentimiento, concedido por la autoridad competente,
y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de
la forma canónica, si no se observa, así como la
retrotracción al pasado los efectos canónicos.
Esta sanación se concede cuando es probable que las
partes quieran perseverar en la vida.
El primer requisito para proceder a la sanación en raíz es la
existencia de un consentimiento matrimonial naturalmente
suficiente.
74
LIBRO IV
Puede concederse ignorándole una de las partes o las dos,
pero no se debe otorgar sin causa grave.
Puede concederla la Sedé Apostólica o el Obispo
Diocesano para cada caso, no el Ordinario del lugar.
El Obispo no la puede otorgar en el caso de impedimentos
reservados a la Santa Sede o de impedimentos de derecho
natural o divino positivo que ya hayan cesado: Impotencia,
ligamen, etc.
75
LIBRO IV
PARTE II
DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO
LOS SACRAMENTALES:
• Son signos mediante los cuales se obtienen efectos espirituales
• Es ministro de ellos el clérigo, pero según lo establecido en los
libros y a juicio del Ordinario pueden ser administrados también por
laicos.
• Se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto.
• El ordinario del lugar es quien concede licencia para realizar
exorcismos a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad
de vida.
76
LIBRO IV
LITURGIA DE LAS HORAS:
• Obligación que vincula a los clérigos según las normas del CAN.
276/2, n3 y a los miembros del Instituto de Vida Consagrada y
Sociedad de Vida Apostólica, según constituciones.
• Tratar de observar el curso natural de cada hora.
EXEQUIAS ECLESIASTICAS:
Ayuda espiritual y honra a los cuerpos de los difuntos, consuelo
esperanza para los vivos.
. La Iglesia recomienda sepultar los cadáveres, pero no prohíbe la
cremación, a no ser se haya escogido por razones contrarias a la fe
cristiana.
77
LIBRO IV
• INSTRUCCIÓN DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, AD RESURGERDUM CUM CHRISTO:
Acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de
las cenizas:
- Por razones higiénicas, económicas y sociales se
permite la cremación.
- No debe ser contraria a la voluntad expresa del difunto.
- Por regla general, las cenizas deben mantenerse en un
lugar sagrado, así se evita el olvido, la falta de respeto y
malos tratos, así como las prácticas supersticiosas.
- Por regla general, no se conservan en el hogar.
- No pueden ser divididas.
- No esta permitido su dispersión en el aire, en la tierra o
en el agua, o su conversión en una pieza de joyería.
78
LIBRO IV
El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren
exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres
deseaban bautizar y aquellos bautizados adscritos a una
Iglesia o comunidad eclesial no católica con tal que no
conste la voluntad contraria de éstos y no pueda hacerlas su
ministro propio.
• Se ha de negar las exequias a no ser que antes de la muerte
hubiera dado alguna señal de arrepentimiento:
• A los notorios apostatas, herejes o cismáticos.
• A los que pidieran cremación por razones contrarias a la fe
cristiana.
• A los pecadores manifiestos a los cuales seria motivo de
escándalo darles las exequias.
79
LIBRO IV
DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS
RELIQUIAS:
La Iglesia recomienda la devoción mariana y promueve el culto verdadero
y auténtico a los a los santos.
Culto público a los siervos de Dios que hayan sido incluidos por la
autoridad de la Iglesia en el catálogo de los santos o de los Beatos.
Imágenes en las Iglesias en número moderado y guardando el orden
debido.
Para restaurar imágenes preciosas por su antigüedad, valor artístico o por
el culto que se les tributa, se necesita licencia del Ordinario dada por
escrito, y éste antes de concederla debe consultar a personas expertas.
Estas imágenes y las reliquias insignes no pueden enajenarse ni
trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
80
LIBRO IV
VOTO Y JURAMENTO
VOTO:
Promesa libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor debe
cumplirse por la virtud de religión (es un acto de culto)
El voto es público si lo recibe el superior legítimo en nombre de la Iglesia;
de lo contrario es privado.
El voto es solemne si la Iglesia lo reconoce como tal, en caso contrario es
simple.
JURAMENTO:
Invocación del nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede
prestarse con verdad con sensatez y con justicia.
81
LIBRO IV
DE LOS LUGARES Y TIEMPOS SAGRADOS:
LUGARES SAGRADOS:
Aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los
fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los
libros litúrgicos.
En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que
favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la
religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la
santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede
permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean
contrarios a la Santidad del lugar.
82
LIBRO IV
LAS IGLESIAS
No se puede construir una Iglesia, sin el consentimiento expreso del
Obispo Diocesano dado por escrito.
El Obispo para dar el consentimiento, debe oír al consejo presbiteral y a
los rectores de las Iglesias vecinas.
También los institutos religiosos deben obtener licencia del Obispo
Diocesano antes de edificar una Iglesia en un lugar fijo y determinado.
Procuren todos aquellos a quienes corresponde, que en las Iglesias haya
limpieza y pulcritud que conviene a la casa de Dios, y evítese en ellas
cualquier cosa que no esté en consonancia con la Santidad del lugar.
83
LIBRO IV
ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS
Lugar destinado al culto divino con licencia del
ordinario en beneficio de una comunidad o grupo
de fieles que acuden allí.
LOS SANTUARIOS
Iglesia o lugar sagrado al que por motivo peculiar
de piedad acuden en peregrinación numerosos
fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.
Se requiere aprobación de la Conferencia
Episcopal para que un santuario pueda llamarse
nacional y de la Santa Sede para que se le
denomine internacional.
84
LIBRO IV
LOS ALTARES:
Pueden ser fijos o móviles. Conviene que en cada Iglesia haya uno fijo.
Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar, en caso contrario, no
lícito celebrar en él la misa (si fuese en la cripta, el pavimento hace de ella
un ambiente distinto)
CEMENTERIOS:
No deben enterrarse cadáveres en las Iglesias, a no ser que se trate del
Romano Pontífice o de sepultar en su propia Iglesia a los Cardenales o a
los Obispos Diocesanos, incluso "eméritos".
85
LIBRO IV
LOS DIAS DE FIESTAS:
Siguiendo las orientaciones del código la Conferencia Episcopal
Venezolana determinó mantener, además de todos los domingos, la
obligación festiva de :
• La Navidad (25/12),
• Santa María Madre de Dios (01/01)
Se trasladan a domingo las fiestas de :
• La Epifanía.
• La Ascensión.
• El Cuerpo y la Sangre de Cristo.
Se cumple con el precepto asistiendo a misa el día anterior por la tarde.
86
LIBRO IV
. LOS DIAS DE PENITENCIA:
Todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.
Ayuno y abstinencia se guardan el miércoles de ceniza y el
viernes Santo.
La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido 14
años, la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que
hayan cumplido cincuenta y nueve años.
La Conferencia Episcopal Venezolana determinó la
sustitución de la abstinencia de carnes de los viernes del
año, por cualquier otra práctica que signifique
mortificación corporal, actos de piedad o devoción; obras
de caridad y asistencia social

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  • 1. 1 LIBRO IV LA FUNCION DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA A) EL CULTO DIVINO - Modo peculiar - La liturgia. - Santificación de los hombres por signos sensibles. - Culto público a Dios. EJERCEN LA FUNCION DE SANTIFICAR: • Obispos. • Presbíteros - bajo la autoridad del Obispo. • Diáconos. • Los laicos tienen su parte propia. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia = sacramento de unidad. La ordenación de la liturgia corresponde a la Santa Sede y según normas del derecho ordinario.
  • 2. 2 LIBRO IV B) LA DIRECCIÓN 1) La Santa Sede Ordena liturgia Edita libros Revisa traducciones 2) Conferencia Episcopal 3) Obispo Diocesano PARTE I: LOS SACRAMENTOS • Canon 840. Definición de sacramento. • Instituidos por Cristo. • Medios de santificación y comunión. • La autoridad de la Iglesia regula todo lo concerniente a los sacramentos.
  • 3. 3 LIBRO IV • Los ministros no pueden negar los sacramentos a quienes lo pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho. • Deben estar bien preparados para recibirlos • En caso de necesidad o utilidad • Evitando el peligro de error o indiferentismo. • Imposibilidad física o moral de acudir a un ministro católico. • Sacramentos: Penitencia, Eucaristía, Unción. • Pueden recibirlos de un ministro no católico en cuya Iglesia son válidos estos sacramentos. • Si lo piden espontáneamente y están dispuestos (bien) el ministro católico los puede administrar a los miembros de las Iglesias orientales u otras Iglesias en idénticas condiciones. • Bautismo, confirmación, orden = Imprimen carácter, en caso de duda sean administrados bajo condición. • En la celebración de los sacramentos obsérvense fielmente los libros litúrgicos
  • 4. 4 LIBRO IV LOS SACRAMENTOS DE INICIACIÓN: 1- BAUTISMO CONCEPTO Canon 849 Puerta de entrada Liberación Pecado Miembros Iglesia Cristianos Carácter MINISTRO ORDINARIO Obispo Presbítero Diácono EXTRAORDINARIO -Catequista u otro designado por Ordinario del lugar -Cualquier persona con debida intención -Mayores de 14 años presentarlos al Obispo DE QUENES VAN A RECIBIR EL SACRAMENTO -Contacto Párroco antes del nacimiento-Bautizar primeras semanas Consentimiento padres o al menos uno de los dos-Esperanza fundada en la educación cristiana de los niños si no debe diferirse Bautismo Condición-Validez Bautismo hermanos separados Adulto = Catecumenado + solicitud propia y libre. Recibe los 3 sacramentos de iniciación
  • 5. 5 LIBRO IV 2- CONFIRMACIÓN CONCEPTO Canon 879 Don del Espíritu Santo Mayor vinculación Testigos de Cristo Defensores de la fe Carácter MINISTRO Ordinario = Obispo. También presbíteros dotados de facultad POR EL DERECHO Equiparados Obispo Diocesano (ante su jurisdicción) Presbítero bautismo adulto Presbítero en peligro de muerte O por concesión de la autoridad DE QUIENES VAN A RECIBIR EL SACRAMENTO Bautizado, Instruido, Bien dispuesto. En tiempo oportuno. Entorno a la edad de la discreción, C.E.V 7 años en adelante. Ideal más de 15 años
  • 6. 6 LIBRO IV 3- EUCARISTÍA CONCEPTO Canon 897 Se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Memorial , muerte y resurrección Sacramento de Unidad. MINISTERIO DE LA EUCARISTÍA -Sacerdote válidamente ordenado no impedido por la ley canónica. MINISTRO DE LA COMUNIÓN ORDINARIO: Obispo, presbítero o diácono EXTRAORDINARIO: Acólito u otro fiel asignado según Canon 230. DE QUIENES VAN A RECIBIR EL SACRAMENTO Todo bautizado puede y debe ser admitido (a menos que el derecho lo prohíba) -Niños conocimiento y preparación – En peligro de muerte si distingue la comunión del alimento común. Después del uso de razón: padres y Párroco velen para que los niños la reciban . Canon 917 dos veces el mismo día. Comunión fuera de misa.- Ayuno de 1 hora menos agua y medicina.- No ayuno: enfermos y sus acompañantes.- Precepto: una vez al año.- Importancia del viático.
  • 7. 7 LIBRO IV A.- DE LA CELEBRACION DE ESTOS SACRAMENTOS: 1.- BAUTISMO: • Se administra según el ritual, excepto en caso de necesidad urgente, sólo se utiliza lo necesario para su validez, es decir el agua y la fórmula del bautismo. • Los adultos deben hacer su catecumenado. • Los padres y padrinos su curso prebautismal (encuentro prebautismal) • Después de los 7 años (uso de razón) se requiere preparación catequética. • Se puede administrar por inmersión o por infusión • Debe colocársele al niño un nombre cristiano.
  • 8. 8 LIBRO IV - El bautismo debe recibirse en la propia parroquia, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa. - El código nos habla de la pila bautismal, pero hoy en día en los bautizos múltiples se usa una portátil, ambas están permitidas. Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del Lugar lo hubiera permitido por causa grave. En las clínicas, sólo en caso de necesidad u otra razón pastoral, se debe administrar el bautismo. Ofrézcase al Obispo, el bautismo de los adultos, por lo menos a los que han cumplido 14 años o más de 14 años. CANON 863.
  • 9. 9 LIBRO IV LOS PADRINOS Función: Canon 872-892: - Procurar que su ahijado lleve una vida cristiana. Canon 873: - Bautismo: un solo padrino o una sola madrina o uno y una - Confirmación: un solo padrino sin importar el sexo. Canon 874: Cualidades del padrino: Elegido libremente por los padres o el ahijado. Capacidad e intención de cumplir su misión, testimonio. Mínimo 16 años, a no se que por causa justa el Párroco considere una excepción. Haya recibido sacramentos de iniciación. No ser padre o madre de quien se ha de bautizar. En caso de no ser católico, puede ser un padrino como testigo y junto con un padrino católico. IMPORTANTE: Llevar bien el libro de bautizos. Canon 877
  • 10. 10 LIBRO IV 2.- LA CONFIRMACION: Por regla general debe celebrarse en una Iglesia y dentro de la misa, por causa justa y razonable lo contrario Se administra mediante la unción con el Crisma en la frente, que se hace con imposición de la mano. Libro de confirmaciones en la curia o en la parroquia: fecha, ministro, confirmando, padrino. Por causa grave, tanto el Obispo como el Presbítero dotado de la facultad de confirmar, pueden asociarse a él otros presbíteros que administren también el sacramento. El Obispo para administrar lícitamente el Sacramento de la confirmación en una Diócesis ajena, necesita licencia del Obispo Diocesano a no ser que se trate de sus propios súbditos. Mientras el presbítero dotado de facultad no puede confirmar a nadie válidamente en territorio ajeno.
  • 11. 11 LIBRO IV 3.- EUCARISTIA: Canon 898: Veneración de la Eucaristía. Canon 899-2: Todos participan activamente cada uno según su modo propio. Canon 902: Con celebración o celebración individual, pero no las dos al tiempo en la misma Iglesia u oratorio. Canon 903: Siempre debe pedirse documentos. Canon 904: Se recomienda la celebración diaria aun sin fieles. Canon 905 -1: Misa 1 ó 2 al día. -
  • 12. 12 LIBRO IV - - 2: Si hay escasez de sacerdotes el Ordinario del lugar puede conceder que con causa justa dos veces al día y tres los domingos si lo exige una necesidad pastoral. Canon 906: Sin causa justa y razonable no celebre el sacerdote sin la participación al menos de un fiel. Canon 907: Ni diáconos ni laicos digan partes propias del sacerdote. No está permitido concelebrar con ministros o sacerdotes que no estén en comunión plena. Preparar y dar gracias a Dios. Viático a los enfermos - importante. Pan = trigo ácimo. Vino = de la vid. Agua (NUNCA UNA MATERIA SIN OTRA O FUERA DE LA MISA)
  • 13. 13 LIBRO IV En latín u otra lengua Ornamentos Sacerdote enfermo: sentado pero sin pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del Lugar. Nadie conserve en su casa la Eucaristía o la lleve consigo de viajes, a no ser que lo exija una razón pastoral. El sagrario en lugar visible, inamovible, no transparente, seguro con lámpara especial. No se tenga al mismo tiempo misa y exposición del Santísimo. Ministro de la bendición y exposición el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo exposición y reserva el acólito, el ministro encargado de la comunión u otro encargado por el Ordinario del Lugar
  • 14. 14 LIBRO IV • Todo sacerdote que celebra o concelebra puede recibir un estipendio, por una intención. • Evítese apariencia de negocio o comercio. • Canon 948: se ha de aplicar una misa distinta por cada intención para la que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio aunque sea pequeño. • El oferente debe indicar el número de misas que desea. • No se pueden recibir dos estipendios el mismo día; el segundo se destina a los fines establecidos por el Ordinario. • Obispos de toda la provincia: fijen estipendios. • Si se encomiendan misas a otros debe dárseles integro el estipendio recibido a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima del arancel se le dio en consideración a su persona.
  • 15. 15 LIBRO IV • Debe llevarse un libro de misas: número, intención, día, celebrante y estipendio. • En pecado grave no comulgar. • Comunión máximo 2 veces al día dentro de misa. • Abstinencia - a partir de 14 años. • Ayuno - entre 18 y 59 años.
  • 16. 16 LIBRO IV 4.- SACRAMENTO DE LA PENITENCIA: Canon 959: - Confesión de pecados +absolución - Arrepentimiento propio + propósito. - Perdón = reconciliación: Con Dios Con la Iglesia Celebración del sacramento Modo ordinario: confesión individual e íntegra + absolución Absolución de varios penitentes a la vez: 1. Peligro de muerte + imposibilidad de oír confesión de cada penitente. 2. Necesidad grave - pocos confesores - muchos penitentes - poco tiempo (no una gran fiesta o peregrinación). 3. Esto lo determina el Obispo Diocesano 4. Para recibirla validamente - propósito de confesión individual en su debido tiempo. Lugar para oír confesiones: 1. Iglesia u oratorio 2. Confesionario u otro lugar apropiado.
  • 17. 17 LIBRO IV Ministro del sacramento Sólo el sacerdote: para absolver válidamente: -potestad del orden -facultad para ejercerla Facultad: IPSO IURE: Romano Pontífice Obispos (Cardenales) - en todo el mundo. La facultad que se tiene de oír confesiones puede ejercerse en cualquier parte. La facultad la da o el Ordinario o el superior de un Instituto Religioso o Sociedades de Vida Apostólica Examen previo a la concesión - AD AUDIENDAS. Si es revocada por quien la concedió queda privado de ella en todas sus partes. Si es revocada por otro Ordinario de lugar sólo en el territorio de éste.
  • 18. 18 LIBRO IV • Quien revoca debe avisarlo al ordinario propio del presbítero • Cesa la facultad por pérdida del oficio, excardinación o cambio de domicilio. • Sanción para el que confiese sin licencias. • En peligro de muerte todo sacerdote desprovisto de facultad puede absolver válidamente. Determinaciones pastorales Sacerdote: • Juez y médico. • Ministro de la Justicia y de la misericordia. • Fidelidad a la doctrina y al magisterio. • Interrogar con prudencia y discreción (condición-edad)
  • 19. 19 LIBRO IV • Abstenerse de preguntar nombre completo. • No negarse absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y este pide ser absuelto. • Sigilo sacramental inviolable: prohibido hacer uso de la materia confesada. • Maestro de novicios o rector del Seminario no deben oír confesión de sus alumnos. • Debe facilitarse a los fieles la confesión sacramental.
  • 20. 20 LIBRO IV Del penitente Canon 982: - Acusación falsa de solicitación 6to mandamiento no debe ser absuelto mientras no se retracte y repare daños. Canon 989: - Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar sus pecados graves fielmente al menos una vez al año. Indulgencias • Remisión ante Dios de la pena temporal de los • pecados ya perdonados. • Parcial o plenaria. • La dan el Romano Pontífice y aquellos a quienes se lo • ha concedido el Romano Pontífice.
  • 21. 21 LIBRO IV 5.- UNCION DE LOS ENFERMOS Concepto: Con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor para que los alivie y los salve. Celebración: Bendice el óleo el Obispo o sus equiparados. En caso de necesidad cualquier presbítero pero dentro de la celebración del sacramento. Unción con la mano según los libros litúrgicos. En tiempo oportuno. Celebración común - prescripciones Obispo Diocesano
  • 22. 22 LIBRO IV Ministro: - El sacerdote - Llevar siempre el óleo. De quienes lo reciben: El fiel que habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro de enfermedad o vejez. Puede reiterarse nueva enfermedad o recaída. No debe darse a quienes persisten en pecado grave manifiesto
  • 23. 23 LIBRO IV 6.- SACRAMENTO DEL ORDEN • Institución divina, constituye la diferencia entre clérigos y laicos. • Imprime carácter. • Consagración y misión: - enseñar - santificar: según el grado de cada uno. - regir. Reforma a través de la Carta Apostólica OMNIUM IN MENTEM (Benedicto XVI 26-10- 2009). Can. 1008 Mediante el Sacramento del orden, por institución Divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar titulo, al pueblo de Dios. NUEVO PARÁGRAFO AL CAN. 1009 §3 “Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado, reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza ; los diáconos en cambio son habilitados para servir al Pueblo de Dios, en la Diaconía de la Liturgia, de la Palabra y de la Caridad.” Episcopado - presbiterado - diaconado. Modo de colación = imposición de manos +oración consagratoria
  • 24. 24 LIBRO IV Celebración y ministro de la ordenación • Si las razones pastorales no recomiendan otra cosa domingos o fiestas de precepto. • Catedral u otra Iglesia u oratorio. • El ministro es el Obispo consagrado. • Para la ordenación episcopal se requiere previamente el mandato pontificio. • Cada uno es ordenado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del mismo (Pena canónica 1382) • Para la ordenación diaconal de quienes desean adscribirse al clero secular es el Obispo de la Diócesis donde tiene su domicilio el ordenando, o el de la Diócesis a la cual ha decidido dedicarse. • Para conferir órdenes fuera de su jurisdicción requiere licencia del Obispo Diocesano. • El Obispo debe asegurarse de la autenticidad de las dimisorias.
  • 25. 25 LIBRO IV De los ordenados • Sólo el varón bautizado recibe válidamente ordenación • Gocen de debida libertad. • Esmerada preparación. • Conozcan sus obligaciones Cualidades Básicas: • Fe íntegra. • Recta intención. • Ciencia debida. • Buena fama y costumbres intachables. • Otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir
  • 26. 26 LIBRO IV • Por una causa canónica, aunque sea oculta, puede el Obispo o superior prohibir al diácono recibir el presbiterado. • Edad: 25 años y gocen de suficiente madurez + Presbiterado: intersticio 6 meses entre diaconado y presbiterado. + Diaconado: transitorio: 23 años permanente: soltero = 25 años casado = 35 años + consentimiento esposa • Dispensa más de un año reservada sede apostólica • Para la ordenación diaconal se requiere haber terminado el quinto año de estudios. • Terminado los estudios el diácono debe ejercer la pastoral durante un tiempo determinado señalado por el Obispo • Diocesano o el superior mayor.
  • 27. 27 LIBRO IV Requisitos previos para la ordenación: • Haber recibido la confirmación (para la licitud) • Rito de admisión, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra (esta admisión no es obligatoria para quien está incorporado por los votos a un instituto clerical) • Antes del diaconado es necesario haber recibido y ejercido los ministerios de lector y acólito. • Antes de cada ordenación debe pedir ser admitido al orden y manifestar su libertad y dedicación perpetua (puño y letra). • Previamente: celibato o votos perpetuos en un instituto religioso. • Ejercicios espirituales al menos durante cinco días
  • 28. 28 LIBRO IV Irregularidades y otros impedimentos: Son irregulares (impedimento perpetuo) para recibir órdenes: • Quien padece alguna enfermedad psíquica que le incapacite para el ministerio. • Quien haya cometido el delito de apostasía , herejía o cisma. • Quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, con impedimento de vínculo o voto.
  • 29. 29 LIBRO IV • Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que cooperaron positivamente • Quien se mutile gravemente a sí mismo o a otro o intentó suicidarse. • Quien haya realizado un acto de potestad de orden propia de Obispo o presbíteros, sin haber recibido ese orden o teniendo prohibido su ejercicio
  • 30. 30 LIBRO IV Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas: 1. Quien haya recibido ilegítimamente las órdenes. 2. Quien haya cometido algunas faltas señaladas en el apartado anterior. LA IGNORANCIA DE LAS IRREGULARIDADES Y DE LOS IMPEDIMENTOS NO EXIME DE LOS MISMOS, LA DISPENSA DE CASI TODAS ESTAS IRREGULARIDADES ESTA RESERVADA A LA SANTA SEDE (Las demás puede dispensarlas el Ordinario). En los casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al Ordinario, cuando se trate por irregularidades de matrimonio u homicidio, y hay peligro grave de daño o infamia, puede ejercer un orden quien está impedido para ejercerlo, quedando la obligación de recurrir cuanto antes al Obispo Diocesano
  • 31. 31 LIBRO IV DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN O ESCRUTINIO • Certificado de estudios. • Certificado de diaconado. • Bautismo y Confirmación. • Ministerios. • El rector del seminario ha de dar fe del candidato, preparación, cualidades, salud física y psíquica. • El Obispo que ordena debe tener constancia de que el candidato es idóneo y ha entregado los documentos necesarios. • Si el Obispo duda de la idoneidad del candidato no lo debe ordenar.
  • 32. 32 LIBRO IV INSCRIPCION Y CERTIFICADO DE LA ORDENACION REALIZADA • Libro en la curia con todos los datos. • Comunicar ordenaciones a la Parroquia donde fue bautizado el ordenando. • El Obispo debe dar a cada ordenado un certificado auténtico de ordenación
  • 33. 33 LIBRO IV EL MATRIMONIO A.- CONCEPTOS PRELIMINARES: - DEFINICION (Vat II) 6s 48-50) Y FINES DEL MATRIMONIO (Objetivos y esenciales) Por primera vez en la historia del derecho, el código nos da una definición del Matrimonio, aunque indirecta: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados"
  • 34. 34 LIBRO IV DOS ASPECTOS DEL MATRIMONIO: 1.- Matrimonio "IN FIERI": (Momento constitutivo) Es el pacto o acto jurídico que da origen a la comunidad de la vida 2.- Matrimonio "IN FACTO": (Momento constituido) Es la sociedad conyugal o sociedad jurídica que surge de pacto o contrato matrimonial = Consorcio de toda la vida.
  • 35. 35 LIBRO IV - UNIDAD PROPIEDADES ESENCIALES: INDISOLUBILIDAD - ÚNICA CAUSA EFICIENTE DEL MATRIMONIO Consentimiento Matrimonial: acto de la voluntad por el cual el hombre y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el Matrimonio. Debe ser jurídicamente eficaz = manifestado por personas libres de impedimentos y en la forma legítimamente establecida. - EL MATRIMONIO GOZA DEL FAVOR DEL DERECHO: Es válido mientras no se demuestre lo contrario EL MATRIMONIO RATO: es el matrimonio válido entre bautizados; si no ha sido (Sacramentalidad) consumado.
  • 36. 36 LIBRO IV - MATRIMONIO RATO Y CONSUMADO: Si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por si para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su propia naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne RESUMIENDO: PARA QUE UN MATRIMONIO SEA VÁLIDO HACEN FALTA 3 REQUISITOS ESENCIALES: 1. - Capacidad canónica y natural de las partes. 2. - Mutuo consentimiento. 3.- Forma canónica. - El Párroco no puede poner vetas, aunque si diferir la celebración de determinados matrimonios hasta obtener la licencia del Ordinario del lugar.
  • 37. 37 LIBRO IV - SUJETO PASIVO DE LOS IMPEDIMENTOS 1.- Los de derecho Divino obligan a todos, incluso a los no bautizados 2.- Los de derecho eclesiástico, presupuesto los 7 años (uso de razón), a los bautizados o recibidos en la Iglesia Católica. - DISPENSA DE LOS IMPEDIMENTOS: La dispensa es la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular. Canon 87. La Santa Sede puede dispensar de todos los impedimentos de derecho. Eclesiástico, no puede dispensar sin embargo de los impedimentos de Derecho Divino absoluto (no depende de la voluntad) consanguinidad en línea recta; pero si de derecho divino condicionado (nacido de un acto libre de la voluntad) voto público o religión.
  • 38. 38 LIBRO IV - IMPEDIMENTOS RESERVADOS A LA SANTA SEDE • Orden. • Voto público o perpetuo de castidad en un Instituto de Vida Consagrada de derecho pontificio. • Crimen. B.- CUIDADO PASTORAL Y PREPARACION AL MATRIMONIO: - RESPONSABLES DE LA ACCION PASTORAL: 1.- Los pastores de almas (Ordinario y presbítero.) 2.- La propia comunidad eclesiástica (familias cristianas y laicos especializados - - FINALIDAD DE LA ACCION PASTORAL: Que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección.
  • 39. 39 LIBRO IV - AMBITO DE LA ASISTENCIA PASTORAL - Debe extenderse a 4 objetivos. 1. Formación de los fieles sobre el significado del matrimonio y sobre los deberes de los cónyuges cristianos (Predicación; catequesis; Medios de Comunicación social) 2. Preparación personal de los novios. 3. Ceremonia litúrgica (fructuosa) 4. Ayuda a los casados. - - RECOMENDACIONES A LOS CONYUGES Recepción de la confirmación, penitencia y eucaristía. C.- EXPEDIENTE MATRIMONIAL: Conjunto de diligencias para comprobar que nada se opone a la válida y lícita celebración del Matrimonio
  • 40. 40 LIBRO IV La Conferencia Episcopal Venezolana ha establecido las siguientes normas: 1- Al menos un mes antes de la celebración, los contrayentes que no hubiesen sido bautizados en la parroquia deben presentarse al Párroco con la respectiva fe de Bautismo, con no más de 6 meses de expedición. 2. No se ha de expedir justificativo (prueba supletoria) de bautismo, sin la constancia de haber sido solicitada la partida en la parroquia del bautismo, y la certificación escrita original de no haberse encontrado. Para ello se exigirán testigos calificados (preferentemente familiares) que certifiquen bajo juramento el hecho del bautismo. 3. Exploración de voluntades el Párroco u otro sacerdote delegado por él, o en su defecto un ministro autorizado por el Obispo.
  • 41. 41 LIBRO IV 4. Los extradiocesanos que moran en la Diócesis después de la pubertad, requieren el certificado de soltería. En casos de extranjeros, el certificado de soltería será emitido por la cancillería de la Diócesis con el aval de 2 testigos. 5. Proclamas por 3 domingos o carteles por 15 días en las puertas del templo. 6. Licencia previa del Ordinario del lugar, cuando conste alguno de los contrayentes está sujeto a obligaciones naturales, nacida de una unión procedente hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión. 7. Deben recibir del Párroco una adecuada preparación. 8. Certificado del Matrimonio Civil (Ley Venezolana) 9. Si el matrimonio se celebrase en otra parroquia, el Párroco propio enviará el expediente levantado junto con la licencia concedida a los novios, al Párroco donde se ha de celebrar.
  • 42. 42 LIBRO IV 10. Expediente se archiva en la Parroquia donde se celebró el Matrimonio. 11. Registrar el Matrimonio y enviar las Participaciones correspondientes. 12. Párroco receptor deberá confirmar el haber hecho la nota marginal INVESTIGACIÓN EN PELIGRO DE MUERTE: Canon 1068 Si no pueden conseguirse otras pruebas. No existen indicios que algo se opone al matrimonio. Basta la declaración (no necesariamente jurada), de que están bautizados y no existen impedimentos.
  • 43. 43 LIBRO IV OBLlGACIÓN DE LOS FIELES: Manifestar al Párroco o al Ordinario del lugar, los impedimentos que conozcan (necesidad amonestaciones). Excusados quienes conocieron impedimentos en el ejercicio de su profesión: confesor, abogado, médico, etc. CELEBRACION DE MATRIMONIOS ESPECIALES: Se exige licencia del Ordinario del lugar para asistirlas. 1. Matrimonio de vagos: así uno solo sea vago. 2. El matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil (o bien al matrimonio canónico, se le reconoce efectos civiles por la legislación del estado o no). Se buscará en un primer momento armonizar ambas legislaciones.
  • 44. 44 LIBRO IV 3. El Matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales de una unión precedente. 4. Aquel que notoriamente haya abandonado la fe católica. 5. Quien está incurso en censura. 6. El matrimonio de un menor con desconocimiento u oposición razonable de los padres. 7. El matrimonio por procurador (para dar tiempo a fin de comprobar la autenticidad de los documentos y la causa justa que impida la presencia de los contrayentes). IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL - Es la prohibición legal de contraer matrimonio basada en una circunstancia objetiva existente en las personas.
  • 45. 45 LIBRO IV DIVISIONES: A. Por su autor o fuente: - Derecho Divino. - Derecho Humano. B. Por su extensión: -ABSOLUTO: Inhabilita para contraer matrimonio con cualquier persona. (voto, orden). - RELATIVO: o sólo con una determinada (consanguinidad, crimen). C. Por su duración: - Perpetua (afinidad, impotencia) - Temporal (edad). D. Por su certeza: - Cierto - Dudoso E. Por la prueba: - Público (por razón de la divulgación) - Oculto.
  • 46. 46 LIBRO IV AUTORIDAD COMPETENTE PARA ESTABLECER IMPEDIMENTOS: Sólo la autoridad Suprema de la Iglesia. Los Ordinarios locales, pueden prohibir en un caso particular el matrimonio a sus súbditos y a los que moren dentro de su territorio, pero sólo temporalmente por causa y mientras ésta dure. COMPETENCIA DE LOS ORDINARIOS DEL LUGAR: - En casos normales: Pueden dispensar a sus súbditos donde residan, o a los que moren en su territorio de todos los impedimentos menos los tres reservados a la Santa Sede - En circunstancias especiales. Canon 87 § 2: Difícil recurso Santa Sede Peligro grave en la demora. Santa Sede acostumbra dispensar todos excepto orden.
  • 47. 47 LIBRO IV COMPETENCIA DEL PARROCO, MINISTRO DELEGADO, SACERDOTE O DIACONO QUE ASISTEN AL MATRIMONIO CELEBRADO EN FORMA EXTRAORDINARIA: EN PELIGRO DE MUERTE: El Párroco tiene la misma potestad que el Ordinario del lugar, pero sólo para los casos en los cuales ni siquiera sea posible acudir a éste por medios adecuados de los que están excluidos el teléfono, telégrafo, con el fin de evitar la divulgación de los impedimentos. Bajo el nombre de Párroco, están comprendidos los Vicarios parroquiales dotados de plena jurisdicción en la parroquia. El Ministro delegado, para la celebración del matrimonio, puede en las mismas circunstancias, dispensar. Esta dispensa concedida ha de comunicarse inmediatamente al Ordinario del lugar y anotarse juntamente, con el matrimonio en el libro de matrimonios.
  • 48. 48 LIBRO IV IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR: 1.- EDAD: Inhabilidad del varón y la mujer para contraer matrimonio antes de haber cumplido los 16 y 14 años. (Este Canon parece contradecir al 1095 § 2 "son incapaces de contraer matrimonio quienes tengan grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio...") CESA: por dispensa del Ordinario del lugar y por el transcurso del tiempo hasta alcanzar la edad señalada. 2.-IMPOTENCIA: Incapacidad antecedente y perpetua, ya absoluta, ya relativa de realizar la cópula conyugal. (Incapacidad de realizar de modo humano, libre y voluntario).
  • 49. 49 LIBRO IV ANTECEDENTE: anterior a la celebración del matrimonio. PERPETUA: No desaparece por sí sola durante el transcurso del tiempo ni se la puede hacer cesar sin recurrir a un remedio ilícito o peligroso. ABSOLUTA O RELATIVA: según, que haga imposible la cópula conyugal con cualquier persona o alguna de ellas. La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio. NO HAY DISPENSA. 3.- LIGAMEN: Es la inhabilidad que tiene toda persona casada válidamente para contraer nuevo matrimonio, mientras subsista el primero, aunque éste no haya sido consumado. (El origen del impedimento se deriva de la unidad del matrimonio). Por ser impedimento de Derecho Divino la Iglesia no puede dispensar de él, cesa por si mismo, por la muerte de uno de los cónyuges o por privilegio paulino.
  • 50. 50 LIBRO IV 4.- DISPARIDAD DE CULTOS: Es la inhabilidad que tiene todo bautizado en la Iglesia Católica o recibido en su seno, para casarse con un no bautizado. (Reforma de Benedicto XVI en el O.P. OMNIUMINMENTEM 26-10-2009). (Hablamos de acto formal: acto humano, libre y consciente que pueda demostrarse en el fuero externo) CESA: automáticamente si la parte no bautizada recibe el bautismo y, en cuanto impedimento de derecho eclesiástico, por dispensa del Ordinario del lugar. 5.- ORDEN SAGRADO: Es la inhabilidad para contraer matrimonio de todo clérigo.
  • 51. 51 LIBRO IV Impedimento de derecho eclesiástico: Dispensable en circunstancias normales a la Sede Apostólica. En peligro de muerte pueden el Ordinario del lugar, el Párroco, el Ministro delegado o celebrante, dispensar a los diáconos, pero no a los presbíteros y Obispos. La pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa del celibato, ésta únicamente puede ser concedida por el Romano Pontífice (Canon 291) 6.- VOTO PÚBLICO: Inhabilidad para contraer matrimonio de quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un Instituto de Vida Consagrada CESA: por dispensa o indulto concedido por la autoridad competente.
  • 52. 52 LIBRO IV 7.- RAPTO: Es el traslado violento o doloso de la mujer de un lugar seguro a otro no seguro, o la violenta o dolosa retención de la mujer en el lugar donde habita, o en otro a donde ella se hubiese trasladado, en el que queda bajo la potestad del raptor, siempre que éste haya realizado dicho traslado o retención con ánimo de casarse con ella. CESA: por si mismo (si en lugar seguro y libre, consiente casarse con él) o por dispensa (siempre que la raptada preste libremente el consentimiento matrimonial) 8.- CRIMEN: Inhabilidad para contraer válidamente matrimonio de quien, con intención de casarse con una determinada persona, mata al cónyuge de ésta o al suyo propio, y de quienes mediante mutua cooperación física o moral, dan muerte a uno de los cónyuges. SU DISPENSA: está reservada a la Santa Sede.
  • 53. 53 LIBRO IV 9.- CONSANGUINIDAD: Es la inhabilidad para contraer válidamente matrimonio entre aquellas personas unidas por vínculos de sangre, dentro de los límites fijados por la ley todos los grados en línea recta y hasta cuarto grado en línea colateral. 10.- AFINIDAD: Es la inhabilidad surgida del matrimonio válido en virtud de la cual el marido, una vez disuelto el matrimonio, no puede casarse validamente con las consanguíneas en línea recta, de su mujer y ésta con los consanguíneos en línea recta de su marido. CESA: al ser un impedimento de derecho eclesiástico, incluso en primer grado, puede la Iglesia dispensar del mismo. 11.- PÚBLICA HONESTIDAD: Inhabilidad surgida del matrimonio invalido después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio o público, en virtud de la cual el varón no puede casarse con los consanguíneos en primer grado en línea recta de la mujer o viceversa. CESA: puede el Ordinario del lugar dispensar del mismo en las circunstancias normales.
  • 54. 54 LIBRO IV 12- PARENTESCO LEGAL: No pueden contraer válidamente matrimonio entre si, quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral. CESA: por dispensa del Ordinario del lugar en circunstancias normales. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: I.- PRINCIPIOS GENERALES: El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre las personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. El objeto del consentimiento no es el "IUS CORPUS" mutuamente dado y aceptado, es el consorcio de toda la vida entre el hombre y mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable.
  • 55. 55 LIBRO IV CAPACIDAD PARA CONSENTIR EN EL MATRIM0NIO: 1.- SUFICIENTE USO DE RAZÓN: El consentimiento debe ser un acto consciente y libre. 2.-DISCRECION DE JUICIO: La potestad de razonar, de estimar o ponderar prácticamente el matrimonio que se va a celebrar, así como las obligaciones inherentes al mismo y los motivos para elegirlo o no. 3.- ACTITUD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO: Son también incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquicas.
  • 56. 56 LIBRO IV CUALIDADES DEL CONSENTlMIENTO MATRIMONIAL: 1.- VERDADERO O INTERNO: Intención seria y sincera de entregarse. 2.- LIBRE O DELIBERADO: Con plena advertencia de la mente y perfecto consentimiento de la voluntad. 3.- MUTUO: Pues se trata de un pacto bilateral. 4.- MANIFESTADO EXTERNAMENTE: Mediante algún signo. 5.- ENTRE PERSONAS JURIDICAMENTE HABILES: Libres de todo impedimento dirimente. II INCAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO: 1.- CARENCIA DE SUFICIENTE USO DE RAZÓN Enfermedad mental habitual: esquizofrenia Perturbaciones mentales transitorias creadas por las siguientes causas: embriaguez, alcoholismo agudo crónico, toxicómanas, sugestión hipnótica
  • 57. 57 LIBRO IV 2.- GRAVE DEFECTO DE DISCRECION DE JUICIO: Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación. 3.- ANOMALÍAS QUE IMPIDEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO: No pueden observar la fidelidad conyugal: Personas que sufren de ninfomanía y satiriasis a quienes les es imposible dominar su instinto sexual. Homosexuales de carácter constitucional: a los que tampoco les es posible la observancia del bien de la prole. Además una grave inmadurez objetiva o grave psicopatía o anomalías de la personalidad, que las incapacita para establecer las relaciones esenciales interpersonales.
  • 58. 58 LIBRO IV III.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: "NADA ES QUERIDO SI PREVIAMENTE NO ES CONOCIDO" Vicios que afectan el entendimiento: Ignorancia, error, doloso. Vicios que afectan la voluntad: Simulación, fuerza, miedo y condición El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. EI error acerca de una cualidad de la persona no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. Quien celebra matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente. Si uno de los contrayentes o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae inválidamente.
  • 59. 59 LIBRO IV BIENES DEL MATRIMONIO: BONUM PROLlS: Exclusión procreación. BONUM FIDEI: Exclusión Fidelidad. BONUM SACRAMENTI: Exclusión indisolubilidad. No puede contraerse válidamente el matrimonio bajo condición de futuro Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, proveniente de una causa externa, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir matrimonio Debe ser grave: atendiendo tanto al elemento objetivo - mal con el que amenaza - como al elemento subjetivo - influencia en el amenazado. Debe proceder de una causa externa. Debe influir en el consentimiento matrimonial.
  • 60. 60 LIBRO IV MATRIMONIO POR PROCURADOR: ====== CANON 1.105 LA FORMA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO: Se entiende por forma el conjunto de solemnidades con que ha de celebrarse el matrimonio canónico. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario de lugar, el Párroco, o el Sacerdote o Diácono delegado por uno de ellos y ante dos testigos de acuerdo a las normas canónicas. I.- FORMA CANONICA ORDINARIA: A.- ASISTEN VÁLIDAMENTE CON POTESTAD ORDINARIA: - Los Ordinarios del lugar. - Los Párrocos. - Vicarios Parroquiales -a los Párrocos: - Administrador Parroquial - Vicario Sustituto. - Capellanes de Emigrantes.
  • 61. 61 LIBRO IV B.- ASISTEN CON POTESTAD DELEGADA: Sacerdotes y Diáconos delegados por el Ordinario del lugar o el Párroco. Laicos: a falta de Sacerdotes y Diáconos, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, el Obispo Diocesano puede delegar a laicos (hombres o mujeres) para que asistan al matrimonio. DELEGACIÓN ESPECIAL: Puede darse oralmente o por escrito a una persona determinada. DELEGACIÓN GENERAL: Ha de darse siempre por escrito. Es la que se da a una persona determinada para asistir a toda clase de matrimonios, dentro del ámbito de la competencia delegante. (Canon 1111) En cuanto a la posibilidad de subdelegar por parte de los delegados, es preciso atenerse a la normativa del CANON 137 § 3
  • 62. 62 LIBRO IV CARENCIA DE LA FACULTAD ORDINARIA O DELEGADA Y SUPLENCIA DE LAS MISMAS: - DUDA NEGATIVA: No existen razones para afirmar o negar. - DUDA POSITIVA: Existen razones en pro y en contra. CANON 144 “en el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de derecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.” Esta suplencia se da en el caso de delegación general y delegaciones especiales a Vicarios parroquiales y a Sacerdotes o Diáconos adscritos a la parroquia que habitualmente ayudan al Párroco; pero no se da en el caso de una delegación especial para un matrimonio determinado a un sacerdote o diácono que no ayudan habitualmente al Párroco.
  • 63. 63 LIBRO IV TESTIGOS COMUNES: Para la validez además del testigo cualificado, se requiere la presencia de 2 testigos comunes. Suficiente con que tengan uso de razón y sean capaces de dar testimonio el matrimonio que presencian (no hace falta que sean bautizados). ASISTENCIA LÍCITA: - Al asistente al matrimonio debe constarle la libertad de los contrayentes. - 6 posibles Párrocos. - Cualquiera de los 6 puede dar licencia para otra parroquia. II.- FORMA CANÓNICA EXTRAORDINARIA: Si no hay alguien competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no puede acudir a él sin grave dificultad, puede hacerlo solo ante testigos:
  • 64. 64 LIBRO IV - En peligro de muerte. - O fuera de peligro de muerte con tal que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. Este matrimonio debe comunicarse cuanto antes al Párroco o al Ordinario del lugar. Están exentos de la forma canónica: - Los no bautizados. - Los bautizados no católicos. - Los bautizados que hayan abandonado la Iglesia Católica por acto formal. III.- MATRIMONIOS MIXTOS: Están prohibidos, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibido en ellas después del Bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica.
  • 65. 65 LIBRO IV Con causa justa y razonable, el Ordinario del lugar, concede la licencia con las siguientes consideraciones: La parte católica se compromete a defender su fe y hacer lo posible para que la prole se bautice y eduque en la Iglesia Católica. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos. La Conferencia Episcopal. Venezolana determina al respecto: 1.- La parte católica ha de prometer por escrito lo que determina el Código (CANON 1125 § 1), en presencia de dos testigos 2.- Estas promesas le serán leídas a la parte no católica. 3.- Antes de enviar la solicitud al Ordinario del lugar, el Párroco debe instruir a ambas partes sobre los fines y propiedades.
  • 66. 66 LIBRO IV FORMA CANONICA: Hay tres formas distintas: a.- Forma canónica ordinaria o extraordinaria, aunque prohibiendo 2 celebraciones sucesivas o que ambos Ministros pidan el consentimiento simultáneamente. b.- Forma Ortodoxa: se requiere para la validez la intervención de un Ministro Sagrado. c.- Alguna forma publica distinta de la Canónica: según la Conferencia Episcopal Venezolana, para que el Ordinario del lugar dispense de forma canónica, deben cumplirse los siguientes requisitos: • Oposición irreductible de la parte no católica. • Grave daño material o moral para alguno de los contrayentes o sus parientes próximos. • Grave conflicto de conciencia insoluble en alguno de los contrayentes.
  • 67. 67 LIBRO IV Como permanece para la validez, la exigencia de alguna forma publica de celebración, Conferencia Episcopal Venezolana establece que el matrimonio ha de hacerse ante dos testigos y el ministro de otra comunidad no católica o ante el funcionario civil y dos testigos. Estas normas se aplican al impedimento de disparidad de cultos. IV.- EL MATRIMONIO SECRETO: REQUISITOS: Que lo autorice el Ordinario del lugar. Que se de causa grave y urgente. Ej. El concubinato oculto de 2 personas que son consideradas esposos legítimos y pretenden legitimar su unión. Se anotará en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.
  • 68. 68 LIBRO IV V.- DISPENSA DE LA FORMA CANONICA: La facultad de dispensar de la forma canónica queda reservada al Romano Pontífice salvo los casos de peligro de muerte y matrimonios mixtos. VI.- LA IGLESIA CATÓLlCA RECONOCE COMO VÁLIDO EL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR: A.- Dos no bautizados. B.- Dos católicos que han abandonado por un acto formal la Iglesia Católica o celebrado por uno de éstos con un no bautizado o con un católico occidental. C.- Dos católicos occidentales entre si o por uno de éstos con un no bautizado. D. - Un católico con un no bautizado, previa dispensa impedimento disparidad de culto. E. - Dos católicos celebrado en forma civil en la forma extraordinaria según CANON 1116.
  • 69. 69 LIBRO IV EFECTOS DEL MATRIMONIO: EFECTOS PARA LOS CONYUGES: Matrimonio "IN FACTO ESSE" • Consorcio de toda la vida. • La gracia sacramental. • Igualdad de obligaciones y derechos (cuerpo, convivencia, relaciones interpersonales) EFECTOS CON RELACIÓN A LOS HIJOS - Obligación gravísima y derecho primario a dar una educación integral a sus hijos - Legítimos: hijos nacidos de matrimonio válido y putativo
  • 70. 70 LIBRO IV SEPARACION DE LOS CONYUGES: • El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna causa fuera de la muerte. • - El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o una de ellas, aunque la otra se oponga. PRIVILEGIO PAULINO: 1 CORINTIOS 7, 12-16 Para aplicarlo se requiere: 1.- La existencia de un matrimonio válido no sacramental y celebrado entre dos personas no bautizadas. 2.- Uno solo de los cónyuges debe recibir válidamente el bautismo en la Iglesia Católica o en otra comunidad eclesial (requisito esencial, pues se trata de proteger la fe de la parte bautizada).
  • 71. 71 LIBRO IV 3.- Que la parte no bautizada se aleje física o moralmente de la parte bautizada (CANON 1143 § 2) 4.- En el momento en que la parte bautizada contrae un nuevo matrimonio se disuelve el anterior. En definitiva, la aplicación del privilegio paulino tiene lugar cuando la parte no bautizada pone obstáculos al desarrollo normal y pacifico de la convivencia marital a raíz del bautismo de la otra parte. La parte no bautizada debe ser interpelada después del bautismo de la primera: con causa grave puede el Ordinario del lugar permitir que se haga antes o no se haga (esta interpelación la puede hacer el Ordinario del lugar de la parte convertida o la misma parte convertida) No es necesario que el nuevo matrimonio sea con parte bautizada o católica (matrimonio mixto) Al recibir el bautismo, si tiene varios cónyuges debe quedarse con uno solo de ellos. Si al nuevo bautizado no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado (cautividad o persecución), puede contraer nuevo matrimonio aunque la otra parte no se bautice.
  • 72. 72 LIBRO IV CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO: A- CONVALIDACIÓN SIMPLE: Si es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el consentimiento por lo menos el cónyuge que conocía la existencia del impedimento. Si el impedimento es público, ambos han de renovar el consentimiento en la forma canónica. Si el impedimento no puede probarse, basta que se renueve privadamente y en secreto por el contrayente que conoce de su existencia, con tal que el otro persevere en el consentimiento que dio. El matrimonio nulo por defecto de consentimiento, se convalida si consiente quien antes no había consentido, con tal que persevere el consentimiento dado por el otro. Si es nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica (existe posibilidad de dispensa del Ordinario del lugar).
  • 73. 73 LIBRO IV B- LA SANACIÓN DE LA RAIZ DE UN MATRIMONIO NULO. Es la convalidación del mismo, sin que haya que renovarse el consentimiento, concedido por la autoridad competente, y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observa, así como la retrotracción al pasado los efectos canónicos. Esta sanación se concede cuando es probable que las partes quieran perseverar en la vida. El primer requisito para proceder a la sanación en raíz es la existencia de un consentimiento matrimonial naturalmente suficiente.
  • 74. 74 LIBRO IV Puede concederse ignorándole una de las partes o las dos, pero no se debe otorgar sin causa grave. Puede concederla la Sedé Apostólica o el Obispo Diocesano para cada caso, no el Ordinario del lugar. El Obispo no la puede otorgar en el caso de impedimentos reservados a la Santa Sede o de impedimentos de derecho natural o divino positivo que ya hayan cesado: Impotencia, ligamen, etc.
  • 75. 75 LIBRO IV PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO LOS SACRAMENTALES: • Son signos mediante los cuales se obtienen efectos espirituales • Es ministro de ellos el clérigo, pero según lo establecido en los libros y a juicio del Ordinario pueden ser administrados también por laicos. • Se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto. • El ordinario del lugar es quien concede licencia para realizar exorcismos a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.
  • 76. 76 LIBRO IV LITURGIA DE LAS HORAS: • Obligación que vincula a los clérigos según las normas del CAN. 276/2, n3 y a los miembros del Instituto de Vida Consagrada y Sociedad de Vida Apostólica, según constituciones. • Tratar de observar el curso natural de cada hora. EXEQUIAS ECLESIASTICAS: Ayuda espiritual y honra a los cuerpos de los difuntos, consuelo esperanza para los vivos. . La Iglesia recomienda sepultar los cadáveres, pero no prohíbe la cremación, a no ser se haya escogido por razones contrarias a la fe cristiana.
  • 77. 77 LIBRO IV • INSTRUCCIÓN DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, AD RESURGERDUM CUM CHRISTO: Acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas: - Por razones higiénicas, económicas y sociales se permite la cremación. - No debe ser contraria a la voluntad expresa del difunto. - Por regla general, las cenizas deben mantenerse en un lugar sagrado, así se evita el olvido, la falta de respeto y malos tratos, así como las prácticas supersticiosas. - Por regla general, no se conservan en el hogar. - No pueden ser divididas. - No esta permitido su dispersión en el aire, en la tierra o en el agua, o su conversión en una pieza de joyería.
  • 78. 78 LIBRO IV El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar y aquellos bautizados adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica con tal que no conste la voluntad contraria de éstos y no pueda hacerlas su ministro propio. • Se ha de negar las exequias a no ser que antes de la muerte hubiera dado alguna señal de arrepentimiento: • A los notorios apostatas, herejes o cismáticos. • A los que pidieran cremación por razones contrarias a la fe cristiana. • A los pecadores manifiestos a los cuales seria motivo de escándalo darles las exequias.
  • 79. 79 LIBRO IV DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS RELIQUIAS: La Iglesia recomienda la devoción mariana y promueve el culto verdadero y auténtico a los a los santos. Culto público a los siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los santos o de los Beatos. Imágenes en las Iglesias en número moderado y guardando el orden debido. Para restaurar imágenes preciosas por su antigüedad, valor artístico o por el culto que se les tributa, se necesita licencia del Ordinario dada por escrito, y éste antes de concederla debe consultar a personas expertas. Estas imágenes y las reliquias insignes no pueden enajenarse ni trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
  • 80. 80 LIBRO IV VOTO Y JURAMENTO VOTO: Promesa libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor debe cumplirse por la virtud de religión (es un acto de culto) El voto es público si lo recibe el superior legítimo en nombre de la Iglesia; de lo contrario es privado. El voto es solemne si la Iglesia lo reconoce como tal, en caso contrario es simple. JURAMENTO: Invocación del nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad con sensatez y con justicia.
  • 81. 81 LIBRO IV DE LOS LUGARES Y TIEMPOS SAGRADOS: LUGARES SAGRADOS: Aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos. En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la Santidad del lugar.
  • 82. 82 LIBRO IV LAS IGLESIAS No se puede construir una Iglesia, sin el consentimiento expreso del Obispo Diocesano dado por escrito. El Obispo para dar el consentimiento, debe oír al consejo presbiteral y a los rectores de las Iglesias vecinas. También los institutos religiosos deben obtener licencia del Obispo Diocesano antes de edificar una Iglesia en un lugar fijo y determinado. Procuren todos aquellos a quienes corresponde, que en las Iglesias haya limpieza y pulcritud que conviene a la casa de Dios, y evítese en ellas cualquier cosa que no esté en consonancia con la Santidad del lugar.
  • 83. 83 LIBRO IV ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS Lugar destinado al culto divino con licencia del ordinario en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí. LOS SANTUARIOS Iglesia o lugar sagrado al que por motivo peculiar de piedad acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar. Se requiere aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional y de la Santa Sede para que se le denomine internacional.
  • 84. 84 LIBRO IV LOS ALTARES: Pueden ser fijos o móviles. Conviene que en cada Iglesia haya uno fijo. Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar, en caso contrario, no lícito celebrar en él la misa (si fuese en la cripta, el pavimento hace de ella un ambiente distinto) CEMENTERIOS: No deben enterrarse cadáveres en las Iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia Iglesia a los Cardenales o a los Obispos Diocesanos, incluso "eméritos".
  • 85. 85 LIBRO IV LOS DIAS DE FIESTAS: Siguiendo las orientaciones del código la Conferencia Episcopal Venezolana determinó mantener, además de todos los domingos, la obligación festiva de : • La Navidad (25/12), • Santa María Madre de Dios (01/01) Se trasladan a domingo las fiestas de : • La Epifanía. • La Ascensión. • El Cuerpo y la Sangre de Cristo. Se cumple con el precepto asistiendo a misa el día anterior por la tarde.
  • 86. 86 LIBRO IV . LOS DIAS DE PENITENCIA: Todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma. Ayuno y abstinencia se guardan el miércoles de ceniza y el viernes Santo. La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido 14 años, la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. La Conferencia Episcopal Venezolana determinó la sustitución de la abstinencia de carnes de los viernes del año, por cualquier otra práctica que signifique mortificación corporal, actos de piedad o devoción; obras de caridad y asistencia social