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Procesos declarativos I
Ámbito del Proceso Sumario
LOS RECURSOS
El derecho a
recurso
 Enfoque de garantía constitucional.
 Correlación directa norma adjetiva - norma
constitucional (artículo 34 Cn).
 Conexión directa norma adjetiva - norma
constitucional - instrumentos internacionales
(artículo 46 Cn).
 Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Enfoque de garantía constitucional…
 El artículo 1 del CPCN establece:
“Las disposiciones de este Código deberán siempre interpretarse y aplicarse en
consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política,
las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de
derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las
autoridades judiciales velarán por el respeto de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.”
 Por su parte, la Constitución Política de Nicaragua
regula en su artículo 34 lo siguiente:
“Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al
debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las
siguientes garantías mínimas: …
9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado
cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta…
Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial
efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y
judiciales.”
 El artículo 46 de la Norma Suprema de la
Nación determina:
“En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del
reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del
irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de
la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención
Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos.”
Al tener plena aplicación los
instrumentos internacionales, debe
establecerse la conexión con lo que
se regula en la Declaración
Universal de Derechos
Humanos, artículo 10 que
señala:
“Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal..”
siendo el derecho a recurso una de
las manifestaciones características
del mismo.
Por su parte, el Pacto
Internacional de Derechos
Civiles y Políticos determina
con mayor precisión en su artículo
14 numeral 5 que:
“…Toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se
le haya impuesto sean sometidos a
un tribunal superior, conforme lo
prescrito por la ley…” derecho que si
bien es cierto hace alusión a un
aspecto de índole penal, en la
función intrínseca de este
instrumento resulta de aplicabilidad
a cualquier proceso.
Enfoque procesal…
 Dimensión amplia
forma de
expresión de la tutela judicial efectiva
 Se traduce en la garantía de que las partes
tienen en derecho a obtener una resolución que
resuelva sus pretensiones, pero también a que
esa decisión emanada de autoridad competente
pueda ser sometida a revisión (en caso de que
resulte perjudicial a sus intereses).
En función de analizar el derecho a recurso desde el enfoque procesal
debe traerse a estudio algunos aspectos que vienen recogidos en la
norma procesal:
 La norma puede condicionar la procedencia
y admisibilidad del recurso a la concurrencia
de los presupuestos y al cumplimiento de los
requisitos que se estimen razonables.
 Los órganos jurisdiccionales no pueden
interpretar los presupuestos de admisibilidad del
recurso de modo que llegue a impedir o
dificultar de hecho la interposición de los
recursos por las partes.
Algunos aspectos
doctrinarios
vinculados a los
recursos
CONCEPTO GENERAL DE
RECURSO
 “Proc. Medio de impugnación regulado por la
norma procesal a través del cual las partes que
resulten perjudicadas por una resolución del
órgano jurisdiccional (tribunal o secretario
judicial) pueden obtener la modificación o
revocación de dicha resolución, ya sea por el
mismo órgano que la dictó o por otro tribunal
superior…”
(Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Volumen II G-Z. 2017. Página
1750)
CONCEPTO DOCTRINARIO
(PROCESAL CIVIL)
“Recurso son, pues, aquellos medios de
impugnación por los que quien es parte en el
proceso pretende un nuevo examen de las
cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una
resolución no firme que le resulta perjudicial, a fin
de que sea modificada o sustituida por otra que
le favorezca, o anulada…”
(Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de recursos en el proceso
civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 33)
EL
RECURSO
DE
REPOSICIÓN
Concepto doctrinario:
“El de reposición es un recurso ordinario y no
devolutivo que procede contra las resoluciones
interlocutorias, por medio del cual se solicita
del propio juzgado o tribunal que hubiera
dictado la que se impugne, que declare la
ilegalidad de una resolución (por ser contraria
a una norma o garantía procesal) y la
consiguiente ineficacia de la misma, dictada,
con unidad de acto, la resolución que proceda
legalmente.”
(Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de
recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo
Blanch. Valencia. 2014. Página 229.)
EL
RECURSO
DE
APELACIÓN
Concepto doctrinario:
“La apelación es, pues, un recurso ordinario
y devolutivo, cuyo objeto puede ser
material o procesal, por virtud del cual se
solicita al órgano jurisdiccional, de orden
jerárquico superior al que dictó la
resolución recurrida, que examine su
corrección y regularidad con relación a lo
que constituye la materia que haya sido
objeto de decisión en ella, y dicte otra
favorable o más favorable para el
recurrente, o la anule...”
(Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado
de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial
Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 229.)
EL
RECURSO
POR
DENEGATORIA
DE
ADMISIÓN
Concepto doctrinario:
Denominado en algunas legislaciones como
QUEJA, constituye el mecanismo que tiene
por finalidad “…solicitar del órgano
jurisdiccional ad quem la declaración de
procedencia de otro recurso devolutivo
indebidamente inadmitido a trámite oir el
órgano jurisdiccional a quo y la revocación de
la resolución de este ultimo por la que se
acordó dicha inadmisión…
Constituye, pues, un instrumento de control de la
admisibilidad de los recursos…
(Montero Aroca, Juan, Flors Matíes, Jose. Tratado
de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial
Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 1113.)
En la doctrina procesal civil se distinguen tres componentes
fundamentales de los recursos:
PROCEDENCIA
ADMISIBILIDAD
PROSPERABILIDAD
Procedencia de los
RECURSOS
 La procedencia de los recursos está
condicionada a la concurrencia de determinados
presupuestos procesales, esto es, a
determinadas condiciones que son necesarias no
solo para que aquellos se admitan a trámite y se
sustancien, sino para que el órgano que habrá de
conocerlos pueda llegar a resolver la cuestión
suscitada en los mismos.
Cuando nos referimos a PROCEDENCIA hablamos de PRESUPUESTOS
Clasificación:
Subjetivo
• Competencia funcional
Subjetivo
• Legitimación
Objetivo
• Recurribilidad de la resolución
Objetivo
• Agravio
Admisibilidad de los
RECURSOS
 La admisibilidad de los recursos atiende al
cumplimiento de los requisitos exigidos por la
ley para que pueda sustanciarse un recurso
procedente.
Cuando nos referimos a ADMISIBILIDAD hablamos de REQUISITOS
Admisibilidad de los RECURSOS
(continuación)
 En general. Es la observancia o la inobservancia de
los requisitos (actitud de la parte) la que determina su
admisibilidad o inadmisibilidad.
 Plazo. Para que el recurso pueda admitirse debe
interponerse dentro del plazo establecido por la ley.
Caso contrario al resolución adquiere firmeza.
 Forma y fundamentación. La interposición de un
recurso debe hacerse atendiendo las formalidades
propias de cada recurso.
 Oral/Escrito.
 Menciones exigidas por la ley.
Parte procesal…
En nuestra norma adjetiva civil, las regulaciones
vinculadas a los medios de impugnación se
encuentran recogidas en el LIBRO QUINTO
intitulado DE LOS RECURSOS.
En esta sección y a manera de disposiciones
generales se determinan seis grandes aspectos
que requieren atención:
• Las partes(incluyendo
terceros
intervinientes).
• Demás sujetos
alcanzados por la
resolución.
Legitimación para
impugnar
• Regla general: Toda
persona puede
desistir.
• Limitación legal para
apoderados.
Desistimiento de los
recursos
• Reposición.
• Apelación.
• Casación.
• En el que caso que se
deniegue un recurso
(apel. o casac.) cabe
el RPDA.
Clases de recursos
• Límite para el órgano
de alzada.
• Resolución no puede
empeorar la situación
del que promovió el
recurso.
• Excepción de ley.
Principio de
prohibición de
reforma en perjuicio
del recurrente
• Plazo se computa a
partir del día siguiente
de notificada la
resolución impugnada.
Reglas para el
cómputo de los
plazos
• Límite para el órgano
de alzada.
• Solo puede
pronunciarse sobre
las cuestiones
planteadas por los
recurrentes.
Decisión sobre los
recursos
TIPOS DE RECURSOS
CONCRETAMENTE REGULADOS
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
Aspectos generales
Procede contra
providencias y
autos no
definitivos.
Su objeto es que la
autoridad que los
dictó pueda
proceder a su
reconsideración.
Debe expresar la
infracción legal que
contiene la
resolución recurrida.
Debe contener una
explicación sucinta
de las razones en
las que se funda el
recurso.
RECURSO DE REPOSICIÓN
(Dirigido contra resolución dictada en forma
escrita)
ACTO
INTERPOSITI
VO
REQUISITOS
A) Por escrito.
B) Plazo de 3 días.
Juez tiene la potestad de
rechazarlo por ser
MANIFIESTAMENTE
INADMISIBLE
Ante el incumplimiento de
requistos de
PROCEDENCIA y
FUNDAMENTACIÓN
Si practicado el examen, el
recurso se admite a
trámite...
Se concede plazo de 3
días a la parte contraria
para que formule
ESCRITO DE
OPOSICIÓN
Con oposición o sin ella
Autoridad
judicial
RESUELVE
Plazo para dictar resolución:
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Forma que adopta la
resolución: AUTO
Resolución no admite
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Puede protestarse para
hacerlo valer como motivo, en
el recurso de
apelación/casación que se
interponga contra la resolución
que ponga fin al proceso de
forma definitiva.
RECURSO DE REPOSICIÓN
(Dirigido contra resolución dictada en forma oral
durante celebración de audiencias)
ACTO INTERPOSITIVO
REQUISITOS:
Debe cumplir los mismos
requisitos de procedencia y
fundamentación regulados
para los RR escritos.
(Artículo 542 CPCN)
Juez tiene la potestad de
rechazarlo por ser
MANIFIESTAMENTE
INADMISIBLE
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Si practicado el examen, el
recurso se admite a trámite...
Con base al principio de
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Autoridad
judicial
RESUELVE
Plazo para dictar resolución:
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Forma que adopta la resolución:
AUTO
Resolución no admite
ulterior recurso.
Puede también protestarse
para hacerlo valer como
motivo.
Se ordena la continuación de
la audiencia.
TIPOS DE RECURSOS
CONCRETAMENTE REGULADOS
Procede contra
sentencias definitivas
dictadas en toda clase de
procesos, los autos
definitivos que pongan fin
a los mismos (procesos) y
aquellos otros que la ley
expresamente señale.
Se norma la posibilidad de
recurrir de apelación en
forma diferida de los autos.
Órgano ante el que se
interpone: Ante el juzgado
que haya dictado la
resolución impugnada.
Competencia para
resolver:
• Contra las resoluciones
de los juzgados locales
conocerá el juzgado de
distrito de su
circunscripción.
• En los casos que
expresamente se
indique en la ley,
conoce el Tribunal de
Apelaciones respectivo.
EL RECURSO
DE
APELACIÓN
Continuación…
 Plazo de interposición: 10 días contados conforme la regla
para ello.
 El escrito de interposición del recurso debe contener:
 Expresión de agravios que la resolución cause.
 La petición de revocación total o parcial del auto o sentencia.
 La necesidad de nuevo examen de las actuaciones de primera
instancia.
 Propuesta de nuevos medios de prueba (en su caso).
 Podrá alegarse infracción de normas o vulneración de
garantías procesales cometidas en la primera instancia.
 Si se alega lo anterior, nace un deber y es el de citar la
norma que considere infringida, la indefensión sufrida,
acreditar que oportunamente denunció la infracción, si
tuvo oportunidad procesal para ello en la instancia
correspondiente.
Continuación…
 Cabe destacar que en segunda instancia puede
pedirse la práctica de prueba, no obstante, tal
petición (y su correspondiente admisión) está
supeditada a la concurrencia de los siguientes
requisitos:
 Que las pruebas ofrecidas hayan sido denegadas
indebidamente en primera instancia, siempre que se
haya intentado la reposición de la resolución
denegatoria o dejado sentada la protesta contra la
resolución de inadmisión.
 Que hayan sido propuestas y admitidas, pero por
cualquier causa no imputable a la parte proponente no
hayan podido practicarse (en todo o en parte, ni como
diligencias finales de prueba).
 Las que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia
relevantes para la causa.
Continuación…
 Asimismo hay que tener en cuenta que en
segunda instancia puede ser celebrada
audiencia, no obstante, ello presenta ciertas
particularidades:
 Se realiza a solicitud de parte (en el caso por ejemplo
de que se proponga práctica de prueba en segunda
instancia).
 Se realiza si se considera necesario (es decir, constituye
una facultad del órgano de alzada acordar su
celebración o no).
 Para su desarrollo rigen las regulaciones para las
audiencias de proceso sumario.
 Su finalidad es escuchar alegaciones de las partes (en
apoyo a lo que ya dejaron plasmado por escrito), admitir
y practicar la prueba – cuando proceda – en la misma
El RECURSO DE APELACIÓN
Trámite ante el Juez de la Causa
El escrito de contestación se debe ajustar
al contenido del escrito de interposición
del recurso (Art. 549 CPCN).
La parte podrá exponer CAUSAS DE
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
La parte se podrá adherir al R.A. (si
decide hacerlo debe expresar agravios
cumpliendo las mismas formalidades).
La A.J. tiene potestad de mandar a
corregir (por un plazo de 5 días) los
defectos o faltas subsanables de
contenido o alcance meramente
formales.
Cumplido o no se debe resolver sobre la
admisión/inadmisión del recurso.
El RECURSO DE APELACIÓN
Trámite ante el Órgano de Alzada
La parte apelada (dentro del plazo para personarse ante Alzada) puede también
exponer ante el Juzgado causas de inadmisibilidad del recurso.
Una vez recibido el expediente, el O.A. debe decidir (5 días) sobre las causas de
inadmisión.
Si rechaza las causas de inadmisión, convocará a audiencia (en caso de que
proceda).
Si estima el planteamiento, declarará (POR AUTO) la inadmision de recurso.
***EFECTO: Deja firme la resolución recurrida.
Debe imponer costas al recurrente y ordenar la devolución de las actaciones.
DICHO AUTO ES IRRECURRIBLE
CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, EL JUZGADO DEBE DICTAR SENTENCIA
DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS
EL RECURSO POR DENEGATORIA
DE ADMISIÓN
Concepto legal:
 En nuestra legislación procesal civil, el artículo
578 CPCN introduce una especie de concepto
partiendo del objeto de este mecanismo,
regulando:
“El recurso por denegatoria de admisión tiene por
objeto el examen del auto que deniegue la
interposición del recurso de apelación o del
recurso de casación.”
Aspectos generales
 Previo al acto formal de interposición, el artículo 579 CPCN
establece que una vez denegado el recurso (de apelación), el
recurrente debe pedir dentro de tercero día de notificado
fotocopia de las siguientes piezas:
 Auto o sentencia impugnada.
 Notificación.
 Escrito de interposición del recurso de apelación.
 Negativa del recurso con su respectiva notificación.
 Las piezas deberán ser certificadas dentro de tercero día.
 Una vez razonadas las piezas y mediante auto, se le debe poner
en conocimiento al petente que debe retirarlas en el término de
diez días.
 En cuanto a la COMPETENCIA, el Juzgado o Tribunal que
deberá resolver el recurso de apelación cuya interposición se
denegó será el competente para conocerlo.
Aspectos generales
(continuación)
REQUISITOS
 Forma. Deberá ser interpuesto por escrito y con las formalidades
establecidas para las demandas (Art. 420 y 421 CPCN en lo
pertinente).
 Competencia funcional. Promovido ante la autoridad que habrá de
conocer el recurso de apelación.
 Plazo. Dentro de los 10 días siguientes a la entrega de las copias
razonadas.
 Contenido. El libelo deberá contener:
 Relación sucinta de los hechos.
 Identificación de la resolución recurrida y su fecha de notificación.
 Fecha de interposición del recurso de derecho.
 Identificación del auto denegatorio y fecha de su notificación.
 Los fundamentos por los cuales la parte recurrente estima que el recurso
debió ser admitido.
 Solicitud de admisión a trámite del recurso interpuesto.
 Relación de los documentos anexos que acompaña.
 Otros requisitos de forma (anexos). Al escrito se deberá
acompañar poder (cuando este no conste), las copias razonadas por
secretaría, constancia de la fecha de su entrega.
Recurso por denegatoria de
admisión (Trámite)
•ACTO
INTERPOSITIVO
El órgano competente
examinará si cumple los
requisitos legales
• Si cumple:
• En el plazo de 5 días
ordenará a la autoridad
judicial que dictó la
resolución que continúe la
tramitación del R.A.
ESTA RESOLUCIÓN
ADOPTARÁ LA FORMA
DE AUTO • Si es infundado:
• Se declarará la
firmeza de la
resolución.
• Se notifica a las partes.
• Se le comunica al organo
judicial inferior.
• Se condena en costas al
recurrente.
***En ningún caso se
puede solicitar la remisión
de los autos originales
•La interposición y
tramitación del RPDA
en ningún caso
suspende la eficacia
de la resolución
recurrida.
Efecto
El fundamento de los
recursos radica en el
reconocimiento de la
falibilidad humana…
Los recursos pueden establecerse partiendo
del error de un primer tribunal y para que el
segundo corrija ese error, con lo que se esta
pretendiendo una más perfecta aplicación del
Derecho en el caso concreto, pero también es
posible que la finalidad del establecimiento de
un recurso sea más bien la unificación en la
interpretación del Derecho, es decir, la
unificación de la jurisprudencia, con la
seguridad jurídica general que ello supone…
Juan Montero Aroca – José Flors Matíes.
Tratado de Recursos en el Proceso Civil. 2° Edición. Ed. Tirant Lo
Blanch. Valencia. 2014.

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12 - Los recursos - Procesos declarativos 1 ambito del proceso sumario.pptx

  • 1. Procesos declarativos I Ámbito del Proceso Sumario LOS RECURSOS
  • 3.  Enfoque de garantía constitucional.  Correlación directa norma adjetiva - norma constitucional (artículo 34 Cn).  Conexión directa norma adjetiva - norma constitucional - instrumentos internacionales (artículo 46 Cn).  Declaración Universal de los Derechos Humanos  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 4. Enfoque de garantía constitucional…  El artículo 1 del CPCN establece: “Las disposiciones de este Código deberán siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política, las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las autoridades judiciales velarán por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.”  Por su parte, la Constitución Política de Nicaragua regula en su artículo 34 lo siguiente: “Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas: … 9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta… Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.”
  • 5.  El artículo 46 de la Norma Suprema de la Nación determina: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.”
  • 6. Al tener plena aplicación los instrumentos internacionales, debe establecerse la conexión con lo que se regula en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10 que señala: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal..” siendo el derecho a recurso una de las manifestaciones características del mismo. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina con mayor precisión en su artículo 14 numeral 5 que: “…Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la ley…” derecho que si bien es cierto hace alusión a un aspecto de índole penal, en la función intrínseca de este instrumento resulta de aplicabilidad a cualquier proceso.
  • 7. Enfoque procesal…  Dimensión amplia forma de expresión de la tutela judicial efectiva  Se traduce en la garantía de que las partes tienen en derecho a obtener una resolución que resuelva sus pretensiones, pero también a que esa decisión emanada de autoridad competente pueda ser sometida a revisión (en caso de que resulte perjudicial a sus intereses).
  • 8. En función de analizar el derecho a recurso desde el enfoque procesal debe traerse a estudio algunos aspectos que vienen recogidos en la norma procesal:  La norma puede condicionar la procedencia y admisibilidad del recurso a la concurrencia de los presupuestos y al cumplimiento de los requisitos que se estimen razonables.  Los órganos jurisdiccionales no pueden interpretar los presupuestos de admisibilidad del recurso de modo que llegue a impedir o dificultar de hecho la interposición de los recursos por las partes.
  • 10. CONCEPTO GENERAL DE RECURSO  “Proc. Medio de impugnación regulado por la norma procesal a través del cual las partes que resulten perjudicadas por una resolución del órgano jurisdiccional (tribunal o secretario judicial) pueden obtener la modificación o revocación de dicha resolución, ya sea por el mismo órgano que la dictó o por otro tribunal superior…” (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Volumen II G-Z. 2017. Página 1750)
  • 11. CONCEPTO DOCTRINARIO (PROCESAL CIVIL) “Recurso son, pues, aquellos medios de impugnación por los que quien es parte en el proceso pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución no firme que le resulta perjudicial, a fin de que sea modificada o sustituida por otra que le favorezca, o anulada…” (Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 33)
  • 12. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Concepto doctrinario: “El de reposición es un recurso ordinario y no devolutivo que procede contra las resoluciones interlocutorias, por medio del cual se solicita del propio juzgado o tribunal que hubiera dictado la que se impugne, que declare la ilegalidad de una resolución (por ser contraria a una norma o garantía procesal) y la consiguiente ineficacia de la misma, dictada, con unidad de acto, la resolución que proceda legalmente.” (Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 229.)
  • 13. EL RECURSO DE APELACIÓN Concepto doctrinario: “La apelación es, pues, un recurso ordinario y devolutivo, cuyo objeto puede ser material o procesal, por virtud del cual se solicita al órgano jurisdiccional, de orden jerárquico superior al que dictó la resolución recurrida, que examine su corrección y regularidad con relación a lo que constituye la materia que haya sido objeto de decisión en ella, y dicte otra favorable o más favorable para el recurrente, o la anule...” (Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 229.)
  • 14. EL RECURSO POR DENEGATORIA DE ADMISIÓN Concepto doctrinario: Denominado en algunas legislaciones como QUEJA, constituye el mecanismo que tiene por finalidad “…solicitar del órgano jurisdiccional ad quem la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo indebidamente inadmitido a trámite oir el órgano jurisdiccional a quo y la revocación de la resolución de este ultimo por la que se acordó dicha inadmisión… Constituye, pues, un instrumento de control de la admisibilidad de los recursos… (Montero Aroca, Juan, Flors Matíes, Jose. Tratado de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 1113.)
  • 15. En la doctrina procesal civil se distinguen tres componentes fundamentales de los recursos: PROCEDENCIA ADMISIBILIDAD PROSPERABILIDAD
  • 16. Procedencia de los RECURSOS  La procedencia de los recursos está condicionada a la concurrencia de determinados presupuestos procesales, esto es, a determinadas condiciones que son necesarias no solo para que aquellos se admitan a trámite y se sustancien, sino para que el órgano que habrá de conocerlos pueda llegar a resolver la cuestión suscitada en los mismos. Cuando nos referimos a PROCEDENCIA hablamos de PRESUPUESTOS
  • 17. Clasificación: Subjetivo • Competencia funcional Subjetivo • Legitimación Objetivo • Recurribilidad de la resolución Objetivo • Agravio
  • 18. Admisibilidad de los RECURSOS  La admisibilidad de los recursos atiende al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para que pueda sustanciarse un recurso procedente. Cuando nos referimos a ADMISIBILIDAD hablamos de REQUISITOS
  • 19. Admisibilidad de los RECURSOS (continuación)  En general. Es la observancia o la inobservancia de los requisitos (actitud de la parte) la que determina su admisibilidad o inadmisibilidad.  Plazo. Para que el recurso pueda admitirse debe interponerse dentro del plazo establecido por la ley. Caso contrario al resolución adquiere firmeza.  Forma y fundamentación. La interposición de un recurso debe hacerse atendiendo las formalidades propias de cada recurso.  Oral/Escrito.  Menciones exigidas por la ley.
  • 20. Parte procesal… En nuestra norma adjetiva civil, las regulaciones vinculadas a los medios de impugnación se encuentran recogidas en el LIBRO QUINTO intitulado DE LOS RECURSOS. En esta sección y a manera de disposiciones generales se determinan seis grandes aspectos que requieren atención:
  • 21. • Las partes(incluyendo terceros intervinientes). • Demás sujetos alcanzados por la resolución. Legitimación para impugnar • Regla general: Toda persona puede desistir. • Limitación legal para apoderados. Desistimiento de los recursos • Reposición. • Apelación. • Casación. • En el que caso que se deniegue un recurso (apel. o casac.) cabe el RPDA. Clases de recursos • Límite para el órgano de alzada. • Resolución no puede empeorar la situación del que promovió el recurso. • Excepción de ley. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente • Plazo se computa a partir del día siguiente de notificada la resolución impugnada. Reglas para el cómputo de los plazos • Límite para el órgano de alzada. • Solo puede pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes. Decisión sobre los recursos
  • 22. TIPOS DE RECURSOS CONCRETAMENTE REGULADOS EL RECURSO DE REPOSICIÓN Aspectos generales Procede contra providencias y autos no definitivos. Su objeto es que la autoridad que los dictó pueda proceder a su reconsideración. Debe expresar la infracción legal que contiene la resolución recurrida. Debe contener una explicación sucinta de las razones en las que se funda el recurso.
  • 23. RECURSO DE REPOSICIÓN (Dirigido contra resolución dictada en forma escrita) ACTO INTERPOSITI VO REQUISITOS A) Por escrito. B) Plazo de 3 días. Juez tiene la potestad de rechazarlo por ser MANIFIESTAMENTE INADMISIBLE Ante el incumplimiento de requistos de PROCEDENCIA y FUNDAMENTACIÓN Si practicado el examen, el recurso se admite a trámite... Se concede plazo de 3 días a la parte contraria para que formule ESCRITO DE OPOSICIÓN Con oposición o sin ella Autoridad judicial RESUELVE Plazo para dictar resolución: 3 días Forma que adopta la resolución: AUTO Resolución no admite ulterior recurso. Puede protestarse para hacerlo valer como motivo, en el recurso de apelación/casación que se interponga contra la resolución que ponga fin al proceso de forma definitiva.
  • 24. RECURSO DE REPOSICIÓN (Dirigido contra resolución dictada en forma oral durante celebración de audiencias) ACTO INTERPOSITIVO REQUISITOS: Debe cumplir los mismos requisitos de procedencia y fundamentación regulados para los RR escritos. (Artículo 542 CPCN) Juez tiene la potestad de rechazarlo por ser MANIFIESTAMENTE INADMISIBLE Ante el incumplimiento de requistos de PROCEDENCIA y FUNDAMENTACIÓN Si practicado el examen, el recurso se admite a trámite... Con base al principio de igualdad y de contradicción, se manda a oír a la parte contraria en el acto. Con pronunciamiento o sin el... Autoridad judicial RESUELVE Plazo para dictar resolución: En el acto mismo. Forma que adopta la resolución: AUTO Resolución no admite ulterior recurso. Puede también protestarse para hacerlo valer como motivo. Se ordena la continuación de la audiencia.
  • 25. TIPOS DE RECURSOS CONCRETAMENTE REGULADOS Procede contra sentencias definitivas dictadas en toda clase de procesos, los autos definitivos que pongan fin a los mismos (procesos) y aquellos otros que la ley expresamente señale. Se norma la posibilidad de recurrir de apelación en forma diferida de los autos. Órgano ante el que se interpone: Ante el juzgado que haya dictado la resolución impugnada. Competencia para resolver: • Contra las resoluciones de los juzgados locales conocerá el juzgado de distrito de su circunscripción. • En los casos que expresamente se indique en la ley, conoce el Tribunal de Apelaciones respectivo. EL RECURSO DE APELACIÓN
  • 26. Continuación…  Plazo de interposición: 10 días contados conforme la regla para ello.  El escrito de interposición del recurso debe contener:  Expresión de agravios que la resolución cause.  La petición de revocación total o parcial del auto o sentencia.  La necesidad de nuevo examen de las actuaciones de primera instancia.  Propuesta de nuevos medios de prueba (en su caso).  Podrá alegarse infracción de normas o vulneración de garantías procesales cometidas en la primera instancia.  Si se alega lo anterior, nace un deber y es el de citar la norma que considere infringida, la indefensión sufrida, acreditar que oportunamente denunció la infracción, si tuvo oportunidad procesal para ello en la instancia correspondiente.
  • 27. Continuación…  Cabe destacar que en segunda instancia puede pedirse la práctica de prueba, no obstante, tal petición (y su correspondiente admisión) está supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:  Que las pruebas ofrecidas hayan sido denegadas indebidamente en primera instancia, siempre que se haya intentado la reposición de la resolución denegatoria o dejado sentada la protesta contra la resolución de inadmisión.  Que hayan sido propuestas y admitidas, pero por cualquier causa no imputable a la parte proponente no hayan podido practicarse (en todo o en parte, ni como diligencias finales de prueba).  Las que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia relevantes para la causa.
  • 28. Continuación…  Asimismo hay que tener en cuenta que en segunda instancia puede ser celebrada audiencia, no obstante, ello presenta ciertas particularidades:  Se realiza a solicitud de parte (en el caso por ejemplo de que se proponga práctica de prueba en segunda instancia).  Se realiza si se considera necesario (es decir, constituye una facultad del órgano de alzada acordar su celebración o no).  Para su desarrollo rigen las regulaciones para las audiencias de proceso sumario.  Su finalidad es escuchar alegaciones de las partes (en apoyo a lo que ya dejaron plasmado por escrito), admitir y practicar la prueba – cuando proceda – en la misma
  • 29. El RECURSO DE APELACIÓN Trámite ante el Juez de la Causa
  • 30. El escrito de contestación se debe ajustar al contenido del escrito de interposición del recurso (Art. 549 CPCN). La parte podrá exponer CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. La parte se podrá adherir al R.A. (si decide hacerlo debe expresar agravios cumpliendo las mismas formalidades). La A.J. tiene potestad de mandar a corregir (por un plazo de 5 días) los defectos o faltas subsanables de contenido o alcance meramente formales. Cumplido o no se debe resolver sobre la admisión/inadmisión del recurso.
  • 31. El RECURSO DE APELACIÓN Trámite ante el Órgano de Alzada
  • 32. La parte apelada (dentro del plazo para personarse ante Alzada) puede también exponer ante el Juzgado causas de inadmisibilidad del recurso. Una vez recibido el expediente, el O.A. debe decidir (5 días) sobre las causas de inadmisión. Si rechaza las causas de inadmisión, convocará a audiencia (en caso de que proceda). Si estima el planteamiento, declarará (POR AUTO) la inadmision de recurso. ***EFECTO: Deja firme la resolución recurrida. Debe imponer costas al recurrente y ordenar la devolución de las actaciones. DICHO AUTO ES IRRECURRIBLE CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, EL JUZGADO DEBE DICTAR SENTENCIA DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS
  • 33. EL RECURSO POR DENEGATORIA DE ADMISIÓN Concepto legal:  En nuestra legislación procesal civil, el artículo 578 CPCN introduce una especie de concepto partiendo del objeto de este mecanismo, regulando: “El recurso por denegatoria de admisión tiene por objeto el examen del auto que deniegue la interposición del recurso de apelación o del recurso de casación.”
  • 34. Aspectos generales  Previo al acto formal de interposición, el artículo 579 CPCN establece que una vez denegado el recurso (de apelación), el recurrente debe pedir dentro de tercero día de notificado fotocopia de las siguientes piezas:  Auto o sentencia impugnada.  Notificación.  Escrito de interposición del recurso de apelación.  Negativa del recurso con su respectiva notificación.  Las piezas deberán ser certificadas dentro de tercero día.  Una vez razonadas las piezas y mediante auto, se le debe poner en conocimiento al petente que debe retirarlas en el término de diez días.  En cuanto a la COMPETENCIA, el Juzgado o Tribunal que deberá resolver el recurso de apelación cuya interposición se denegó será el competente para conocerlo.
  • 35. Aspectos generales (continuación) REQUISITOS  Forma. Deberá ser interpuesto por escrito y con las formalidades establecidas para las demandas (Art. 420 y 421 CPCN en lo pertinente).  Competencia funcional. Promovido ante la autoridad que habrá de conocer el recurso de apelación.  Plazo. Dentro de los 10 días siguientes a la entrega de las copias razonadas.  Contenido. El libelo deberá contener:  Relación sucinta de los hechos.  Identificación de la resolución recurrida y su fecha de notificación.  Fecha de interposición del recurso de derecho.  Identificación del auto denegatorio y fecha de su notificación.  Los fundamentos por los cuales la parte recurrente estima que el recurso debió ser admitido.  Solicitud de admisión a trámite del recurso interpuesto.  Relación de los documentos anexos que acompaña.  Otros requisitos de forma (anexos). Al escrito se deberá acompañar poder (cuando este no conste), las copias razonadas por secretaría, constancia de la fecha de su entrega.
  • 36. Recurso por denegatoria de admisión (Trámite) •ACTO INTERPOSITIVO El órgano competente examinará si cumple los requisitos legales • Si cumple: • En el plazo de 5 días ordenará a la autoridad judicial que dictó la resolución que continúe la tramitación del R.A. ESTA RESOLUCIÓN ADOPTARÁ LA FORMA DE AUTO • Si es infundado: • Se declarará la firmeza de la resolución. • Se notifica a las partes. • Se le comunica al organo judicial inferior. • Se condena en costas al recurrente. ***En ningún caso se puede solicitar la remisión de los autos originales •La interposición y tramitación del RPDA en ningún caso suspende la eficacia de la resolución recurrida. Efecto
  • 37. El fundamento de los recursos radica en el reconocimiento de la falibilidad humana…
  • 38. Los recursos pueden establecerse partiendo del error de un primer tribunal y para que el segundo corrija ese error, con lo que se esta pretendiendo una más perfecta aplicación del Derecho en el caso concreto, pero también es posible que la finalidad del establecimiento de un recurso sea más bien la unificación en la interpretación del Derecho, es decir, la unificación de la jurisprudencia, con la seguridad jurídica general que ello supone… Juan Montero Aroca – José Flors Matíes. Tratado de Recursos en el Proceso Civil. 2° Edición. Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014.