4. Jurisprudencia
• La jurisprudencia ha de entenderse en un sentido formal, la
"Ciencia del Derecho", pero en uno menos amplio, se entiende a la
jurisprudencia como la doctrina que establecen los jueces y las
magistraturas al resolver una cuestión que se les plantee, o
serviría para designar la doctrina y criterios de interpretación de
las normas establecidos por los tribunales ordinarios de justicia,
cualquiera sea su clase o la jurisdicción a la que pertenezcan.
5. • En un sentido estricto pero a la vez simple, entendemos a la
jurisprudencia como el criterio constante y uniforme de aplicar el
derecho mostrado en las resoluciones de los órganos máximos de
ejercicio de justicia de algún país.
• El Supremo Tribunal de Justicia, que es el máximo órgano jurisdiccional
de todos los órdenes, y en consecuencia, aquel al que corresponde la
labor de controlar la aplicación del derecho hecha por los tribunales de
justicia, mediante la unificación de los criterios de interpretación de las
normas utilizadas por los mismos.
6. • La jurisprudencia en definitiva sería aquella norma contenida en
el fallo de un juez o tribunal o en el conjunto de ellos, en un
sentido material, es el fallo mismo o conjunto de ellos, en sentido
formal, es el modo de juzgar, el hábito o criterio de apreciación, y
subsunción que en el fallo o conjunto de fallos se contienen.
• En forma sencilla, la jurisprudencia, es la interpretación, la
opinión, lo sugerido, lo correcto para y según el juez.
8. • El reglamento es en esencia de la misma
naturaleza del acto legislativo, pero con
procedimiento diverso de creación y,
además, con una jerarquía menor que la
propia ley
9. • Todo reglamento contiene un conjunto de
normas jurídicas generales, abstractas e
impersonales, pero dichas normas jurídicas
no están creadas a través del mecanismo
legislativo, sino que son expedidas por los
órganos de administración y, en ocasiones,
también por los órganos judiciales o por los
propios órganos legislativos.
10. • En nuestro sistema constitucional, la facultad
reglamentaria conferida al presidente de la
republica se encuentra consagrada en la
fracción I del art. 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Por se el
reglamento de menor jerarquía que la ley se
expide con el fin de complementarla, permitir
su aplicación y su cumplimiento y detallar y
precisar su alcance.
11. Jerarquía
1. constitucion
2. tratados
3. ley
4. jurisprudencia
5. REGLAMENTO
6. costumbre
7. principios generales del derecho
8. doctrina
9. procesos de creación de normas individualizadas
12. Está sujeta a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Reserva de ley: significa que existen materias que no pueden abordar el reglamento y que solo el
poder legislativo puede establecer tales como delitos e impuestos.
Subordinación jerárquica: significa que el reglamento no puede alterar modificar el contenido de
la ley.
13. Derecho objetivo Fuente formal:
conjunto de normas (general),
derecho en sentido formal,
leyes, reglamentos, códigos,
etc. como tal. (Lo que dice la
norma).
por fuente formal se entiende los
procesos de creación de las normas
jurídicas. Ejemplo: leyes y reglamentos.
14. La circuLar
Es una simple comunicación escrita, interpretativa de los
textos contenidos en los reglamentos o en las leyes. Es
la fuente formal de menor jerarquía e importancia y
puede, en muchas ocasiones, ser emitida por el director
de una dependencia respecto de las cuestiones de su
área de competencia.
15. La circuLar
IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL: La naturaleza procesal de una
disposición o regla del derecho se desprende de la función que está llamada a
cumplir, no del cuerpo legal en que se encuentre.
La norma procesal se identifica por su objeto, el cual es el mismo que el objeto del
proceso y por consiguiente se consideran como normas procesales a todas
aquellas relacionadas con el desarrollo del proceso.
Un estudio de conjunto de la legislación procesal de cualquier estado nos permite
distinguir en ella leyes procesales formales (procedimentales o de procedimientos),
leyes procesales materiales (que regulan la capacidad de las partes, los requisitos
de los actos procesales, la eficacia de las resoluciones judiciales, etc.).
16. La circuLar
La única fuente de creación de normas procesales debe ser la ley, y
pretendemos fundamentar esta opinión en la circunstancia de que se trata
de normas de derecho público, o sea a la actuación de órganos de
autoridad, a la actuación de los tribunales.
En todo caso, la jurisprudencia, la costumbre, el reglamento o la circular
serán más bien fuentes de creación de normas de interpretación y aplicación
respecto de otras normas procesales preexistentes, éstas si de carácter
legislativo. Debe observarse que ni la jurisprudencia, ni la costumbre y
mucho menos el reglamento o la circular pueden ir contra el texto de la ley.
18. Jurisprudencia
Tesis
Registro digital: 2022595
Instancia: Pleno
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 18/2020 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
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SER OFRECIDAS POR LAS PARTES EN AQUÉL.