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FORMALIZACIÓN
DE
CENTROS
POBLADOS


   Víctor Guevara Pezo
Centros poblados

Lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre, con

vocación urbana, conformados por un conjunto de viviendas o

manzanas y habitados con ánimo de permanencia, cuyos pobladores

cuentan con documentos que acreditan su posesión o con títulos de

propiedad imperfectos que no pueden acceder a la inscripción registral
   D.Leg. 803 de 15 de marzo de 1996

   D.S. 013. 99- MTC de 5 de mayo de 1999

   D.S. 006-66-VIVIENDA del 16 de marzo del 2006

   D.S. 039-2000-MTC del 28 de julio del 2000
   Decreto Legislativo 803

   Declara de interés nacional la promoción del
    acceso a la propiedad formal y su inscripción
    registral

   Se crea COFOPRI. Estaría presidida por un
    Ministro de Estado

   Todo el acervo documentario de las entidades
    estatales debía pasar a COFOPRI



   Se dispone que en lo sucesivo el RPU dependería
    del mismo Ministro que regiría COFOPRI
   Los titulares de predios ubicados en urbanizaciones
    populares y centros poblados que se encuentren
    poseyéndolos y cuenten con títulos que no hayan podido
    inscribir podrán pedir a COFOPRI la regularización
    correspondiente

   Por razones operativas, COFOPRI podrá asumir la
    titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y
    municipales ocupados por poseedores informales

   Las acciones de formalización que ejecute COFOPRI
    se iniciarán de oficio y progresivamente. Los reglamentos

     de COFOPRI precisarán qué acciones se iniciarán
    excepcionalmente a pedido de parte
Los interesados podrán impugnar los siguientes actos
administrativos de COFOPRI:

a)Las resoluciones que aprueben el PP

b) Las resoluciones de declaración de propiedad por tracto
sucesivo o prescripción masiva o individual

c) Las resoluciones de delimitación o rectificación sobre
terrenos de propiedad privada que presenten supuestas
superposiciones con terrenos objeto de formalización

d) Los actos administrativos que designen a los titulares a
los que COFOPRI adjudique, declare o regularice un
derecho de propiedad

f) Otros que indique el reglamento
   Se estableció un sistema de justicia administrativa con
    una primera instancia (las jefaturas zonales) y una
    segunda (el TAP). Además se creo un Sistema Arbitral
    Especial de la propiedad, que nunca funcionó.

   Se establece como fecha de corte, para la formalización, el
    22 de marzo de 1996, día en que se produjo la dación del
    D. Leg. 803

   Se deja muy claro que el proceso de formalización es para
    beneficiar a los pobladores de bajos recursos que de otro
    modo no hubieran tenido acceso a la propiedad de
    viviendas. Por tal razón sólo podrán recibir adjudicación
    a título gratuito quienes no sean propietarios de otra
    vivienda
   Se establece que no podrán ser objeto de adjudicación las
    áreas reservadas para equipamiento social, vías primarias y
    secundarias, zonas riesgosas, con valor histórico, de
    explotación de recursos naturales y las reservadas para la
    defensa nacional

   Se dispone que COFOPRI elabore un inventario de terrenos
    estatales para fines de vivienda

   Se crea un Padrón de Solicitantes en el que inscribiría a los
    posibles beneficiados
   Posesiones informales

   Mercados

   Prescripción (masiva e individual)

   Regularización de tracto sucesivo

   Urbanizaciones populares

   Viviendas del Estado
D.S. 013-99-MTC (5.V.99)
Reglamento de formalización de la propiedad




Establece las disposiciones reglamentarias aplicables a la
formalización de la propiedad en asentamientos humanos,
programas municipales de vivienda, centros poblados y pueblos
tradicionales, en adelante posesiones informales

La formalización tiene por objeto:
a)       Definir la titularidad de los predios ocupados por
posesiones informales,            realizar su saneamiento físico y
legal, solicitar la inscripción de la     titularidad de COFOPRI

b)      Otorgar derechos de propiedad de los lotes y promover
su inscripción registral
Características de la formalización de la propiedad

Gratuidad, salvo excepciones





Inicio e impulso de oficio

Definición de posesión informal

Son los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, programas municipales
de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales y otras posesiones
informales que defina COFOPRI, siempre que reúnan las siguientes
características:

a) Estar constituidas por personas o familias que hayan entrado en
posesión al 31 de diciembre del 2001

b) Haber destinado los terrenos ocupados principalmente a fines de
vivienda y actividad comercial o similar

c) Ejercer posesión que no se encuentre amparada en derecho de
propiedad

d) Tratándose de lotes destinados a vivienda ejercer la posesión en una
extensión no mayor de 300 m2
Etapas de la formalización:

Proceso 1 – Formalización integral

Se realiza los estudios físicos y legales de los terrenos
ocupados por las posesiones informales con el fin de
identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las
características físicas de la ocupación, ejecutar i) las acciones
de saneamiento físico y legal e ii) solicitar la inscripción del
derecho de propiedad
Estudio físico establece:

a) Características urbanas (nivel de servicios básicos, número
y área de los lotes, equipamiento urbano, destino principal de
los lotes y nivel de consolidación

b) PP (perímetro, área y linderos)

c) Existencia de superposiciones con otros predios o derechos

d) Existencia de bienes arqueológicos o monumentales

e)Existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de
condiciones de higiene y salubridad

e)Acciones de saneamiento físico
Estudio legal establece:

a) La condición de posesión informal

b) Los antecedentes del dominio del predio matriz
determinando si se trata de propiedad privada, fiscal,
municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos
existentes y los antecedentes registrales y descartando la
existencia de conflictos o litigios

c) El grado de formalización

d) Acciones de saneamiento legal
Proceso 2 – Formalización individual

a) Evaluación de la documentación otorgada por otras
entidades

b) Difusión de la formalización individual

c) Empadronamiento y verificación de los poseedores de
los lotes

d) Calificación individual de los poseedores e
impugnación

e) Titulación y solicitud de inscripción registral
Empadronamiento o verificación de los poseedores de los
lotes

   Se realiza lote por lote

Se indaga quiénes ocupan el lote y en qué condición, desde
cuándo, recabando la documentación que se pueda recoger

   El empadronamiento no origina derecho alguno

Si se determina al existencia de poseedores ausentes se
realiza hasta tres visitas adicionales
Calificación individual de los poseedores

Se califica la documentación presentada para verificar si
cumple los requisitos exigidos

Hecha la calificación se publica el Padrón de Poseedores
en el que habrán de figurar los calificados aptos para ser
titulados

   Luego de la publicación los interesados podrán:

        Pedir la corrección de la información publicada

       Impugnar la calificación presentando pruebas que
acrediten su mejor derecho
Requisitos para recibir adjudicación a título gratuito:

a) Ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote
por un plazo no menor de un año

b) No tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda
dentro de la misma provincia

c) No haber sido excluido del procedimiento masivo de titulación
Pruebas de la posesión:

a) Contratos de préstamo celebrados entre el poseedor y una
institución de crédito respecto del predio

b) Recibos por servicios girados a nombre del poseedor

c) Declaraciones y recibos de pago por impuesto predial

d) Certificados domiciliarios

e) Documentos en los que conste la transferencia de posesión

f) Cualquier otra pruebe que demuestre fehacientemente la
posesión

g) La declaración que puede tomar COFOPRI a 4 vecinos
Entiéndase por posesión directa
aquella que es ejercida por la propia
persona o a través de representantes o
terceros que reconozcan que poseen en
nombre de ella, debiendo acreditarse
fehacientemente dicha circunstancia a
través de los medios probatorios
idóneos



      (numeral 3.1 de la Directiva N° 015-2000-COFOPRI,
aprobada por por R.M. N° 348 -2000-JUS)
D.S. 006-2006-VIVIENDA        (16.III.2006)

Normas de formalización, mercados, conciliación, prescripción,
regularización de tracto sucesivo
_________________________________________________

Sub Capítulo 2 del Capitulo 2 – Del proceso de formalización de
centros poblados

Art. 16.- Si en la calificación individual de los lotes se detecta la
existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad de
fecha cierta no inscritos, que transfieran o trasmitan propiedad y
que cumplan, a la fecha del empadronamiento, con el plazo
establecido en el art. 2018 del Código Civil (5 años) se emitirá el
instrumento de formalización respectivo a favor de:
16.1.- El titular del derecho de propiedad aún cuando éste no se
encuentre en posesión del lote…
16.2.- El actual titular del derecho de propiedad, cuando existan
vario títulos que demuestren la existencia de tracto sucesivo. En
este caso el plazo establecido en el art. 2018 del C.C. únicamente
será exigido al documento primigenio de donde emana este
derecho
16.3.- Los herederos, en caso que exista testamento o declaración
de sucesión intestada del causante que figure como titular en una
escritura imperfecta u otro título de propiedad de fecha cierta. En
el caso que no se cuente con el testamento o la declaración de
sucesión intestada, se emitirá a nombre del causante.
16.4.- El titular por el área total del lote, en caso presente una o
más escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad a su favor
y que correspondan a áreas que se encuentran comprendidas
dentro de los linderos y medidas perimétricas de un mismo lote
Artículo 58 de la L.O.P. J.

Los juzgados de paz letrados cuya sede se encuentra a más
de 10 kms. de distancia del lugar de residencia de un Notario
Público o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia
del mismo por más de 15 días continuos, tienen además
respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia,
 las siguientes funciones notariales:
Escrituras imperfectas.- Llevar un registro en el que anota,
mediante acta, la fecha de presentación de la minuta, el
nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación,
domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de
sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato…
Artículo 245 del CPC

Un documento privado adquiere fecha cierta y produce
eficacia jurídica como tal en el proceso desde:

1) La muerte del otorgante

2) La presentación del documento ante funcionario público

3) La presentación del documento ante Notario Público para
que certifique la fecha o legalice las firmas

4) La difusión a través de un medio público de fecha
determinada o determinable

5) Otros casos análogos
D.S. 039 – 2000 - MTC    (28 . VII. 2000)

Reglamento de normas para el conocimiento y solución de
los medios impugnatorios

Principios procesales

Debido proceso

Sujetos activos

Poderes

Objeto de los medios impugnatorios

Instancias
16 08-12
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16 08-12

  • 1. FORMALIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS Víctor Guevara Pezo
  • 2. Centros poblados Lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre, con vocación urbana, conformados por un conjunto de viviendas o manzanas y habitados con ánimo de permanencia, cuyos pobladores cuentan con documentos que acreditan su posesión o con títulos de propiedad imperfectos que no pueden acceder a la inscripción registral
  • 3. D.Leg. 803 de 15 de marzo de 1996  D.S. 013. 99- MTC de 5 de mayo de 1999  D.S. 006-66-VIVIENDA del 16 de marzo del 2006  D.S. 039-2000-MTC del 28 de julio del 2000
  • 4. Decreto Legislativo 803  Declara de interés nacional la promoción del acceso a la propiedad formal y su inscripción registral  Se crea COFOPRI. Estaría presidida por un Ministro de Estado  Todo el acervo documentario de las entidades estatales debía pasar a COFOPRI  Se dispone que en lo sucesivo el RPU dependería del mismo Ministro que regiría COFOPRI
  • 5. Los titulares de predios ubicados en urbanizaciones populares y centros poblados que se encuentren poseyéndolos y cuenten con títulos que no hayan podido inscribir podrán pedir a COFOPRI la regularización correspondiente  Por razones operativas, COFOPRI podrá asumir la titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por poseedores informales  Las acciones de formalización que ejecute COFOPRI se iniciarán de oficio y progresivamente. Los reglamentos de COFOPRI precisarán qué acciones se iniciarán excepcionalmente a pedido de parte
  • 6. Los interesados podrán impugnar los siguientes actos administrativos de COFOPRI: a)Las resoluciones que aprueben el PP b) Las resoluciones de declaración de propiedad por tracto sucesivo o prescripción masiva o individual c) Las resoluciones de delimitación o rectificación sobre terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos objeto de formalización d) Los actos administrativos que designen a los titulares a los que COFOPRI adjudique, declare o regularice un derecho de propiedad f) Otros que indique el reglamento
  • 7. Se estableció un sistema de justicia administrativa con una primera instancia (las jefaturas zonales) y una segunda (el TAP). Además se creo un Sistema Arbitral Especial de la propiedad, que nunca funcionó.  Se establece como fecha de corte, para la formalización, el 22 de marzo de 1996, día en que se produjo la dación del D. Leg. 803  Se deja muy claro que el proceso de formalización es para beneficiar a los pobladores de bajos recursos que de otro modo no hubieran tenido acceso a la propiedad de viviendas. Por tal razón sólo podrán recibir adjudicación a título gratuito quienes no sean propietarios de otra vivienda
  • 8. Se establece que no podrán ser objeto de adjudicación las áreas reservadas para equipamiento social, vías primarias y secundarias, zonas riesgosas, con valor histórico, de explotación de recursos naturales y las reservadas para la defensa nacional  Se dispone que COFOPRI elabore un inventario de terrenos estatales para fines de vivienda  Se crea un Padrón de Solicitantes en el que inscribiría a los posibles beneficiados
  • 9. Posesiones informales  Mercados  Prescripción (masiva e individual)  Regularización de tracto sucesivo  Urbanizaciones populares  Viviendas del Estado
  • 10. D.S. 013-99-MTC (5.V.99) Reglamento de formalización de la propiedad Establece las disposiciones reglamentarias aplicables a la formalización de la propiedad en asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, centros poblados y pueblos tradicionales, en adelante posesiones informales La formalización tiene por objeto: a) Definir la titularidad de los predios ocupados por posesiones informales, realizar su saneamiento físico y legal, solicitar la inscripción de la titularidad de COFOPRI b) Otorgar derechos de propiedad de los lotes y promover su inscripción registral
  • 11. Características de la formalización de la propiedad Gratuidad, salvo excepciones  Inicio e impulso de oficio 
  • 12. Definición de posesión informal Son los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, programas municipales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales y otras posesiones informales que defina COFOPRI, siempre que reúnan las siguientes características: a) Estar constituidas por personas o familias que hayan entrado en posesión al 31 de diciembre del 2001 b) Haber destinado los terrenos ocupados principalmente a fines de vivienda y actividad comercial o similar c) Ejercer posesión que no se encuentre amparada en derecho de propiedad d) Tratándose de lotes destinados a vivienda ejercer la posesión en una extensión no mayor de 300 m2
  • 13. Etapas de la formalización: Proceso 1 – Formalización integral Se realiza los estudios físicos y legales de los terrenos ocupados por las posesiones informales con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las características físicas de la ocupación, ejecutar i) las acciones de saneamiento físico y legal e ii) solicitar la inscripción del derecho de propiedad
  • 14. Estudio físico establece: a) Características urbanas (nivel de servicios básicos, número y área de los lotes, equipamiento urbano, destino principal de los lotes y nivel de consolidación b) PP (perímetro, área y linderos) c) Existencia de superposiciones con otros predios o derechos d) Existencia de bienes arqueológicos o monumentales e)Existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de condiciones de higiene y salubridad e)Acciones de saneamiento físico
  • 15. Estudio legal establece: a) La condición de posesión informal b) Los antecedentes del dominio del predio matriz determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes y los antecedentes registrales y descartando la existencia de conflictos o litigios c) El grado de formalización d) Acciones de saneamiento legal
  • 16. Proceso 2 – Formalización individual a) Evaluación de la documentación otorgada por otras entidades b) Difusión de la formalización individual c) Empadronamiento y verificación de los poseedores de los lotes d) Calificación individual de los poseedores e impugnación e) Titulación y solicitud de inscripción registral
  • 17. Empadronamiento o verificación de los poseedores de los lotes  Se realiza lote por lote Se indaga quiénes ocupan el lote y en qué condición, desde cuándo, recabando la documentación que se pueda recoger  El empadronamiento no origina derecho alguno Si se determina al existencia de poseedores ausentes se realiza hasta tres visitas adicionales
  • 18. Calificación individual de los poseedores Se califica la documentación presentada para verificar si cumple los requisitos exigidos Hecha la calificación se publica el Padrón de Poseedores en el que habrán de figurar los calificados aptos para ser titulados  Luego de la publicación los interesados podrán:  Pedir la corrección de la información publicada  Impugnar la calificación presentando pruebas que acrediten su mejor derecho
  • 19. Requisitos para recibir adjudicación a título gratuito: a) Ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año b) No tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda dentro de la misma provincia c) No haber sido excluido del procedimiento masivo de titulación
  • 20. Pruebas de la posesión: a) Contratos de préstamo celebrados entre el poseedor y una institución de crédito respecto del predio b) Recibos por servicios girados a nombre del poseedor c) Declaraciones y recibos de pago por impuesto predial d) Certificados domiciliarios e) Documentos en los que conste la transferencia de posesión f) Cualquier otra pruebe que demuestre fehacientemente la posesión g) La declaración que puede tomar COFOPRI a 4 vecinos
  • 21. Entiéndase por posesión directa aquella que es ejercida por la propia persona o a través de representantes o terceros que reconozcan que poseen en nombre de ella, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia a través de los medios probatorios idóneos (numeral 3.1 de la Directiva N° 015-2000-COFOPRI, aprobada por por R.M. N° 348 -2000-JUS)
  • 22. D.S. 006-2006-VIVIENDA (16.III.2006) Normas de formalización, mercados, conciliación, prescripción, regularización de tracto sucesivo _________________________________________________ Sub Capítulo 2 del Capitulo 2 – Del proceso de formalización de centros poblados Art. 16.- Si en la calificación individual de los lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad de fecha cierta no inscritos, que transfieran o trasmitan propiedad y que cumplan, a la fecha del empadronamiento, con el plazo establecido en el art. 2018 del Código Civil (5 años) se emitirá el instrumento de formalización respectivo a favor de:
  • 23. 16.1.- El titular del derecho de propiedad aún cuando éste no se encuentre en posesión del lote… 16.2.- El actual titular del derecho de propiedad, cuando existan vario títulos que demuestren la existencia de tracto sucesivo. En este caso el plazo establecido en el art. 2018 del C.C. únicamente será exigido al documento primigenio de donde emana este derecho 16.3.- Los herederos, en caso que exista testamento o declaración de sucesión intestada del causante que figure como titular en una escritura imperfecta u otro título de propiedad de fecha cierta. En el caso que no se cuente con el testamento o la declaración de sucesión intestada, se emitirá a nombre del causante. 16.4.- El titular por el área total del lote, en caso presente una o más escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad a su favor y que correspondan a áreas que se encuentran comprendidas dentro de los linderos y medidas perimétricas de un mismo lote
  • 24. Artículo 58 de la L.O.P. J. Los juzgados de paz letrados cuya sede se encuentra a más de 10 kms. de distancia del lugar de residencia de un Notario Público o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del mismo por más de 15 días continuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: Escrituras imperfectas.- Llevar un registro en el que anota, mediante acta, la fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato…
  • 25. Artículo 245 del CPC Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1) La muerte del otorgante 2) La presentación del documento ante funcionario público 3) La presentación del documento ante Notario Público para que certifique la fecha o legalice las firmas 4) La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable 5) Otros casos análogos
  • 26. D.S. 039 – 2000 - MTC (28 . VII. 2000) Reglamento de normas para el conocimiento y solución de los medios impugnatorios Principios procesales Debido proceso Sujetos activos Poderes Objeto de los medios impugnatorios Instancias