El documento resume los principales aspectos del procedimiento sancionador en materia de contrataciones con el Estado en Perú. Explica que el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene la potestad sancionadora exclusiva. Luego, describe los principios generales del procedimiento sancionador, las infracciones sancionables, las sanciones aplicables y el proceso sancionador. Finalmente, resume varias resoluciones del Tribunal del OSCE sobre temas como documentación falsa, incumplimiento de contrato y responsabilidad de los consor
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado
1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Diplomado Especializado en Proceso
Contencioso Administrativo y
Procedimiento Administrativo
Sancionador
“Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia de
Contrataciones con el Estado”
(20.09.2012)
Jose Herrera Robles
asesoria@asecondes.com
2. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Potestad sancionadora del Estado
Exclusiva del Tribunal del OSCE
- Principios generales del Derecho
- Concepto
- Vacios
- Finalidad
- Antinomias
3. Principio generales del Derecho
de la Contratación Pública
a) Principio de Promoción del Desarrollo
Humano
b) Principio de Moralidad: Todos los actos
referidos a los procesos de contratación
de las Entidades estarán sujetos a las
reglas de honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y
Competencia.
d) Principio de Imparcialidad.
4. Principio generales del Derecho
de la Contratación Pública
e) Principio de Razonabilidad.
f) Principio de Eficiencia.
a) Principio de Publicidad.
h) Principio de Transparencia.
i) Principio de Economía.
5. Principio generales del Derecho
de la Contratación Pública
j) Principio de Vigencia Tecnológica.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario.
l) Principio de Equidad.
m) Principio de Sostenibilidad
Ambiental.
6. Principio generales del Derecho
de la Contratación Pública
Estos principios servirán también de
criterio interpretativo e integrador para
la aplicación de la presente norma y
su Reglamento y como parámetros
para la actuación de los funcionarios y
órganos responsables de las
contrataciones. (artículo 4 LCE)
8. INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento
de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la
suscripción del contrato, no suscriban
injustificadamente el contrato, o no reciban
injustificadamente la orden de compra o de
servicio emitida a su favor.
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de
compra o de servicios por causal atribuible a su
parte.
c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o
ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos,
previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
9. INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)
d) Contraten con el Estado estando
impedidos para ello (ver artículo 10 LCE)
e) No contar con inscripción vigente en el
RNP.
f) Suscriban un contrato, en el caso de
ejecución o consultoría de obras, por
montos mayores a su capacidad libre de
contratación, o en especialidades
distintas, según sea el caso.
10. INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)
g) Realicen subcontrataciones sin
autorización.
h) Participen en prácticas restrictivas de la
libre competencia.
i) Presenten documentos falsos o
información inexacta a las Entidades, al
Tribunal o al OSCE.
11. INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)
j) Interpongan “recursos impugnativos”
contra los actos inimpugnables
establecidos en el Reglamento; y,
k) Se constate después de otorgada la
conformidad que incumplieron
injustificadamente las obligaciones del
contrato, distintos de vicios ocultos,
hasta los plazos de responsabilidad
establecidos en las Bases.
12. SANCIONES A IMPONERSE EN EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)
No – 6
meses
a) Inhabilitación temporal:
No + 3 años
b) Inhabilitación definitiva:
4 años dos o + sanciones (36 meses)
c) Económicas:
13. ENTIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(artículo 240 RLCE)
“Las Entidades están obligadas a poner
en conocimiento del Tribunal los hechos
que puedan dar lugar a la imposición de
las sanciones de inhabilitación y
sanciones económicas, conforme a los
artículos 236°, 237° y 238°.
Los antecedentes serán elevados al
Tribunal con un informe técnico legal de
la Entidad, que contenga la opinión
sobre la procedencia y responsabilidad
respecto a la infracción que se imputa”.
15. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(artículo 242 RLCE)
4.- Descargo
(10 días desde la notificación
que instaura procedimiento)
5.- Actuaciones necesarias
(Informes de entidades públicas o
privadas)
6.- Audiencia de Informe oral
16. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(art. 242)
- No ha lugar
7.- Resolución
- Sanción
8.- R. Reconsideración (1 UIT)
- Fundado
9.- Resolución
- Infundado
18. SUSPENSION DE SANCION
(artículo 248 RLCE)
- Recurso de reconsideración.
- Medida cautelar innovativa
19. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL
OSCE
Resolución 805-2009-TC-S3
“Es pasible de sanción el postor que
presenta documentos inexactos a la
Entidad, entendiéndose por tales aquellos
que contengan declaraciones o
manifestaciones que no sean concordantes
con la realidad, produciendo una
alteración de ella, con infracción de los
principios de moralidad y presunción de
veracidad que las amparan”.
SANCION: 4 meses de inhabilitación
20. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 805-2009-TC-S3
DOCUMENTO FALSO
“ … para la configuración del supuesto
de hecho de la norma que contiene la
infracción imputada, se requiere
previamente acreditar la falsedad del
documento cuestionado, es decir, que
éste no haya sido expedido por el
órgano emisor correspondiente o que,
siendo válidamente expedido, haya sido
adulterado en su contenido …”
21. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 805-2009-TC-S3
INFORMACION INEXACTA
“… se configura ante la presentación de
declaraciones no concordantes con la
realidad, que constituye una forma de
falseamiento de la misma, a través del
quebrantamiento de los principios de
moralidad y presunción de veracidad…”
22. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
¿Qué es una presunción?
- iuris et de iure
Presunción
- iuris tantum
¿Indicio?
23. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 806-2009-TC-S3
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
“Es pasible de sanción el contratista que
incumple injustificadamente el contrato,
pese a haber sido requerido previamente
para que ejecute las prestaciones a su
cargo”
SANCION: 13 meses de inhabilitación
24. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 806-2009-TC-S3
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
- Causal imputable al contratista
- Principio de legalidad y tipicidad
(Arbitraje HCH)
- Artículo 1329 del Código Civil:
“Se presume que la inejecución de la
obligación, o su cumplimiento parcial, tardío
o defectuoso, obedece a culpa leve del
deudor”.
25. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 806-2009-TC-S3
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Presupuesto para instauración del
proceso sancionador por causal de
incumplimiento de contrato:
- Procedimiento administrativo previo
de resolución de contrato (artículo
169 RLCE)
26. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 1365-2009-TC-S3
FALTA DE FIRMA DE CONTRATO
“Es pasible de sanción el postor que no
suscribe de manera injustificada el contrato,
pese a haber resultado favorecido con la
buena pro del proceso de selección”.
SANCION: 08 meses de inhabilitación
27. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 1366-2009-TC-S3
No ha lugar a imposición de sanción
Principio de legalidad
Principio de tipicidad
28. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 2252-2010-TC-S3
Fundado el recurso de
reconsideración no ha lugar a
imposición de sanción
29. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
“este Colegiado no puede soslayar es lo señalado
por ABBOTT en el numeral 2.25 de su Recurso de
Reconsideración, en el cual dice: “Finalmente, es
preciso indicar que nuestra empresa es proveedor
único a las entidades de gobierno de una serie de
productos, por lo que en caso se confirme la
resolución Nº 2029-2010-TC-S3, es decir se confirme la
decisión de vuestro tribunal de retirarnos del
mercado estatal por seis meses, absolutamente todas
las entidades públicas prestadoras de salud se verán
imposibilitadas de adquirir nuestros productos, lo cual
podría generar consecuencias en el tratamiento y/o
soporte nutricional de los pacientes” (SIC), puesto
que dicho argumento no puede ser tomado en
consideración al momento de resolver el presente
recurso de acuerdo al Principio de Imparcialidad.
Principio de Imparcialidad. ”. (fundamento 18)
30. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 2264-2010-TC-S3
Incumplimiento de contrato
“No es pasible de sanción el contratista que
incumpla las obligaciones a su cargo, si
dicho incumplimiento se debió a la falta de
colaboración de la Entidad.”
No ha lugar a imposición de sanción
31. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Resolución 2290-2010-TC-S3
DOCUMENTACIÓN FALSA
Declaración falsa que no tiene
impedimento (primo del Gerente de
Logística de la entidad
- 12 meses de inhabilitación
SANCION:
- Oficio al Ministerio Público
32. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
Consorcio: Documentación falsa
“Las infracciones cometidas por los postores
que presentaron promesa de consorcio
durante su participación en el proceso de
selección se imputarán exclusivamente a la
parte que las haya cometido, aplicándose
sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar,
siempre que pueda individualizarse al
infractor.
Las infracciones cometidas por un consorcio
durante la ejecución del contrato, se
imputarán a todos los integrantes del
mismo, aplicándose a cada uno de ellos la
sanción que le corresponda…”
33. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
- RESOLUCIÓN Nº 2623-2009-TC-S1.
23. “… Las infracciones cometidas por
un consorcio durante la ejecución del
contrato, se imputarán a todos los
integrantes del mismo, aplicándose a
cada uno de ellos la sanción que le
corresponda”.
34. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE
RESOLUCIÓN Nº 2623-2009-TC-S1.
24. “Ahora bien, según se advierte las
infracciones se han cometido
durante la ejecución de la obra, por
lo que corresponde aplicarle la
sanción correspondiente a cada
uno de ellos, asistiéndoles
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SOLIDARIA”.
35. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE (*)
Facultad sancionadora
-Limites formales Principio
Legalidad
-Limites materiales Principio
Culpabilidad
36. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE (*)
¿ES SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA PORQUE QUE EL
PROCESO DE SELECCIÓN SE
ENCUENTRA EN ETAPA DE EJECUCIÓN
CONTRACTUAL?
38. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE (*)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
(Excepción)
Primera excepción: Art. 1183 C. Civil
Segunda excepción: Art. 16 C. Tributario
Tercera excepción: Art. 25 Ley I. Laboral
39. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE (*)
RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S1.
“17. Por lo expuesto, siendo factible
individualizar al infractor, corresponde
eximir de responsabilidad a los
señores WALTER JAVIER MONTALVÁN
BERNAL y FERNANDO ARTURO ELÍAS
ZULOETA puesto que se ha verificado
en autos que estos no tuvieron a su
cargo la presentación de los
expedientes técnicos cuestionados…”
40. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE (*)
RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S1.
“ … motivo por el cual este Colegiado
considera que los señores WALTER
JAVIER MONTALVÁN BERNAL y
FERNANDO ARTURO ELÍAS ZULOETA no
son pasibles de sanción por la
comisión de la infracción contenida
en el literal i) del numeral 51.1 del
artículo 51 de la Ley…”
41. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DEL OSCE (*)
RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S1.
En mayoría:
- FUNDADO EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN se deja sin
efecto sanción impuesta en la
RESOLUCIÓN Nº 486-2011-TC-S1