El documento presenta las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) que orientan el trabajo de los órganos de control hacia la eficiencia y efectividad. Las NAGU cubren aspectos como la planificación, ejecución e informes de auditoría y tienen como objetivo uniformizar los procedimientos de auditoría.
Los objetivos del Manual de Auditoría de Cumplimiento, son:
▪ Establecer la metodología en el proceso de auditoría de cumplimiento con el propósito de uniformizar criterios y terminología para el desarrollo de la misma.
▪ Determinar los criterios básicos que permitan llevar a cabo el control de calidad en el proceso de la auditoría de cumplimiento que realizan los auditores del Sistema.
▪ Proporcionar un documento de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría de cumplimiento, y promover el perfeccionamiento profesional para quienes la ejecutan.
▪ Promover las buenas prácticas de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para el desarrollo de la auditaría de cumplimiento.
DIRECTIVA N° 005-2014-CG/AFIN “AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, DE 03.OCT...miguelserrano5851127
Directiva, cuya finalidad es Regular las auditorías financieras a realizarse en el Sector Público, a fi n de incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros; así como, contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República.
MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL – MAFIGU 26.OCT.2014miguelserrano5851127
La finalidad del Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, es establecer disposiciones y criterios técnicos aplicables a la auditoría financiera gubernamental, con la finalidad de uniformizar el trabajo de los auditores y promover la calidad en el cumplimiento de sus objetivos y fines esenciales, de manera que permitan fundamentar sus opiniones e informes con propiedad.
Los objetivos del Manual de Auditoría de Cumplimiento, son:
▪ Establecer la metodología en el proceso de auditoría de cumplimiento con el propósito de uniformizar criterios y terminología para el desarrollo de la misma.
▪ Determinar los criterios básicos que permitan llevar a cabo el control de calidad en el proceso de la auditoría de cumplimiento que realizan los auditores del Sistema.
▪ Proporcionar un documento de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría de cumplimiento, y promover el perfeccionamiento profesional para quienes la ejecutan.
▪ Promover las buenas prácticas de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para el desarrollo de la auditaría de cumplimiento.
DIRECTIVA N° 005-2014-CG/AFIN “AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, DE 03.OCT...miguelserrano5851127
Directiva, cuya finalidad es Regular las auditorías financieras a realizarse en el Sector Público, a fi n de incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros; así como, contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República.
MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL – MAFIGU 26.OCT.2014miguelserrano5851127
La finalidad del Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, es establecer disposiciones y criterios técnicos aplicables a la auditoría financiera gubernamental, con la finalidad de uniformizar el trabajo de los auditores y promover la calidad en el cumplimiento de sus objetivos y fines esenciales, de manera que permitan fundamentar sus opiniones e informes con propiedad.
La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Normas de Auditoría Gubernamental de la Oficina de Rendición de Cuentas – GAO...miguelserrano5851127
El propósito de las normas y guías presentadas en las Normas Generales de Auditoría Gubernamental de la GAO de Estados Unidos, referidas con frecuencia como normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas GAGAS, están destinadas a los auditores gubernamentales para garantizar que éstos mantengan su competencia, integridad, objetividad e independencia al planificar, realizar y presentar su trabajo, y deben ser acatadas por auditores y organizaciones de auditoría cuando así lo exijan las leyes, reglamentos, contratos, convenios o normas.
MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EURO...miguelserrano5851127
La finalidad del Manual de Auditoría Financiera y Cumplimiento, es la ayudar a los auditores a llevar a cabo auditorías financieras y de cumplimiento de manera eficiente y eficaz y, a tal fin, el manual se centra en dos (2) aspectos:
1. Un enfoque basado en criterios de riesgo, que centra el trabajo de auditoría en ámbitos en que el auditor se considere expuesto a riesgos, con el fin de llegar a una conclusión adecuada. El riesgo se revisa a medida que se obtiene mayor información en el curso de la auditoría;
2. El ejercicio de un juicio equilibrado, basado en unas normas profesionales.
DAFA M1 Lectura 03 : Modifican Normas y Manual de Auditoría Gubernamental,compumet sac
Modifican Normas y Manual de Auditoría
Gubernamental, y aprueban directivas
sobre comunicación de hallazgos
y evaluación de indicios de
responsabilidad penal y civil
La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Normas de Auditoría Gubernamental de la Oficina de Rendición de Cuentas – GAO...miguelserrano5851127
El propósito de las normas y guías presentadas en las Normas Generales de Auditoría Gubernamental de la GAO de Estados Unidos, referidas con frecuencia como normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas GAGAS, están destinadas a los auditores gubernamentales para garantizar que éstos mantengan su competencia, integridad, objetividad e independencia al planificar, realizar y presentar su trabajo, y deben ser acatadas por auditores y organizaciones de auditoría cuando así lo exijan las leyes, reglamentos, contratos, convenios o normas.
MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EURO...miguelserrano5851127
La finalidad del Manual de Auditoría Financiera y Cumplimiento, es la ayudar a los auditores a llevar a cabo auditorías financieras y de cumplimiento de manera eficiente y eficaz y, a tal fin, el manual se centra en dos (2) aspectos:
1. Un enfoque basado en criterios de riesgo, que centra el trabajo de auditoría en ámbitos en que el auditor se considere expuesto a riesgos, con el fin de llegar a una conclusión adecuada. El riesgo se revisa a medida que se obtiene mayor información en el curso de la auditoría;
2. El ejercicio de un juicio equilibrado, basado en unas normas profesionales.
DAFA M1 Lectura 03 : Modifican Normas y Manual de Auditoría Gubernamental,compumet sac
Modifican Normas y Manual de Auditoría
Gubernamental, y aprueban directivas
sobre comunicación de hallazgos
y evaluación de indicios de
responsabilidad penal y civil
Te daremos una introducción sobre el proceso que lleva el área de calidad dentro de nuestra empresa, con la finalidad de que tus prácticas estén sujetas a este.
APLICACION PRACTICA DE INFORMACION FINANCIERA.pptxAMANDA FERRER
Estudiar
los elementos técnicos y profesionales que
inciden en un examen de información financiera, que
tiene como objetivo la revisión total o parcial de
estados financieros,
2. Se conozcan los lineamientos y pautas que
orientan el accionar de los órganos del
sistema, hacia la eficiencia, efectividad y
economía en su labor en el marco de una
adecuada estructura del Sistema Nacional
de Control.
3. Normas de Auditoria Gubernamental –
NAGU, fueron aprobaba con Resolución de
Contraloría N 162-95-CG del 26.Set.1995, tienen las
modificaciones siguientes:
Resolución de Contraloría N 141-99-CG
del 29.Nov.1999.
Resolución de Contraloría N 259-2000-CG
del 13.Dic.2000.
Resolución de Contraloría N 012-2002-CG
del 22.Ene.2002.
Resolución de Contraloría N 089-2002-CG
del 11.May.2002.
4. La CGR como órgano rector del sistema, dotado de
autonomía técnica funcional administrativa y
financiera, emite normas técnicas especializadas.
Las NAGU son criterios de cumplimiento obligatorio por los
auditores gubernamentales, conformados por requisitos de
orden personal y profesional orientados a uniformizar el
trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados
de calidad-
5. I. Normas Generales
1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad
Profesional.
1.20 Independencia.
1.30 Cuidado y Esmero Profesional.
1.40 Confidencialidad.
1.50 Participación de Profesionales y/o
Especialistas.
1.60 Control de Calidad.
6. II. Normas relativas a la Planificación de la
Auditoría Gubernamental
2.10 Planificación General.
2.20 Planeamiento de la Auditoría.
2.30 Programa de Auditoría.
2.40 Archivo Permanente.
7. III. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría
Gubernamental
3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno.
3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones
legales y Reglamentarias.
3.30 Supervisión del trabajo de auditoría.
3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante.
3.50 Papeles de trabajo.
3.60 Comunicación de Hallazgos.
3.70 Carta Representación.
8. IV. Normas relativas al Informe de Auditoría
Gubernamental
4.10 Elaboración del Informe.
4.20 Oportunidad del Informe.
4.30 Características del Informe.
4.40 Contenido del Informe.
4.50 Informe Especial.
4.60 Seguimiento de Recomendaciones de
Auditorías anteriores.
9. Las normas que conforman este grupo se
relacionan con las cualidades y calificaciones
del auditor y la calidad de su trabajo.
10. El auditor debe tener un adecuado
entrenamiento técnico, la experiencia y
competencia profesional necesarios para la
ejecución de su trabajo.
La competencia profesional es la cualidad que
caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y
habilidad profesional.
11. El auditor adoptar una actitud de independencia
de su criterio respecto de la entidad examinada y
se mantendrá libre de cualquier situación que
pudiera señalarse como incompatible con su
integridad y objetividad.
12. El auditor debe actuar con el debido cuidado
profesional a efectos de cumplir con las normas de
auditoría durante la ejecución de su trabajo en la
elaboración del Informe.
Es emplear correctamente los criterios para
determinar el alcance de la auditoría para
seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos
de auditoría que habían de aplicarse en ella.
13. El auditor debe mantener absoluta reserva
respecto a la información que conozcan en el
transcurso de su trabajo.
Conlleva normativa estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no
revelando los hechos, datos y situaciones que
sean de conocimiento del auditor por el servicio
de su actividad profesional.
14. Integrarán el equipo de auditoría en calidad de
apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen
sus actividades en campos diferentes a la auditoría
gubernamental, cuando sus servicios se consideren
necesarios para el desarrollo del examen.
De ser pertinente los resultados de sus labores se
incluirán en el informe o como anexos al mismo.
15. Es el conjunto de políticas y
procedimientos, así como los recursos
técnicos especializados a fin de cerciorase
que las auditorías se realizan de acuerdo con
las normas de auditoria gubernamental.
16. Este grupo de normas tiene por objeto de establecer los
criterios técnicos generales que permitan una apropiada
planificación de la auditorias en las entidades sujetas al
Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los
objetivos propuestos.
17. Esta referido a la CGR y a los OCIs que
efectuaran sus acciones y actividades de control
a través de sus Planes Anuales, aplicando
criterios de materialidad, economía, objetividad y
oportunidad.
18. Comienza con la obtención de información
necesaria para definir la estrategia a emplear y
culmina con la definición detallada de las tareas
a realizar en la fase de ejecución.
19. El programa de auditoria es un relación lógica, secuencial y
ordenada de los procedimientos a ejecutarse a fin de obtener
evidencia competente, suficiente y relevante, necesarias para
alcanzar el logro de los objetivos de la auditoría.
Debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de
guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la
adecuada ejecución del trabajo.
20. Es la información básica de la entidad o área a
auditar, sobre la cual se deberá mantener un
conocimiento actualizado de las actividades que se
llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco
legislativo que le es aplicable, entre otros aspectos.
21. Este grupo esta integrado por normas utilizadas en la
realización de la auditoría, tienen el propósito que las
pruebas y demás procedimientos que se
seleccionen, según el criterio profesional del
auditor, sean apropiados en las circunstancias para
cumplir los objetivos de cada auditoría.
22. El Control Interno es un proceso continuo establecido por
los funcionarios de la entidad, que permite administrar
las operaciones y promover el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas para cumplir con los
objetivos de promover la
efectividad, eficiencia, economía en las
operaciones, proteger y conservar los recursos públicos.
23. La estructura del control interno es el conjunto de
acciones y de la actitud de la dirección de una
entidad, a fin de ofrecer una seguridad
razonable, respecto a que están lográndose los
objetivos del Control Interno.
24. La apropiada evaluación de la estructura del control
interno de la entidad a examinar, permite formarse una
adecuada opinión sobre la efectividad de los controles
internos implementados y determinar los riesgos de
control.
25. En razón a los objetivos de la auditoría, es necesario
evaluar el cumplimiento de la normativa vigente
aplicables a la entidad examinada, lo cual proporcionara
la seguridad de que los procesos y operaciones a
evaluar se encuentran libres de hechos observables
derivados de incumplimiento de la normativa.
26. La supervisión es un proceso técnico que consiste en
dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los
miembros del equipo de auditoría, desde de su ejecución
hasta la aprobación del Informe.
27. La evidencia obtenida por el auditor debe someterse a
una revisión a fin de asegurarse que cumpla con los
requisitos básicos de suficiencia, competencia y
relevancia.
28. Los papeles de trabajo constituyen el vinculo entre el
trabajo de planeamiento, ejecución y el informe de
auditoría, por lo cual deben contar con la evidencia
necesaria a fin de sustentar los hallazgos, opiniones y
conclusiones que se presenten en el informe.
29. Durante la ejecución de la auditoría, la comisión de
auditoría debe comunicar los hallazgos a las
personas comprendidas en los mismos, a fin que en
un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o
comentarios sustentados documentadamente para su
debida evaluación y de corresponder su inclusión en
el Informe.
30. Es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial
competente de la entidad auditada reconoce haber
puesto a disposición del auditor la información
requerida, así como cualquier hecho significativo
ocurrido durante el periodo bajo examen y hasta la fecha
de terminación del trabajo de campo.
31. Este grupo de normas establecen los criterios técnicos
para el contenido, elaboración y presentación del Informe
de Auditoría Gubernamental relacionada con auditoría de
gestión y exámenes especiales.
Las NAGA y NIA, que rigen la profesión contable, son
aplicables a la elaboración del Informe de Auditoría
Financiera Gubernamental.
32. Como resultado del trabajo de campo, la comisión de
auditoría elabora el Informe correspondiente, el cual
debe contener las características y estructura señaladas
en las NAGU.
33. El informe debe ser oportuno, por lo cual es importante el
cumplimiento de las fechas programadas para las
distintas fases de la acción de control.
A fin de que sea de utilidad a los usuarios finales, a fin de
implementar las recomendaciones.
34. El informe debe redactarse en forma narrativa de
manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un
tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje
sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su
compresión incluso por los usuarios que no tengan
conocimientos detallados sobre los temas incluidos en
el informe.
35. El contenido del informe se expondrá en forma
ordenada y apropiadamente los resultados de la acción
de control, señalando que se realizó de acuerdo a las
NAGU y mostrando los beneficios que reportará a la
entidad.
36. Cuando en la ejecución de la acción de control se
evidencien indicios razonables de la comisión de
delito, la comisión de auditoría, en cautela de los
intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la
respectiva acción de control y previa evaluación de las
aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU
3.60, emitirá con la celeridad del caso, un informe
especial con el debido sustento técnico y legal.
37. El informe se remitirá al Titular de la entidad, a fin que de
inicio a las acciones legales a que hubiera lugar.
De encontrarse éste comprendido en los hechos, el Informe
Especial será dirigido directamente al Titular del Sector.
En ambos casos se remitirá simultáneamente un ejemplar a la
CGR, para su conocimiento y control selectivo posterior. Si la
entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará
directamente ante la CGR.
38. La administración de la entidad auditada es responsable
de superar las observaciones mediante la
implementación de las recomendaciones y de mantener
un proceso permanente para efectuar pueda contribuir a
que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades
de gestión.
39. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República., Art. 32º literal
b), establece entre las facultades del Contralor General de la
República, “planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las
acciones del Sistema Nacional de Control”.
Anualmente se emiten directivas sobre la formulación y
evaluación del plan anual de control de los órganos de control
institucional.
La Directiva N 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del
Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional
para el año 2012” aprobaba con R.C. N 007-2011-CG/PEC del
11.Nov.2011.
40. Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de
28.Jul.2001, aprueba la Directiva N 013-2001-CG/B340
“Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al
Examen Especial a la Información Presupuestaria, preparada
para la Cuenta General de la República por las entidades del
Sector Público”.
Resolución de Contraloría N 193-2003-CG de
23.Jun.2003, aprueba la Directiva N 002-2003-CG/SE
“Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera
emitida por los Comités de Administración de los Fondos de
Asistencia y Estimulo – CAFAE”.
41. Riesgos que han sido identificados.
Los lineamientos de política impartidos por la CGR.
Las disposiciones impartidas por las unidades
orgánicas de línea.
Denuncias sustentadas contra la administración de
la entidad.
Materialidad o monto económico involucrado
(Presupuesto, Activo Fijo, u otro).
42. Rotación de énfasis, cambiar un área, transacción o
proceso considerado crítico de un año a otro.
Impacto social.
Carencia o insuficiencia de Controles Internos. Falta
de implementación de un sistema de control interno.
Áreas o procesos de importancia que no han sido
examinados en los últimos años.
43. Significativo número de recomendaciones
“Pendientes” de implantar, producto de los Informes
de acciones de control y actividades de control.
Indicios de irregularidad detectados en actividades
practicadas.
N y monto de exoneraciones a los procesos de
selección.
El conocimiento que el OCI posee de las unidades
orgánicas y de los procesos operativos misionales
(priorizando los críticos) y administrativos, que
conforman la entidad.
44. La Acción de Control
Es la herramienta fundamental del Sistema Nacional de Control.
Comprende aplicación de normas, procedimientos y principios
que regulan el Control Gubernamental.
Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los
actos y resultados originados por la entidad en la gestión y
ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
Culmina con la formulación de los informes de
auditoría, incluyendo el señalamiento de las responsabilidades
que se hubieran identificado.