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Análisis de los Códigos Civiles de 1852, 1936 y 1984.
CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984
Codifica costumbres
tradicionales, modifica
comportamientos y
valores.
a) Registro de Estado Civil
Se hacían en registros
Parroquiales.
En 1920 el jurista Toribio
Pacheco y Rivero
propone el reemplazo de
los registros parroquiales
por los registros civiles.
a) Registro de Estado Civil
Art. 30.- Establece los
Registros de Estado Civil en
las Municipalidades con
partidas por duplicado:
- Nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones.
Art. 1827.- Establece que
las partidas parroquiales
tienen igual valor que los
Registros de Estado Civil en
los lugares donde no hay
Registros.
Las partidas parroquiales
anteriores a 1936
conservan su eficacia.
a) Registro de Estado Civil
Art. 70.- Los registros de
Estado civil son públicos y
se realizaban en las
Municipalidades Distritales
Y Provinciales:
- Nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones.
Artículo derogado por la
Ley 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de
Identificación y Estado
Civil.
CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984
b) El principio de la
persona humana.
La persona adquiría la
personalidad jurídica
cuando se cumplían 2
condiciones:
-Nacido tenga figura
humana.
-Condición de viabilidad
que el nacido viva por lo
menos 24 horas.
b) El principio de la
persona humana.
Art. 10.- El solo nacimiento
determina la personalidad
jurídica.
-Al que está por nacer se
le reputa nacido en todo lo
que le favorezca.
-La condición es que nazca
vivo.
b) El principio de la
persona humana.
Art. 1.- La persona humana
es sujeto de derecho desde
su nacimiento.
-La vida humana comienza
con la concepción.
-El concebido es sujeto de
derecho en todo lo que le
favorezca.
-- La única condición es
que nazca vivo.
CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984
c) En relación a la mujer
- La sociedad era patriarcal.
-Se excluía a la mujer del
ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
Art. 50.- La mujer casada
tiene por domicilio el de su
marido por la naturaleza del
matrimonio; dado que la
mujer debe seguir a su
marido a donde vaya el
esposo
c) En relación a la mujer
Art. 5.- Establece que los
varones y las mujeres gozan
de los mismos derechos
civiles, salvo las
restricciones de la mujer
casada.
Art. 161.- Reconoce al
marido la facultad de dirigir
la sociedad conyugal,
ejercer su representación y
administración.
Tanto en los códigos de
1852 y 1936 existió la
potestad marital, es decir
había unidad de dirección
cuyos derechos eran
propios del hombre y la
mujer ocupaba una
posición de subordinación.
c) En relación a la mujer
Art. 4.- Establece la igualdad
entre hombre y mujer en el
ejercicio y goce de sus
derechos.
El varón y la mujer tienen
igual capacidad de goce y de
ejercicio los derechos civiles.
Art. 36.- El domicilio conyugal
es aquel en que los cónyuges
viven de consuno y tienen
por regla que ambos lo fijan
de común acuerdo.
Art. 290.- Reconoce
expresamente que
corresponde a ambos
cónyuges el gobierno del
hogar, la representación de la
sociedad y la administración
del patrimonio del hogar.
CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984
Las consecuencias de la
potestad marital:
-La atribución de fijar el
domicilio conyugal.
-La de decidir sobre la
economía del hogar.
-La de representación de la
sociedad ante terceros.
-- La de otorgar o negar
consentimiento para que la
mujer ejerza profesión o
comercio.
-- La obligación de la mujer
de agregar el apellido del
marido al suyo.
Art..- 315.- Establece que se
requiere la participación de
ambos cónyuges para la
disposición de bienes
sociales o gravarlos.
CODIGO CICIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984
d) Con respecto al
matrimonio
Se celebraba conforme a las
disposiciones del Concilio
de Trento, es decir, el
matrimonio canónico.
El código civil de 1936,
confiere cierta
representación doméstica a
la mujer con derechos para
disponer de su patrimonio
propio y la facultad de
resistir ante los abusos de
su marido y de asumir la
jefatura del hogar en
ciertos casos.
Esta potestad culmina con
la promulgación de la
constitución de 1979
d) Con respecto al
matrimonio
-Establece, solo el
matrimonio civil para
producir efectos legales.
D) Con respecto al
matrimonio
Art. 259.- Dispone que la
celebración del matrimonio
se realiza en las
Municipalidades ante el
CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL DE 1984
En 1897, se establecen 2
opciones: el canónico y el
civil para los que
declaraban no pertenecer
a la religión católica.
- Se considera al
matrimonio como un
contrato por tener sus
elementos y por lo tanto le
es aplicable las
disposiciones de nulidad
del contrato y los vicios del
consentimiento.
-Considera al matrimonio
como una institución
(conjunto orgánico e
indivisible de normas que
determinan los deberes,
derechos y las relaciones
internas y externas de la
sociedad conyugal) a los
que se someten libremente
las partes que desean
casarse.
-- Sus efectos se producen
automáticamente,
independientemente de la
voluntad del contrayente,
es decir la situación
jurídica del matrimonio no
puede ser variada ni
interrumpida ad libetum.
Alcalde que recibe la
declaración,
compareciendo los
contrayentes en presencia
de dos testigos mayores de
edad y vecinos del lugar.
-Considera al matrimonio
como una institución y le
son aplicables las causales
de nulidad y anulabilidad
previstas en el C.C.
-- Su disolución se rige por
el divorcio conforme a las
causales previstas en el
artículo 333 del CC.
CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984
e) Con respecto a la
filiación
-Por razones de moralidad
y conveniencia los hijos
ilegítimos son inferiores a
los de condición ilegítima.
-- Los ilegítimos se dividen
en hijos natural e hijos
espurios.
e.1. Hijo natural
Son aquellos cuyos padres
son solteros y sin
impedimento matrimonial.
e.2. Hijo espurio
Son aquellos cuyos padres
tienen impedimento
matrimonial.
e) Con respecto a la
filiación
-Los hijos fuera del
matrimonio son
considerados ilegítimos.
-- Solo se les reconoce el
derecho hereditario en
proporción a la mitad de lo
que le corresponde al hijo
legítimo.
e) Con respecto a la
filiación
-Comprende la filiación
matrimonial, y
extramatrimonial con
igualdad de condiciones
para ejercer sus derechos
alimentarios, sucesorios y
demás que les
correspondan.

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186125440-Analisis-de-los-Codigos-Civiles-de-1852-1936-y-1984.pptx

  • 1. Análisis de los Códigos Civiles de 1852, 1936 y 1984. CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984 Codifica costumbres tradicionales, modifica comportamientos y valores. a) Registro de Estado Civil Se hacían en registros Parroquiales. En 1920 el jurista Toribio Pacheco y Rivero propone el reemplazo de los registros parroquiales por los registros civiles. a) Registro de Estado Civil Art. 30.- Establece los Registros de Estado Civil en las Municipalidades con partidas por duplicado: - Nacimientos - Matrimonios - Defunciones. Art. 1827.- Establece que las partidas parroquiales tienen igual valor que los Registros de Estado Civil en los lugares donde no hay Registros. Las partidas parroquiales anteriores a 1936 conservan su eficacia. a) Registro de Estado Civil Art. 70.- Los registros de Estado civil son públicos y se realizaban en las Municipalidades Distritales Y Provinciales: - Nacimientos - Matrimonios - Defunciones. Artículo derogado por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • 2. CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984 b) El principio de la persona humana. La persona adquiría la personalidad jurídica cuando se cumplían 2 condiciones: -Nacido tenga figura humana. -Condición de viabilidad que el nacido viva por lo menos 24 horas. b) El principio de la persona humana. Art. 10.- El solo nacimiento determina la personalidad jurídica. -Al que está por nacer se le reputa nacido en todo lo que le favorezca. -La condición es que nazca vivo. b) El principio de la persona humana. Art. 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. -La vida humana comienza con la concepción. -El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca. -- La única condición es que nazca vivo.
  • 3. CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984 c) En relación a la mujer - La sociedad era patriarcal. -Se excluía a la mujer del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Art. 50.- La mujer casada tiene por domicilio el de su marido por la naturaleza del matrimonio; dado que la mujer debe seguir a su marido a donde vaya el esposo c) En relación a la mujer Art. 5.- Establece que los varones y las mujeres gozan de los mismos derechos civiles, salvo las restricciones de la mujer casada. Art. 161.- Reconoce al marido la facultad de dirigir la sociedad conyugal, ejercer su representación y administración. Tanto en los códigos de 1852 y 1936 existió la potestad marital, es decir había unidad de dirección cuyos derechos eran propios del hombre y la mujer ocupaba una posición de subordinación. c) En relación a la mujer Art. 4.- Establece la igualdad entre hombre y mujer en el ejercicio y goce de sus derechos. El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio los derechos civiles. Art. 36.- El domicilio conyugal es aquel en que los cónyuges viven de consuno y tienen por regla que ambos lo fijan de común acuerdo. Art. 290.- Reconoce expresamente que corresponde a ambos cónyuges el gobierno del hogar, la representación de la sociedad y la administración del patrimonio del hogar.
  • 4. CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984 Las consecuencias de la potestad marital: -La atribución de fijar el domicilio conyugal. -La de decidir sobre la economía del hogar. -La de representación de la sociedad ante terceros. -- La de otorgar o negar consentimiento para que la mujer ejerza profesión o comercio. -- La obligación de la mujer de agregar el apellido del marido al suyo. Art..- 315.- Establece que se requiere la participación de ambos cónyuges para la disposición de bienes sociales o gravarlos.
  • 5. CODIGO CICIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984 d) Con respecto al matrimonio Se celebraba conforme a las disposiciones del Concilio de Trento, es decir, el matrimonio canónico. El código civil de 1936, confiere cierta representación doméstica a la mujer con derechos para disponer de su patrimonio propio y la facultad de resistir ante los abusos de su marido y de asumir la jefatura del hogar en ciertos casos. Esta potestad culmina con la promulgación de la constitución de 1979 d) Con respecto al matrimonio -Establece, solo el matrimonio civil para producir efectos legales. D) Con respecto al matrimonio Art. 259.- Dispone que la celebración del matrimonio se realiza en las Municipalidades ante el
  • 6. CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL DE 1984 En 1897, se establecen 2 opciones: el canónico y el civil para los que declaraban no pertenecer a la religión católica. - Se considera al matrimonio como un contrato por tener sus elementos y por lo tanto le es aplicable las disposiciones de nulidad del contrato y los vicios del consentimiento. -Considera al matrimonio como una institución (conjunto orgánico e indivisible de normas que determinan los deberes, derechos y las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal) a los que se someten libremente las partes que desean casarse. -- Sus efectos se producen automáticamente, independientemente de la voluntad del contrayente, es decir la situación jurídica del matrimonio no puede ser variada ni interrumpida ad libetum. Alcalde que recibe la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. -Considera al matrimonio como una institución y le son aplicables las causales de nulidad y anulabilidad previstas en el C.C. -- Su disolución se rige por el divorcio conforme a las causales previstas en el artículo 333 del CC.
  • 7. CODIGO CIVIL 1852 CODIGO CIVIL 1936 CODIGO CIVIL 1984 e) Con respecto a la filiación -Por razones de moralidad y conveniencia los hijos ilegítimos son inferiores a los de condición ilegítima. -- Los ilegítimos se dividen en hijos natural e hijos espurios. e.1. Hijo natural Son aquellos cuyos padres son solteros y sin impedimento matrimonial. e.2. Hijo espurio Son aquellos cuyos padres tienen impedimento matrimonial. e) Con respecto a la filiación -Los hijos fuera del matrimonio son considerados ilegítimos. -- Solo se les reconoce el derecho hereditario en proporción a la mitad de lo que le corresponde al hijo legítimo. e) Con respecto a la filiación -Comprende la filiación matrimonial, y extramatrimonial con igualdad de condiciones para ejercer sus derechos alimentarios, sucesorios y demás que les correspondan.

Notas del editor

  1. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO