Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
CONCILIACIÓN SEGUNDA PARTE
1. CONCILACION SEGUNDA PARTE
INTRODUCCION:
El Sistema Nacional de Conciliación
en Colombia fue creado en la Ley 23
de 1991 y desde su inicio a la
conciliación se le asignaron tres
características: descongestión, alter
natividad y justicia. En el presente
documento, que es la segunda parte
de tres, se busca argumentar por qué
la conciliación no debe ser considerada
como un mecanismo alternativo a la
justicia ordinaria y una vez superado
este concepto le permitirá a la
conciliación continuar su desarrollo
como un método de resolución de
conflictos.
La conciliación es el método por
excelencia, el que ofrece las mejores
opciones de solución por lo que existe un
tercero dentro del conflicto. Son las
partes quien lo resuelve directamente,
característica que hace de mayor
relevancia, el método por que condena.
Toda la teoría del conflicto es u solo
método, es decir podemos ver reflejada,
la posibilidad de reflejar y solucionar sin
necesidad de la violencia, y sobre todo
de forma rápida y eficaz .
2. DEFINICION DE CONFLITOS
• La conciliación es un mecanismo de solución de
conflictos atreves del cual dos o mas personas gestionan
por si la solución de la diferencia, con la ayuda de un
tercero neutral.
Y calificado llamado conciliador.
( articulo 64 ley 446 de 1998).
• Según la ley 640 del 2001 la conciliación puede ser de
dos formas:
• EXTRAJUDICIAL: Es la que se realiza antes o por fuera
del proceso
• JUDICIAL: Es la que se realiza dentro del proceso JUDICIAL
EXTRAJUDICIAL
3. HAY TRES FORMAS DE CONCILIACION
1. Pre procesal: Esta es la que se
realiza voluntariamente, antes de
haberse iniciado el proceso
2. Procesal: Esta se da dentro del
proceso y consta de cuatro
etapas: que son.
La apertura, identificación del
conflicto, negociación y cierre.
3. Extrajudicial : seda cuando esta
en curso el proceso y las partes
acuden a este método alternativos
de solución de conflictos, por medio
de un centro de conciliación o un
conciliador en equidad
4. SEGUN EL TIPO DE DECICON EN EL DERECHO
O EQUIDAD
• ENDERECHO: Es aquella orientad en solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la
normatividad jurídica.
• EQUIDAD: El proceso es llevado acabo y en cabeza de una persona reconocida dentro de algún
grupo social o comunidad, o experiencia, honestidad, sabiduría, no es fundamental el
conocimiento jurídico, es decir que lo mas importante es que la persona que la lleve acabo tenga
la capacidad para solucionar conflicto .
5. ELEMENTOS DE LA CONCILIACION
• ELEMENTO SUBJETIVO: Tiene que ver con
los intervinientes dentro del conflicto, su
capacidad, animo y fin conciliatorio.
• ELEMENTO OBJETITO: Tiene que ver con
el conflicto, cuya solución debe de ser
transigible.
• ELEMENTO METODOLOGICO: Tiene que
ver en el procedimiento de conciliación
como tal.
6. ASUNTOS CONCILISBLES
• LOS ASUNTOS SON CONCILIABLES
LOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE
TRANSACCIÓN , AUTORIZADAS POR LA
LEY ESTOS ASUNTOS ESTÁN
PROSCRITOS POR LA LEY 446 DE 1998
EN SU ARTICULO 65 .
• TRANSACION: Es una figura que existe en
varias legislaciones y constituye una
modalidad de acuerdo de voluntades para la
extinción de obligaciones.
• DESISTIMIENTO: Existe la posibilidad de
renunciar en pretensiones, a alguien que
argumente en su favor.
7. REQUICITOS DE PROCEDEBILIDAD
• La ley 446 de 1998 estableció que en materia laboral y De familia la conciliación
debe surtirse como requisito previo para acceder al proceso. Pero para que este se
haga efectivo no quiere decir que las partes deben conciliar , sino simplemente que
se surta el proceso de la ley 640 del 2001, en el articulo 35 se estableció que el
requisito de procedebilidad, en los asuntos susceptibles de conciliación , la
conciliación extrajudicial en derecho los requisitos son:
• procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso a
dministrativa,
de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas
• En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad
mediante la.
conciliación en equidad. Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo co
nciliatorio total o parcial , se prescindirá de la conciliación prevista en el articulo 101
del código procedimiento civil o de la oportunidad de conciliación que las normas
aplicables contemplen como obligatoria en el tramite del proceso , salvo, cuando el
demandante solicite su celebración
8. POLITECNICO GRAN COLOMBIANO
TEMA:
HABILIDADES DE NEGOCIACION Y MANEJO DE CONFLITOS
CONCICIACION SEGUNDA PARTE
PROFESOR:
DANIEL FELIPE CHAUX ROJAS
PRECENTADO POR:
LAURA ALEJANDRA BUSTAMANTE ACEVEDO
EVELIN MOLANO ECHAVARRIA
MARIA NANCY ECHAVARRIA DE CASTRO
11/09/2015
GRACIAS