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SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
• Rojina (2013) define los
alimentos diciendo que es
la facultad jurídica que
tiene una persona
denominada alimentista,
para exigir a otra lo
necesario para subsistir, en
virtud del parentesco
consanguíneo, del
matrimonio o del divorcio
en determinados casos
6.1
Concepto
Los alimentos comprenden el recibir
los elementos de subsistencia
material y educativa, como son: la
comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, los
alimentos comprenden, además, los
gastos para la educación de jardín de
niños, primaria y secundaria del
acreedor alimentario
Código Civil de Jalisco
Art. 439
y para
proporcionarle
algún oficio, arte o
profesión honestos
y adecuados a sus
capacidades,
potencialidades y
circunstancias
personales
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que
alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces. A falta o
por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han
alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A
falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la
obligación recae en los hermanos.
Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la
obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces.
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los
casos en que la tienen el padre y los hijos.
Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea
pública, descentralizada o privada, como pueden ser hospicios,
orfelinatos, casas de cuna y otras afines, tienen la obligación a su vez
de proporcionar alimentos a otro interno de esas instituciones y en caso
que ya hubieren desaparecido a otra similar. El Consejo de Familia o el
ministerio público, indistintamente, podrán ejercitar tal reclamación.
Asegurable
Inembargable
Sancionado
Preferente
Recíproca Sucesiva Divisible
Personal e
intransmisible
Indeterminada
y variable
Imprescriptible
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
6.4.- Tienen acción y están legitimados
para pedir el aseguramiento de los
alimentos.
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. El Agente de la Procuraduría Social; y
V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes
6.5.- Cómo cesa la obligación de
proporcionar alimentos
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
Cesa la obligación de dar alimentos:
Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el
alimentario contra el que debe prestarlos;
Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta
viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario,
mientras subsistan estas causas; y
Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los
alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
• 1.- ¿EN CUAL CARACTERISTICA DE LOS
ALIMENTOS DONDE SE MENCIONAN LOS
CONTRATOS DE FIANZA, PRENDA,
HIPOTECA Y DEPOSITO?
• ASEGURABLE
CONTESTA VERDADERO O FALSO…
¿ LA RESPUESTA ES FALSO O VERDADERO?
 2.- ¿ LA CARACTERÍSTICA PREFERENTE DE
LOS ALIMENTOS SE REFIERE A UN ORDEN
DE PERSONAS PARA MINISTRAR LOS
ALIMENTOS?
 - FALSO, LA CARACTERSITICA CORRECTA ES
SUCESIVA
¿ LA RESPUESTA ES FALSO O VERDADERO?
 3.- ¿QUIÉNES TIENEN ACCIÓN PARA
PEDIR LOS AIMENTOS (3)?
 I. EL ACREEDOR ALIMENTARIO;
 II. EL ASCENDIENTE QUE LO TENGA BAJO SU PATRIA POTESTAD;
 III. EL TUTOR;
 IV. EL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL; Y
 V. LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
 4.-¿ COMO SE LLAMA LA INSTITUCIÓN QUE
QUE SE MENCIONA EN LUGAR DEL CONSEJO DE
FAMILIA ?
 - La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes
 5.- ¿QUÉ MENCIONA EL AUTOR RAFAEL ROJINA
VILLEGAS EN RELACIÓN A LOS ALIMENTOS?
 - DEFINE LOS ALIMENTOS DICIENDO QUE ES LA
FACULTAD JURÍDICA QUE TIENE UNA PERSONA
DENOMINADA ALIMENTISTA, PARA EXIGIR A OTRA LO
NECESARIO PARA SUBSISTIR, EN VIRTUD DEL
PARENTESCO CONSANGUÍNEO, DEL MATRIMONIO O
DEL DIVORCIO EN DETERMINADOS CASOS

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  • 1. SEXTA UNIDAD ALIMENTOS • Rojina (2013) define los alimentos diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos 6.1 Concepto
  • 2. Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario Código Civil de Jalisco Art. 439 y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales SEXTA UNIDAD ALIMENTOS
  • 3. SEXTA UNIDAD ALIMENTOS Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos. Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces.
  • 4. SEXTA UNIDAD ALIMENTOS El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea pública, descentralizada o privada, como pueden ser hospicios, orfelinatos, casas de cuna y otras afines, tienen la obligación a su vez de proporcionar alimentos a otro interno de esas instituciones y en caso que ya hubieren desaparecido a otra similar. El Consejo de Familia o el ministerio público, indistintamente, podrán ejercitar tal reclamación.
  • 5. Asegurable Inembargable Sancionado Preferente Recíproca Sucesiva Divisible Personal e intransmisible Indeterminada y variable Imprescriptible SEXTA UNIDAD ALIMENTOS
  • 6. 6.4.- Tienen acción y están legitimados para pedir el aseguramiento de los alimentos. SEXTA UNIDAD ALIMENTOS Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. El Agente de la Procuraduría Social; y V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
  • 7. 6.5.- Cómo cesa la obligación de proporcionar alimentos SEXTA UNIDAD ALIMENTOS Cesa la obligación de dar alimentos: Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos; En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos; Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas; y Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
  • 8.
  • 9. • 1.- ¿EN CUAL CARACTERISTICA DE LOS ALIMENTOS DONDE SE MENCIONAN LOS CONTRATOS DE FIANZA, PRENDA, HIPOTECA Y DEPOSITO? • ASEGURABLE CONTESTA VERDADERO O FALSO…
  • 10. ¿ LA RESPUESTA ES FALSO O VERDADERO?  2.- ¿ LA CARACTERÍSTICA PREFERENTE DE LOS ALIMENTOS SE REFIERE A UN ORDEN DE PERSONAS PARA MINISTRAR LOS ALIMENTOS?  - FALSO, LA CARACTERSITICA CORRECTA ES SUCESIVA
  • 11. ¿ LA RESPUESTA ES FALSO O VERDADERO?  3.- ¿QUIÉNES TIENEN ACCIÓN PARA PEDIR LOS AIMENTOS (3)?  I. EL ACREEDOR ALIMENTARIO;  II. EL ASCENDIENTE QUE LO TENGA BAJO SU PATRIA POTESTAD;  III. EL TUTOR;  IV. EL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL; Y  V. LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 12.  4.-¿ COMO SE LLAMA LA INSTITUCIÓN QUE QUE SE MENCIONA EN LUGAR DEL CONSEJO DE FAMILIA ?  - La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
  • 13.  5.- ¿QUÉ MENCIONA EL AUTOR RAFAEL ROJINA VILLEGAS EN RELACIÓN A LOS ALIMENTOS?  - DEFINE LOS ALIMENTOS DICIENDO QUE ES LA FACULTAD JURÍDICA QUE TIENE UNA PERSONA DENOMINADA ALIMENTISTA, PARA EXIGIR A OTRA LO NECESARIO PARA SUBSISTIR, EN VIRTUD DEL PARENTESCO CONSANGUÍNEO, DEL MATRIMONIO O DEL DIVORCIO EN DETERMINADOS CASOS