El documento describe los procedimientos de controversias de orden familiar en 3 oraciones. Los jueces tienen amplios poderes como la oficiosidad y suplencia para proteger a la familia. Los alimentos son una obligación personal, recíproca y proporcional entre parientes que busca el bienestar de quien los recibe. El derecho de familia regula el matrimonio, filiación y protección de incapaces para regular las relaciones entre personas.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
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ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
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mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
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El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
Referente sobre el derecho de familia en Bolivia una diapositiva lista y hecha para exponer, diseñado especialmente para universitarios de 1er año en la carrera de derecho
Los Días 11 y 12 de Junio de 2012 a instancias del Colegio de Abogados de Rio Grande se realizo la disertación sobre Reforma del código civil en Argentina
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. CONTROVERSIAS DE ORDEN
FAMILIAR
Son todos aquellos problemas
inherentes a la familia, considerados
del orden publico por constituir la base
de la integración de la sociedad.
3. COMPETENTES
En todos los asuntos del orden familiar los
Jueces y Tribunales están obligados a suplir
la deficiencia de las partes en sus
planteamientos de derecho.
El juez de lo familiar estará facultado para
intervenir de oficio en los asuntos que
afecten a la familia, especialmente
tratándose de menores y de alimentos,
decretando las medidas que tiendan a
preservarla y a proteger a sus miembros.
4. PODER DEL JUEZ EN LA
CONTROVERSIA FAMILIAR
El Juez informará a
las partes de sus
derechos y
obligaciones en
materia familiar;
puede ordenar
cualquiera prueba,
aunque no la
ofrezcan las partes.
La omisión del Juez
será causa de
responsabilidad
5. INTERVENCION DEL JUEZ
POR OFICIO
Asuntos que afecten a la familia,
especialmente tratándose de menores
y de alimentos, decretando las
medidas que tiendan a preservarla y a
proteger a sus miembros.
6. En el proceso familiar a los jueces
se les han otorgado las siguientes
atribuciones:
- Oficiosidad.- ya que está facultado para
intervenir motu proprio, en virtud de que los
problemas relativos a la institución familiar
son de orden público.
- Suplencia.- ya que está obligado a
subsanar los errores u omisiones de las
partes en sus planteamientos de derecho,
pero no en los hechos.
7. - Advenimiento.- puesto que está obligado a
procurar la conciliación entre las partes, a
efecto de que de común acuerdo y mediante
la celebración de un convenio arreglen sus
diferencias.
- Cercioramiento.- ya que puede corroborar
en cualquier momento los hechos afirmados,
personalmente o por medio de trabajadores
sociales, quienes deben presentar su informe
por escrito y pueden ser interrogados
libremente por el juez y las partes.
8. CARACTERÍSTICAS QUE
DERIVAN DE LA ESTRUCTURA
ESPECIAL DEL PROCESO
FAMILIAR:
1) acción e intervención del Ministerio
Público;
2) poderes de iniciativa del juez;
3) pruebas ordenadas de oficio;
4) ineficacia probatoria de la confesión
espontánea, y
5) prohibición del arbitraje.
9. FACULTAD
JURISDICCIONAL
Es la que resuelve, de manera pronta y
expedita, los problemas familiares que
requieren intervención judicial.
10. FIN DEL DERECHO DE
FAMILIA
Regular el
matrimonio, el
parentesco, la
protección a
incapaces a través
de la patria
potestad y la tutela
de la familia.
11. CONSIDERACIÓN
la rama del Derecho más estable y a
la vez la más cambiante.
La más estable porque está
constituida por las reglas para
contraer matrimonio, definir la filiación;
establecer los derechos y
obligaciones de los miembros de la
familia; así como la de disolver este
vinculo y resolver a quien compete
cumplir con la obligación alimenticia.
12. LOS ALIMENTOS;
DOCTRINA.
la obligación alimenticia deriva del
mutuo deber de auxilio y asistencia
que nace entre ellos, al verificarse el
matrimonio, en virtud de que el
matrimonio no sólo tiene por objeto la
procreación y educación de los hijos,
sino que es una sociedad de mutuo
amparo y socorro recíprocos.
13. DERIVACIONES PARA
ALIMENTOS.
se deriva del
matrimonio, del
concubinato del
parentesco por
consanguinidad,
adopción o
afinidad, y por
disposición de la
ley.
14. RECIPROCIDAD.
El que recibe alimentos está obligado
a darlos a aquél de quién los recibió,
cuando éste los necesitó. De lo que
se desprende que la obligación de dar
alimentos es recíproca. El que los da
a su vez tiene el derecho de pedirlos.
15. OBLIGACIÓN DE DAR
ALIMENTOS;
Los padres; pero en caso de
fallecimiento e imposibilidad:
I. En los ascendientes por ambas
líneas, más próximos en grado.
II. En los hermanos.
III. En los parientes colaterales hasta
el cuarto grado.
16. POR HIJOS.
Los hijos están obligados a dar
alimentos a sus padres. A falta o por
imposibilidad de aquéllos la obligación
recae en las personas siguientes:
I. Los descendientes más próximos
en grado.
II. A los hermanos.
III. A los parientes colaterales hasta
el cuarto grado.
18. *De orden público: regula las
relaciones entre personas (familias).
*Personal. La obligación es
personalísima, en razón de las
circunstancias individuales del deudor y
del acreedor.
*Recíproca. Tratándose de alimentos la
reciprocidad consiste en que el sujeto
pasivo (obligado a darla) puede
convertirse en sujeto activo (tiene el
derecho a Pedirla)
19. *De orden sucesivo. obligación
conforme a cierto grado de
parentesco.
*Subsidiaria. Se establece a cargo de
los parientes más lejanos, únicamente
cuando los más cercanos no pueden
cumplirla.
*Intransferible. Es evidente que la
obligación de dar alimentos es
personalísima, y que la misma se
extingue con la muerte del acreedor
alimentario o con el fallecimiento del
20. *Proporcional. éstos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que los
da y a la necesidad del que deba recibirlos o
incorporándolo a la familia.
*A prorrata o divisible. Cuando fueren
varios los que deben dar alimentos y todos
tienen posibilidad de hacerlo, el Juez
repartirá el importe entre ellos, en proporción
a su a sus ingresos.
*Los alimentos son intransferibles,
inembargables e ingravables.
*Es irrenunciable.
21. TIPOS DE DEMANDAS:
Separación
Divorcio
Interdicción
Impugnación de reconocimiento del
hijo
Patria potestad
Alimentos
22. JUICIOS ESPECIALES
LIC. LOPEZ RUBIO ROSARIO
GUADALUPE.
LIZARRAGA MORENO ADORAIM.
LICENCIATURA EN DERECHO
QUINTO CUATRIMESTRE
21 DE FEBRERO DE 2013.