1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Y SU REGLAMENTO
APLICADO A LA EJECUCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS
Ley de Contrataciones del Estado N° 30225
Reglamento D.S. N° 350-2015-EF
Modificada por D.Leg. N° 1341 y 1444
Reglamento D.S. N° 344-2018-EF
RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS VIALES
Dr. Ing. Gerber J. Zavala Ascaño
gerber_zavala@yahoo.com
Cel. 943409397
2. DR. ING. GERBER J. ZAVALA ASCAÑO
I. Formación Académica:
• Ingeniero Civil-UNFV.
• Magister en Gerencia de Proyectos de Ingeniería-UNFV.
• Doctor en Ingeniería Civil-UNFV.
• Diplomado de Especialización en Arbitraje – ESAN.
• Diplomado de Especialización en Contrataciones del Estado – ESAN.
• Curso de Actualización y Perfeccionamiento en Gestión de Obras Públicas –
Universidad del Pacífico.
• Curso de Actualización y Perfeccionamiento Gestión de las Contrataciones del Estado
– PUCP.
II. Experiencia profesional:
• Administrador de Contrato de la Unidad Gerencial de Obras de Provias Nacional-
MTC.
• Especialista en Suelos y Pavimentos de la Unidad Gerencial de Conservación de
Provias Nacional-MTC.
• Coordinador de Estudios y especialista en Geotecnia, Suelos y Pavimentos y
miembro del Comité de Calidad de la Dirección de Estudios Especiales y
Ferrocarriles-DGCF-MTC.
3. DR. ING. GERBER J. ZAVALA ASCAÑO
III. Experiencia Docente:
• Universidad Nacional Federico Villarreal-Facultad de Ingeniería Civil
• Universidad Nacional Mayor de San Marcos-Facultad de Ingeniería Civil
• Universidad Ricardo Palma Maestría en Ingeniería Vial
IV. Investigaciones desarrolladas:
• Creador del Software EvalPav para Carreteras y Aeropuertos
• Pavimentos económicos y aplicación de estabilizadores de suelos,
• Suelos Tropicales,
• Certificación de Equipos para Evaluación de Pavimentos de Alto Rendimiento.
V. Conferencias: Ponente en Conferencias Nacionales e Internacionales (Congreso Ibero
Latinoamericano del Asfalto “CILA”: Argentina 2015, Colombia 2017, México 2019).
5. La actividad de la construcción se puede desarrollar dentro
del Sector Privado y Sector Público
❖ Sector Privado:
✓Normado por el Código Civil, Titulo IX, capitulo
Tercero: “Contrato de Obra” artículos del 1771 al 1789
❖ Sector Público:
✓D.LEG. Nº 1017-2008: Ley de Contrataciones del
Estado,
D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento, vigente desde el
01.02.2009 hasta 19.09.2012
✓Ley Nº 29873: Modifica la Ley de Contrataciones del
Estado
D.S. Nº 138-2012-EF, Reglamento, vigente desde el
20.09.2012 hasta el 06.06.2013
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
6. D.S. N° 116-2013-EF, Modifica el Reglamento, vigente
desde el 07.06.2013 hasta 21.04.2014
D.S. N° 080-2014-EF, Modifica el Reglamento, vigente
desde el 22.04.2014 hasta el 08.01.2016
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
7. ✓ Ley Nº 30225: Ley de Contrataciones del Estado,
publicado el 01.06.2014
D.S. N° 350-2015-EF. Reglamento, vigente desde el
09.01.2016
✓ D.LEG. N° 1341: Modifica la Ley de Contrataciones
del Estado, publicado el 07.01.2017
D.S. Nº 056-2017-EF, Reglamento, vigente desde el
03.04.2017
Incorpora la Gestión de Riesgo, cláusula
anticorrupción, concepto de Modalidad Mixta:
prestación de servicios y obras.
✓ D.LEG. N° 1444: Modifica la Ley de Contrataciones
del Estado, publicado el 16.09.2018
D.S. Nº 344-2018-EF, Reglamento, vigente desde el
30.01.2019
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
8. Ley D. Leg. 1017-2008 Ley 29873 Ley 30225 D. Leg. 1341 (2017) D. Leg. 1444 (2018)
Reglamento D.S. 184-2008-EF D.S. 138-2012-EF D.S. 116-2013-EF D.S. 080-2014-EF D.S. 261-2014-EF D.S. 350-2015-EF D.S. 056-2017-EF D.S. 344-2018-EF
Art. 131 y 132
Vigencia 01.02.09 20.09.2012 07.06.2013 22.04.2014 12.09.2014 09.01.2016 03.04.2017 30.01.2019 a la fecha
CAMBIOS NORMATIVOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO Y SU REGLAMENTO
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
9. En la Ejecución de Obras, se tiene:
✓En Prestaciones Adicionales de Obra:
▪ Resolución de Contraloría General de la República
N° 147-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 011-
2016-CG/OEA, vigente desde el 03.03.2016.
✓En Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra:
▪ Resolución de Contraloría General de la República
N° 596-2014-CG, que aprueba la Directiva N° 012-
2014-CG-GPROD, publicado el 23.12.2014.
✓Las Fórmulas Polinómicas, los Reajustes y Adelantos
(Amortizaciones, y deducciones) esta vigente el D.S.
N° 011-79-VC, y sus normas modificatorias y
complementarias, así como el D.S. N° 011-89-VC
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
11. Calendario de avance de obra valorizado: El documento en el que consta la
valorización de las partidas de la obra, por períodos determinados en las bases
o en el contrato y que se formula a partir del Programa de Ejecución de Obra.
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente
en la elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de la
elaboración de expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento.
Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento
de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del
procedimiento de selección y en la Oferta Ganadora.
Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las
variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de
prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del
contrato.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
12. Diseño de ingeniería: Son los cálculos de diseño que han servido para el
dimensionamiento y/o determinación de las características físico-mecánicas de
los componentes de una obra realizados por especialistas de ingeniería o
arquitectura. No se consideran cambios de diseño de ingeniería los cambios en
las dimensiones o características físico mecánicas producto de replanteos o
adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de
nuevos cálculos.
Especificaciones Técnicas: Descripción de las características técnicas y/o
requisitos funcionales del bien a ser contratado. Incluye las cantidades,
calidades y las condiciones bajo las que se ejecutan las obligaciones.
Estudio básico de ingeniería: Es el documento técnico formulado a partir de
fuentes de información básica disponible, que permiten estimar razonablemente,
entre otros, la magnitud, características, plazo y el presupuesto de un proyecto
de ingeniería; así como para determinar los Términos de Referencia. Sirve de
base para definir posteriormente la ingeniería de detalle a ser desarrollada
durante la etapa de diseño.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
13. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende:
memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra,
metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de
obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas
polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de
impacto ambiental u otros complementarios.
Ficha Técnica: Documento estándar mediante el cual se uniformiza la
identificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar la
determinación de las necesidades de las Entidades para su contratación y
verificación al momento de la entrega o prestación a la Entidad.
Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista efectúa
para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad
empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las
obras o de los costos directos del servicio.
Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo
de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
14. Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente
relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden
incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del
contratista.
Liquidación de contrato: cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones
normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad
determinar el costo total del contrato y su saldo económico.
Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el
presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto,
resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el
expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de
ingeniería.
Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a
ejecutar, según la unidad de medida establecida.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
15. Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de
prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios en general,
consultorías o ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios
contenidos en los documentos del procedimiento de selección y/o contratos.
Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición,
renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,
entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,
materiales y/o equipos.
Operación asistida: Operación por el contratista de una obra ejecutada bajo la
modalidad de llave en mano, que puede incluir, además, el mantenimiento,
reparación, capacitación, entre otros aspectos, en atención y cumplimiento a los
términos de referencia y condiciones establecidas en el contrato. Esta operación
asistida implica la puesta en marcha de la instalación construida, así como la
transferencia de tecnologías, conocimientos, procesos, entrenamiento del
personal, entre otros, hasta que la Entidad toma el control definitivo de las
instalaciones.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
16. Paquete: Conjunto de bienes, servicios en general o consultorías distintas pero
vinculados entre sí, o de obras de naturaleza similar.
Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la
prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la
Ley y en el Reglamento.
Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico
de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o
necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da
lugar a un presupuesto adicional.
Prestación adicional de supervisión de obra: Aquella no considerada en el
contrato original, que resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento
a la finalidad de la contratación, que puede provenir de: i) deficiencias u
omisiones en los términos de referencia de supervisión de obra; ii) prestaciones
adicionales de obra; y, iii) variaciones en el plazo de obra o en el ritmo de
trabajo de obra distintas a las prestaciones adicionales de obra.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
17. Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación
adicional de una obra.
Presupuesto de obra: Es el valor económico de la obra estructurado por
partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos
generales, utilidad e impuestos.
Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico de
obra, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o
necesaria para dar cumplimiento a la meta principal de la obra. Estas
prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo cual se aplican
los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de actividades
constructivas que se realizan en un determinado plazo de ejecución; la cual
comprende solo las partidas del presupuesto del expediente técnico, así como
las vinculaciones que pudieran presentarse. El programa de ejecución de obra
se elabora aplicando el método CPM y es la base para la elaboración del
calendario de avance de obra valorizado.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
18. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia
programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total de
ejecución de la obra.
Subcontratista Especializado: Es una persona natural o jurídica especializada
en diseño, supervisión o actividades constructivas que contribuye con su
experiencia a que el postor en los contratos de diseño y construcción cumpla
con los requisitos de calificación.
Términos de Referencia: Descripción de las características técnicas y las
condiciones en que se ejecuta la contratación de servicios en general,
consultoría en general y consultoría de obra. En el caso de consultoría, la
descripción además incluye los objetivos, las metas o resultados y la extensión
del trabajo que se encomienda (actividades), así como si la Entidad debe
suministrar información básica, con el objeto de facilitar a los proveedores de
consultoría la preparación de sus ofertas.
Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico
en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
DEFINICIONES (Anexo del Reglamento)
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
20. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 35 del Reglamento)
HONORARIO FIJO Y
COMISIÓN DE EXITO
EN BASE A
PORCENTAJES
TARIFA EN BASE AL
TIEMPO TRABAJADO
ESQUEMA
MIXTO
PRECIOS
UNITARIOS
SUMA ALZADA
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
21. SUMA ALZADA
(Literal a, Art. 35 del Reglamento)
✓ Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los
términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de
obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo
integral y por un determinado plazo de ejecución.
✓ En el caso de obras el postor formula dicha oferta según los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de
obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese
orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado
de partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica
durante la ejecución de la obra.
✓ En consultoría de obras el postor formula su oferta según los
términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de
prelación.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
22. PRECIOS UNITARIOS
(Literal b, Art. 35 del Reglamento)
✓ Aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general,
consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
✓ En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo
precios unitarios considerando las partidas contenidas en los
documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales,
que se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución.
✓ En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor
formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las
cantidades referenciales contenidas en los documentos del
procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su
ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
23. SUMA ALZADA vs PRECIOS UNITARIOS
✓ Aplicable cuando las cantidades,
magnitudes y calidades de la prestación
estén definidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia o, en el
caso de obras, en los planos,
especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra,
respectivas. El postor formula su oferta por un
monto fijo integral y por un determinado plazo
de ejecución.
✓ En obras: el postor formula dicha oferta según
los planos, especificaciones técnicas,
memoria descriptiva, presupuesto de obra
que forman parte del expediente técnico de
obra, en ese orden de prelación; debiendo
presentar en su oferta el desagregado de
partidas que la sustenta. El mismo orden de
prelación se aplica durante la ejecución de la
obra.
✓ En consultoría de obras: el postor formula su
oferta según los términos de referencia y el
valor referencial, en ese orden de prelación.
✓ Aplicable en las contrataciones de
bienes, servicios en general, consultorías y
obras, cuando no puede conocerse con
exactitud o precisión las cantidades o
magnitudes requeridas.
✓ En el caso de obras, el postor formula su
oferta proponiendo precios unitarios
considerando las partidas contenidas en
los documentos del procedimiento, las
condiciones previstas en los planos y
especificaciones técnicas y las
cantidades referenciales, que se
valorizan en relación a su ejecución real
y por un determinado plazo de ejecución.
✓ En el caso de bienes, servicios en general y
consultorías, el postor formula su oferta
proponiendo precios unitarios en función de
las cantidades referenciales contenidas en
los documentos del procedimiento de
selección y que se valorizan en relación a
su ejecución real, durante un determinado
plazo de ejecución.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
24. ESQUEMA MIXTO
Suma Alzada Tarifas y/o Precios Unitarios
(Literal c, Art. 35 del Reglamento)
✓ Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios,
aplicable para la contratación de servicios en general, obras y
consultoría de obras.
✓ En servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o
cantidades que pueden conocerse con exactitud y precisión, se
contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas
magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el
sistema de precios unitarios.
✓ En obras, cuando en el expediente técnico de obra uno o varios
componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no
definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios
unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes
estén definidas en el expediente técnico de obra, se contratan bajo el
sistema de suma alzada.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
25. TARIFAS
(Literal d, Art. 35 del Reglamento)
✓ Aplicable para las contrataciones de consultoría en
general y consultoría de obra, cuando no puede conocerse
con precisión el tiempo de prestación de servicio.
En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en
base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la
prestación contenido en los documentos del procedimiento y
que se valoriza en relación a su ejecución real.
Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos
directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y
utilidades.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
26. PORCENTAJES
(Literal e, Art. 35 del Reglamento)
✓ Aplicable en la contratación de servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho
porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la
contraprestación que le corresponde al contratista.
HONORARIO FIJO Y COMISIÓN DE ÉXITO
(Literal f, Art. 35 del Reglamento)
✓ Aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso
el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y
un monto adicional como incentivo que es pagado al
alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la
comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
28. LLAVE EN MANO
(Literal a, Art. 36 del Reglamento)
✓ Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de
bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y
puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor
oferta en conjunto la construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la
elaboración del expediente técnico y/o la operación
asistida de la obra.
Ver Art. 212 al 222 del Reglamento
Ejecución de Obra que incluye Diseño y Construcción
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
29. CONCURSO OFERTA
(Literal b, Art. 36 del Reglamento)
✓ Cuando el postor oferta la elaboración del expediente
técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede
aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo
el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto
estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una
Licitación Pública.
Ver Art. 212 al 222 del Reglamento
Ejecución de Obra que incluye Diseño y Construcción
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
31. CONTRATACIONES POR PAQUETE
(Art. 37 del Reglamento)
✓ La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en
el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o
consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la
contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones
separadas.
✓ También puede contratar por paquete la ejecución de obras de
similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más
eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y
oportunidad frente a la contratación independiente. En este
caso, la Entidad suscribe un contrato por cada obra incluida en
el paquete.
✓ Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la
elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión
pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente
técnico de obra, debiendo preverse en los términos de referencia que
los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los
niveles siguientes.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
33. DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
Para el caso de Obra, puede
denominarse: “Contrato de
Obra”, “Contrato de Ejecución
de Obra”.
Es el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular,
modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial, en
el cual por lo menos una de las
partes es una Entidad de la
Administración Pública.
EL CONTRATO DE OBRA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
34. CONTRATO DE OBRA Y
SUPERVISIÓN
Requisitos y Plazos para su
suscripción, Documentos
Obligatorios, Contenido, Plazo de
Ejecución Contractual, Vigencia
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
35. DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
✓ Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (10% del monto del
contrato).
✓ Consorcios: Contrato de consorcio, con firmas legalizadas, designado el
representante común.
✓ Código de cuenta interbancaria (CCI)
✓ Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el
contrato, cuando corresponda.
✓ Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la
capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de
obras.
✓ Constancia Capacidad Libre Contratación (expedida por el RNP).
✓ Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la
ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado.
✓ Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos
necesarios, en concordancia con el calendario de avance de obra
valorizado. El calendario se actualiza con cada ampliación de plazo
otorgada, en concordancia con el CAO valorizado vigente.
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA (Art. 139 y 175 Reg.)
36. DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
✓ Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de
la contratación lo requiera.
✓ En caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios, el postor
ganador deberá entregar los análisis de costos unitarios de las partidas
y detalle de gastos generales que da origen a la oferta.
✓ En caso de obras sujetas al sistema de suma alzada, el postor
ganador deberá entregar el desagregado de las partidas que dio origen
a su propuesta.
El Programa de Ejecución de Obra (CPM), Calendario de Avance de Obra
Valorizado (CAOV), Calendario de Adquisición de Materiales o Insumos, y
el Calendario de Utilización de Equipo, son acompañados de una Memoria
en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta
para su elaboración. Estos documentos deben ser revisados y aprobados
por la Entidad.
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA (Art. 139 y 175 Reg.)
37. CONTENIDO DEL CONTRATO
(Art. 138 del Reglamento)
Documentos del proceso de
selección que establezcan
reglas definitivas, así como
los Doc. Derivados del
procedimiento de selección
que establezcan
obligaciones para las partes
• Bases integradas
• Oferta ganadora
Cláusulas
referidas a:
• Garantías.
• Anticorrupción.
• Solución de controversias.
• Resolución por
incumplimiento.
• Obras: Cláusulas que
identifiquen los riesgos que
pueden ocurrir, y la parte
que la debe asumir
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
38. PLAZOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
(Art. 141 del Reglamento)
Registro en el SEACE del
consentimiento de la
Buena Pro o que haya
quedado firme.
8 dh
sig.
El postor ganador de la
buena pro presenta los
requisitos para
perfeccionar el contrato.
2 dh
sig.
La Entidad suscribe el
contrato o notifica la orden
de compra o de servicio,
según corresponda, u
otorga un plazo adicional
para subsanación.
4 dh
sig.
El postor ganador subsana
los requisitos.
Caso contrario el postor
pierde la Buena Pro y la
Entidad requiere (3 dh) al
postor que ocupó el
segundo lugar que
presente los documentos
para perfeccionar el
contrato. Si no se
perfecciona el contrato, el
OEC declara desierto el p.s
2 dh
sig.
La Entidad suscribe el
contrato o notifica la orden
de compra.
En caso la Entidad no
suscriba el contrato en los
plazos señalados, el
postor ganador puede
requerirla.
5 dh
sig.
La Entidad suscribe el
contrato.
Caso contrario el postor
ganador puede dejar sin
efecto el otorgamiento de
la Buena Pro. En este
supuesto la Entidad no
puede convocar el mismo
objeto contractual en el
ejercicio, bajo
responsabilidad.
DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
39. DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
✓ Se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la
fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se
cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
✓ El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión
de obra debe estar vinculado a la duración de la obra
supervisada.
✓ Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las
actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el
contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a
arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se
efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas
mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de
liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada.
✓ Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de
ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
(Art. 142 del Reglamento)
40. DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
✓ El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la
suscripción del documento que lo contiene, o en su caso, desde
la recepción de la orden de servicio.
✓ Para ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el
consentimiento de la liquidación de obra y se efectúe el pago
correspondiente.
VIGENCIA DEL CONTRATO
(Art. 144 del Reglamento)
42. a) Notifique al contratista quien es el inspector o el
supervisor, según corresponda.
b) Entrega total o parcial del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra.
c) Provea el Calendario de Entrega de Materiales e
Insumos, de corresponder.
d) Entregue el Expediente Técnico de Obra completo, en
caso este haya sido modificado a raíz de la absolución
de consultas y observaciones.
e) Entregue al Contratista el Adelanto Directo, dentro de 7
días siguientes de haber recibido la garantía y el c/p.
INICIO PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
(Art. 176 del Reglamento)
El plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que la Entidad
cumpla, dentro de los 15 días siguientes de suscrito el contrato, con las
siguientes condiciones:
Cumplidas las condiciones, debe tenerse en cuenta la Estacionalidad
Climática, o la imposibilidad de cumplir con las condiciones a) o b), que
puede postergar el inicio de obra. DR. ING. GERBER J. ZAVALAASCAÑO
43. Designación temporal de la inspección de obra
(Numeral 176.2, del Art. 176 del Reglamento)
Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que
se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar
al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación
del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la
valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.
Constitución de fideicomiso
(Numeral 176.3, del Art. 176 del Reglamento)
Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso
para la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del
plazo de ejecución de obra.
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44. Mientras se aprueban los programas y calendarios, se consideran los del expediente técnico de obra.
Contratista absuelve las observaciones y de ser el caso
concuerda versión definitiva.
A falta de acuerdo de observaciones no levantadas o
concordadas, son válidas las observaciones del Supervisor
(*) En caso la Entidad observe los calendarios, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de
que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda.
Firma del
Contrato
Supervisor encuentra
observaciones
Supervisión remite a la
Entidad la versión final
Entidad aprueba u
observa (*)
Supervisor emite
conformidad
Entidad aprueba u
observa (*)
7 dc
5 dh
8 dc 5 dh
Plazos para la aprobación de los programas y calendarios
entregados por el contratista para la suscripción del contrato
(Numerales 176.4 y 176.5 del Reg.)
- Programa de Ejecución de Obra (CPM) y el
Calendario de Avance de Obra Valorizado.
- Calendario de Adquisición de Materiales o
Insumos.
- Calendario de Utilización de Equipo.
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45. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA
INICIAR EL PLAZO
(Numerales 176,7 y 176,8 del Reglamento)
Si la Entidad no cumple
con las condiciones para
Inicio del Plazo de Obra
El Contratista puede iniciar
el procedimiento de
Resolución de Contrato
El Contratista puede
solicitar resarcimiento de
daños y perjuicios
debidamente acreditados
La Entidad se pronuncia
sobre solicitud del
Contratista
Sobre el resarcimiento, el
Contratista puede iniciar
conciliación y/o arbitraje
Firma del
Contrato
Monto x día = 5/10,000 * MC
Monto tope = 75/10,000 * MC
15 dc 15 dc
10 dh 30 dh
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46. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de
ejecución de la obra en los siguientes supuestos:
a)Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra,
hasta la culminación de dicho evento.
b)En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de contar con el inspector o
supervisor, o imposibilitada de realizar la entrega total o parcial del terreno o lugar
donde se ejecutará la obra, según corresponda; hasta el cumplimiento de las
mismas.
En estos supuestos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado anteriormente y
se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo
reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución.
Las circunstancias invocadas para suspender el inicio del plazo de ejecución de la
obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de
contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente.
¿Se puede diferir la fecha de inicio del
plazo de ejecución de obra?
(Numerales 176.9, 176.10 y 176.11, del Art. 176 del Reg.)
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47. ¿Puede el contratista solicitar resarcimiento
por daños y perjuicios por la demora de
entrega de terreno por parte de la Entidad?
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48. CASO PRÁCTICO:
El inicio del plazo de ejecución de obra, se da al día siguiente que la Entidad
cumpla con: *designar al I/S, *entregue el Expediente Técnico, *entregue el
terreno, *provea el calendario de entrega de materiales e insumos (de ser el caso)
*entregue el Adelanto Directo, las condiciones deben ser cumplidas dentro de los
quince días contados a partir de la suscripción del contrato.
En el siguiente caso, cuál sería la fecha de inicio de plazo de ejecución de obra?
✓ Fecha de Firma de Contrato: 01.03.2018
✓ Fecha de solicitud del Adelanto Directo: 05.03.2017
✓ Fecha de entrega del Expediente Técnico completo: 08.03.2017
✓ Fecha de designación del Inspector: 09.03.2017
✓ Fecha de Entrega de terreno: 10.03.2017
✓ Fecha de entrega de garantía y factura por el Ad. Directo: 12.03.2017
✓ Posible fecha de pago del Adelanto Directo: 15.03.2017
Como el Contratista no adjuntó dentro del plazo la garantía ni factura, el último
evento es la entrega del terreno, siendo la fecha de inicio del plazo de ejecución de
obra el 11.03.2017
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