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Equipo 8:
Rubio Cervantes Cristian Yaritza
Sotelo Espinoza Karla Esmeralda
Vázquez Gil Jesús Giovanna          Grupo:
Villegas Arechiga Karla Guadalupe    2-5
Ley 23de 1981
Artículo 18.
Si la situación del enfermo es grave el
médico tiene la obligación de comunicarla a
sus familiares o allegados y al paciente en
los casos en que ello contribuya a la
solución de sus problemas espirituales y
materiales". Como puede observarse, esta
prescripción abre la posibilidad de ocultar al
paciente su estado de enfermedad, lo cual
tratándose del sida, no tiene vigencia
alguna.
Artículo 37.
Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no
es ético o licito revelar sin justa causa. El médico está
obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello
que por razón del ejercicio de su profesión haya visto. oído
o comprendido, salvo en los casos contemplados por
disposiciones legales". Si se comparan los términos en que
está redactada esta disposición con los del juramento
hipocrático que atrás cité, habrá de aceptarse que, con
excepción de la última cláusula, son los mismos. Esa
cláusula, precisamente es la que le permite al médico
excusarse ante su paciente de no complacerlo
manteniendo en secreto la enfermedad que padece.
Artículo 38.
 Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la
revelación del secreto profesional se podrá hacer: a)Al
enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y
convenga; b) a los familiares del enfermo, si la revelación es
útil al tratamiento; c) a los responsables del paciente, cuando
se trate de menores de edad o de personas mentalmente
incapaces; d) a las autoridades judiciales o de higiene y
salud, en los casos previstos por la ley; e) a los
interesados, cuando por defectos físicos irremediables o
enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se
ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
Artículo 19.
 De conformidad con la Ley 09 de 1979 y el Decreto
1562 de 1984, todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas del sector, están
obligadas a notificar los casos de enfermos de Sida y
los infectados por el HIV, su pena de ser sancionados
de conformidad con las normas pertinentes y sin
perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito
de violación de medidas sanitarias consagradas en
el Código Penal. El procedimiento de notificación
deberá garantizar la confidencialidad (subrayado
fuera de texto)".
Artículo 20-.
 La notificación de los infectados por
el HIV y de los casos de Sida, deberá
hacerse con sujeción a las
disposiciones contempladas en el
presente Decreto y a las normas
sobre vigilancia y control
epidemiológico que tal efecto expida
el Ministerio de Salud.
Artículo 21°-.
 La información epidemiológica en relación
con la infección por el HIV es de carácter
confidencial. El secreto profesional no podrá
invocarse como impedimento
para suministrar dicha información en los
casos previstos en las disposiciones legales y
reglamentarias" (subrayado fuera de texto).
Artículo 32°.

 Los integrantes del equipo de salud que
conozcan o brinden atención en salud a una
persona infectada por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana, HIV, asintomática o
sintomática, están en la obligación de guardar la
confidencialidad de la consulta, diagnóstico y
evolución de la enfermedad. De igual manera, se
observará tal disposición con personas con
conducta sexual de riesgo cuyo estado no sea
seropositivo
Artículo 33°.
 Por razones de carácter sanitario, cuando la
persona tenga la condición de infectado
asintomático, el médico tratante, en los casos que
considere la existencia de peligro inminente de
contagio, podrá informar de su estado de salud al
cónyuge, compañero permanente o pareja sexual
permanente, para su respectivo estudio
diagnóstico, previo consentimiento informado de
éstos. Así mismo, cuando el médico lo considere
pertinente les informará a las personas que estén
expuestas al riesgo, para que asuman las medidas
de protección correspondientes
Artículo 34°.
En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 23
de 1981, cuando la condición del paciente
infectado por el HIV sea grave por cualquier
causa, el médico tiene la obligación de
comunicar la situación a sus familiares o
allegados
El artículo 33°
arriba transcrito, señala que los estudios diagnósticos sólo podrán
hacerse "previo consentimiento informado", lo cual preserva el
principio moral de autonomía. En iguales términos se manifiesta el
artículo 372°: "La práctica de pruebas serológicas para detectar
infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, en
encuesta a grupos con comportamiento de riesgo o población en
general sólo podrá efectuarse previo consentimiento del encuestado
o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine y nunca
con fines discriminatorios". El artículo 38- también hace referencia al
consentimiento informado: "Las personas privadas de libertad no
podrán ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar infección
por el Virus de inmunodeficiencia Humana, HIV, salvo para fines
probatorios en un proceso judicial o por orden de autoridad
sanitaria competente"
La OMS define la droga como toda sustancia
que, introducida en el organismo por cualquier vía de
administración,   produce     una    alteración,   del
funcionamiento normal del sistema nervioso central del
individuo.
Las carencias éticas en el fenómeno de la droga tienen
también su origen en la libertad de la persona.
Exceptuados algunos casos patológicos y de
personalidades "adictivas“.
La droga es signo cualificado de desintegración personal
e interpersonal. El consumo de drogas-con las secuelas de
la dependencia- atenta contra los valores éticos más
básicos: contra el valor de la personalización y contra el
valor de la comunicación humana.
la dosis
el modo de administración
las experiencias previas
el estado emocional del sujeto
el peligro de dependencia
la frecuencia de consumo.
El empleo de estupefacientes es lícito moralmente
cuando se orienta a una finalidad terapéutica, a juicio
del profesional médico, bien se empleen como
analgésicos o anestésicos.
Es el médico quien, en un juicio prudente, basado en su
ciencia y en su conocimiento del paciente, quien debe
juzgar cuando los efectos positivos que se esperan
conseguir superan los riesgos a los que se somete el
paciente.
Si el dolor fuese agudo y para tratar de disminuirlo se
requiere una dosis elevada de drogas, no se produciría
ninguna violación de la dignidad humana, aunque con
ello sucediera que se acelere la muerte al enfermo por
tener éste la resistencia disminuida.
Si la administración de calmantes se dirige directamente
a apresurarle el fallecimiento al paciente puede ser lícito
en determinadas circunstancias, puesto que tales
calmantes podrían ir agilizando el momento de la
muerte.
La educación ética debería concienciar a los ciudadanos
contra el uso indiscriminado de medicamentos . El
personal médico-sanitario es el responsable del bienestar
del paciente.
La responsabilidad ética obliga al médico a no hacer una
  prescripción indiscriminada de medicamentos, debiendo
  recetar basándose en una información correcta y
  objetiva sobre el estado del paciente y sobre la
  efectividad de los medicamentos.
Ante la sociedad hay que mantener una actitud
 crítica, puesto que el consumo de drogas tiende a
 extenderse, y son precisamente los más débiles los que
 resultan más expuestos a la adicción
En algunos países el uso de cantidades limitadas de
marihuana para su uso personal no es delito o las
sanciones son despreciables.
La desaparición de las penas legales actualmente
existentes corresponden al consumo de algunas drogas
(sean medicamentos o no, con el fin de tolerar a los
adictos, que son considerados enfermos.
“Permitir que un toxicómano se inyecte substancias
  ilícitas, aunque sea bajo la supervisión médica, es algo
  que va en contra del respeto que se debe a la vida
  humana”.
La pena de prisión aplicable, si se trata del de drogas
“duras” , puede llegar hasta 20 años (la máxima
prevista en el Código Penal), conllevando además, una
multa de hasta el séxtuplo del valor final de la droga.
En el caso de sustancias blandas” que no causen ese
grave daño, la pena máxima es de 6 años y 9 meses de
prisión, y multa igualmente, de hasta el séxtuplo del
valor final de la droga.
En dicho Código se prevee, la posibilidad de suspender la
ejecución de las penas privativas de libertad de duración
no superior a tres años, siempre que los penados se
encuentren ya deshabituados o sometidos a
tratamiento, y no se trate de reos habituales.
1.-"Conceptos.            Que             son               las
  drogas".http://www.drogas.cl/drogas_detail.htm.

2.-"Familia y drogadicción". http://www.healthpastoral.org/
 emergentpains/drugs/ctrujillo_es.htm.

3.-"Subsecretaria de la Salud. Direccion de Educacion para la
   salud.   Drogas:Un     problema      de   todos".  http://
   www.lapampa.gov.ar/ Servicios/MBS/Salud/drogas.htm.
4.
   http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/10584/1955/1/As
   pectos%20%C3%A9ticos%20y%20legales%20del%20SIDA.pdf

5.             http://www.encolombia.com/etica-medica-capitulo-
     XVI.htm

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  • 1. Equipo 8: Rubio Cervantes Cristian Yaritza Sotelo Espinoza Karla Esmeralda Vázquez Gil Jesús Giovanna Grupo: Villegas Arechiga Karla Guadalupe 2-5
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 8. Artículo 18. Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales". Como puede observarse, esta prescripción abre la posibilidad de ocultar al paciente su estado de enfermedad, lo cual tratándose del sida, no tiene vigencia alguna.
  • 9. Artículo 37. Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o licito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto. oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales". Si se comparan los términos en que está redactada esta disposición con los del juramento hipocrático que atrás cité, habrá de aceptarse que, con excepción de la última cláusula, son los mismos. Esa cláusula, precisamente es la que le permite al médico excusarse ante su paciente de no complacerlo manteniendo en secreto la enfermedad que padece.
  • 10. Artículo 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer: a)Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga; b) a los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c) a los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; e) a los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
  • 11.
  • 12. Artículo 19. De conformidad con la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1562 de 1984, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del sector, están obligadas a notificar los casos de enfermos de Sida y los infectados por el HIV, su pena de ser sancionados de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias consagradas en el Código Penal. El procedimiento de notificación deberá garantizar la confidencialidad (subrayado fuera de texto)".
  • 13. Artículo 20-. La notificación de los infectados por el HIV y de los casos de Sida, deberá hacerse con sujeción a las disposiciones contempladas en el presente Decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiológico que tal efecto expida el Ministerio de Salud.
  • 14. Artículo 21°-. La información epidemiológica en relación con la infección por el HIV es de carácter confidencial. El secreto profesional no podrá invocarse como impedimento para suministrar dicha información en los casos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias" (subrayado fuera de texto).
  • 15. Artículo 32°. Los integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden atención en salud a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar la confidencialidad de la consulta, diagnóstico y evolución de la enfermedad. De igual manera, se observará tal disposición con personas con conducta sexual de riesgo cuyo estado no sea seropositivo
  • 16. Artículo 33°. Por razones de carácter sanitario, cuando la persona tenga la condición de infectado asintomático, el médico tratante, en los casos que considere la existencia de peligro inminente de contagio, podrá informar de su estado de salud al cónyuge, compañero permanente o pareja sexual permanente, para su respectivo estudio diagnóstico, previo consentimiento informado de éstos. Así mismo, cuando el médico lo considere pertinente les informará a las personas que estén expuestas al riesgo, para que asuman las medidas de protección correspondientes
  • 17. Artículo 34°. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 23 de 1981, cuando la condición del paciente infectado por el HIV sea grave por cualquier causa, el médico tiene la obligación de comunicar la situación a sus familiares o allegados
  • 18. El artículo 33° arriba transcrito, señala que los estudios diagnósticos sólo podrán hacerse "previo consentimiento informado", lo cual preserva el principio moral de autonomía. En iguales términos se manifiesta el artículo 372°: "La práctica de pruebas serológicas para detectar infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, en encuesta a grupos con comportamiento de riesgo o población en general sólo podrá efectuarse previo consentimiento del encuestado o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine y nunca con fines discriminatorios". El artículo 38- también hace referencia al consentimiento informado: "Las personas privadas de libertad no podrán ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar infección por el Virus de inmunodeficiencia Humana, HIV, salvo para fines probatorios en un proceso judicial o por orden de autoridad sanitaria competente"
  • 19.
  • 20. La OMS define la droga como toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración, del funcionamiento normal del sistema nervioso central del individuo.
  • 21. Las carencias éticas en el fenómeno de la droga tienen también su origen en la libertad de la persona. Exceptuados algunos casos patológicos y de personalidades "adictivas“.
  • 22. La droga es signo cualificado de desintegración personal e interpersonal. El consumo de drogas-con las secuelas de la dependencia- atenta contra los valores éticos más básicos: contra el valor de la personalización y contra el valor de la comunicación humana.
  • 23. la dosis el modo de administración las experiencias previas el estado emocional del sujeto el peligro de dependencia la frecuencia de consumo.
  • 24. El empleo de estupefacientes es lícito moralmente cuando se orienta a una finalidad terapéutica, a juicio del profesional médico, bien se empleen como analgésicos o anestésicos.
  • 25. Es el médico quien, en un juicio prudente, basado en su ciencia y en su conocimiento del paciente, quien debe juzgar cuando los efectos positivos que se esperan conseguir superan los riesgos a los que se somete el paciente.
  • 26. Si el dolor fuese agudo y para tratar de disminuirlo se requiere una dosis elevada de drogas, no se produciría ninguna violación de la dignidad humana, aunque con ello sucediera que se acelere la muerte al enfermo por tener éste la resistencia disminuida.
  • 27. Si la administración de calmantes se dirige directamente a apresurarle el fallecimiento al paciente puede ser lícito en determinadas circunstancias, puesto que tales calmantes podrían ir agilizando el momento de la muerte.
  • 28. La educación ética debería concienciar a los ciudadanos contra el uso indiscriminado de medicamentos . El personal médico-sanitario es el responsable del bienestar del paciente.
  • 29. La responsabilidad ética obliga al médico a no hacer una prescripción indiscriminada de medicamentos, debiendo recetar basándose en una información correcta y objetiva sobre el estado del paciente y sobre la efectividad de los medicamentos.
  • 30. Ante la sociedad hay que mantener una actitud crítica, puesto que el consumo de drogas tiende a extenderse, y son precisamente los más débiles los que resultan más expuestos a la adicción
  • 31. En algunos países el uso de cantidades limitadas de marihuana para su uso personal no es delito o las sanciones son despreciables.
  • 32. La desaparición de las penas legales actualmente existentes corresponden al consumo de algunas drogas (sean medicamentos o no, con el fin de tolerar a los adictos, que son considerados enfermos.
  • 33. “Permitir que un toxicómano se inyecte substancias ilícitas, aunque sea bajo la supervisión médica, es algo que va en contra del respeto que se debe a la vida humana”.
  • 34. La pena de prisión aplicable, si se trata del de drogas “duras” , puede llegar hasta 20 años (la máxima prevista en el Código Penal), conllevando además, una multa de hasta el séxtuplo del valor final de la droga.
  • 35. En el caso de sustancias blandas” que no causen ese grave daño, la pena máxima es de 6 años y 9 meses de prisión, y multa igualmente, de hasta el séxtuplo del valor final de la droga.
  • 36. En dicho Código se prevee, la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad de duración no superior a tres años, siempre que los penados se encuentren ya deshabituados o sometidos a tratamiento, y no se trate de reos habituales.
  • 37. 1.-"Conceptos. Que son las drogas".http://www.drogas.cl/drogas_detail.htm. 2.-"Familia y drogadicción". http://www.healthpastoral.org/ emergentpains/drugs/ctrujillo_es.htm. 3.-"Subsecretaria de la Salud. Direccion de Educacion para la salud. Drogas:Un problema de todos". http:// www.lapampa.gov.ar/ Servicios/MBS/Salud/drogas.htm. 4. http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/10584/1955/1/As pectos%20%C3%A9ticos%20y%20legales%20del%20SIDA.pdf 5. http://www.encolombia.com/etica-medica-capitulo- XVI.htm