El documento es un contrato de alquiler de un departamento por 6 meses entre la propietaria Ruth Salcedo y la inquilina Gisella Alvarez. El alquiler mensual es de S/. 600 y se paga por adelantado cada 25 del mes. El contrato puede renovarse si ambas partes están de acuerdo. El inquilino entrega S/. 600 como fondo de garantía que se devuelve al final si el departamento está en buen estado. El contrato se anulará antes si el inquilino incumple alguna cláusula.
1. CONTRATO DE ALQUILER
Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de una parte RUTH EULOGIA SALCEDO
FLORES, identificado con DNI .: 10086735, con domicilio en Jr. Mantaro 261 – José Gálvez –
Villa Maria del Triunfo, quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO, y de la otra parte
la señora GISELLA ALVAREZ ARRIETA identificado con DNI.: 41967629 quien para efectos de
este contrato obra en nombre propio y se denominara EL INQUILINO, manifestaron que han
decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en
adelante el “ Contrato”, el cual se rige por las siguientes clausulas:
PRIMERO.- LA PROPIETARIA alquila un mini departamento EL INQUILINO en el segundo
piso del inmueble ubicado en Jr. Mantaro 261 José Gálvez V.M.T para uso exclusivo de
vivienda, EL INQUILINO vivirá con su esposo e hijo, no aceptándose más personas de las
indicadas.
SEGUNDO.- El costo de alquiler mensual es de S/. 600.00 suma que EL INQUILINO pagara en
forma anticipada a EL PROPIETARIO o a su orden, este pago incluye de luz y agua por 50
soles según el consumo y no incluye internet y cable puesto que dichos servicios serán
calculados según consumo mensual. El pago Sera lo días 25 de cada mes y por adelantado.
TERCERO.- El presente contrato solo es por 6 meses iniciando con la firma del contrato, lo
cual puede ser renovable si ambas partes estén de acuerdo. El contrato tendrá validez de
cualquier índice solo para el propietario mas no para el inquilino.
CUARTO.- El presen contrato no tendrá ninguna valides para EL INQUILINO ante las
gestiones que desee hacer ya sea prestamos ante instituciones bancarias, requerir algún
servicio o amparase ante instituciones privadas o institución pública.
QUINTO.- EL INQUILINO no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera
que atente contra la moral y la fe pública.
SEXTO.- EL PROPIETARIO no se hará responsable en caso que EL INQUILINO contraiga
obligaciones y deudas con terceros.
SÉPTIMO.- En caso que el inquilino abandone la habitación teniendo pendiente pagos, se
hará responsable automáticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria, lo cual
será la cámara peruana de comercio ( infocorp) como cliente no apto de crédito ni
2. operaciones bancarias , Además EL PROPIETARIOA podrá confiscar los bienes de EL
INQUILINO para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generados.
OCTAVO.- El presente contrato solo será anulado antes de la fecha indicada, en caso que
el inquilino incumpla alguna clausula mencionada.
NOVENO.- EL INQUILINO entregara a EL PROPIETARIO a la firma del presente documento,
a efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden
conforme al presente contrato, un fondo de garantía de S/. 600.00 Nuevos Soles suma que
EL PROPIETARIO recibe a su entera satisfacción. Dicho importe será devuelto por previa
comprobación del estado general del INMUEBLE. Este fondo de garantía no devengara
intereses ni tampoco podrá ser utilizado como pago de arriendo mensual, salvo acuerdo
expreso de ambas partes.
En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, firmamos el presente documento
en señal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso
necesario.
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RUTH EULOGIA SALCEDO FLORES
DNI: 10086735
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GISELLA ALVAREZ ARRIETA
DNI: 41967629