Este documento establece los principios generales para determinar los derechos aeroportuarios de forma justa y transparente. Se recomienda que los derechos se basen en los costos reales de proporcionar las instalaciones y servicios aeroportuarios, que se apliquen de manera no discriminatoria, y que permitan el desarrollo sostenible de la aviación civil. También se discuten sistemas de imposición de derechos y divisas. El objetivo es que los usuarios asuman una parte justa de los costos aeroportuarios
Este documento establece las regulaciones para la construcción, administración y operación de aeródromos civiles. Define términos clave como aeródromos de servicio público y privado, y especifica los requisitos para proyectos de construcción, mantenimiento y operaciones. Asigna responsabilidades a concesionarios y permisionarios para garantizar la seguridad en los aeródromos y la continuidad del servicio.
El documento describe las leyes y normativas aeronáuticas de Chile. Establece la Dirección General de Aeronáutica Civil como el organismo regulador de la aviación civil chilena y define sus funciones, como controlar aeropuertos, otorgar licencias a personal aeronáutico, investigar accidentes e inspeccionar aeronaves. También describe las funciones y autoridad del comandante de una aeronave, quien es responsable de la seguridad del vuelo y puede tomar medidas para mantener el orden y la seguridad a bordo.
La Ley de Aviación Civil de México regula el uso del espacio aéreo para transporte civil y estatal. Establece 19 capítulos que cubren temas como las concesiones y permisos para transporte aéreo, las operaciones de las aeronaves, el tránsito aéreo, el personal aeronáutico, las tarifas, y los accidentes y búsqueda y salvamento. También trata sobre responsabilidad por daños, seguros, protección ambiental, y verificación del cumplimiento de la ley.
Este documento resume la legislación aeronáutica internacional. Comienza con la Convención de París de 1919, el primer tratado sobre navegación aérea internacional. Luego describe el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 en Chicago, que estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La OACI adopta normas y métodos contenidos en 19 anexos sobre temas como licencias de tripulación, operaciones de aeronaves, aeródromos y seguridad.
mi presentacion trata sobre el marco juridico del Instituto Aeronautico de la Aviacion civil todas las leyes que la regulan su estructura, sus aspectos mas importantes como lo esta la creacion del instituto entre otras cosas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe los principales elementos de la legislación aeronáutica, incluyendo las personas, aeronaves, superficies y espacio aéreo involucrados. Explica que los estados tienen soberanía sobre su espacio aéreo y que tratados internacionales como la Convención de Chicago de 1944 han establecido principios clave para regular la aviación civil a nivel global. También se mencionan las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil peruana para fomentar el desarrollo de la aviación de manera segura y eficiente en el
El documento describe la reglamentación aeronáutica nacional e internacional y los organismos involucrados. Explica que en 1944 países firmaron acuerdos de cooperación internacional sobre aviación civil y que desde entonces han colaborado para regular el tránsito aéreo. También menciona algunas leyes y organismos mexicanos clave relacionados con la aviación como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Ley de Aviación Civil.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Este documento establece las políticas de la OACI sobre los derechos por servicios de navegación aérea. Propone que los costos de los servicios de navegación sean asignados de manera equitativa entre los usuarios y que los sistemas de imposición de derechos sean sencillos y no discriminen entre usuarios. También recomienda principios para determinar la base de costos y establecer sistemas de recuperación de costos.
1) El documento explica los alcances de la norma técnica para determinar el costo horario de equipos y maquinaria en el sector construcción. 2) Define conceptos como equipo, maquinaria, costo de posesión, costo de operación y costo horario. 3) Detalla los métodos para calcular la depreciación, vida útil y valor de rescate de los equipos, los cuales son elementos clave para determinar el costo horario.
Costos horarios de equipos y herramientas - proyectos actuales.pdfKennedyYngaReyes1
Este documento establece los elementos que deben considerarse para calcular el costo horario de equipos y maquinaria en el sector de la construcción. Propone que el costo horario se compone del costo de posesión, que incluye el valor de adquisición, vida útil, valor de rescate, inversión media anual e intereses, y el costo de operación, que incluye mantenimiento, combustible y otros. Además, incluye una metodología y fórmulas para calcular cada componente del costo horario. El objetivo es proveer una gu
Este documento describe los elementos para determinar el costo horario de equipos y maquinaria en el sector de construcción según la Norma Técnica peruana. Explica que el costo horario incluye los costos de posesión y operación. Entre los factores que afectan el costo horario se encuentran el valor de adquisición, vida útil, valor de rescate, depreciación, combustible, mantenimiento y las condiciones de trabajo. Además, resalta la importancia de mantener registros de costos de obras anteriores para mejorar los cál
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Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en MéxicoAdrian Peña
El documento discute el marco legal para operaciones de sistemas aéreos no tripulados (UAS) en México. Explica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió regulaciones en 2010 para certificar UAS experimentales. También describe algunas aplicaciones civiles clave de UAS como monitoreo de infraestructura crítica y medio ambiente. El autor argumenta que aunque el marco legal ha avanzado, se necesita más desarrollo para integrar plenamente los UAS en la economía y gobierno de México.
El documento presenta información sobre talleres de la OACI sobre RPAS, el uso flexible del espacio aéreo, la clasificación de espacios aéreos en Venezuela y posibles normas internacionales para RPAS. Se detalla el calendario de la OACI para establecer estándares para la integración segura de RPAS en 2022.
Este documento presenta información sobre aspectos legales de las operaciones aeronáuticas. Explica conceptos como sistema, teoría de sistemas, marco legal y normas. Incluye detalles sobre la Ley de Aviación Civil de México, como las atribuciones de la autoridad aeronáutica, los tipos de concesiones y permisos, y aspectos relacionados con el servicio de transporte aéreo y las operaciones. El objetivo es que los participantes aprendan a definir, reconocer y aplicar adecuadamente el marco legal para
El documento presenta los elementos necesarios para determinar el costo horario de equipos y maquinaria en el sector de construcción. Explica que el costo horario incluye conceptos como depreciación, intereses del capital invertido, seguros, impuestos y almacenaje. También detalla los componentes del costo horario de operación como combustible, lubricantes, mantenimiento y piezas de desgaste. Finalmente, muestra un ejemplo aplicativo del cálculo del costo horario total.
Este documento presenta el Manual sobre la prevención de incursiones en la pista publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El manual proporciona directrices para ayudar a Estados, organizaciones, explotadores de aeródromos y aeronaves a establecer programas para prevenir incursiones en la pista. El manual aborda factores que contribuyen a las incursiones, establecimiento de programas de prevención, recomendaciones para las partes interesadas y clasificación de la gravedad de las incursiones.
Este documento presenta el Manual sobre la prevención de incursiones en la pista publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El manual proporciona directrices para ayudar a Estados, organizaciones, explotadores de aeródromos y aeronaves a establecer programas para prevenir incursiones en la pista. El manual analiza los factores que contribuyen a las incursiones, recomienda medidas como mejorar las comunicaciones y la educación, y ofrece herramientas como formularios para notificar y clasificar la gravedad de las incur
Este documento describe los elementos clave de la infraestructura de un aeropuerto. Explica que un aeropuerto está compuesto principalmente por dos zonas: el área de movimientos aeronáuticos, que incluye pistas, rodajes y plataformas; y la zona terrestre, que incluye terminales, estacionamientos y vialidades. También incluye instalaciones de apoyo como hangares, combustible, rescate y control de tráfico aéreo. Define los diferentes tipos de pistas y sus especificaciones según la operación y clave de
Este documento describe los elementos clave de la infraestructura de un aeropuerto. Explica que un aeropuerto está compuesto principalmente por dos zonas: el área de movimientos aeronáuticos, que incluye pistas, rodajes y plataformas; y la zona terrestre, que incluye la terminal, estacionamientos y vialidades. También menciona instalaciones de apoyo como hangares, combustible, rescate y control de tráfico aéreo. Define los componentes del área de movimientos aeronáuticos y describe los tipos de
El documento describe las condiciones laborales de los controladores aéreos en España. AENA ha estado infradotando personal intencionadamente para crear horas extras y culpar a los controladores de retrasos. Ha manipulado tasas y datos sobre sus salarios para generar resentimiento público y justificar la eliminación de su convenio colectivo.
Este documento describe las libertades del aire y el concepto de cielo abierto europeo. Explica que las libertades técnicas permiten sobrevolar y aterrizar por razones técnicas en otros países, mientras que las libertades comerciales permiten transporte comercial transfronterizo. El cielo abierto europeo busca integrar los sistemas de control de tráfico aéreo para mejorar la eficiencia y seguridad.
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), propuso este miércoles la creación de una Junta Administradora de Transición del Sistema Aeroportuario, lo anterior ante la finalización de la concesión que abarca los aeropuertos de San Pedro Sula, La Ceiba y Roatán.
12 Plan estratégico implementación del sistemaPan Am
Este documento presenta un plan estratégico para el desarrollo de la aviación civil en Venezuela a través de varios programas. Propone ejes de política e implementación para mejorar la seguridad, eficiencia y fomento del sistema aeronáutico. Incluye programas específicos relacionados con la navegación aérea, aeropuertos, transporte aéreo y fomento aéreo.
El documento propone lineamientos y políticas para fomentar el desarrollo de la aviación civil en Venezuela en un contexto de globalización, incluyendo la diversificación de servicios, agregación de valor e impulso del acceso. Describe factores que afectan el sector como la transnacionalización de operaciones y emergencia de bloques regionales, además de objetivos como promover nuevas empresas e industrias y aprovechar ventajas competitivas del país.
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10 Plan estratégico politica de transporte aereoPan Am
Este documento presenta lineamientos para una política de aviación civil en Venezuela. Propone que la aviación civil se desarrolle como instrumento para el desarrollo del país a través de líneas directrices de seguridad, performance y fomento. Describe objetivos y programas relacionados a la modernización de la flota, infraestructura, personal, y diversificación de servicios aéreos comerciales, regionales y de aviación general.
Este documento presenta lineamientos para la política aeroportuaria en Venezuela. Propone objetivos como disponer de una red de aeropuertos que apoye las operaciones aéreas nacionales e internacionales, mejorar la seguridad y servicios en aeropuertos, y fomentar el desarrollo de la aviación civil como instrumento para el progreso del país. El documento también describe las actividades involucradas en el desarrollo, operación y administración exitosa de aeropuertos.
8 plan estrategico politica de navegacion aereaPan Am
Este documento presenta información sobre la aviación civil en Venezuela. Explica que la aviación civil puede ser un instrumento para el desarrollo del país y propone algunas opciones para evaluar un posible marco de desarrollo. También incluye información sobre el sistema de navegación aérea venezolano, objetivos de políticas relacionadas con la navegación aérea, y los servicios e infraestructura que brinda el sistema de navegación aérea.
El documento propone opciones para el desarrollo de la aviación civil en Venezuela. Presenta una breve historia de la aviación y describe la conferencia de 2003. Luego detalla varias propuestas como implementar una plataforma tecnológica en aeropuertos y oficinas, mejorar los sistemas de radar y navegación aérea, flexibilizar las rutas de vuelo, e invertir en capacitación del personal aeronáutico. El objetivo general es utilizar la aviación civil como instrumento para impulsar el desarrollo del
El documento propone una reforma institucional para la aviación civil de Venezuela con el objetivo de elevar el desempeño del Estado en la gestión de la aviación, fortalecer la seguridad aeronáutica, y lograr un desarrollo sostenible de la industria. Algunas de las reformas sugeridas incluyen establecer reglas claras para los sectores público y privado, descentralizar funciones con rendición de cuentas, y considerar modelos de gestión basados en concesiones.
El documento propone lineamientos para una política aérea en Venezuela enfocada en el desarrollo del sector aeronáutico y el país. Señala la necesidad de reformas institucionales para fortalecer las organizaciones del sector, así como políticas de descentralización, integración, industrialización y facilitación de la producción. El plan de política aérea debería abarcar áreas como aeropuertos, navegación aérea, transporte aéreo, seguridad e infraestructura, y aplicar políticas específicas para mejorar el cl
Este documento propone un marco de referencia para el desarrollo de la aviación civil en Venezuela en los próximos 3 años. Identifica debilidades como la falta de una política aeronáutica clara y oportunidades como el desarrollo del turismo. Define objetivos estratégicos como ampliar los mercados nacionales e internacionales y adoptar convenios internacionales. La visión es contar con el mejor sistema aeronáutico de la región que sea un factor de desarrollo y mejore continuamente los servicios.
Este documento propone un plan estratégico para el desarrollo de la aviación civil en Venezuela. El plan busca establecer políticas aeronáuticas, una organización estatal eficiente y resultados como mayor seguridad, costos racionales y oportunidades para empresas. El plan requiere difusión, compromiso del estado y sectores, y medición de desempeño para guiar el desarrollo sostenible de la aviación civil en el país.
Este documento propone factores clave para utilizar la aviación civil como instrumento de desarrollo de un país. Identifica seguridad, rendimiento y fomento del sistema como los tres principales factores. También describe sectores como turismo, industria y comercio que se beneficiarían de un sistema aeronáutico moderno y eficiente. Finalmente, ofrece recomendaciones para mejorar la seguridad y el rendimiento general del sistema de aviación civil.
5 Plan estratégico - Estructura de la plataforma juridicaPan Am
El documento presenta un resumen de los principales títulos y capítulos de la Ley de Aviación Civil de Venezuela. Incluye 13 títulos que abarcan temas como la administración pública de la aviación civil, la navegación aérea, la infraestructura aeronáutica, el régimen de las aeronaves y el personal técnico aeronáutico. El documento proporciona los objetivos y contenidos generales de cada título y capítulo sin entrar en detalles específicos.
El documento discute el papel de la aviación civil en el desarrollo económico de un país. Explica que la industria de la aviación se ha globalizado a través de alianzas entre aerolíneas y redes globales. También analiza cómo la infraestructura aeronáutica afecta la demanda de transporte aéreo y el crecimiento económico.
Este documento resume la situación actual de la aviación civil internacional y las experiencias de diferentes regiones en la liberalización del transporte aéreo. Se describen los acuerdos bilaterales vigentes y sus inconvenientes, así como iniciativas multilaterales recientes como la Decisión de Yamoussoukro de 2000 para flexibilizar el transporte aéreo interafricano. Finalmente, analiza el alcance del Acuerdo General de Comercio de Servicios en este sector.
El documento describe las nueve libertades del aire reconocidas en la aviación internacional. Estas libertades incluyen el derecho a sobrevolar territorio extranjero, realizar escalas no comerciales, transportar tráfico desde y hacia el país de bandera, y transportar pasajeros entre países usando aerolíneas de terceros países. El documento también discute acuerdos bilaterales y multilaterales sobre rutas aéreas entre países.
Los Convenios Internacionales relacionados con la aviación Civil se crean ante situaciones reales, situaciones completamente nuevas y los desarrollos tecnológicos en los que la aviación se levanta y hacen necesario su control y reglamentación con respecto a su uso y la seguridad del transporte de bienes y personas a grandes distancias.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios
1. POLÍTICAS DE LA OACI
II
SOBRE DERECHOS AEROPORTUARIOS
Adoptadas por el Consejo el 22 de junio de 1992,
en la 14 a sesión de su 136 o período de sesiones
y enmendadas por el mismo órgano el 8 de diciembre de
2000,
en la 18 a sesión de su 161 o período de sesiones
Consideraciones a la Plataforma
Tecnológica de la Aviación Civil
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol
Dr. Francisco Ramirez
2. Base de costos para fijar
derechos aeroportuarios
El Consejo observa que como principio
general conviene que, cuando un aeropuerto
esté abierto al tráfico internacional, los
usuarios del mismo, asuman plenamente la
parte equitativa que les corresponde del
costo que supone proporcionar el aeropuerto.
Por consiguiente, es importante,, que los
aeropuertos mantengan las cuentas, que
proporcionen información adecuada a las
necesidades, tanto de los aeropuertos como
de los usuarios, y que las instalaciones y
servicios relacionados con los derechos
aeroportuarios se identifiquen en la forma más
precisa posible.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 2
Dr. Francisco Ramirez
3. Manual OACI de Referencia
Estructura de Costos de Aeropuertos
Los aeropuertos deben llevar las cuentas
que proporcionen una base satisfactoria
para la determinación y asignación de los
costos que haya que recuperar, deben
asimismo, publicar regularmente sus
estados financieros y proporcionar a los
usuarios, durante las consultas, la
información financiera adecuada. Además,
el Consejo recomienda que los Estados
consideren la posibilidad de aplicar,
cuando fuere apropiado, normas de
contabilidad aceptadas internacionalmente
en el caso de los aeropuertos.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 3
Dr. Francisco Ramirez
4. 1/5
Principios de la base de costos
Para la imposición de derechos
aeroportuarios, deberían aplicarse los
siguientes principios:
i) El costo por compartir es el costo total de
proporcionar el aeropuerto y sus servicios auxiliares
esenciales, incluyendo montos adecuados por costo
de capital y depreciación de bienes, así como
también el costo de mantenimiento y explotación y
los gastos de dirección y administración, pero
teniendo siempre en cuenta todos los ingresos,
aeronáuticos, más los aportes provenientes de
ingresos no aeronáuticos, derivados de la
explotación del aeropuerto, que obtienen sus
explotadores.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 4
Dr. Francisco Ramirez
5. 2/5
Principios de la base de costos
... viene
ii) En general, no deberían cobrarse
derechos por el suministro de
instalaciones y servicios que los
explotadores de aeronaves y otros
usuarios del aeropuerto no utilicen,
aparte de los previstos y puestos en
servicio de acuerdo con el plan regional
de navegación aérea.
iii) Sólo deberían incluirse aquellas instalaciones y
servicios utilizados por los servicios aéreos
internacionales, y debería excluirse el costo de las
instalaciones o edificios exclusivamente alquilados
u ocupados, por los cuales se cobren derechos
aparte.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 5
Dr. Francisco Ramirez
6. 3/5
Principios de la base de costos
... viene
iv) Debería tenerse en cuenta una
asignación de costos respecto al
espacio o instalaciones utilizados por
las autoridades gubernamentales.
v) La proporción de los costos asignables a las
diversas categorías de usuarios, incluyendo
las aeronaves de Estado, debería
determinarse de manera equitativa, a fin de
que ningún usuario resulte perjudicado con
costos que no corresponda asignarle de
acuerdo con sanos principios de
contabilidad.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 6
Dr. Francisco Ramirez
7. 4/5
Principios de la base de costos
... viene
vi) Los costos relativos al suministro de control de
aproximación y de aeródromo deben identificarse
separadamente. (En las Políticas sobre derechos
por servicios de navegación aérea se tratan más
ampliamente los principios aplicables a la
recuperación de dichos costos.)
vii) Los aeropuertos tienen la posibilidad de generar ingresos
suficientes superiores a la totalidad de gastos directos e
indirectos de explotación (incluyendo los gastos de carácter
general y administrativos, etc.), obtener beneficios
razonables sobre el activo a un nivel que permita conseguir
condiciones favorables de financiamiento en los mercados
de capital con el objeto de invertir en infraestructuras
aeroportuarias nuevas o ampliadas y, cuando corresponda,
remunerar debidamente a los accionistas del aeropuerto.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 7
Dr. Francisco Ramirez
8. 5/5
Principios de la base de costos
... viene
viii) No debería tenerse en cuenta la capacidad de
pago del usuario antes de haberse calculado
y distribuido debidamente todos los costos en
forma objetiva. En esa etapa, debería
tomarse en consideración la capacidad
contributiva de los Estados y de las
comunidades en cuestión, quedando
entendido que, si así lo desea, todo Estado o
autoridad fiscal puede recuperar menos de
sus costos totales en reconocimiento de los
beneficios locales, regionales o nacionales
recibidos.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 8
Dr. Francisco Ramirez
9. 1/5
Sistemas de imposición de derechos
aeroportuarios
El Consejo recomienda que los sistemas de
imposición de derechos en los aeropuertos
internacionales se elijan de acuerdo con los
siguientes principios:
i) Todo sistema de imposición de derechos
debería, en la medida de lo posible, ser
simple y adecuado para su aplicación
general en los aeropuertos
internacionales.
ii) Los derechos no deberían imponerse de
forma tal que desalienten la utilización de
las instalaciones y servicios necesarios
para la seguridad..
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 9
Dr. Francisco Ramirez
10. 2/5
Sistemas de imposición de derechos
aeroportuarios
... viene
iii) Los derechos deberían determinarse
basándose en principios de contabilidad
sanos y pueden reflejar, según corresponda,
otros principios económicos, a condición de
que éstos se armonicen con el Artículo 15 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
otros principios en el presente documento.
iv) En materia de derechos, no debe haber
discriminación entre usuarios extranjeros y
usuarios que tengan la nacionalidad del
Estado en que está situado el aeropuerto y
que se dediquen a servicios internacionales
similares, ni tampoco entre dos o más
usuarios extranjeros.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 10
Dr. Francisco Ramirez
11. 3/5
Sistemas de imposición de derechos
aeroportuarios
... viene
v) Cuando se otorguen a determinadas
categorías de usuarios cualesquiera
derechos preferenciales, descuentos
especiales u otras clases de
reducciones en los derechos que
normalmente hayan de abonar respecto
a las instalaciones aeroportuarias, los
gobiernos deberían cerciorarse, en la
medida de lo posible, de que cualquier
recuperación deficiente de los costos
debidamente asignables a los usuarios
en cuestión no recaiga sobre otros
usuarios.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 11
Dr. Francisco Ramirez
12. 4/5
Sistemas de imposición de derechos
aeroportuarios
... viene
vi) Para evitar trastornos indebidos a los usuarios,
los aumentos de los derechos se introducirán
paulatinamente; no obstante, se reconoce que
en ciertas circunstancias puede ser necesario
apartarse de este proceder.
vii) Cuando los derechos sean impuestos por
diferentes autoridades en un aeropuerto,
deberían, en la medida de lo posible, reunirse en
un derecho único o en número muy limitado de
derechos, distribuyéndose los ingresos
combinados en forma apropiada entre dichas
autoridades.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 12
Dr. Francisco Ramirez
13. 5/5
Sistemas de imposición de derechos
aeroportuarios
... viene
viii) Debería mantenerse la máxima
flexibilidad en la aplicación de los
métodos de imposición a fin de permitir
la introducción de técnicas mejoradas a
medida que vayan surgiendo.
ix) Los derechos aeroportuarios impuestos
a la aviación civil internacional deberían
fijarse de manera razonable, teniendo
en cuenta el costo de las instalaciones
y servicios necesarios y utilizados, así
como el objetivo de fomentar el
desarrollo sano de la aviación civil
internacional en su totalidad.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 13
Dr. Francisco Ramirez
14. Pre-financiamiento de 1/3
proyectos
El Consejo considera que, no obstante los
principios de relación de los derechos con los
costos y de protección de los usuarios para que
no se les cobre por instalaciones que no existen
o que no se proporcionan (actualmente o en el
futuro), después de haberse permitido las
contribuciones de ingresos no aeronáuticos, el
pre-financiamiento de proyectos puede
aceptarse en circunstancias concretas cuando
sea el medio más apropiado de financiar
inversiones en gran escala a largo plazo, a
condición de que existan estrictas salvaguardas,
entre ellas las siguientes:
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 14
Dr. Francisco Ramirez
15. Pre-financiamiento de 2/3
proyectos
... viene
i) Una reglamentación económica eficaz y
transparente de los derechos impuestos a
los usuarios y el suministro correspondiente
de servicios, entre ellos una auditoria del
rendimiento y una evaluación comparativa
(comparación de criterios de productividad
con otras empresas semejantes).
ii) Una contabilidad amplia y transparente, con
garantías de que todos los derechos
aplicados a los usuarios aeronáuticos son, y
seguirán siendo, destinados a servicios o
proyectos aeronáuticos civiles.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 15
Dr. Francisco Ramirez
16. Pre-financiamiento de 3/3
proyectos
... viene
iii) La consulta anticipada, transparente y
fundamental por los proveedores y, en la
mayor medida posible, el acuerdo con
los usuarios respecto a proyectos
importantes.
iv) La aplicación por un período limitado, de
modo que los usuarios se beneficien con
la reducción de derechos y una
transición más fluida en los cambios
aplicados a los derechos que la que se
produciría una vez que las nuevas
instalaciones o infraestructura estén en
funcionamiento.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 16
Dr. Francisco Ramirez
17. 1/2
Divisas
El Consejo recomienda que:
i) En circunstancias normales, los derechos
impuestos a los usuarios deberían expresarse y
ser pagaderos en la moneda nacional del Estado
en cuestión.
ii) En circunstancias especiales, por ejemplo cuando
las condiciones económicas no sean estables,
cuando un Estado proponga o permita la
denominación de los derechos impuestos a los
usuarios en una moneda que no sea la nacional, los
transportistas aéreos puedan utilizar la misma
moneda y el mismo tipo de cambio para sus ventas
locales de billetes.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 17
Dr. Francisco Ramirez
18. 2/2
Divisas
... viene
iii) Se tomen todas las medidas
necesarias para eliminar los
obstáculos que impiden que un
transportista aéreo basado en un
Estado pueda transferir en
moneda convertible sus ingresos
netos procedentes de la venta en
otro Estado.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 18
Dr. Francisco Ramirez
19. 1/4
Derechos de aterrizaje
El Consejo recomienda que se tengan en cuenta los
principios que se indican a continuación, al establecerse los
derechos de aterrizaje:
i) Los derechos de aterrizaje deberían basarse en la fórmula
del peso, utilizándose la masa máxima admisible de
despegue inscrita en el certificado de aeronavegabilidad (o
en otros documentos prescritos). Sin embargo, debería
permitirse recurrir a un derecho fijo por aeronave o a un
derecho fijo combinado con un elemento relativo al peso en
ciertas circunstancias como, en los aeropuertos
congestionados y durante los períodos de máxima actividad.
ii) La escala de derechos de aterrizaje debería basarse en una
tasa constante por 1 000 kg o libras, que puede modificarse
a determinados niveles de peso, si se considera necesario.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 19
Dr. Francisco Ramirez
20. 2/4
Derechos de aterrizaje
... viene
iii) Cuando se impongan derechos de control
de aproximación y de aeródromo, ya sea
como parte de los derechos de aterrizaje o
separadamente, puede tenerse en cuenta el
peso de la aeronave, pero en menor cuantía
que en proporción directa. (En las Políticas
sobre derechos por servicios de navegación
aérea se tratan más ampliamente los
principios aplicables a los mencionados
derechos.)
iv) No deberían establecerse distinciones en
las tasas aplicables a los vuelos debido a la
longitud de la etapa de vuelo efectuada.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 20
Dr. Francisco Ramirez
21. 3/4
Derechos de aterrizaje
... viene
v) Debería aplicarse un solo derecho por el costo de
utilización del mayor número posible de instalaciones
y servicios proporcionados por el aeropuerto, para
los aterrizajes y despegues normales de aeronaves
(excluyendo generalmente los hangares, ciertas
instalaciones del edificio terminal y otras que
normalmente se proveen mediante contratos de
arrendamiento u otras prácticas comerciales
usuales).
vi) Cuando las limitaciones del aeropuerto impongan
restricciones a la carga de pago de las aeronaves,
debería estudiarse localmente el ajuste del derecho
de aterrizaje previsto en la escala de pesos, en
aquellos casos en que las restricciones sean
importantes y de carácter duradero.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 21
Dr. Francisco Ramirez
22. 4/4
Derechos de aterrizaje
... viene
vii) Normalmente, los derechos de aterrizaje
deberían cubrir el uso de las luces y radioayudas
especiales para el aterrizaje cuando éstas se
requieren, ya que, en interés de la seguridad, no
debería hacerse desistir a los explotadores de
aeronaves de utilizar las ayudas debido a la
imposición de derechos distintos por el uso de
las mismas. Si se imponen derechos distintos
respecto a instalaciones de este tipo, éstos no
deberían basarse en el uso opcional, sino que
deberían imponerse uniformemente a todos los
aterrizajes efectuados durante períodos
establecidos por el explotador del aeropuerto.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 22
Dr. Francisco Ramirez
23. Derechos de estacionamiento y
derechos de hangar
El Consejo recomienda la aplicación de los
siguientes principios al establecer los derechos de
estacionamiento y los derechos de hangar:
i) En lo posible, deberían utilizarse la masa máxima
admisible de despegue o las dimensiones de la
aeronave (espacio que ocupa) y la duración de su
estancia para determinar los derechos por
estacionamiento, hangares y almacenamiento a
largo plazo de aeronaves.
ii) El período de estacionamiento gratuito para las
aeronaves, inmediatamente a continuación del
aterrizaje, debería determinarse localmente
considerando los horarios de las mismas, la
disponibilidad de espacio y otros factores
pertinentes.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 23
Dr. Francisco Ramirez
24. Derechos en concepto de 1/2
medidas de seguridad
El Consejo reconoce que los ingresos devengados de
los derechos por servicios a los pasajeros son
esenciales para la economía de un número importante
de aeropuertos. No obstante, a menudo surgen
problemas importantes de facilitación debido a la
recaudación de derechos por servicios a los pasajeros
directamente del pasajero, en particular en los
grandes aeropuertos, y las dificultades derivadas de
este sistema de recaudación tal vez se agudizarán
cada vez más debido al crecimiento continuo del
tráfico de pasajeros y la explotación de un mayor
número de aeronaves de gran capacidad,
especialmente en los edificios terminales
congestionados durante las horas de máxima
actividad.
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Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 24
Dr. Francisco Ramirez
25. Derechos por servicios 2/2
a los pasajeros
... viene
Por consiguiente, el Consejo recomienda que los Estados
traten de asegurarse de que la imposición de derechos por
servicios a los pasajeros no ocasione colas y retardos
adicionales en los aeropuertos evitando, si fuera pertinente,
la recaudación de estos derechos de forma directa y
separada del pasajero en el aeropuerto. Más
específicamente, el Consejo recomienda que cuando la
recaudación de los derechos por servicios a los pasajeros
directamente a los mismos en un aeropuerto ocasione
problemas de facilitación, esos derechos deberían cobrarse
más bien a los transportistas aéreos, cuando sea posible.
El Consejo destaca también la necesidad de consultas
entre las autoridades aeroportuarias y las líneas aéreas a
nivel local, con miras a aliviar los problemas relacionados
con la recaudación.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 25
Dr. Francisco Ramirez
26. 1/3
Derechos en concepto de
medidas de seguridad
El Consejo reconoce que incumbe a los Estados asegurar
la aplicación de medidas de seguridad adecuadas en los
aeropuertos, de conformidad con las disposiciones del
Anexo 17 — Seguridad, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de la OACI, y que los Estados pueden
delegar la tarea de prestar las distintas funciones de
seguridad en organismos tales como las autoridades
aeroportuarias, los transportistas aéreos y la policía de la
localidad. El Consejo reconoce asimismo que los Estados
pueden determinar las circunstancias y la medida en que
los gastos que supone el suministro de instalaciones y
servicios de seguridad deben ser asumidos por el Estado,
las autoridades aeroportuarias u otros organismos
responsables. Respecto a la recuperación de tales gastos
de los usuarios, el Consejo recomienda que se observen
los siguientes principios generales:
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 26
Dr. Francisco Ramirez
27. 2/3
Derechos en concepto de
medidas de seguridad
... viene
i) Deberían celebrarse consultas antes de que los
gastos relativos a las medidas de seguridad sean
asumidos por los aeropuertos, los transportistas
aéreos u otras entidades.
ii) Las autoridades interesadas podrían recuperar de
los usuarios los gastos relativos a las medidas de
seguridad en los aeropuertos de manera justa y
equitativa, a condición de que se celebren consultas
al respecto.
iii) Los derechos aplicados o la transferencia de los
gastos relativos a las medidas de seguridad
deberían estar directamente relacionados con los
costos que supone proporcionar los servicios de
seguridad en cuestión y tendrían que servir para
recuperar tan sólo los gastos correspondientes.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 27
Dr. Francisco Ramirez
28. 3/3
Derechos en concepto de
medidas de seguridad
... viene
iv) No debería existir discriminación alguna entre las diversas categorías de
usuarios cuando se impongan derechos correspondientes al nivel de
seguridad proporcionado. Además, cuando se incurra en gastos
adicionales en concepto de medidas de seguridad extraordinarias,
proporcionadas de manera regular a determinados usuarios a solicitud
de los mismos, podrá recabarse de dichos usuarios el monto
correspondiente.
v) Cuando los gastos de seguridad de los aeropuertos se recuperen
mediante derechos, el método de imposición debería ser discrecional,
pero tales derechos deberían basarse en el número de pasajeros o en
el peso de la aeronave, o bien en una combinación de ambos factores.
Los gastos de seguridad imputables a los arrendatarios establecidos en
el aeropuerto podrían recuperarse en concepto de alquileres u otros
derechos.
vi) Los derechos podrían recaudarse en forma de recargo a otros derechos
existentes o como derechos aparte, debiéndose, sin embargo,
proporcionar una identificación de los costos por separado y las
especificaciones pertinentes.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 28
Dr. Francisco Ramirez
29. Derechos relacionados 1/2
con el ruido
El Consejo reconoce que aunque está logrando reducir
el ruido de las aeronaves en su fuente misma,
numerosos aeropuertos tendrán que seguir aplicando
medidas para atenuar o evitar el ruido. El Consejo
considera que los gastos correspondientes a la
aplicación de dichas medidas pueden, a discreción de
los Estados, imputarse a los aeropuertos y recuperarse
de los usuarios y, asimismo, que los Estados gozan de
la latitud necesaria para determinar el método de
recuperación de costos y de imposición apropiado a las
circunstancias locales. Cuando sea necesario imponer
derechos relacionados con el ruido, el Consejo
recomienda que se celebren consultas respecto a las
partidas de gastos que deben recuperarse de los
usuarios y que se apliquen al respecto los principios
siguientes:
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Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 29
Dr. Francisco Ramirez
30. Derechos relacionados 2/2
con el ruido
... viene
i) Que los derechos relacionados con el ruido sólo se
cobren en los aeropuertos en que haya problemas de
ruido y que se destinen a recuperar únicamente los
gastos en que se haya incurrido para mitigarlos o
evitarlos.
ii) Que los derechos relacionados con el ruido se relacionen
con los derechos de aterrizaje, por ejemplo como
recargos o rebajas, teniéndose en cuenta las
disposiciones sobre homologación en cuanto al ruido del
Anexo 16 — Protección del medio ambiente, al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, por lo que
se refiere a los niveles de ruido de las aeronaves.
iii) Que los derechos relacionados con el ruido no se
impongan discriminando entre los usuarios, ni sean tan
elevados que resulten prohibitivos para la explotación de
determinadas aeronaves.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 30
Dr. Francisco Ramirez
31. Consultas con los 1/4
usuarios
Derechos
El Consejo destaca la importancia de
consultar a los usuarios de los aeropuertos
antes de introducir cambios en los sistemas
de imposición de derechos o los niveles de
estos últimos. El objeto de las consultas es
lograr que el proveedor proporcione a los
usuarios información suficiente relativa al
cambio propuesto y considere debidamente
los puntos de vista de los usuarios y el efecto
que los derechos tendrán en ellos. En la
medida de lo posible, debería tratarse que los
cambios se efectúen de común acuerdo entre
usuarios y proveedores.
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Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 31
Dr. Francisco Ramirez
32. Consultas con los 2/4
usuarios
... viene
Derechos
Si no se llega a un acuerdo, los aeropuertos
podrían siempre imponer los derechos de que
se trate, mientras que los usuarios conservan
su derecho de apelar ante un órgano
independiente del aeropuerto, si lo hubiere,
pero que el procedimiento de apelación habrá
de utilizarse de forma compatible con el
régimen de reglamentación del Estado en
cuestión. No es posible establecer un
procedimiento específico para consultas de
este tipo, debido a la diversidad de marcos
administrativos, financieros y jurídicos en que
funcionan los aeropuertos.
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Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 32
Dr. Francisco Ramirez
33. Consultas con los 3/4
usuarios
... viene
Derechos
En los procedimientos de cada aeropuerto deberían
también tenerse en cuenta el volumen y el alcance
de las actividades del aeropuerto. No obstante, a
condición de tenerse en cuenta estas
consideraciones, el Consejo recomienda que:
i) Cuando el explotador de un aeropuerto u otra
autoridad competente contemple una revisión de
los derechos o la imposición de otros nuevos,
normalmente debería darse a los usuarios o a
sus órganos representativos aviso previo con
una antelación mínima de cuatro meses, de
conformidad con los reglamentos vigentes en
cada Estado.
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Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 33
Dr. Francisco Ramirez
34. Consultas con los 4/4
usuarios
... viene
Derechos
ii) Cuando se contemple la revisión de derechos
existentes o la imposición de otros nuevos,
debería darse a los usuarios la oportunidad de
presentar sus puntos de vista al explotador del
aeropuerto o a la autoridad competente. Para
ello, debería proporcionarse a los usuarios
información transparente y adecuada sobre los
aspectos financieros, operacionales y otros, a fin
de permitir que puedan formular comentarios
fundamentados.
iii) Debería darse a los usuarios un aviso previo
razonable de la decisión final sobre toda revisión
de derechos o imposición de nuevos derechos.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 34
Dr. Francisco Ramirez
35. Planificación 1/2
Aeroportuaria
El Consejo considera también que es importante, en
vista del costo muy elevado y siempre en aumento de
los nuevos aeropuertos y de las reformas importantes
en los aeropuertos existentes, consultar a los usuarios o
a los organismos que los representan antes de finalizar
los planes relativos a los proyectos. Dicha consulta tiene
por objeto asegurarse de que, cuando fuere posible, las
reformas en cuestión satisfagan las necesidades de los
usuarios y de que estos últimos están conscientes de
las repercusiones financieras respecto a los derechos
que tendrían que pagar. En la misma forma, a fin de
permitir a las autoridades aeroportuarias planificar mejor
sus futuras necesidades financieras, los usuarios de los
aeropuertos, en especial los transportistas aéreos,
deberían por su parte proporcionar,
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Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 35
Dr. Francisco Ramirez
36. Planificación 2/2
Aeroportuaria
... viene
a cada una de las autoridades aeroportuarias y con
suficiente anticipación, datos sobre la planificación
tomando como base pronósticos de 5 a 10 años
relativos a los tipos, características y cantidad de
las aeronaves que se prevea serán utilizadas en el
futuro; el aumento previsto en el transporte de
pasajeros y mercancías, las instalaciones y
servicios especiales que deseen los usuarios de
los aeropuertos; y otros datos pertinentes. La
planificación podría realizarse mejor mediante
discusiones bilaterales entre las autoridades
aeroportuarias y los transportistas aéreos, ya sea
directamente, ya sea por medio de sus respectivos
organismos representativos.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 36
Dr. Francisco Ramirez
37. Mecanismo de primera
instancia
El Consejo considera, en particular respecto a los derechos,
que con el rápido aumento del número de aeropuertos que
son independientes de control gubernamental directo, tal
vez sea necesario, en interés de los aeropuertos y sus
usuarios, contar con una parte neutral, a nivel local, para
neutralizar y resolver controversias antes de que pasen al
nivel internacional (un mecanismo de primera instancia).
Dicho mecanismo debería ser flexible y centrarse en la
conciliación o mediación, pero podría abarcar hasta el
arbitraje completo, si así lo decide el Estado interesado.
Podría incorporarse una función de este tipo en las
atribuciones de un órgano independiente que tenga
responsabilidades mucho más amplias, en relación con la
supervisión de las operaciones de los proveedores de
servicios autónomos, o podría establecerse como órgano
distinto.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 37
Dr. Francisco Ramirez
38. Desarrollo de los ingresos procedentes de
concesiones, alquileres y zonas francas
El Consejo reconoce que siguen siendo importantes para los
aeropuertos los ingresos provenientes de fuentes tales como
concesiones, alquiler de locales y zonas francas. El Consejo
recomienda que, a excepción de las concesiones directamente
relacionadas con la explotación de los servicios de transporte
aéreo, como el suministro de combustible y de alimentos a
bordo y los servicios de escala, debe alentarse el pleno
desarrollo de los ingresos de este tipo, teniendo en cuenta la
necesidad de ejercer moderación en los precios para el
público, las exigencias de los pasajeros y la necesidad de
lograr eficiencia en la terminal. Deberían estudiarse todas las
posibilidades para desarrollar los ingresos aeroportuarios
provenientes de concesiones, manteniéndose informada a la
OACI sobre las prácticas y conclusiones al respecto a fin de
que todos puedan beneficiarse con la experiencia.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 38
Dr. Francisco Ramirez
39. 1/2
Derechos de concesión para el
abastecimiento de combustible
El Consejo recomienda que, cuando se impongan
derechos por el abastecimiento de combustible, las
autoridades aeroportuarias los reconozcan como
derechos de concesión de carácter aeronáutico y que
los concesionarios de combustible no los añadan
automáticamente al precio del combustible abonado por
los explotadores de aeronaves, aunque sí pueden
incluirlos apropiadamente como un elemento de sus
gastos, al negociar los precios del suministro de
combustible con los explotadores de aeronaves. El
monto de los derechos por el abastecimiento de
combustible podría reflejar el valor de las concesiones
otorgadas a las empresas de combustible y guardar
relación con el costo de las instalaciones y servicios
proporcionados, cuando corresponda.
sigue ...
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 39
Dr. Francisco Ramirez
40. 2/2
Derechos de concesión para el
abastecimiento de combustible
... viene
Otra posibilidad consistiría en estudiar la sustitución,
en los casos en que sea factible, de los derechos por
el abastecimiento de combustible por derechos de
concesión fijos en que se tenga en cuenta el valor de
la concesión y el costo de las instalaciones y servicios
que pudieran prestarse. El Consejo recomienda,
además, que tales derechos, cuando se impongan,
deberían fijarse de manera que se eviten efectos
discriminatorios, directos o indirectos, tanto para los
proveedores de combustible como para los
explotadores de aeronaves, y se evite que los mismos
se conviertan en un obstáculo para el progreso de la
aviación civil.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 40
Dr. Francisco Ramirez
41. Reconocimiento y Aclaratoria
El presente trabajo pretende dar cumplimiento
en todas las recomendaciones emanadas por el
Consejo de la OACI, en la elaboracion de la
arquitectura de la Plataforma Tecnologica de
la Aviación Civil, por ello se apoya en sus
publicaciones y respeta la institucionalidad de
las mismas. Haciendo los señalamientos
pertinentes.
Noviembre 2001
Elaborado por: Ing. Tulio Mármol 41
Dr. Francisco Ramirez