SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
PROCESO ÚNICO DE
   EJECUCIÓN
          Decreto Legislativo N° 1069

Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder

                     Ejecutivo la facultad de legislar.
Niveles preocupantes de
            desconfianza respecto a la justicia
                               40
                                           36             34
                               35   33             32                                 32     31
Porcentaje respuestas "mucha




                               30                                27
                                                                        25
                               25
                                                                               20
              o algo"




                               20
                               15
                               10
                               5
                               0
                                    1996   1997   1998   1999-   2001   2002   2003   2004   2005
                                                         2000
                                                                 Años

                         Fuente: Latinobarómetro
Exigencias a la justicia.
   La justicia debe ser:
       Eficaz
       Eficiente
       Equitativa
   Para ello se debe establecer una estrategia
    innovadora que permita dar respuesta a las
    nuevas exigencias:
    
        Mayor demanda.
    
        Mayor conocimiento de la población de sus derechos
         • Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y
           atención esmerada.
       Globalización de los negocios.
Principio


 “No se pueden buscar resultados
 diferentes con utilización de los mismos
 métodos y procedimientos”.

                               Autor desconocido.
PROCESOS DE EJECUCIÓN
      Derogado
            PROCESOS DE EJECUCIÓN


                 EJECUCIÓN     EJECUCIÓN DE
   EJECUTIVOS
                DE GARANTÍAS   RESOLUCIONES
Insuficiencia de la Regulación en el
               C.P.C.
ESTADO DE LAS COSAS

1.-El CPC reguló en el título V los procesos de
  Ejecución, estableciendo:disposiciones generales,
  clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de
  ejecución, prescribiendo requisitos comunes,
  legitimación y sentencia, apelación y limitación
  cautelar.
2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con
  distinto trámite y modo de conclusión diferente,
  restringiendo injustificadamente la formulación de
  excepciones procesales y las causales de
  contradicción .
- No identificó el título de ejecución en los procesos de
ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su
emplazamiento.
- Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de
ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un
nuevo proceso ejecutivo.
- No estableció mecanismos para evitar que se convierta en
inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición
o depredación del del bien .
-Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple
con una obligación de hacer y otras para el que cumple con
una obligación de no hacer.
Antes

Dar suma de dinero             Dar bien mueble
-M. E. Intimación al pago,     M. E. Intimación para la
mas intereses, gastos,         entrega del bien.
costas (os)
                               -Apercibimiento: entrega
-Apercibimiento iniciarse la   forzada, con aux. Fza. Púb.
ejecución forzada
                               -Ante la falta de entrega del
                               bien la decisión queda
                               inejecutable

Hacer                          NO hacer
-M. E. Intimación para         -Intimación para que se
cumplir con la prestación.     abstenga de hacer o
-Apercibimiento: será          deshaga lo hecho.
ejecutada la prestación por    -Apercibimiento: deshacer lo
un 3° si así fue pedida         hecho.
Proceso de Ejecución de Garantía
¿Proceso con título de ejecución?

 Art. 720 del C.P.C.
Principio de legalidad
 Sólo la ley asigna la calidad de “título de
  ejecución” a un documento NO la
  discrecionalidad del juez.

 Art.688 del C.P.C. señala que sólo se
  puede promover ejecución en virtud de:
 1.-Título ejecutivo
 2.-Título de ejecución
RESPUESTA A LA
             INTERROGANTE
   El art. 720 NO asigna la calidad de título a
    ninguno de los documentos que el ejecutante
    deberá anexar a su demanda.
   En consecuencia, debemos concluir que al
    despacharse ejecución con la sola presentación
    de los 4 documentos señalados en el precitado
    numeral, se estaría despachando ejecución SIN
    TÍTULO.
   Resultando necesario, que se adjunte además
    cualquier otro documento al que la ley le haya
    asignado la calidad de título.(ejm. testimonio de
    un mutuo)
Nulla executio sine título (1)
 El título es un presunto infaltable,
inevitable, sin el cual no es posible
       iniciar ejecución alguna.



             (1) LIEBMAN
   En Brasil: el Código del proceso civil de 1973
    era libre de adoptar la política de unificación de
    los títulos ejecutivos o de mantener el dualismo
    de las acciones. El Código sigue la primera
    orientación, porque en verdad, la acción
    ejecutiva no es otra cosa que una especie de
    ejecución general, y por ello, reúne los títulos
    judiciales y extrajudiciales, dándole un
    tratamiento unitario. Ninguna razón científica
    aconsejaba mantener el dualismo, y
    preponderantes razones de orden práctico
    recomendaban la supresión de acciones
    especiales, ya considerablemente multiplicadas
    en el derecho naciona
   Alfredo Buzaid
   El que la obligación esté contenida en una
    sentencia de condena, en un contrato, en un título
    valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en
    relación a las medidas ejecutivas a adoptar para
    lograr la satisfacción del acreedor. En todos los
    casos los órganos jurisdiccionales prestarán la
    misma actividad, dictarán la misma medida en
    función de la naturaleza de la obligación a
    ejecutarse, en tal sentido a nada impedía la
    unificación de las vías procedimentales
    basándose en una noción única de título ejecutivo .
                                             Eugenia Ariano
    .
Decreto Legislativo N° 1069
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

Capítulo I.
   Disposiciones Generales                              Art. 688°- 692°-A

Capítulo II
       Disposiciones Especiales
       -Ejecución de obligación de dar suma de dinero   Art. 695°
       -Ejecución de obligación de dar bien mueble      Art. 704°-705°-A
         determinado
        -Ejecución de obligación de hacer               Art. 706°- 709°
        -Ejecución de no hacer                          Art. 710°- 712°
Capítulo III
Ejecución de resoluciones judiciales                    Art. 715°- 716°

Capítulo IV
Ejecución de garantías                                  Art. 720°- 724°

Capitulo V
Ejecución Forzada                                       Art. 732°- 739°
Títulos Ejecutivos


 Sólo se puede promover ejecución en
 virtud de títulos ejecutivos de naturaleza
 judicial o extrajudicial según sea el caso.
Art. 688


  1.-Las resoluciones judiciales firmes
  2.-Los laudos arbitrales firmes;
  3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a
  ley;
 4. Títulos Valores (...)
   5. La constancia de inscripción y titularidad
    expedida por la Institución de Compensación y
    Liquidación de Valores, (...)
   6. Prueba anticipada que contiene un
    documento privado reconocido;
   7. Copia certificada de la Prueba anticipada que
    contiene una absolución de posiciones, expresa
    o ficta;
   8. Documento privado que contenga transacción
    extrajudicial;
   9.    Documento      impago    de    renta   por
    arrendamiento, siempre que se acredite
    instrumentalmente la relación contractual;
   10. Testimonio de escritura pública;
   11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
    ejecutivo.
PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN
          (Vigente)
                          Proceso Único de Ejecución



                          Ejecución de Resoluciones    Ejecución de Garantías
   Obligación de dar
    suma de dinero                Judiciales
   Obligación de dar
     bien mueble

  Obligación de hacer

 Obligación de no hacer
Proceso Único de Ejecución
 Sin contradicción y sin audiencia



DEMANDA                     MANDATO                AUTO
                            EJECUTIVO

 Con contradicción, sin audiencia



DEMANDA                     MANDATO
                            EJECUTIVO          CONTRADICCION          AUTO

Con audiencia, y con audiencia




Demanda                  Mandato
                                        Contradicción     Audiencia    Auto
                         Ejecutivo
Disposiciones Generales
   Calificación títulos Ejecutivos
   Legitimación y derecho de tercero
       Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar
        a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará
        a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se
        procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°
   Demanda
   Competencia
       Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de
        naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz
        Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de
        cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen
        dicho monto son de competencia del Juez Civil.
       Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías
        constituidas, el Juez Civil.
   Mandato Ejecutivo
   Contradicción
       Causales:
         Con título Extrajudicial
         • Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título
         • Nulidad formal o falsedad del título
         • Extinción de la obligación
         Con titulo Judicial
         • Cumplimiento de la Obligación
         • Extinción de la obligación
   Trámite
    
        Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo
        estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará
        con las reglas establecidas para la audiencia única.
       Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite,
        ordenando llevar adelante la ejecución.
   Denegación de la ejecución
   Auto y apelación
       En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es
        aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin
        efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el
        artículo 396° en lo referente a su trámite.
   Señalamiento del Bien libre.
Ahora

Dar suma de dinero          Dar Bien mueble
                            M. E. Intimación para la entrega del bien.
-M. E. Intimación al        -Con plazo judicial
pago.                       -Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza.
                            Púb.
-Sin plazo
                            - En la demanda se indicará el valor aproximado
-Apercibimiento             del bien.
iniciarse la ejecución      -En caso de no realizarse la entrega deberá
                            efectuarse el pago del valor del bien.
forzada                     -Cuando se determine el costo del valor bien, se
                            ejecutará en el mismo proceso.

Hacer                       NO Hacer
-M. E. Intimación para      -Intimación para que se abstenga de hacer o
                            deshaga lo hecho.
cumplir con la              -Plazo judicial.
prestación.                 -Apercibimiento: deshacer lo hecho.
-Apercibimiento: será       En caso de no deshacer lo hecho, deberá
ejecutada la prestación     ejecutarse por un tercero determinado su costo,
por un tercero si así fue   se ejecutara en el mismo proceso.
pedida.
Ejecución de Garantías
   Procede la ejecución de garantías reales,
    siempre que su constitución cumpla con las
    formalidades que la ley prescribe y la obligación
    garantizada se encuentre contenida en el mismo
    documento o en cualquier otro título ejecutivo.
   El saldo deudor, si después del remate del bien
    dado en garantía, hubiera saldo deudor, se
    proseguirá la ejecución dentro del mismo
    proceso, conforme a lo establecido para las
    obligaciones de dar suma de dinero.
Ejecución Forzada
   El Juez puede regular el alcances de los
    honorarios del martillero, en atendiendo a su
    participación y/o intervención en el remate del
    bien y demás incidencias de la ejecución,
    conforme al Título XV de este Código.
   El Juez comunicará mediante notificación
    electrónica o excepcionalmente por cualquier
    otro medio fehaciente, en lo casos previsto en
    los art. 638°, 657°, 733°.
   La real simplificación procedimental se lleva a
    cabo con la eliminación de reiteraciones, la
    subsanación de insuficiencia de regulación y
    con una nueva ordenación de los procesos
    declarativos, de los recursos, de la ejecución
    forzosa y de las medidas cautelares, que busca
    ser clara, sencilla y completa en función de la
    realidad de los litigios, y de los derechos,
    facultades, deberes y cargas que corresponden
    a los tribunales, a los justiciables y a quienes,
    de un modo u otro, han de colaborar con la
    Justicia civil*.



* Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España
Autonomía de la tutela ejecutiva
(…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que
   debe ser en ser, es el cometido de la ejecución.
                                                              Carnerlutti

La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido,
   en muchos casos el proceso de cognición.
(…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción
   inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a
   una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por
   obra del Estado, la ejecución forzada.
(…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá
   después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación
   jurisdiccional que es la ejecución forzada.
                                                               Calamandrei
Beneficios
 Uniformiza el tratamiento del título
 Simplifica el trámite
 Reduce los actos procesales
 Proporciona seguridad
 Contribuye a la economía procesal.
La actividad ejecutiva
 Constituye la verdadera injerencia del
  aparato jurisdiccional en la esfera jurídica
  de las personas.
 A través de la acción ejecutiva el órgano
  jurisdiccional dispone un cambio en el
  mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo
  ordenado o reconocido en el título.
Formación del título de ejecución.
 Se reconocen 2 tipos de fuentes:

 A).-Judicial
 B).-La extra judicial.
TÍTULOS JUDICIALES
 La formación del título jurisdiccional:
  sentencias
 La formación judicial y no jurisdiccional:
  A) Autos que homologan la conciliación, la
  transacción, etc.
  B) Laudos Arbítrales.
 La formación extra judicial: Los títulos
  formados por las partes, ejm. Títulos
  valores, etc.
Excepciones en la formación de
      títulos jurisdiccionales
 Sentencias meramente declarativas
 Sentencias constitutivas ejec. impropia)
 Sentencias desestimatorias
Título
 Concepto
 Principio de legalidad
 Teoría unitaria
Título de Ejecución
 Carnelutti, ha sostenido que el título
  ejecutivo es el documento y no la
  sentencia o negocio que él representa, es
  la prueba legal del crédito.
 Liebman Enrico Tulio, señala que título es
  el acto jurídico que tiene por efecto dar
  vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)
 Y a la responsabilidad ejecutiva (parte
  debitoris)
Concepto recogido por nuestra
            legislación
 Título es el documento que contiene una
  obligación.
 Tiene dos características
 La extrínseca y la intrínseca
Características Intrínsecas
 Todo título contiene una obligación cierta,
  expresa, exigible, líquida o liquidable si es
  dineraria.
 ES CIERTA: cuando su objeto
  (prestación) esté señalado en el título .
 ES EXPRESA: Cuando aparece así en el
  título y, no es resultado de una presunción
  legal o de la interpretación de algún
  precepto normativo.
continua…
   ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título
    no esté sometida a alguna modalidad (plazo o
    condición) o a alguna contraprestación. Será
    exigible, por razón tiempo, lugar y modo.
   ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo
    aplicable a las obligaciones pecuniarias y
    aparece, cuando el monto es claro y concreto,
    será liquidable cuando gracias a una operación
    aritmética se puede obtener el monto exacto.
Características Extrínsecas
 La legislación en cada caso determinará
 los requisitos indispensables para que un
 documento tenga el carácter de título
Naturaleza del Proceso Ejecutivo
Discusión sobre la naturaleza:
 A) Alcalá y Zamora consideró que el
  proceso ejecutivo es de naturaleza similar
  al documental y cambiario.
 B) Fenech distinguió en procesos de
  ejecución sumarios y no sumarios.
 C) Serra, señaló que en el proceso
  ejecutivo se inserte un incidente de
  declaración.
Proceso documental y cambiario.
 Bases: El Poder Ejecutivo único que
  puede hacer uso de la fuerza pública,
  limitándose los jueces a declarar el
  derecho.
 La ejecución incluso de las sentencias se
  confiaba a órganos administrativos únicos
  autorizados a usar la coacción. Sólo en
  caso de surgir alguna cuestión declarativa
  se suspendía la ejecución hasta que el
  juez la resuelva.
 Existía un delegado del poder asimilados a
  una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a
  éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.
 En cambio los documentos privados
 Como la letra de cambio, se encausaban
  como procesos declarativos, cuyo objeto
  era obtener una rápida sentencia que
  constituya título de ejecución=documental
  cambiario.
Discusión actual:
1.- En los procesos ejecutivos la actividad
  jurisdiccional es de cognición sumaria, o,
2.- La actividad jurisdiccional es la que
  corresponde a un proceso de ejecución
  en el que con la oposición (contradicción)
  se ha insertado un incidente declarativo,
  en el que el ejecutado se convierte en
  pretensor.
Objeto del proceso ejecutivo

 Objeto inmediato: lograr que el juez
  despache ejecución
 Objeto mediato: que el juez disponga una
  modificación en el mundo exterior y,
  precisando si se trata de la ejecución de
  una prestación de dar, hacer o no hacer.
Mandato ejecutivo
 La resolución admisoria en un proceso
  ejecutivo NO puede equipararse a un
  emplazamiento, la oposición mal llamada
  contradicción está limitada.
 Al presentarse la contradicción, la carga
  de la prueba recae en el ejecutado, el
  ejecutante NO debe probar nada mas,
  dada la existencia y regularidad del título.
   No cabe señalar que estamos frente a un
    proceso sumario de ejecución, porque la
    sumariedad es característica del proceso
    declarativo.

   Sí es posible afirmar que es un proceso de
    ejecución especial, en el que se puede insertar
    un incidente de declaración, el cual sí es
    sumario, por lo que respecto a éste cabe un
    plenario posterior.
   Sumaridad y no Cosa juzgada.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proceso no contencioso word
Proceso no contencioso wordProceso no contencioso word
Proceso no contencioso wordandrevaldivia1
 
Diapo proceso ejecutivo5
Diapo proceso ejecutivo5Diapo proceso ejecutivo5
Diapo proceso ejecutivo5Paula Alzate
 
Mapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivosMapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivosuft
 
Ley de cobro judicial y el proceso monitorio
Ley de cobro judicial y el proceso monitorioLey de cobro judicial y el proceso monitorio
Ley de cobro judicial y el proceso monitorioAndrés
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ
 
Infografia genesis devies
Infografia genesis deviesInfografia genesis devies
Infografia genesis deviesgenesisdevies
 
Presentación1 hipoteca nelsi
Presentación1 hipoteca nelsiPresentación1 hipoteca nelsi
Presentación1 hipoteca nelsinelgrod
 
Procedimientos Civiles Especiales
Procedimientos Civiles EspecialesProcedimientos Civiles Especiales
Procedimientos Civiles EspecialesYonny Rodriiguez
 
Taller Demandas temerarias en Materia Civil.
Taller Demandas temerarias en Materia Civil. Taller Demandas temerarias en Materia Civil.
Taller Demandas temerarias en Materia Civil. ENJ
 
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
 
Jucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civilJucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civileberfiliberto
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaJhonmer Briceño
 
Diapositivas dermarys bermudez
Diapositivas dermarys bermudezDiapositivas dermarys bermudez
Diapositivas dermarys bermudezdermalejandra03
 
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ
 

La actualidad más candente (20)

Proceso no contencioso word
Proceso no contencioso wordProceso no contencioso word
Proceso no contencioso word
 
Diapo proceso ejecutivo5
Diapo proceso ejecutivo5Diapo proceso ejecutivo5
Diapo proceso ejecutivo5
 
Mapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivosMapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivos
 
Ley de cobro judicial y el proceso monitorio
Ley de cobro judicial y el proceso monitorioLey de cobro judicial y el proceso monitorio
Ley de cobro judicial y el proceso monitorio
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
 
Infografia genesis devies
Infografia genesis deviesInfografia genesis devies
Infografia genesis devies
 
Presentación1 hipoteca nelsi
Presentación1 hipoteca nelsiPresentación1 hipoteca nelsi
Presentación1 hipoteca nelsi
 
JUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELA
JUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELAJUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELA
JUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELA
 
Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)
Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)
Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)
 
Vias ejecutivas
Vias ejecutivasVias ejecutivas
Vias ejecutivas
 
De los juicios ejecutivos
De los juicios ejecutivosDe los juicios ejecutivos
De los juicios ejecutivos
 
Revista santos
Revista santosRevista santos
Revista santos
 
Procedimientos Civiles Especiales
Procedimientos Civiles EspecialesProcedimientos Civiles Especiales
Procedimientos Civiles Especiales
 
Taller Demandas temerarias en Materia Civil.
Taller Demandas temerarias en Materia Civil. Taller Demandas temerarias en Materia Civil.
Taller Demandas temerarias en Materia Civil.
 
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
 
Jucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civilJucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civil
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prenda
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
Diapositivas dermarys bermudez
Diapositivas dermarys bermudezDiapositivas dermarys bermudez
Diapositivas dermarys bermudez
 
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
 

Destacado

Destacado (8)

La iglesia católica en colombia
La iglesia católica en colombiaLa iglesia católica en colombia
La iglesia católica en colombia
 
Descubriendo la tecnología-Glosario
Descubriendo la tecnología-GlosarioDescubriendo la tecnología-Glosario
Descubriendo la tecnología-Glosario
 
Media
MediaMedia
Media
 
いせはら市民活動サポートセンター:市民活動お役立ち講座
いせはら市民活動サポートセンター:市民活動お役立ち講座いせはら市民活動サポートセンター:市民活動お役立ち講座
いせはら市民活動サポートセンター:市民活動お役立ち講座
 
trabajo2
trabajo2trabajo2
trabajo2
 
Tarea 1
Tarea 1Tarea 1
Tarea 1
 
Saves 05-23
Saves 05-23Saves 05-23
Saves 05-23
 
Libre office manual usuario calc
Libre office   manual usuario calcLibre office   manual usuario calc
Libre office manual usuario calc
 

Similar a Proceso Único de Ejecución: unificación de trámites

DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCION
DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCIONDERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCION
DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCIONAylinAlejosFernandez
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNCAROL2678
 
Ejecución de sentencias en materia de familia Nicaragua
Ejecución de sentencias en materia de familia NicaraguaEjecución de sentencias en materia de familia Nicaragua
Ejecución de sentencias en materia de familia NicaraguaBerkeley
 
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNCAEE
 
Derecho procesal (resumen)
Derecho procesal (resumen)Derecho procesal (resumen)
Derecho procesal (resumen)Alvaro Jesus
 
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdf
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdfEL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdf
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdfTanyaMata2
 
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacion
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacionMedida cautelar fuera del proceso y su formalizacion
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacionEDEN APAZA
 
Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil Rosario Canales
 
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...Maple
 
cefic
ceficcefic
ceficCEFIC
 
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionTrabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionneilauft
 
PROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptx
PROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptxPROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptx
PROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptxGizelSilesRoca
 
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del proceso
Quinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del procesoQuinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del proceso
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del procesopaulo alarcon
 

Similar a Proceso Único de Ejecución: unificación de trámites (20)

Proceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióNProceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióN
 
DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCION
DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCIONDERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCION
DERECHO PROCESAL CIVIL II - PROCESO DE EJECUCION
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
 
PRESENTACIÓN MAESTRÍA - PROC. EJECUTIVO.pdf
PRESENTACIÓN MAESTRÍA - PROC. EJECUTIVO.pdfPRESENTACIÓN MAESTRÍA - PROC. EJECUTIVO.pdf
PRESENTACIÓN MAESTRÍA - PROC. EJECUTIVO.pdf
 
Ejecución de sentencias en materia de familia Nicaragua
Ejecución de sentencias en materia de familia NicaraguaEjecución de sentencias en materia de familia Nicaragua
Ejecución de sentencias en materia de familia Nicaragua
 
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
 
Derecho procesal (resumen)
Derecho procesal (resumen)Derecho procesal (resumen)
Derecho procesal (resumen)
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdf
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdfEL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdf
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdf
 
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacion
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacionMedida cautelar fuera del proceso y su formalizacion
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacion
 
Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil
 
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
 
cefic
ceficcefic
cefic
 
05 09-12
05 09-1205 09-12
05 09-12
 
Procesal Civil II
Procesal Civil IIProcesal Civil II
Procesal Civil II
 
Grupo 6
Grupo 6Grupo 6
Grupo 6
 
Derecho procesal administrativo
Derecho procesal administrativoDerecho procesal administrativo
Derecho procesal administrativo
 
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionTrabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
 
PROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptx
PROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptxPROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptx
PROCESOS MONITORIOS NO EJECUTIVOS..pptx
 
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del proceso
Quinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del procesoQuinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del proceso
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del proceso
 

Más de roselivm

Que sabemos sobre la llamada ley sopa
Que sabemos sobre la llamada ley sopaQue sabemos sobre la llamada ley sopa
Que sabemos sobre la llamada ley soparoselivm
 
Test de rios estavillo
Test de rios estavilloTest de rios estavillo
Test de rios estavilloroselivm
 
Alfredo bullard
Alfredo bullardAlfredo bullard
Alfredo bullardroselivm
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2roselivm
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informaticaroselivm
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informaticaroselivm
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informaticaroselivm
 
20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu
20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu
20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abreguroselivm
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2roselivm
 
Test rios estavillo
Test rios estavilloTest rios estavillo
Test rios estavilloroselivm
 

Más de roselivm (12)

Software
SoftwareSoftware
Software
 
Ley sopa
Ley sopaLey sopa
Ley sopa
 
Que sabemos sobre la llamada ley sopa
Que sabemos sobre la llamada ley sopaQue sabemos sobre la llamada ley sopa
Que sabemos sobre la llamada ley sopa
 
Test de rios estavillo
Test de rios estavilloTest de rios estavillo
Test de rios estavillo
 
Alfredo bullard
Alfredo bullardAlfredo bullard
Alfredo bullard
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu
20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu
20080819 procesos de ejecución 22-07-08 maria del carmen abregu
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Test rios estavillo
Test rios estavilloTest rios estavillo
Test rios estavillo
 

Proceso Único de Ejecución: unificación de trámites

  • 1. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Decreto Legislativo N° 1069 Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.
  • 2. Niveles preocupantes de desconfianza respecto a la justicia 40 36 34 35 33 32 32 31 Porcentaje respuestas "mucha 30 27 25 25 20 o algo" 20 15 10 5 0 1996 1997 1998 1999- 2001 2002 2003 2004 2005 2000 Años Fuente: Latinobarómetro
  • 3. Exigencias a la justicia.  La justicia debe ser:  Eficaz  Eficiente  Equitativa  Para ello se debe establecer una estrategia innovadora que permita dar respuesta a las nuevas exigencias:  Mayor demanda.  Mayor conocimiento de la población de sus derechos • Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y atención esmerada.  Globalización de los negocios.
  • 4. Principio  “No se pueden buscar resultados diferentes con utilización de los mismos métodos y procedimientos”. Autor desconocido.
  • 5. PROCESOS DE EJECUCIÓN Derogado PROCESOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN DE EJECUTIVOS DE GARANTÍAS RESOLUCIONES
  • 6. Insuficiencia de la Regulación en el C.P.C.
  • 7. ESTADO DE LAS COSAS 1.-El CPC reguló en el título V los procesos de Ejecución, estableciendo:disposiciones generales, clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de ejecución, prescribiendo requisitos comunes, legitimación y sentencia, apelación y limitación cautelar. 2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con distinto trámite y modo de conclusión diferente, restringiendo injustificadamente la formulación de excepciones procesales y las causales de contradicción .
  • 8. - No identificó el título de ejecución en los procesos de ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su emplazamiento. - Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un nuevo proceso ejecutivo. - No estableció mecanismos para evitar que se convierta en inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición o depredación del del bien . -Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple con una obligación de hacer y otras para el que cumple con una obligación de no hacer.
  • 9. Antes Dar suma de dinero Dar bien mueble -M. E. Intimación al pago, M. E. Intimación para la mas intereses, gastos, entrega del bien. costas (os) -Apercibimiento: entrega -Apercibimiento iniciarse la forzada, con aux. Fza. Púb. ejecución forzada -Ante la falta de entrega del bien la decisión queda inejecutable Hacer NO hacer -M. E. Intimación para -Intimación para que se cumplir con la prestación. abstenga de hacer o -Apercibimiento: será deshaga lo hecho. ejecutada la prestación por -Apercibimiento: deshacer lo un 3° si así fue pedida hecho.
  • 10. Proceso de Ejecución de Garantía ¿Proceso con título de ejecución?  Art. 720 del C.P.C.
  • 11. Principio de legalidad  Sólo la ley asigna la calidad de “título de ejecución” a un documento NO la discrecionalidad del juez.  Art.688 del C.P.C. señala que sólo se puede promover ejecución en virtud de: 1.-Título ejecutivo 2.-Título de ejecución
  • 12. RESPUESTA A LA INTERROGANTE  El art. 720 NO asigna la calidad de título a ninguno de los documentos que el ejecutante deberá anexar a su demanda.  En consecuencia, debemos concluir que al despacharse ejecución con la sola presentación de los 4 documentos señalados en el precitado numeral, se estaría despachando ejecución SIN TÍTULO.  Resultando necesario, que se adjunte además cualquier otro documento al que la ley le haya asignado la calidad de título.(ejm. testimonio de un mutuo)
  • 13. Nulla executio sine título (1) El título es un presunto infaltable, inevitable, sin el cual no es posible iniciar ejecución alguna. (1) LIEBMAN
  • 14. En Brasil: el Código del proceso civil de 1973 era libre de adoptar la política de unificación de los títulos ejecutivos o de mantener el dualismo de las acciones. El Código sigue la primera orientación, porque en verdad, la acción ejecutiva no es otra cosa que una especie de ejecución general, y por ello, reúne los títulos judiciales y extrajudiciales, dándole un tratamiento unitario. Ninguna razón científica aconsejaba mantener el dualismo, y preponderantes razones de orden práctico recomendaban la supresión de acciones especiales, ya considerablemente multiplicadas en el derecho naciona  Alfredo Buzaid
  • 15. El que la obligación esté contenida en una sentencia de condena, en un contrato, en un título valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en relación a las medidas ejecutivas a adoptar para lograr la satisfacción del acreedor. En todos los casos los órganos jurisdiccionales prestarán la misma actividad, dictarán la misma medida en función de la naturaleza de la obligación a ejecutarse, en tal sentido a nada impedía la unificación de las vías procedimentales basándose en una noción única de título ejecutivo . Eugenia Ariano .
  • 17. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Capítulo I. Disposiciones Generales Art. 688°- 692°-A Capítulo II Disposiciones Especiales -Ejecución de obligación de dar suma de dinero Art. 695° -Ejecución de obligación de dar bien mueble Art. 704°-705°-A determinado -Ejecución de obligación de hacer Art. 706°- 709° -Ejecución de no hacer Art. 710°- 712° Capítulo III Ejecución de resoluciones judiciales Art. 715°- 716° Capítulo IV Ejecución de garantías Art. 720°- 724° Capitulo V Ejecución Forzada Art. 732°- 739°
  • 18. Títulos Ejecutivos  Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso.
  • 19. Art. 688 1.-Las resoluciones judiciales firmes 2.-Los laudos arbitrales firmes; 3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;  4. Títulos Valores (...)  5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, (...)
  • 20. 6. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;  7. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;  8. Documento privado que contenga transacción extrajudicial;  9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;  10. Testimonio de escritura pública;  11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
  • 21. PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN (Vigente) Proceso Único de Ejecución Ejecución de Resoluciones Ejecución de Garantías Obligación de dar suma de dinero Judiciales Obligación de dar bien mueble Obligación de hacer Obligación de no hacer
  • 22. Proceso Único de Ejecución Sin contradicción y sin audiencia DEMANDA MANDATO AUTO EJECUTIVO Con contradicción, sin audiencia DEMANDA MANDATO EJECUTIVO CONTRADICCION AUTO Con audiencia, y con audiencia Demanda Mandato Contradicción Audiencia Auto Ejecutivo
  • 23. Disposiciones Generales  Calificación títulos Ejecutivos  Legitimación y derecho de tercero  Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°  Demanda  Competencia  Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.  Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías constituidas, el Juez Civil.  Mandato Ejecutivo
  • 24. Contradicción  Causales: Con título Extrajudicial • Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título • Nulidad formal o falsedad del título • Extinción de la obligación Con titulo Judicial • Cumplimiento de la Obligación • Extinción de la obligación  Trámite  Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.  Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.  Denegación de la ejecución  Auto y apelación  En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 396° en lo referente a su trámite.  Señalamiento del Bien libre.
  • 25. Ahora Dar suma de dinero Dar Bien mueble M. E. Intimación para la entrega del bien. -M. E. Intimación al -Con plazo judicial pago. -Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza. Púb. -Sin plazo - En la demanda se indicará el valor aproximado -Apercibimiento del bien. iniciarse la ejecución -En caso de no realizarse la entrega deberá efectuarse el pago del valor del bien. forzada -Cuando se determine el costo del valor bien, se ejecutará en el mismo proceso. Hacer NO Hacer -M. E. Intimación para -Intimación para que se abstenga de hacer o deshaga lo hecho. cumplir con la -Plazo judicial. prestación. -Apercibimiento: deshacer lo hecho. -Apercibimiento: será En caso de no deshacer lo hecho, deberá ejecutada la prestación ejecutarse por un tercero determinado su costo, por un tercero si así fue se ejecutara en el mismo proceso. pedida.
  • 26. Ejecución de Garantías  Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.  El saldo deudor, si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.
  • 27. Ejecución Forzada  El Juez puede regular el alcances de los honorarios del martillero, en atendiendo a su participación y/o intervención en el remate del bien y demás incidencias de la ejecución, conforme al Título XV de este Código.  El Juez comunicará mediante notificación electrónica o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente, en lo casos previsto en los art. 638°, 657°, 733°.
  • 28. La real simplificación procedimental se lleva a cabo con la eliminación de reiteraciones, la subsanación de insuficiencia de regulación y con una nueva ordenación de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en función de la realidad de los litigios, y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de colaborar con la Justicia civil*. * Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España
  • 29. Autonomía de la tutela ejecutiva (…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que debe ser en ser, es el cometido de la ejecución. Carnerlutti La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido, en muchos casos el proceso de cognición. (…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por obra del Estado, la ejecución forzada. (…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación jurisdiccional que es la ejecución forzada. Calamandrei
  • 30. Beneficios  Uniformiza el tratamiento del título  Simplifica el trámite  Reduce los actos procesales  Proporciona seguridad  Contribuye a la economía procesal.
  • 31. La actividad ejecutiva  Constituye la verdadera injerencia del aparato jurisdiccional en la esfera jurídica de las personas.  A través de la acción ejecutiva el órgano jurisdiccional dispone un cambio en el mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo ordenado o reconocido en el título.
  • 32. Formación del título de ejecución.  Se reconocen 2 tipos de fuentes: A).-Judicial B).-La extra judicial.
  • 33. TÍTULOS JUDICIALES  La formación del título jurisdiccional: sentencias  La formación judicial y no jurisdiccional: A) Autos que homologan la conciliación, la transacción, etc. B) Laudos Arbítrales.  La formación extra judicial: Los títulos formados por las partes, ejm. Títulos valores, etc.
  • 34. Excepciones en la formación de títulos jurisdiccionales  Sentencias meramente declarativas  Sentencias constitutivas ejec. impropia)  Sentencias desestimatorias
  • 35. Título  Concepto  Principio de legalidad  Teoría unitaria
  • 36. Título de Ejecución  Carnelutti, ha sostenido que el título ejecutivo es el documento y no la sentencia o negocio que él representa, es la prueba legal del crédito.  Liebman Enrico Tulio, señala que título es el acto jurídico que tiene por efecto dar vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)  Y a la responsabilidad ejecutiva (parte debitoris)
  • 37. Concepto recogido por nuestra legislación  Título es el documento que contiene una obligación.  Tiene dos características  La extrínseca y la intrínseca
  • 38. Características Intrínsecas  Todo título contiene una obligación cierta, expresa, exigible, líquida o liquidable si es dineraria.  ES CIERTA: cuando su objeto (prestación) esté señalado en el título .  ES EXPRESA: Cuando aparece así en el título y, no es resultado de una presunción legal o de la interpretación de algún precepto normativo.
  • 39. continua…  ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título no esté sometida a alguna modalidad (plazo o condición) o a alguna contraprestación. Será exigible, por razón tiempo, lugar y modo.  ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo aplicable a las obligaciones pecuniarias y aparece, cuando el monto es claro y concreto, será liquidable cuando gracias a una operación aritmética se puede obtener el monto exacto.
  • 40. Características Extrínsecas  La legislación en cada caso determinará los requisitos indispensables para que un documento tenga el carácter de título
  • 41. Naturaleza del Proceso Ejecutivo Discusión sobre la naturaleza:  A) Alcalá y Zamora consideró que el proceso ejecutivo es de naturaleza similar al documental y cambiario.  B) Fenech distinguió en procesos de ejecución sumarios y no sumarios.  C) Serra, señaló que en el proceso ejecutivo se inserte un incidente de declaración.
  • 42. Proceso documental y cambiario.  Bases: El Poder Ejecutivo único que puede hacer uso de la fuerza pública, limitándose los jueces a declarar el derecho.  La ejecución incluso de las sentencias se confiaba a órganos administrativos únicos autorizados a usar la coacción. Sólo en caso de surgir alguna cuestión declarativa se suspendía la ejecución hasta que el juez la resuelva.
  • 43.  Existía un delegado del poder asimilados a una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.  En cambio los documentos privados  Como la letra de cambio, se encausaban como procesos declarativos, cuyo objeto era obtener una rápida sentencia que constituya título de ejecución=documental cambiario.
  • 44. Discusión actual: 1.- En los procesos ejecutivos la actividad jurisdiccional es de cognición sumaria, o, 2.- La actividad jurisdiccional es la que corresponde a un proceso de ejecución en el que con la oposición (contradicción) se ha insertado un incidente declarativo, en el que el ejecutado se convierte en pretensor.
  • 45. Objeto del proceso ejecutivo  Objeto inmediato: lograr que el juez despache ejecución  Objeto mediato: que el juez disponga una modificación en el mundo exterior y, precisando si se trata de la ejecución de una prestación de dar, hacer o no hacer.
  • 46. Mandato ejecutivo  La resolución admisoria en un proceso ejecutivo NO puede equipararse a un emplazamiento, la oposición mal llamada contradicción está limitada.  Al presentarse la contradicción, la carga de la prueba recae en el ejecutado, el ejecutante NO debe probar nada mas, dada la existencia y regularidad del título.
  • 47. No cabe señalar que estamos frente a un proceso sumario de ejecución, porque la sumariedad es característica del proceso declarativo.  Sí es posible afirmar que es un proceso de ejecución especial, en el que se puede insertar un incidente de declaración, el cual sí es sumario, por lo que respecto a éste cabe un plenario posterior.  Sumaridad y no Cosa juzgada.