Este documento resume una entrevista sobre la Ley de Cobro Judicial y el proceso monitorio en Costa Rica. La licenciada Zaira Mora explica que la ley simplifica el proceso de cobro para acreedores al permitirles presentar un título ejecutivo ante un juez para cobrar una deuda. El proceso monitorio puede iniciarse con títulos con o sin fuerza ejecutiva. El licenciado José Pablo Murillo luego profundiza sobre los diferentes tipos de títulos ejecutivos que reconoce la ley y cómo funciona específicamente el
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Ley de cobro judicial y el proceso monitorio
1. U.L.A.C.I.T. Entrevista realizada a la Licda. Zaira Mora Blanco y al Lic. José Pablo Murillo Estudiante: Andrés Cordero Ch. Ley de Cobro Judicial y el Proceso Monitorio
2. Licenciada, básicamente, ¿puede usted dirigirse a la Ley de Cobro Judicial y lo que la misma engloba? “Presentación. Antes de la nueva Ley los procesos de cobro eran ejecutivos simples. Sin embargo, el proceso viene a presentar al acreedor en una figura simple, es decir, éste se presenta con un título ejecutivo (establecido por el Código de Comercio, al mismo tiempo es la clave de la Ley), ante el juez, el cual le advierte a la parte deudora que debe pagar, estableciéndole el plazo, ya no se entra en cuestión de si es el deudor o no acreedor de ese carácter, de cuánto debe cancelar monetariamente o no.
3. …La ley introduce un control, a manera de mencionarlo, sobre el tema de los remates, antes se iba al primero, si no se llevaba a cabo se declaraba infructuoso y en el segundo la propiedad u otro bien se remataba sobre la mitad de la base de su valor, consistía en una especie de puja. La nueva Ley ahora exige depósitos al remate.”
4. “Con la Ley, se pretendía disminuir los procesos, el plazo de los procesos ejecutivos de cobro, no obstante resulta que no en todos los lugares se encuentran los Juzgados Especializados en Cobro, por lo tanto se traslada muchas veces a Juzgados Civiles”. ¿Qué tanta eficacia considera, en la tarea de los Juzgados tramitadores de esta gestión? “Sí ha rendido frutos, por ejemplo se introdujo la oratoria, entonces aceleran aunado a la implementación de un sistema para poder observar los expedientes por una clave brindada a los abogados. Rescato que a pesar de no ser mi trabajo, empero cuando iniciaron los Juzgados Especializados en Cobro, como anécdota llevé un caso y en seis meses se hizo el remate de la propiedad en mi caso, fue cuando la Ley inició, ah y resalto que respecto a los embargos la Ley introduce celeridad cuando se tienen los títulos ejecutivos”. Gracias. ¿Podría hablar de algunos de los alcances?
5. Lic. José Pablo Murillo-Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Heredia. Podría describirme el proceso monitorio, por favor. “Ok. en primer lugar el proceso monitorio se puede iniciar con dos clase de títulos, 1-Con fuerza ejecutiva, 2- Sin fuerza ejecutiva. Con fuerza ejecutiva: aquí entran todos los títulos valores que contengan todas las características y requisitos legales para ser un titulo valor ejemplo: letra de cambio, cheques, pagares, facturas, y todos aquellos documentos que la ley de cobro le de fuerza como tal (ver artículos 1 y 2 de la Ley de Cobro) aquí, una vez que se interpuso la demanda la misma debe de indicar el capital, intereses que se liquidan, periodos de los intereses, además de los embargos respectivos ya sean a los bancos o de salario y se va a embargar algún bien se debe de cancelar 2000 por concepto de anotación ya que la misma se realiza electrónicamente y el entero debe de constar en el expediente, además si son bienes muebles de debe solicitar el ejecutor correspondiente, todo lo anterior para que el expediente, no tenga problemas, la resolución intimatoria cuando se dicta se condena al deudor a pagar capital e intereses, además si existe embargo ahí se indica el deudor tiene 15 días para oponerse y si no lo hizo y una vez vencido el plazo la resolución intimatoria adquiere el carácter de sentencia sin necesidad que otra resolución así lo ordene. Continúa en el siguiente slide…
6. 2- Sin fuerza ejecutiva: son aquellos títulos que les haga falta algún requisito para ser ejecutados, se tramita igual que el anterior lo que cambia es si usted pide embargo se tiene que dar una garantía un 25% sobre dinero y 50% si son bienes muebles o inmuebles y se paga de acuerdo a la estimación del proceso”. Lic. José Pablo Murillo-Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Heredia
7. “Los títulos ejecutivos: Los títulos que le mencioné son los que están en el código de comercio y son los más comunes dentro del mercado de valores, pero la Ley de Cobro le da fuerza ejecutiva como un titular valor a otros documentos por ejemplo una prenda o hipoteca sin inscribir, no se pueden ejecutar por la vía del proceso de ejecución, mas si por un monitorio con fuerza ejecutiva, además las deudas que un notario haga constar en su protocolo son títulos ejecutivos, las pólizas del I.N.S, otro por ejemplo las facturas por servicios ya se pueden cobrar. La Ley de Cobro Judicial vino a dar apertura en otros documentos que no tenían la fuerza ejecutiva y no se podía recurrir al antiguo proceso del ejecutivo simple, pero ahora si con el monitorio”. Acerca de los títulos ejecutivos, Lic. Murillo