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COMITÉ CIENTIFICO : RESPALDO LEGAL
Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN
Artículo 4. Regulación básica de los órganos de la Agencia
Comité Científico:
a) Se crea un Comité Científico que tendrá, entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes
científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación
necesarios para las funciones de la Agencia y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen
actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.
b) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la
seguridad alimentaria.
c) El Consejo de Dirección nombrará a los miembros del Comité Científico por un período determinado y a través de los procedimientos
que se establezcan en el Estatuto.
d) Bajo la dependencia del Comité Científico se constituirán grupos de expertos. El número y denominación de los grupos de expertos se
determinará por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director Ejecutivo tras su consulta al Comité Científico.
e) La Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de
investigación e informes científicos y técnicos.
A los miembros del Consejo de Dirección, la Comisión Institucional y el Comité Científico les serán de aplicación las causas de
abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992 y demás normativa que proceda.
Los miembros del Consejo de Dirección y del Comité Científico realizarán declaraciones de causas que generen situación de
incompatibilidad para el desarrollo de su gestión.
1
Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN
SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 22. Composición del Comité Científico
Estará integrado por 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la
seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Toxicología Alimentaria, 3 miembros
- Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, 3 miembros
- Epidemiología Humana y Animal, 2 miembros
- Biotecnología y Modificación Genética, 2 miembros
- Inmunología y Alergología, 2 miembros
- Nutrición Humana, 2 miembros
- Farmacología, 2 miembros
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Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico
Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a
propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable.
Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente
2
2 2+
Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria cambia su denominación
por la de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Se modifican funciones para incluir la nutrición:
Art. 2.1 letra a) de Ley 11/2001: Propiciar la colaboración y coordinación
de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad
alimentaria y nutrición
Se añade una nueva función Art. 2.1 letra a bis)
Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten
la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la
nutrición y en especial la prevención de la obesidad.
3
Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición
Artículo 31. Responsabilidades del Comité Científico
El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
y Nutrición será el encargado de asumir las funciones descritas en los
artículos 29 y 30
4
Artículo 29. Evaluación del riesgo
Sin perjuicio de las competencias en producción primaria que puedan tener otros organismos administrativos, la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la responsable de impulsar, coordinar y aunar las actuaciones en
materia de evaluación de riesgos alimentarios. Para ello, tendrá en cuenta las directrices de la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria (EFSA) y será, así mismo, el único punto de contacto oficial con las autoridades europeas en esta
materia. Toda la información evaluadora, realizada por las administraciones competentes en la materia, universidades,
agencias autonómicas y organismos públicos de investigación será centralizada dentro del sistema de información para
ponerla a disposición de los gestores en la toma de decisiones en materia de seguridad alimentaria.
Artículo 30. Riesgos emergentes
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la encargada, con el apoyo de su Comité Científico y la
cooperación de las comunidades autónomas, de coordinar las actuaciones necesarias para la identificación y evaluación de
riesgos emergentes utilizando las herramientas disponibles a nivel nacional e internacional, siguiendo especialmente las
directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Así mismo, será la responsable de definir los procedimientos
de actuación y de designar los comités de crisis especializados necesarios.
Criterios de selección:
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Comité Científico de la AESAN 2013-2014
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24Committed to ensuring that Europe’s food is safe
RISK COMMUNICATION
GUIDELINES
 Learn from experience
 Takes into account:
– different structures and approches across MMSS
– different risk perception across MMSS (historical,
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vary widelly between countries
26
Check List
 What is the risk?
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Levels of communication
 Why are you communicating about this risk? Why
now?
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environment?
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intended audience?
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
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Gracias por su atención
jgarciago@msssi.es
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20131001 II Seminario PyA: Juan Julián Gómez_ Proceso de elaboración de estudios científicos de AESAN

  • 1. Proceso de Elaboración de Estudio Científico en AESAN Juan Julián García Gómez AESAN 01.10.2013 LA EVIDENCIA CIENTIFICA EN LA COMUNICACIÓN SOBRE ALIMENTACION
  • 2.
  • 3. CRISIS ALIMENTARIAS A FINAL DE LOS 90 ACTUACIONES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA UE 2000 LIBRO BLANCO, REGLAMENTOS OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS  Asegurar un nivel elevado de protección de la salud.  Enfoque preventivo  Consolidar la confianza de los consumidores y de los demás interesados en la seguridad alimentaria.
  • 4. Principios del Libro Blanco (recuperar la confianza de los consumidores)  Planteamiento global: “de la granja al consumidor”  Decisiones apoyadas en la evidencia científica: EFSA  Asignación de papeles en la cadena alimentaria:  Agentes económicos: Responsable legal  Autoridad competente de los EEMM, Verificación del cumplimiento de la normativa por parte de los agentes económicos.  Comisión Europea: Evaluación: Auditorías a EEMM y países terceros.
  • 5.  Libro Blanco de Seguridad Alimentaria (2000)  Reglamento 178 sobre principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (2002) y creación  European Food Safety Authority  Reglamentos del “paquete” de higiene (2006)  Planes nacionales de control oficial (2007) Ley Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011 EL NUEVO MARCO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNION EUROPEA
  • 6. PRINCIPIO DE PRECAUCION AUTOCONTROL ASESORAMIENTO CIENTÍFICO INDEPENDIENTE TRAZABILIDAD ANALISIS DEL RIESGO DE LA GRANJA A LA MESA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR SEGURIDAD ALIMENTARIA Principios Estratégicos Básicos
  • 7.  Es un proceso sistemático  Recogida y evaluación de la información relevante sobre un determinado peligro,  Para estimar su probabilidad de aparición y las repercusiones de su ocurrencia,  Basándose en la mejor evidencia científica disponible. ANALISIS DEL RIESGO
  • 9. Identificación del factor de peligro ¿Qué hay que controlar? Caracterización del factor de peligro ¿Cuáles son los niveles aceptables de exposición en humanos? Determinación de la exposición ¿Cuánto ingerimos de las sustancias que tenemos que controlar? Caracterización del riesgo Comparación (exposición/niveles aceptables de exposición) EVALUACION DEL RIESGO
  • 10. Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición Reglamento interno del Comité Científico de la AESAN COMITÉ CIENTIFICO : RESPALDO LEGAL
  • 11. Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN Artículo 4. Regulación básica de los órganos de la Agencia Comité Científico: a) Se crea un Comité Científico que tendrá, entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para las funciones de la Agencia y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. b) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad alimentaria. c) El Consejo de Dirección nombrará a los miembros del Comité Científico por un período determinado y a través de los procedimientos que se establezcan en el Estatuto. d) Bajo la dependencia del Comité Científico se constituirán grupos de expertos. El número y denominación de los grupos de expertos se determinará por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director Ejecutivo tras su consulta al Comité Científico. e) La Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de investigación e informes científicos y técnicos. A los miembros del Consejo de Dirección, la Comisión Institucional y el Comité Científico les serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992 y demás normativa que proceda. Los miembros del Consejo de Dirección y del Comité Científico realizarán declaraciones de causas que generen situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión. 1
  • 12. Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 22. Composición del Comité Científico Estará integrado por 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribución: - Toxicología Alimentaria, 3 miembros - Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, 3 miembros - Epidemiología Humana y Animal, 2 miembros - Biotecnología y Modificación Genética, 2 miembros - Inmunología y Alergología, 2 miembros - Nutrición Humana, 2 miembros - Farmacología, 2 miembros - Procesos Tecnológicos Alimentarios, 2 miembros - Análisis e Instrumentación, 2 miembros Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente 2 2 2+
  • 13. Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios La Agencia Española de Seguridad Alimentaria cambia su denominación por la de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Se modifican funciones para incluir la nutrición: Art. 2.1 letra a) de Ley 11/2001: Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición Se añade una nueva función Art. 2.1 letra a bis) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. 3
  • 14. Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición Artículo 31. Responsabilidades del Comité Científico El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será el encargado de asumir las funciones descritas en los artículos 29 y 30 4 Artículo 29. Evaluación del riesgo Sin perjuicio de las competencias en producción primaria que puedan tener otros organismos administrativos, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la responsable de impulsar, coordinar y aunar las actuaciones en materia de evaluación de riesgos alimentarios. Para ello, tendrá en cuenta las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y será, así mismo, el único punto de contacto oficial con las autoridades europeas en esta materia. Toda la información evaluadora, realizada por las administraciones competentes en la materia, universidades, agencias autonómicas y organismos públicos de investigación será centralizada dentro del sistema de información para ponerla a disposición de los gestores en la toma de decisiones en materia de seguridad alimentaria. Artículo 30. Riesgos emergentes La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la encargada, con el apoyo de su Comité Científico y la cooperación de las comunidades autónomas, de coordinar las actuaciones necesarias para la identificación y evaluación de riesgos emergentes utilizando las herramientas disponibles a nivel nacional e internacional, siguiendo especialmente las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Así mismo, será la responsable de definir los procedimientos de actuación y de designar los comités de crisis especializados necesarios.
  • 15. Criterios de selección: • Excelencia • Adecuación • Independencia • Disponibilidad Solicitud: • Formulario de solicitud (datos personales y resumen de trayectoria profesional) • Curriculum vitae • Declaración de intereses La pertenencia al Comité se renueva cada 2 años hasta un máximo de 4 años Última convocatoria: Noviembre 2012 Nombramiento
  • 16. Profesión Organismo Tec. Alimentos e Ing. Agrónomo Univ. Politécnica de Valencia Médico Univ. Politécnica de Valencia Farmacéutica Universidad de Valencia Farmacéutico Universidad de La Laguna Veterinario Universidad de Zaragoza Médico Universidad de Salamanca Farmacéutica CSIC Farmacéutica Universidad de Navarra Veterinaria Universidad Complutense de Madrid Química y Farmacéutica Universidad Complutense de Madrid Comité Científico de la AESAN 2013-2014 Profesión Organismo Biólogo CSIC Biólogo Universidad de Granada Química Universidad de Zaragoza Biólogo CSIC Bióloga Universidad de las Islas Baleares Bióloga Universidad de Barcelona Farmacéutico y Biólogo Universidad de Granada Farmacéutico Universidad de Valencia Médico Universidad de Rovira i Virgili Farmacéutico Universidad de Vigo
  • 17. Presidente Vicepresidente Secretaria Técnica Reglamento Interno 4 sesiones plenarias/año: Marzo Mayo Septiembre Noviembre No hay ninguna compensación económica por la participación en el Comité Reembolso de gastos de viaje MARZO Primera sesión plenaria 2013 Cuatro sesiones plenarias Reuniones del Comité Científico
  • 18. Organizaciones Sectores profesionales Administraciones públicas AESAN Nuevos alimentos Empresas Artículo 24. Funcionamiento del Comité Científico 2. El Comité Científico ….….. circunscribirá su ámbito de actuación a las solicitudes planteadas por el Consejo de Dirección, pudiendo elevar propuestas a dicho órgano por propia iniciativa, a través de la Dirección Ejecutiva. Peticiones al Comité Científico
  • 19. Peticiones al Comité Científico Funcionamiento Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Obligación de evaluación por el Comité Científico de la AESAN Real Decreto 1052/2003, 2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determi- nados azúcares destinados a la alimentación humana. Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar
  • 20. Petición Consejo de Dirección Comité Científico Dirección Ejecutiva Grupo de trabajo y coordinador Plenario del Comité Científico Borrador de informe Informe aprobado Propuesta Propuesta Gestión de informes Documentos Dossier Borrador Funcionamiento
  • 22. Informes Publicación Web AESAN Revista del Comité Científico de la AESAN iep Por fecha Por riesgo: Químico Biológicos Tecnológico Nutricional Funcionamiento
  • 23. European Commission European Parliament Member States EFSA (“self mandate”) PREGUNTA? Opinion Evaluación Riesgo Gestión Riesgo Risk Communication Industria Medios Consumidores Profesionales
  • 24. Plant Health Animal health and welfareBiological hazards Chemical contaminants Nutrition Plant Protection Genetically modified organisms Animal feed Food additives Food packaging 24Committed to ensuring that Europe’s food is safe
  • 25. RISK COMMUNICATION GUIDELINES  Learn from experience  Takes into account: – different structures and approches across MMSS – different risk perception across MMSS (historical, cultural factors…) – different levels of concerns about different risks vary widelly between countries
  • 26. 26 Check List  What is the risk?  Who will be affected?  Level of risk  The nature of the substance/hazard Levels of communication  Why are you communicating about this risk? Why now? Who is your intended audience? What are their priorities in relation to the risk? Are you perceived as a high trust or a low trust actor? Are you communicating into a high risk or a low risk environment? What tools will you use to communicate the risk to the intended audience?
  • 27.
  • 28.
  • 30. Gracias por su atención jgarciago@msssi.es http://www.aesan.msssi.gob.es