20131001 II Seminario PyA: Juan Julián Gómez_ Proceso de elaboración de estudios científicos de AESAN
1. Proceso de Elaboración de Estudio
Científico en AESAN
Juan Julián García Gómez
AESAN
01.10.2013
LA EVIDENCIA CIENTIFICA EN LA COMUNICACIÓN SOBRE ALIMENTACION
2.
3. CRISIS ALIMENTARIAS A FINAL DE LOS 90
ACTUACIONES EN
SEGURIDAD ALIMENTARIA UE 2000 LIBRO BLANCO, REGLAMENTOS
OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS
Asegurar un nivel elevado de protección de la salud.
Enfoque preventivo
Consolidar la confianza de los consumidores y de los
demás interesados en la seguridad alimentaria.
4. Principios del Libro Blanco
(recuperar la confianza de los consumidores)
Planteamiento global: “de la granja al consumidor”
Decisiones apoyadas en la evidencia científica: EFSA
Asignación de papeles en la cadena alimentaria:
Agentes económicos: Responsable legal
Autoridad competente de los EEMM,
Verificación del cumplimiento de la normativa
por parte de los agentes económicos.
Comisión Europea: Evaluación: Auditorías a
EEMM y países terceros.
5. Libro Blanco de Seguridad Alimentaria (2000)
Reglamento 178 sobre principios y requisitos generales de
la legislación alimentaria (2002) y creación
European Food Safety Authority
Reglamentos del “paquete” de higiene (2006)
Planes nacionales de control oficial (2007)
Ley Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011
EL NUEVO MARCO DE LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA EN LA UNION EUROPEA
7. Es un proceso sistemático
Recogida y evaluación de la información relevante
sobre un determinado peligro,
Para estimar su probabilidad de aparición y las
repercusiones de su ocurrencia,
Basándose en la mejor evidencia científica
disponible.
ANALISIS DEL RIESGO
9. Identificación del factor de peligro
¿Qué hay que controlar?
Caracterización del factor
de peligro
¿Cuáles son los niveles
aceptables de exposición
en humanos?
Determinación de la
exposición
¿Cuánto ingerimos de las
sustancias que tenemos
que controlar?
Caracterización del riesgo
Comparación (exposición/niveles
aceptables de exposición)
EVALUACION DEL RIESGO
10. Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN
Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el
Estatuto de la AESAN
Ley 44/2006 de mejora de la protección de los
consumidores y usuarios
Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición
Reglamento interno del Comité Científico de la AESAN
COMITÉ CIENTIFICO : RESPALDO LEGAL
11. Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN
Artículo 4. Regulación básica de los órganos de la Agencia
Comité Científico:
a) Se crea un Comité Científico que tendrá, entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes
científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación
necesarios para las funciones de la Agencia y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen
actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.
b) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la
seguridad alimentaria.
c) El Consejo de Dirección nombrará a los miembros del Comité Científico por un período determinado y a través de los procedimientos
que se establezcan en el Estatuto.
d) Bajo la dependencia del Comité Científico se constituirán grupos de expertos. El número y denominación de los grupos de expertos se
determinará por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director Ejecutivo tras su consulta al Comité Científico.
e) La Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de
investigación e informes científicos y técnicos.
A los miembros del Consejo de Dirección, la Comisión Institucional y el Comité Científico les serán de aplicación las causas de
abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992 y demás normativa que proceda.
Los miembros del Consejo de Dirección y del Comité Científico realizarán declaraciones de causas que generen situación de
incompatibilidad para el desarrollo de su gestión.
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12. Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN
SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 22. Composición del Comité Científico
Estará integrado por 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la
seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Toxicología Alimentaria, 3 miembros
- Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, 3 miembros
- Epidemiología Humana y Animal, 2 miembros
- Biotecnología y Modificación Genética, 2 miembros
- Inmunología y Alergología, 2 miembros
- Nutrición Humana, 2 miembros
- Farmacología, 2 miembros
- Procesos Tecnológicos Alimentarios, 2 miembros
- Análisis e Instrumentación, 2 miembros
Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico
Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a
propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable.
Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente
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2 2+
13. Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria cambia su denominación
por la de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Se modifican funciones para incluir la nutrición:
Art. 2.1 letra a) de Ley 11/2001: Propiciar la colaboración y coordinación
de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad
alimentaria y nutrición
Se añade una nueva función Art. 2.1 letra a bis)
Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten
la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la
nutrición y en especial la prevención de la obesidad.
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14. Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición
Artículo 31. Responsabilidades del Comité Científico
El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
y Nutrición será el encargado de asumir las funciones descritas en los
artículos 29 y 30
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Artículo 29. Evaluación del riesgo
Sin perjuicio de las competencias en producción primaria que puedan tener otros organismos administrativos, la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la responsable de impulsar, coordinar y aunar las actuaciones en
materia de evaluación de riesgos alimentarios. Para ello, tendrá en cuenta las directrices de la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria (EFSA) y será, así mismo, el único punto de contacto oficial con las autoridades europeas en esta
materia. Toda la información evaluadora, realizada por las administraciones competentes en la materia, universidades,
agencias autonómicas y organismos públicos de investigación será centralizada dentro del sistema de información para
ponerla a disposición de los gestores en la toma de decisiones en materia de seguridad alimentaria.
Artículo 30. Riesgos emergentes
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la encargada, con el apoyo de su Comité Científico y la
cooperación de las comunidades autónomas, de coordinar las actuaciones necesarias para la identificación y evaluación de
riesgos emergentes utilizando las herramientas disponibles a nivel nacional e internacional, siguiendo especialmente las
directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Así mismo, será la responsable de definir los procedimientos
de actuación y de designar los comités de crisis especializados necesarios.
15. Criterios de selección:
• Excelencia
• Adecuación
• Independencia
• Disponibilidad
Solicitud:
• Formulario de solicitud (datos personales
y resumen de trayectoria profesional)
• Curriculum vitae
• Declaración de intereses
La pertenencia al Comité se renueva cada
2 años hasta un máximo de 4 años
Última convocatoria:
Noviembre 2012
Nombramiento
16. Profesión Organismo
Tec. Alimentos e
Ing. Agrónomo
Univ. Politécnica de
Valencia
Médico Univ. Politécnica de
Valencia
Farmacéutica Universidad de
Valencia
Farmacéutico Universidad de
La Laguna
Veterinario Universidad de
Zaragoza
Médico Universidad de
Salamanca
Farmacéutica CSIC
Farmacéutica Universidad de
Navarra
Veterinaria Universidad
Complutense de
Madrid
Química y
Farmacéutica
Universidad
Complutense de
Madrid
Comité Científico de la AESAN 2013-2014
Profesión Organismo
Biólogo CSIC
Biólogo Universidad de
Granada
Química Universidad de
Zaragoza
Biólogo CSIC
Bióloga Universidad de las
Islas Baleares
Bióloga Universidad de
Barcelona
Farmacéutico y
Biólogo
Universidad de
Granada
Farmacéutico Universidad de
Valencia
Médico Universidad de
Rovira i Virgili
Farmacéutico Universidad de Vigo
17. Presidente
Vicepresidente
Secretaria Técnica
Reglamento Interno
4 sesiones plenarias/año:
Marzo
Mayo
Septiembre
Noviembre
No hay ninguna compensación
económica por la participación
en el Comité
Reembolso de gastos de viaje
MARZO
Primera
sesión
plenaria
2013
Cuatro
sesiones
plenarias
Reuniones del Comité Científico
18. Organizaciones
Sectores profesionales
Administraciones públicas
AESAN
Nuevos alimentos
Empresas
Artículo 24. Funcionamiento
del Comité Científico
2. El Comité Científico ….…..
circunscribirá su ámbito de
actuación a las solicitudes
planteadas por el Consejo de
Dirección, pudiendo elevar
propuestas a dicho órgano por
propia iniciativa, a través de la
Dirección Ejecutiva.
Peticiones al Comité Científico
19. Peticiones al Comité Científico
Funcionamiento
Real Decreto 847/2011, de 17 de
junio, por el que se establece la lista
positiva de sustancias permitidas
para la fabricación de materiales
poliméricos destinados a entrar en
contacto con los alimentos.
Obligación de evaluación por el Comité Científico de la AESAN
Real Decreto 1052/2003, 2003, de
1 de agosto, por el que se
aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria sobre determi-
nados azúcares destinados a la
alimentación humana.
Real Decreto 1601/2010, de 26
de noviembre, por el que se
aprueban las materias
básicas para la elaboración
de la goma base del chicle
o goma de mascar
23. European Commission
European Parliament
Member States
EFSA (“self mandate”)
PREGUNTA?
Opinion
Evaluación
Riesgo
Gestión Riesgo
Risk Communication
Industria
Medios
Consumidores
Profesionales
24. Plant Health
Animal health
and welfareBiological
hazards
Chemical
contaminants
Nutrition
Plant Protection Genetically modified
organisms
Animal feed
Food
additives
Food
packaging
24Committed to ensuring that Europe’s food is safe
25. RISK COMMUNICATION
GUIDELINES
Learn from experience
Takes into account:
– different structures and approches across MMSS
– different risk perception across MMSS (historical,
cultural factors…)
– different levels of concerns about different risks
vary widelly between countries
26. 26
Check List
What is the risk?
Who will be affected?
Level of risk
The nature of the substance/hazard
Levels of communication
Why are you communicating about this risk? Why
now?
Who is your intended audience?
What are their priorities in relation to the risk?
Are you perceived as a high trust or a low trust actor?
Are you communicating into a high risk or a low risk
environment?
What tools will you use to communicate the risk to the
intended audience?