Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de agosto de 2016 Número 4594
Jueves 11 de agosto
CONTENIDO
Prevenciones
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
Del gobierno de Nuevo León, con la que envía con-
testación a punto de acuerdo referente a implantar
campañas de información y concienciación respecto
del daño a la salud y al ambiente por el uso irracio-
nal de automóviles
Del gobierno de Guerrero, mediante la cual remite
respuesta al punto de acuerdo sobre acceso gratuito
a internet en lugares públicos
Del Congreso de Morelos, con la que remite la de-
claratoria de la entrada en vigor de la Ley Nacional
de Ejecución Penal en esa entidad
De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la
cual remite respuesta correspondiente al punto de
acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares
públicos
Del gobierno Oaxaca, con la que remite contestación
a punto de acuerdo por el que se exhorta a los titula-
res del Poder Ejecutivo de las entidades federativas
a establecer programas deportivos y recreativos mu-
nicipales
Del gobierno de Guanajuato, mediante la cual re-
mite respuesta correspondiente al punto de acuerdo
sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos
Del gobierno de Oaxaca, con la que remite contes-
tación a punto de acuerdo por el que se exhorta a
los gobiernos estatales para que coadyuven con el
gobierno federal, facilitando los elementos de in-
formación e investigación necesarios que permitan
concretar el ordenamiento pesquero en sus entida-
des
Iniciativas
Que reforma diversas disposiciones del Código Ci-
vil Federal, recibida de la diputada Ruth Noemí
Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del
PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 3 de agosto de 2016
Que declara el 28 de febrero de cada año como Día
Nacional de la Educación, recibida de la diputada
María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parla-
mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 3 de
agosto de 2016
Que adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la di-
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putada María Victoria Mercado Sánchez, del Gru-
po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3
de agosto de 2016
Que adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, recibida de la diputada Claudia Sofía
Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movi-
miento Ciudadano, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016
Que reforma y adiciona el artículo 57, fracción
XXII, de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, recibida del diputado Tomás
Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario
del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 3 de agosto de 2016
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de
Desarrollo Social, suscrita por los diputados Waldo
Fernández González y Karina Natalia Barón Ortiz,
del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3
de agosto de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocar-
buros, recibida de la diputada María Elena Orantes
López, del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen-
te del miércoles 3 de agosto de 2016
Que reforma la fracción VI del artículo 134 de la
Ley General de Salud, recibida de la diputada Ma-
ría Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parla-
mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 3 de
agosto de 2016
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-
ciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, en materia de evalua-
ción del impacto ambiental, recibida de los diputa-
dos Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Ru-
bio Quiroz y Omar Ortega Álvarez, del Grupo
Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016
Convocatorias
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión informativa del secretario
de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Ma-
yer, sobre el programa del modelo educativo, que se
llevará a cabo el jueves 11 de agosto, de las 11:00 a
las 15:00 horas
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la
sexta sesión de junta directiva, que se llevará a ca-
bo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas (cam-
bió de fecha)
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la
sexta sesión ordinaria, que se realizará el martes 16
de agosto, a las 13:00 horas (cambió de fecha)
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-
mía Social, a la sesión de junta directiva por cele-
brarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 horas
De la Comisión de Economía, a la décima reunión
ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de agosto,
a las 12:00 horas
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a la quinta reunión ordinaria, que se ce-
lebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas
Del Grupo de Amistad México-Colombia, al acto
de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agos-
to, a las 12:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión
de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep-
tiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago,
al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar-
tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
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Invitaciones
De la Comisión de Igualdad de Género, a las reuniones correspondientes
a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y
hombres 2016, que se llevarán a cabo el jueves 11 y viernes 12, así como
el martes 16 y viernes 19 de agosto
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a la ceremonia de en-
trega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016,
que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al foro El Poder
Legislativo y su rol en el proceso presupuestario, que se llevará a cabo el
lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de
las 9:30 a las 12:30
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, al
diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacita-
ción Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al diplomado Análisis políti-
co y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a
cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de di-
ciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al sexto Premio
nacional de investigación social y de opinión pública
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Prevenciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención, a efecto de que
presenten los dictámenes correspondientes de los
asuntos que les han sido turnados, a las comisiones si-
guientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un
segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano
Austria, PRI.
Expediente 1006.
LXIII Legislatura.
Quinta sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
deroga diversas disposiciones del artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos (en materia de consulta popular).
Presentada por el diputado Cuitláhuac García Jimé-
nez y suscrita por la Presentada por la diputada Nor-
ma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario
de Morena.
Expediente 1009.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma di-
versas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (para establecer el
principio de paridad de género en la designación de
servidores públicos del Poder Judicial de la Federa-
ción).
Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa
Ávalos y suscrita por el diputado José Clemente
Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano.
Expediente 1010.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 28 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Arturo Santana Alfaro,
PRD y suscrita por integrantes de diversos grupos
parlamentarios.
Expediente 1016.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
5. Derechos Humanos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Elimi-
nar la Discriminación.
Presentada por el diputado Guillermo Rafael San-
tiago Rodríguez, Morena.
Expediente 1280.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
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6. Derechos Humanos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adi-
ciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Presentada por la diputada Kathia María Bolio Pi-
nelo, PAN.
Expediente 1346.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
7. Derechos Humanos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma di-
versas disposiciones de la Ley de la Comisión Na-
cional de los Derechos Humanos.
Presentada por la diputada María Gloria Hernández
Madrid, PRI.
Expediente 1427.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
8. Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Tra-
bajo y Previsión Social .
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-
mientos y Servicios del Sector Público y el 91 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-
tado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional (con el objeto de eliminar las
erogaciones federales por concepto de seguros de
gastos médicos mayores).
Suscrita por la Presentada por la diputada Claudia
Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano.
Expediente 1460.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
9. Derechos Humanos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 68, 69, 70 y 71 de la Ley para la Protec-
ción de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas (en materia de cláusula de conciencia
y secreto profesional.
Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero
Pedraza, MORENA y suscrita por integrantes de di-
versos Grupos Parlamentarios.
Expediente 2147.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
10. Derechos Humanos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Congreso del estado de Nuevo León.
Expediente 2287.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
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Comunicaciones
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, CON LA QUE ENVÍA
CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO REFERENTE A IM-
PLANTAR CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENCIA-
CIÓN RESPECTO DEL DAÑO A LA SALUD Y AL AMBIENTE
POR EL USO IRRACIONAL DE AUTOMÓVILES
Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión
LXIII Legislatura
Presente
Estimada diputada:
Por este conducto, me permito dar respuesta a su ofi-
cio número DGPL 63-II-5-403, de fecha 15 de di-
ciembre de 2015, recibido en esta secretaría para su
atención el día 12 de enero de 2016, mediante el cual
exhorta a esta autoridad, a fin de que se implementen
campañas de información y concientización respecto
de las afectaciones a la salud humana y, en general, al
medio ambiente provocadas por el uso irracional de
automóviles; desincentivando el uso de automotores e
impulsando la movilidad y activación física de la so-
ciedad.
Al respecto, hago de su conocimiento que el 4 de abril
del 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Nuevo León el Plan Estatal de Desarrollo 2016-
2021, el cual, en el apartado de Desarrollo Sustentable
establece como líneas de acción el promover el uso de
transporte no motorizado y motorizado de bajo impac-
to, fomentar una cultura de movilidad sustentable, en-
tre otras. Aunado a lo anterior, a través de las redes so-
ciales de esta secretaría
twitter.com/SecretariaDS_NL
https://www.facebook.com/SecretariadeDesarrollo-
SustentableNL/
Se incentiva el uso de medios alternativos al automó-
vil. Lo anterior con la finalidad de crear conciencia en
los niños, jóvenes y adultos sobre la importancia del
cuidado del medio ambiente, así como las afectaciones
que produce el uso generalizado y desmesurado de ve-
hículos automotores.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Roberto Russildi Montellano (rúbrica)
Secretario de Desarrollo Sustentable
DEL GOBIERNO DE GUERRERO, MEDIANTE LA CUAL REMI-
TE RESPUESTA AL PUNTO DE ACUERDO SOBRE ACCESO
GRATUITO A INTERNET EN LUGARES PÚBLICOS
Chilpancingo, Guerrero, a 3 de junio de 2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar
Adame, secretario general de Gobierno, y en atención
de su oficio número DGPL 63-II-1-0962, por medio
del cual exhorta a los gobiernos estatales a fomentar
en ejercicio de sus atribuciones legales la coordinación
y colaboración de cada uno con las autoridades fede-
rales en materia de telecomunicaciones para que se
avance en la implantación de nuevos puntos de acceso
gratuito a internet en lugares públicos, con el evidente
beneficio social.
Al respecto, me permito informar a usted que se ha to-
mado debida nota del exhorto de mérito, y toda vez
que inciden en la competencia de la Secretaría de Fi-
nanzas y Administración, se envió a ella para la aten-
ción que legalmente proceda.
Atentamente
Doctor David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica)
Subsecretario de Gobierno
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 20166
Chilpancingo, Guerrero, a 20 de mayo de 2016.
Licenciado Florencio Salazar Adame
Secretario General de Gobierno
Licenciado Héctor Apreza Patrón
Secretario de Finanzas y Administración
Presentes
Por este medio me permito turnar a ustedes para el
análisis y la valoración correspondientes el oficio nú-
mero DGPL 63-II-1-0962, dirigido al licenciado Héc-
tor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucio-
nal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, suscrito
por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vi-
cepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Di-
putados del Congreso de la Unión, mediante el cual
hace de conocimiento que la Cámara de Diputados
aprobó el acuerdo en el que se exhorta a que en ejerci-
cio de sus atribuciones legales, fomenten la respectiva
coordinación y colaboración de cada uno con las auto-
ridades federales, en materia de telecomunicaciones,
con la finalidad de que se avance en la implantación de
nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares
públicos, con el evidente beneficio social que ello con-
lleva, privilegiando de ser posible que los nuevos pun-
tos se instalen estratégicamente en los centros de vi-
vienda con mayor densidad poblacional y menor
capacidad económica.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les mis consideraciones y el respeto de siempre.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Marco César Armenta Adame (rúbrica)
Secretario Particular del Gobernador
DEL CONGRESO DE MORELOS, CON LA QUE REMITE LA
DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NA-
CIONAL DE EJECUCIÓN PENALEN ESA ENTIDAD
Cuernavaca, Morelos, a 21 de junio de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
De la Honorable Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Sirva la presente, para hacerle llegar un cordial saludo;
asimismo, por este conducto hago de su conocimiento
que en sesión ordinaria de pleno, celebrada el día vein-
tiuno del año en curso, la Quincuagésima Tercera Le-
gislatura del Congreso del Estado de Morelos, tuvo a
bien expedir la siguiente
Declaratoria de la entrada en vigor en el estado de
Morelos de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano
las finas atenciones que se sirva dar a la presente y
quedo como su atento y seguro servidor.
Atentamente
Licenciado Carlos Hernández Adán (rúbrica)
Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado de Morelos
La Quincuagésima Tercera Legislatura del Con-
greso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II
del artículo 40 de la Constitución Política del Esta-
do Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes
Considerandos
Único. Con fecha dieciséis de junio de dos mil dieci-
séis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Nacional de Ejecución Penal, disponiéndose en el
último párrafo de su artículo segundo transitorio que
“en las entidades federativas donde esté vigente el
nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo
correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes
diez días el anexo a la declaratoria para el inicio de la
vigencia de la presente ley”, que deberá publicarse en
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en la que expre-
samente se señalará su entrada en vigencia, y en con-
secuencia, las garantías que consagra dicho ordena-
miento empezarán a regular la forma y términos en
que se substanciarían dichas medidas.
Por lo antes expuesto, queda de manifiesto que el Le-
gislativo Federal mandató a los Poderes Legislativos
estatales, para emitir dentro de los siguientes diez días
el anexo a la Declaratoria para el inicio de la vigencia
de la presente ley; por tanto, resulta procedente la pre-
sente declaratoria.
Con base en las anteriores consideraciones, esta Quin-
cuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Esta-
do de Morelos, en ejercicio de las facultades que le
confiere la fracción II del artículo 40 de la Constitu-
ción Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
emite la siguiente:
Declaratoria de la entrada en vigor en el estado de
Morelos de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo Único. De la Vigencia. Se emite la presente
declaratoria, que establece los términos del inicio de
vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, orde-
namiento legal publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración en fecha 16 de junio de 2016.
En virtud de lo anterior, se dispone que la Ley Nacio-
nal de Ejecución Penal, una vez publicada la presente
Declaratoria en el Periódico Oficial Tierra y Libertad,
órgano de difusión del Gobierno del estado de More-
los, entrará en vigor en todo Morelos.
Disposiciones Transitorias
Primera. Publíquese la presente declaratoria en el Pe-
riódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión
del Gobierno de Morelos, para que surta sus efectos en
términos de la presente declaratoria.
Para tal efecto, remítase esta declaratoria al goberna-
dor constitucional del estado, para los efectos previs-
tos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos
a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Segunda. Remítase la presente declaratoria a las Cá-
maras que integran el honorable Congreso de la
Unión, al Poder Judicial de la Federación, a la Secre-
taría de Gobernación del Gobierno de la República, a
las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa
de la Ciudad de México, así como a los Poderes de
Morelos y a los municipios, para su pleno conoci-
miento.
Recinto Legislativo, sesión ordinaria,
a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
Atentamente
Los diputados de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado
Francisco A. Moreno Merino (rúbrica)
Presidente
Silvia Irra Marín (rúbrica)
Secretaria
Efraín Esaú Mondragón Corrales (rúbrica
Secretario
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE OAXACA, MEDIANTE LA
CUAL REMITE RESPUESTA CORRESPONDIENTE AL PUNTO
DE ACUERDO SOBRE ACCESO GRATUITO A INTERNET EN
LUGARES PÚBLICOS
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 9 de junio de 2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxa-
ca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su
oficio número DGPL 63-II-1-0962, de fecha 29 de
abril de 2016, por medio del cual hace de conocimien-
to el punto de acuerdo por el que se “exhorta al go-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 20168
bierno del estado para que en ejercicio de sus atribu-
ciones, fomente la respectiva coordinación y colabora-
ción con las autoridades federales en materia de tele-
comunicaciones, a fin de que se avance en la
implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a in-
ternet en lugares públicos, privilegiando los centros de
vivienda con mayor densidad poblacional y menor ca-
pacidad económica”, sobre el particular adjunto el si-
milar SA/ 0295/ 2016, de fecha 2 de junio de 2016,
signado por el licenciado Alberto Vargas Varela, secre-
tario de Administración del Poder Ejecutivo del esta-
do, mediante el cual informa sobre lo exhortado; con-
secuentemente, pido a usted de manera atenta que se
tenga a mi representado cumpliendo plenamente el co-
municado.
Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo,
reiterándole mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 2 de junio de 2016.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Presente
En relación del oficio número CJGEO/ DGCNPL/
DRPLB/ 1388/ 2016, de fecha 26 del presente, en el
cual da seguimiento al similar STPEE/ G3/ 2016/ 506,
suscrito por el secretario técnico del titular el Poder
Ejecutivo del estado, mediante el cual remite para su
atención y efectos procedentes el oficio DGPL 63-II-
1-0962, de fecha 29 de abril de 2016, suscrito por la
diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresi-
denta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, en el cual hace del conoci-
miento el punto de acuerdo por el que se exhorta al go-
bierno del estado para que en ejercicio de sus atribu-
ciones, fomente la respectiva coordinación y
colaboración con las autoridades federales en materia
de telecomunicaciones, con la finalidad de que se
avance en la implantación de nuevos puntos de acceso
gratuito a internet en lugares públicos, privilegiando
los centros de vivienda con mayor densidad poblacio-
nal y menor capacidad económica.
Por este medio me permito informar que se establecie-
ron convenios de colaboración entre el Poder Ejecuti-
vo del estado y el gobierno federal a través de la Se-
cretaría de Comunicaciones y Transportes para
conjuntar acciones y recursos en materia de conectivi-
dad, contenidos y sistemas, a fin de ampliar la cober-
tura de internet en el estado y brindarla de forma gra-
tuita en espacios públicos, para lo cual se firmó un
convenio marco de colaboración, y dos convenios es-
pecíficos de los proyectos México Conectado y de la
Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno, de los
cuales se anexan copias certificadas.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Alberto Vargas Varela (rúbrica)
Secretario de Administración
DEL GOBIERNO OAXACA, CON LA QUE REMITE CONTES-
TACIÓN A PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A
LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDA-
DES FEDERATIVAS A ESTABLECER PROGRAMAS DEPORTI-
VOS Y RECREATIVOS MUNICIPALES
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, junio 9 de 2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión
Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxa-
ca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su
oficio D.G.P.L. 63-II-6-0888, de fecha 29 de abril de
2016, por medio del cual hace de conocimiento el pun-
to de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los
gobernadores de las entidades federativas y al jefe de
Gobierno de la Ciudad de México, para diseñar e im-
plementar programas deportivos y recreativos munici-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
pales, demarcaciones y localidades del país para fo-
mentar el deporte social, la activación y recreación fí-
sica, garantizándola adopción de medidas administra-
tivas que permitan el libre acceso a todos los sectores
de la población; sobre el particular adjunto el ocurso
CECFYD/DG/DJ/1 04/2016, de fecha 18 de mayo del
2016, signado por la licenciada en administración de
empresas Julieta García Leyva, directora general de la
Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Oa-
xaca, mediante el cual informa sobre lo exhortado;
consecuentemente, pido a Usted de manera atenta, se
tenga a mi representada, cumpliendo plenamente con
el comunicado.
Sin otro asunto en particular, le envío un cordial salu-
do, reiterándole mi más alta y distinguida considera-
ción.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Oaxaca de Juárez 18 mayo de 2016.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Presente
Anteponiendo un cordial saludo y en atención al con-
tenido del oficio número STPEE/G4/2016/507 signa-
do por el secretario técnico del titular del Poder Eje-
cutivo, por medio del cual remite a este Organismo
para su atención y efectos procedentes el oficio no.
D.G.P.L.63-II-6-0888 girado por la diputada María
Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Me-
sa Directiva de la Cámara de Diputados, a través del
cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el
que se exhorta al gobierno del estado para diseñar e
implementar programas deportivos y recreativos mu-
nicipales o, en su caso, reforzar los existentes, dirigi-
dos a los habitantes de los Municipios, Demarcaciones
y localidades del país para fomentar el deporte social,
la activación y recreación física, garantizando la adop-
ción de medidas administrativas que permitan el libre
acceso a todos los sectores de la población, me permi-
to informarle lo siguiente:
En la presente administración pública con recursos fe-
derales, estatales y municipales se han invertido un to-
tal de 678.8 mdp para poyar el deporte y la activación
física en nuestro estado.
Mediante los programas de Infraestructura Deportiva
Municipal e Infraestructura Deportiva Estatal, se han
construido, rehabilitado y/o equipado 189 unidades
deportivas en los municipios de la entidad.
Con la finalidad de incluir a un mayor número de ha-
bitantes del estado en la actividad deportiva recreativa
y de activación física, se han integrado y constituido
debidamente 323 ligas oficiales municipales en las
disciplinas de futbol soccer, basquetbol, voleibol, beis-
bol, golball y basquetbol sobre silla de ruedas, mismas
que a la fecha cuentan con su correspondiente registro
único del deporte ante la Comisión Nacional de Cultu-
ra Física y Deporte.
Asimismo, es de indicarse que a las referidas Ligas se
les ha entregado, para su debida operación y funciona-
miento, material deportivo, material para premiación,
computadoras y multifuncionales, a través del Progra-
ma Centros del Deporte Escolar y Municipal (CE-
DEM).
Es importante mencionar, que a través del programa
Muévete en 30 “30M”, se fomenta el desarrollo de
la cultura física entre la población oaxaqueña en ge-
neral de forma incluyente, buscándose masificar la
actividad física y recreativa en el estado, en todas
sus expresiones y alcances y contribuyendo de esta
manera a la disminución del sedentarismo y de los
factores de riesgo de enfermedades crónico degene-
rativas no trasmisibles, desarrollando la participa-
ción social a nivel comunitario y así mejorar la sa-
lud física y funcional de los oaxaqueños, a través de
5 líneas de acción que son:
1. Muévete en 30, “30 M Escolar”;
2. Muévete en 30, “Tu Zona 30 M”;
3. Muévete en 30, “30 M Laboral”; Actitud Saluda-
ble;
4. Muévete en 30, “Red Nacional de Comunidades
en Movimiento”, y
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201610
5. Muévete en 30, “Actividad Física Masiva”.
La línea de acción Muévete en 30, “30 M Escolar”, tie-
ne por objetivo, generar en niños y jóvenes una cultu-
ra que los oriente a llevar estilos de vida saludables, a
través de acciones interactivas con docentes y padres
de familia, que permitan a los mismos vivenciar los
beneficios en salud física, psicológica y social, partici-
pando en pláticas, talleres, rutinas de activación física
como parte de su jornada escolar y extra escolar, de es-
ta forma disminuir los factores que favorecen el desa-
rrollo de enfermedades crónicas degenerativas como
la obesidad, diabetes, hipertensión, así como las con-
ductas antisociales a temprana edad.
La línea de acción Muévete en 30, “Tu zona 30 M”
(Red Nacional de Promotores de Actividad Física) tie-
ne como objetivo impulsar el aprovechamiento y uso
de espacios públicos en la comunidad para la práctica
de actividades físicas y recreativas de forma regular,
orientadas a la integración familiar y social en sano es-
parcimiento, de una manera saludable y segura, que
permita dejar atrás los estilos de vida sedentarios en la
sociedad, además de impulsar la creación de empleos,
generando promotores de actividad física encargados
de estos espacios, que impartan rutinas de diversas al-
ternativas didácticas de activación física.
Por lo que respecta a la línea de acción Muévete en
30, “30 M Laboral”, Actitud Saludable, la misma tie-
ne como objetivo concientizar a la administración pú-
blica y privada, promoviendo y creando hábitos salu-
dables, que deriven en una nueva actitud de “vida
activa” y rendimiento laboral entre sus trabajadores,
enfocada a la salud de los mismos y sus familias, en
el que puedan realizar actividades físicas y recreativas
fáciles de implementar (pausas activas) dentro y fue-
ra de su horario laboral, en donde además se generen
actividades programadas, para la sana convivencia de
los mismos.
En cuanto a la línea de acción Muévete en 30, “Acti-
vidad Física Masiva” (actividad dirigida a población
general en diferentes eventos) su objetivo es, la pro-
moción de la estrategia nacional a través la consolida-
ción de espacios públicos exclusivos para la realiza-
ción de actividad física, eventos masivos alusivos a la
actividad física, foros, pláticas, capacitaciones, pro-
moción en medios electrónicos, ruedas de prensa, pro-
gramas de radio y tv, en beneficio de estilos de vida sa-
ludables y la importancia de realizar actividad física
(población general).
Por lo que respecta a Infraestructura Deportiva en la
ciudad de Oaxaca de Juárez, se cuenta a la fecha con
el Complejo Deportivo Poniente, que alberga un esta-
dio de futbol, pista de atletismo, canchas para beisbol,
futbol rápido y pelota mixteca, cuatro canchas de usos
múltiples, alberca semiolímpica y fosa de clavados.
Así también, es de informarse, que actualmente se en-
cuentra en funcionamiento el Centro de Recreación y
de Acondicionamiento Deportivo Venustiano Carran-
za, el cual cuenta con tres canchas de futbol, pista de
atletismo, tres canchas de usos múltiples (basquetbol
voleibol, baby fut) , dos canchas de frontón, dos can-
chas de squash, cancha de padel, alberca semiolímpi-
ca, alberca de aprendizaje, área de rehabilitación (ti-
nas de hidromasaje, vasos de alta y baja temperatura,
camas oxigenantes), gimnasio equipado, ciclopista
elevada, aparatos al aire libre para ejercitarse, pista
perimetral para correr y juegos infantiles, ambas ins-
talaciones se encuentran a disposición de la población
oaxaqueña en general y en las que pueden realizar di-
versas actividades en beneficio de su salud, con lo que
se fomenta el deporte social, la activación y recrea-
ción física y se garantiza la adopción de medidas ad-
ministrativas que permiten el libre acceso a todos los
sectores de la población oaxaqueña.
En el municipio de San Pablo Guelatao, se llevó a ca-
bo la construcción del Gimnasio Benito Juárez con una
cancha de basquetbol techada, esto con la finalidad de
mejorar y proveer espacios adecuados para realizar ac-
tividades deportivas. Por otra parte, en el Bosque del
Deporte “Las Canteras” se construyó un área de aeró-
bics, un pabellón de yoga y un andador perimetral pa-
ra realizar actividades deportivas y recreativas.
Es de informarse también, que el Gobierno del Estado
ha pugnado por una mejor calidad de vida de los oa-
xaqueños, impulsando el establecimiento de Gimna-
sios al Aire Libre con la finalidad de promover la sa-
lud y la activación física de las personas, habiéndose
instalado a la fecha 150 equipos de Gimnasios al Aire
Libre en beneficio de los 50 municipios con la mayor
tasa de crecimiento demográfico.
La información de referencia se remite para los efec-
tos a que haya lugar.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
Agradeciendo de antemano la atención brindada, apro-
vecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi
atenta y respetuosa consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciada en Administración de Empresas
Julieta García Leyva (rúbrica)
Directora General
DEL GOBIERNO DE GUANAJUATO, MEDIANTE LA CUAL RE-
MITE RESPUESTA CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE ACUER-
DO SOBRE ACCESO GRATUITO A INTERNET EN LUGARES PÚ-
BLICOS
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Már-
quez, gobernador constitucional de Guanajuato y en
respuesta del oficio número DGPL 63-II-1-0962, tra-
vés del cual comunica la aprobación del acuerdo, que
en su artículo único señala:
Único. La Cámara de Diputados, en el marco de la
colaboración de poderes y órdenes de gobierno, ex-
horta respetuosamente a los gobiernos estatales y
municipales de la República Mexicana y al jefe del
gobierno de la Ciudad de México, a que en ejerci-
cio de sus atribuciones legales, fomenten la respec-
tiva coordinación y colaboración de cada uno con
las autoridades federales, en materia de telecomuni-
caciones, a fin de que se avance en la implantación
de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lu-
gares públicos, con el evidente beneficio social que
ello conlleva, privilegiando de ser posible que los
nuevos puntos se instalen estratégicamente en los
centros de vivienda con mayor densidad poblacio-
nal y menor capacidad económica.
Con base en lo anterior, me permito manifestar lo si-
guiente:
En Guanajuato, la inclusión digital es un proyecto es-
tratégico que busca incidir a favor de la competitivi-
dad de los guanajuatenses, por lo cual en febrero de
2014 se arrancó el programa piloto “Reducción de bre-
cha digital en las comunidades rurales”, con una in-
versión de 4 millones de pesos de los tres órdenes de
gobierno: federal, estatal y municipal.
El primer municipio seleccionado fue Salamanca,
donde participaron 17 escuelas rurales, con mil 619
alumnos beneficiados directamente, de 17 comunida-
des, las cuales representan una población de 37 mil
189 habitantes que también tienen acceso a la red
mundial digital a través de 10 puntos públicos.
El proyecto funciona con un sistema de telecomunica-
ciones de última generación basado en la tecnología
Wimax, la cual replica la señal de internet a los puntos
de acceso público de banda ancha en escuelas, biblio-
tecas, centros de salud y plazas cívicas donde los ciu-
dadanos tienen acceso a contenidos de vinculación
científica, tecnológica y otros adicionales.
En Guanajuato consideramos la tecnología y las fuen-
tes de información como un artículo de primera nece-
sidad, pues se genera mayor desarrollo de habilidades
y aptitudes en un mundo globalizado.
En 2015 invertimos 4 millones 141 mil 577 pesos en
el proyecto de Reducción de Brecha Digital, en Cela-
ya, Cortazar, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Ro-
sas y Villagrán. Ampliamos la infraestructura con la
instalación de 17 nodos de conectividad que brindan
acceso a servicios de banda ancha y benefician a 227
mil 182 habitantes de zonas de alto y muy alto grado
de marginación y rezago social. Además, con la in-
fraestructura instalada en 2015, son beneficiarios po-
tenciales para 2016 los habitantes de Jaral de Progre-
so, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarimoro, Valle
de Santiago y Yuriria, así como algunas localidades de
Apaseo el Grande, Moroleón y Uriangato.
Por conducto de la Secretaría de Educación, con la im-
plantación de los Laboratorios de Experiencias de
Aprendizaje, favorecemos el aprendizaje significativo
y colaborativo en los estudiantes de educación básica.
En 2015 transformamos 81 salones de clase en labora-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201612
torios de cómputo, para beneficio de 37 mil 441 alum-
nos y 2 mil 81 docentes. Con estas acciones promove-
mos experiencias de aprendizaje mediante la integra-
ción de las tecnologías de la información para la
articulación pedagógica en las áreas de matemáticas,
física, química, biología, informática e inglés. Inverti-
mos 73 millones 773 mil 732 pesos de recurso estatal.
Asimismo, a través de la Secretaría de Desarrollo Eco-
nómico Sustentable con la evolución y modernización
del modelo del programa Mi Plaza, permite redimen-
sionar los mercados públicos y comercios con sentido
social con la implantación de elementos de conectivi-
dad wifi o redes de internet inalámbrico gratuito para
los clientes y ciudadanos en general.
Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos
saludos.
Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 3 de junio de 2016.
Licenciado Antonio Salazar García López (rúbrica)
Secretario de Gobierno
DEL GOBIERNO DE OAXACA, CON LA QUE REMITE CON-
TESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHOR-
TA A LOS GOBIERNOS ESTATALES PARA QUE COADYUVEN
CON EL GOBIERNO FEDERAL, FACILITANDO LOS ELEMEN-
TOS DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN NECESARIOS QUE
PERMITAN CONCRETAR EL ORDENAMIENTO PESQUERO EN
SUS ENTIDADES
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, junio 29 de 2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxa-
ca y 49 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su
oficio número D.G.P.L. 63-II-3-901, de fecha 29 de
abril de 2016, por medio del cual hace de conocimien-
to el punto de acuerdo por el que “exhorta a los go-
biernos estatales para que coadyuven con el gobierno
federal, facilitando los elementos de información e in-
vestigación necesarios que permitan concretar el orde-
namiento pesquero en sus entidades”; sobre el particu-
lar adjunto el ocurso SEDAPA/SSP/131/2016, de
fecha 22 de junio del 2016, signado por el ingeniero
Jorge Zamora Ortiz, subsecretario de Producción de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acua-
cultura, mediante el cual informa sobre lo exhortado;
consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se
tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con
el comunicado.
Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo,
reiterándole mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, a 22 de junio de 2016.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
En atención a su oficio número CJGEO/DGCNPL
/DRPLB/1396/2016, de fecha mayo 26 de 2016, rela-
cionado con el oficio STPEE/G3/2016/505, de fecha
17 de mayo de 2016, 5 Si-g suscrito por Secretario
Técnico del Titular del Poder Ejecutivo, por el que ad-
junta el exhorto, suscrito por la Vicepresidenta de la
Mesa Directiva de la LXIII Legislatura, y remitido al
titular del Ejecutivo estatal mediante oficio
D.G.P.L.63-II-3-901 de fecha 29 de abril de 2016, ex-
horto, que textualmente dice: “Se exhorta a los gobier-
nos estatales para que coadyuven con el gobierno fe-
deral, facilitando los elementos de información e
investigación necesarios que permitan concretar el or-
denamiento pesquero en sus entidades”.
Por lo anterior de conformidad con las indicaciones,
sugeridas en los dos primeros oficios ya mencionados
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
y de acuerdo con las instrucciones del titular de esta
secretaría, ingeniero Jorge Octavio Carrasco Altamira-
no, respetuosamente me permito informarle:
Que como parte de las políticas de desarrollo del sec-
tor pesquero y acuícola, el gobierno del estado realiza
acciones tanto de fomento, como de ordenamiento en
aras del aprovechamiento con un enfoque de sustenta-
bilidad, las acciones se realizan en coordinación con la
Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), en apego a
la normatividad aplicable.
Con motivo de la aprobación del Plan Estatal de De-
sarrollo 2011-2016, en sus políticas de planeación se
incorpora al sector pesquero y acuícola con un enfo-
que de desarrollo integral lo cual establece estrategias
y acciones para el sector pesca y acuacultura en su eje
5 –Crecimiento económico competitivo y empleo y lí-
nea estratégica–, 5.5 –Apoyo al desarrollo agropecua-
rio Forestal y Pesquero–.
Por otra parte, en el Plan Estratégico Sectorial Agro-
pecuario, Forestal y Pesquero, Subsector Pesca, en el
apartado 5 –Orientación Estratégica 2012-2016– se es-
tablece el Programa de Planeación, Organización y
Ordenamiento Pesquero, cuenta con cuatro subprogra-
mas de inversión que son planeación pesquera, que tie-
ne como objetivo generar los instrumentos de concer-
tación y planeación para el desarrollo del sector
pesquero como son el Consejo Estatal de Pesca y
Acuacultura, los diagnósticos y planes rectores de los
sistemas productos, pesqueros, la Red Estatal de In-
vestigación en Pesca y Acuacultura y el Programa Es-
tatal de Pesca.
Sistema Estatal de información, que desarrollará los
instrumentos técnicos y acciones para la administra-
ción de las pesquerías, como son la Carta estatal pes-
quera; el ordenamiento, la instalación y operación de
oficinas regionales de atención, y la creación y opera-
ción de un sistema de registro y control de la informa-
ción pesquera.
Estudios y planes técnicos, donde se formularán e ins-
trumentarán los estudios previos a las inversiones en
infraestructura, impacto ambiental, así como en inves-
tigación para el aprovechamiento pesquero, y los que
tienen que ver con la creación e implementación de los
planes de manejo sustentables de las zonas pesqueras
más importantes en la entidad.
Desarrollo de capacidades, en el que se desarrollarán
las estrategias como cursos de capacitación a presta-
dores de servicios profesionales para fortalecer la base
de profesionistas que atienden al sector, así como con-
siderar la asistencia técnica y capacitación a los pesca-
dores en distintos ramos que vayan desde lo técnico
hasta lo administrativo.
Adicionalmente se inserta el de gastos no imputables a
los proyectos; todos éstos contribuyen directamente al
logro de las metas sectoriales trazadoras de incremen-
to de Sistemas- Producto Pesqueros constituidos, in-
crementar el número de zonas que cuenten con plan de
manejo pesquero y aumentar los registros de volúme-
nes de producción pesquera”.
El 10 de agosto del año 2011, se aprobó por el Con-
greso de Oaxaca, la Ley de Pesca y Acuacultura Sus-
tentables para el estado de Oaxaca, que establece en
sus artículos 8 y 9, las atribuciones que al estado com-
peten, en al marco de este instrumento jurídico, y en
medida de las posibilidades institucionales y adminis-
trativas, el estado ha procurado desarrollar.
Por ello el gobierno del estado ha realizado acciones pa-
ra promover el aprovechamiento de los recursos pesque-
ros y acuícolas, con enfoque de sustentabilidad, se reali-
zan estudios con recursos financieros diferentes a los de
la Conapesca, recursos provenientes del programa Fon-
sur, como resultado de la gestión del gobernador, licen-
ciado Gabino Cue Monteagudo, siendo los siguientes:
Estudio de Ordenamiento Acuícola, Territorial y de
Factibilidad Técnica, Económica, Social e Impacto
Ambiental para el Desarrollo de la Acuacultura en
jaulas flotantes en las Presas Miguel Alemán y Mi-
guel de la Madrid en el Estado de Oaxaca.
Estudio de caracterización para el desarrollo de la
maricultura sustentable en el litoral de la región
Costa de Oaxaca.
Acciones que se consultan con la Conapesca, desde la
solicitud de validación de los términos referencia, has-
ta compartirles los resultados e información de dichos
estudios, de manera oficial, para su alineamiento’ a las
políticas nacionales en esta materia.
Sin embargo de acuerdo la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, en su artículos 7, 8, 11, 13,
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201614
facción IX, establece que las entidades federativas de-
berán sólo participar en la formulación e implementa-
ción de los programas de ordenamiento pesquero y
acuícola, más no son las que diseñan y coordinan los
programas de ordenamiento, que son atribuciones del
Ejecutivo Federal, no obstante lo anterior, el titular del
Poder Ejecutivo de Oaxaca ha dado indicaciones para
coadyuvar en medida de la posibilidades con acciones
y recursos para ello, de manera concurrente.
En los programas federales establecidos en la Reglas de
Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa espe-
cífica mente para el presente ejercicio fiscal 2016, las
acciones para el ordenamiento se consideran programas
de ejecución directa de la Conapesca que son operados
sin la participación de los gobiernos de los estados, co-
mo se indica en el capítulo V. Programa de Fomento a
la Productividad Pesquera y Acuícola, articulo 214.
Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y
artículo 218 de las Reglas de Operación, referidas.
Por ello, para incluir la participación activa de la enti-
dad federativa, se requiere que desde el marco norma-
tivo para la aplicación y ejecución de los recursos, pro-
mulgados por la federación, se incorpore la
participación directa de los gobiernos estatales y se re-
alicen de manera coordinada las acciones en vías de la
conservación y aprovechamiento racional de los recur-
sos naturales y a su vez sedé cumplimento al principio
constitucional establecido en el artículo 27 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el estado oaxaqueño, existe un gran reto, el enorme
potencial que se tiene, a saber 568 kilómetros de lito-
ral; 150 mil hectáreas de lagunas costeras y 69 mil
hectáreas de presas yaguas interiores, se requiere im-
pulsar el sector con mayor dinamismo, aprobación de
recursos financieros otorgados por la federación y ac-
ciones de sustentabilidad para asegurar el alimento de
las generaciones futuras.
Aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Jorge Zamora Ortiz (rúbrica)
Subsecretario de Producción
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 17 de mayo 2016.
Ingeniero Jorge Octavio Carrasco Altamirano
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario,
Pesca y Acuacultura
Presente
Reciba por este medio un cordial saludo al tiempo de
remitir a Usted para su atención y efectos procedentes,
por instrucciones del Gobernador Constitucional del
Estado, el oficio número D.G.P.L. 63-II-3-901, recibi-
do en esta oficina el 16 de mayo del año en curso, sig-
nado por la diputada María Bárbara Botello Santibá-
ñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados, por medio del cual hace de conocimien-
to el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobier-
no del estado para que coadyuve con el gobierno fede-
ral facilitando los elementos de información e
investigación necesarios que permitan concretar el or-
denamiento pesquero en la entidad.
En este sentido solicito amablemente tenga a bien co-
ordinarse con las instancias de gobierno correspon-
dientes, así como con el consejero jurídico del gobier-
no del estado, a objeto de dar respuesta a dicha
solicitud, misma que deberá notificarse a esa honora-
ble Cámara vía Consejería Jurídica en un término no
mayor a 10 días hábiles, marcando únicamente copia a
esta Secretaría Técnica.
Sin otro particular, le reitere la seguridad de mi consi-
deración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Luis Alejandro Cerda Figueroa (rúbrica)
Secretario Técnico del Titular del Poder Ejecutivo
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
Iniciativas
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CI-
VIL FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA RUTH NOEMÍ
TISCAREÑO AGOITIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la LXIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en los artícu-
los 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 55, 56 y
57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-
greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-
mete a consideración de esta Comisión Permanente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-
man diversas disposiciones del Código Civil Federal
para erradicar el matrimonio infantil, con base en los
siguientes
Antecedentes
En la actualidad uno de los temas que ha despertado el
interés de la mayoría de las naciones del mundo es sin
duda el Matrimonio Infantil, voces de provenientes de
todos los sectores poblacionales dentro y fuera de los
gobiernos han dejado de manifiesto las consecuencias
desfavorables y completamente devastadoras que lle-
gan a marcar para toda la vida y paralizar la capacidad
de una niña o un niño de disfrutar de sus derechos hu-
manos.
Abandono escolar, violación y violencia domestica, la
falta de acceso a un trabajo digno, la explotación por
medio del trabajo no remunerado, el riesgo de trasmi-
sión del VIH y un abanico de problemas de salud de-
bido a la maternidad temprana, hoy motivan a los di-
ferentes gobiernos para comprometerse a impulsar
esfuerzos legislativos e institucionales para hacer fren-
te y luchar contra la erradicación integral del matri-
monio infantil.
México no es la excepción, si bien es cierto de contar
con avances legislativos a favor de los derechos de las
niñas, niños y adolecentes, a pesar de contar con el
apoyo de diversos instrumentos internacionales que en
la materia ha ratificado nuestro país, entre ellos princi-
palmente: la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño,
es claro que la situación que enfrenta nuestra niñez si-
gue representando una gran preocupación para el Es-
tado Mexicano, especialmente por la práctica común
de este fenómeno poblacional.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica
Demográfica (ENADID) efectuada en 2014 estima
que en 23 de las 32 entidades de país, una de cada cin-
co mujeres tanto de los sectores urbanos como de las
regiones rurales e indígenas contrae matrimonio antes
de cumplir la mayoría de edad.
El propio estudio establece que Chiapas ocupa el pri-
mer lugar en matrimonio infantil: 8.4 por ciento de
matrimonios en menores de 15 años y 30.4 por ciento
en menores de 18 años. Lamentablemente esta entidad
rebasa el nivel crítico de la tasa de matrimonios infan-
tiles del 30 por ciento destacado por el Fondo de Po-
blación de Naciones Unidades (UNPFA), las entidades
de Durango, Campeche y Tabasco destacan con más
casos de matrimonios antes de 15 años, por su parte
Nayarit, Zacatecas y Chihuahua entre las primeras en
matrimonios de menores, pero no entre las primeras de
menor de 15 y Baja California Sur, Guadalajara , Mi-
choacán y Nuevo León entre las entidades con tasas de
matrimonio infantil en mujeres urbanas que van del 20
al 30 por ciento. Mientras que Chihuahua, Veracruz,
Chiapas y Oaxaca el estudio establece que más de la
mitad de mujeres con educación primaria entraron en
unión conyugal antes de cumplir 16 años.
En el mismo sentido, con apoyo de las oficinas de Re-
gistro Civil en los Estados, un estudio efectuado po-
ractivistas en la materia, estima que nuestro país tiene
un registro de 5,234 casos de matrimonio infantil (ma-
trimonio entre menores y matrimonios entre un menor
con personas mayores), destacando con mayor núme-
ro de casos Guerrero, Chiapas, Estado de México y
Michoacán, matrimonios que aseguró Abel Palmera,
Director de Organización México Funcionase trata de
un problema grave al que calificó como matrimonios
forzados por obligar a los menores a entrar en situa-
ción de matrimonio sin tener la capacidad emocional
ni psicológica para ello, en este sentido el consultor ur-
gió la necesidad de armonizar el Código Civil a fin de
prohibir el matrimonio antes de los 18 años, así como
orientación de salud sexual y reproductiva a los meno-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201616
res con factores de riesgo de matrimonio infantil for-
zado y precoz.
El Sistema de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) ha externado su postura contra el matrimonio a
temprana edad por constituir una violación a los dere-
chos humanos de la niñez y una práctica nociva para la
salud, la educación e integridad, pero su mayor preo-
cupación es que este fenómeno impacta en su desarro-
llo futuro y en los riesgos de sufrir discriminación y
violencia domestica. En tal virtud este organismo ha
impulsado desde finales del 2015 en el país, una cam-
paña denominada “De la A (Aguascalientes) a la Z (Za-
catecas), México sin unión temprana ni matrimonio de
niñas en la Ley y en la práctica” que tiene como prin-
cipal objetivo convertir a nuestro país en una región li-
bre del matrimonio infantil mediante la armonización
legal de acuerdo a los instrumentos internacionales y
nacional que permita establecer como edad de 18 años
sin excepción en las legislaciones estatales y federales
como edad mínima para contraer matrimonio.
De acuerdo con Unicef el matrimonio infantil es espe-
cialmente problemático en África y Asia, México no
escapa al ocupar el noveno lugar mundial por lo que
insta a acelerar acciones para terminar con el matri-
monio infantil y garantizar la protección de los dere-
chos de la niñez en condiciones vulnerables en todo el
mundo, ya que de no hacerlo y seguir la tendencia ac-
tual el número de niñas y mujeres casadas en su infan-
cia se acercará a los mil millones para el 2030.
Las coincidencias y los estudios dejan de manifiesto
que si en México seguimos permitiendo el matrimonio
infantil, las consecuencias serán devastadoras para
nuestras generaciones futuras, al grado de incrementar
los riegos de violencia domestica, embarazos prematu-
ros, pero sobre todo estaremos permitiendo una tras-
gresión a sus derechos humanos constitucionales al
bienestar, sano desarrollo, educación y al principio del
interés superior de la niñez, ocasionando con ello, que
nuestras niñas, niños y adolecentes continúen en un
mismo círculo familiar de carentes condiciones de vi-
da y de oportunidades a causa de este tipo de matri-
monios.
Es claro que la falta de regulación específica en la ma-
teria, está generando que a nuestra niñez se le impida
el ejercicio de sus derechos humanos consagrados
principalmente en los artículos 1º y 4º de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, derechos que cuentan con el aval jurídico de di-
versos instrumentos Internacionales que el Estado Me-
xicano ha ratificado y que nos brindan la posibilidad
de construir un marco jurídico acorde con los estánda-
res internacionales y por tanto de generar condiciones
que permitan consolidar la tutela de desarrollo integral
y garantizar la protección legal a las futuras genera-
ciones de mexicanos representada por nuestra niñez.
Cabe señalar que el texto la nueva de la Ley General
de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes vi-
gente desde el 2014, ya contempla en su redacción del
artículo 45, que las leyes federales y de las entidades,
en el ámbito de sus respectivas competencias, esta-
blezcan la edad de 18 años como edad mínima para
contraer matrimonio. En tal virtud resulta urgente le-
gislar y homologar los diferentes ordenamientos civi-
les que hoy en día contravienen al cumplimiento de es-
ta disposición y violentan sus derechos fundamentales.
Es de desacatarse que gracias al esfuerzo de los res-
pectivos Congresos locales algunas entidades del país
como son San Luis Potosí, Aguascalientes, Baja Cali-
fornia Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca Quintana Roo,
Veracruz, Yucatán y más recientemente la Ciudad de
México en julio de 2016 han adoptado medidas legis-
lativas para prohibir el matrimonio infantil, no obstan-
te a ello, es lamentable que en la mayoría de las Enti-
dades de la República aun carecen de legislación
específica en la materia.
Luego entonces, para asegurar el cumplimiento cabal
de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vi-
gente y en los tratados internacionales ratificados por
el Estado Mexicano, es necesario la intervención del
Poder Legislativo a fin de garantizar en la ley una re-
gulación más fortalecida que coadyuve a erradicar el
fenómeno de matrimonio infantil que hoy en día la-
mentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana
particularmente a nuestras niñas, niños y adolescentes.
Para lograrlo, resulta inaplazable proponer a ésta H.
Cámara de Diputados diversas modificaciones al Có-
digo Civil Federal a fin de armonizar sus disposiciones
con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Ni-
ños y Adolescentes que establecen la prohibición del
matrimonio infantil, a la par de impulsar acciones en
materia de salud sexual y reproductiva a favor de la ni-
ñez.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
Con ello, estamos seguros que México además de dar
un paso firme en el cumplimiento de los compromisos
internacionales, dará un paso sin precedente para con-
solidar una nueva norma encaminada a garantizar el
bienestar y desarrollo integral de la niñez mexicana en
el marco del respeto irrestricto de sus derechos huma-
nos.
Compañeras y compañeros diputados, el matrimonio
infantil atenta contra nuestra niñez, trunca el futuro de
nuestros hijos y atenta contra el progreso y destino de
nuestra sociedad mexicana.
Por lo anteriormente expuesto presento a esta honora-
ble Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con
proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicio-
nan diversas disposiciones del Código Civil Federal
para erradicar el matrimonio infantil
Único. Se reforman los artículos 98, fracción I y
IV,100, 103, fracción II y IV, 148, 156, fracción I y úl-
timo párrafo, 172, 209, 264, fracción II, 272 y 605,
además se derogan los artículos 98, fracción II,
149,150,151,152,153,154,155,156, fracción II, 159,
160, 173, 181, 229, 237, 238, 239, fracción II, 240,
265, 451, 504, fracción V, 624 fracción, II, 636 y 641
todos del Código Civil Federal para quedar como si-
gue:
Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo an-
terior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes, iden-
tificación oficial y en su defecto un dictamen mé-
dico que compruebe su mayoría de edad;
II. Se deroga.
III., IV…
V. El convenio que los pretendientes deberán cele-
brar con relación a sus bienes presentes y a los que
adquieran durante el matrimonio. En el convenio se
expresará con toda claridad si el matrimonio se con-
trae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el
de separación de bienes. No puede dejarse de pre-
sentar este convenio ni aun a pretexto de que los
pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso,
versará sobre los que adquieran durante el matri-
monio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta
lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial
del Registro Civil deberá tener especial cuidado so-
bre este punto, explicando a los interesados todo lo
que necesiten saber a efecto de que el convenio
quede debidamente formulado.
VI. al VII.
Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se
presente una solicitud de matrimonio que llene los re-
quisitos enumerados en los artículos anteriores, hará
que los pretendientes reconozcan ante él y por separa-
do sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que
se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratifica-
das bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez
del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesa-
rio, se cerciorará de la autenticidad de la firma que cal-
ce el certificado médico presentado.
Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimo-
nio en la cual se hará constar:
I.
II. Su mayoría de edad.
III. …
IV. El consentimiento de éstos,
V. al IX. …
Artículo 148. Para Contraer matrimonio, sin dispensa,
ni excepción alguna el hombre y la mujer necesitan
haber cumplido dieciocho años de edad.
Artículo 149. Se deroga
Artículo 150. Se deroga
Artículo 151. Se deroga
Artículo 152. Se deroga
Artículo 153. Se deroga
Artículo 154. Se deroga
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201618
Artículo 155. Se deroga
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el con-
trato de matrimonio:
I. La falta de mayoría de edad;
II. Se deroga
III. al IX. …
X.
De y el parentesco de consanguinidad en línea cola-
teral desigual.
Artículo 159. Se deroga
Articulo 160. Se deroga
Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad
para administrar, contratar o disponer de sus bienes
propios y ejercitar las acciones u oponer las excepcio-
nes que a ellos corresponden, sin que para tal objeto
necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni
ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a
los actos de administración y de dominio de los bien-
es comunes.
Artículo 173. Se deroga
Artículo 181. Se deroga
Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de
bienes puede terminar para ser substituida por la so-
ciedad conyugal.
Artículo 229. Se deroga
Artículo 237. Se deroga
Artículo 238. Se deroga
Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad:
I. …
II. Se deroga
Artículo 240. Se deroga.
Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la de-
cisión de un impedimento que sea susceptible de
dispensa;
II. Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los
términos fijados en los artículos 158 y 289.
Artículo 265. Se deroga
Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en
divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hu-
bieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese ré-
gimen se casaron, se presentarán personalmente ante
el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio;
comprobarán con las copias certificadas respectivas
que son casados y manifestarán de una manera termi-
nante y explícita su voluntad de divorciarse.
….
….
Artículo 451. Se deroga.
Artículo 504. Serán separados de la tutela:
I. al IV. …
V. Se deroga.
VI.…
Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de
cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupi-
lo, ya mayor relativo a la administración de la tutela o
a las cuentas mismas.
Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador,
con aprobación judicial:
I. …
II. Se deroga
Artículo 636. Se deroga.
Artículo 641. Se deroga.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contra-
rias al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de julio de 2016
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.)
QUE DECLARA EL 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO
DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPU-
TADA MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3
DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sán-
chez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento
Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del
Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a
consideración de esta honorable asamblea, la siguien-
te iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la si-
guiente
Exposición de Motivos
La educación en cada lugar y época es una caracterís-
tica de manifestación de estilo de vida, la base después
de la familia, en toda gran sociedad. México se vio re-
zagado en el método de la enseñanza, desde haber lo-
grado su independencia hasta un siglo después, tratan-
do de forjar una mejor docencia, en el transcurso del
tiempo.
El pedagogo Carlos A. Carrillo gran maestro, tenía
amor por la educación, exponente de la pedagogía en
México, ejemplo, es la Escuela Moderna de Orizaba
que se convirtió en el semillero de la reforma educati-
va más importante del siglo XIX, quien menciono lo
siguiente:
“El atraso de los pueblos depende en gran medida
de la mala organización y de los impropios métodos
de enseñanza en ellos empleados; de que la educa-
ción elemental es la base sobre la que se erige la
grandeza de las naciones y por ende, el futuro pro-
greso de México”.1
Hugo Topf de origen mexicano, doctor en filosofía, se-
ñala tres objetivos de enseñanza:
• Contribuir al desarrollo de la facultad del niño.
• Desarrollar en éste la comprensión de la vida y del
mundo.
• Proveer al alumno de cierto número de conoci-
mientos útiles para su actividad práctica.
Con la fundación de las Escuelas Normales para Pro-
fesores en 1887, se puso fin, de la otorgación de títu-
los, a cuyas personas que carecían de los conocimien-
tos necesarios para la enseñanza, mejorando la calidad
de la docencia en México.
Justo Sierra fue un gran precursor de la educación ac-
tual en México, impulsó programas, definió los grados
de la enseñanza escolar, incluso organizó el Congreso
Nacional de Educación Primaria con el objetivo de
analizar el estado en que se encontraba la educación en
el país. Pensaba que las creaciones pedagógicas desde
el primer nivel educativo hasta el superior, debían es-
tar alentadas por noble y patriótico ideal.
Sierra impulsó que se restableciera la Universidad,
que en el año de 1865 había sido suprimida. Gracias en
gran parte a él, el Congreso de la Unión expidió el 24
de mayo de 1910 un decreto que restablecía la Uni-
versidad, un mérito que hoy en día, la sociedad le
agradece, conocido como el “Maestro de América”.
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201620
“El papel del Estado en la organización del porve-
nir exige, como indeclinable factor, la preparación
de energías morales, intelectuales Y físicas, religio-
samente unidas a él en el culto de un mismo ideal.
Y a esto responde la genuina aceptación del voca-
blo: ‘educación’, vale decir, ‘nutrición encaminada
a un desenvolvimiento’; una nutrición, génesis de
toda fuerza, de toda energía. Y es verdad que en el
lenguaje pedagógico usual se diversifican las acep-
ciones de los vocablos ‘instrucción’ y ‘educación’;
pero no es menos cierto que, por lo que a su finali-
dad común mira, toda instrucción no debe ser sino
un factor de desarrollo, sino elemento de educación.
La escuela es la salvación de nuestra personalidad na-
cional; a ella tenemos que confiar la unidad y la per-
sistencia de nuestra lengua, la consolidación de nues-
tro carácter, haciendo más resistente y más flexible el
resorte de nuestra voluntad.”2
En el México post-revolucionario se empieza a formar
una generación de maestros con técnica pedagógica
con influencia de doctrinas norteamericanas, trayendo
consigo nuevas instituciones, entre las cuales sobresa-
len las relativas a la educación rural y técnica. El 28 de
febrero de 1882 natalicio de José Vasconcelos Calde-
rón considerado como los más importantes impulsores
de la educación, llegando a ser el noveno rector de la
Universidad Nacional Autónoma de México, sin men-
cionar que forjó el lema de la misma, además de men-
cionar la siguiente frase como rector:“Yo no vengo a
trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universi-
dad que trabaje por el pueblo”.3 Asimismo, enfatiza
que esta institución está al servicio de los mexicanos,
formando universitarios en pro de su nación. Además
por ostentar el cargo de ser el primer titular de la Se-
cretaria de Educación Pública, gran hombre que luchó
por sus ideologías, teniendo gran fe en la patria aún en
momentos que seguían vivas las esperanzas de la Re-
volución. Años después durante el gobierno del Presi-
dente Miguel Alemán, su mayor hazaña en materia de
educación fue la creación de planteles docentes de
educación superior, de las más majestuosas e impre-
sionantes en el mundo contemporáneo, “Ciudad Uni-
versitaria”, un sueño hecho realidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conmemoran
el día primero de abril como el Día Mundial de la Edu-
cación, velando lo mencionado en el artículo 26 de la
Declaración de los Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la educa-
ción”.
Y el artículo 7 de la Declaración Universal del Niño:
“El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria, al menos en las etapas ele-
mentales”.
En la actualidad con la nueva reforma educativa se
busca un desarrollo mejor para los estudiantes y aque-
llas personas que se les garantice su educación y que
sea de calidad, formando maestros de excelencia cuyo
fin prioritario es el de enseñar.
Por ello, propongo este día con el objetivo de recordar
que la educación en México es prioritaria, pero tam-
bién transparentando una realidad obvia, existe gran
cantidad de analfabetismo, una docencia que no es la
ideal; aún con el fomento de políticas públicas no será
suficiente si no entendemos la dimensión del proble-
ma. Recordemos que los mexicanos que sin educación
no tienen futuro, pues es uno de los pilares fundamen-
tales; nos falta mucho por recorrer, fomentar el amor a
la patria, trasmitir el conocimiento y enseñar a adqui-
rirlos, generar un gran impacto de conciencia en la so-
ciedad que debemos de apoyar a los niños, jóvenes y
adultos a no abandonar sus estudios y la misión del Es-
tado para con la educación, es velar y garantizar el de-
recho de la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some-
to a consideración de esta honorable asamblea la pre-
sente iniciativa el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 28 de febrero de ca-
da año como Día Nacional de la Educación
Único. Se declara el 28 de febrero de cada año como
“Día Nacional de la Educación”.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
Notas
1 Larroyo, Francisco. Historia Comparada de la Educación en
México. 8a edición, Porrúa, México, 1947.
2 Palabras del Jurista Justo Sierra, discurso pronunciado ante el
Consejo Superior de Instrucción en 1892.
3 Compendio de la Legislación Universitaria, 1910-2001, VOL. I
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los seis días del mes de junio de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación y Servicios Educativos.
Agosto 3 de 2016.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 9O. DE LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RECIBIDA DE
LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-
COLES 3 DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, inte-
grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-
dadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,
numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Regla-
mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-
ración de esta asamblea iniciativa con proyecto de de-
creto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La economía es un factor determinante para las políti-
cas públicas que el Estado debe implementar, la re-
caudación vía impuestos es fundamental para el desa-
rrollo de la sociedad, con ello se busca dar un
equilibrio y reducir la brecha entre los que tienen y los
que no tienen.
El impuesto al valor agregado (IVA) es el cobro que
efectúa el Estado al consumo de bienes y servicios,
nos sirve para otorgar servicios y asistencia a la socie-
dad, sabemos que es muy importante fortalecer este
medio de recaudación tributaria, pero lo que también
es cierto es que nuestra principal ocupación debería
ser la prevención de los sucesos que afectarían la vida
y la salud de la población. Es necesario atender al prin-
cipio básico, que lo que menos cuesta es lo que no se
genera, si actuamos en medida preventiva seremos
congruentes con la función para lo cual fuimos desig-
nados, realizar políticas públicas que prevengan daño
y menos cabo de nuestra integridad debe ser nuestra
principal preocupación y ocupación.
El deterioro que ha sufrido el ambiente es grave, los
niveles de contaminación han puesto en riesgo la vida
y supervivencia de nuestra especie, y por si esto fuera
poco estamos extinguiendo a los animales que son
nuestros compañeros en este planeta, el daño al eco-
sistema parece irreversible, lo único que podemos es
mitigar en la mayor medida los efectos que se están
originando con el actuar de los humanos.
Nuestro estilo de vida nos está aniquilando, las como-
didades, la facilidad de acceso a bienes, la facilidad de
transporte, el exceso en el uso de los recursos natura-
les, el no contar con otra fuente de energía que sea
amigable con el ambiente, crea la contaminación. Hoy
la tecnología nos ofrece una oportunidad, la oportuni-
dad de remendar la plana, seamos conscientes de que
lo que hoy realicemos será para nuestro propio benéfi-
co y sin lugar a dudas de las siguientes generaciones.
El daño es inimaginable no se puede cuantificar, que
ocurre en una contingencia, que ocurre con el alto ni-
vel de contaminación, lo que ocurre en nuestra sim-
biosis natural es intangible, que es lo que estamos cre-
ando con estos niveles de contaminación a todo el
ecosistema planetario, no lo sabemos, seamos cons-
cientes es tiempo de actuar.
Incentivar la adquisición de vehículos amigables con
el medio ambiente, es una prioridad impostergable ya
que esto nos estaría dando la posibilidad de prevenir
en medida de lo posible que sigamos contaminando el
mundo, sabemos que vivimos en una economía de
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201622
mercado, donde el consumo es lo que engrana este sis-
tema social. Hoy, el país sufre de un estrés económico,
donde el consumo y la inversión van a la baja las ci-
fras no son nada alentadoras en el mes de abril, el con-
sumo sufrió una caída de 2.21 y la inversión fija cayó
un 1.60 (fuente: Inegi), esto nos refleja que no va ha-
ber movilidad económica, es necesario saber esto por-
que en esto se basan para emitir políticas públicas.
Los consumidores como todos, nos movemos por in-
tereses propios, el día de hoy no acceden a la compra
de vehículos eléctricos o híbridos, por el costo de es-
tos, no porque no les gusten, todos estamos interesa-
dos en el cuidado de nuestro entorno, facilitemos que
se adquieran estos vehículos y ayudémonos todos a vi-
vir mejor, es impensable que quienes representamos al
pueblo estemos obstaculizando que vivan mejor y ten-
gan la esperanza de un mejor mañana.
El IVA es un gravamen recaudatorio para el Estado,
ese Estado que se debe a los ciudadanos, esos ciuda-
danos que quieren un mejor mundo, que están preocu-
paos por el mañana, a todos nos lastima lo que vemos
en materia de contaminación, seamos congruentes y
proactivos protejamos a los gente, suspendamos el co-
bro del Impuesto a la adquisición de estos vehículos.
Lo que recaudemos no nos alcanzara para enfrentar los
resultados adversos de la contaminación, es un proble-
ma coyuntural, debemos incentivar el rescate paulati-
no de nuestro planeta, las acciones son hoy y ahora no
pierdan la oportunidad de como dijimos remendar la
plana.
Por lo expuesto y fundamentado someto a considera-
ción del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artí-
culo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar co-
mo sigue:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajena-
ción de los siguientes bienes:
I. a IX. (…)
X. Automóviles eléctricos o híbridos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sede de la Comisión Permanente,
a 3 de agosto de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 3
de 2016.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3O. DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA AD-
MINISTRATIVA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA
CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-
VIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante
del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artí-
culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 65 y 77
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos, presen-
ta iniciativa que contiene proyecto de decreto por el
que se adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, según la siguiente
Exposición de Motivos
I. Actualmente se presenta un número creciente de
quejas contra cobros excesivos y otros actos derivados
del suministro de energía eléctrica. La forma en que
actualmente se presta el servicio, consiste en que los
particulares acuden ante la Comisión Federal de Elec-
tricidad (CFE) a firmar un contrato de adhesión –en el
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
supuesto de que se haya sido cliente previamente de la
extinta Luz y Fuerza– para acceder al servicio de su-
ministro de energía eléctrica. Dichos contratos al mar-
gen del derecho administrativo constituyen actos for-
males desde este enfoque.
II. Andrés Serra Rojas destaca en su libro Derecho ad-
ministrativo que el contrato administrativo se considera
una obligación bilateral, sinalagmática, en la que una de
las partes es la Administración pública con las prerro-
gativas inherentes a su condición jurídica, y la otra un
particular o una entidad pública, destinada a realizar de-
terminados fines o relaciones, sometidos a ciertas reglas
particulares exhortantes entre ellas la forma que deben
revestir y la de estar sometidos, en su caso, a la juris-
dicción contencioso-administrativa. Dice que en los
contratos administrativos la voluntad de las partes no
puede alterar los mandatos de la ley que se aplica direc-
tamente, por lo que las partes se subordinan a una rela-
ción de derecho público preestablecido, o principios ju-
rídicos creados ex profeso para normar esas situaciones,
que obedecen a los reclamos del interés público.
Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, en
su libro Compendio de derecho administrativo, lo de-
fine como acuerdo de voluntades entre la administra-
ción pública y un particular, creador de derechos y
obligaciones, cuya finalidad es la satisfacción del inte-
rés público y que se encuentra sujeto a un régimen de
derecho público.
Asimismo, Gabino Fraga se ha expresado de la si-
guiente manera: “Cuando el objeto o finalidad del con-
trato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de
las atribuciones estatales de tal manera que la satisfac-
ción de las necesidades colectivas no sea indiferente a
la forma de ejecución de las obligaciones contractua-
les, entonces se entrará en el dominio del contrato ad-
ministrativo”.
III. El artículo 25, párrafo quinto, constitucional esta-
blece lo siguiente:
Tratándose de la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, y del servicio público de trans-
misión y distribución de energía eléctrica, así como
de la exploración y extracción de petróleo y demás
hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas acti-
vidades en términos de lo dispuesto por los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
Es menester subrayar la observancia de la reforma
constitucional en materia energética aprobada en di-
ciembre de 2013, toda vez que ésta surge de la inicia-
tiva de reforma que el jefe del Ejecutivo, Enrique Pe-
ña Nieto, presentó para reformar leyes que abrieran la
inversión privada en el sector energético, por lo que
las empresas estarán en posibilidades de generar y su-
ministrar este tipo de energía y competir con la CFE.
Una de las principales argumentaciones en favor de
este acto de reforma, fue que ésta promovería un cre-
cimiento adicional al 1 por ciento para 2018 y éste se
incrementaría hasta 3 por ciento para 2025, de acuer-
do al presidente de la Comisión de Energía del Sena-
do, generaría medio millón de empleos extra en los
próximos cuatro años y 2.5 en los próximos 10 años.
En agosto de 2014 se aprobaron leyes secundarias que
presentan un nuevo panorama para la generación, dis-
tribución y comercialización de sector energético en el
país.
Como consecuencia del cambio ocurrido en el sector
energético resultó indispensable crear la Ley de la In-
dustria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la pla-
neación y control del sistema eléctrico nacional, el ser-
vicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica y las demás actividades de la industria eléc-
trica.
IV. La CFE es un organismo público descentralizado
de la administración pública federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8o. de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, que tiene como objeto
principal la prestación del servicio público de energía
eléctrica y puede celebrar contratos con entidades pú-
blicas, privadas o con personas físicas, para la realiza-
ción de actos relacionados con dicho servicio y que
cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y
recursos necesarios para suministrar energía eléctrica
en la forma y términos que se indican en la solicitud.
El contrato de suministro de energía eléctrica es un ac-
to jurídico por el que las partes se obligan al desarro-
llo de un servicio destinado a la satisfacción de una ne-
cesidad. El contrato administrativo de suministro es un
acto jurídico realizado por la administración, por el
cual ésta se compromete, a cambio del precio, a pres-
tar el servicio.
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201624
El objetivo de la regulación es promover la concor-
dancia del marco jurídico que sirve de bases para el su-
ministro y venta de energía eléctrica destinada al ser-
vicio público. En tal sentido, la promoción del modelo
de contrato propuesto precisa de manera puntual las
disposiciones que deberán cumplir la CFE y el usuario
del servicio público de energía eléctrica que actual-
mente se encuentran en el Reglamento de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica y en el manual
de disposiciones relativas al suministro y venta de
energía eléctrica destinada al servicio público.
El modelo de los contratos de suministro de energía
eléctrica es que sean previamente sujetos a considera-
ción de la Secretaría de Energía y aprobados por la Se-
cretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Pú-
blico de Energía Eléctrica, donde se establece que los
modelos de contratos de suministro serán aprobados
por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía.
Los contratos que celebra la CFE con los particulares
se conocen como “contratos de suministro de energía
eléctrica de baja tensión a la CFE”.
V. Derivado de lo anterior; queda clara la naturaleza
administrativa de los contratos celebrados por la CFE
con los particulares.
A pesar de la claridad doctrinal sobre la naturaleza ad-
ministrativa del contrato de suministro de energía
eléctrica, lo cierto es que a partir de 2012 ha existido
una diferencia de opiniones entre el TFJFA y los jue-
ces de distrito en materia mercantil acerca de la com-
petencia para conocer asuntos relacionados con la de-
terminación que emite la CFE en relación con la
reclamación formulada contra un aviso recibo por
concepto de suministro de energía eléctrica manifes-
tando para tal efecto ambos órganos jurisdiccionales
opiniones diferentes como lo es que el contrato de su-
ministro de energía eléctrica son entre particulares o
que los mismos son de naturaleza administrativa entre
otras cosas y de ahí es de donde surge la discrepancia
de competencias, es decir, no hay punto de vista en co-
mún sobre quién es el que tiene la facultad para cono-
cer de dichos asuntos y esto ocasiona una incertidum-
bre en los afectados por no saber a dónde acudir a
exigir les sean respetados sus derechos y puede dejar-
los en estado de indefensión tomando en cuenta tam-
bién el término legal para poder interponer un deman-
da y en esta incertidumbre.
VI. La tesis aislada 2a. CVI/2014: Comisión Federal
de Electricidad. Contra los actos que emite en la pres-
tación del servicio público de energía eléctrica que
otorga en exclusiva procede el recurso de revisión
conforme a la ley federal de procedimiento adminis-
trativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de la
procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen
normas generales interrumpe las tesis 2a./J. 167/2011
(9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.). Así,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia cam-
bia de postura interrumpiendo las tesis jurisprudencia-
les donde establecía que la relación entre la CFE y los
particulares proviene de un acuerdo de voluntades en
donde ambas partes adquieren derechos y obligacio-
nes, lo cual tiene que ser regulado por el derecho pri-
vado; tomando ahora una postura donde establece que
en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico de
la CFE, es un organismo descentralizado con persona-
lidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de
la administración pública federal, es decir, es un ente
del Estado que conforme a los artículos 25, párrafo
cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quin-
to, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos entre sus objetivos están la transformación,
distribución y venta de la energía eléctrica, lo cual
constituye un área estrategia y exclusiva del Estado.
Por tanto, todos los actos relacionados con el suminis-
tro de energía eléctrica de la Comisión Federal de
Electricidad son de interés público y se entenderán
desplegados por el Estado.
VII. En términos de los artículos 1o. y 83 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo al haber sido
emitidos por un órgano descentralizado procede el re-
curso de revisión, así como juicio de nulidad ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
con base en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Or-
gánica de dicho tribunal, que entre sus competencias
se encuentra resolver sobre actos o resoluciones que
emitan autoridades administrativas que pongan fin a
un procedimiento administrativo, a una instancia o re-
suelva un expediente.
En el mismo tenor, la tesis aislada 2a.CVII/2014 (10a.)
Comisión Federal de Electricidad. Los contratos de
suministro de energía eléctrica no deben considerarse
como celebrados entre particulares, sino como verda-
deros contratos administrativos, establece que la sus-
cripción del contrato de suministro de energía eléctri-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
ca hecha por el particular con la Comisión Federal de
Electricidad no existe un plano de igualdad, tomando
en cuenta que los contratos son aprobados por la Se-
cretaria de Economía , con el visto bueno de la Secre-
taria de Energía (dependencias de la administración
pública federal centralizada) que aprueban el conteni-
do de dichos contratos sin que el particular pueda mo-
dificar ni alterar las obligaciones derivadas del contra-
to, y que los aspectos relacionados con tarifas
aplicables, casos de suspensión, causas de modifica-
ción o terminación de contrato, entre otras, no derivan
de la voluntad de la Comisión Federal de Electricidad
ni del particular usuario del servicio. Por consiguiente
de la suscripción del contrato de suministro de energía
eléctrica a la que se somete el usuario debe conside-
rarse que estamos ante la presencia de contratos admi-
nistrativos.
A pesar de ello, posteriormente la misma Segunda Sa-
la de la SCJN realizó una nueva reflexión sobre el te-
ma y conduce a interrumpir el anterior criterio, consi-
derando finalmente que las controversias suscritas
entre la CFE y los particulares deben decidirse en la
vía ordinaria mercantil, siendo dicho criterio el si-
guiente: Comisión Federal de Electricidad. Las con-
troversias derivadas de los derechos y obligaciones ge-
nerados en el marco del contrato de suministro de
energía eléctrica son impugnables en la vía ordinaria
mercantil.
Derivado de lo anterior y al ser sólo tesis aisladas sin
que al día de hoy haya jurisprudencia que resuelva el
tema, tenemos que los particulares se encuentran ante
un verdadero estado de indefensión ante los actos de la
Comisión Federal de Electricidad, vulnerándose en su
perjuicio la garantía de seguridad jurídica prevista en
la Constitución.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa establecía que el Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un
órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, en-
cargado de impartir justicia administrativa resolvien-
do, en forma honesta y gratuita, las controversias entre
la administración pública federal y los particulares, de
manera pronta, completa e imparcial, para contribuir
al avance del estado de derecho en México.
Sin embargo, con fecha 18 de julio de 2016 quedó
abrogada la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa y en su lugar entró en vi-
gor la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, cuyo artículo 1o. establece: “El Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa es un órgano ju-
risdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con
jurisdicción plena”. Y el 3o. indica las resoluciones
definitivas, actos administrativos y procedimientos
respecto de los cuáles tendrá competencia, sin que en
ninguna de las 19 fracciones se establezca expresa-
mente la competencia de dicho tribunal para conocer
de los cobros y demás controversias derivadas de los
contratos de la CFE con los particulares, con lo cual a
pesar de la reforma, hoy los ciudadanos se encuentran
en un verdadero estado de indefensión contra los co-
bros excesivos y otros actos de la Comisión Federal de
Electricidad.
VIII. Hay un enérgico reclamo de la ciudadanía por-
que se revisen, verifiquen y en consecuencia se modi-
fiquen las tarifas domésticas de energía eléctrica, para
con ello obtener un cobro justo respecto de las tarifas
que se pagan en materia de electricidad. La CFE anun-
ció un aumento a las tarifas para el sector industrial,
comercial y doméstico de alto consumo, debido a que
el precio del combustóleo y el gas natural subieron 8.4
y 18 por ciento, respectivamente, lo que hizo insoste-
nibles las bajas tarifas que prometía la reforma ener-
gética. Sin embargo, ante la ambigüedad prevalecien-
te sobre la competencia para dirimir las reclamaciones,
persiste un vacío legal que debe subsanarse cuanto an-
tes a fin de garantizar que los actos de autoridades ve-
len por la justicia en las determinaciones y laudos que
dicta.
Por las consideraciones expuestas se somete a consi-
deración del pleno de esta soberanía la iniciativa con
proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Tribunal conocerá de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones definitivas, actos
administrativos y procedimientos que se indican a
continuación:
I. a XIX. (…)
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201626
XX. Los cobros, sanciones y demás determina-
ciones de la Comisión Federal de Electricidad
que deriven de los contratos de suministro de
energía eléctrica que dicho organismo celebra
con los particulares o las que nieguen la presta-
ción del servicio de suministro de energía eléctri-
ca a los particulares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sede de la Comisión Permanente,
a 3 de agosto de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN
XXII, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NI-
ÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, RECIBIDA DEL DIPUTADO
TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ, DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-
MANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Dí-
az, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-
volucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo establecido por los artí-
culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55,
56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-
ma y adiciona una fracción XXII al artículo 57 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes, con el fin de impulsar la coordinación entre
las autoridades educativas y las Procuradurías de pro-
tección de niñas, niños y adolescentes para la identifi-
cación y denuncia de los casos de asistencia irregular,
abandono y deserción escolar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a los indicadores educativos denominados
Estadística del Sistema Educativo para el Ciclo Esco-
lar 2013-2014 (última actualización), elaborado por la
Secretaría de Educación Pública, señala que el índice
que mide el abandono escolar establece que la proble-
mática del abandono o deserción aumenta considera-
blemente en relación con el avance en los niveles de
estudio. En este sentido, la educación primaria registra
una tasa del 0.1 por ciento; por otra parte, la educación
secundaria registra una tasa del 3.1 por ciento; final-
mente, la educación media superior concentra una ta-
sa del 15.5 por ciento. Frente a lo anterior, resulta per-
tinente señalar que los obstáculos para el real y
efectivo acceso a la educación se agudizan e incre-
mentan conforme al avance en los niveles del sistema
de educación pública.
La situación antes señalada se corrobora a través del
indicador correspondiente al nivel de absorción, es de-
cir, la cantidad de alumnos y alumnas que continúan
con su educación después de haber concluido un nivel
educativo. Por ejemplo, el número de estudiantes de
sexto de primaria que se inscriben al primer año de se-
cundaria. Respecto a este indicador, el ciclo escolar
2013-2014 registró las siguientes tasas: 96.2 por cien-
to para la educación secundaria, 93.7 por ciento en la
educación media superior y 77 por ciento respecto a la
educación superior.
Frente a este contexto, diversos organismos interna-
cionales, entre los que destacan la Organización Inter-
nacional del Trabajo, UNICEF y la Oficina de la
UNESCO, han identificado la necesidad de promover
la educación gratuita y de calidad a fin de prevenir y
eliminar el trabajo infantil. En México, de acuerdo con
la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013,
tal problemática afecta a 2.5 millones niñas y niños
menores de 18 años de edad.
De acuerdo con la misma encuesta, uno de los factores
por el cual los niños y niñas en México trabajan es pa-
ra “pagar su escuela y/o sus propios gastos”. Conse-
cuentemente, en México 2.1 millones de niñas y niños
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
de 5 a 17 años no asisten a la escuela, (7.2 por ciento
de la población en este rango de edad). Aunado a lo
anterior, el 40 por ciento de las niñas, niños y adoles-
centes que trabajan no van a la escuela. (Resultado del
Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo 2013).
Sin embargo, otra de las razones por la que las niñas y
los niños no asisten a la escuela es la falta de interés o
aptitud (MTI 2013). En este sentido, resulta indispen-
sable que el sistema educativo dé seguimiento perso-
nalizado a las niñas y niños más vulnerables, aquellos
que pertenecen a las comunidades indígenas, con dis-
capacidad, migrantes o en situación de abandono y
marginación, entre otras circunstancias y condiciones.
Por otra parte, cabe señalar que la tasa de ocupación
infantil y consecuentemente, la tasa de inasistencia es-
colar en México aumentan con la edad: 1.4 por cien-
to de niñas y niños entre 5 y 9 años realizan activida-
des económicas; 6.3 por ciento de quienes tienen entre
10 y 13 años, y 20.3 por ciento de las personas ado-
lescentes entre los 14 y los 17 años de edad (MTI
2013).
Asimismo, de acuerdo al Informe de 2014 del Institu-
to Nacional para la Evaluación de la Educación “El
derecho a una educación de calidad”, la no matricula-
ción llega al 46.7 por ciento de las personas que tienen
17 años. Por su parte, la Encuesta Intercensal 2015
identifica que el 96.2 por ciento de la población entre
6 y 14 años asiste a la escuela. Sin embargo, sólo el 44
por ciento de la población que se ubica en el rango de
edad que va de los 15 a los 24 años continúa con esta
tendencia. Por esta razón, la Organización de las Na-
ciones Unidas ha exhortado a nuestro país para enca-
minar sus esfuerzos a fin de garantizar la asistencia es-
colar de toda la población hasta cumplir la mayoría de
edad. Lo que a su vez configura una medida de pre-
vención y combate del trabajo infantil.
Dentro del marco normativo de protección de los de-
rechos de la infancia, el artículo 1 de la Ley General
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
establece los objetivos de la misma, entre los que
destaca garantizar el pleno ejercicio, respecto, pro-
tección y promoción de los derechos humanos de las
niñas, niños y adolescentes. Frente a este objetivo, se
establecen los principios que deberán orientar todas
las actividades dirigidas a la consecución del fin an-
tes señalado, a saber: un enfoque integral, transversal
y con perspectiva de derechos humanos, así como la
aplicación del interés superior de la niñez en la toma
de decisiones y la interpretación del marco normati-
vo enfocado a la protección de los derechos de la in-
fancia.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley General en co-
mento establece que deberán tomarse en cuenta las
condiciones particulares de las niñas, niños y adoles-
centes en los diferentes grupos de población, a fin de
proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Aunado a lo anterior, en su artículo 6 la Ley General
establece como principio rector la corresponsabilidad
de los miembros de la familia, la sociedad y las auto-
ridades frente al respeto y garantía de los derechos de
las niñas, niños.
De igual forma la Ley reconoce las obligaciones de los
particulares frente a la protección de la infancia al re-
conocer en su artículo 11 el deber de la familia, la co-
munidad a la que pertenecen, y en general, de todos
los integrantes de la sociedad, frente al auxilio y pro-
tección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así
como el deber de garantizarles un nivel adecuado de
vida.
Finalmente, la Reforma Educativa reconoce como uno
de sus principales objetivos el involucramiento de los
padres de familia y la sociedad mexicana en su con-
junto en la transformación de la educación. Además de
reducir la desigualdad en el acceso a la educación re-
forzando los programas que brindan asistencia a las
escuelas que se encuentran en zonas con altos niveles
de marginación
Bajo el estándar antes identificado en materia de pro-
tección de las niñas, niños y adolecentes, el instru-
mento que se plantea reformar establece un esquema
de cooperación y coordinación entre todos los órdenes
de gobierno, tal y como lo establece el segundo párra-
fo del artículo 10:
Las autoridades federales, de las entidades federati-
vas, municipales y de las demarcaciones territoria-
les del Distrito Federal, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias, adoptarán medidas de
protección especial de derechos de niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en situación de vul-
nerabilidad por circunstancias específicas de carác-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201628
ter socioeconómico, alimentario, psicológico, físi-
co, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o
nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, re-
lacionadas con aspectos de género, preferencia se-
xual, creencias religiosas o prácticas culturales, u
otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus de-
rechos.
Dentro del marco de protección reconocido y articula-
do por la Ley en comento, el Capítulo Undécimo re-
conoce explícitamente el derecho a la educación de to-
das las niñas, niños y adolescentes, así como el
derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones
acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo
integral.
Aunado a lo anterior, la ley establece una serie de li-
neamientos a fin de identificar a las personas e institu-
ciones a quienes corresponde garantizar el pleno ejer-
cicio de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, así como la manera en la que estos deben
ser garantizados, a saber:
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la pa-
tria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas,
niños y adolescentes, la obligación primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida suficientes pa-
ra su sano desarrollo. Las autoridades federales, de
las entidades federativas, municipales y de las de-
marcaciones territoriales del Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, coadyuva-
rán a dicho fin mediante la adopción de las medidas
apropiadas.
Así mismo, la Ley visibiliza una de las realidades que
aquejan a una parte de nuestra población y que coloca
a este segmento en una situación de vulnerabilidad e
imposibilidad para cumplir con sus obligaciones: la
pobreza extrema.
Artículo 22. Los casos en que las personas que
ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o
por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar
de residencia, tengan dificultades para atender a ni-
ñas, niños y adolescentes de manera permanente, no
serán considerados como supuestos de exposición o
estado de abandono, siempre que los mantengan al
cuidado de otras personas, libres de violencia y pro-
vean su subsistencia.
Al respecto, cabe precisar que uno de los principios
que inspiran a la ley en comento consiste en el impul-
so y promoción de la vida en familia. De esta manera,
se establece como una de las obligaciones de todos los
órdenes de gobierno establecer políticas de fortaleci-
miento familiar a fin de evitar la separación de niñas,
niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria po-
testad, tutela o guarda y custodia.
Frente a la problemática antes identificada, así como
en relación al marco de protección de la infancia vi-
gente, la presente iniciativa tiene como objetivo dotar
de herramientas normativas a las autoridades educati-
vas y las Procuradurías de protección de niñas, niños y
adolescentes para la identificar, denunciar y atender
los casos de asistencia irregular, abandono y deserción
escolar en la educación básica, respetando siempre el
interés superior del infante y adolescente.
Al respecto, cabe destacar que la presente iniciativa
busca articular de manera más eficiente el andamiaje
institucional ya configurado por la ley general, a través
del establecimiento del Sistema Nacional de Protec-
ción Integral. Aunado a lo anterior, vale la pena preci-
sar que el escenario que se busca atender configura un
supuesto de restitución del derecho a la educación de
las niñas, niños y adolescentes, cuyo esquema de res-
ponsabilidad se enuncia en el artículo 48 de la ley, a
saber:
Artículo 48. Las autoridades federales, de las enti-
dades federativas, municipales y de las demarcacio-
nes territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias, están obligadas a
adoptar las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la restitución de
derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr
el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su
reincorporación a la vida cotidiana.
La recuperación y restitución de derechos a que se re-
fiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un am-
biente que fomente la salud física y psicológica, el res-
peto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Frente a tal esquema de responsabilidades, la iniciati-
va propuesta se enmarca en el esquema de colabora-
ción y coordinación configurado por la Ley General de
la siguiente manera:
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
En primer lugar, la Ley General crea dentro del Siste-
ma Nacional DIF las Procuradurías de Protección, cu-
yos alcances, esquemas de colaboración y atribuciones
en materia del derecho a la educación de las niñas, ni-
ños y adolescentes, se establecen de la siguiente ma-
nera:
Artículo 121. En el ejercicio de sus funciones, las
Procuradurías de Protección podrán solicitar el
auxilio de autoridades de los tres órdenes de go-
bierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo
de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para la debida determinación, coordinación de la
ejecución y seguimiento de las medidas de protec-
ción integral y restitución de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, las Procuradurías de Pro-
tección deberán establecer contacto y trabajar
conjuntamente con las autoridades administrati-
vas de asistencia social, de servicios de salud, de
educación, de protección social, de cultura, depor-
te y con todas aquellas con las que sea necesario pa-
ra garantizar los derechos de niñas, niños y adoles-
centes.
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección se-
ñaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de
competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños
y adolescentes que prevé la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, esta Ley y demás disposiciones
aplicables. Dicha protección integral deberá
abarcar, por lo menos:
a) Atención médica y psicológica;
b) Seguimiento a las actividades académicas y
entorno social y cultural; y
c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la
patria potestad, tutela o guarda y custodia de ni-
ñas, niños y adolescentes en las medidas de re-
habilitación y asistencia;
V .Denunciar ante el Ministerio Público aque-
llos hechos que se presuman constitutivos de
delito en contra de niñas, niños y adolescen-
tes;
Frente al andamiaje institucional antes identificado, la
presente iniciativa toma en consideración la facultad
establecida en el artículo 122, fracción I inciso b) en
relación con la atribución establecida en la fracción V
del mismo artículo correspondiente a las Procuradurí-
as de Protección, mediante las cuales se pretende esta-
blecer un esquema de colaboración entre las Procura-
durías y las autoridades educativas y escolares, estas
últimas como integrantes de la Secretaría de Educa-
ción Pública, la cual de igual forma participa en el Sis-
tema Nacional de Protección Integral.
Respecto a esta instancia, cabe destacar que el Sistema
Nacional de Protección Integral se configura como la
instancia encargada de establecer instrumentos, políti-
cas, procedimientos, servicios y acciones de protec-
ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Dentro de sus facultades, destaca para efectos de la
presente iniciativa la atribución establecida en el artí-
culo 125, fracción III.
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea
el Sistema Nacional de Protección Integral, como ins-
tancia encargada de establecer instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección de
los derechos de niñas, niños y adolescentes
III. Generar los mecanismos necesarios para garan-
tizar la participación directa y efectiva de niñas, ni-
ños y adolescentes en los procesos de elaboración
de programas y políticas para la garantía y protec-
ción integral de sus derechos;
Finalmente, el esquema de denuncia que busca refor-
zar y articular la presente iniciativa es el que se en-
cuentra establecido en el artículo 123 de la Ley. Lo an-
terior, a fin de configurar un mecanismo de
identificación oficiosa de violaciones al derecho a la
educación, bajo un esquema de colaboración entre las
autoridades educativas y escolares y las Procuradurías
de Protección, frente a los casos de asistencia irregu-
lar, abandono y deserción escolar, vale la pena señalar
que el mecanismo antes mencionado también ayudará
a la identificación de casos de trabajo infantil, explo-
tación sexual, violencia familiar, pobreza, embarazos
y matrimonios de adolescentes.
Por último, cabe destacar que más allá de la obligación
de las autoridades educativas y escolares como servi-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201630
dores públicos, la Ley General establece la obligación
para toda la sociedad de denunciar toda violación de
derechos de las niñas, niños y adolescentes de la que
tenga conocimiento.
Artículo 12. Es obligación de toda persona que ten-
ga conocimiento de casos de niñas, niños y adoles-
centes que sufran o hayan sufrido, en cualquier for-
ma, violación de sus derechos, hacerlo del
conocimiento inmediato de las autoridades compe-
tentes, de manera que pueda seguirse la investiga-
ción correspondiente y, en su caso, instrumentar las
medidas cautelares, de protección y de restitución
integrales procedentes en términos de las disposi-
ciones aplicables
Por lo anteriormente expuesto presento a esta honora-
ble asamblea la presente iniciativa que propone refor-
mar y adicionar la fracción XXII del artículo 57 de
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes, para quedar como sigue:
Único: Se reforma y adiciona la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artí-
culo 57, donde se propone adicionar una fracción
XXII para quedar de la siguiente manera:
Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-
cho a una educación de calidad que contribuya al co-
nocimiento de sus propios derechos y, basada en un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustanti-
va, que garantice el respeto a su dignidad humana; el
desarrollo armónico de sus potencialidades y persona-
lidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales, en los términos del ar-
tículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y de-
más disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y
custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación
que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en
términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias garantizarán la consecución de una educa-
ción de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y
permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. a XXI. …
XXII. Las autoridades educativas y escolares, en
el ámbito de sus competencias, deberán notificar
a la Procuraduría de Protección correspondien-
te, los casos de asistencia irregular, abandono o
deserción escolar que se identifiquen en los cen-
tros educativos.
Ante dicha notificación será aplicable el procedi-
miento establecido en el artículo 123 de la presente
Ley, así como la activación de las instancias juris-
diccionales necesarias a fin de garantizar los dere-
chos de las niñas, niños y adolescentes.
En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Ca-
pítulo Único del Título Sexto de la Ley, con inde-
pendencia de aquellas conductas que pudieran ser
consideradas como delitos conforme a la normati-
vidad en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los instrumentos normativos que derivan
de la presente Ley, así como los que integran el Siste-
ma Nacional de Protección Integral deberán adecuarse
a la presente reforma.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente,
a 3 de agosto de 2016.
Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez- Agosto 3 de
2016.)
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria31
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS
WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y KARINA NATALIA BA-
RÓN ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y
RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Le-
gislatura del Congreso de la Unión, con base en los ar-
tículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexica-
nos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de
la Cámara de Diputados, someten a su consideración
la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
Las remesas colectivas son una parte importante para
el desarrollo económico de las entidades federativas,
pues su aportación sirve para la construcción de in-
fraestructura física y educativa, para proyectos pro-
ductivos, comunitarios o familiares, y proyectos edu-
cativos en el país.
México es uno de los países con mayor flujo de migran-
tes en el mundo, quienes dejan el país para dirigirse prin-
cipalmente hacia Estados Unidos. La migración de me-
xicanos hacia este país ha experimentado en las décadas
recientes cambios significativos en cuanto al volumen,
extensión territorial y características sociodemográficas
de los migrantes. La extensión del fenómeno migratorio
y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográ-
fico, económico y social de las entidades federativas,
municipios y localidades del país han colocado a la cues-
tión migratoria como uno de los temas prioritarios de la
agenda política nacional, estatal y local.1
De acuerdo con la Encuesta sobre Migración en la
Frontera Norte de México, de ese lado de la frontera
residen 11.7 millones de personas que representan cer-
ca de 10 por ciento de la población residente en Méxi-
co, la gran mayoría en edad laboral. Asimismo, la mi-
gración se ha constituido en un tema central de la
agenda bilateral de ambos países.
Igualmente, y de acuerdo con datos del Instituto de
Mexicanos en el Exterior, los connacionales se en-
cuentran radicados principalmente en California, con
32.1 por ciento; Texas, con 20.8; e Illinois, con 9.3, lo
que representa 62.2 de los mexicanos radicados en Es-
tados Unidos.2
Por lo que se refiere a matrículas consulares expedidas
a mexicanos en Estados Unidos de América por ocu-
pación en 2014, 53.8 por ciento es empleado, 23.7 se
dedica al hogar, 5.3 es obrero, 3.7 es estudiante, 3
campesino, 2.6 cocinero y el resto se dedica a diferen-
tes actividades económicas.
La principal repercusión económica de este fenómeno
es el envío de remesas familiares, que constituyen una
fuente importante de recursos, principalmente para el
consumo y manutención incluyendo el gasto en salud
y educación de los familiares inmediatos; sin embargo,
es posible reconocer que éstas difieren de las llamadas
remesas colectivas, las cuales se constituyen en verda-
deros fondos de ahorro, mediante los cuales, la comu-
nidad de migrantes fortalece sus relaciones, prácticas,
organización y, adicionalmente impulsa el desarrollo
de sus comunidades de origen.
De acuerdo con el vicepresidente superior y econo-
mista en jefe del Banco Mundial, las remesas se han
convertido claramente en una fuerza importante que
sustenta la balanza de pagos de muchos países en de-
sarrollo y son un salvavidas para muchas personas po-
bres: el reto consiste en aprovechar estos grandes flu-
jos anuales de efectivo para fines de desarrollo.
Por ello, y de acuerdo con el investigador Rodolfo
García Zamora, en el caso de las remesas colectivas o
donaciones de las organizaciones migrantes para obras
comunitarias en Zacatecas han beneficiado al conjun-
to de la población.
Una larga tradición migratoria internacional de los za-
catecanos a Estados Unidos de América, de más de
cien años, le permitió formar en las últimas décadas
del siglo XX más de 200 clubes migrantes en aquel pa-
ís, cuya base central radica en compartir un sentido de
pertenencia comunitaria que los vincula con las comu-
nidades de destino para realizar actividades de reco-
lección de fondos en beneficio de sus lugares de pro-
cedencia.
Cabe destacar que en los años sesenta se inició el apo-
yo para llevar a cabo las primeras obras de infraes-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201632
tructura social, como son: reparación de plazas, igle-
sias, parques deportivos y panteones, denominándose
por los migrantes zacatecanos “cero por uno” poste-
riormente en los años setenta se denominó Uno por
Uno, con la mezcla de recursos de las presidencias
municipales y de los migrantes.
Para 1992 se denominó el programa Dos por Uno con
la aportación de un dólar de los clubes y dos de los go-
biernos estatal y federal, de forma institucional se co-
mienzan a financiar cientos de proyectos de infraes-
tructura social básica.
En 1999 el programa cambió a Tres por Uno, cuando
los municipios se integran al programa aportando un
dólar adicional.
El programa Tres por Uno para Migrantes ha sido con-
cebido como un instrumento que permite conjuntar re-
cursos de los migrantes y de los gobiernos para favo-
recer el desarrollo de las comunidades de origen de
éstos y elevar la calidad de vida de la población.3
Ante el efecto del Programa 3x1, tanto nacional como
internacionalmente, el Ejecutivo federal decidió en
2002 convertirlo en programa federal con el nombre de
“Iniciativa Ciudadana Tres por Uno” dependiente del
programa de microrregiones, presentando un creci-
miento significativo ante la gran respuesta de las orga-
nizaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos.
En la actualidad, el objetivo general de este programa
es contribuir a fortalecer la participación social para
impulsar el desarrollo comunitario mediante la inver-
sión en proyectos de Infraestructura social, servicios
comunitarios, educativos o proyectos productivos co-
financiados por los tres órdenes de gobierno y organi-
zaciones de mexicanas y mexicanos en el extranjero.4
De acuerdo con el gobierno federal, el Programa 3 x 1,
las obras y acciones que se apoyan son las siguientes:5
Infraestructura social
1. Sistemas para la dotación de agua, drenaje, al-
cantarillado o electrificación.
2. Aulas, clínicas u otros espacios destinados para
actividades de educación, salud, deporte o cultura-
les.
3. Caminos, puentes y carreteras.
4. Calles, banquetas, zócalos, parques, entre otras
obras que mejoren la urbanización.
5. Obras para el saneamiento ambiental y conserva-
ción de los recursos naturales.
Servicios comunitarios
1. Becas educativas 3x1.
2. Cultura y recreación.
3. Desarrollo social comunitario.
Proyectos productivos
1. Comunitarios, que beneficien al menos a cinco
familias.
2. Familiares, que beneficien de dos a cuatro fami-
lias.
3. Individuales.
De acuerdo con información contenida en el tercer in-
forme de labores de la Secretaría de Desarrollo Social
2014-2015, el programa ha realizado 2 mil 132 pro-
yectos de la vertiente de infraestructura social comu-
nitaria; 398 proyectos de orientación productiva; des-
de el inicio del sexenio a la fecha, se ha otorgado
apoyo en la realización de 3 mil 194 proyectos de in-
fraestructura social, así como de 467 proyectos pro-
ductivos, en lo que va del sexenio se ha contado con la
participación de más de mil clubes de migrantes.
Estos datos señalan la importancia que ha tenido este
programa para las familias que se benefician de él.
De acuerdo con el Informe de Evaluación Específica
de Desempeño 2014-2015, publicado por el Coneval
del Programa 3x1 para Migrantes, señala que el mis-
mo ha logrado consolidarse en el tiempo, ha cumplido
con los objetivos de mantener una conexión entre la
comunidad de migrantes mexicanos en el extranjero,
asimismo ha cumplido su objeto que es apoyar el de-
sarrollo de proyectos de infraestructura social, educa-
tivos, comunitarios y productivos en ciertas comuni-
dades.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria33
Sin embargo, no todos son buenos resultados, ya que
la evaluación referida señala:
Se trata de un programa sui géneris, con participación
de diferentes actores (clubes de migrantes, gobiernos
federal, estatal, municipal y clubes espejo), que de-
pende de los recursos y capacidad operativa de los di-
ferentes actores (no sólo del gobierno federal), lo que
dificulta la definición tradicional del propósito, la po-
blación objetivo y de los indicadores de evaluación.6
Por ello, algunos especialistas han señalado que es im-
portante fortalecer el presupuesto mediante su exten-
sión a esquemas 4x1, donde tenga cabida la iniciativa
privada como cuarto socio a través de préstamos de
institución es como el Banco Interamericano de Desa-
rrollo (BID), o vía aportaciones de fundaciones nacio-
nales o extranjeras.7
En la modalidad del 4x1, el BID aprobó en 2006 un
primer préstamo de 7 millones de dólares para un pro-
yecto piloto con remesas colectivas en nuestro país
con la posibilidad de otorgar un segundo préstamo por
21 millones de dólares. Por su parte, en octubre de
2005, la firma estadounidense First Data se convirtió
en la primera entidad corporativa de aquel país que
participó como socio en el programa 3x1.8
La evolución del presupuesto, de acuerdo con el Co-
neval, en 2009, fue el momento en que se alcanzó el
mayor presupuesto asignado en el periodo, en 2012 se
dio una importante caída del presupuesto, cayó en cer-
ca de 20 por ciento. Desde 2012 hasta 2014, se obser-
van cambios menores en el presupuesto, el cual se en-
cuentra en alrededor de 505 millones de pesos de
presupuesto original y alrededor de 490 millones de
pesos de presupuesto modificado y ejercido.
La llamada “teoría de la economía de la migración”
afirma que las remesas colectivas maximizan los in-
gresos de las comunidades expulsoras, minimizando
los riesgos en inversiones y posibilitando la participa-
ción en proyectos de desarrollo local con el objeto de
mejorar el bienestar de sus miembros. El proceso mi-
gración-recepción permite suplir las fallas y las caren-
cias de los mercados económicos.
Tenemos una deuda histórica con los migrantes y sus
familias. Por ello necesitamos incorporar las reglas de
operación del Programa 3x1 en ley así como la incor-
poración de un cuarto aportante, para fortalecer el de-
sarrollo local de las entidades del país, está demostra-
do que han existido aportaciones de otras entidades fi-
nancieras.
Hoy, incorporar a una entidad privada en la mezcla de
recursos puede ayudar a que la obra se realice, en el
próximo año los datos económicos de crecimiento no
son tan alentadores por lo que las entidades o los mu-
nicipios no van a estar en condiciones de aportar re-
cursos, es por ello que el objetivo de esta iniciativa es
por una parte, evitar que este programa sufra los vai-
venes políticos y por otra que pueda existir un cuarto
aportante.
Además, hay que dar certidumbre a los mexicanos ra-
dicados en el extranjero.
Por lo mencionado presentamos a esta soberanía la si-
guiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción VIII, y se
recorren las subsecuentes, del artículo 19 de la Ley
de Desarrollo Social
Único. Se adiciona la fracción VIII, y se recorren las
subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General de De-
sarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 19. …
I. a VII. (…)
VIII. El programa de desarrollo comunitario co-
financiados por los tres órdenes de gobierno, los
migrantes organizados, así como, por las aporta-
ciones de entidades del sector privado;
IX. Los programas y fondos públicos destinados a
la generación y conservación del empleo, a las acti-
vidades productivas sociales y a las empresas del
sector social de la economía; y
X. Los programas y obras de infraestructura para
agua potable, drenaje, electrificación, caminos y
otras vías de comunicación, saneamiento ambiental
y equipamiento urbano.
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201634
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Para dar cabal cumplimiento a este decreto,
la secretaría emitirá los lineamientos correspondien-
tes.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales
que contravengan el presente ordenamiento.
Notas
1 Secretaría de Desarrollo Social. Diagnóstico del Programa 3x1
para Migrantes, septiembre de 2014, página 6.
2 Estos datos se refieren a los mexicanos que cuentan con matrí-
cula consular.
3 Diario Oficial de la Federación, acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes para el
ejercicio fiscal de 2016.
4 Secretaría de Desarrollo Social. Programa 3x1 para Migrantes.
5 Esta evaluación se encuentra disponible en
http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUA-
CIONES/EED_2014_2015/SEDESOL/S061_3X1MIGRAN-
TES/S061_3X1MIGRANTES_IE.pdf
6 González Rodríguez, José de Jesús. El programa 3x1 para mi-
grantes-datos y referencias para una revisión complementaria, do-
cumento de trabajo número 111, Centro de Estudios Sociales y de
Opinión Pública, Cámara de Diputados, México, 2011, página 7.
7 Ibídem.
Dado en el salón de la Comisión Permanente,
a 3 de agosto de 2016.
Diputados: Waldo Fernández González, Karina Natalia Barón Or-
tiz (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 3 de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LOS ARTÍCULOS 10, 20, 40 Y 56 DE LA LEY DE HIDRO-
CARBUROS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA
ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-
VIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, Diputada María Elena Orantes López,
vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Mo-
vimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la
Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos
71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, frac-
ción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexica-
nos, sometemos a la consideración de esta asamblea la
siguiente iniciativa con proyecto de decreto que re-
forma y adiciona diversas disposiciones de los artí-
culos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, de
acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades petroleras, implican riesgos que en
ocasiones generan problemas ambientales graves, de-
rivados de descuidos en la operación habitual de acti-
vidades extractivas, así como de accidentes, incendios
y derrames que atentan contra la salud de las personas
y el equilibrio de los ecosistemas.
Así, en el contexto de los hidrocarburos, los impactos
ambientales no se limitan a una fase específica de las
actividades petroleras, ni a un entorno determinado.
Estos representan riesgos potenciales permanentes y
amenazas incidentales en el corto, mediano y largo
plazo.
En el caso de los ecosistemas marinos, los impactos
tienden a ser más complejos al exponer las caracterís-
ticas físicas del mar (medio acuoso, inestabilidad por
el oleaje, problemas climatológicos, salinidad, etcéte-
ra) a derrames de líquido; contaminación acústica que
genera confusión en diversas especies de mamíferos
marinos; degradación o destrucción del hábitat de las
especies; daños al lecho marino; impactos en la cali-
dad del agua y alimento; intoxicación por el contacto
con productos químicos y trastornos en las rutas mi-
gratorias de animales.1
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria35
En este orden de ideas, décadas de accidentes petrole-
ros en los mares, muestran que una de las actividades
más peligrosas, tanto por el riesgo de accidentes como
por la contaminación implícita, es la de extracción del
crudo. Ello, debido al riesgo continuo de vertidos sig-
nificativos y contaminación sistemática por hidrocar-
buros en las zonas costeras.
A pesar de la confiabilidad y precisión de las nuevas
tecnologías, no debemos olvidar la posibilidad de que
sucedan catástrofes como la explosión en la platafor-
ma Deepwater Horizon, propiedad de British Petro-
lium, y el subsecuente derrame de millones de barriles
de crudo en el Golfo de México, sucedidos el 20 de
abril de 2010. Este accidente ha sido catalogado por el
Departamento de Comercio y la Administración Na-
cional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas
en inglés) del gobierno de Estados Unidos de América
como la peor tragedia ambiental en la historia de ese
país, generada por un derrame de petróleo en el mar.2
De acuerdo con los especialistas, las aguas del Golfo
de México aún muestran los estragos del referido inci-
dente de la plataforma petrolera, mismos que eviden-
cian daños en ecosistemas de los fondos marinos, en
diversas especies como delfines, tortugas, peces y os-
tras, implicando casi un 20 por ciento más de las afec-
taciones estimadas por los científicos en 2010.3 Este
tipo de ejemplos, necesariamente pone en alerta a
quienes deseamos el desarrollo de una industria petro-
lera que genere empleos y riqueza pero que también se
preocupe por proteger el patrimonio de todos, nuestro
medio ambiente. Por ello, notamos la necesidad de re-
forzar los mecanismos legales de protección ambiental
en materia petrolera.
En este sentido, es pertinente recordar que el párrafo
quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, claramente exige el
respeto y cuidado del medio ambiente, toda vez que
establece el derecho de toda persona a un medio am-
biente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo,
el texto constitucional señala la obligación y responsa-
bilidad del Estado sobre garantizar este derecho y en
lo que más énfasis hace nuestra constitución es que in-
exorablemente el daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque.
En consecuencia, la reforma constitucional en materia
de energía de 2013 y las leyes secundarias que derivan
de ella, ensamblaron un nuevo andamiaje jurídico pa-
ra regular a toda una industria. Para ello, se estable-
cieron precisiones y obligaciones en materia ambien-
tal y se creó la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sec-
tor Hidrocarburos, como responsable del diseño e im-
plementación de políticas públicas orientadas a la pre-
vención de accidentes.
Aunado a dichos ordenamientos legales, las leyes se-
cundarias expedidas en 2014, establecen la coordina-
ción entre todas las entidades responsables del cuida-
do y protección del medio ambiente, para que
colaboren eficientemente y garanticen el derecho
constitucional de propiciar un medio ambiente sano.
Adicionalmente, debemos reconocer que a lo largo de
las licitaciones de la Ronda 1, se ha subrayado la im-
portancia del cuidado del medio ambiente y se han es-
tablecido rangos de conocimiento técnico y experien-
cia en las actividades licitadas con la finalidad de
reducir al mínimo posible los incidentes y sus conse-
cuencias en el medio ambiente.4
No obstante los candados descritos, orientados a que
los accidentes generen el menor impacto posible en los
ecosistemas, los accidentes pueden involucrar a las
empresas más experimentadas por lo que los mecanis-
mos de control, a partir de las disposiciones legales,
siempre son susceptibles a mejorar.
En consecuencia, al revisar la Ley de Hidrocarburos,
se puede identificar que en lo relativo a las Asignacio-
nes para realizar la Exploración y Extracción de Hi-
drocarburos (artículo 10); los contratos para la Explo-
ración y Extracción (artículo 20); las autorizaciones
(artículo 40), y los permisos (artículo 56), no se consi-
deró el daño al medio ambiente como causa grave pa-
ra la revocación de dichos actos jurídicos.
Ante tal omisión, los representantes de la nación no
podemos olvidar que la salud de los mexicanos y el
respeto del medio ambiente, debe privilegiarse en
nuestros ordenamientos legales para consolidar las
condiciones de un desarrollo económico verdadero
con alcances de largo plazo.
Recordemos que la ley debe ser clara y no dejar pie a
falsas interpretaciones que contravengan el espíritu
constitucional que explícitamente establece que el Es-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201636
tado debe garantizar un medio ambiente sano, razón
por la cual les ofrezco esta propuesta para proteger a la
nación, dar certidumbre a las empresas y propiciar el
correcto desarrollo de la industria petrolera. Para ello,
es necesario que se especifique en la Ley de Hidrocar-
buros que la afectación grave al medio ambiente, será
considerada como causa de revocación de asignacio-
nes, autorizaciones y permisos, así como de rescisión
de los contratos de exploración y extracción.
En este ánimo, el diseño del artículo 10 de la Ley de
Hidrocarburos establece que el Ejecutivo federal, por
conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar
una asignación y recuperar el área de asignación en
función de un listado de causas graves, sin embargo,
no se establece con claridad las afectaciones me-
dioambientales. Por ello, considero que deben incluir-
se los daños graves al medio ambiente, dentro de las
alternativas para la revocación correspondiente, propi-
ciando que las autoridades facultadas realicen el análi-
sis científico necesario para determinen la gravedad de
la afectación, tras lo cual, si el caso lo amerita, el Eje-
cutivo federal proceda a la revocación de la asigna-
ción.
Lo mismo ocurre en el Artículo 20, cuya redacción se-
ñala que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, podrá rescindir adminis-
trativamente los contratos para la exploración y ex-
tracción y recuperar el área contractual cuando se pre-
senten causas graves que enlista dicho artículo. En este
caso, como se ha señalado anteriormente, la propuesta
consiste en que se considere la afectación grave al me-
dio ambiente como un factor de revocación.
De igual manera, el artículo 40 establece las causas pa-
ra que la Comisión Nacional de Hidrocarburos efectúe
la revocación de las autorizaciones y el artículo 56 se-
ñala el otorgamiento de servicios. Para ambos casos,
este proyecto contempla integrar las afectaciones gra-
ves al medio ambiente como elementos definitorios de
la revocación o de la suspensión del otorgamiento de
servicios.
Como representantes populares debemos refrendar el
espíritu constitucional respecto al cuidado del medio
ambiente, mismo que se logró materializarse en la re-
forma constitucional y en sus leyes reglamentarias.
Sin embargo, aún es necesario trabajar para mejorar la
claridad sobre las sanciones ambientales más drásti-
cas, en la Ley de Hidrocarburos para incentivar inver-
siones responsables que inviten a la industria a enfati-
zar sus protocolos de atención de emergencias, prote-
ger nuestras riquezas naturales y evitar riesgos que
toda una nación pueda lamentar durante generaciones.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-
ración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman y adicionan diversas disposi-
ciones de los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de
Hidrocarburos, en materia de protección ambien-
tal ante la explotación de hidrocarburos
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas dis-
posiciones de los artículos 10,20, 40 y 56 de la Ley de
Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y
recuperar el Área de Asignación cuando se presente
alguna de las siguientes causas graves:
I. a IV. …
V. Que se compruebe mediante resolución admi-
nistrativa o sentencia judicial que el Asignatario
ocasiono un daño al medio ambiente irreparable,
como consecuencia de la realización de sus acti-
vidades.
VI. Las demás causales que se establezcan en el tí-
tulo de Asignación.
…
…
…
…
…
…
Artículo 20. El Ejecutivo federal, a través de la Co-
misión Nacional de Hidrocarburos, podrá rescindir ad-
ministrativamente los Contratos para la Exploración y
Extracción y recuperar el Área Contractual únicamen-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria37
te cuando se presente alguna de las siguientes causas
graves:
I. a VII. …
VIII. Que se compruebe mediante resolución ad-
ministrativa o sentencia judicial que el Asignata-
rio ocasiono un daño al medio ambiente irrepa-
rable, como consecuencia de la realización de sus
actividades.
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo40. La Comisión Nacional de Hidrocarburos
podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las
causas siguientes:
I. a III. …
IV. Que se compruebe mediante resolución ad-
ministrativa o sentencia judicial que el Asignata-
rio ocasiono un daño al medio ambiente irrepa-
rable, como consecuencia de la realización de sus
actividades; o
V. Las demás previstas en la autorización res-
pectiva.
Artículo56. La Secretaría de Energía y la Comisión
Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus
competencias, revocar los permisos expedidos en los
términos establecidos en esta ley.
Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las
causas siguientes:
I. a XI. …
XII. Que se compruebe mediante resolución ad-
ministrativa o sentencia judicial que el Asignata-
rio ocasiono un daño al medio ambiente irrepa-
rable, como consecuencia de la realización de sus
actividades, y
XIII. Las demás previstas en el permiso respec-
tivo.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Notas
1 Organizaciones de la sociedad civil como Vida Salvaje (WWF
por sus siglas en inglés) dan cuenta de la gran cantidad de daños
que impactan al medio ambiente, implícitos tanto en la operación
cotidiana de las compañías petroleras como en los accidentes que
causan derrames. Véase más información en http://www.worldwil-
dlife.org/threats/oil-and-gas-development
2 Véase los boletines de la NOAA, disponibles en: http://respon-
se.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/significant-inci-
dents/deepwater-horizon-oil-spill
3 Véase a Clark, Brayan, BP Oil Spill Trashed More Shoreline
Than Scientists Thought, National Geographic, 20 de abril de
2016, disponible en
http://news.nationalgeographic.com/2016/04/160420-bp-oil-spill-
shoreline-affected-deepwater-horizon-anniversary/
4 Véase http://rondasmexico.gob.mx/r01-licitaciones/
Dado en la Comisión Permanente,
a 3 de agosto de 2016.
Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 3 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201638
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 134 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DE LA DIPUTADA
MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PAR-
LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE
AGOSTO DE 2016
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integran-
te del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispues-
to en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-
mo 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de este ple-
no iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que
se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley Ge-
neral de Salud, para incluir en ésta los virus del chikun-
gunya y del zika como enfermedades virales transmiti-
das por artrópodos, para ser contenidas entre las
acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y
control de enfermedades, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 1 de junio, el artículo 134 de la Ley Gene-
ral de Salud sufrió un nuevo cambio, en él se estable-
cen modificaciones que versan sobre la vigencia de la
sífilis, las infecciones gonocóccicas, del virus del pa-
piloma humano y otras enfermedades de transmisión
sexual en el catálogo de enfermedades transmisibles,
para su vigilancia epidemiológica por parte de las au-
toridades sanitarias nacionales y estatales.1
Con esta nueva incorporación se brinda mayor certi-
dumbre en la atención para toda persona contagiada
con cualquiera de estas enfermedades consideradas
por la ley en comento, no obstante, el parecer de un
numeroso sector de la población dista de la selectivi-
dad que se le da a los tipos de padecimientos, pues es
de todos conocido que bajo un marco legal mayor la
protección de la salud es un derecho; así se establece
en la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos en su actual artículo 4o.2
Entre las enfermedades recientes y con mucha prolife-
ración en el país se encuentran los casos del virus del
zika y del chikungunya. Ante ello, hasta marzo pasado
fueron notificados a la Organización Panamericana de
la Salud 31 mil casos de chikungunya3 en toda Améri-
ca mientras que a través de la “declaración de la OMS
sobre la segunda reunión del Comité de Emergencia
del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre
el virus del zika y el aumento de los trastornos neuro-
lógicos y las malformaciones congénitas”, se hace una
muy precisa recomendación para que “en las zonas de
trasmisión conocida del virus del zika, los servicios de
salud deben estar preparados para el posible aumento
del número de casos de síndromes neurológicos o mal-
formaciones congénitas”.4
México, como Estado miembro de la Organización
Mundial de la Salud, está obligado a acatar toda reco-
mendación en materia sanitaria y lo antes citado res-
pecto del aumento de los trastornos neurológicos y las
malformaciones congénitas por causa del virus del zi-
ka, expresa de forma clara la necesidad de tomar en
cuenta dichos problemas de salud pública y hacerles
frente mediante las vías necesarias que brinden certi-
dumbre a la población.
La Secretaría de Salud federal ha reportado reciente-
mente un total de 786 casos de zika, de los cuales 356
corresponden a embarazadas.5
Lo anterior resulta un compendio de datos alarmantes
si consideramos que esta enfermedad es causa de mi-
crocefalia y del síndrome de Guillain-Barré.6
El virus de chikungunya, igual que el zika, es un pa-
decimiento que se gesta en lugares con altos índices de
pobreza, lo que hace propensa a la población quienes
habitan dichos lugares a contraer la enfermedad.
Hoy se sabe que el mal del chikungunya sólo puede
ser atendido en sus síntomas, procurando disminuir el
dolor articular, con ayuda de antipiréticos, algunos
analgésicos y líquidos debido a que no existe hasta es-
te momento algún antivírico específico.7
Con base a lo anterior, es pertinente recordar que uno
de los principios de las tareas legislativas en materia
de salud consiste en brindar certidumbre a la pobla-
ción mediante herramientas legales en términos de se-
guridad y salubridad, mismas que permitan la preven-
ción y control de enfermedades.
De forma particular hacemos extenso este propósito
para que en los esquemas de salud pública se garanti-
cen los servicios de inmunización contra la fiebre del
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria39
zika y del chikungunya además de los tratamientos y
medicamentos necesarios para mitigar los efectos de
dichas enfermedades.
En el país, el virus del chikungunya está presente des-
de 2014 en Tlajomulco de Zúñiga, donde por contagio
de una mujer de 39 años de edad dedicada al deporte
pudo ser importado el virus desde la isla de Antigua y
Barbuda.8
A partir de esa fecha y hasta días recientes, el 25 de ju-
lio del presente año, fue emitido por la Dirección Ge-
neral de Epidemiología de la Secretaría de Salud Fe-
deral, un nuevo reporte sobre el número de casos
confirmados del virus del chikungunya.
Este reporte actualizado señala que han aumentado a
12 mil 588 casos confirmados en el país. Los 3 mil 213
contagios significan un aumento del 1.34 por ciento
respecto de los 9 mil 375 casos registrados a finales de
2015 en noviembre.
Las condiciones adversas en los cambios de estado de
salud de los pacientes, los esquemas de prevención
contra mayores contagios entre la población y el con-
trol del desarrollo y su eliminación de los vectores
transmisores del virus (mosquitos Aedes aegypti y Ae-
des albopictus) son los principales factores por los que
se impulsa la creación de la presente iniciativa.
Es necesario garantizar que la inclusión en el catálogo
de enfermedades reconocidas por la ley, permita deto-
nar con mayor eficacia y eficiencia todas las acciones
de vigilancia epidemiológica, de prevención y control
de enfermedades a lo largo y ancho del territorio na-
cional.
No obstante que la fiebre del chikungunya y del zika
se presenta con mayor periodicidad en zonas costeras
y climas tropicales, las recientes notas informativas de
la Secretaría de Salud nos dan a conocer que el virus
ya es capaz de desarrollarse y hacer presencia en prác-
ticamente todo el territorio nacional.
Así se muestra en la página de epidemiología de la Se-
cretaría de Salud (Ssa), misma que mantiene un per-
manente registro del virus, informó que Veracruz es la
entidad que tiene el mayor número de casos confirma-
dos con un total de 2 mil 301 casos, le sigue Guerrero
con mil 813 diagnósticos y en tercer lugar se encuen-
tra Yucatán con mil 669 pacientes. El número de esta-
dos de la república con casos confirmados ya es de 28.
El Distrito Federal, Baja California, Tlaxcala y Zaca-
tecas son los únicos estados que no han reportado
diagnósticos del patógeno que llegó al país a finales de
2014.
A la fecha, la Organización Mundial de la Salud ha re-
comendado a los principales países de América, Áfri-
ca, Asia y Europa donde proliferan estas enfermedades
víricas, que se generalicen los alcances clínicos, pre-
ventivos e informativos para su control y pronta erra-
dicación.
Tales medidas deben efectuarse con un grado avanza-
do de conciencia en la población susceptible a ser
afectada, no obstante, sus gobierno deben incluir de
forma pronta las herramientas materiales, técnicas y
de regulación sanitaria para el control de estas enfer-
medades.
Para el caso que nos ocupa, la incorporación de las en-
fermedades del chikungunya y del zika a la Ley Gene-
ral de Salud, posibilitan el actuar complementario por
parte del sistema de salud nacional, dan cabida a su
control y vigilancia epidemiológica, permite que la
propia Secretaría de Salud establezca normas oficiales
para que pueda prestarse atención a los enfermos con
estos males, además de permitir su inclusión presu-
puestaria para que todos los programas destinados a la
prevención, control y erradicación de dichas enferme-
dades sean lo más eficaces posible.
En concordancia con lo que a la fecha establece el go-
bierno federal a través de la Secretaría de Salud y la
actual campaña para el control y combate de la enfer-
medad respecto del chikungunya y del zika, el peso es-
pecífico que tiene esta iniciativa de ley es primordial,
pues se pretende dar las garantías legales para que el
trato que se le da a dichos padecimientos sea acorde a
las actuales necesidades sanitarias de la población.
Por ello es de suma importancia integrar dentro de la
Ley General de Salud los dos nuevos virus, podrá so-
portarse la implementación de un manual que coadyu-
ve a diferenciar entre un virus y otro, para lograr su
pronto diagnóstico y así facilitar su tratamiento; asi-
mismo, será posible trabajar en el fortalecimiento de
campañas de prevención y promoción en las emisiones
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201640
de avisos preventivos de viaje, difusión de avisos epi-
demiológicos, actualización de los lineamientos para
la detección y notificación de casos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asam-
blea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 134, frac-
ción VI, de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artícu-
lo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Ley General de Salud
1. a 132. …
Título Octavo
Prevención y Control de
Enfermedades y Accidentes
Artículo 133. …
Capítulo II
Enfermedades Transmisibles
Artículo 134. …
I. a V. …
VI. Fiebre amarilla, dengue, chikungunya, zika y
otras enfermedades virales transmitidas por artró-
podos;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Notas
1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439581&fe-
cha=01/06/2016
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf
3 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs327/es/
4 http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2016/2nd-
emergency-committee-zika/es/
5 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=21291
6 http://www.who.int/features/qa/zika/es/
7 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs327/es/
8 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=6973
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanen-
te del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 3 de 2016.)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-
CIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGI-
CO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE EVA-
LUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, RECIBIDA DE LOS
DIPUTADOS CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, JUAN FER-
NANDO RUBIO QUIROZ Y OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE
2016
Planteamiento del problema
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protec-
ción al Ambiente, LGEEPA, señala en el artículo 28
que la evaluación del impacto ambiental, EIA, “es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece
las condiciones a las que se sujetará la realización de
obras y actividades que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones estable-
cidas en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin
de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos so-
bre el medio ambiente”.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria41
Han transcurrido 28 años desde la publicación de la
LGEEPA en 1988 y 16 años de la publicación, en
2000, del Reglamento de la LGEEPA en materia de
evaluación del impacto ambiental, REIA, desde enton-
ces, un gran número de obras y actividades, se han so-
metido al procedimiento de evaluación del impacto
ambiental.
Sin duda, la EIA es el instrumento de política ambien-
tal más usado para tomar decisiones en este aspecto.
Aquí se debe señalar que no es el único instrumento de
política ambiental enmarcado en la LGEEPA, existen
otros instrumentos como los ordenamientos ecológi-
cos del territorio, la regulación ambiental de los asen-
tamientos humanos, los instrumentos económicos o
las normas oficiales mexicanas en materia ambiental,
por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, pa-
lidecen ante la preeminencia de la EIA.
En estos 28 años de la LGEEPA, se ha observado que la
dependencia responsable de la evaluación del impacto
ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, SEMARNAT, del gobierno federal
ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resolu-
ciones emitidas autorizando en materia de EIA la reali-
zación de obras y actividades, que son promovidas tan-
to por el sector privado, como el sector público. De
manera general, los principales cuestionamientos enfa-
tizan, que en muchos casos las obras y actividades au-
torizadas a través de la EIA sobreestiman sus beneficios
económicos y subestiman sus costos por externalidades
de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden
contribuir a un incremento del deterioro ambiental y so-
cial, dejando sin cumplir el derecho constitucional de
las personas a un medio ambiente sano.
El actual procedimiento de EIA de la LGEEPA, pare-
ce en el devenir cotidiano más un mero trámite admi-
nistrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las
obras y actividades involucradas. En este actual proce-
dimiento de EIA, los impactos ambientales adversos
sin importar su magnitud, son aparentemente mitiga-
bles o pueden ser compensados.
Por lo anterior, se considera necesario transformar el
actual proceso de EIA contenido en la LGEEPA. Para
ello, se considera pertinente plantear una serie de re-
formas a la sección V Evaluación del Impacto Am-
biental del capítulo IV Instrumentos de Política Am-
biental de la LGEEPA.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Es conveniente informar que esta iniciativa retoma
con diversas modificaciones la iniciativa que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Ge-
neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-
biente, en materia de evaluación del impacto ambien-
tal. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de marzo de
2014, por el diputado Rodrigo González Barrios a
nombre del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, aunque después de más de un año de no
ser sujeta a procedimiento de dictamen fue retirada.1
Asimismo, con el objetivo de buscar la armonización
e introducir las mejores prácticas internacionales en
materia de regulación de la evaluación del impacto
ambiental, se reconoce como referencia primordial la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014
por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, rela-
tiva a la evaluación de las repercusiones de determina-
dos proyectos públicos y privados sobre el medio am-
biente.2 En particular España tiene su legislación al
respecto, que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, dicha legislación española in-
corpora todavía en su derecho interno la anterior di-
rectiva 2011/92/UE.3
De la misma forma, incorpora y busca atender las prin-
cipales propuestas, que de manera consensuada reco-
nocidas organizaciones de la sociedad civil especiali-
zadas en la materia ambiental como son Alcosta,
Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa
Natura, AC.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental;
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo.
Asesores Integrales S.C., han realizado para transfor-
mar y mejorar el proceso de la evaluación del impacto
ambiental de proyectos.4
Con base en las citadas referencias, a continuación, se
presentan de manera puntual los argumentos que sus-
tentan la presente iniciativa:
1. Se requiere una definición referente a “actividad al-
tamente riesgosa” en la LGEEPA, el concepto se cita
en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la ley. En es-
pecial, el artículo 30 de la ley, relativo a la presenta-
ción de la manifestación de impacto ambiental, señala
que cuando se presenten actividades altamente riesgo-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201642
sas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo
correspondiente. También, la fracción VII del artículo
28 determina que son sujetos a evaluación del impac-
to ambiental “los parques industriales donde se prevea
la realización de actividades altamente riesgosas.” Pa-
ra ello, se utiliza la definición del Glosario de Térmi-
nos de la Guía para la Presentación del Estudio de
Riesgo Modalidad Análisis de Riesgo de la Semarnat.5
Asimismo, con el objetivo de lograr una mayor preci-
sión técnica en el proceso de evaluación del impacto
ambiental, se propone incluir las definiciones de dis-
tintos tipos de impacto que tiene lugar de manera más
común sobre el ambiente. Se hace notar que estas de-
finiciones no son exhaustivas, ni tampoco excluyentes,
ya que, pueden existir impactos no descritos, y un im-
pacto ambiental concreto puede pertenecer a la vez a
dos o más tipos de impactos.
También se proponen queden claramente definidas en
la LGEEPA, los conceptos de medidas de prevención,
mitigación y compensación con el objetivo de que sea
comprensibles para su aplicación en el proceso de eva-
luación del impacto ambiental.
De la misma forma se incluyen los conceptos de algu-
nos tipos de ecosistemas en riesgo, hábitats críticos o
espacios de vida, que por sus características ecológi-
cas relevantes es pertinente incluir su definición, como
es el caso de “dunas” y “oasis”.
No se omite señalar que se propone adecuar la defini-
ción de manifestación del impacto ambiental a las re-
formas propuestas en esta iniciativa.
Se adiciona una fracción al artículo 3o. referente a la
definición de “precaución”, tomando en cuenta la pro-
puesta antes citada de las diversas organizaciones de la
sociedad civil con relación a la evaluación del impac-
to ambiental de proyectos, que se encuentra relaciona-
da a la adición del Principio de Precaución en los prin-
cipios de la política ambiental citados en el artículo 15
de la LGEEPA, así como en el procedimiento de eva-
luación del impacto ambiental a través de la evalua-
ción del riesgo ambiental.
En concordancia con lo antes señalado se propone la
reforma al artículo 3o. de la LGEEPA, para quedar co-
mo sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entien-
de por
I. Actividades altamente riesgosas: Acción o
serie de pasos u operaciones comerciales o de
fabricación industrial, distribución y ventas
en que se encuentran presentes una o más sus-
tancias peligrosas, en cantidades iguales o ma-
yores a su cantidad de reporte, que al ser libe-
radas a condiciones anormales de operación o
externas, provocaría accidentes y posibles
afectaciones al ambiente, de acuerdo a la cla-
sificación prevista en s reglamento y el listado
de la norma oficial mexicana correspondiente.
II. Ambiente: El conjunto de elementos natura-
les y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los se-
res humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determina-
dos;
III. Áreas naturales protegidas: Las zonas del
territorio nacional y aquéllas sobre las que la na-
ción ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde
los ambientes originales no han sido significati-
vamente alterados por la actividad del ser huma-
no o que requieren ser preservadas y restauradas
y están sujetas al régimen previsto en la presente
ley;
IV. Aprovechamiento sustentable: La utiliza-
ción de los recursos naturales en forma que se
respete la integridad funcional y las capacidades
de carga de los ecosistemas de los que forman
parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
V. Biodiversidad: La variabilidad de organis-
mos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre
otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros
ecosistemas acuáticos y los complejos ecológi-
cos de los que forman parte; comprende la diver-
sidad dentro de cada especie, entre las especies y
de los ecosistemas;
VI. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica
que utilice recursos biológicos, organismos vivos
o sus derivados para la creación o modificación
de productos o procesos para usos específicos;
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria43
VII. Cambio climático: Cambio de clima atri-
buido directa o indirectamente a la actividad hu-
mana que altera la composición de la atmósfera
mundial y que se suma a la variabilidad natural
del clima observada durante periodos de tiempos
comparables.
VIII. Contaminación: La presencia en el am-
biente de uno o más contaminantes o de cual-
quier combinación de ellos que cause desequili-
brio ecológico;
IX. Contaminante: Toda materia o energía en
cualesquiera de sus estados físicos y formas, que
al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua,
suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural,
altere o modifique su composición y condición
natural;
X. Contingencia ambiental: Situación de ries-
go, derivada de actividades humanas o fenóme-
nos naturales, que puede poner en peligro la in-
tegridad de uno o varios ecosistemas;
XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación
de las medidas necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en este ordena-
miento;
XII. Criterios ecológicos: Los lineamientos
obligatorios contenidos en la presente ley, para
orientar las acciones de preservación y restaura-
ción del equilibrio ecológico, el aprovechamien-
to sustentable de los recursos naturales y la pro-
tección al ambiente, que tendrán el carácter de
instrumentos de la política ambiental;
XIII. Desarrollo sustentable: El proceso eva-
luable mediante criterios e indicadores del ca-
rácter ambiental, económico y social que tiende
a mejorar la calidad de vida y la productividad
de las personas, que se funda en medidas apro-
piadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales, de manera que no se com-
prometa la satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras;
XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de
las relaciones de interdependencia entre los ele-
mentos naturales que conforman el ambiente,
que afecta negativamente la existencia, transfor-
mación y desarrollo del hombre y demás seres
vivos;
XV. Duna: Acumulación de sedimento o are-
na en forma de médano, provocada por la ac-
ción natural del viento o el agua.
XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica
de interacción de los organismos vivos entre sí y
de éstos con el ambiente, en un espacio y tiem-
po determinados;
XVII. Educación ambiental: Proceso de for-
mación dirigido a toda la sociedad, tanto en el
ámbito escolar como en el ámbito extraescolar,
para facilitar la percepción integrada del am-
biente a fin de lograr conductas más racionales a
favor del desarrollo social y del ambiente. La
educación ambiental comprende la asimilación
de conocimientos, la formación de valores, el
desarrollo de competencias y conductas con el
propósito de garantizar la preservación de la vi-
da.
XVIII. Elemento natural: Los elementos físi-
cos, químicos y biológicos que se presentan en
un tiempo y espacio determinado sin la induc-
ción del hombre;
XIX. Emergencia ecológica: Situación deriva-
da de actividades humanas o fenómenos natura-
les que al afectar severamente a sus elementos,
pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XX. Emisión: Liberación al ambiente de toda
sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o
cualquier tipo de energía, proveniente de una
fuente;
XXI. Equilibrio ecológico: La relación de in-
terdependencia entre los elementos que confor-
man el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos;
XXII. Fauna silvestre: Las especies animales
que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente, inclu-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201644
yendo sus poblaciones menores que se encuen-
tran bajo control del hombre, así como los ani-
males domésticos que por abandono se tornen
salvajes y por ello sean susceptibles de captura y
apropiación;
XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales
así como los hongos, que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarro-
llan libremente, incluyendo las poblaciones o es-
pecímenes de estas especies que se encuentran
bajo control del hombre;
XXIV. Impacto ambiental: Modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o
de la naturaleza;
XXV. Impacto ambiental acumulativo: Aquél
efecto que al prolongarse en el tiempo la ac-
ción del agente inductor, incrementa progre-
sivamente su gravedad, al carecerse de meca-
nismo de eliminación con efectividad
temporal similar a la del incremento del
agente causante del daño;
XXVI. Impacto ambiental directo: Aquél que
tiene una incidencia inmediata en algún as-
pecto ambiental;
XXVII. Impacto ambiental indirecto: Aquél
que supone incidencia inmediata respecto a la
interdependencia, o en general, respecto a la
relación de un sector ambiental con otro;
XXVIII. Impacto ambiental negativo: Aquél
que se traduce en pérdida de valor natural,
estético-cultural, paisajístico, de productivi-
dad ecológica, o en aumento de los perjuicios
derivados de la contaminación, de la erosión
o azolvamiento y demás riesgos ambientales
en discordancia con la estructura ecológico-
geográfica, el carácter y la personalidad de
una localidad determinada;
XXIX. Impacto ambiental positivo: Aquél ad-
mitido como tal, tanto por la comunidad téc-
nica y científica como por la población en ge-
neral, en el contexto de un análisis completo
de los costes y beneficios genéricos y de las ex-
ternalidades de actuación contemplada;
XXX. Impacto ambiental significativo: Aquél
que se manifiesta como una modificación per-
manente o de larga duración del ambiente, de
los recursos naturales, o de sus procesos fun-
damentales de funcionamiento, que produzca
o pueda producir en el futuro repercusiones
apreciables en los mismos;
XXXI. Impacto ambiental sinérgico: Aquél
que se produce cuando el efecto conjunto de
la presencia simultánea de varias agentes o
acciones supone una incidencia ambiental
mayor que el efecto suma de las incidencias
individuales contempladas aisladamente. Asi-
mismo, se incluye en este tipo aquel impacto
cuyo modo de acción induce en el tiempo la
aparición de otros nuevos;
XXXII. Manifestación del impacto ambien-
tal: El documento mediante el cual se da a co-
nocer, el impacto ambiental, que generaría una
obra o actividad, conforme a los requisitos del
artículo 30 de esta ley, los demás ordena-
mientos de la misma y su Reglamento;
XXXIII. Material genético: Todo material de
origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo,
que contenga unidades funcionales de herencia;
XXXIV. Material peligroso: Elementos, subs-
tancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos
que, independientemente de su estado físico, re-
presente un riesgo para el ambiente, la salud o
los recursos naturales, por sus características co-
rrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflama-
bles o biológico-infecciosas;
XXXV. Medidas de prevención: Conjunto de
acciones que deberá ejecutar el promovente
para evitar efectos previsibles de deterioro
del ambiente;
XXXVI. Medidas de mitigación: Conjunto de
acciones protectoras o correctoras que deberá
ejecutar el promovente para atenuar los im-
pactos negativos o adversos y restablecer o
compensar las condiciones ambientales exis-
tentes antes de la perturbación que se causare
con la realización de una obra o actividad en
cualquiera de sus etapas;
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria45
XXXVII. Medidas de compensación: Accio-
nes que deberá de ejecutar el promovente pa-
ra resarcir el deterioro ocasionado por la
obra o actividad proyectada, en un elemento
natural distinto al afectado, cuando no se
pueda restablecer la situación anterior en el
elemento afectado;
XXXVIII. Oasis. Cuerpos de agua naturales
insertos en zonas desérticas o áridas, con vida
silvestre particularmente asociada;
XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instru-
mento de política ambiental cuyo objeto es regu-
lar o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del
medio ambiente y la preservación y el aprove-
chamiento sustentable de los recursos naturales,
a partir del análisis de las tendencias de deterio-
ro y las potencialidades de aprovechamiento de
los mismos;
XL. Precaución: El conjunto de disposiciones
y medidas anticipadas para evitar el deterio-
ro del ambiente en el caso de impactos poten-
cialmente graves o irreversibles, cuando aún
no existe certeza científica absoluta del daño;
XLI. Preservación: El conjunto de políticas y
medidas para mantener las condiciones que pro-
picien la evolución y continuidad de los ecosis-
temas y hábitat naturales, así como conservar las
poblaciones viables de especies en sus entornos
naturales y los componentes de la biodiversidad
fuera de sus hábitat naturales;
XLII. Prevención: El conjunto de disposiciones
y medidas anticipadas para evitar el deterioro
del ambiente;
XLIII. Protección: El conjunto de políticas y
medidas para mejorar el ambiente y controlar su
deterioro;
XLIV. Recursos biológicos: Los recursos gené-
ticos, los organismos o partes de ellos, las po-
blaciones, o cualquier otro componente biótico
de los ecosistemas con valor o utilidad real o po-
tencial para el ser humano;
XLV. Recursos genéticos: Todo material gené-
tico, con valor real o potencial que provenga de
origen vegetal, animal, microbiano, o de cual-
quier otro tipo y que contenga unidades funcio-
nales de la herencia, existentes en el territorio
nacional y en las zonas donde la nación ejerce
soberanía y jurisdicción;
XLVI. Recurso natural: El elemento natural
susceptible de ser aprovechado en beneficio del
hombre;
XVLVII. Región ecológica: La unidad del terri-
torio nacional que comparte características eco-
lógicas comunes;
XLVIII. Residuo: Cualquier material generado
en los procesos de extracción, beneficio, trans-
formación, producción, consumo, utilización,
control o tratamiento cuya calidad no permita
usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
XLIX. Residuos peligrosos: Todos aquellos re-
siduos, en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, re-
presenten un peligro para el equilibrio ecológico
o el ambiente;
L. Restauración: Conjunto de actividades ten-
dientes a la recuperación y restablecimiento de
las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los procesos naturales;
LI. Secretaría: La Secretaría de Medio Am-
biente y Recursos Naturales;
LII. Servicios ambientales: Los beneficios tan-
gibles e intangibles, generados por los ecosiste-
mas, necesarios para la supervivencia del siste-
ma natural y biológico en su conjunto, y para
que proporcionen beneficios al ser humano;
LIII. Vocación natural: Condiciones que pre-
senta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos; y
LIV. Zonificación: El instrumento técnico de
planeación que puede ser utilizado en el estable-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201646
cimiento de las áreas naturales protegidas, que
permite ordenar su territorio en función del gra-
do de conservación y representatividad de sus
ecosistemas, la vocación natural del terreno, de
su uso actual y potencial, de conformidad con los
objetivos dispuestos en la misma declaratoria.
Asimismo, existirá una subzonificación, la cual
consiste en el instrumento técnico y dinámico de
planeación, que se establecerá en el programa de
manejo respectivo, y que es utilizado en el ma-
nejo de las áreas naturales protegidas, con el fin
de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de
amortiguamiento, previamente establecidas me-
diante la declaratoria correspondiente.
2. Se propone reformar los incisos a), d), e), f), g), h) e
i) y adicionar un inciso j) de la fracción III del artículo
11 de la LGEEPA, relacionado a las obras y actividades
sujetas a evaluación del impacto ambiental de manera
exclusiva por la Federación. Lo anterior, para armoni-
zar estos incisos con la reforma propuesta en las frac-
ciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA,
que considera necesario incorporar de manera expresa
al procedimiento de EIA a obras o actividades, así co-
mo ecosistemas en riesgo o con hábitat críticos, que en
la actualidad no están citados. Para ello, se propone re-
formar las fracciones I, IV V, VI y VII del artículo 28
de la LGEEPA.
En concordancia con lo señalado se propone la refor-
ma del artículo 11 de la LGEEPA, para quedar como
sigue:
Artículo 11. La federación, por conducto de la Secre-
taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi-
nación, con objeto de que los gobiernos del Distrito
Federal o de los Estados, con la participación, en su
caso, de sus municipios, asuman las siguientes facul-
tades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. y II. …
III. La evaluación del impacto ambiental de las
obras o actividades a que se refiere el artículo 28
de esta ley y, en su caso, la expedición de las au-
torizaciones correspondientes, con excepción de
las obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, vías generales de comuni-
cación, aeropuertos, puertos, marinas, oleo-
ductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
b) Industria del petróleo, petroquímica, del ce-
mento, siderúrgica y eléctrica,
c) Exploración, explotación y beneficio de mi-
nerales y sustancias reservadas a la Federación
en los términos de las Leyes Minera y Regla-
mentaria del Artículo 27 Constitucional en Ma-
teria Nuclear,
d) Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-
procesamiento, confinamiento o eliminación
de residuos peligrosos, así como residuos ra-
diactivos;
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropi-
cales, bosques mesófilos de montaña, bos-
ques riparios, áreas naturales protegidas y
en aquellos ecosistemas forestales que afec-
ten especies de difícil regeneración o enlista-
das en alguna categoría de riesgo;
f) Cambios de uso del suelo de terrenos fores-
tales, así como en selvas y zonas áridas;
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros,
h) Obras y actividades en humedales, mangla-
res, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados
con el mar, así como en sus litorales o zonas fe-
derales;
i) Obras en áreas naturales protegidas de com-
petencia de la Federación y actividades que por
su naturaleza puedan causar desequilibrios eco-
lógicos graves; así como actividades que pon-
gan en riesgo el ecosistema; y
j) Obras y actividades en islas, dunas, arreci-
fes, bosques de macroalgas y oasis, así como
en aquellos ecosistemas con especies de difí-
cil regeneración o enlistadas en alguna cate-
goría de riesgo.
IV. a IX. …
…
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria47
…
3. Es preciso tomar medidas y realizar acciones para
impedir el riesgo de un daño ambiental grave o irre-
versible, incluso cuando el conocimiento científico es
insuficiente. En el caso del Principio de Precaución se
trata de la toma de decisiones responsables, a pesar de
que el conocimiento sea incompleto. El Principio de
Precaución es un derecho marcado en la Declaración
de Río de sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de
1992 suscrito por México. En ella se especificó lo si-
guiente en su Principio 10:
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para poster-
gar la adopción de medidas eficaces en función de los
costos para impedir la degradación del medio ambien-
te.
En dicho sentido es necesario la adición del Principio
de Precaución en la LGEEPA, que conforme a su artí-
culo 1o. es la ley reglamentaria de las disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos que se refieren a la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente. Para ello, se propone la adición de una nue-
va fracción VII al artículo 15 de la LGEEPA, confor-
me a la propuesta elaborada por las citadas diversas
organizaciones de la sociedad civil, para quedar como
sigue:
Artículo 15. Para la formulación y conducción de
la política ambiental y la expedición de normas ofi-
ciales mexicanas y demás instrumentos previstos en
esta ley, en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el
Ejecutivo Federal observará los siguientes princi-
pios:
I. a VI. …
VII. Con el fin de proteger el ambiente y la
biodiversidad, las autoridades competentes
deberán aplicar el principio de precaución, to-
mando en cuenta los compromisos estableci-
dos en tratados y acuerdos internacionales de
los que los Estados Unidos Mexicanos sean
parte. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica abso-
luta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces pa-
ra impedir la degradación del ambiente y de
la biodiversidad. Dichas medidas se adopta-
rán de conformidad con las previsiones y los
procedimientos administrativos establecidos
en esta ley y en otras leyes relacionadas con
las materias que regula este ordenamiento, y
deberán ser proporcionales, no discriminato-
rias, coherentes y sujetas a revisión, mediante
la evaluación del riesgo ambiental;
VIII. a XXI. …
4. Dado a que el actual artículo 27 de la LGEEPA se
encuentra derogado, se considera factible incorporarlo
a la Sección V Evaluación del Impacto Ambiental, del
Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, del
Título Primero Disposiciones Generales.
Este artículo reformado modifica la redacción actual
del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la concep-
tualización actual de la EIA enfatice y afiance su ca-
rácter preventivo, y no justificativo. Asimismo, se es-
tablece de manera expresa que los proyectos sujetos a
la EIA pueden ser autorizados o desechados, al provo-
car un impacto significativo al ambiente.
Además, se propone en dicho artículo 27, establecer
las etapas del proceso de la evaluación del impacto
ambiental. Para ello, se toma como referencia el apar-
tado 2 del artículo 1 de la Directiva 2014/52/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Euro-
pea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la
Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el ambiente.
En concordancia con lo antes señalado se propone la
reforma al artículo 27 de la LGEEPA, para quedar co-
mo sigue:
Artículo 27. La evaluación del impacto ambien-
tal es el procedimiento preventivo a través del
cual la Secretaría identifica, describe, valora, y
evalúa de forma apropiada, en función de cada
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201648
caso concreto y de conformidad con esta ley, los
impactos ambientales de una obra o actividad
para resolver de manera razonada su autoriza-
ción o desecho.
La evaluación del impacto ambiental constará
de las siguientes etapas en su proceso:
I. La preparación de una manifestación de im-
pacto ambiental del proyecto de la obra o ac-
tividad de que se trate, por el promovente con-
forme al artículo 30 de la ley;
II. La realización de consultas conforme al ar-
tículo 34 de la ley;
III. El análisis técnico por la Secretaría de la
información presentada en la manifestación
de impacto ambiental y toda información adi-
cional aportada, en caso necesario, por el pro-
movente conforme al artículo 35 Bis y toda in-
formación pertinente obtenida a través de las
consultas;
IV. La resolución razonada de la Secretaría
sobre los impactos ambientales significativos
del proyecto de la obra o actividad de que se
trate, teniendo en cuenta los resultados del
análisis a que se refiere la anterior Fracción
III, y, en su caso, su propio análisis adicional;
y
V. La integración de la resolución razonada de
la Secretaría en cualquiera de las resoluciones
a que se refiere el artículo 35.
5. En el artículo 28 de la LGEEPA, se considera nece-
sario incorporar de manera expresa al procedimiento
de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en
riesgo o con hábitat críticos, que en la actualidad no
están citados. Para ello, se propone reformar las frac-
ciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA.
Entre las obras o actividades que por su importancia se
proponen sean sujetas a evaluación del impacto am-
biental de manera expresa, se propone agregar en la
fracción I a los “aeropuertos”, “puertos” y “marinas” y
que hasta ahora se encuentran englobadas en el Regla-
mento en la materia, como parte de las “vías generales
de comunicación”.
Asimismo, otras obras o actividades que se proponen
sean sujetas a evaluación del impacto ambiental de
manera expresa, se adicionan en la fracción IV al “re-
ciclaje” y el “coprocesamiento” de residuos peligro-
sos. Esto en concordancia con lo establecido en los ar-
tículos 57 y 63 de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
También, para atender lo establecido en la fracción III
del artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Fores-
tal Sustentable, que indica que se requiere de autoriza-
ción de impacto ambiental para aprovechamientos fo-
restales en “áreas naturales protegidas”, se adicionan
éstas en la fracción V. Igualmente, se propone añadir,
además de las selvas tropicales ya sujetas a evaluación
del impacto ambiental por aprovechamientos foresta-
les de manera expresa a los “bosques mesófilos de
montaña” o bosques de niebla, así como a los “bos-
ques riparios” o bosques de galería. Estos dos tipos de
bosques, al igual que las selvas tropicales, se conside-
ran que debido a su lenta regeneración, la reducción de
su distribución y su continua perturbación han ocasio-
nado que se consideren frágiles, en riesgo y con prio-
ridad de conservación. Además, se precisa que cuando
los aprovechamientos forestales afectos a especies de
difícil regeneración son los sistemas ecológicos, los
“ecosistemas forestales”, conforme a la fracción XIV
del artículo 7 de Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, los sujetos a la evaluación del impacto
ambiental, ya que se busca cuidar el equilibrio ecoló-
gico, preservando la integralidad funcional del ecosis-
tema, Igualmente, se propone que sean evaluados
aquellos ecosistemas con presencia de especies enlis-
tadas “en alguna categoría de riesgo”.
Asimismo, dado que la actual fracción VI del artículo
28 se encuentra derogado, se considera factible incor-
porar en dicha fracción VI, de manera expresa, al pro-
cedimiento de evaluación del impacto ambiental a
aquellas obras o actividades que se realicen en ecosis-
temas, que por sus características de riqueza en biodi-
versidad, rareza, fragilidad o riesgo es necesario pre-
servar de manera prioritaria, los ecosistemas
identificados son: islas, dunas, arrecifes, bosques de
macroalgas y oasis, así como aquellos ecosistemas con
especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna
categoría de riesgo.
Igualmente, en la fracción VII se indica que se requie-
re de autorización de impacto ambiental para el “cam-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria49
bio de uso del suelo de áreas forestales, así como en
selvas y zonas áridas”, se propone cambiar al término
“áreas forestales” por el de “terrenos forestales” en ar-
monía con la fracción XLII del artículo 7 de la Ley
General de Desarrollo Forestales Sustentable.
Dado que en el segundo párrafo del artículo 28 se de-
ja al Reglamento, el determinar las obras y activida-
des, que no serían sujetas a evaluación del impacto
ambiental. Esto, se determina en función de que no
produzcan impactos ambientales significativos. Por
ello, con el propósito de delimitar con mayor precisión
el identificar dichas obras y actividades, se propone la
adición de que estos impactos ambientales no sean ne-
gativos, acumulativos o sinérgicos. Para ello, la defi-
nición de tales impactos ambientales se adiciona en el
artículo 3 de esta ley.
Con el objetivo de garantizar la naturaleza preventiva
de la EIA y atendiendo la propuesta antes citada de las
organizaciones de la sociedad civil para formalizar a
nivel legal el carácter preventivo de la EIA, se adicio-
na un penúltimo párrafo al artículo 28 de la LGEEPA,
que dice lo siguiente:
La autorización en materia de impacto ambiental
deberá ser obtenida previo a la tramitación de
cualquier concesión, autorización, licencia, permi-
so o acto administrativo emitido por la propia Se-
cretaría o por otras dependencias de la Adminis-
tración Pública Federal, relacionados con las obras
o actividades previstas en el presente artículo.
Asimismo, se incorpora de la propuesta antes citada de
las organizaciones de la sociedad civil de la adición de
un último párrafo al artículo 28 de la LGEEPA para
que sea posible dar facultades expresas a otras autori-
dades para emitir opinión en materia de la evaluación
del impacto ambiental, definiendo sus alcances. En es-
pecial, para que las autoridades responsables puedan
presentar su opinión sobre las obras y actividades que
se pretendan llevar a cabo en áreas naturales protegi-
das de competencia de la Federación o sobre lo dis-
puesto en los programas de ordenamiento ecológico
del territorio. El párrafo dice lo siguiente:
Para los efectos de las obras y actividades previstas
en el presente artículo, una vez que la Secretaría in-
tegre el expediente a que se refiere el primer párra-
fo del artículo 34 lo remitirá a la Comisión Nacio-
nal de Áreas Naturales Protegidas , a la unidad ad-
ministrativa encargada de formular y promover los
programas de ordenamiento ecológico del territo-
rio, y a las demás autoridades de la Administración
Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen
con la materia del proyecto a evaluar, solicitando
que envíen las opiniones y observaciones que esti-
men pertinentes en un plazo no mayor a treinta dí-
as, contados a partir de la fecha en que reciban la
solicitud. Dichas opiniones y observaciones serán
integradas al expediente, debiendo la Secretaría ex-
presar las razones para su estimación o desestima-
ción en la resolución del procedimiento de evalua-
ción del impacto ambiental correspondiente.
La reforma propuesta al artículo 28 de la LGEEPA
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28. En los casos en que determine el Re-
glamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguna de las siguientes obras o acti-
vidades, requerirán previamente la autorización en
materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunica-
ción, aeropuertos, puertos, marinas, oleoduc-
tos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química,
siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y
eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de mi-
nerales y sustancias reservadas a la Federación
en los términos de las Leyes Minera y Regla-
mentaria del Artículo 27 Constitucional en Mate-
ria Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-
procesamiento, confinamiento o eliminación de
residuos peligrosos, así como residuos radiacti-
vos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropi-
cales, bosques mesófilos de montaña, bosques
riparios, áreas naturales protegidas y en aque-
llos ecosistemas forestales que afecten especies
de difícil regeneración o enlistadas en alguna
categoría de riesgo;
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201650
VI. Obras y actividades en islas, dunas, arre-
cifes, bosques de macroalgas y oasis, así como
en aquellos ecosistemas con especies de difícil
regeneración o enlistadas en alguna categoría
de riesgo.
VII. Cambios de uso del suelo de terrenos fo-
restales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII. Parques industriales donde se prevea la re-
alización de actividades altamente riesgosas;
IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros;
X. Obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el
mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales prote-
gidas de competencia de la Federación;
XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agrope-
cuarias que puedan poner en peligro la preserva-
ción de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas; y
XIII. Obras o actividades que correspondan a
asuntos de competencia federal, que puedan cau-
sar desequilibrios ecológicos graves e irrepara-
bles, daños a la salud pública o a los ecosistemas,
o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones jurídicas relativas a la pre-
servación del equilibrio ecológico y la protec-
ción del ambiente.
El reglamento de la presente ley determinará las obras
o actividades a que se refiere este artículo, que por su
ubicación, dimensiones, características o alcances no
produzcan impactos ambientales significativos, nega-
tivos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan
causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites
y condiciones establecidos en las disposiciones jurídi-
cas referidas a la preservación del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, y que por lo tanto no de-
ban sujetarse al procedimiento de evaluación del im-
pacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del
presente artículo, la Secretaría notificará a los intere-
sados su determinación para que sometan al procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental la obra o
actividad que corresponda, explicando las razones que
lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos pre-
senten los informes, dictámenes y consideraciones que
juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez dí-
as. Una vez recibida la documentación de los interesa-
dos, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días,
les comunicará si procede o no la presentación de una
manifestación de impacto ambiental, así como la mo-
dalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo
señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación
correspondiente, se entenderá que no es necesaria la
presentación de una manifestación de impacto am-
biental.
La autorización en materia de impacto ambiental
deberá ser obtenida previo a la tramitación de cual-
quier concesión, autorización, licencia, permiso o
acto administrativo emitido por la propia secreta-
ría o por otras dependencias de la administración
pública federal, relacionados con las obras o activi-
dades previstas en el presente artículo.
Para los efectos de las obras y actividades previstas
en el presente artículo, una vez que la Secretaría in-
tegre el expediente a que se refiere el primer párra-
fo del artículo 34 lo remitirá a la Comisión Nacio-
nal de Áreas Naturales Protegidas, a la unidad
administrativa encargada de formular y promover
los programas de ordenamiento ecológico del terri-
torio, y a las demás autoridades de la Administra-
ción Pública Federal cuyas atribuciones se relacio-
nen con la materia del proyecto a evaluar,
solicitando que envíen las opiniones y observacio-
nes que estimen pertinentes en un plazo no mayor
a treinta días, contados a partir de la fecha en que
reciban la solicitud. Dichas opiniones y observacio-
nes serán integradas al expediente, debiendo la Se-
cretaría expresarlas razones para su estimación o
desestimación en la resolución del procedimiento
de evaluación del impacto ambiental correspon-
diente.
6. De la misma forma se explicita que los efectos de la
obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse pa-
ra proteger la salud humana, contribuyendo mediante
un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al
bienestar de las personas, así como cuidar por el man-
tenimiento de la biodiversidad para así conservar la
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria51
capacidad funcional del ecosistema como recurso fun-
damental de la vida. Para ello se propone la adición de
un artículo 28 Bis, y se utiliza como referencia la Di-
rectiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014
por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, rela-
tiva a la evaluación de las repercusiones de determina-
dos proyectos públicos y privados sobre el medio am-
biente, en especial su artículo 3, que señala el
propósito de la evaluación del impacto ambiental, y
que se armoniza en el artículo 28 de la Ley conside-
rando con ello factores sociales, culturales y producti-
vas de las personas, como parte de la evaluación.
La adición propuesta del artículo 28 Bis a la LGEEPA
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28 Bis. La evaluación del impacto am-
biental identificará, describirá, valorará, y eva-
luará de forma apropiada, en función de cada
caso concreto y de conformidad con esta ley, los
impactos ambientales significativos directos e in-
directos de una obra o actividad en los siguientes
factores:
a) La población y la salud humana;
b) La biodiversidad, prestando especial aten-
ción a las especies y poblaciones en riesgo y
prioritarias para la conservación, así como las
áreas naturales protegidas y los hábitats críti-
cos para la conservación de la vida silvestre;
c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima;
d) Los bienes materiales, el patrimonio cultu-
ral y el paisaje;
e) La interacción entre los factores contem-
plados en las letras a) a d).
Los impactos a que se refiere el párrafo se-
gundo en los factores observados en el mismo
incluirán los impactos esperados derivados de
la vulnerabilidad de la obra o actividad ante
riesgos de accidentes graves o de desastres que
incidan en la obra o actividad de que se trate.
7. Con el objetivo de garantizar los derechos de la so-
ciedad y de las personas en el procedimiento de eva-
luación del impacto ambiental se propone la adición
de un artículo 28 Ter, que enuncia criterios obligato-
rios o salvaguardas, que deberán ser considerados al
implementarse el citado procedimiento. Esto es de es-
pecial relevancia para proteger los derechos de los eji-
dos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de
terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar
grandes obras y actividades, tanto públicas, como pri-
vadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto
ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre
jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pue-
blos y comunidades indígenas de manera expresa. Pa-
ra la implementación de esta propuesta, se adecuan y
transponen las reformas aprobadas por el Congreso de
la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-
tentable en materia de salvaguardas relacionadas a
servicios ambientales, y que fueron publicadas el lu-
nes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
La adición propuesta del artículo 28 Ter de la LGEE-
PA quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28 Ter. El procedimiento de evaluación
del impacto ambiental deberá garantizar el res-
peto a las salvaguardas reconocidas por el dere-
cho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de
ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de
propiedad y posesión legítima y acceso a los
recursos naturales de los propietarios y legíti-
mos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural,
social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y
rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de
organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordina-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201652
ción y complementariedad entre políticas e
instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
8. En el artículo 30 de la LGEEPA, se propone preci-
sar a nivel de Ley, los requerimientos en la manifesta-
ción de impacto ambiental (MIA), entre los cuales se
podrían señalar los que se encuentran actualmente
considerados en los artículos 12 y 13 del REIA. Con
ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos
requerimientos al incorporarlos en la LGEEPA. Asi-
mismo, se toma como referencia la citada Directiva
2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de
la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se
modifica la directiva 2011/92/UE, relativa a la evalua-
ción de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente, en espe-
cial en el apartado de su artículo 5 y su anexo IV refe-
rente a la información mínima que deberá contener
una MIA.
Uno de los requerimientos que se busca incorporar se
refiere, que hasta ahora en el procedimiento de la EIA
se presenta una sola opción del proyecto a evaluar a
través de la MIA, esto no permite hacer comparacio-
nes en materia de los diversos impactos ambientales
entre diferentes opciones o alternativas de cada una de
los posibles proyectos, aunque sean muy diferentes,
que solucionan un objetivo concreto del mismo. Por
ello, es de suma importancia la inclusión, dentro del
inciso e) y f) de los requisitos de la MIA, de una des-
cripción de alternativas razonables estudiadas por el
promovente quesean pertinentes para ese proyecto, en
particular, si procede, un esbozo de la evolución pro-
bable del estado actual del medio ambiente sin ejecu-
ción del proyecto (hipótesis de referencia o alternativa
cero), como medio de mejorar la calidad del proceso
de evaluación de impacto ambiental y permitir la inte-
gración de las consideraciones medioambientales en
las primeras fases del diseño del proyecto. Incluyendo
una justificación de las principales razones de la solu-
ción adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambien-
tales.
Asimismo, se considera que la EIA no debe cesar con
la simple emisión de la autorización por parte de la
SEMARNAT, por lo que también se adiciona dentro
de los requisitos de la MIA, en su inciso i), el estable-
cer un programa de monitoreo ambiental de las obras
o actividades que se autoricen en la EIA. El propósito
del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad,
facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento
de las condiciones establecidas en las fases de cons-
trucción, operación y fin de la propuesta de acción es-
tablecida, de acuerdo con los aspectos administrativos
y los pronósticos indicados en la evaluación.
También permite revisar los impactos ambientales
producidos para modificar la actividad o desarrollar
medidas de control en caso de efectos adversos no pre-
vistos al ambiente o la salud, así como determinar la
precisión de los impactos producidos y la efectividad
de las medidas de mitigación.
Adicional a esto, para garantizar el acceso a la infor-
mación derivada de estos procesos de monitoreo
ambiental, los responsables de su ejecución deberán
presentar ante la SEMARNAT la información deriva-
da de dicho monitoreo ambiental, en el momento en
que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y demás le-
yes aplicables.
También se busca precisar en el antepenúltimo y últi-
mo párrafo del artículo 30 el concepto de “evaluación
de riesgo” con la adición del término “ambiental”, pa-
ra quedar una definición más clara de los alcances del
concepto del instrumento de “evaluación del riesgo
ambiental”. Esto debido a que se considera que existen
diversos instrumentos de evaluación del riesgo para
diferentes campos de la ciencia y tecnología. Ejemplo
de lo anterior, en la legislación mexicana, es el Capí-
tulo III del Título Segundo de la Ley de Bioseguridad
de Organismos Genéticamente Modificados, dedicado
al “Estudio y Evaluación del Riesgo”.
Asimismo, como parte del procedimiento de la eva-
luación del impacto ambiental, se precisa en el citado
antepenúltimo párrafo, que la SEMARNAT podrá de-
terminar la inclusión del estudio de evaluación del
riesgo ambiental a la manifestación de impacto am-
biental para aquellas obras o actividades en donde
considere exista la probabilidad de que su realización
tenga como resultado la exposición a uno, o más,
agentes físicos, químicos y/o biológicos produciendo
un daño grave o irreversible a la seguridad y salud de
las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad.
Esto, con la intención de armonizarlo a la fracción
XIII del artículo 28 de esta ley y no limitar los alcan-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria53
ces de la evaluación del riesgo ambiental dentro del
procedimiento de la evaluación del impacto ambiental.
Así se posibilita la evaluación del riesgo ambiental pa-
ra obras o actividades, que no necesariamente entren
de manera precisa en el concepto de actividades alta-
mente riesgosas, relacionadas a la liberación acciden-
tal de sustancias peligrosas, y que de manera vincu-
lante son sujetas a la evaluación del riesgo ambiental.
Con ello sería posible solicitar evaluaciones del riesgo
ambiental para nuevas tecnologías, como podrían ser
las nanotecnologías, las tecnologías con base en radia-
ciones electromagnéticas, las geoingenierías, que van
desde la sismicidad inducida por exploración y apro-
vechamiento de recursos de hidrocarburos hasta las
tecnologías de captura de carbono, o la construcción
de todo tipo de desarrollos en posibles zonas de inun-
dación como consecuencia del cambio climático, por
citar algunos ejemplos.
Igualmente, se precisa en el citada párrafo, que en ar-
monía con las herramientas relacionadas al análisis de
riesgos, que en la evaluación del riesgo ambiental se
deberá considerar las interacciones de las amenazas
naturales o antropogénicas, las condiciones de vulne-
rabilidad o predisposición a ser afectado negativamen-
te, así como la exposición por presencia de personas,
medios de subsistencia, especies o ecosistemas, servi-
cios y recursos ambientales, infraestructura, o activos
económicos, sociales o culturales en lugares que po-
drían verse afectados negativamente.
En el mismo párrafo se indica que en armonía con las
políticas internacionales, en especial de la Unión Eu-
ropea, se considera el recurso de recurrir al principio
de precaución, que se inscribe en el marco general del
análisis de riesgo, esto significa que si en el estudio de
evaluación del riesgo ambiental no es posible determi-
nar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el
enfoque de precaución, que señala que cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón pa-
ra postergar la adopción de medidas eficaces en fun-
ción de los costos para impedir la degradación del am-
biente y de la diversidad biológica.6
Por lo anterior se propone que el artículo 30 de la
LGEEPA diga lo siguiente:
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se
refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados de-
berán presentar a la Secretaría una manifestación de
impacto ambiental en no más de dos ocasiones se-
guidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o
cuando el proyecto no sea significativamente dis-
tinto la cual deberá contener, como mínimo y sin
perjuicio de los requisitos que fije el reglamento
de la presente ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promo-
vente y del responsable dela manifestación de
impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o activi-
dad, que incluya información sobre su ubica-
ción, diseño y dimensiones, y otras caracterís-
ticas pertinentes del proyecto, así como su
vinculación con los ordenamientos jurídicos
en materia ambiental y, en su caso, con la re-
gulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o eco-
sistemas en que se desarrollará la obra o acti-
vidad, considerando el conjunto de los ele-
mentos que los conforman, señalando el
estado de conservación que guardan, así como
la problemática ambiental y las tendencias de
desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies y poblaciones de
la vida silvestre que se encuentren considera-
das en alguna de las categorías de riesgo y que
tengan su distribución natural dentro de los
ecosistemas en que se desarrollará la obra o
actividad;
e) Una descripción de las alternativas razona-
bles estudiadas por el promotor, que tengan
relación con la obra o actividad sujeta a eva-
luación del impacto ambiental y sus caracte-
rísticas específicas, y una indicación de las ra-
zones principales en favor de la opción
elegida, teniendo en cuenta los impactos del
proyecto en el medio ambiente;
f) Una descripción de los aspectos pertinentes
de la situación actual del medio ambiente (hi-
pótesis de referencia) y una presentación de su
evolución probable en caso de no realización
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201654
del proyecto en la medida en que los cambios
naturales con respecto a la hipótesis de refe-
rencia pueden evaluarse mediante un esfuerzo
razonable teniendo en cuenta la disponibili-
dad de información ambiental y de conoci-
mientos científicos.
g) Identificación, descripción y evaluación de
los impactos significativos, simples, acumula-
tivos y sinérgicos, durante las fases de cons-
trucción, operación y, en su caso, clausura y
posclausura, sobre la población, la salud hu-
mana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el
agua, los factores climáticos, su incidencia so-
bre el cambio climático, el paisaje y los bienes
materiales, incluido el patrimonio cultural.
Asimismo, se atenderá a la interacción entre
todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar di-
recta o indirectamente a un área natural pro-
tegida federal, estatal o municipal se incluirá
un apartado específico para la evaluación de
sus repercusiones en el sitio teniendo en cuen-
ta los objetivos de conservación del área;
h) Descripción de las medidas previstas para
evitar, prevenir o reducir y, en su caso, con-
trarrestar los posibles impactos adversos sig-
nificativos en el ambiente;
i) Un programa de monitoreo ambiental de las
variables a controlar previo al inicio de la
obra o actividad, durante las fases de cons-
trucción, operación, y en su caso clausura y
posclausura;
j) Identificación de los instrumentos metodo-
lógicos y elementos técnicos que sustentan la
información señalada en las fracciones ante-
riores; y
k) Un resumen no técnico de la información
contemplada en las letras a) a j).
La información generada por el monitoreo ambien-
tal en cada una de las etapas de la obra o actividad
de que se trate, deberá presentarse inmediatamen-
te ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en
su caso observada. Esta información deberá ser pú-
blica en los términos de la Ley Federal de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública Guberna-
mental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la
manifestación de impacto ambiental deban reali-
zarse total o parcialmente dentro de una zona fede-
ral, el promovente deberá adjuntar a la manifesta-
ción de impacto ambiental el correspondiente título
de concesión para el uso o aprovechamiento de la
zona federal expedido en su favor por la autoridad
competente.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las
obras o actividades que no hayan cumplido la tota-
lidad de las condicionantes establecidas por la Se-
cretaría, de conformidad con lo dispuesto en este
capítulo. La Secretaría vigilará en todo momento el
exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas
en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente durante la construcción, operación, clau-
sura y pos clausura de la obra o actividad de que se
trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente
del proyecto de la obra o actividad correspondien-
te, los informes y cualquier otra documentación
que obre en su poder cuando resulte de utilidad pa-
ra la realización de la manifestación de impacto
ambiental.
La Secretaría podrá determinar la inclusión del es-
tudio de evaluación del riesgo ambiental a la mani-
festación de impacto ambiental para aquellas obras
o actividades en donde considere exista la probabi-
lidad de que su realización tenga como resultado la
exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos o
biológicos produciendo un daño grave o irreversi-
ble a la seguridad y salud de las personas, al medio
ambiente y a la biodiversidad. Cuando se trate de ac-
tividades consideradas altamente riesgosas en los tér-
minos de la presente ley, la manifestación deberá in-
cluir el estudio de evaluación del riesgo ambiental
correspondiente. En la evaluación del riesgo am-
biental se deberá considerarlas interacciones de las
amenazas naturales o antropogénicas, las condicio-
nes de vulnerabilidad o predisposición a ser afecta-
do negativamente, así como la exposición por pre-
sencia de personas, medios de subsistencia, especies
o ecosistemas, servicios y recursos ambientales, in-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria55
fraestructura, o activos económicos, sociales o cul-
turales en lugares que podrían verse afectados ne-
gativamente. Si en el estudio de evaluación del ries-
go ambiental no es posible determinar el riesgo con
suficiente certeza, deberá aplicarse el principio de
precaución, que señala que cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza cientí-
fica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en fun-
ción de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente y de la diversidad biológica.
Si después de la presentación de una manifestación de
impacto ambiental se realizan modificaciones al pro-
yecto de la obra o actividad respectiva, o durante su
construcción, operación, clausura y pos clausura,
los interesados deberán hacerlas del conocimiento de
la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor
de diez días, les notifique si es necesaria la presenta-
ción de información adicional o una nueva manifesta-
ción de impacto ambiental, para evaluar los efectos al
ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificacio-
nes, en términos de lo dispuesto en esta ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las
características y las modalidades de las manifestacio-
nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación
del riesgo ambiental serán establecidos en el regla-
mento de la presente ley.
9. Con base en los principios de política ambiental se-
ñalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un en-
foque de prevención y precaución, se considera que
debe ser obligatorio establecer programas de restaura-
ción en las obras o actividades sujetas a procedimien-
to de EIA, donde el Estado y la sociedad en su con-
junto no deban asumir los posibles costos económicos
y financieros de una restauración. En ese caso, quien
realice obras o actividades debe ser desde un principio
responsable de las consecuencias ambientales de éstas.
Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los
costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo
anterior aplica en especial, para determinadas obras o
actividades, que se basan en la explotación de recursos
naturales no renovables, que son consideradas de alto
riesgo o sus efectos son territorialmente extensos.
Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la LGE-
EPA, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que di-
cen lo siguiente:
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o activida-
des, que se encuentren sujetas al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental señalado en esta
Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría
incluida en la manifestación de impacto ambiental,
un programa de restauración del paisaje, ecosiste-
ma, o área afectada por dichas labores. La Secreta-
ría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre
otros instrumentos económicos y mecanismos de fi-
nanciamiento, para asegurar el cumplimento del
mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se re-
fieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo
28, requerirá de manera obligada la formulación y
ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el programa de restauración autorizado por la
Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas
de control, seguridad y sanciones previstas a que se
refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas co-
mo consecuencia de los impactos ambientales ad-
versos de una obra o actividad, es el programa de
restauración, el instrumento rector de planeación
que establecerá las actividades y acciones necesa-
rias para la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propicien la evolución y continui-
dad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como
mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV
y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias
para el establecimiento de zonas de restauración,
así como el coste estimado de los trabajos de res-
tauración.
Los elementos y procedimientos que se deben con-
siderar al formular el programa de restauración se-
rán establecidos por el Reglamento de la presente
Ley.
10. En especial, se busca garantizar que el procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental sea parti-
cipativo, de tal forma que informe, consulte e involu-
cre a las administraciones públicas afectadas y al
público interesado a lo largo de su proceso de toma de
decisiones. Cuidando que en todo momento se tenga
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201656
acceso a la información relevante y que esta sea clara,
precisa y comprensible.
La participación pública es un derecho marcado en la
Declaración de Río de sobre el Medio Ambiente y De-
sarrollo de 1992 firmado por México. En ella se espe-
cificó lo siguiente en su Principio 10:
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
con la participación de todos los ciudadanos interesa-
dos, en el nivel que corresponda. En el plano nacional,
toda persona deberá tener acceso adecuado a la infor-
mación sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de partici-
par en los procesos de adopción de decisiones. Los Es-
tados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
la participación de la población poniendo la informa-
ción a disposición de todos. Deberá proporcionarse ac-
ceso efectivo a los procedimientos judiciales y admi-
nistrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
Por ello, es pertinente enfatizar que la participación
pública es la base para tener información de lo que in-
quieta de un proyecto de obra o actividad, en proceso
de evaluación del impacto ambiental, de las personas
afectadas de manera directa o indirecta y para regis-
trar, en consecuencia, los posibles impactos significa-
tivos a los que habrá de darse un tratamiento profun-
do. Si no se efectuaran estas consultas el estudio de
estos impactos sería muy complejo.
La consulta pública constituye uno de los avances más
significativos en materia ambiental y de participación
ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuen-
tra en el artículo 34 de la LGEEPA, así como en los ar-
tículos 4, 26, 40, 41 y 43 del REIA. Sin embargo, exis-
ten vacíos y omisiones con relación a este tema, que
pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras
y actividades sujetas a EIA, quedando en posible des-
ventaja respecto a las comunidades afectadas por la
obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al
respecto se propone una serie de reformas y adiciones
al artículo 34 de la LGEEPA, que contribuyan a maxi-
mizar la transparencia, el derecho de acceso a la infor-
mación y la participación ciudadana. Con la idea de ar-
monizar el procedimiento, se incorpora la integración
del expediente de la evaluación del impacto ambiental
respectivo a este artículo, que estaba hasta ahora en el
artículo 35 de la LGEEPA.
Primeramente se busca distinguir el objeto y procedi-
miento de consulta pública que abarca los primeros 5
párrafos y las fracciones I a la IV del artículo 34, pos-
teriormente en sus fracciones V, VI y VII se regula el
procedimiento de reunión pública.
De entrada, se propone, que en un proceso de EIA to-
da manifestación de impacto ambiental sea puesta a
disposición del público en general a través de la pági-
na electrónica de la Semarnat, la cual deberá ser de fá-
cil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cual-
quier persona.
En este artículo 34 reformado, de manera especial se
trató de atender la propuesta ya antes citada de las di-
versas organizaciones de la sociedad civil. Al respecto,
de manera fundamental se retoma y cita de manera lite-
ral el procedimiento propuesto por las organizaciones
de la sociedad civil para las reuniones públicas que
abarca las fracciones V, VI y VII, así como los dos últi-
mos párrafos del citado artículo. Se plantean mejoras al
procedimiento para realizar las reuniones públicas, rea-
lizando ésta en tres fases secuenciales, como reunión
pública de información, reunión pública de participa-
ción y reunión pública de resultados, así como el seña-
lar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la
apertura de un procedimiento de reunión pública. Tam-
bién se propone, que la reunión pública sea organizada
por la Semarnat en coordinación con las autoridades lo-
cales y los gastos sean a cargo del promovente. Así co-
mo que toda reunión deba celebrarse en la entidad fede-
rativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la
LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las
delegaciones u oficinas centrales una manifestación
de impacto ambiental iniciará el procedimiento de
evaluación del impacto ambiental de la misma, pa-
ra lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las
formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento
y las normas oficiales mexicanas aplicables, e inte-
grará el expediente respectivo, en un plazo no ma-
yor de cinco días hábiles.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria57
La Secretaría deberá dar a conocer al público el
inicio del procedimiento de evaluación del impacto
ambiental de la obra o actividad de que se trate, los
fundamentos legales y el derecho a la consulta pú-
blica previa, libre, e informada, de las personas in-
teresadas.
El objeto de la consulta es que, el público conozca y
se encuentre debidamente informado de los efectos,
costos, beneficios de la obra o actividad en evalua-
ción del impacto ambiental, en especial sus posibles
impactos adversos sobre el ambiente y las medidas
que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en
su caso, restaurarlos o compensarlos. Para lo cual
se deberá cuidar que el lenguaje de la información
sea fácil y claro en su comprensión.
Los promoventes de la obra o actividad sujeta a eva-
luación del impacto ambiental podrán requerir que
se mantenga en reserva la información que haya sido
integrada al expediente y que, de hacerse pública, pu-
diera afectar derechos de propiedad industrial, y la
confidencialidad de la información comercial que
aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá ase-
gurarse la difusión de los datos o informaciones ne-
cesarias para que las personas puedan identificar el
sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o activi-
dad, los alcances del proyecto y los impactos am-
bientales previstos.
La Secretaría deberá llevar acabo la consulta públi-
ca impulsando la participación en la misma tanto
de las personas interesadas, como de los habitantes
y/o afectados de manera directa, por la obra o acti-
vidad a evaluar, conforme a las siguientes bases:
I. La Secretaría publicará en la sección correspon-
diente de la Gaceta Ecológica y en su portal elec-
trónico, dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes a la integración del expediente respectivo, el
listado de todos los proyectos de obras o activi-
dades que serán sometidos al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental, el cual deberá
contener los datos de identificación del proyecto
y el promovente. Al mismo tiempo, la manifesta-
ción de impacto ambiental e información rela-
cionada a su procedimiento de evaluación del
impacto ambiental, deberá ser puesta a disposi-
ción del público en general en la página electró-
nica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil
acceso, a fin de que pueda ser consultada por
cualquier persona interesada.
II. Dentro de los cinco días siguientes al ingreso
de la manifestación de impacto ambiental ante
la Secretaria, el promovente deberá publicar un
extracto del proyecto de la obra o actividad de
que se trate en un periódico de amplia circula-
ción en el área de influencia donde se realizará
ésta, o de la entidad federativa correspondiente.
Si la Secretaría lo solicita, el promovente deberá
realizar anuncios de radio y en otros medios de
comunicación para darle amplia difusión.
Asimismo, la Secretaría en coordinación y con el
apoyo en su caso del promovente de la obra o ac-
tividad a evaluar, difundirá e informará de la re-
cepción y los contenidos de la manifestación de
impacto ambiental correspondiente, en la locali-
dad o localidades de los municipios donde se pre-
tenda llevar a cabo, utilizando los medios de co-
municación que resulte idóneo para dicho efecto,
y a través de los mecanismos efectivos para cum-
plir con la obligación de amplia y máxima difu-
sión de la información en materia ambiental de
la obra o actividad correspondiente.
En el caso en que el afectado directo sea un pue-
blo indígena, la Secretaría solicitará al promo-
vente de la obra o actividad de que se trate, tra-
ducir esta información a lenguas indígenas.
Dicha información se entregará en cantidad su-
ficiente para su difusión a las autoridades de los
pueblos indígenas afectados dentro de los diez
días desde la publicación del listado a que se re-
fiere la fracción anterior.
La Secretaría podrá resolver el negar la autori-
zación solicitada o suspender el proceso de eva-
luación de presentarse incumplimiento no justi-
ficado por el promovente de las disposiciones
presentadas en esta fracción. El procedimiento
para dicha determinación será materia del Re-
glamento.
III. A partir de la publicación del listado a que se
refiere la fracción anterior, la Secretaría pondrá
de manera física en las delegaciones u oficinas
centrales, dentro de los cinco días siguientes al
ingreso de la manifestación de impacto ambien-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201658
tal ante la Secretaría, a disposición de cualquier
ciudadano, dicha manifestación de impacto am-
biental e información relacionada a su procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental.
A solicitud expresa de las autoridades de las co-
munidades indígenas y agrarias, de los munici-
pios y las entidades federativas donde se des-
arrollará la obra o actividad a evaluar, la
Secretaría les enviará copia escrita y/o electróni-
ca del expediente integro de la manifestación de
impacto ambiental respectiva, con la finalidad
de que a través de dichas autoridades esta infor-
mación esté a disposición del público interesado.
IV. Cualquier interesado, sea o no miembro de la
comunidad donde se llevará a cabo el proyecto,
dentro de un plazo de treinta y cinco días conta-
dos a partir de la publicación del listado referido
en la fracción I del presente artículo, podrá pro-
poner por escrito a la Secretaría el estableci-
miento de medidas de prevención, mitigación y
compensación adicionales, así como las observa-
ciones y comentarios que considere pertinentes;
V. Dentro de los diez días siguientes a la publica-
ción señalada en la fracción II, cualquier ciuda-
dano, sea o no miembro de la comunidad donde
se llevará a cabo el proyecto, podrá solicitar por
escrito a la Secretaría que se lleve a cabo reunio-
nes públicas de información. Las reuniones pú-
blicas de información deberán ser admitidas
cuando se trate de proyectos de obras y activida-
des comprendidas en las fracciones I, II, III, IV,
VIII, IX, Xy XIII del artículo 28 de esta Ley. La
realización de las reuniones públicas de informa-
ción de las obras y actividades contenidas en las
fracciones V, VI, VII, XI, y XII del artículo 28,
será determinada por la Secretaría con base en
la solicitud escrita y en la información que pre-
sente el solicitante de la reunión. Estas reuniones
serán organizadas por la Secretaría en coordina-
ción con las autoridades estatales y locales y los
gastos serán a cargo del promovente.
La Secretaría, dentro del plazo de cinco días há-
biles contados a partir de la admisión de las reu-
niones públicas de información, emitirá la con-
vocatoria en la que expresará el día, la hora y el
lugar en que las reuniones deberán verificarse.
Dicha reuniones deberán celebrarse en la enti-
dad federativa donde se pretenda llevar a cabo el
proyecto de la obra o actividad de que se trate,
preferentemente en la localidad donde se des-
arrollará el mismo.
La convocatoria se publicará por una sola vez en
la sección correspondiente de la Gaceta Ecológi-
ca y en el portal electrónico de la Secretaría. Asi-
mismo, la Secretaría con la cooperación del pro-
movente del proyecto difundirá la convocatoria
en los municipios donde se pretenda llevar a ca-
bo el proyecto, mediante cualquier medio que re-
sulte idóneo para dicho efecto y se notificará a
los afectados directos.
VI. La reunión pública de información se llevará
a cabo a los diez días posteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria y se desahogará
en el tiempo necesario, y será conducida por la
Secretaría, con el objetivo primordial de infor-
mar sobre los aspectos técnicos, ambientales,
económicos y sociales del proyecto de la obra o
actividad de que se trate. El promovente del pro-
yecto deberá estar presente para aclarar dudas
sobre el mismo. Cuando haya pueblos indígenas,
se debe garantizar la traducción de la informa-
ción en la reunión pública de información en la
lengua indígena.
Dentro de los diez días siguientes a la celebración
de la reunión pública de información, la Secreta-
ría llevará a cabo la reunión pública de partici-
pación donde los asistentes podrán formular ob-
servaciones y comentarios al proyecto. Esta
reunión pública de participación se llevará a ca-
bo en la misma localidad donde se desarrolló la
reunión pública de información. Asimismo, se
podrán presentar a la Secretaría observaciones
por escrito respecto a los aspectos ambientales
del proyecto, anexando elementos técnicos que
consideren necesarios. Esta reunión será organi-
zada por la Secretaría en coordinación con las
autoridades locales y los gastos serán a cargo del
promovente. Cuando haya pueblos indígenas, se
debe garantizar la traducción de la información,
observaciones y comentarios de la reunión públi-
ca de participación a la lengua indígena.
VIII. La Secretaría deberá agregar al expedien-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria59
te las observaciones y conclusiones derivadas de
la consulta pública y de las reuniones públicas de
información y de participación, que se hubieren
recibido para su consideración en el momento de
resolver.Asimismo, dichas observaciones y con-
clusiones deberán consignarse en la resolución
de la evaluación del impacto ambiental del pro-
yecto de la obra o actividad correspondiente. La
Secretaría responderá en la citada resolución de
manera fundada y motivada a todas las observa-
ciones que versen sobre los aspectos ambientales
del proyecto de la obra o actividad sujeta al pro-
cedimiento de evaluación del impacto ambiental,
mismas que se publicarán en su portal electróni-
co.
IX. Una vez emitida la resolución respectiva, la
Secretaria organizará en la localidad donde llevó
a cabo las precedentes reuniones, la reunión pú-
blica de resultados donde informará de manera
detallada los motivos de su decisión. En caso de
existir autorización del proyecto de la obra o ac-
tividad de que se trate las medidas ordenadas
para prevenir, mitigar y, en su caso, compensar
el impacto ambiental, así como para preservar,
mejorar y en su caso restaurar el equilibrio eco-
lógico, los plazos y el alcance de la vigencia de la
autorización y cualquier otra información solici-
tada que a juicio de la Secretaría pueda ser pro-
porcionada.
Cuando los proyectos de obra o actividad afecten a
pueblos y comunidades indígenas, los procedimien-
tos de consulta y reuniones públicas atenderán lo
dispuesto en las disposiciones que resulten aplica-
bles, pudiendo la Secretaría suspender el término
que resta repara concluir el procedimiento, me-
diante la publicación de la declaratoria correspon-
diente en la Gaceta Ecológica, para que se realice el
procedimiento de acuerdo a la legislación respecti-
va.
11. Se proponen diversas reformas y adiciones al artí-
culo 35 de la LGEEPA. En primer lugar se propone re-
formar el primer párrafo de este artículo 35, incluyen-
do en el mismo tanto el segundo, como el tercer
párrafo del mismo, para que exista un claro mandato
respecto a que durante el proceso de la evaluación del
impacto ambiental de las obras y actividades a que se
refiere el artículo 28, la Semarnat se sujete a lo esta-
blecido en la LGEEPA, en su reglamento, los progra-
mas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológi-
co del territorio, las declaratorias de áreas naturales
protegidas y las demás disposiciones jurídicas que re-
sulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efec-
tos en el ambiente, los ecosistemas de que se trate y los
servicios ambientales que generen, considerando el
conjunto de elementos que los conforman y los posi-
bles impactos ambientales previstos, y no únicamente
los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprove-
chamiento o afectación.
En la fracción II del artículo 35 se presenta el caso de
las autorizaciones en materia de impacto ambiental
condicionadas de obras o actividades. Para ello se re-
toma y cita casi de manera literal el procedimiento de
la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil,
con el objetivo de diferenciar las medidas de preven-
ción y mitigación, de las medidas relacionadas para
restaurar o compensar los impactos negativos en el
ambiente y los elementos naturales que lo conforman.
Igualmente, se propone realizar reformas en el artícu-
lo 35, que permitan precisar las resoluciones de la Se-
marnat, en especial, se amplían los casos en que dicha
Secretaría deba negar la autorización solicitada.
Asimismo, se explicita que corresponde a la Semarnat
el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la
evaluación del impacto ambiental y en caso de autori-
zarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la
Secretaría podrá recabar información de aquél al res-
pecto, así como efectuar las comprobaciones necesa-
rias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
También se propone reformar el artículo 35 para seña-
lar de manera expresa, que la manifestación de impac-
to ambiental del proyecto o actividad caducará si una
vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera
comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales
casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trá-
mite de evaluación de impacto ambiental del proyecto,
no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones se-
guidas.
Igualmente, se considera pertinente reformar el artícu-
lo 35, para imponer la obligación de implementar la fi-
gura del seguro ambiental a cargo de los promoventes,
a fin de otorgar a la Semarnat la certidumbre financie-
ra de que en caso de no cumplir el primero sus obliga-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201660
ciones, el Estado no será quien tenga que erogar los
costos que dicha omisión genere.
De la misma forma, se considera pertinente reformar
el artículo 35 para que la resolución de la Semarnat de-
ba considerar de manera integral los aspectos ambien-
tales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28
de las obras y actividades de que se trate.
Además, se propone, que la resolución de la Semarnat
sea puesta a disposición del público en general a tra-
vés de la página electrónica de la Secretaría, la cual
deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser con-
sultada por cualquier persona.
Finalmente, se adiciona en un último párrafo del artí-
culo 35, citando casi de manera literal la propuesta de
las organizaciones de la sociedad civil, para que la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuen-
te con atribuciones expresas para vigilar el cumpli-
miento de las condicionantes o requerimientos im-
puestos a la obra o actividad autorizada.
Por lo anterior, se propone que el artículo 35 de la
LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del
impacto ambiental de las obras y actividades a que
se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a
lo establecido en la presente ley, su Reglamento, los
programas de desarrollo urbano y de ordenamiento
ecológico del territorio, las declaratorias de áreas na-
turales protegidas y las demás disposiciones jurídicas
que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles
impactos en el ambiente,los ecosistemas de que se
trate y los servicios ambientales que generen, consi-
derando el conjunto de elementos que los conforman y
los posibles impactos ambientales previstos, y no úni-
camente los recursos que, en su caso, serían sujetos de
aprovechamiento o afectación.
Sólo podrán ser autorizadas aquellas obras o acti-
vidades cuyo impacto ambiental no rebase los cri-
terios, límites y umbrales legalmente establecidos,
la capacidad de carga de los ecosistemas o compro-
meta la evolución y continuidad de los procesos na-
turales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo
sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad
de vida de las personas.
Una vez evaluada la manifestación de impacto am-
biental, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, téc-
nica y jurídicamente la resolución correspondiente
en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de
que se trate, en los términos solicitados;
II. Autorizar de manera condicionada la obra o ac-
tividad de que se trate, requiriendo la modificación
del proyecto o el establecimiento de medidas adi-
cionales para prevenir o mitigar impactos previs-
tos o, en su caso, para restaurar los elementos
naturales que pudieran verse afectados o com-
pensar los daños que pudieran derivarse por la
realización de la obra o actividad de que se tra-
te. Cuando se trate de autorizaciones condiciona-
das, la Secretaría señalará los requerimientos que
deban observarse en la realización de la obra o acti-
vidad prevista, o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda pro-
piciar que una o más especies se incorporena al-
guna categoría de riesgo o afecte de manera
adversa a una especie ya considerada dentro
de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcio-
nada por los promoventes respecto de los impac-
tos ambientales de la obra o actividad de que se
trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren
que la obra o actividad de que se trate pueda
provocar graves impactos ambientales adver-
sos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga
por objeto la producción agropecuaria me-
diante el uso de organismos genéticamente
modificados de los cuales nuestro país sea cen-
tro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria61
área natural protegida no sea acorde con su
Programa de Manejo, y los objetivos y conte-
nidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate repre-
sente un daño grave o irreversible al ambien-
te, de acuerdo con lo establecido por los prin-
cipios de prevención o precautorio, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, y
h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, la Comisión Nacional para el Co-
nocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Insti-
tuto Nacional de Ecología y Cambio Climáti-
co, el Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Co-
misión Nacional del Agua, u otra dependencia
del Ejecutivo federal, emitan de manera par-
ticular o conjunta su opinión en contra de la
ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de
impacto ambiental pertenecientes a un mismo
proyecto fragmentado.
Las condicionantes que se señalan en la fracción II
de éste artículo deberán estar orientadas en orden
de prelación a prevenir, mitigar y en su caso com-
pensar el impacto ambiental; así como preservar,
mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecoló-
gico, además de evitar la generación de pasivos am-
bientales en la construcción, operación, clausura y
posclausura de las obras o actividades a realizarse.
En los casos en que durante la construcción, opera-
ción, clausura y post clausura de las obras o activi-
dades autorizadas se presentaran impactos am-
bientales adversos no previstos, la Secretaría
deberá imponer condicionantes adicionales para
prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar
el equilibrio ecológico e incluso exigir la presenta-
ción de una nueva evaluación del impacto ambien-
tal.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigi-
lancia del cumplimiento de la evaluación del im-
pacto ambiental y en caso de autorizarla de sus
condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría
podrá recabar información de aquél al respecto, así
como efectuar las comprobaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyec-
to o actividad caducará si una vez autorizado o
aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su
ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el pro-
movente deberá iniciar nuevamente el trámite de
evaluación del impacto ambiental del proyecto de
la obra o actividad de que se trate, no pudiendo
presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o
garantías respecto del cumplimiento de las condicio-
nes establecidas en la autorización.
La resolución de la Secretaría deberá considerar de
manera integral los aspectos ambientales y de las
salvaguardas que se señalan en el primer párrafo
del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamen-
te, de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a
disposición del público en general a través de la pá-
gina electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser
de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada
por cualquier persona.
La Secretaria vigilará el cumplimiento de los re-
querimientos que deban observarse en la realiza-
ción de la obra o actividad autorizada.
12. Comprendiendo que el procedimiento de evalua-
ción del impacto ambiental no puede ser expedito, ya
que no es un mero trámite, sino un instrumento técni-
co sumamente complejo y con el objetivo de realizar
una evaluación del impacto ambiental técnicamente
minuciosa y de la mayor calidad posible, se propone
reformar el artículo 35 Bis de la LGEEPA para ampliar
el plazo de sesenta hasta noventa días para emitir la re-
solución en el procedimiento de la evaluación del im-
pacto ambiental. De la misma forma se propone que la
Semarnat pueda ampliar dicho plazo también hasta no-
venta días.
Asimismo, en forma casi similar al mandato del apar-
tado 3 del artículo 5 de la citada Directiva 2014/52/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Eu-
ropea se adiciona un último párrafo al artículo 35 Bis
para que la Secretaría garantice que dispone de los re-
cursos humanos con conocimientos, o que, de ser ne-
cesario, tiene acceso a dichos conocimientos, para rea-
lizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental.
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201662
Para ello se propone que a través del Reglamento se
determine los mecanismos que atenderán esta disposi-
ción.
Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la
LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de no-
venta días contados a partir de la recepción de la ma-
nifestación de impacto ambiental deberá emitir la re-
solución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificacio-
nes o ampliaciones al contenido de la manifestación de
impacto ambiental que le sea presentada, suspendién-
dose el término que restare para concluir el procedi-
miento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el
plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea
declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea
entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las
dimensiones de una obra o actividad la Secretaría re-
quiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se
podrá ampliar hasta por noventa días adicionales,
siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de la presente Ley.
La Secretaría garantizará que dispone de los re-
cursos humanos con conocimientos, o que, de ser
necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, pa-
ra realizar la evaluación del impacto y riesgo am-
biental. El Reglamento de la presente Ley determi-
narálos mecanismos que atiendan esta disposición.
13. Se propone reformar el primer párrafo del artículo
35 Bis 1 de la LGEEPA, para que las personas que
presten servicios de impacto ambiental, sean responsa-
bles solidarios del promovente ante la Secretaría.
Asimismo se homologa con la propuesta del artículo
30, respecto al concepto de estudio de evaluación del
riesgo ambiental tanto en el primero, como en el se-
gundo párrafo del artículo 35 Bis 1.
Igualmente, con el fin de garantizar la exhaustividad y
calidad de los informes preventivos, las manifestacio-
nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación
del riesgo ambiental, se adiciona en un penúltimo pá-
rrafo del artículo 35 Bis 1, citando casi de manera lite-
ral la propuesta de las organizaciones de la sociedad ci-
vil. Se busca con ello, que los profesionales que pres-
ten servicios de impacto ambiental sean preparados y
competentes. Así, se garantizará que la información
proporcionada por ellos y el promovente sea completa
y tenga un nivel de calidad elevado, ya que se requie-
ren conocimientos especializados suficientes en el ám-
bito del proyecto de que se trate a efectos de su eva-
luación por las autoridades competentes. Para ello, se
señala el compromiso por el promovente de cuidar que
las personas que presten servicios de impacto ambien-
tal sean profesionales preparados y competentes. Para
asegurar esto, la Semarnat deberá establecer los meca-
nismos que garanticen esto por parte de quienes pres-
ten servicios de impacto ambiental. Al respecto, se se-
ñala la promoción de esquemas de normalización,
certificación, organización, competencia u otros análo-
gos, de técnicos y profesionales en las materias rela-
cionadas con ellos. Así se mandata a la Secretaría de
manera amplia y flexible el aumentar la calidad de la
prestación de servicios de impacto ambiental.
En el mismo sentido se adiciona en un último párrafo
del artículo 35 Bis 1, que la Secretaría garantice que
los servidores públicos responsables de realizar el pro-
cedimiento de evaluación del impacto y riesgo am-
biental dispongan de conocimientos, o que, de ser ne-
cesario, tengan acceso a dichos conocimientos.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis
1 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios
de impacto ambiental, serán responsables solidarios
del promovente ante la Secretaría de los informes
preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y
estudios de evaluación del riesgo ambiental que ela-
boren del proyecto de la obra o actividad de que se
trate, quienes declararán bajo protesta de decir verdad
que en ellos se incorporan las mejores técnicas y me-
todologías existentes, así como la información y medi-
das de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestacio-
nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación
del riesgo ambiental podrán ser presentados por los
interesados, instituciones de investigación, colegios o
asociaciones profesionales, en este caso la responsabi-
lidad respecto del contenido del documento corres-
ponderá a quien lo suscriba.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria63
Igualmente, el promovente deberá cuidar que las
personas que le presten servicios de impacto am-
biental sean profesionales preparados y competen-
tes. Para ello, la Secretaria establecerá mecanismos
que garanticen la adecuada prestación de los servi-
cios a los que se refiere el presente artículo, me-
diante la promoción de esquemas de normaliza-
ción, certificación, organización, competencia u
otros análogos, de profesionales en las materias re-
lacionadas con ellos.
De la misma forma, la Secretaría deberá garantizar
que los servidores públicos responsables de realizar
el procedimiento de evaluación del impacto y ries-
go ambiental disponen de conocimientos, o que, de
ser necesario, tienen acceso a dichos conocimientos.
14. Se propone reformar el primer párrafo del artículo
35 Bis 3 de la LGEEPA, para que antes de otorgar la
autorización de inicio de obra se deberá verificar que
el responsable cuente con la autorización en materia
de impacto ambiental.
Además se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35
Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de
lo establecido en la presente sección por parte de un
servidor público será objeto de responsabilidad, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones
jurídicas aplicables.
Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, di-
ga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades se-
ñaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además
de la autorización en materia de impacto ambiental,
contar con autorización de inicio de obra; antes de
otorgar esta última se deberá verificar que el respon-
sable cuente con la autorización de impacto ambiental
expedida en términos de lo dispuesto en este ordena-
miento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente,
integrará a la autorización en materia de impacto am-
biental, los demás permisos, licencias y autorizaciones
de su competencia, que se requieran para la realización
de las obras y actividades a que se refiere este artícu-
lo.
El incumplimiento u omisión de lo establecido en la
presente sección por parte de un servidor público
será objeto de responsabilidad, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
15. Se propone la adición de un artículo 35 Bis 4, con-
siderando la propuesta de las organizaciones de la so-
ciedad civil, para que se constituya un Consejo Cientí-
fico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental.
Con dicho Consejo se busca fortalecer la toma de de-
cisiones en la Evaluación del Impacto Ambiental. Di-
cho Consejo estaría integrado por7representantesde
los sectores de la academia, de la investigación y de la
sociedad civil organizada, especializados en las diver-
sas disciplinas relacionadas con el estudio y la evalua-
ción del impacto ambiental. El Consejo Científico
Asesor fungiría como órgano colegiado de consulta,
opinión y asesoría de la Semarnat con relación a reali-
zación de estudios y adoptar políticas, programas, ac-
ciones y metas en materia de evaluación del impacto
ambiental, así como los demás que señale el Regla-
mento que para el efecto se expida.
Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 4, di-
ga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 4. La Secretaría constituirá el Con-
sejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto
Ambiental, el cual estará integrado por 7 represen-
tantes de los sectores académico, de investigación y
de la sociedad civil organizada, especializados en
las diversas disciplinas relacionadas con el estudio
y la evaluación del impacto ambiental, debiendo
garantizarse el equilibrio entre los sectores e inte-
reses respectivos. Deberán asimismo tener amplia
experiencia, reconocidos méritos y trayectoria de
honorabilidad en materia del estudio y la evalua-
ción del impacto ambiental, ser o haber sido miem-
bros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI),
contar con estudios a nivel Doctorado, o experien-
cia profesional equivalente en la materia.
Los integrantes del Consejo Científico Asesor du-
rarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos
por un periodo adicional, y serán designados por la
Secretaría a través de una convocatoria pública
que deberá realizar el titular de dicha dependencia.
El presidente del Consejo Científico Asesor será de-
signado por sus propios integrantes.
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201664
El Consejo Científico Asesor fungirá como órgano
colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Se-
cretaría con relación a realización de estudios y
adoptar políticas, programas, acciones y metas en
materia de evaluación del impacto ambiental, así
como los demás que señale el Reglamento que para
el efecto se expida. En especial, realizará recomen-
daciones relacionadas a proyectos de obras y acti-
vidades sujetas al procedimiento de evaluación del
impacto ambiental en las que estime conveniente su
participación, en especial en aquellos casos en los
que exista controversia o conflicto respecto a los
impactos ambientales esperados o en el seguimien-
to del cumplimiento de las condicionantes y medi-
das previstas en la autorización en materia de im-
pacto ambiental respectiva.
Para la integración de sus opiniones y recomenda-
ciones, el Consejo Científico Asesor podrá solicitar
a las instituciones académicas, centros de investiga-
ción y organismos del sector público, social y pri-
vado, la elaboración de estudios u opiniones sobre
cuestiones planteadas en las manifestaciones de im-
pacto ambiental presentadas por los promoventes.
Asimismo, cuando los proyectos de obra o activi-
dad afecten a pueblos y comunidades indígenas, el
Consejo Científico Asesor recabará sus opiniones.
Las opiniones y recomendaciones respecto a pro-
yectos de obras o actividades sujetas al procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental, que
emita el Consejo Científico Asesor, deberán contar
con el acuerdo de la mayoría simple de sus inte-
grantes, teniendo su presidente voto de calidad pa-
ra el caso de empate y, una vez adoptados, serán in-
tegradas al expediente correspondiente, debiendo
la Secretaría expresar las razones para su estima-
ción o desestimación en la resolución del procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental res-
pectivo.
Los integrantes del Consejo Científico Asesor debe-
rán abstenerse de participar en prestar servicios en
los procedimientos de evaluación del impacto am-
biental durante el tiempo que dure su encargo, ade-
más deberán de excusarse de intervenir en cual-
quier asunto en el que pudieran tener un conflicto
de interés o afectar su imparcialidad en las labores
que ejerzan en dicho Consejo.
Será responsabilidad de la Secretaría integrar y de-
signar una secretaria técnica del Consejo Científico
Asesor para su debido funcionamiento y operación.
El Reglamento establecerá entre otros aspectos, la
forma en la que se emitirán las convocatorias pú-
blicas para la designación de los integrantes del
Consejo Científico Asesor, las reglas para la convo-
catoria y desarrollo de sus sesiones, la integración
de grupos de trabajo, así como los procedimientos
y plazos para la emisión de opiniones y recomenda-
ciones.
16. Se propone reformar la fracción I del artículo 170
de la LGEEPA, para que la Secretaría pueda ordenar la
clausura temporal, parcial o total de las obras o activi-
dades que, debiendo contar con autorización en mate-
ria de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta.
Por lo anterior, se propone que el artículo 170 de la
LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de des-
equilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los
recursos naturales, casos de contaminación con reper-
cusiones peligrosas para los ecosistemas, sus compo-
nentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y
motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las
siguientes medidas de seguridad:
I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes
contaminantes, las obras o actividades que, debien-
do contar con autorización en materia de impacto
ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las ins-
talaciones en que se manejen o almacenen especíme-
nes, productos o subproductos de especies de flora o
de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen
las actividades que den lugar a los supuestos a que se
refiere el primer párrafo de este artículo;
II. a III. ...
...
17. Se propone la adición de un nuevo artículo 170 Ter
dentro del Capítulo IV “Sanciones administrativas,”
con el objetivo de identificar las infracciones en mate-
ria de evaluación del impacto ambiental en el caso de
obras y actividades a que se refiere el artículo 28, cla-
sificándolas en muy graves, graves y leves para orien-
tar con ello la correspondiente sanción administrativa.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria65
Igualmente, se propone en congruencia con la adición
del artículo 170 Ter al Capítulo IV “Sanciones admi-
nistrativas” incluir en este título el concepto de “In-
fracciones”, ya que se trata de regular sobre las infrac-
ciones en materia de evaluación del impacto
ambiental.
Por lo anterior, se plantea que el capítulo IV del Títu-
lo Sexto y el artículo 170 Ter de la LGEEPA, diga lo
siguiente:
Capítulo IV
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de
evaluación del impacto ambiental en el caso de
obras y actividades a que se refiere el artículo 28,
así como el artículo 147 en materia de estudios de
riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, gra-
ves y leves.
I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecu-
ción de una obra o actividad que se encuentra in-
cluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin
haber obtenido el infractor previamente la co-
rrespondiente autorización en materia de impac-
to o riesgo ambiental.
II. Son infracciones graves:
a) La ocultación de datos, su falseamiento o
manipulación maliciosa en el procedimiento
de evaluación.
b) El incumplimiento de las condiciones am-
bientales incluidas en la resolución de impac-
to ambiental, estudio de riesgo o, en su caso,
en el informe preventivo, y el incumplimiento
de las medidas correctoras o compensatorias.
c) El incumplimiento del requerimiento acor-
dado por la Secretaría para la suspensión de
la ejecución del proyecto.
III. Es infracción leve el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones o requisitos
contenidos en esta Ley, cuando no esté tipifi-
cado como muy grave o grave.
18. En concordancia con la adición del artículo 170
Ter, se adiciona un inciso d) a la fracción II del artícu-
lo 171, referente a que se aplique una sanción de clau-
sura temporal o definitiva, total o parcial, cuando las
infracciones sean muy graves o graves en materia de
impacto y riesgo ambiental. Asimismo, se reforman la
fracción I del artículo 171 referente a la imposición de
multas, así como las fracciones I y II del artículo 174
Bis relativos a la venta de bienes decomisados, sirva
de base la Unidad de Medida y Actualización prevista
en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos.
Por lo anterior, se propone que el artículo 171 y 174 de
la LGEEPA, digan lo siguiente:
Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta
Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella
emanen serán sancionadas administrativamente por la
Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente al momento de imponer la
sanción;
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial,
cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos
y condiciones impuestos por la autoridad, con las
medidas correctivas o de urgente aplicación or-
denadas;
b) En casos de reincidencia cuando las infraccio-
nes generen efectos negativos al ambiente;
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o
más ocasiones, al cumplimiento de alguna o al-
gunas medidas correctivas o de urgente aplica-
ción impuestas por la autoridad, o
d) Se trate de infracciones muy graves o gra-
ves en materia de impacto y riesgo ambiental
conforme al artículo 170 Ter.
III. a V. …
…
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201666
…
…
Artículo 174 Bis. La Secretaría dará a los bienes de-
comisados alguno de los siguientes destinos:
I. Venta a través de invitación a cuando menos tres
compradores, en aquellos casos en que el valor de
lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el va-
lor diario de la Unidad de Medida y Actualiza-
ción vigente al momento de imponer la sanción. Si
dichos invitados no comparecen el día señalado pa-
ra la venta o sus precios no fueren aceptados, la au-
toridad podrá proceder a su venta directa;
II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo
decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización vigente
al momento de imponer la sanción;
III. a IV.
Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en materia de evaluación del impacto
ambiental, se propone contribuir a generar un mo-
delo de desarrollo sustentable, que contribuya a
aprovechar en forma racional y sostenible los re-
cursos naturales y preserve el medio ambiente, to-
mando en cuenta el interés de la actual generación
y de las venideras.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, nume-
ral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-
dos del honorable Congreso de la Unión, someto a
consideración de este pleno.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-
gan diversas disposiciones con relación a la Eva-
luación del Impacto Ambiental de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-
te
Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., los inci-
sos a), d), e), f), g), h) e i) de la fracción III del artícu-
lo 11, el artículo 27, pasando a formar parte de la Sec-
ción V “Evaluación del Impacto Ambiental”, del
Capítulo IV “Instrumentos de la Política Ambiental”
del Título Primero, el artículo 28, el artículo 30, el ar-
tículo 34, el artículo 35, el primer y tercer párrafo del
artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1,
el primer párrafo del artículo 35 Bis 3, la fracción I del
artículo 170, la denominación del Capítulo IV del Tí-
tulo Sexto, la fracción I y los incisos b) y c) de la frac-
ción II del artículo 171, las fracciones I y II del artícu-
lo 174 Bis; y se adicionan un inciso j) de la fracción
III del artículo 11, una fracción VII, recorriéndose las
actuales fracciones VII a XX para quedar como frac-
ciones VIII a XXI del artículo 15, el artículo 28 Bis, el
artículo 28 Ter, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Ter, un
último párrafo al artículo 35 Bis, un último párrafo al
artículo 35 Bis 3, el artículo 35 Bis 4, el artículo 170
Ter al Capítulo IV del Título Sexto, un inciso d) a la
fracción II del artículo 171, recorriéndose los subse-
cuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende
por:
I. Actividades altamente riesgosas: Acción o serie
de pasos u operaciones comerciales y/o de fabri-
cación industrial, distribución y ventas en que se
encuentran presentes una o más sustancias peli-
grosas, en cantidades iguales o mayores a su can-
tidad de reporte, que al ser liberadas a condicio-
nes anormales de operación o externas,
provocaría accidentes y posibles afectaciones al
ambiente, de acuerdo a la clasificación prevista
en su reglamento y el listado de la norma oficial
mexicana correspondiente.
II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y
artificiales o inducidos por el hombre que hacen po-
sible la existencia y desarrollo de los seres humanos
y demás organismos vivos que interactúan en un es-
pacio y tiempo determinados;
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria67
III. Áreas naturales protegidas: Las zonas del te-
rritorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los am-
bientes originales no han sido significativamente al-
terados por la actividad del ser humano o que re-
quieren ser preservadas y restauradas y están
sujetas al régimen previsto en la presente ley;
IV. Aprovechamiento sustentable: La utilización
de los recursos naturales en forma que se respete la
integridad funcional y las capacidades de carga de
los ecosistemas de los que forman parte dichos re-
cursos, por periodos indefinidos;
V. Biodiversidad: La variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que for-
man parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y de los ecosistemas;
VI. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica
que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de
productos o procesos para usos específicos;
VII. Cambio climático: Cambio de clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana que
altera la composición de la atmósfera mundial y que
se suma a la variabilidad natural del clima observa-
da durante periodos de tiempos comparables.
VIII. Contaminación: La presencia en el ambien-
te de uno o más contaminantes o de cualquier com-
binación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
IX. Contaminante: Toda materia o energía en cua-
lesquiera de sus estados físicos y formas, que al in-
corporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural;
X. Contingencia ambiental: Situación de riesgo,
derivada de actividades humanas o fenómenos na-
turales, que puede poner en peligro la integridad de
uno o varios ecosistemas;
XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de
las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento;
XII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obli-
gatorios contenidos en la presente ley, para orientar
las acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustenta-
ble de los recursos naturales y la protección al am-
biente, que tendrán el carácter de instrumentos de la
política ambiental;
XIII. Desarrollo Sustentable: El proceso evalua-
ble mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar
la calidad de vida y la productividad de las perso-
nas, que se funda en medidas apropiadas de preser-
vación del equilibrio ecológico, protección del am-
biente y aprovechamiento de recursos naturales, de
manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las
relaciones de interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente, que afecta ne-
gativamente la existencia, transformación y desa-
rrollo del hombre y demás seres vivos;
XV. Duna: Acumulación de sedimento o arena en
forma de médano, provocada por la acción natu-
ral del viento o el agua.
XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica de
interacción de los organismos vivos entre sí y de és-
tos con el ambiente, en un espacio y tiempo deter-
minados;
XVII. Educación Ambiental: Proceso de forma-
ción dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito
escolar como en el ámbito extraescolar, para facili-
tar la percepción integrada del ambiente a fin de lo-
grar conductas más racionales a favor del desarrollo
social y del ambiente. La educación ambiental com-
prende la asimilación de conocimientos, la forma-
ción de valores, el desarrollo de competencias y
conductas con el propósito de garantizar la preser-
vación de la vida.
XVIII. Elemento natural: Los elementos físicos,
químicos y biológicos que se presentan en un tiem-
po y espacio determinado sin la inducción del hom-
bre;
XIX. Emergencia ecológica: Situación derivada
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201668
de actividades humanas o fenómenos naturales que
al afectar severamente a sus elementos, pone en pe-
ligro a uno o varios ecosistemas;
XX. Emisión: Liberación al ambiente de toda sus-
tancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cual-
quier tipo de energía, proveniente de una fuente.
XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interde-
pendencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transfor-
mación y desarrollo del hombre y demás seres vi-
vos;
XXII. Fauna silvestre: Las especies animales que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural
y que se desarrollan libremente, incluyendo sus po-
blaciones menores que se encuentran bajo control
del hombre, así como los animales domésticos que
por abandono se tornen salvajes y por ello sean sus-
ceptibles de captura y apropiación;
XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales así
como los hongos, que subsisten sujetas a los proce-
sos de selección natural y que se desarrollan libre-
mente, incluyendo las poblaciones o especímenes
de estas especies que se encuentran bajo control del
hombre;
XXIV. Impacto ambiental: Modificación del am-
biente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza;
XXV. Impacto ambiental acumulativo: Aquél
efecto que al prolongarse en el tiempo la acción
del agente inductor, incrementa progresivamen-
te su gravedad, al carecerse de mecanismo de eli-
minación con efectividad temporal similar a la
del incremento del agente causante del daño;
XXVI. Impacto ambiental directo: Aquél que
tiene una incidencia inmediata en algún aspecto
ambiental;
XXVII. Impacto ambiental indirecto: Aquél que
supone incidencia inmediata respecto a la inter-
dependencia, o en general, respecto a la relación
de un sector ambiental con otro;
XXVIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que
se traduce en pérdida de valor natural, estético-
cultural, paisajístico, de productividad ecológi-
ca, o en aumento de los perjuicios derivados de
la contaminación, de la erosión o azolvamiento y
demás riesgos ambientales en discordancia con
la estructura ecológica-geográfica, el carácter y
la personalidad de una localidad determinada;
XXIX. Impacto ambiental positivo: Aquél admi-
tido como tal, tanto por la comunidad técnica y
científica como por la población en general, en el
contexto de un análisis completo de los costes y
beneficios genéricos y de las externalidades de
actuación contemplada;
XXX. Impacto ambiental significativo: Aquél
que se manifiesta como una modificación per-
manente o de larga duración del ambiente, de los
recursos naturales, o de sus procesos fundamen-
tales de funcionamiento, que produzca o pueda
producir en el futuro repercusiones apreciables
en los mismos;
XXXI. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que
se produce cuando el efecto conjunto de la pre-
sencia simultánea de varias agentes o acciones
supone una incidencia ambiental mayor que el
efecto suma de las incidencias individuales con-
templadas aisladamente. Asimismo, se incluye en
este tipo aquel impacto cuyo modo de acción in-
duce en el tiempo la aparición de otros nuevos;
XXXII. Manifestación del impacto ambiental: El
documento mediante el cual se da a conocer, el im-
pacto ambiental, que generaría una obra o activi-
dad, conforme a los requisitos del artículo 30 de
esta Ley, los demás ordenamientos de la misma y
su Reglamento;
XXXIII. Material genético: Todo material de ori-
gen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que
contenga unidades funcionales de herencia;
XXXIV. Material peligroso: Elementos, substan-
cias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,
independientemente de su estado físico, represente
un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, reacti-
vas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-in-
fecciosas;
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria69
XXXV. Medidas de prevención: Conjunto de ac-
ciones que deberá ejecutar el promovente para
evitar efectos previsibles de deterioro del am-
biente;
XXXVI. Medidas de mitigación: Conjunto de ac-
ciones protectoras o correctoras que deberá eje-
cutar el promovente para atenuar los impactos
negativos o adversos y restablecer o compensar
las condiciones ambientales existentes antes de la
perturbación que se causare con la realización de
una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;
XXXVII. Medidas de compensación: Acciones
que deberá de ejecutar el promovente para re-
sarcir el deterioro ocasionado por la obra o acti-
vidad proyectada, en un elemento natural distin-
to al afectado, cuando no se pueda restablecer la
situación anterior en el elemento afectado;
XXXVIII. Oasis. Cuerpos de agua naturales in-
sertos en zonas desérticas o áridas, con vida sil-
vestre particularmente asociada.
XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento
de política ambiental cuyo objeto es regular o indu-
cir el uso del suelo y las actividades productivas,
con el fin de lograr la protección del medio am-
biente y la preservación y el aprovechamiento sus-
tentable de los recursos naturales, a partir del análi-
sis de las tendencias de deterioro y las
potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
XL. Precaución: El conjunto de disposiciones y
medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente en el caso de impactos potencialmente
graves o irreversibles, cuando aún no existe cer-
teza científica absoluta del daño.
XLI. Preservación: El conjunto de políticas y me-
didas para mantener las condiciones que propicien
la evolución y continuidad de los ecosistemas y há-
bitat naturales, así como conservar las poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de sus hábi-
tat naturales;
XLII. Prevención: El conjunto de disposiciones y
medidas anticipadas para evitar el deterioro del am-
biente;
XLIII. Protección: El conjunto de políticas y me-
didas para mejorar el ambiente y controlar su dete-
rioro;
XLIV. Recursos biológicos: Los recursos genéti-
cos, los organismos o partes de ellos, las poblacio-
nes, o cualquier otro componente biótico de los eco-
sistemas con valor o utilidad real o potencial para el
ser humano;
XLV. Recursos genéticos: Todo material genético,
con valor real o potencial que provenga de origen
vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro ti-
po y que contenga unidades funcionales de la he-
rencia, existentes en el territorio nacional y en las
zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdic-
ción;
XLVI. Recurso natural: El elemento natural sus-
ceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
XVLII. Región ecológica: La unidad del territorio
nacional que comparte características ecológicas
comunes;
XLVIII. Residuo: Cualquier material generado en
los procesos de extracción, beneficio, transforma-
ción, producción, consumo, utilización, control o
tratamiento cuya calidad no permita usarlo nueva-
mente en el proceso que lo generó;
XLIX. Residuos peligrosos: Todos aquellos resi-
duos, en cualquier estado físico, que por sus carac-
terísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas, representen un
peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
L. Restauración: Conjunto de actividades tendien-
tes a la recuperación y restablecimiento de las con-
diciones que propician la evolución y continuidad
de los procesos naturales;
LI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
LII. Servicios ambientales: Los beneficios tangi-
bles e intangibles, generados por los ecosistemas,
necesarios para la supervivencia del sistema natural
y biológico en su conjunto, y para que proporcionen
beneficios al ser humano;
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201670
LIII. Vocación natural: Condiciones que presenta
un ecosistema para sostener una o varias actividades
sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y
LIV. Zonificación: El instrumento técnico de plane-
ación que puede ser utilizado en el establecimiento
de las áreas naturales protegidas, que permite orde-
nar su territorio en función del grado de conserva-
ción y representatividad de sus ecosistemas, la voca-
ción natural del terreno, de su uso actual y potencial,
de conformidad con los objetivos dispuestos en la
misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzoni-
ficación, la cual consiste en el instrumento técnico y
dinámico de planeación, que se establecerá en el
programa de manejo respectivo, y que es utilizado
en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el
fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de
amortiguamiento, previamente establecidas median-
te la declaratoria correspondiente.
Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secre-
taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi-
nación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito
Federal o de los Estados, con la participación, en su
caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facul-
tades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. a II.
III. La evaluación del impacto ambiental de las
obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de
esta Ley y, en su caso, la expedición de las autori-
zaciones correspondientes, con excepción de las
obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, vías generales de comuni-
cación, aeropuertos, puertos, marinas, oleo-
ductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
b) Industria del petróleo, petroquímica, del ce-
mento, siderúrgica y eléctrica,
c) Exploración, explotación y beneficio de mine-
rales y sustancias reservadas a la Federación en
los términos de las Leyes Minera y Reglamenta-
ria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nu-
clear,
d) Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-
procesamiento, confinamiento o eliminación de
residuos peligrosos, así como residuos radiacti-
vos;
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropi-
cales, bosques mesófilos de montaña, bosques
riparios, áreas naturales protegidas y en aque-
llos ecosistemas forestales que afecten especies
de difícil regeneración o enlistadas en alguna
categoría de riesgo;
f) Cambios de uso del suelo de terrenos foresta-
les, así como en selvas y zonas áridas;
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los eco-
sistemas costeros,
h) Obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el
mar, así como en sus litorales o zonas federales;
i) Obras en áreas naturales protegidas de compe-
tencia de la Federación y actividades que por su
naturaleza puedan causar desequilibrios ecológi-
cos graves; así como actividades que pongan en
riesgo el ecosistema, y
j) Obras y actividades en islas, dunas, arreci-
fes, bosques de macroalgas y oasis, así como
en aquellos ecosistemas con especies de difícil
regeneración o enlistadas en alguna categoría
de riesgo.
IV. a IX. …
…
…
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la
política ambiental y la expedición de normas oficiales
mexicanas y demás instrumentos previstos en esta
Ley, en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Eje-
cutivo Federal observará los siguientes principios:
I. a VI. …
VII. Con el fin de proteger el ambiente y la biodi-
versidad, las autoridades competentes deberán
aplicar el principio de precaución, tomando en
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria71
cuenta los compromisos establecidos en tratados y
acuerdos internacionales de los que los Estados
Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peli-
gro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces pa-
ra impedir la degradación del ambiente y de la bio-
diversidad. Dichas medidas se adoptarán de con-
formidad con las previsiones y los procedimientos
administrativos establecidos en esta Ley y en otras
leyes relacionadas con las materias que regula este
ordenamiento, y deberán ser proporcionales, no
discriminatorias, coherentes y sujetas a revisión,
mediante la evaluación del riesgo ambiental;
VIII. a XXI. …
Artículo 27. La evaluación del impacto ambiental
es el procedimiento preventivo a través del cual la
Secretaría identifica, describe, valora, y evalúa de
forma apropiada, en función de cada caso concreto
y de conformidad con esta Ley, los impactos am-
bientales de una obra o actividad para resolver de
manera razonada su autorización o desecho.
La evaluación del impacto ambiental constará de
las siguientes etapas en su proceso:
I. La preparación de una manifestación de im-
pacto ambiental del proyecto de la obra o activi-
dad de que se trate, por el promovente conforme
al artículo 30 de la Ley;
II. La realización de consultas conforme al artí-
culo 34 de la Ley;
III. El análisis técnico por la Secretaría de la in-
formación presentada en la manifestación de im-
pacto ambiental y toda información adicional
aportada, en caso necesario, por el promovente
conforme al artículo 35 Bis y toda información
pertinente obtenida a través de las consultas;
IV. La resolución razonada de la Secretaría so-
bre los impactos ambientales significativos del
proyecto de la obra o actividad de que se trate,
teniendo en cuenta los resultados del análisis a
que se refiere la anterior Fracción III, y, en su
caso, su propio análisis adicional, y
V. La integración de la resolución razonada de la
Secretaría en cualquiera de las resoluciones a
que se refiere el artículo 35.
Artículo 28. En los casos en que determine el Regla-
mento que al efecto se expida, quienes pretendan lle-
var a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización en materia de
impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunica-
ción, aeropuertos, puertos, marinas, oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, si-
derúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléc-
trica;
III. Exploración, explotación y beneficio de mine-
rales y sustancias reservadas a la Federación en los
términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-pro-
cesamiento, confinamiento o eliminación de resi-
duos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropica-
les, bosques mesófilos de montaña, bosques ripa-
rios, áreas naturales protegidas y en aquellos
ecosistemas forestales que afecten especies de di-
fícil regeneracióno enlistadas en alguna categoría
de riesgo;
VI. Obras y actividades en islas, dunas, arreci-
fes, bosques de macroalgas y oasis, así como en
aquellos ecosistemas con especies de difícil rege-
neración o enlistadas en alguna categoría de
riesgo.
VII. Cambios de uso del suelo de terrenos foresta-
les, así como en selvas y zonas áridas;
VIII. Parques industriales donde se prevea la reali-
zación de actividades altamente riesgosas;
IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los eco-
sistemas costeros;
X. Obras y actividades en humedales, manglares,
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201672
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,
así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegi-
das de competencia de la Federación;
XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias
que puedan poner en peligro la preservación de una o
más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII. Obras o actividades que correspondan a asun-
tos de competencia federal, que puedan causar des-
equilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a
la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los lí-
mites y condiciones establecidos en las disposicio-
nes jurídicas relativas a la preservación del equili-
brio ecológico y la protección del ambiente.
El Reglamento de la presente ley determinará las obras
o actividades a que se refiere este artículo, que por su
ubicación, dimensiones, características o alcances no
produzcan impactos ambientales significativos, nega-
tivos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan
causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites
y condiciones establecidos en las disposiciones jurídi-
cas referidas a la preservación del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, y que por lo tanto no de-
ban sujetarse al procedimiento de evaluación del im-
pacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del pre-
sente artículo, la Secretaría notificará a los interesados
su determinación para que sometan al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental la obra o actividad
que corresponda, explicando las razones que lo justifi-
quen, con el propósito de que aquéllos presenten los in-
formes, dictámenes y consideraciones que juzguen con-
venientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez
recibida la documentación de los interesados, la Secre-
taría, en un plazo no mayor a treinta días, les comuni-
cará si procede o no la presentación de una manifesta-
ción de impacto ambiental, así como la modalidad y el
plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin
que la Secretaría emita la comunicación correspondien-
te, se entenderá que no es necesaria la presentación de
una manifestación de impacto ambiental.
La autorización en materia de impacto ambiental
deberá ser obtenida previo a la tramitación de cual-
quier concesión, autorización, licencia, permiso o
acto administrativo emitido por la propia Secreta-
ría o por otras dependencias de la Administración
Pública Federal, relacionados con las obras o acti-
vidades previstas en el presente artículo.
Para los efectos de las obras y actividades previstas
en el presente artículo, una solicitud. Dichas opi-
niones y observaciones serán integradas al expe-
diente, debiendo la Secretaría expresar las razones
para su estimación o desestimación en la resolución
del procedimiento de evaluación del impacto am-
biental correspondiente.
Artículo 28 Bis. La evaluación del impacto ambien-
tal identificará, describirá, valorará, y evaluará de
forma apropiada, en función de cada caso concreto
y de conformidad con esta Ley, los impactos am-
bientales significativos directos e indirectos de una
obra o actividad en los siguientes factores:
a) La población y la salud humana;
b) La biodiversidad, prestando especial aten-
ción a las especies y poblaciones en riesgo y
prioritarias para la conservación, así como las
áreas naturales protegidas y los hábitats críti-
cos para la conservación de la vida silvestre;
c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima;
d) Los bienes materiales, el patrimonio cultu-
ral y el paisaje;
e) La interacción entre los factores contem-
plados en las letras a) a d).
Los impactos a que se refiere el párrafo segundo en
los factores observados en el mismo incluirán los
impactos esperados derivados de la vulnerabilidad
de la obra o actividad ante riesgos de accidentes
graves o de desastres que incidan en la obra o acti-
vidad de que se trate.
Artículo 28 Ter. El procedimiento de evaluación del
impacto ambiental deberá garantizar el respeto a
las salvaguardas reconocidas por el derecho inter-
nacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de
ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria73
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de pro-
piedad y posesión legítima y acceso a los recur-
sos naturales de los propietarios y legítimos po-
seedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, so-
cial y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y
rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de
organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordina-
ción y complementariedad entre políticas e ins-
trumentos de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se re-
fiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán
presentar a la Secretaría una manifestación de impac-
to ambiental en no más de dos ocasiones seguidas,
cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el
proyecto no sea significativamente distinto la cual
deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los
requisitos que fije el Reglamento de la presente
Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente
y del responsable dela manifestación de impacto
ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad,
que incluya información sobre su ubicación, di-
seño y dimensiones, y otras características perti-
nentes del proyecto, así como su vinculación con
los ordenamientos jurídicos en materia ambien-
tal y, en su caso, con la regulación sobre uso del
suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosis-
temas en que se desarrollará la obra o actividad,
considerando el conjunto de los elementos que
los conforman, señalando el estado de conserva-
ción que guardan, así como la problemática am-
biental y las tendencias de desarrollo y deterioro
de la zona;
d) Descripción de las especies y poblaciones de la
vida silvestre que se encuentren consideradas en
alguna de las categorías de riesgo y que tengan
su distribución natural dentro de los ecosistemas
en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Una descripción de las alternativas razonables
estudiadas por el promotor, que tengan relación
con la obra o actividad sujeta a evaluación del
impacto ambiental y sus características específi-
cas, y una indicación de las razones principales
en favor de la opción elegida, teniendo en cuenta
los impactos del proyecto en el medio ambiente;
f) Una descripción de los aspectos pertinentes de
la situación actual del medio ambiente (hipótesis
de referencia) y una presentación de su evolu-
ción probable en caso de no realización del pro-
yecto en la medida en que los cambios naturales
con respecto a la hipótesis de referencia pueden
evaluarse mediante un esfuerzo razonable te-
niendo en cuenta la disponibilidad de informa-
ción ambiental y de conocimientos científicos.
g) Identificación, descripción y evaluación de los
impactos significativos, simples, acumulativos y
sinérgicos, durante las fases de construcción,
operación y, en su caso, clausura y posclausura,
sobre la población, la salud humana, la flora, la
fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores cli-
máticos, su incidencia sobre el cambio climático,
el paisaje y los bienes materiales, incluido el pa-
trimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la
interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar direc-
ta o indirectamente a un área natural protegida
federal, estatal o municipal se incluirá un apar-
tado específico para la evaluación de sus reper-
cusiones en el sitio teniendo en cuenta los objeti-
vos de conservación del área;
h) Descripción de las medidas previstas para evi-
tar, prevenir o reducir y, en su caso, contrarres-
tar los posibles impactos adversos significativos
en el medio ambiente;
i) Un programa de monitoreo ambiental de las
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201674
variables a controlar previo al inicio de la obra o
actividad, durante las fases de construcción, ope-
ración, y en su caso clausura y posclausura;
j) Identificación de los instrumentos metodológi-
cos y elementos técnicos que sustentan la infor-
mación señalada en las fracciones anteriores, y
k) Un resumen no técnico de la información con-
templada en las letras a) a j).
La información generada por el monitoreo ambien-
tal en cada una de las etapas de la obra o actividad
de que se trate, deberá presentarse inmediatamen-
te ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en
su caso observada. Esta información deberá ser
pública en los términos de la Ley Federal de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública Guber-
namental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la
manifestación de impacto ambiental deban reali-
zarse total o parcialmente dentro de una zona fede-
ral, el promovente deberá adjuntar a la manifesta-
ción de impacto ambiental el correspondiente título
de concesión para el uso o aprovechamiento de la
zona federal expedido en su favor por la autoridad
competente.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las
obras o actividades que no hayan cumplido la tota-
lidad de las condicionantes establecidas por la Se-
cretaría, de conformidad con lo dispuesto en este
capítulo. La Secretaría vigilará en todo momento el
exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas
en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente durante la construcción, operación, clau-
sura y posclausura de la obra o actividad de que se
trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente
del proyecto de la obra o actividad correspondien-
te, los informes y cualquier otra documentación
que obre en su poder cuando resulte de utilidad pa-
ra la realización de la manifestación de impacto
ambiental.
La Secretaría podrá determinar la inclusión del es-
tudio de evaluación del riesgo ambiental a la mani-
festación de impacto ambiental para aquellas obras
o actividades en donde considere exista la probabi-
lidad de que su realización tenga como resultado la
exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos
y/o biológicos produciendo un daño grave o irre-
versible a la seguridad y salud de las personas, al
medio ambiente y a la biodiversidad. Cuando se tra-
te de actividades consideradas altamente riesgosas en
los términos de la presente Ley, la manifestación de-
berá incluir el estudio de evaluación del riesgo am-
biental correspondiente. En la evaluación del riesgo
ambiental se deberá considerarlas interacciones de
las amenazas naturales o antropogénicas, las condi-
ciones de vulnerabilidad o predisposición a ser
afectado negativamente, así como la exposición por
presencia de personas, medios de subsistencia, es-
pecies o ecosistemas, servicios y recursos ambienta-
les, infraestructura, o activos económicos, sociales
o culturales en lugares que podrían verse afectados
negativamente. Si en el estudio de evaluación del
riesgo ambiental no es posible determinar el riesgo
con suficiente certeza, deberá aplicarse el principio
de precaución, que señala que cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente y de la diversidad biológica.
Si después de la presentación de una manifestación de
impacto ambiental se realizan modificaciones al pro-
yecto de la obra o actividad respectiva, o durante su
construcción, operación, clausura y posclausura,
los interesados deberán hacerlas del conocimiento de
la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor
de diez días, les notifique si es necesaria la presenta-
ción de información adicional o una nueva manifesta-
ción de impacto ambiental, para evaluar los efectos al
ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificacio-
nes, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las
características y las modalidades de las manifestacio-
nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación
del riesgo ambiental serán establecidos por el Regla-
mento de la presente Ley.
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o activida-
des, que se encuentren sujetas al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental señalado en esta
Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria75
incluida en la manifestación de impacto ambiental,
un programa de restauración del paisaje, ecosiste-
ma, o área afectada por dichas labores. La Secreta-
ría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre
otros instrumentos económicos y mecanismos de fi-
nanciamiento, para asegurar el cumplimento del
mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se re-
fieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo
28, requerirá de manera obligada la formulación y
ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el programa de restauración autorizado por la
Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas
de control, seguridad y sanciones previstas a que se
refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas co-
mo consecuencia de los impactos ambientales ad-
versos de una obra o actividad, es el programa de
restauración, el instrumento rector de planeación
que establecerá las actividades y acciones necesa-
rias para la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propicien la evolución y continui-
dad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como
mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV
y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias
para el establecimiento de zonas de restauración,
así como el coste estimado de los trabajos de res-
tauración.
Los elementos y procedimientos que se deben con-
siderar al formular el programa de restauración se-
rán establecidos por el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las
delegaciones u oficinas centrales una manifestación
de impacto ambiental iniciará el procedimiento de
evaluación del impacto ambiental de la misma, pa-
ra lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las
formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento
y las normas oficiales mexicanas aplicables, e inte-
grará el expediente respectivo, en un plazo no ma-
yor de cinco días hábiles.
La Secretaría deberá dar a conocer al público el
inicio del procedimiento de evaluación del impacto
ambiental de la obra o actividad de que se trate, los
fundamentos legales y el derecho a la consulta pú-
blica previa, libre, e informada, de las personas in-
teresadas.
El objeto de la consulta es que, el público conozca y
se encuentre debidamente informado de los efectos,
costos, beneficios de la obra o actividad en evalua-
ción del impacto ambiental, en especial sus posibles
impactos adversos sobre el ambiente y las medidas
que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en
su caso, restaurarlos o compensarlos. Para lo cual
se deberá cuidar que el lenguaje de la información
sea fácil y claro en su comprensión.
Los promoventes de la obra o actividad sujeta a eva-
luación del impacto ambiental podrán requerir que
se mantenga en reserva la información que haya sido
integrada al expediente y que, de hacerse pública, pu-
diera afectar derechos de propiedad industrial, y la
confidencialidad de la información comercial que
aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá ase-
gurarse la difusión de los datos o informaciones ne-
cesarias para que las personas puedan identificar el
sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o activi-
dad, los alcances del proyecto y los impactos am-
bientales previstos.
La Secretaría deberá llevar a cabo la consulta públi-
ca impulsando la participación en la misma tanto
de las personas interesadas, como de los habitantes
y/o afectados de manera directa, por la obra o acti-
vidad a evaluar, conforme a las siguientes bases:
I. La Secretaría publicará en la sección correspon-
diente de la Gaceta Ecológica y en su portal elec-
trónico, dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes a la integración del expediente respectivo, el
listado de todos los proyectos de obras o activi-
dades que serán sometidos al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental, el cual deberá
contener los datos de identificación del proyecto
y el promovente. Al mismo tiempo, la manifesta-
ción de impacto ambiental e información rela-
cionada a su procedimiento de evaluación del
impacto ambiental, deberá ser puesta a disposi-
ción del público en general en la página electró-
nica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201676
acceso, a fin de que pueda ser consultada por
cualquier persona interesada.
II. Dentro de los cinco días siguientes al ingreso
de la manifestación de impacto ambiental ante la
Secretaria, el promovente deberá publicar un ex-
tracto del proyecto de la obra o actividad de que
se trate en un periódico de amplia circulación en
el área de influencia donde se realizará ésta, o de
la entidad federativa correspondiente. Si la Se-
cretaría lo solicita, el promovente deberá reali-
zar anuncios de radio y en otros medios de co-
municación para darle amplia difusión.
Asimismo, la Secretaría en coordinación y con el
apoyo en su caso del promovente de la obra o ac-
tividad a evaluar, difundirá e informará de la re-
cepción y los contenidos de la manifestación de
impacto ambiental correspondiente, en la locali-
dad o localidades de los municipios donde se pre-
tenda llevar a cabo, utilizando los medios de co-
municación que resulte idóneo para dicho efecto,
y a través de los mecanismos efectivos para cum-
plir con la obligación de amplia y máxima difu-
sión de la información en materia ambiental de
la obra o actividad correspondiente.
En el caso en que el afectado directo sea un pue-
blo indígena, la Secretaría solicitará al promo-
vente de la obra o actividad de que se trate, tra-
ducir esta información a lenguas indígenas.
Dicha información se entregará en cantidad su-
ficiente para su difusión a las autoridades de los
pueblos indígenas afectados dentro de los diez
días desde la publicación del listado a que se re-
fiere la fracción anterior.
La Secretaría podrá resolver el negar la autori-
zación solicitada o suspender el proceso de eva-
luación de presentarse incumplimiento no justi-
ficado por el promovente de las disposiciones
presentadas en esta fracción. El procedimiento
para dicha determinación será materia del Re-
glamento.
III. A partir de la publicación del listado a que se
refiere la fracción anterior,la Secretaría pondrá
de manera física en las delegaciones u oficinas
centrales, dentro de los cinco días siguientes al
ingreso de la manifestación de impacto ambien-
tal ante la Secretaria, a disposición de cualquier
ciudadano, dicha manifestación de impacto am-
biental e información relacionada a su procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental.
A solicitud expresa de las autoridades de las co-
munidades indígenas y agrarias, de los munici-
pios y las entidades federativas donde se des-
arrollará la obra o actividad a evaluar, la
Secretaría les enviará copia escrita y/o electróni-
ca del expediente integro de la manifestación de
impacto ambiental respectiva, con la finalidad
de que a través de dichas autoridades esta infor-
mación esté a disposición del público interesado.
IV. Cualquier interesado, sea o no miembro de la
comunidad donde se llevará a cabo el proyecto,
dentro de un plazo de treinta y cinco días conta-
dos a partir de la publicación del listado referido
en la fracción I del presente artículo, podrá pro-
poner por escrito a la Secretaría el estableci-
miento de medidas de prevención, mitigación y
compensación adicionales, así como las observa-
ciones y comentarios que considere pertinentes;
V. Dentro de los diez días siguientes a la publica-
ción señalada en la fracción II, cualquier ciuda-
dano, sea o no miembro de la comunidad donde
se llevará a cabo el proyecto, podrá solicitar por
escrito a la Secretaría que se lleve a cabo reunio-
nes públicas de información. Las reuniones pú-
blicas de información deberán ser admitidas
cuando se trate de proyectos de obras y activida-
des comprendidas en las fracciones I, II, III, IV,
VIII, IX, X y XIII del artículo 28 de esta Ley. La
realización de las reuniones públicas de informa-
ción de las obras y actividades contenidas en las
fracciones V, VI, VII, XI, y XII del artículo 28,
será determinada por la Secretaría con base en
la solicitud escrita y en la información que pre-
sente el solicitante de la reunión. Estas reuniones
serán organizadas por la Secretaría en coordina-
ción con las autoridades estatales y locales y los
gastos serán a cargo del promovente.
La Secretaría, dentro del plazo de cinco días há-
biles contados a partir de la admisión de las reu-
niones públicas de información, emitirá la con-
vocatoria en la que expresará el día, la hora y el
lugar en que las reuniones deberán verificarse.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria77
Dicha reuniones deberán celebrarse en la enti-
dad federativa donde se pretenda llevar a cabo el
proyecto de la obra o actividad de que se trate,
preferentemente en la localidad donde se des-
arrollará el mismo.
La convocatoria se publicará por una sola vez en
la sección correspondiente de la Gaceta Ecológi-
ca y en el portal electrónico de la Secretaría. Asi-
mismo, la Secretaría con la cooperación del pro-
movente del proyecto difundirá la convocatoria
en los municipios donde se pretenda llevar a ca-
bo el proyecto, mediante cualquier medio que re-
sulte idóneo para dicho efecto y se notificará a
los afectados directos.
VI. La reunión pública de información se llevará
a cabo a los diez días posteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria y se desahogará
en el tiempo necesario, y será conducida por la
Secretaría, con el objetivo primordial de infor-
mar sobre los aspectos técnicos, ambientales,
económicos y sociales del proyecto de la obra o
actividad de que se trate. El promovente del pro-
yecto deberá estar presente para aclarar dudas
sobre el mismo. Cuando haya pueblos indígenas,
se debe garantizar la traducción de la informa-
ción en la reunión pública de información en la
lengua indígena.
Dentro de los diez días siguientes a la celebración
de la reunión pública de información, la Secreta-
ría llevará a cabo la reunión pública de partici-
pación donde los asistentes podrán formular ob-
servaciones y comentarios al proyecto. Esta
reunión pública de participación se llevará a ca-
bo en la misma localidad donde se desarrolló la
reunión pública de información. Asimismo, se
podrán presentar a la Secretaría observaciones
por escrito respecto a los aspectos ambientales
del proyecto, anexando elementos técnicos que
consideren necesarios. Esta reunión será organi-
zada por la Secretaría en coordinación con las
autoridades locales y los gastos serán a cargo del
promovente. Cuando haya pueblos indígenas, se
debe garantizar la traducción de la información,
observaciones y comentarios de la reunión públi-
ca de participación a la lengua indígena.
VIII. La Secretaría deberá agregar al expedien-
te las observaciones y conclusiones derivadas de
la consulta pública y de las reuniones públicas de
información y de participación, que se hubieren
recibido para su consideración en el momento de
resolver. Asimismo, dichas observaciones y con-
clusiones deberán consignarse en la resolución
de la evaluación del impacto ambiental del pro-
yecto de la obra o actividad correspondiente. La
Secretaría responderá en la citada resolución de
manera fundada y motivada a todas las observa-
ciones que versen sobre los aspectos ambientales
del proyecto de la obra o actividad sujeta al pro-
cedimiento de evaluación del impacto ambiental,
mismas que se publicarán en su portal electróni-
co.
IX. Una vez emitida la resolución respectiva, la
Secretaria organizará en la localidad donde llevó
a cabo las precedentes reuniones, la reunión pú-
blica de resultados donde informará de manera
detallada los motivos de su decisión. En caso de
existir autorización del proyecto de la obra o ac-
tividad de que se trate las medidas ordenadas
para prevenir, mitigar y en su caso compensar el
impacto ambiental, así como para preservar, me-
jorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológi-
co, los plazos y el alcance de la vigencia de la au-
torización y cualquier otra información
solicitada que a juicio de la Secretaría pueda ser
proporcionada.
Cuando los proyectos de obra o actividad afecten
a pueblos y comunidades indígenas, los procedi-
mientos de consulta y reuniones públicas atende-
rán lo dispuesto en las disposiciones que resulten
aplicables, pudiendo la Secretaría suspender el
término que resta repara concluir el procedi-
miento, mediante la publicación de la declarato-
ria correspondiente en la Gaceta Ecológica, para
que se realice el procedimiento de acuerdo a la
legislación respectiva.
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del
impacto ambiental de las obras y actividades a que
se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a
lo establecido en la presente Ley, su Reglamento,
los programas de desarrollo urbano y de ordenamien-
to ecológico del territorio, las declaratorias de áreas
naturales protegidas y las demás disposiciones jurídi-
cas que resulten aplicables, deberá valorar sus posi-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201678
bles impactos en el ambiente,los ecosistemas de que
se trate y los servicios ambientales que generen,
considerando el conjunto de elementos que los confor-
man y los posibles impactos ambientales previstos, y
no únicamente los recursos que, en su caso, serían su-
jetos de aprovechamiento o afectación.
Sólo podrán ser autorizadas aquellas obras o acti-
vidades cuyo impacto ambiental no rebase los cri-
terios, límites y umbrales legalmente establecidos,
la capacidad de carga de los ecosistemas o compro-
meta la evolución y continuidad de los procesos na-
turales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo
sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad
de vida de las personas.
Una vez evaluada la manifestación de impacto am-
biental, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, téc-
nica y jurídicamente la resolución correspondiente
en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de
que se trate, en los términos solicitados;
II. Autorizar de manera condicionada la obra o ac-
tividad de que se trate, requiriendo la modificación
del proyecto o el establecimiento de medidas adi-
cionales para prevenir o mitigar impactos previs-
tos o, en su caso, para restaurar los elementos
naturales que pudieran verse afectados o com-
pensar los daños que pudieran derivarse por la
realización de la obra o actividad de que se tra-
te. Cuando se trate de autorizaciones condiciona-
das, la Secretaría señalará los requerimientos que
deban observarse en la realización de la obra o acti-
vidad prevista, o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda pro-
piciar que una o más especies se incorporena al-
guna categoría de riesgo o afecte de manera
adversa a una especie ya considerada dentro
de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcio-
nada por los promoventes respecto de los impac-
tos ambientales de la obra o actividad de que se
trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren
que la obra o actividad de que se trate pueda
provocar graves impactos ambientales adver-
sos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga
por objeto la producción agropecuaria me-
diante el uso de organismos genéticamente
modificados de los cuales nuestro país sea cen-
tro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un
área natural protegida no sea acorde con su
Programa de Manejo, y los objetivos y conte-
nidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate repre-
sente un daño grave o irreversible al ambien-
te, de acuerdo con lo establecido por los prin-
cipios de prevención o precautorio, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, y
h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, la Comisión Nacional para el Co-
nocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Insti-
tuto Nacional de Ecología y Cambio Climáti-
co, el Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Co-
misión Nacional del Agua, u otra dependencia
del Ejecutivo federal, emitan de manera par-
ticular o conjunta su opinión en contra de la
ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de
impacto ambiental pertenecientes a un mismo
proyecto fragmentado.
Las condicionantes que se señalan en la Fracción II
de éste artículo deberán estar orientadas en orden
de prelación a prevenir, mitigar y en su caso com-
pensar el impacto ambiental; así como preservar,
mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecoló-
gico, además de evitar la generación de pasivos am-
bientales en la construcción, operación, clausura y
posclausura de las obras o actividades a realizarse.
En los casos en que durante la construcción, opera-
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria79
ción, clausura y posclausura de las obras o activi-
dades autorizadas se presentaran impactos am-
bientales adversos no previstos, la Secretaría debe-
rá imponer condicionantes adicionales para
prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar
el equilibrio ecológico e incluso exigir la presenta-
ción de una nueva evaluación del impacto ambien-
tal.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigi-
lancia del cumplimiento de la evaluación del im-
pacto ambiental y en caso de autorizarla de sus
condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría
podrá recabar información de aquél al respecto, así
como efectuar las comprobaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyec-
to o actividad caducará si una vez autorizado o
aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su
ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el pro-
movente deberá iniciar nuevamente el trámite de
evaluación del impacto ambiental del proyecto de
la obra o actividad de que se trate, no pudiendo
presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o
garantías respecto del cumplimiento de las condicio-
nes establecidas en la autorización.
La resolución de la Secretaría deberá considerar de
manera integral los aspectos ambientales y de las
salvaguardas que se señalan en el primer párrafo
del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamen-
te, de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a
disposición del público en general a través de la pá-
gina electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser
de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada
por cualquier persona.
La Secretaria vigilará el cumplimiento de los re-
querimientos que deban observarse en la realiza-
ción de la obra o actividad autorizada.
Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de no-
venta días contados a partir de la recepción de la ma-
nifestación de impacto ambiental deberá emitir la re-
solución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificacio-
nes o ampliaciones al contenido de la manifestación de
impacto ambiental que le sea presentada, suspendién-
dose el término que restare para concluir el procedi-
miento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el
plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea
declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea
entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las
dimensiones de una obra o actividad la Secretaría re-
quiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se
podrá ampliar hasta por noventa días adicionales,
siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de la presente Ley.
La Secretaría garantizará que dispone de los re-
cursos humanos con conocimientos, o que, de ser
necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, pa-
ra realizar la evaluación del impacto y riesgo am-
biental. El Reglamento de la presente Ley determi-
nará los mecanismos que atiendan esta disposición.
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades se-
ñaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además
de la autorización en materia de impacto ambiental,
contar con autorización de inicio de obra; antes de
otorgar esta última se deberá verificar que el respon-
sable cuente con la autorización de impacto ambiental
expedida en términos de lo dispuesto en este ordena-
miento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente,
integrará a la autorización en materia de impacto am-
biental, los demás permisos, licencias y autorizaciones
de su competencia, que se requieran para la realización
de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
El incumplimiento u omisión de lo establecido en la
presente sección por parte de un servidor público
será objeto de responsabilidad, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 35 Bis 4. La Secretaría constituirá el Con-
sejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto
Ambiental, el cual estará integrado por 7 represen-
tantes de los sectores académico, de investigación y
de la sociedad civil organizada, especializados en
las diversas disciplinas relacionadas con el estudio
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201680
y la evaluación del impacto ambiental, debiendo
garantizarse el equilibrio entre los sectores e inte-
reses respectivos. Deberán asimismo tener amplia
experiencia, reconocidos méritos y trayectoria de
honorabilidad en materia del estudio y la evalua-
ción del impacto ambiental, ser o haber sido miem-
bros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI),
contar con estudios a nivel Doctorado, o experien-
cia profesional equivalente en la materia.
Los integrantes del Consejo Científico Asesor du-
rarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos
por un periodo adicional, y serán designados por la
Secretaría a través de una convocatoria pública
que deberá realizar el titular de dicha dependencia.
El presidente del Consejo Científico Asesor será de-
signado por sus propios integrantes.
El Consejo Científico Asesor fungirá como órgano
colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Se-
cretaría con relación a realización de estudios y
adoptar políticas, programas, acciones y metas en
materia de evaluación del impacto ambiental, así
como los demás que señale el Reglamento que para
el efecto se expida. En especial, realizará recomen-
daciones relacionadas a proyectos de obras y acti-
vidades sujetas al procedimiento de evaluación del
impacto ambiental en las que estime conveniente su
participación, en especial en aquellos casos en los
que exista controversia o conflicto respecto a los
impactos ambientales esperados o en el seguimien-
to del cumplimiento de las condicionantes y medi-
das previstas en la autorización en materia de im-
pacto ambiental respectiva.
Para la integración de sus opiniones y recomenda-
ciones, el Consejo Científico Asesor podrá solicitar
a las instituciones académicas, centros de investiga-
ción y organismos del sector público, social y pri-
vado, la elaboración de estudios u opiniones sobre
cuestiones planteadas en las manifestaciones de im-
pacto ambiental presentadas por los promoventes.
Asimismo, cuando los proyectos de obra o activi-
dad afecten a pueblos y comunidades indígenas, el
Consejo Científico Asesor recabará sus opiniones.
Las opiniones y recomendaciones respecto a pro-
yectos de obras o actividades sujetas al procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental, que
emita el Consejo Científico Asesor, deberán contar
con el acuerdo de la mayoría simple de sus inte-
grantes, teniendo su presidente voto de calidad pa-
ra el caso de empate y, una vez adoptados, serán in-
tegradas al expediente correspondiente, debiendo
la Secretaría expresar las razones para su estima-
ción o desestimación en la resolución del procedi-
miento de evaluación del impacto ambiental res-
pectivo.
Los integrantes del Consejo Científico Asesor debe-
rán abstenerse de participar en prestar servicios en
los procedimientos de evaluación del impacto am-
biental durante el tiempo que dure su encargo, ade-
más deberán de excusarse de intervenir en cual-
quier asunto en el que pudieran tener un conflicto
de interés o afectar su imparcialidad en las labores
que ejerzan en dicho Consejo.
Será responsabilidad de la Secretaría integrar y de-
signar una secretaria técnica del Consejo Científico
Asesor para su debido funcionamiento y operación.
El Reglamento establecerá entre otros aspectos, la
forma en la que se emitirán las convocatorias pú-
blicas para la designación de los integrantes del
Consejo Científico Asesor, las reglas para la convo-
catoria y desarrollo de sus sesiones, la integración
de grupos de trabajo, así como los procedimientos
y plazos para la emisión de opiniones y recomenda-
ciones.
Artículo 170.Cuando exista riesgo inminente de des-
equilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los
recursos naturales, casos de contaminación con reper-
cusiones peligrosas para los ecosistemas, sus compo-
nentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y
motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las
siguientes medidas de seguridad:
I. La clausura temporal, parcial o total de las fuen-
tes contaminantes, las obras o actividades que, de-
biendo contar con autorización en materia de
impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como
de las instalaciones en que se manejen o almacenen
especímenes, productos o subproductos de especies
de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o
se desarrollen las actividades que den lugar a los su-
puestos a que se refiere el primer párrafo de este ar-
tículo;
II. a III. ...
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria81
...
Capítulo IV
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de
evaluación del impacto ambiental en el caso de
obras y actividades a que se refiere el artículo 28,
así como el artículo 147 en materia de estudios de
riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, gra-
ves y leves.
I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecu-
ción de una obra o actividad que se encuentra in-
cluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin
haber obtenido el infractor previamente la co-
rrespondiente autorización en materia de impac-
to o riesgo ambiental.
II. Son infracciones graves:
a) La ocultación de datos, su falseamiento o
manipulación maliciosa en el procedimiento
de evaluación.
b) El incumplimiento de las condiciones am-
bientales incluidas en la resolución de impac-
to ambiental, estudio de riesgo o, en su caso,
en el informe preventivo, y el incumplimiento
de las medidas correctoras o compensatorias.
c) El incumplimiento del requerimiento acor-
dado por la Secretaría para la suspensión de
la ejecución del proyecto.
III. Es infracción leve el incumplimiento de cual-
quiera de las obligaciones o requisitos conteni-
dos en esta Ley, cuando no esté tipificado como
muy grave o grave.
Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta
Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella
emanen serán sancionadas administrativamente por la
Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente al momento de imponer la
sanción;
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial,
cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos
y condiciones impuestos por la autoridad, con las
medidas correctivas o de urgente aplicación or-
denadas; b) En casos de reincidencia cuando las
infracciones generen efectos negativos al am-
biente; c) Se trate de desobediencia reiterada, en
tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna
o algunas medidas correctivas o de urgente apli-
cación impuestas por la autoridad, o d) Se trate
de infracciones muy graves o graves en mate-
ria de impacto y riesgo ambiental conforme al
artículo 170 Ter.
III. a V. …
Artículo 174 Bis. La Secretaría dará a los bienes de-
comisados alguno de los siguientes destinos:
I. Venta a través de invitación a cuando menos tres
compradores, en aquellos casos en que el valor de
lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el va-
lor diario de la Unidad de Medida y Actualiza-
ción vigente al momento de imponer la sanción. Si
dichos invitados no comparecen el día señalado pa-
ra la venta o sus precios no fueren aceptados, la au-
toridad podrá proceder a su venta directa;
II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo
decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización vigente
al momento de imponer la sanción;
III. a IV. …
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-
gor el siguiente día al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del pre-
sente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revi-
sar y modificar el reglamento de la Ley de General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en rela-
ción con los artículos que reglamenten las disposicio-
nes legales modificadas, en un término que no exceda
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201682
los 180 días naturales una vez que entre en vigor la
presente iniciativa.
Artículo Tercero. El Reglamento del Consejo Cientí-
fico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental de-
berá expedirse en un término que no exceda los 180
días naturales una vez que entre en vigor la presente
iniciativa.
Notas
1 Fecha: 2014-MAR-13
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
materia de evaluación del impacto ambiental. Presentada por el di-
putado Rodrigo González Barrios, PRD. Turnada a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Retirada el miércoles 23 de abril de 2014, con base en el artículo
77, numeral 2, del Reglamento de la
Cámara de Diputados.Gaceta Parlamentaria, número 3981-V, jue-
ves 13 de marzo de 2014. (2049)
2 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de abril de 2014por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE,
relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados pro-
yectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Disponible
enhttp://eur-lex.europa.eu/legalcontent/
ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0052&from=ES
3 BOE núm. 296 de 11/12/2013,Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental. Disponible en
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-
ambiental/temas/evaluacionambiental/
Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf
4 Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equili-
brio Ecológico y la Protección al Ambiente
para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambien-
tal federal en México. Elaborado por:
Al costa, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natu-
ra A.C.; Centro Mexicano de Derecho
Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo.
Asesores Integrales S.C. Disponible en:
http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/CEM_Li-
bro.pdf
5 Semarnat. Guía para la Presentación del estudio de Riesgo Mo-
dalidad Análisis de Riesgo. Disponible
enhttp://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAPar-
ticularRiesgo/GuiasEstudioRiesgo/g_vias_generales.pdf
6 Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 2.2.2000
COM (2000) 1 final
Comunicación de la comisión sobre el recurso al principio de pre-
caución. Disponible en http://eurlex.europa.eu/legal-content/
ES/TXT/PDF/? uri= CELEX:52000DC0001&from=ES
Dado en la Sede de la Comisión Permanente,
a 3 de agosto de 2016.
Diputados: Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Rubio
Quiroz, Omar Ortega Álvarez (rúbricas).
(Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-
les Agosto 3 de 2016.)
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria83
Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
EDUCATIVOS
A la reunión informativa del secretario de Educación
Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el pro-
grama del modelo educativo, que se llevará a cabo el
jueves 11 de agosto, de las 11:00 a las 15:00 horas, en
el salón de protocolo del edificio C.
Al término de la reunión, se llevará a cabo la sesión
plenaria de la comisión.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a
cabo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas, en la sa-
la de reuniones del órgano legislativo convocante (edi-
ficio F, cuarto piso).
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A la sexta sesión ordinaria, que se realizará el martes
16 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones
del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto
piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del
día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres-
pondiente a la quinta reunión ordinaria, celebrada el
miércoles 6 de julio de 2016.
4. Discusión, y en su caso, aprobación de los pro-
yectos de dictamen siguientes:
a) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Pre-
visión Social, y de Hacienda y Crédito Público,
respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fo-
mento para el Desarrollo Económico de Madres
Solteras y Jefas de Familia, y reforma diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta;
b) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Pre-
visión Social, y de Hacienda y Crédito Público,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, respecto a la iniciativa con pro-
yecto de decreto que expide la Ley de Fomento
del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes
y Egresados de Nivel Técnico Superior y de
Educación Superior, y reforma diversas disposi-
ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
c) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social,
sobre la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, en materia de teletra-
bajo; y
d) De la Comisión de Trabajo y Previsión So-
cial, sobre tres iniciativas con proyecto de de-
creto que reforman y adicionan diversas disposi-
ciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia
de acoso laboral.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201684
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-
MÍA SOCIAL
A la sesión de junta directiva por celebrarse el miérco-
les 17 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de reu-
niones del órgano legislativo convocante (edificio F,
primer piso).
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
acta correspondiente a la reunión de junta directiva
celebrada el martes 26 de abril de 2016.
4. Avances del proyecto relativo a incubación de
empresas de economía social.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del
día para la próxima reunión plenaria.
6. Presentación del proyecto Foro sobre banca so-
cial.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
A la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miér-
coles 17 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C
y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Enrique Dávila Flores
Presidente
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-
TURALES
A la quinta reunión ordinaria, que se celebrará el miér-
coles 17 de agosto, a las 15:30 horas, en el salón C del
edificio G.
Atentamente
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-COLOMBIA
Al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de
agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Co-
misión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques
Saldívar (edificio D, planta baja).
Atentamente
Diputado Román Francisco Cortés Lugo
Presidente
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-SERBIA
A la reunión de instalación, que se efectuará el martes
6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto
Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
Presidenta
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria85
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO
Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes
20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de jun-
tas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada
en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar
Presidenta
Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
A las reuniones correspondientes a la mesa interinstitu-
cional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y
hombres 2016, que se llevarán a cabo el jueves 11 y
viernes 12, así como el martes 16 y viernes 19 de agos-
to, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.
Jueves 11
Mesa 5. Salud y educación.
10:00 a 14:00 horas
Participantes:
Ramo 12, “Salud”
14 Programas presupuestarios
18 Unidades responsables
16:00 a 19:00 horas
Participantes:
Ramo 11, “Educación pública”
8 Programas presupuestarios
12 Unidades responsables
Viernes 12
Mesa 6. Institucionalización.
10:00 a 11:00 horas
Participantes:
Ramo 6, “Hacienda y crédito público”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
11:00 a 12:00 horas
Participantes:
Ramo 7, “Defensa nacional”
1 Programa presupuestario
4 Unidades responsables
12:00 a 13:00 horas
Ramo 9, “Comunicaciones y transportes”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
13:00 a 14:30 horas
Participantes:
Ramo 13, “Marina”
3 Programas presupuestarios
1 Unidad responsable
16:00 a 17:00 horas
Participantes:
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201686
Ramo 14, “Trabajo y previsión social”
3 Programa presupuestarios
3 Unidades responsables
Martes 16
Mesa 7. Ramos autónomos.
10:00 a 12:00 horas
Participantes:
Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral”
3 Programas presupuestarios
3 Unidades responsables
12:00 a 13:00 horas
Participantes:
Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-
gía”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
13:00 a 14:00 horas
Participantes:
Ramo 40, “Inegi”.
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
Mesa 8. Ramos con recursos propios.
16:00 a 17:00 horas
Participantes:
Ramo 50, “IMSS”.
1 Unidad responsable
17:00 a 18:00 horas
Ramo 51, “ISSSTE”
1 Unidad responsable
18:00 a 19:00 horas
Participantes:
Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad”
1 Unidad responsable
Viernes 19
Mesa 9. Prevención, atención, erradicación de la vio-
lencia y acceso a la justicia para las mujeres.
10:00 a 13:00 horas
Participantes:
Ramo 4 “Gobernación”
6 Programas presupuestarios
8 Unidades Responsables
13:00 a 14:30 horas
Participantes:
Ramo 5, “Relaciones Exteriores”
3 Programas presupuestarios
3 Unidades responsables
16:00 a 18:00 horas
Participantes:
Ramo 17, “Procuraduría General de la República”
5 Programas presupuestarios
8 Unidades responsables
18:00 a 19:00 horas
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria87
Participantes:
Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos”
2 Programas presupuestarios
2 Unidades responsables
Atentamente
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Fi-
nanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lu-
gar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30
horas, en el salón Legisladores de la República (salón
Verde), situado en el segundo piso del edificio A.
Programa
11:00 horas.
Mensaje del licenciado Alberto Mayorga Ríos, di-
rector general del Centro de Estudios de las Finan-
zas Públicas (CEFP).
11:10 horas.
Intervención del doctor Germán Rojas Arredondo,
presidente del jurado calificador del Premio Nacio-
nal de Finanzas Públicas correspondiente a 2016 y
director de la licenciatura en economía del el Insti-
tuto Tecnológico Autónomo de México.
11:20 horas
Entrega de premios y reconocimientos.
11:50 horas
Intervención de la diputada María Esther Scherman
Leaño, presidenta del Comité del CEFP.
12:00 horas
Mensaje del diputado César Camacho Quiroz, Pre-
sidente de la Junta de Coordinación Política.
Atentamente
Licenciado Alberto Mayorga Ríos
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso pre-
supuestario, que se llevará a cabo el lunes 5 y el mar-
tes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de
las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón
Legisladores de la República.
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA-
CIONES PARLAMENTARIAS
Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el
Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá
desde el jueves 29 de septiembre.
La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estu-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201688
dios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
(CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, a través del Centro de Capacitación Ju-
dicial Electoral (CCJE)
Convocan
A los diputados, al personal y a los asesores de los gru-
pos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Dipu-
tados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado
Los derechos políticos y su tutela, que será impartido
por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la
modalidad semipresencial, a través del campus virtual
del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de
50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las
cuales los alumnos conocerán los derechos políticos
como derechos humanos, la aplicación del control de
constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y
los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, ad-
quirirán la habilidad de identificar los actos u omisio-
nes de las autoridades y normas que vulneran los de-
rechos políticos, así también la actitud de asumir el
compromiso de defender los derechos políticos en su
práctica profesional, conforme a las siguientes
Bases
I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los
diputados, personal y asesores de los grupos parla-
mentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión.
II. Se formará un grupo de 50 alumnos.
III. El diplomado semipresencial los derechos políti-
cos y su tutela consta de los siguientes módulos:
Módulo I
1. Introducción a los derechos humanos.
1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.
1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos
humanos y derechos fundamentales.
1.3. Primacía de los derechos humanos.
1.4. Protección de los derechos humanos en el de-
recho internacional de los derechos humanos.
2. Contenido y alcances de la reforma constitucional
de 2011 en derechos humanos.
2.1. Panorama del proceso de la reforma.
2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.
3. Principios para la aplicación de los derechos huma-
nos.
3.1. Pro persona.
3.2. Progresividad.
3.3. Universalidad.
3.4. Independencia.
3.5. Indivisibilidad.
4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos
humanos).
4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la
Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
5. Control difuso de constitucionalidad y conven-
cionalidad.
5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.
5.2. Concepto del control difuso de constitucionali-
dad y convencionalidad.
6. La interpretación conforme.
6.1. Concepto y aplicación.
Módulo II
1. Orígenes de los derechos políticos como derechos
humanos.
1.1. Época moderna.
1.2. Época posmoderna.
2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites
y alcances.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria89
2.1. Derecho a votar.
2.2. Derecho a ser votado.
2.3. Derecho de asociación.
2.4. Derecho de afiliación.
2.5. Los derechos políticos como factores en el de-
sarrollo de los sistemas democráticos.
3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.
3.1. Antecedentes.
3.2. La protección constitucional de los derechos
político-electorales (1996-2016).
Módulo III
1. Medios para la protección de los derechos político-
electorales.
1.1. JDC y REC (figuras procesales).
2. La ampliación de la procedencia del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciu-
dadano (JDC).
2.1. Actos de los partidos políticos.
2.2. Integración de autoridades electorales.
3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos
en las sentencias del TEPJF.
3.1. Derecho a votar.
3.2. Derecho a ser votado.
3.3. Derecho de asociación.
3.4. Derecho de afiliación.
4. Suspensión de los derechos políticos.
5. Derechos políticos de los indígenas.
5.1. Derechos indígenas en las sentencias del
TEPJF.
6. Derechos políticos e igualdad de género.
Módulo IV
1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de dere-
chos humanos vinculados con los derechos político-
electorales.
2. Derecho a la información.
2.1. Protección de datos personales.
3. Libertad de expresión.
3.1. Derecho a la imagen.
4. Derecho de réplica.
5. Derecho de petición.
6. Derecho de reunión.
Forma de desarrollo del diplomado
Dado que su modalidad es semipresencial, las activi-
dades se desarrollarán a través del campus virtual del
CCJE con sesiones presenciales.
El material base del diplomado, así como todos los
materiales adicionales y actividades de aprendizaje,
estarán disponibles para los participantes en el men-
cionado campus virtual.
Los jueves que se designen se realizarán sesiones pre-
senciales, con duración de cuatro horas cada una, du-
rante las cuales los profesores designados por el CCJE
realizarán
1. La explicación a los alumnos de los contenidos
de los materiales y propiciar la organización de tra-
bajo; y
2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.
Acreditación del diplomado
Tendrán derecho al diploma correspondiente los alum-
nos que
• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presencia-
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201690
les programadas, debiendo firmar su asistencia en
las listas que se pondrán a su disposición al inicio y
al final de cada sesión.
• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento
de las actividades de aprendizaje del total de las
programadas y obtener una calificación mínima
aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.
Requisitos de admisión
El aspirante deberá presentar en original y copia para
su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos
del CEDIP, órgano encargado de la operación del di-
plomado, los documentos siguientes:
1. Constancia que acredite la calidad de diputada o
diputado. Para el personal de la Cámara, documento
que acredite su relación laboral. Y para el caso de los
asesores de los grupos parlamentarios, constancia
que acredite la relación contractual con la Cámara.
2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesio-
nal de la carrera de derecho o carreras afines.
3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño in-
fantil.
4. solicitud de inscripción.
5. Cédula de datos personales, que será proporcio-
nada por el CEDIP.
6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo
de programas de cómputo (Word, Excel, Power-
Point, navegadores de internet), así como tener ac-
ceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gi-
gas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso
a internet (banda ancha), navegador Google Chro-
me, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a
YouTube.
Perfil de ingreso
Conocimientos en derecho constitucional, electoral,
procesal y derechos humanos.
Procedimiento
El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustar-
se los aspirantes para presentar documentos y copias
de éstos son los siguientes:
1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las
instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, se-
gundo nivel, de la Cámara de Diputados del Con-
greso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00,
a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016.
Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los
documentos originales.
2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos
se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.
3. Las observaciones sobre los documentos exhibi-
dos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiem-
bre de 2016.
4. La subsanación de las observaciones sobre la do-
cumentación exhibida y recibida se realizará el 8 y
9 de septiembre de 2016.
5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral en-
viará a los correos electrónicos de los alumnos
aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016,
las claves de usuario y contraseña del alumno para
el ingreso en la plataforma virtual.
Inicio de actividades
Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual
del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir
del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso
a los materiales que se proporcionarán, a efecto de es-
tar en condiciones de participar en la primera sesión
presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre
de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.
Prevenciones generales
1. La presente convocatoria deberá ser publicada en
la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.
2. De igual manera, se enviará a los correos institu-
cionales de los diputados que integran la presente
legislatura, sin menoscabo de la comunicación que
al efecto realice la Secretaria General a los coordi-
nadores de los grupos parlamentarios.
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria91
3. La presente convocatoria se difundirá mediante
carteles, los cuales serán distribuidos en los estra-
dos de los edificios de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión.
4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será
resuelto por los convocantes.
Atentamente
Maestro Mauricio Farah Gebara
Secretario General
Doctor Carlos Báez Silva
Director del Centro de Capacitación
Judicial Electoral
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General del CEDIP
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Al diplomado Análisis político y campañas electora-
les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de México,
se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes com-
prendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a
las 10:00 horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al
viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfo-
nos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y
0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara
@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como
en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po-
líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti-
ca, administración pública, derecho, sociología, eco-
nomía, relaciones internacionales, antropología),
funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y
personas relacionadas con la investigación, el servicio
público, la organización, liderazgo político y partidis-
ta, la participación ciudadana y en general, el compor-
tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po-
lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen am-
pliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades
en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de
análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma-
ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu-
lación de escenarios de comportamiento político, es-
trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y
evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios
de alta competitividad y con patrones de conflictividad
política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo
los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana,
en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán
investigadores, profesores de educación superior,
funcionarios públicos y responsables de organismos
no gubernamentales, con la idea de generar una dis-
cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des-
critos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua-
ciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de
partidos
• Ciencias sociales y ciencia política
• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema
político
• Cambio político mundial
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201692
• Transiciones democráticas en América, Europa,
Asia y África
• La democracia en América latina
• Crisis político y cambio
• El gobierno de coalición
• La reelección en cargos de elección popular
• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada-
nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento
partidista
• Características de las campañas y el voto en los sis-
temas de mayoría y en los de representación popular
• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y
reglas
• La reforma política y electoral en México
• La nueva Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales
• La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep-
tiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec-
toral, el equipo de campaña, estrategias de promo-
ción del voto, diseño del financiamiento
• Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
• Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007
y sus repercusiones más relevantes en la prepara-
ción de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas elec-
torales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
• Derechos, deberes y obligaciones en campaña
• Las prerrogativas y las franquicias
• Estrategias para la obtención de recursos
• Diseño y operatividad del cuartel de campaña
• Administración de recursos humanos y materiales
adecuados para la campaña
• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del
candidato, el comité y el equipo de campaña
• Conceptualización y gestión de los sistemas de
medición de la intención de voto y de resultados
preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3
de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria93
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estruc-
tura
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia
war room
- Formación de la percepción y de la opinión pú-
blica
- Las encuestas de opinión pública en las campa-
ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre-
os, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
• Marketing
• Gestión de imagen
• Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comuni-
cación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (ca-
sillas, consejos distritales, representantes, docu-
mentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
• Valoración del desempeño institucional y político
del Instituto Nacional Electoral y los Organismos
Públicos Locales
• Valoración del desempeño institucional del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es-
pecializada para la Atención de Delitos Electorales
• Los resultados electorales y la nueva conforma-
ción del mapa político-electoral
• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru-
ta hacia 2018.
• El sistema de medios de impugnación en materia
electoral
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración
• Elementos clave de la litis electoral, la judicializa-
ción electoral como factor clave para la legitimidad
de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no-
viembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comu-
nicación política en las campañas
• Conceptualización de la opinión pública
• El esquema general de una campaña
• Investigación de opinión pública y estrategia (war
room)
• Diseño de cuestionario
• Introducción al diseño de cuestionario
• Principales sesgos y efectos que deben evitarse
• Tipos de encuestas y sus límites
• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
• Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201694
• Diseño y análisis de encuestas por muestreo
• Muestreo aleatorio simple
• Muestreo aleatorio estratificado
• Muestreo por conglomerados
• Muestreo sistemático
Encuestas:
• Encuesta panel
• Trackings
• Encuesta de salida
• La logística
• Planificación de exit polls
Imagen:
• Comunicación, marketing e imagen institucional
• Imagen deseada y gestión de imagen
• Construcción de la imagen pública
• Mensajes clave
• Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de
diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
Al sexto Premio nacional de investigación social y de
opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto
de 2016.
• Primer lugar: 150 mil pesos.
• Segundo lugar: 75 mil pesos.
• Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y
51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria95
Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201696
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-
gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-
jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,
Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura
Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-
mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-
genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;
Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco
Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;
Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente
Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis
Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro
González Murillo, PES.

20160811 parlamentaria

  • 1.
    Gaceta Parlamentaria Año XIX PalacioLegislativo de San Lázaro, jueves 11 de agosto de 2016 Número 4594 Jueves 11 de agosto CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Comunicaciones Del gobierno de Nuevo León, con la que envía con- testación a punto de acuerdo referente a implantar campañas de información y concienciación respecto del daño a la salud y al ambiente por el uso irracio- nal de automóviles Del gobierno de Guerrero, mediante la cual remite respuesta al punto de acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos Del Congreso de Morelos, con la que remite la de- claratoria de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal en esa entidad De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la cual remite respuesta correspondiente al punto de acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos Del gobierno Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo por el que se exhorta a los titula- res del Poder Ejecutivo de las entidades federativas a establecer programas deportivos y recreativos mu- nicipales Del gobierno de Guanajuato, mediante la cual re- mite respuesta correspondiente al punto de acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos Del gobierno de Oaxaca, con la que remite contes- tación a punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales para que coadyuven con el gobierno federal, facilitando los elementos de in- formación e investigación necesarios que permitan concretar el ordenamiento pesquero en sus entida- des Iniciativas Que reforma diversas disposiciones del Código Ci- vil Federal, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que declara el 28 de febrero de cada año como Día Nacional de la Educación, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la di- 4 6 6 7 8 9 12 13 16 20 22 Pase a la página 2
  • 2.
    Gaceta Parlamentaria Jueves11 de agosto de 20162 putada María Victoria Mercado Sánchez, del Gru- po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Ad- ministrativa, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que reforma y adiciona el artículo 57, fracción XXII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Waldo Fernández González y Karina Natalia Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocar- buros, recibida de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 3 de agosto de 2016 Que reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Ma- ría Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evalua- ción del impacto ambiental, recibida de los diputa- dos Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Ru- bio Quiroz y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016 Convocatorias De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Ma- yer, sobre el programa del modelo educativo, que se llevará a cabo el jueves 11 de agosto, de las 11:00 a las 15:00 horas De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a ca- bo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas (cam- bió de fecha) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la sexta sesión ordinaria, que se realizará el martes 16 de agosto, a las 13:00 horas (cambió de fecha) De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo- mía Social, a la sesión de junta directiva por cele- brarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 horas De la Comisión de Economía, a la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la quinta reunión ordinaria, que se ce- lebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas Del Grupo de Amistad México-Colombia, al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agos- to, a las 12:00 horas Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep- tiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar- tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas 84 84 84 85 85 85 85 85 86 23 27 32 35 39 41
  • 3.
    Jueves 11 deagosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3 Invitaciones De la Comisión de Igualdad de Género, a las reuniones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo el jueves 11 y viernes 12, así como el martes 16 y viernes 19 de agosto Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a la ceremonia de en- trega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario, que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacita- ción Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre De la Comisión de Puntos Constitucionales, al diplomado Análisis políti- co y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de di- ciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública 86 88 88 88 92 95
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    Prevenciones DE LA MESADIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones si- guientes: 1. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, PRI. Expediente 1006. LXIII Legislatura. Quinta sección. 2. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos (en materia de consulta popular). Presentada por el diputado Cuitláhuac García Jimé- nez y suscrita por la Presentada por la diputada Nor- ma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena. Expediente 1009. LXIII Legislatura. Primera sección. 3. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma di- versas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer el principio de paridad de género en la designación de servidores públicos del Poder Judicial de la Federa- ción). Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Expediente 1010. LXIII Legislatura. Segunda sección. 4. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Arturo Santana Alfaro, PRD y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. Expediente 1016. LXIII Legislatura. Primera sección. 5. Derechos Humanos. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Elimi- nar la Discriminación. Presentada por el diputado Guillermo Rafael San- tiago Rodríguez, Morena. Expediente 1280. LXIII Legislatura. Tercera sección. Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 20164
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    6. Derechos Humanos. Iniciativacon proyecto de decreto que reforma, adi- ciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Presentada por la diputada Kathia María Bolio Pi- nelo, PAN. Expediente 1346. LXIII Legislatura. Segunda sección. 7. Derechos Humanos. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma di- versas disposiciones de la Ley de la Comisión Na- cional de los Derechos Humanos. Presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI. Expediente 1427. LXIII Legislatura. Tercera sección. 8. Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Tra- bajo y Previsión Social . Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrenda- mientos y Servicios del Sector Público y el 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es- tado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (con el objeto de eliminar las erogaciones federales por concepto de seguros de gastos médicos mayores). Suscrita por la Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano. Expediente 1460. LXIII Legislatura. Tercera sección. 9. Derechos Humanos. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 69, 70 y 71 de la Ley para la Protec- ción de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional. Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, MORENA y suscrita por integrantes de di- versos Grupos Parlamentarios. Expediente 2147. LXIII Legislatura. Primera sección. 10. Derechos Humanos. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Congreso del estado de Nuevo León. Expediente 2287. LXIII Legislatura. Segunda sección. Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
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    Comunicaciones DEL GOBIERNO DENUEVO LEÓN, CON LA QUE ENVÍA CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO REFERENTE A IM- PLANTAR CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENCIA- CIÓN RESPECTO DEL DAÑO A LA SALUD Y AL AMBIENTE POR EL USO IRRACIONAL DE AUTOMÓVILES Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2016. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez Vicepresidenta de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión LXIII Legislatura Presente Estimada diputada: Por este conducto, me permito dar respuesta a su ofi- cio número DGPL 63-II-5-403, de fecha 15 de di- ciembre de 2015, recibido en esta secretaría para su atención el día 12 de enero de 2016, mediante el cual exhorta a esta autoridad, a fin de que se implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y, en general, al medio ambiente provocadas por el uso irracional de automóviles; desincentivando el uso de automotores e impulsando la movilidad y activación física de la so- ciedad. Al respecto, hago de su conocimiento que el 4 de abril del 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2021, el cual, en el apartado de Desarrollo Sustentable establece como líneas de acción el promover el uso de transporte no motorizado y motorizado de bajo impac- to, fomentar una cultura de movilidad sustentable, en- tre otras. Aunado a lo anterior, a través de las redes so- ciales de esta secretaría twitter.com/SecretariaDS_NL https://www.facebook.com/SecretariadeDesarrollo- SustentableNL/ Se incentiva el uso de medios alternativos al automó- vil. Lo anterior con la finalidad de crear conciencia en los niños, jóvenes y adultos sobre la importancia del cuidado del medio ambiente, así como las afectaciones que produce el uso generalizado y desmesurado de ve- hículos automotores. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente Ingeniero Roberto Russildi Montellano (rúbrica) Secretario de Desarrollo Sustentable DEL GOBIERNO DE GUERRERO, MEDIANTE LA CUAL REMI- TE RESPUESTA AL PUNTO DE ACUERDO SOBRE ACCESO GRATUITO A INTERNET EN LUGARES PÚBLICOS Chilpancingo, Guerrero, a 3 de junio de 2016. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez Vicepresidenta de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión Presente Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno, y en atención de su oficio número DGPL 63-II-1-0962, por medio del cual exhorta a los gobiernos estatales a fomentar en ejercicio de sus atribuciones legales la coordinación y colaboración de cada uno con las autoridades fede- rales en materia de telecomunicaciones para que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, con el evidente beneficio social. Al respecto, me permito informar a usted que se ha to- mado debida nota del exhorto de mérito, y toda vez que inciden en la competencia de la Secretaría de Fi- nanzas y Administración, se envió a ella para la aten- ción que legalmente proceda. Atentamente Doctor David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica) Subsecretario de Gobierno Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 20166
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    Chilpancingo, Guerrero, a20 de mayo de 2016. Licenciado Florencio Salazar Adame Secretario General de Gobierno Licenciado Héctor Apreza Patrón Secretario de Finanzas y Administración Presentes Por este medio me permito turnar a ustedes para el análisis y la valoración correspondientes el oficio nú- mero DGPL 63-II-1-0962, dirigido al licenciado Héc- tor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucio- nal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, suscrito por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vi- cepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Di- putados del Congreso de la Unión, mediante el cual hace de conocimiento que la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo en el que se exhorta a que en ejerci- cio de sus atribuciones legales, fomenten la respectiva coordinación y colaboración de cada uno con las auto- ridades federales, en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, con el evidente beneficio social que ello con- lleva, privilegiando de ser posible que los nuevos pun- tos se instalen estratégicamente en los centros de vi- vienda con mayor densidad poblacional y menor capacidad económica. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les mis consideraciones y el respeto de siempre. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Marco César Armenta Adame (rúbrica) Secretario Particular del Gobernador DEL CONGRESO DE MORELOS, CON LA QUE REMITE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NA- CIONAL DE EJECUCIÓN PENALEN ESA ENTIDAD Cuernavaca, Morelos, a 21 de junio de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva De la Honorable Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión Presente Sirva la presente, para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo, por este conducto hago de su conocimiento que en sesión ordinaria de pleno, celebrada el día vein- tiuno del año en curso, la Quincuagésima Tercera Le- gislatura del Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien expedir la siguiente Declaratoria de la entrada en vigor en el estado de Morelos de la Ley Nacional de Ejecución Penal Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las finas atenciones que se sirva dar a la presente y quedo como su atento y seguro servidor. Atentamente Licenciado Carlos Hernández Adán (rúbrica) Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos La Quincuagésima Tercera Legislatura del Con- greso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Esta- do Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes Considerandos Único. Con fecha dieciséis de junio de dos mil dieci- séis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, disponiéndose en el último párrafo de su artículo segundo transitorio que “en las entidades federativas donde esté vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la declaratoria para el inicio de la vigencia de la presente ley”, que deberá publicarse en Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
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    el Periódico OficialTierra y Libertad, en la que expre- samente se señalará su entrada en vigencia, y en con- secuencia, las garantías que consagra dicho ordena- miento empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarían dichas medidas. Por lo antes expuesto, queda de manifiesto que el Le- gislativo Federal mandató a los Poderes Legislativos estatales, para emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la Declaratoria para el inicio de la vigencia de la presente ley; por tanto, resulta procedente la pre- sente declaratoria. Con base en las anteriores consideraciones, esta Quin- cuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Esta- do de Morelos, en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 40 de la Constitu- ción Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, emite la siguiente: Declaratoria de la entrada en vigor en el estado de Morelos de la Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo Único. De la Vigencia. Se emite la presente declaratoria, que establece los términos del inicio de vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, orde- namiento legal publicado en el Diario Oficial de la Fe- deración en fecha 16 de junio de 2016. En virtud de lo anterior, se dispone que la Ley Nacio- nal de Ejecución Penal, una vez publicada la presente Declaratoria en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de More- los, entrará en vigor en todo Morelos. Disposiciones Transitorias Primera. Publíquese la presente declaratoria en el Pe- riódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno de Morelos, para que surta sus efectos en términos de la presente declaratoria. Para tal efecto, remítase esta declaratoria al goberna- dor constitucional del estado, para los efectos previs- tos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Segunda. Remítase la presente declaratoria a las Cá- maras que integran el honorable Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación, a la Secre- taría de Gobernación del Gobierno de la República, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como a los Poderes de Morelos y a los municipios, para su pleno conoci- miento. Recinto Legislativo, sesión ordinaria, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Atentamente Los diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Francisco A. Moreno Merino (rúbrica) Presidente Silvia Irra Marín (rúbrica) Secretaria Efraín Esaú Mondragón Corrales (rúbrica Secretario DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE OAXACA, MEDIANTE LA CUAL REMITE RESPUESTA CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE ACUERDO SOBRE ACCESO GRATUITO A INTERNET EN LUGARES PÚBLICOS Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 9 de junio de 2016. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez Vicepresidenta de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión Presente Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxa- ca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio número DGPL 63-II-1-0962, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimien- to el punto de acuerdo por el que se “exhorta al go- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 20168
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    bierno del estadopara que en ejercicio de sus atribu- ciones, fomente la respectiva coordinación y colabora- ción con las autoridades federales en materia de tele- comunicaciones, a fin de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a in- ternet en lugares públicos, privilegiando los centros de vivienda con mayor densidad poblacional y menor ca- pacidad económica”, sobre el particular adjunto el si- milar SA/ 0295/ 2016, de fecha 2 de junio de 2016, signado por el licenciado Alberto Vargas Varela, secre- tario de Administración del Poder Ejecutivo del esta- do, mediante el cual informa sobre lo exhortado; con- secuentemente, pido a usted de manera atenta que se tenga a mi representado cumpliendo plenamente el co- municado. Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica) Consejero Jurídico del Gobierno del Estado Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 2 de junio de 2016. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres Consejero Jurídico del Gobierno del Estado Presente En relación del oficio número CJGEO/ DGCNPL/ DRPLB/ 1388/ 2016, de fecha 26 del presente, en el cual da seguimiento al similar STPEE/ G3/ 2016/ 506, suscrito por el secretario técnico del titular el Poder Ejecutivo del estado, mediante el cual remite para su atención y efectos procedentes el oficio DGPL 63-II- 1-0962, de fecha 29 de abril de 2016, suscrito por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresi- denta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual hace del conoci- miento el punto de acuerdo por el que se exhorta al go- bierno del estado para que en ejercicio de sus atribu- ciones, fomente la respectiva coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, privilegiando los centros de vivienda con mayor densidad poblacio- nal y menor capacidad económica. Por este medio me permito informar que se establecie- ron convenios de colaboración entre el Poder Ejecuti- vo del estado y el gobierno federal a través de la Se- cretaría de Comunicaciones y Transportes para conjuntar acciones y recursos en materia de conectivi- dad, contenidos y sistemas, a fin de ampliar la cober- tura de internet en el estado y brindarla de forma gra- tuita en espacios públicos, para lo cual se firmó un convenio marco de colaboración, y dos convenios es- pecíficos de los proyectos México Conectado y de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno, de los cuales se anexan copias certificadas. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Licenciado Alberto Vargas Varela (rúbrica) Secretario de Administración DEL GOBIERNO OAXACA, CON LA QUE REMITE CONTES- TACIÓN A PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDA- DES FEDERATIVAS A ESTABLECER PROGRAMAS DEPORTI- VOS Y RECREATIVOS MUNICIPALES Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, junio 9 de 2016. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez Vicepresidenta de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxa- ca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio D.G.P.L. 63-II-6-0888, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimiento el pun- to de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para diseñar e im- plementar programas deportivos y recreativos munici- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
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    pales, demarcaciones ylocalidades del país para fo- mentar el deporte social, la activación y recreación fí- sica, garantizándola adopción de medidas administra- tivas que permitan el libre acceso a todos los sectores de la población; sobre el particular adjunto el ocurso CECFYD/DG/DJ/1 04/2016, de fecha 18 de mayo del 2016, signado por la licenciada en administración de empresas Julieta García Leyva, directora general de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Oa- xaca, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a Usted de manera atenta, se tenga a mi representada, cumpliendo plenamente con el comunicado. Sin otro asunto en particular, le envío un cordial salu- do, reiterándole mi más alta y distinguida considera- ción. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. El respeto al derecho ajeno es la paz. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica) Consejero Jurídico del Gobierno del Estado Oaxaca de Juárez 18 mayo de 2016. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica) Consejero Jurídico del Gobierno del Estado Presente Anteponiendo un cordial saludo y en atención al con- tenido del oficio número STPEE/G4/2016/507 signa- do por el secretario técnico del titular del Poder Eje- cutivo, por medio del cual remite a este Organismo para su atención y efectos procedentes el oficio no. D.G.P.L.63-II-6-0888 girado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Me- sa Directiva de la Cámara de Diputados, a través del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado para diseñar e implementar programas deportivos y recreativos mu- nicipales o, en su caso, reforzar los existentes, dirigi- dos a los habitantes de los Municipios, Demarcaciones y localidades del país para fomentar el deporte social, la activación y recreación física, garantizando la adop- ción de medidas administrativas que permitan el libre acceso a todos los sectores de la población, me permi- to informarle lo siguiente: En la presente administración pública con recursos fe- derales, estatales y municipales se han invertido un to- tal de 678.8 mdp para poyar el deporte y la activación física en nuestro estado. Mediante los programas de Infraestructura Deportiva Municipal e Infraestructura Deportiva Estatal, se han construido, rehabilitado y/o equipado 189 unidades deportivas en los municipios de la entidad. Con la finalidad de incluir a un mayor número de ha- bitantes del estado en la actividad deportiva recreativa y de activación física, se han integrado y constituido debidamente 323 ligas oficiales municipales en las disciplinas de futbol soccer, basquetbol, voleibol, beis- bol, golball y basquetbol sobre silla de ruedas, mismas que a la fecha cuentan con su correspondiente registro único del deporte ante la Comisión Nacional de Cultu- ra Física y Deporte. Asimismo, es de indicarse que a las referidas Ligas se les ha entregado, para su debida operación y funciona- miento, material deportivo, material para premiación, computadoras y multifuncionales, a través del Progra- ma Centros del Deporte Escolar y Municipal (CE- DEM). Es importante mencionar, que a través del programa Muévete en 30 “30M”, se fomenta el desarrollo de la cultura física entre la población oaxaqueña en ge- neral de forma incluyente, buscándose masificar la actividad física y recreativa en el estado, en todas sus expresiones y alcances y contribuyendo de esta manera a la disminución del sedentarismo y de los factores de riesgo de enfermedades crónico degene- rativas no trasmisibles, desarrollando la participa- ción social a nivel comunitario y así mejorar la sa- lud física y funcional de los oaxaqueños, a través de 5 líneas de acción que son: 1. Muévete en 30, “30 M Escolar”; 2. Muévete en 30, “Tu Zona 30 M”; 3. Muévete en 30, “30 M Laboral”; Actitud Saluda- ble; 4. Muévete en 30, “Red Nacional de Comunidades en Movimiento”, y Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201610
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    5. Muévete en30, “Actividad Física Masiva”. La línea de acción Muévete en 30, “30 M Escolar”, tie- ne por objetivo, generar en niños y jóvenes una cultu- ra que los oriente a llevar estilos de vida saludables, a través de acciones interactivas con docentes y padres de familia, que permitan a los mismos vivenciar los beneficios en salud física, psicológica y social, partici- pando en pláticas, talleres, rutinas de activación física como parte de su jornada escolar y extra escolar, de es- ta forma disminuir los factores que favorecen el desa- rrollo de enfermedades crónicas degenerativas como la obesidad, diabetes, hipertensión, así como las con- ductas antisociales a temprana edad. La línea de acción Muévete en 30, “Tu zona 30 M” (Red Nacional de Promotores de Actividad Física) tie- ne como objetivo impulsar el aprovechamiento y uso de espacios públicos en la comunidad para la práctica de actividades físicas y recreativas de forma regular, orientadas a la integración familiar y social en sano es- parcimiento, de una manera saludable y segura, que permita dejar atrás los estilos de vida sedentarios en la sociedad, además de impulsar la creación de empleos, generando promotores de actividad física encargados de estos espacios, que impartan rutinas de diversas al- ternativas didácticas de activación física. Por lo que respecta a la línea de acción Muévete en 30, “30 M Laboral”, Actitud Saludable, la misma tie- ne como objetivo concientizar a la administración pú- blica y privada, promoviendo y creando hábitos salu- dables, que deriven en una nueva actitud de “vida activa” y rendimiento laboral entre sus trabajadores, enfocada a la salud de los mismos y sus familias, en el que puedan realizar actividades físicas y recreativas fáciles de implementar (pausas activas) dentro y fue- ra de su horario laboral, en donde además se generen actividades programadas, para la sana convivencia de los mismos. En cuanto a la línea de acción Muévete en 30, “Acti- vidad Física Masiva” (actividad dirigida a población general en diferentes eventos) su objetivo es, la pro- moción de la estrategia nacional a través la consolida- ción de espacios públicos exclusivos para la realiza- ción de actividad física, eventos masivos alusivos a la actividad física, foros, pláticas, capacitaciones, pro- moción en medios electrónicos, ruedas de prensa, pro- gramas de radio y tv, en beneficio de estilos de vida sa- ludables y la importancia de realizar actividad física (población general). Por lo que respecta a Infraestructura Deportiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez, se cuenta a la fecha con el Complejo Deportivo Poniente, que alberga un esta- dio de futbol, pista de atletismo, canchas para beisbol, futbol rápido y pelota mixteca, cuatro canchas de usos múltiples, alberca semiolímpica y fosa de clavados. Así también, es de informarse, que actualmente se en- cuentra en funcionamiento el Centro de Recreación y de Acondicionamiento Deportivo Venustiano Carran- za, el cual cuenta con tres canchas de futbol, pista de atletismo, tres canchas de usos múltiples (basquetbol voleibol, baby fut) , dos canchas de frontón, dos can- chas de squash, cancha de padel, alberca semiolímpi- ca, alberca de aprendizaje, área de rehabilitación (ti- nas de hidromasaje, vasos de alta y baja temperatura, camas oxigenantes), gimnasio equipado, ciclopista elevada, aparatos al aire libre para ejercitarse, pista perimetral para correr y juegos infantiles, ambas ins- talaciones se encuentran a disposición de la población oaxaqueña en general y en las que pueden realizar di- versas actividades en beneficio de su salud, con lo que se fomenta el deporte social, la activación y recrea- ción física y se garantiza la adopción de medidas ad- ministrativas que permiten el libre acceso a todos los sectores de la población oaxaqueña. En el municipio de San Pablo Guelatao, se llevó a ca- bo la construcción del Gimnasio Benito Juárez con una cancha de basquetbol techada, esto con la finalidad de mejorar y proveer espacios adecuados para realizar ac- tividades deportivas. Por otra parte, en el Bosque del Deporte “Las Canteras” se construyó un área de aeró- bics, un pabellón de yoga y un andador perimetral pa- ra realizar actividades deportivas y recreativas. Es de informarse también, que el Gobierno del Estado ha pugnado por una mejor calidad de vida de los oa- xaqueños, impulsando el establecimiento de Gimna- sios al Aire Libre con la finalidad de promover la sa- lud y la activación física de las personas, habiéndose instalado a la fecha 150 equipos de Gimnasios al Aire Libre en beneficio de los 50 municipios con la mayor tasa de crecimiento demográfico. La información de referencia se remite para los efec- tos a que haya lugar. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
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    Agradeciendo de antemanola atención brindada, apro- vecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta y respetuosa consideración. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Licenciada en Administración de Empresas Julieta García Leyva (rúbrica) Directora General DEL GOBIERNO DE GUANAJUATO, MEDIANTE LA CUAL RE- MITE RESPUESTA CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE ACUER- DO SOBRE ACCESO GRATUITO A INTERNET EN LUGARES PÚ- BLICOS Diputada María Bárbara Botello Santibáñez Vicepresidenta de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Presente Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Már- quez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta del oficio número DGPL 63-II-1-0962, tra- vés del cual comunica la aprobación del acuerdo, que en su artículo único señala: Único. La Cámara de Diputados, en el marco de la colaboración de poderes y órdenes de gobierno, ex- horta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de la República Mexicana y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, a que en ejerci- cio de sus atribuciones legales, fomenten la respec- tiva coordinación y colaboración de cada uno con las autoridades federales, en materia de telecomuni- caciones, a fin de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lu- gares públicos, con el evidente beneficio social que ello conlleva, privilegiando de ser posible que los nuevos puntos se instalen estratégicamente en los centros de vivienda con mayor densidad poblacio- nal y menor capacidad económica. Con base en lo anterior, me permito manifestar lo si- guiente: En Guanajuato, la inclusión digital es un proyecto es- tratégico que busca incidir a favor de la competitivi- dad de los guanajuatenses, por lo cual en febrero de 2014 se arrancó el programa piloto “Reducción de bre- cha digital en las comunidades rurales”, con una in- versión de 4 millones de pesos de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. El primer municipio seleccionado fue Salamanca, donde participaron 17 escuelas rurales, con mil 619 alumnos beneficiados directamente, de 17 comunida- des, las cuales representan una población de 37 mil 189 habitantes que también tienen acceso a la red mundial digital a través de 10 puntos públicos. El proyecto funciona con un sistema de telecomunica- ciones de última generación basado en la tecnología Wimax, la cual replica la señal de internet a los puntos de acceso público de banda ancha en escuelas, biblio- tecas, centros de salud y plazas cívicas donde los ciu- dadanos tienen acceso a contenidos de vinculación científica, tecnológica y otros adicionales. En Guanajuato consideramos la tecnología y las fuen- tes de información como un artículo de primera nece- sidad, pues se genera mayor desarrollo de habilidades y aptitudes en un mundo globalizado. En 2015 invertimos 4 millones 141 mil 577 pesos en el proyecto de Reducción de Brecha Digital, en Cela- ya, Cortazar, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Ro- sas y Villagrán. Ampliamos la infraestructura con la instalación de 17 nodos de conectividad que brindan acceso a servicios de banda ancha y benefician a 227 mil 182 habitantes de zonas de alto y muy alto grado de marginación y rezago social. Además, con la in- fraestructura instalada en 2015, son beneficiarios po- tenciales para 2016 los habitantes de Jaral de Progre- so, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarimoro, Valle de Santiago y Yuriria, así como algunas localidades de Apaseo el Grande, Moroleón y Uriangato. Por conducto de la Secretaría de Educación, con la im- plantación de los Laboratorios de Experiencias de Aprendizaje, favorecemos el aprendizaje significativo y colaborativo en los estudiantes de educación básica. En 2015 transformamos 81 salones de clase en labora- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201612
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    torios de cómputo,para beneficio de 37 mil 441 alum- nos y 2 mil 81 docentes. Con estas acciones promove- mos experiencias de aprendizaje mediante la integra- ción de las tecnologías de la información para la articulación pedagógica en las áreas de matemáticas, física, química, biología, informática e inglés. Inverti- mos 73 millones 773 mil 732 pesos de recurso estatal. Asimismo, a través de la Secretaría de Desarrollo Eco- nómico Sustentable con la evolución y modernización del modelo del programa Mi Plaza, permite redimen- sionar los mercados públicos y comercios con sentido social con la implantación de elementos de conectivi- dad wifi o redes de internet inalámbrico gratuito para los clientes y ciudadanos en general. Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos. Respetuosamente Guanajuato, Guanajuato, a 3 de junio de 2016. Licenciado Antonio Salazar García López (rúbrica) Secretario de Gobierno DEL GOBIERNO DE OAXACA, CON LA QUE REMITE CON- TESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHOR- TA A LOS GOBIERNOS ESTATALES PARA QUE COADYUVEN CON EL GOBIERNO FEDERAL, FACILITANDO LOS ELEMEN- TOS DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN NECESARIOS QUE PERMITAN CONCRETAR EL ORDENAMIENTO PESQUERO EN SUS ENTIDADES Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, junio 29 de 2016. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez Vicepresidenta de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxa- ca y 49 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio número D.G.P.L. 63-II-3-901, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimien- to el punto de acuerdo por el que “exhorta a los go- biernos estatales para que coadyuven con el gobierno federal, facilitando los elementos de información e in- vestigación necesarios que permitan concretar el orde- namiento pesquero en sus entidades”; sobre el particu- lar adjunto el ocurso SEDAPA/SSP/131/2016, de fecha 22 de junio del 2016, signado por el ingeniero Jorge Zamora Ortiz, subsecretario de Producción de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acua- cultura, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con el comunicado. Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica) Consejero Jurídico del Gobierno del Estado Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 22 de junio de 2016. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres Consejero Jurídico del Gobierno del Estado En atención a su oficio número CJGEO/DGCNPL /DRPLB/1396/2016, de fecha mayo 26 de 2016, rela- cionado con el oficio STPEE/G3/2016/505, de fecha 17 de mayo de 2016, 5 Si-g suscrito por Secretario Técnico del Titular del Poder Ejecutivo, por el que ad- junta el exhorto, suscrito por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura, y remitido al titular del Ejecutivo estatal mediante oficio D.G.P.L.63-II-3-901 de fecha 29 de abril de 2016, ex- horto, que textualmente dice: “Se exhorta a los gobier- nos estatales para que coadyuven con el gobierno fe- deral, facilitando los elementos de información e investigación necesarios que permitan concretar el or- denamiento pesquero en sus entidades”. Por lo anterior de conformidad con las indicaciones, sugeridas en los dos primeros oficios ya mencionados Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
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    y de acuerdocon las instrucciones del titular de esta secretaría, ingeniero Jorge Octavio Carrasco Altamira- no, respetuosamente me permito informarle: Que como parte de las políticas de desarrollo del sec- tor pesquero y acuícola, el gobierno del estado realiza acciones tanto de fomento, como de ordenamiento en aras del aprovechamiento con un enfoque de sustenta- bilidad, las acciones se realizan en coordinación con la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), en apego a la normatividad aplicable. Con motivo de la aprobación del Plan Estatal de De- sarrollo 2011-2016, en sus políticas de planeación se incorpora al sector pesquero y acuícola con un enfo- que de desarrollo integral lo cual establece estrategias y acciones para el sector pesca y acuacultura en su eje 5 –Crecimiento económico competitivo y empleo y lí- nea estratégica–, 5.5 –Apoyo al desarrollo agropecua- rio Forestal y Pesquero–. Por otra parte, en el Plan Estratégico Sectorial Agro- pecuario, Forestal y Pesquero, Subsector Pesca, en el apartado 5 –Orientación Estratégica 2012-2016– se es- tablece el Programa de Planeación, Organización y Ordenamiento Pesquero, cuenta con cuatro subprogra- mas de inversión que son planeación pesquera, que tie- ne como objetivo generar los instrumentos de concer- tación y planeación para el desarrollo del sector pesquero como son el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, los diagnósticos y planes rectores de los sistemas productos, pesqueros, la Red Estatal de In- vestigación en Pesca y Acuacultura y el Programa Es- tatal de Pesca. Sistema Estatal de información, que desarrollará los instrumentos técnicos y acciones para la administra- ción de las pesquerías, como son la Carta estatal pes- quera; el ordenamiento, la instalación y operación de oficinas regionales de atención, y la creación y opera- ción de un sistema de registro y control de la informa- ción pesquera. Estudios y planes técnicos, donde se formularán e ins- trumentarán los estudios previos a las inversiones en infraestructura, impacto ambiental, así como en inves- tigación para el aprovechamiento pesquero, y los que tienen que ver con la creación e implementación de los planes de manejo sustentables de las zonas pesqueras más importantes en la entidad. Desarrollo de capacidades, en el que se desarrollarán las estrategias como cursos de capacitación a presta- dores de servicios profesionales para fortalecer la base de profesionistas que atienden al sector, así como con- siderar la asistencia técnica y capacitación a los pesca- dores en distintos ramos que vayan desde lo técnico hasta lo administrativo. Adicionalmente se inserta el de gastos no imputables a los proyectos; todos éstos contribuyen directamente al logro de las metas sectoriales trazadoras de incremen- to de Sistemas- Producto Pesqueros constituidos, in- crementar el número de zonas que cuenten con plan de manejo pesquero y aumentar los registros de volúme- nes de producción pesquera”. El 10 de agosto del año 2011, se aprobó por el Con- greso de Oaxaca, la Ley de Pesca y Acuacultura Sus- tentables para el estado de Oaxaca, que establece en sus artículos 8 y 9, las atribuciones que al estado com- peten, en al marco de este instrumento jurídico, y en medida de las posibilidades institucionales y adminis- trativas, el estado ha procurado desarrollar. Por ello el gobierno del estado ha realizado acciones pa- ra promover el aprovechamiento de los recursos pesque- ros y acuícolas, con enfoque de sustentabilidad, se reali- zan estudios con recursos financieros diferentes a los de la Conapesca, recursos provenientes del programa Fon- sur, como resultado de la gestión del gobernador, licen- ciado Gabino Cue Monteagudo, siendo los siguientes: Estudio de Ordenamiento Acuícola, Territorial y de Factibilidad Técnica, Económica, Social e Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Acuacultura en jaulas flotantes en las Presas Miguel Alemán y Mi- guel de la Madrid en el Estado de Oaxaca. Estudio de caracterización para el desarrollo de la maricultura sustentable en el litoral de la región Costa de Oaxaca. Acciones que se consultan con la Conapesca, desde la solicitud de validación de los términos referencia, has- ta compartirles los resultados e información de dichos estudios, de manera oficial, para su alineamiento’ a las políticas nacionales en esta materia. Sin embargo de acuerdo la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículos 7, 8, 11, 13, Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201614
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    facción IX, estableceque las entidades federativas de- berán sólo participar en la formulación e implementa- ción de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola, más no son las que diseñan y coordinan los programas de ordenamiento, que son atribuciones del Ejecutivo Federal, no obstante lo anterior, el titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca ha dado indicaciones para coadyuvar en medida de la posibilidades con acciones y recursos para ello, de manera concurrente. En los programas federales establecidos en la Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa espe- cífica mente para el presente ejercicio fiscal 2016, las acciones para el ordenamiento se consideran programas de ejecución directa de la Conapesca que son operados sin la participación de los gobiernos de los estados, co- mo se indica en el capítulo V. Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, articulo 214. Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y artículo 218 de las Reglas de Operación, referidas. Por ello, para incluir la participación activa de la enti- dad federativa, se requiere que desde el marco norma- tivo para la aplicación y ejecución de los recursos, pro- mulgados por la federación, se incorpore la participación directa de los gobiernos estatales y se re- alicen de manera coordinada las acciones en vías de la conservación y aprovechamiento racional de los recur- sos naturales y a su vez sedé cumplimento al principio constitucional establecido en el artículo 27 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el estado oaxaqueño, existe un gran reto, el enorme potencial que se tiene, a saber 568 kilómetros de lito- ral; 150 mil hectáreas de lagunas costeras y 69 mil hectáreas de presas yaguas interiores, se requiere im- pulsar el sector con mayor dinamismo, aprobación de recursos financieros otorgados por la federación y ac- ciones de sustentabilidad para asegurar el alimento de las generaciones futuras. Aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ingeniero Jorge Zamora Ortiz (rúbrica) Subsecretario de Producción Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 17 de mayo 2016. Ingeniero Jorge Octavio Carrasco Altamirano Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura Presente Reciba por este medio un cordial saludo al tiempo de remitir a Usted para su atención y efectos procedentes, por instrucciones del Gobernador Constitucional del Estado, el oficio número D.G.P.L. 63-II-3-901, recibi- do en esta oficina el 16 de mayo del año en curso, sig- nado por la diputada María Bárbara Botello Santibá- ñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual hace de conocimien- to el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobier- no del estado para que coadyuve con el gobierno fede- ral facilitando los elementos de información e investigación necesarios que permitan concretar el or- denamiento pesquero en la entidad. En este sentido solicito amablemente tenga a bien co- ordinarse con las instancias de gobierno correspon- dientes, así como con el consejero jurídico del gobier- no del estado, a objeto de dar respuesta a dicha solicitud, misma que deberá notificarse a esa honora- ble Cámara vía Consejería Jurídica en un término no mayor a 10 días hábiles, marcando únicamente copia a esta Secretaría Técnica. Sin otro particular, le reitere la seguridad de mi consi- deración distinguida. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Luis Alejandro Cerda Figueroa (rúbrica) Secretario Técnico del Titular del Poder Ejecutivo Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
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    Iniciativas QUE REFORMA DIVERSASDISPOSICIONES DEL CÓDIGO CI- VIL FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artícu- los 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con- greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so- mete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor- man diversas disposiciones del Código Civil Federal para erradicar el matrimonio infantil, con base en los siguientes Antecedentes En la actualidad uno de los temas que ha despertado el interés de la mayoría de las naciones del mundo es sin duda el Matrimonio Infantil, voces de provenientes de todos los sectores poblacionales dentro y fuera de los gobiernos han dejado de manifiesto las consecuencias desfavorables y completamente devastadoras que lle- gan a marcar para toda la vida y paralizar la capacidad de una niña o un niño de disfrutar de sus derechos hu- manos. Abandono escolar, violación y violencia domestica, la falta de acceso a un trabajo digno, la explotación por medio del trabajo no remunerado, el riesgo de trasmi- sión del VIH y un abanico de problemas de salud de- bido a la maternidad temprana, hoy motivan a los di- ferentes gobiernos para comprometerse a impulsar esfuerzos legislativos e institucionales para hacer fren- te y luchar contra la erradicación integral del matri- monio infantil. México no es la excepción, si bien es cierto de contar con avances legislativos a favor de los derechos de las niñas, niños y adolecentes, a pesar de contar con el apoyo de diversos instrumentos internacionales que en la materia ha ratificado nuestro país, entre ellos princi- palmente: la Declaración Universal de Derechos Hu- manos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, es claro que la situación que enfrenta nuestra niñez si- gue representando una gran preocupación para el Es- tado Mexicano, especialmente por la práctica común de este fenómeno poblacional. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) efectuada en 2014 estima que en 23 de las 32 entidades de país, una de cada cin- co mujeres tanto de los sectores urbanos como de las regiones rurales e indígenas contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad. El propio estudio establece que Chiapas ocupa el pri- mer lugar en matrimonio infantil: 8.4 por ciento de matrimonios en menores de 15 años y 30.4 por ciento en menores de 18 años. Lamentablemente esta entidad rebasa el nivel crítico de la tasa de matrimonios infan- tiles del 30 por ciento destacado por el Fondo de Po- blación de Naciones Unidades (UNPFA), las entidades de Durango, Campeche y Tabasco destacan con más casos de matrimonios antes de 15 años, por su parte Nayarit, Zacatecas y Chihuahua entre las primeras en matrimonios de menores, pero no entre las primeras de menor de 15 y Baja California Sur, Guadalajara , Mi- choacán y Nuevo León entre las entidades con tasas de matrimonio infantil en mujeres urbanas que van del 20 al 30 por ciento. Mientras que Chihuahua, Veracruz, Chiapas y Oaxaca el estudio establece que más de la mitad de mujeres con educación primaria entraron en unión conyugal antes de cumplir 16 años. En el mismo sentido, con apoyo de las oficinas de Re- gistro Civil en los Estados, un estudio efectuado po- ractivistas en la materia, estima que nuestro país tiene un registro de 5,234 casos de matrimonio infantil (ma- trimonio entre menores y matrimonios entre un menor con personas mayores), destacando con mayor núme- ro de casos Guerrero, Chiapas, Estado de México y Michoacán, matrimonios que aseguró Abel Palmera, Director de Organización México Funcionase trata de un problema grave al que calificó como matrimonios forzados por obligar a los menores a entrar en situa- ción de matrimonio sin tener la capacidad emocional ni psicológica para ello, en este sentido el consultor ur- gió la necesidad de armonizar el Código Civil a fin de prohibir el matrimonio antes de los 18 años, así como orientación de salud sexual y reproductiva a los meno- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201616
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    res con factoresde riesgo de matrimonio infantil for- zado y precoz. El Sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha externado su postura contra el matrimonio a temprana edad por constituir una violación a los dere- chos humanos de la niñez y una práctica nociva para la salud, la educación e integridad, pero su mayor preo- cupación es que este fenómeno impacta en su desarro- llo futuro y en los riesgos de sufrir discriminación y violencia domestica. En tal virtud este organismo ha impulsado desde finales del 2015 en el país, una cam- paña denominada “De la A (Aguascalientes) a la Z (Za- catecas), México sin unión temprana ni matrimonio de niñas en la Ley y en la práctica” que tiene como prin- cipal objetivo convertir a nuestro país en una región li- bre del matrimonio infantil mediante la armonización legal de acuerdo a los instrumentos internacionales y nacional que permita establecer como edad de 18 años sin excepción en las legislaciones estatales y federales como edad mínima para contraer matrimonio. De acuerdo con Unicef el matrimonio infantil es espe- cialmente problemático en África y Asia, México no escapa al ocupar el noveno lugar mundial por lo que insta a acelerar acciones para terminar con el matri- monio infantil y garantizar la protección de los dere- chos de la niñez en condiciones vulnerables en todo el mundo, ya que de no hacerlo y seguir la tendencia ac- tual el número de niñas y mujeres casadas en su infan- cia se acercará a los mil millones para el 2030. Las coincidencias y los estudios dejan de manifiesto que si en México seguimos permitiendo el matrimonio infantil, las consecuencias serán devastadoras para nuestras generaciones futuras, al grado de incrementar los riegos de violencia domestica, embarazos prematu- ros, pero sobre todo estaremos permitiendo una tras- gresión a sus derechos humanos constitucionales al bienestar, sano desarrollo, educación y al principio del interés superior de la niñez, ocasionando con ello, que nuestras niñas, niños y adolecentes continúen en un mismo círculo familiar de carentes condiciones de vi- da y de oportunidades a causa de este tipo de matri- monios. Es claro que la falta de regulación específica en la ma- teria, está generando que a nuestra niñez se le impida el ejercicio de sus derechos humanos consagrados principalmente en los artículos 1º y 4º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, derechos que cuentan con el aval jurídico de di- versos instrumentos Internacionales que el Estado Me- xicano ha ratificado y que nos brindan la posibilidad de construir un marco jurídico acorde con los estánda- res internacionales y por tanto de generar condiciones que permitan consolidar la tutela de desarrollo integral y garantizar la protección legal a las futuras genera- ciones de mexicanos representada por nuestra niñez. Cabe señalar que el texto la nueva de la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes vi- gente desde el 2014, ya contempla en su redacción del artículo 45, que las leyes federales y de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, esta- blezcan la edad de 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. En tal virtud resulta urgente le- gislar y homologar los diferentes ordenamientos civi- les que hoy en día contravienen al cumplimiento de es- ta disposición y violentan sus derechos fundamentales. Es de desacatarse que gracias al esfuerzo de los res- pectivos Congresos locales algunas entidades del país como son San Luis Potosí, Aguascalientes, Baja Cali- fornia Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y más recientemente la Ciudad de México en julio de 2016 han adoptado medidas legis- lativas para prohibir el matrimonio infantil, no obstan- te a ello, es lamentable que en la mayoría de las Enti- dades de la República aun carecen de legislación específica en la materia. Luego entonces, para asegurar el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vi- gente y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, es necesario la intervención del Poder Legislativo a fin de garantizar en la ley una re- gulación más fortalecida que coadyuve a erradicar el fenómeno de matrimonio infantil que hoy en día la- mentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a nuestras niñas, niños y adolescentes. Para lograrlo, resulta inaplazable proponer a ésta H. Cámara de Diputados diversas modificaciones al Có- digo Civil Federal a fin de armonizar sus disposiciones con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Ni- ños y Adolescentes que establecen la prohibición del matrimonio infantil, a la par de impulsar acciones en materia de salud sexual y reproductiva a favor de la ni- ñez. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
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    Con ello, estamosseguros que México además de dar un paso firme en el cumplimiento de los compromisos internacionales, dará un paso sin precedente para con- solidar una nueva norma encaminada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de la niñez mexicana en el marco del respeto irrestricto de sus derechos huma- nos. Compañeras y compañeros diputados, el matrimonio infantil atenta contra nuestra niñez, trunca el futuro de nuestros hijos y atenta contra el progreso y destino de nuestra sociedad mexicana. Por lo anteriormente expuesto presento a esta honora- ble Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicio- nan diversas disposiciones del Código Civil Federal para erradicar el matrimonio infantil Único. Se reforman los artículos 98, fracción I y IV,100, 103, fracción II y IV, 148, 156, fracción I y úl- timo párrafo, 172, 209, 264, fracción II, 272 y 605, además se derogan los artículos 98, fracción II, 149,150,151,152,153,154,155,156, fracción II, 159, 160, 173, 181, 229, 237, 238, 239, fracción II, 240, 265, 451, 504, fracción V, 624 fracción, II, 636 y 641 todos del Código Civil Federal para quedar como si- gue: Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo an- terior, se acompañará: I. El acta de nacimiento de los pretendientes, iden- tificación oficial y en su defecto un dictamen mé- dico que compruebe su mayoría de edad; II. Se deroga. III., IV… V. El convenio que los pretendientes deberán cele- brar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se con- trae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de pre- sentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matri- monio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado so- bre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. VI. al VII. Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los re- quisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separa- do sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratifica- das bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesa- rio, se cerciorará de la autenticidad de la firma que cal- ce el certificado médico presentado. Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimo- nio en la cual se hará constar: I. II. Su mayoría de edad. III. … IV. El consentimiento de éstos, V. al IX. … Artículo 148. Para Contraer matrimonio, sin dispensa, ni excepción alguna el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años de edad. Artículo 149. Se deroga Artículo 150. Se deroga Artículo 151. Se deroga Artículo 152. Se deroga Artículo 153. Se deroga Artículo 154. Se deroga Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201618
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    Artículo 155. Sederoga Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el con- trato de matrimonio: I. La falta de mayoría de edad; II. Se deroga III. al IX. … X. De y el parentesco de consanguinidad en línea cola- teral desigual. Artículo 159. Se deroga Articulo 160. Se deroga Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepcio- nes que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bien- es comunes. Artículo 173. Se deroga Artículo 181. Se deroga Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la so- ciedad conyugal. Artículo 229. Se deroga Artículo 237. Se deroga Artículo 238. Se deroga Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad: I. … II. Se deroga Artículo 240. Se deroga. Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído estando pendiente la de- cisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; II. Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289. Artículo 265. Se deroga Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hu- bieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese ré- gimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera termi- nante y explícita su voluntad de divorciarse. …. …. Artículo 451. Se deroga. Artículo 504. Serán separados de la tutela: I. al IV. … V. Se deroga. VI.… Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupi- lo, ya mayor relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I. … II. Se deroga Artículo 636. Se deroga. Artículo 641. Se deroga. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
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    Transitorios Primero. El presentedecreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Segundo. Se derogan todas las disposiciones contra- rias al presente decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de julio de 2016 Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.) QUE DECLARA EL 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPU- TADA MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sán- chez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguien- te iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la si- guiente Exposición de Motivos La educación en cada lugar y época es una caracterís- tica de manifestación de estilo de vida, la base después de la familia, en toda gran sociedad. México se vio re- zagado en el método de la enseñanza, desde haber lo- grado su independencia hasta un siglo después, tratan- do de forjar una mejor docencia, en el transcurso del tiempo. El pedagogo Carlos A. Carrillo gran maestro, tenía amor por la educación, exponente de la pedagogía en México, ejemplo, es la Escuela Moderna de Orizaba que se convirtió en el semillero de la reforma educati- va más importante del siglo XIX, quien menciono lo siguiente: “El atraso de los pueblos depende en gran medida de la mala organización y de los impropios métodos de enseñanza en ellos empleados; de que la educa- ción elemental es la base sobre la que se erige la grandeza de las naciones y por ende, el futuro pro- greso de México”.1 Hugo Topf de origen mexicano, doctor en filosofía, se- ñala tres objetivos de enseñanza: • Contribuir al desarrollo de la facultad del niño. • Desarrollar en éste la comprensión de la vida y del mundo. • Proveer al alumno de cierto número de conoci- mientos útiles para su actividad práctica. Con la fundación de las Escuelas Normales para Pro- fesores en 1887, se puso fin, de la otorgación de títu- los, a cuyas personas que carecían de los conocimien- tos necesarios para la enseñanza, mejorando la calidad de la docencia en México. Justo Sierra fue un gran precursor de la educación ac- tual en México, impulsó programas, definió los grados de la enseñanza escolar, incluso organizó el Congreso Nacional de Educación Primaria con el objetivo de analizar el estado en que se encontraba la educación en el país. Pensaba que las creaciones pedagógicas desde el primer nivel educativo hasta el superior, debían es- tar alentadas por noble y patriótico ideal. Sierra impulsó que se restableciera la Universidad, que en el año de 1865 había sido suprimida. Gracias en gran parte a él, el Congreso de la Unión expidió el 24 de mayo de 1910 un decreto que restablecía la Uni- versidad, un mérito que hoy en día, la sociedad le agradece, conocido como el “Maestro de América”. Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201620
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    “El papel delEstado en la organización del porve- nir exige, como indeclinable factor, la preparación de energías morales, intelectuales Y físicas, religio- samente unidas a él en el culto de un mismo ideal. Y a esto responde la genuina aceptación del voca- blo: ‘educación’, vale decir, ‘nutrición encaminada a un desenvolvimiento’; una nutrición, génesis de toda fuerza, de toda energía. Y es verdad que en el lenguaje pedagógico usual se diversifican las acep- ciones de los vocablos ‘instrucción’ y ‘educación’; pero no es menos cierto que, por lo que a su finali- dad común mira, toda instrucción no debe ser sino un factor de desarrollo, sino elemento de educación. La escuela es la salvación de nuestra personalidad na- cional; a ella tenemos que confiar la unidad y la per- sistencia de nuestra lengua, la consolidación de nues- tro carácter, haciendo más resistente y más flexible el resorte de nuestra voluntad.”2 En el México post-revolucionario se empieza a formar una generación de maestros con técnica pedagógica con influencia de doctrinas norteamericanas, trayendo consigo nuevas instituciones, entre las cuales sobresa- len las relativas a la educación rural y técnica. El 28 de febrero de 1882 natalicio de José Vasconcelos Calde- rón considerado como los más importantes impulsores de la educación, llegando a ser el noveno rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin men- cionar que forjó el lema de la misma, además de men- cionar la siguiente frase como rector:“Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universi- dad que trabaje por el pueblo”.3 Asimismo, enfatiza que esta institución está al servicio de los mexicanos, formando universitarios en pro de su nación. Además por ostentar el cargo de ser el primer titular de la Se- cretaria de Educación Pública, gran hombre que luchó por sus ideologías, teniendo gran fe en la patria aún en momentos que seguían vivas las esperanzas de la Re- volución. Años después durante el gobierno del Presi- dente Miguel Alemán, su mayor hazaña en materia de educación fue la creación de planteles docentes de educación superior, de las más majestuosas e impre- sionantes en el mundo contemporáneo, “Ciudad Uni- versitaria”, un sueño hecho realidad. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educa- ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conmemoran el día primero de abril como el Día Mundial de la Edu- cación, velando lo mencionado en el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al acceso a la educa- ción”. Y el artículo 7 de la Declaración Universal del Niño: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas ele- mentales”. En la actualidad con la nueva reforma educativa se busca un desarrollo mejor para los estudiantes y aque- llas personas que se les garantice su educación y que sea de calidad, formando maestros de excelencia cuyo fin prioritario es el de enseñar. Por ello, propongo este día con el objetivo de recordar que la educación en México es prioritaria, pero tam- bién transparentando una realidad obvia, existe gran cantidad de analfabetismo, una docencia que no es la ideal; aún con el fomento de políticas públicas no será suficiente si no entendemos la dimensión del proble- ma. Recordemos que los mexicanos que sin educación no tienen futuro, pues es uno de los pilares fundamen- tales; nos falta mucho por recorrer, fomentar el amor a la patria, trasmitir el conocimiento y enseñar a adqui- rirlos, generar un gran impacto de conciencia en la so- ciedad que debemos de apoyar a los niños, jóvenes y adultos a no abandonar sus estudios y la misión del Es- tado para con la educación, es velar y garantizar el de- recho de la misma. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some- to a consideración de esta honorable asamblea la pre- sente iniciativa el siguiente proyecto de Decreto por el que se declara el 28 de febrero de ca- da año como Día Nacional de la Educación Único. Se declara el 28 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Educación”. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
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    Notas 1 Larroyo, Francisco.Historia Comparada de la Educación en México. 8a edición, Porrúa, México, 1947. 2 Palabras del Jurista Justo Sierra, discurso pronunciado ante el Consejo Superior de Instrucción en 1892. 3 Compendio de la Legislación Universitaria, 1910-2001, VOL. I Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de junio de 2016. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Educación y Servicios Educativos. Agosto 3 de 2016.) QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR- COLES 3 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, inte- grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu- dadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Regla- mento de la Cámara de Diputados, somete a conside- ración de esta asamblea iniciativa con proyecto de de- creto, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La economía es un factor determinante para las políti- cas públicas que el Estado debe implementar, la re- caudación vía impuestos es fundamental para el desa- rrollo de la sociedad, con ello se busca dar un equilibrio y reducir la brecha entre los que tienen y los que no tienen. El impuesto al valor agregado (IVA) es el cobro que efectúa el Estado al consumo de bienes y servicios, nos sirve para otorgar servicios y asistencia a la socie- dad, sabemos que es muy importante fortalecer este medio de recaudación tributaria, pero lo que también es cierto es que nuestra principal ocupación debería ser la prevención de los sucesos que afectarían la vida y la salud de la población. Es necesario atender al prin- cipio básico, que lo que menos cuesta es lo que no se genera, si actuamos en medida preventiva seremos congruentes con la función para lo cual fuimos desig- nados, realizar políticas públicas que prevengan daño y menos cabo de nuestra integridad debe ser nuestra principal preocupación y ocupación. El deterioro que ha sufrido el ambiente es grave, los niveles de contaminación han puesto en riesgo la vida y supervivencia de nuestra especie, y por si esto fuera poco estamos extinguiendo a los animales que son nuestros compañeros en este planeta, el daño al eco- sistema parece irreversible, lo único que podemos es mitigar en la mayor medida los efectos que se están originando con el actuar de los humanos. Nuestro estilo de vida nos está aniquilando, las como- didades, la facilidad de acceso a bienes, la facilidad de transporte, el exceso en el uso de los recursos natura- les, el no contar con otra fuente de energía que sea amigable con el ambiente, crea la contaminación. Hoy la tecnología nos ofrece una oportunidad, la oportuni- dad de remendar la plana, seamos conscientes de que lo que hoy realicemos será para nuestro propio benéfi- co y sin lugar a dudas de las siguientes generaciones. El daño es inimaginable no se puede cuantificar, que ocurre en una contingencia, que ocurre con el alto ni- vel de contaminación, lo que ocurre en nuestra sim- biosis natural es intangible, que es lo que estamos cre- ando con estos niveles de contaminación a todo el ecosistema planetario, no lo sabemos, seamos cons- cientes es tiempo de actuar. Incentivar la adquisición de vehículos amigables con el medio ambiente, es una prioridad impostergable ya que esto nos estaría dando la posibilidad de prevenir en medida de lo posible que sigamos contaminando el mundo, sabemos que vivimos en una economía de Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201622
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    mercado, donde elconsumo es lo que engrana este sis- tema social. Hoy, el país sufre de un estrés económico, donde el consumo y la inversión van a la baja las ci- fras no son nada alentadoras en el mes de abril, el con- sumo sufrió una caída de 2.21 y la inversión fija cayó un 1.60 (fuente: Inegi), esto nos refleja que no va ha- ber movilidad económica, es necesario saber esto por- que en esto se basan para emitir políticas públicas. Los consumidores como todos, nos movemos por in- tereses propios, el día de hoy no acceden a la compra de vehículos eléctricos o híbridos, por el costo de es- tos, no porque no les gusten, todos estamos interesa- dos en el cuidado de nuestro entorno, facilitemos que se adquieran estos vehículos y ayudémonos todos a vi- vir mejor, es impensable que quienes representamos al pueblo estemos obstaculizando que vivan mejor y ten- gan la esperanza de un mejor mañana. El IVA es un gravamen recaudatorio para el Estado, ese Estado que se debe a los ciudadanos, esos ciuda- danos que quieren un mejor mundo, que están preocu- paos por el mañana, a todos nos lastima lo que vemos en materia de contaminación, seamos congruentes y proactivos protejamos a los gente, suspendamos el co- bro del Impuesto a la adquisición de estos vehículos. Lo que recaudemos no nos alcanzara para enfrentar los resultados adversos de la contaminación, es un proble- ma coyuntural, debemos incentivar el rescate paulati- no de nuestro planeta, las acciones son hoy y ahora no pierdan la oportunidad de como dijimos remendar la plana. Por lo expuesto y fundamentado someto a considera- ción del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción X al artí- culo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Único. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar co- mo sigue: Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajena- ción de los siguientes bienes: I. a IX. (…) X. Automóviles eléctricos o híbridos. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 3 de 2016.) QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA AD- MINISTRATIVA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO- VIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artí- culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, presen- ta iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administra- tiva, según la siguiente Exposición de Motivos I. Actualmente se presenta un número creciente de quejas contra cobros excesivos y otros actos derivados del suministro de energía eléctrica. La forma en que actualmente se presta el servicio, consiste en que los particulares acuden ante la Comisión Federal de Elec- tricidad (CFE) a firmar un contrato de adhesión –en el Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
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    supuesto de quese haya sido cliente previamente de la extinta Luz y Fuerza– para acceder al servicio de su- ministro de energía eléctrica. Dichos contratos al mar- gen del derecho administrativo constituyen actos for- males desde este enfoque. II. Andrés Serra Rojas destaca en su libro Derecho ad- ministrativo que el contrato administrativo se considera una obligación bilateral, sinalagmática, en la que una de las partes es la Administración pública con las prerro- gativas inherentes a su condición jurídica, y la otra un particular o una entidad pública, destinada a realizar de- terminados fines o relaciones, sometidos a ciertas reglas particulares exhortantes entre ellas la forma que deben revestir y la de estar sometidos, en su caso, a la juris- dicción contencioso-administrativa. Dice que en los contratos administrativos la voluntad de las partes no puede alterar los mandatos de la ley que se aplica direc- tamente, por lo que las partes se subordinan a una rela- ción de derecho público preestablecido, o principios ju- rídicos creados ex profeso para normar esas situaciones, que obedecen a los reclamos del interés público. Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, en su libro Compendio de derecho administrativo, lo de- fine como acuerdo de voluntades entre la administra- ción pública y un particular, creador de derechos y obligaciones, cuya finalidad es la satisfacción del inte- rés público y que se encuentra sujeto a un régimen de derecho público. Asimismo, Gabino Fraga se ha expresado de la si- guiente manera: “Cuando el objeto o finalidad del con- trato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estatales de tal manera que la satisfac- ción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractua- les, entonces se entrará en el dominio del contrato ad- ministrativo”. III. El artículo 25, párrafo quinto, constitucional esta- blece lo siguiente: Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de trans- misión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas acti- vidades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Es menester subrayar la observancia de la reforma constitucional en materia energética aprobada en di- ciembre de 2013, toda vez que ésta surge de la inicia- tiva de reforma que el jefe del Ejecutivo, Enrique Pe- ña Nieto, presentó para reformar leyes que abrieran la inversión privada en el sector energético, por lo que las empresas estarán en posibilidades de generar y su- ministrar este tipo de energía y competir con la CFE. Una de las principales argumentaciones en favor de este acto de reforma, fue que ésta promovería un cre- cimiento adicional al 1 por ciento para 2018 y éste se incrementaría hasta 3 por ciento para 2025, de acuer- do al presidente de la Comisión de Energía del Sena- do, generaría medio millón de empleos extra en los próximos cuatro años y 2.5 en los próximos 10 años. En agosto de 2014 se aprobaron leyes secundarias que presentan un nuevo panorama para la generación, dis- tribución y comercialización de sector energético en el país. Como consecuencia del cambio ocurrido en el sector energético resultó indispensable crear la Ley de la In- dustria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la pla- neación y control del sistema eléctrico nacional, el ser- vicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléc- trica. IV. La CFE es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que tiene como objeto principal la prestación del servicio público de energía eléctrica y puede celebrar contratos con entidades pú- blicas, privadas o con personas físicas, para la realiza- ción de actos relacionados con dicho servicio y que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la solicitud. El contrato de suministro de energía eléctrica es un ac- to jurídico por el que las partes se obligan al desarro- llo de un servicio destinado a la satisfacción de una ne- cesidad. El contrato administrativo de suministro es un acto jurídico realizado por la administración, por el cual ésta se compromete, a cambio del precio, a pres- tar el servicio. Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201624
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    El objetivo dela regulación es promover la concor- dancia del marco jurídico que sirve de bases para el su- ministro y venta de energía eléctrica destinada al ser- vicio público. En tal sentido, la promoción del modelo de contrato propuesto precisa de manera puntual las disposiciones que deberán cumplir la CFE y el usuario del servicio público de energía eléctrica que actual- mente se encuentran en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público. El modelo de los contratos de suministro de energía eléctrica es que sean previamente sujetos a considera- ción de la Secretaría de Energía y aprobados por la Se- cretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Pú- blico de Energía Eléctrica, donde se establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Los contratos que celebra la CFE con los particulares se conocen como “contratos de suministro de energía eléctrica de baja tensión a la CFE”. V. Derivado de lo anterior; queda clara la naturaleza administrativa de los contratos celebrados por la CFE con los particulares. A pesar de la claridad doctrinal sobre la naturaleza ad- ministrativa del contrato de suministro de energía eléctrica, lo cierto es que a partir de 2012 ha existido una diferencia de opiniones entre el TFJFA y los jue- ces de distrito en materia mercantil acerca de la com- petencia para conocer asuntos relacionados con la de- terminación que emite la CFE en relación con la reclamación formulada contra un aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica manifes- tando para tal efecto ambos órganos jurisdiccionales opiniones diferentes como lo es que el contrato de su- ministro de energía eléctrica son entre particulares o que los mismos son de naturaleza administrativa entre otras cosas y de ahí es de donde surge la discrepancia de competencias, es decir, no hay punto de vista en co- mún sobre quién es el que tiene la facultad para cono- cer de dichos asuntos y esto ocasiona una incertidum- bre en los afectados por no saber a dónde acudir a exigir les sean respetados sus derechos y puede dejar- los en estado de indefensión tomando en cuenta tam- bién el término legal para poder interponer un deman- da y en esta incertidumbre. VI. La tesis aislada 2a. CVI/2014: Comisión Federal de Electricidad. Contra los actos que emite en la pres- tación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva procede el recurso de revisión conforme a la ley federal de procedimiento adminis- trativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales interrumpe las tesis 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.). Así, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia cam- bia de postura interrumpiendo las tesis jurisprudencia- les donde establecía que la relación entre la CFE y los particulares proviene de un acuerdo de voluntades en donde ambas partes adquieren derechos y obligacio- nes, lo cual tiene que ser regulado por el derecho pri- vado; tomando ahora una postura donde establece que en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico de la CFE, es un organismo descentralizado con persona- lidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de la administración pública federal, es decir, es un ente del Estado que conforme a los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quin- to, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre sus objetivos están la transformación, distribución y venta de la energía eléctrica, lo cual constituye un área estrategia y exclusiva del Estado. Por tanto, todos los actos relacionados con el suminis- tro de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad son de interés público y se entenderán desplegados por el Estado. VII. En términos de los artículos 1o. y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al haber sido emitidos por un órgano descentralizado procede el re- curso de revisión, así como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con base en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Or- gánica de dicho tribunal, que entre sus competencias se encuentra resolver sobre actos o resoluciones que emitan autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o re- suelva un expediente. En el mismo tenor, la tesis aislada 2a.CVII/2014 (10a.) Comisión Federal de Electricidad. Los contratos de suministro de energía eléctrica no deben considerarse como celebrados entre particulares, sino como verda- deros contratos administrativos, establece que la sus- cripción del contrato de suministro de energía eléctri- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
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    ca hecha porel particular con la Comisión Federal de Electricidad no existe un plano de igualdad, tomando en cuenta que los contratos son aprobados por la Se- cretaria de Economía , con el visto bueno de la Secre- taria de Energía (dependencias de la administración pública federal centralizada) que aprueban el conteni- do de dichos contratos sin que el particular pueda mo- dificar ni alterar las obligaciones derivadas del contra- to, y que los aspectos relacionados con tarifas aplicables, casos de suspensión, causas de modifica- ción o terminación de contrato, entre otras, no derivan de la voluntad de la Comisión Federal de Electricidad ni del particular usuario del servicio. Por consiguiente de la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica a la que se somete el usuario debe conside- rarse que estamos ante la presencia de contratos admi- nistrativos. A pesar de ello, posteriormente la misma Segunda Sa- la de la SCJN realizó una nueva reflexión sobre el te- ma y conduce a interrumpir el anterior criterio, consi- derando finalmente que las controversias suscritas entre la CFE y los particulares deben decidirse en la vía ordinaria mercantil, siendo dicho criterio el si- guiente: Comisión Federal de Electricidad. Las con- troversias derivadas de los derechos y obligaciones ge- nerados en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica son impugnables en la vía ordinaria mercantil. Derivado de lo anterior y al ser sólo tesis aisladas sin que al día de hoy haya jurisprudencia que resuelva el tema, tenemos que los particulares se encuentran ante un verdadero estado de indefensión ante los actos de la Comisión Federal de Electricidad, vulnerándose en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica prevista en la Constitución. Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establecía que el Tri- bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, en- cargado de impartir justicia administrativa resolvien- do, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la administración pública federal y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del estado de derecho en México. Sin embargo, con fecha 18 de julio de 2016 quedó abrogada la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus- ticia Fiscal y Administrativa y en su lugar entró en vi- gor la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo artículo 1o. establece: “El Tribu- nal Federal de Justicia Administrativa es un órgano ju- risdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena”. Y el 3o. indica las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos respecto de los cuáles tendrá competencia, sin que en ninguna de las 19 fracciones se establezca expresa- mente la competencia de dicho tribunal para conocer de los cobros y demás controversias derivadas de los contratos de la CFE con los particulares, con lo cual a pesar de la reforma, hoy los ciudadanos se encuentran en un verdadero estado de indefensión contra los co- bros excesivos y otros actos de la Comisión Federal de Electricidad. VIII. Hay un enérgico reclamo de la ciudadanía por- que se revisen, verifiquen y en consecuencia se modi- fiquen las tarifas domésticas de energía eléctrica, para con ello obtener un cobro justo respecto de las tarifas que se pagan en materia de electricidad. La CFE anun- ció un aumento a las tarifas para el sector industrial, comercial y doméstico de alto consumo, debido a que el precio del combustóleo y el gas natural subieron 8.4 y 18 por ciento, respectivamente, lo que hizo insoste- nibles las bajas tarifas que prometía la reforma ener- gética. Sin embargo, ante la ambigüedad prevalecien- te sobre la competencia para dirimir las reclamaciones, persiste un vacío legal que debe subsanarse cuanto an- tes a fin de garantizar que los actos de autoridades ve- len por la justicia en las determinaciones y laudos que dicta. Por las consideraciones expuestas se somete a consi- deración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de Decreto Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi- nistrativa, para quedar como sigue: Artículo 3o. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: I. a XIX. (…) Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201626
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    XX. Los cobros,sanciones y demás determina- ciones de la Comisión Federal de Electricidad que deriven de los contratos de suministro de energía eléctrica que dicho organismo celebra con los particulares o las que nieguen la presta- ción del servicio de suministro de energía eléctri- ca a los particulares. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NI- ÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, RECIBIDA DEL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ, DEL GRUPO PARLA- MENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER- MANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Dí- az, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re- volucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artí- culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor- ma y adiciona una fracción XXII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado- lescentes, con el fin de impulsar la coordinación entre las autoridades educativas y las Procuradurías de pro- tección de niñas, niños y adolescentes para la identifi- cación y denuncia de los casos de asistencia irregular, abandono y deserción escolar, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos De acuerdo a los indicadores educativos denominados Estadística del Sistema Educativo para el Ciclo Esco- lar 2013-2014 (última actualización), elaborado por la Secretaría de Educación Pública, señala que el índice que mide el abandono escolar establece que la proble- mática del abandono o deserción aumenta considera- blemente en relación con el avance en los niveles de estudio. En este sentido, la educación primaria registra una tasa del 0.1 por ciento; por otra parte, la educación secundaria registra una tasa del 3.1 por ciento; final- mente, la educación media superior concentra una ta- sa del 15.5 por ciento. Frente a lo anterior, resulta per- tinente señalar que los obstáculos para el real y efectivo acceso a la educación se agudizan e incre- mentan conforme al avance en los niveles del sistema de educación pública. La situación antes señalada se corrobora a través del indicador correspondiente al nivel de absorción, es de- cir, la cantidad de alumnos y alumnas que continúan con su educación después de haber concluido un nivel educativo. Por ejemplo, el número de estudiantes de sexto de primaria que se inscriben al primer año de se- cundaria. Respecto a este indicador, el ciclo escolar 2013-2014 registró las siguientes tasas: 96.2 por cien- to para la educación secundaria, 93.7 por ciento en la educación media superior y 77 por ciento respecto a la educación superior. Frente a este contexto, diversos organismos interna- cionales, entre los que destacan la Organización Inter- nacional del Trabajo, UNICEF y la Oficina de la UNESCO, han identificado la necesidad de promover la educación gratuita y de calidad a fin de prevenir y eliminar el trabajo infantil. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013, tal problemática afecta a 2.5 millones niñas y niños menores de 18 años de edad. De acuerdo con la misma encuesta, uno de los factores por el cual los niños y niñas en México trabajan es pa- ra “pagar su escuela y/o sus propios gastos”. Conse- cuentemente, en México 2.1 millones de niñas y niños Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
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    de 5 a17 años no asisten a la escuela, (7.2 por ciento de la población en este rango de edad). Aunado a lo anterior, el 40 por ciento de las niñas, niños y adoles- centes que trabajan no van a la escuela. (Resultado del Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013). Sin embargo, otra de las razones por la que las niñas y los niños no asisten a la escuela es la falta de interés o aptitud (MTI 2013). En este sentido, resulta indispen- sable que el sistema educativo dé seguimiento perso- nalizado a las niñas y niños más vulnerables, aquellos que pertenecen a las comunidades indígenas, con dis- capacidad, migrantes o en situación de abandono y marginación, entre otras circunstancias y condiciones. Por otra parte, cabe señalar que la tasa de ocupación infantil y consecuentemente, la tasa de inasistencia es- colar en México aumentan con la edad: 1.4 por cien- to de niñas y niños entre 5 y 9 años realizan activida- des económicas; 6.3 por ciento de quienes tienen entre 10 y 13 años, y 20.3 por ciento de las personas ado- lescentes entre los 14 y los 17 años de edad (MTI 2013). Asimismo, de acuerdo al Informe de 2014 del Institu- to Nacional para la Evaluación de la Educación “El derecho a una educación de calidad”, la no matricula- ción llega al 46.7 por ciento de las personas que tienen 17 años. Por su parte, la Encuesta Intercensal 2015 identifica que el 96.2 por ciento de la población entre 6 y 14 años asiste a la escuela. Sin embargo, sólo el 44 por ciento de la población que se ubica en el rango de edad que va de los 15 a los 24 años continúa con esta tendencia. Por esta razón, la Organización de las Na- ciones Unidas ha exhortado a nuestro país para enca- minar sus esfuerzos a fin de garantizar la asistencia es- colar de toda la población hasta cumplir la mayoría de edad. Lo que a su vez configura una medida de pre- vención y combate del trabajo infantil. Dentro del marco normativo de protección de los de- rechos de la infancia, el artículo 1 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece los objetivos de la misma, entre los que destaca garantizar el pleno ejercicio, respecto, pro- tección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Frente a este objetivo, se establecen los principios que deberán orientar todas las actividades dirigidas a la consecución del fin an- tes señalado, a saber: un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, así como la aplicación del interés superior de la niñez en la toma de decisiones y la interpretación del marco normati- vo enfocado a la protección de los derechos de la in- fancia. Por otra parte, el artículo 10 de la Ley General en co- mento establece que deberán tomarse en cuenta las condiciones particulares de las niñas, niños y adoles- centes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Aunado a lo anterior, en su artículo 6 la Ley General establece como principio rector la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las auto- ridades frente al respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños. De igual forma la Ley reconoce las obligaciones de los particulares frente a la protección de la infancia al re- conocer en su artículo 11 el deber de la familia, la co- munidad a la que pertenecen, y en general, de todos los integrantes de la sociedad, frente al auxilio y pro- tección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el deber de garantizarles un nivel adecuado de vida. Finalmente, la Reforma Educativa reconoce como uno de sus principales objetivos el involucramiento de los padres de familia y la sociedad mexicana en su con- junto en la transformación de la educación. Además de reducir la desigualdad en el acceso a la educación re- forzando los programas que brindan asistencia a las escuelas que se encuentran en zonas con altos niveles de marginación Bajo el estándar antes identificado en materia de pro- tección de las niñas, niños y adolecentes, el instru- mento que se plantea reformar establece un esquema de cooperación y coordinación entre todos los órdenes de gobierno, tal y como lo establece el segundo párra- fo del artículo 10: Las autoridades federales, de las entidades federati- vas, municipales y de las demarcaciones territoria- les del Distrito Federal, en el ámbito de sus respec- tivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vul- nerabilidad por circunstancias específicas de carác- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201628
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    ter socioeconómico, alimentario,psicológico, físi- co, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, re- lacionadas con aspectos de género, preferencia se- xual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus de- rechos. Dentro del marco de protección reconocido y articula- do por la Ley en comento, el Capítulo Undécimo re- conoce explícitamente el derecho a la educación de to- das las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral. Aunado a lo anterior, la ley establece una serie de li- neamientos a fin de identificar a las personas e institu- ciones a quienes corresponde garantizar el pleno ejer- cicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la manera en la que estos deben ser garantizados, a saber: Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la pa- tria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes pa- ra su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las de- marcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuva- rán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas. Así mismo, la Ley visibiliza una de las realidades que aquejan a una parte de nuestra población y que coloca a este segmento en una situación de vulnerabilidad e imposibilidad para cumplir con sus obligaciones: la pobreza extrema. Artículo 22. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a ni- ñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y pro- vean su subsistencia. Al respecto, cabe precisar que uno de los principios que inspiran a la ley en comento consiste en el impul- so y promoción de la vida en familia. De esta manera, se establece como una de las obligaciones de todos los órdenes de gobierno establecer políticas de fortaleci- miento familiar a fin de evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria po- testad, tutela o guarda y custodia. Frente a la problemática antes identificada, así como en relación al marco de protección de la infancia vi- gente, la presente iniciativa tiene como objetivo dotar de herramientas normativas a las autoridades educati- vas y las Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes para la identificar, denunciar y atender los casos de asistencia irregular, abandono y deserción escolar en la educación básica, respetando siempre el interés superior del infante y adolescente. Al respecto, cabe destacar que la presente iniciativa busca articular de manera más eficiente el andamiaje institucional ya configurado por la ley general, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Protec- ción Integral. Aunado a lo anterior, vale la pena preci- sar que el escenario que se busca atender configura un supuesto de restitución del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, cuyo esquema de res- ponsabilidad se enuncia en el artículo 48 de la ley, a saber: Artículo 48. Las autoridades federales, de las enti- dades federativas, municipales y de las demarcacio- nes territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se re- fiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un am- biente que fomente la salud física y psicológica, el res- peto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Frente a tal esquema de responsabilidades, la iniciati- va propuesta se enmarca en el esquema de colabora- ción y coordinación configurado por la Ley General de la siguiente manera: Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
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    En primer lugar,la Ley General crea dentro del Siste- ma Nacional DIF las Procuradurías de Protección, cu- yos alcances, esquemas de colaboración y atribuciones en materia del derecho a la educación de las niñas, ni- ños y adolescentes, se establecen de la siguiente ma- nera: Artículo 121. En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de go- bierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables. Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protec- ción integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Pro- tección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrati- vas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, depor- te y con todas aquellas con las que sea necesario pa- ra garantizar los derechos de niñas, niños y adoles- centes. Artículo 122. Las Procuradurías de Protección se- ñaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes: I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos: a) Atención médica y psicológica; b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural; y c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de ni- ñas, niños y adolescentes en las medidas de re- habilitación y asistencia; V .Denunciar ante el Ministerio Público aque- llos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescen- tes; Frente al andamiaje institucional antes identificado, la presente iniciativa toma en consideración la facultad establecida en el artículo 122, fracción I inciso b) en relación con la atribución establecida en la fracción V del mismo artículo correspondiente a las Procuradurí- as de Protección, mediante las cuales se pretende esta- blecer un esquema de colaboración entre las Procura- durías y las autoridades educativas y escolares, estas últimas como integrantes de la Secretaría de Educa- ción Pública, la cual de igual forma participa en el Sis- tema Nacional de Protección Integral. Respecto a esta instancia, cabe destacar que el Sistema Nacional de Protección Integral se configura como la instancia encargada de establecer instrumentos, políti- cas, procedimientos, servicios y acciones de protec- ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dentro de sus facultades, destaca para efectos de la presente iniciativa la atribución establecida en el artí- culo 125, fracción III. Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como ins- tancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes III. Generar los mecanismos necesarios para garan- tizar la participación directa y efectiva de niñas, ni- ños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protec- ción integral de sus derechos; Finalmente, el esquema de denuncia que busca refor- zar y articular la presente iniciativa es el que se en- cuentra establecido en el artículo 123 de la Ley. Lo an- terior, a fin de configurar un mecanismo de identificación oficiosa de violaciones al derecho a la educación, bajo un esquema de colaboración entre las autoridades educativas y escolares y las Procuradurías de Protección, frente a los casos de asistencia irregu- lar, abandono y deserción escolar, vale la pena señalar que el mecanismo antes mencionado también ayudará a la identificación de casos de trabajo infantil, explo- tación sexual, violencia familiar, pobreza, embarazos y matrimonios de adolescentes. Por último, cabe destacar que más allá de la obligación de las autoridades educativas y escolares como servi- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201630
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    dores públicos, laLey General establece la obligación para toda la sociedad de denunciar toda violación de derechos de las niñas, niños y adolescentes de la que tenga conocimiento. Artículo 12. Es obligación de toda persona que ten- ga conocimiento de casos de niñas, niños y adoles- centes que sufran o hayan sufrido, en cualquier for- ma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades compe- tentes, de manera que pueda seguirse la investiga- ción correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposi- ciones aplicables Por lo anteriormente expuesto presento a esta honora- ble asamblea la presente iniciativa que propone refor- mar y adicionar la fracción XXII del artículo 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado- lescentes, para quedar como sigue: Único: Se reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artí- culo 57, donde se propone adicionar una fracción XXII para quedar de la siguiente manera: Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen dere- cho a una educación de calidad que contribuya al co- nocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustanti- va, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y persona- lidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del ar- tículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y de- más disposiciones aplicables. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas com- petencias garantizarán la consecución de una educa- ción de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I. a XXI. … XXII. Las autoridades educativas y escolares, en el ámbito de sus competencias, deberán notificar a la Procuraduría de Protección correspondien- te, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen en los cen- tros educativos. Ante dicha notificación será aplicable el procedi- miento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, así como la activación de las instancias juris- diccionales necesarias a fin de garantizar los dere- chos de las niñas, niños y adolescentes. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Ca- pítulo Único del Título Sexto de la Ley, con inde- pendencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normati- vidad en la materia. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente Ley, así como los que integran el Siste- ma Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma. Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez- Agosto 3 de 2016.) Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria31
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    QUE REFORMA ELARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y KARINA NATALIA BA- RÓN ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Le- gislatura del Congreso de la Unión, con base en los ar- tículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa. Exposición de Motivos Las remesas colectivas son una parte importante para el desarrollo económico de las entidades federativas, pues su aportación sirve para la construcción de in- fraestructura física y educativa, para proyectos pro- ductivos, comunitarios o familiares, y proyectos edu- cativos en el país. México es uno de los países con mayor flujo de migran- tes en el mundo, quienes dejan el país para dirigirse prin- cipalmente hacia Estados Unidos. La migración de me- xicanos hacia este país ha experimentado en las décadas recientes cambios significativos en cuanto al volumen, extensión territorial y características sociodemográficas de los migrantes. La extensión del fenómeno migratorio y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográ- fico, económico y social de las entidades federativas, municipios y localidades del país han colocado a la cues- tión migratoria como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, estatal y local.1 De acuerdo con la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México, de ese lado de la frontera residen 11.7 millones de personas que representan cer- ca de 10 por ciento de la población residente en Méxi- co, la gran mayoría en edad laboral. Asimismo, la mi- gración se ha constituido en un tema central de la agenda bilateral de ambos países. Igualmente, y de acuerdo con datos del Instituto de Mexicanos en el Exterior, los connacionales se en- cuentran radicados principalmente en California, con 32.1 por ciento; Texas, con 20.8; e Illinois, con 9.3, lo que representa 62.2 de los mexicanos radicados en Es- tados Unidos.2 Por lo que se refiere a matrículas consulares expedidas a mexicanos en Estados Unidos de América por ocu- pación en 2014, 53.8 por ciento es empleado, 23.7 se dedica al hogar, 5.3 es obrero, 3.7 es estudiante, 3 campesino, 2.6 cocinero y el resto se dedica a diferen- tes actividades económicas. La principal repercusión económica de este fenómeno es el envío de remesas familiares, que constituyen una fuente importante de recursos, principalmente para el consumo y manutención incluyendo el gasto en salud y educación de los familiares inmediatos; sin embargo, es posible reconocer que éstas difieren de las llamadas remesas colectivas, las cuales se constituyen en verda- deros fondos de ahorro, mediante los cuales, la comu- nidad de migrantes fortalece sus relaciones, prácticas, organización y, adicionalmente impulsa el desarrollo de sus comunidades de origen. De acuerdo con el vicepresidente superior y econo- mista en jefe del Banco Mundial, las remesas se han convertido claramente en una fuerza importante que sustenta la balanza de pagos de muchos países en de- sarrollo y son un salvavidas para muchas personas po- bres: el reto consiste en aprovechar estos grandes flu- jos anuales de efectivo para fines de desarrollo. Por ello, y de acuerdo con el investigador Rodolfo García Zamora, en el caso de las remesas colectivas o donaciones de las organizaciones migrantes para obras comunitarias en Zacatecas han beneficiado al conjun- to de la población. Una larga tradición migratoria internacional de los za- catecanos a Estados Unidos de América, de más de cien años, le permitió formar en las últimas décadas del siglo XX más de 200 clubes migrantes en aquel pa- ís, cuya base central radica en compartir un sentido de pertenencia comunitaria que los vincula con las comu- nidades de destino para realizar actividades de reco- lección de fondos en beneficio de sus lugares de pro- cedencia. Cabe destacar que en los años sesenta se inició el apo- yo para llevar a cabo las primeras obras de infraes- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201632
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    tructura social, comoson: reparación de plazas, igle- sias, parques deportivos y panteones, denominándose por los migrantes zacatecanos “cero por uno” poste- riormente en los años setenta se denominó Uno por Uno, con la mezcla de recursos de las presidencias municipales y de los migrantes. Para 1992 se denominó el programa Dos por Uno con la aportación de un dólar de los clubes y dos de los go- biernos estatal y federal, de forma institucional se co- mienzan a financiar cientos de proyectos de infraes- tructura social básica. En 1999 el programa cambió a Tres por Uno, cuando los municipios se integran al programa aportando un dólar adicional. El programa Tres por Uno para Migrantes ha sido con- cebido como un instrumento que permite conjuntar re- cursos de los migrantes y de los gobiernos para favo- recer el desarrollo de las comunidades de origen de éstos y elevar la calidad de vida de la población.3 Ante el efecto del Programa 3x1, tanto nacional como internacionalmente, el Ejecutivo federal decidió en 2002 convertirlo en programa federal con el nombre de “Iniciativa Ciudadana Tres por Uno” dependiente del programa de microrregiones, presentando un creci- miento significativo ante la gran respuesta de las orga- nizaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos. En la actualidad, el objetivo general de este programa es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante la inver- sión en proyectos de Infraestructura social, servicios comunitarios, educativos o proyectos productivos co- financiados por los tres órdenes de gobierno y organi- zaciones de mexicanas y mexicanos en el extranjero.4 De acuerdo con el gobierno federal, el Programa 3 x 1, las obras y acciones que se apoyan son las siguientes:5 Infraestructura social 1. Sistemas para la dotación de agua, drenaje, al- cantarillado o electrificación. 2. Aulas, clínicas u otros espacios destinados para actividades de educación, salud, deporte o cultura- les. 3. Caminos, puentes y carreteras. 4. Calles, banquetas, zócalos, parques, entre otras obras que mejoren la urbanización. 5. Obras para el saneamiento ambiental y conserva- ción de los recursos naturales. Servicios comunitarios 1. Becas educativas 3x1. 2. Cultura y recreación. 3. Desarrollo social comunitario. Proyectos productivos 1. Comunitarios, que beneficien al menos a cinco familias. 2. Familiares, que beneficien de dos a cuatro fami- lias. 3. Individuales. De acuerdo con información contenida en el tercer in- forme de labores de la Secretaría de Desarrollo Social 2014-2015, el programa ha realizado 2 mil 132 pro- yectos de la vertiente de infraestructura social comu- nitaria; 398 proyectos de orientación productiva; des- de el inicio del sexenio a la fecha, se ha otorgado apoyo en la realización de 3 mil 194 proyectos de in- fraestructura social, así como de 467 proyectos pro- ductivos, en lo que va del sexenio se ha contado con la participación de más de mil clubes de migrantes. Estos datos señalan la importancia que ha tenido este programa para las familias que se benefician de él. De acuerdo con el Informe de Evaluación Específica de Desempeño 2014-2015, publicado por el Coneval del Programa 3x1 para Migrantes, señala que el mis- mo ha logrado consolidarse en el tiempo, ha cumplido con los objetivos de mantener una conexión entre la comunidad de migrantes mexicanos en el extranjero, asimismo ha cumplido su objeto que es apoyar el de- sarrollo de proyectos de infraestructura social, educa- tivos, comunitarios y productivos en ciertas comuni- dades. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria33
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    Sin embargo, notodos son buenos resultados, ya que la evaluación referida señala: Se trata de un programa sui géneris, con participación de diferentes actores (clubes de migrantes, gobiernos federal, estatal, municipal y clubes espejo), que de- pende de los recursos y capacidad operativa de los di- ferentes actores (no sólo del gobierno federal), lo que dificulta la definición tradicional del propósito, la po- blación objetivo y de los indicadores de evaluación.6 Por ello, algunos especialistas han señalado que es im- portante fortalecer el presupuesto mediante su exten- sión a esquemas 4x1, donde tenga cabida la iniciativa privada como cuarto socio a través de préstamos de institución es como el Banco Interamericano de Desa- rrollo (BID), o vía aportaciones de fundaciones nacio- nales o extranjeras.7 En la modalidad del 4x1, el BID aprobó en 2006 un primer préstamo de 7 millones de dólares para un pro- yecto piloto con remesas colectivas en nuestro país con la posibilidad de otorgar un segundo préstamo por 21 millones de dólares. Por su parte, en octubre de 2005, la firma estadounidense First Data se convirtió en la primera entidad corporativa de aquel país que participó como socio en el programa 3x1.8 La evolución del presupuesto, de acuerdo con el Co- neval, en 2009, fue el momento en que se alcanzó el mayor presupuesto asignado en el periodo, en 2012 se dio una importante caída del presupuesto, cayó en cer- ca de 20 por ciento. Desde 2012 hasta 2014, se obser- van cambios menores en el presupuesto, el cual se en- cuentra en alrededor de 505 millones de pesos de presupuesto original y alrededor de 490 millones de pesos de presupuesto modificado y ejercido. La llamada “teoría de la economía de la migración” afirma que las remesas colectivas maximizan los in- gresos de las comunidades expulsoras, minimizando los riesgos en inversiones y posibilitando la participa- ción en proyectos de desarrollo local con el objeto de mejorar el bienestar de sus miembros. El proceso mi- gración-recepción permite suplir las fallas y las caren- cias de los mercados económicos. Tenemos una deuda histórica con los migrantes y sus familias. Por ello necesitamos incorporar las reglas de operación del Programa 3x1 en ley así como la incor- poración de un cuarto aportante, para fortalecer el de- sarrollo local de las entidades del país, está demostra- do que han existido aportaciones de otras entidades fi- nancieras. Hoy, incorporar a una entidad privada en la mezcla de recursos puede ayudar a que la obra se realice, en el próximo año los datos económicos de crecimiento no son tan alentadores por lo que las entidades o los mu- nicipios no van a estar en condiciones de aportar re- cursos, es por ello que el objetivo de esta iniciativa es por una parte, evitar que este programa sufra los vai- venes políticos y por otra que pueda existir un cuarto aportante. Además, hay que dar certidumbre a los mexicanos ra- dicados en el extranjero. Por lo mencionado presentamos a esta soberanía la si- guiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción VIII, y se recorren las subsecuentes, del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social Único. Se adiciona la fracción VIII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General de De- sarrollo Social, para quedar como sigue: Artículo 19. … I. a VII. (…) VIII. El programa de desarrollo comunitario co- financiados por los tres órdenes de gobierno, los migrantes organizados, así como, por las aporta- ciones de entidades del sector privado; IX. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las acti- vidades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía; y X. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano. Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201634
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    Transitorios Primero. El presentedecreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para dar cabal cumplimiento a este decreto, la secretaría emitirá los lineamientos correspondien- tes. Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el presente ordenamiento. Notas 1 Secretaría de Desarrollo Social. Diagnóstico del Programa 3x1 para Migrantes, septiembre de 2014, página 6. 2 Estos datos se refieren a los mexicanos que cuentan con matrí- cula consular. 3 Diario Oficial de la Federación, acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes para el ejercicio fiscal de 2016. 4 Secretaría de Desarrollo Social. Programa 3x1 para Migrantes. 5 Esta evaluación se encuentra disponible en http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUA- CIONES/EED_2014_2015/SEDESOL/S061_3X1MIGRAN- TES/S061_3X1MIGRANTES_IE.pdf 6 González Rodríguez, José de Jesús. El programa 3x1 para mi- grantes-datos y referencias para una revisión complementaria, do- cumento de trabajo número 111, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, México, 2011, página 7. 7 Ibídem. Dado en el salón de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016. Diputados: Waldo Fernández González, Karina Natalia Barón Or- tiz (rúbricas). (Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 3 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 10, 20, 40 Y 56 DE LA LEY DE HIDRO- CARBUROS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO- VIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, Diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, frac- ción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cá- mara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que re- forma y adiciona diversas disposiciones de los artí- culos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos Las actividades petroleras, implican riesgos que en ocasiones generan problemas ambientales graves, de- rivados de descuidos en la operación habitual de acti- vidades extractivas, así como de accidentes, incendios y derrames que atentan contra la salud de las personas y el equilibrio de los ecosistemas. Así, en el contexto de los hidrocarburos, los impactos ambientales no se limitan a una fase específica de las actividades petroleras, ni a un entorno determinado. Estos representan riesgos potenciales permanentes y amenazas incidentales en el corto, mediano y largo plazo. En el caso de los ecosistemas marinos, los impactos tienden a ser más complejos al exponer las caracterís- ticas físicas del mar (medio acuoso, inestabilidad por el oleaje, problemas climatológicos, salinidad, etcéte- ra) a derrames de líquido; contaminación acústica que genera confusión en diversas especies de mamíferos marinos; degradación o destrucción del hábitat de las especies; daños al lecho marino; impactos en la cali- dad del agua y alimento; intoxicación por el contacto con productos químicos y trastornos en las rutas mi- gratorias de animales.1 Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria35
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    En este ordende ideas, décadas de accidentes petrole- ros en los mares, muestran que una de las actividades más peligrosas, tanto por el riesgo de accidentes como por la contaminación implícita, es la de extracción del crudo. Ello, debido al riesgo continuo de vertidos sig- nificativos y contaminación sistemática por hidrocar- buros en las zonas costeras. A pesar de la confiabilidad y precisión de las nuevas tecnologías, no debemos olvidar la posibilidad de que sucedan catástrofes como la explosión en la platafor- ma Deepwater Horizon, propiedad de British Petro- lium, y el subsecuente derrame de millones de barriles de crudo en el Golfo de México, sucedidos el 20 de abril de 2010. Este accidente ha sido catalogado por el Departamento de Comercio y la Administración Na- cional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) del gobierno de Estados Unidos de América como la peor tragedia ambiental en la historia de ese país, generada por un derrame de petróleo en el mar.2 De acuerdo con los especialistas, las aguas del Golfo de México aún muestran los estragos del referido inci- dente de la plataforma petrolera, mismos que eviden- cian daños en ecosistemas de los fondos marinos, en diversas especies como delfines, tortugas, peces y os- tras, implicando casi un 20 por ciento más de las afec- taciones estimadas por los científicos en 2010.3 Este tipo de ejemplos, necesariamente pone en alerta a quienes deseamos el desarrollo de una industria petro- lera que genere empleos y riqueza pero que también se preocupe por proteger el patrimonio de todos, nuestro medio ambiente. Por ello, notamos la necesidad de re- forzar los mecanismos legales de protección ambiental en materia petrolera. En este sentido, es pertinente recordar que el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, claramente exige el respeto y cuidado del medio ambiente, toda vez que establece el derecho de toda persona a un medio am- biente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el texto constitucional señala la obligación y responsa- bilidad del Estado sobre garantizar este derecho y en lo que más énfasis hace nuestra constitución es que in- exorablemente el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. En consecuencia, la reforma constitucional en materia de energía de 2013 y las leyes secundarias que derivan de ella, ensamblaron un nuevo andamiaje jurídico pa- ra regular a toda una industria. Para ello, se estable- cieron precisiones y obligaciones en materia ambien- tal y se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sec- tor Hidrocarburos, como responsable del diseño e im- plementación de políticas públicas orientadas a la pre- vención de accidentes. Aunado a dichos ordenamientos legales, las leyes se- cundarias expedidas en 2014, establecen la coordina- ción entre todas las entidades responsables del cuida- do y protección del medio ambiente, para que colaboren eficientemente y garanticen el derecho constitucional de propiciar un medio ambiente sano. Adicionalmente, debemos reconocer que a lo largo de las licitaciones de la Ronda 1, se ha subrayado la im- portancia del cuidado del medio ambiente y se han es- tablecido rangos de conocimiento técnico y experien- cia en las actividades licitadas con la finalidad de reducir al mínimo posible los incidentes y sus conse- cuencias en el medio ambiente.4 No obstante los candados descritos, orientados a que los accidentes generen el menor impacto posible en los ecosistemas, los accidentes pueden involucrar a las empresas más experimentadas por lo que los mecanis- mos de control, a partir de las disposiciones legales, siempre son susceptibles a mejorar. En consecuencia, al revisar la Ley de Hidrocarburos, se puede identificar que en lo relativo a las Asignacio- nes para realizar la Exploración y Extracción de Hi- drocarburos (artículo 10); los contratos para la Explo- ración y Extracción (artículo 20); las autorizaciones (artículo 40), y los permisos (artículo 56), no se consi- deró el daño al medio ambiente como causa grave pa- ra la revocación de dichos actos jurídicos. Ante tal omisión, los representantes de la nación no podemos olvidar que la salud de los mexicanos y el respeto del medio ambiente, debe privilegiarse en nuestros ordenamientos legales para consolidar las condiciones de un desarrollo económico verdadero con alcances de largo plazo. Recordemos que la ley debe ser clara y no dejar pie a falsas interpretaciones que contravengan el espíritu constitucional que explícitamente establece que el Es- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201636
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    tado debe garantizarun medio ambiente sano, razón por la cual les ofrezco esta propuesta para proteger a la nación, dar certidumbre a las empresas y propiciar el correcto desarrollo de la industria petrolera. Para ello, es necesario que se especifique en la Ley de Hidrocar- buros que la afectación grave al medio ambiente, será considerada como causa de revocación de asignacio- nes, autorizaciones y permisos, así como de rescisión de los contratos de exploración y extracción. En este ánimo, el diseño del artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una asignación y recuperar el área de asignación en función de un listado de causas graves, sin embargo, no se establece con claridad las afectaciones me- dioambientales. Por ello, considero que deben incluir- se los daños graves al medio ambiente, dentro de las alternativas para la revocación correspondiente, propi- ciando que las autoridades facultadas realicen el análi- sis científico necesario para determinen la gravedad de la afectación, tras lo cual, si el caso lo amerita, el Eje- cutivo federal proceda a la revocación de la asigna- ción. Lo mismo ocurre en el Artículo 20, cuya redacción se- ñala que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrá rescindir adminis- trativamente los contratos para la exploración y ex- tracción y recuperar el área contractual cuando se pre- senten causas graves que enlista dicho artículo. En este caso, como se ha señalado anteriormente, la propuesta consiste en que se considere la afectación grave al me- dio ambiente como un factor de revocación. De igual manera, el artículo 40 establece las causas pa- ra que la Comisión Nacional de Hidrocarburos efectúe la revocación de las autorizaciones y el artículo 56 se- ñala el otorgamiento de servicios. Para ambos casos, este proyecto contempla integrar las afectaciones gra- ves al medio ambiente como elementos definitorios de la revocación o de la suspensión del otorgamiento de servicios. Como representantes populares debemos refrendar el espíritu constitucional respecto al cuidado del medio ambiente, mismo que se logró materializarse en la re- forma constitucional y en sus leyes reglamentarias. Sin embargo, aún es necesario trabajar para mejorar la claridad sobre las sanciones ambientales más drásti- cas, en la Ley de Hidrocarburos para incentivar inver- siones responsables que inviten a la industria a enfati- zar sus protocolos de atención de emergencias, prote- ger nuestras riquezas naturales y evitar riesgos que toda una nación pueda lamentar durante generaciones. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside- ración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposi- ciones de los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, en materia de protección ambien- tal ante la explotación de hidrocarburos Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas dis- posiciones de los artículos 10,20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos para quedar como sigue: Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves: I. a IV. … V. Que se compruebe mediante resolución admi- nistrativa o sentencia judicial que el Asignatario ocasiono un daño al medio ambiente irreparable, como consecuencia de la realización de sus acti- vidades. VI. Las demás causales que se establezcan en el tí- tulo de Asignación. … … … … … … Artículo 20. El Ejecutivo federal, a través de la Co- misión Nacional de Hidrocarburos, podrá rescindir ad- ministrativamente los Contratos para la Exploración y Extracción y recuperar el Área Contractual únicamen- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria37
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    te cuando sepresente alguna de las siguientes causas graves: I. a VII. … VIII. Que se compruebe mediante resolución ad- ministrativa o sentencia judicial que el Asignata- rio ocasiono un daño al medio ambiente irrepa- rable, como consecuencia de la realización de sus actividades. … … … … … … … … Artículo40. La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. a III. … IV. Que se compruebe mediante resolución ad- ministrativa o sentencia judicial que el Asignata- rio ocasiono un daño al medio ambiente irrepa- rable, como consecuencia de la realización de sus actividades; o V. Las demás previstas en la autorización res- pectiva. Artículo56. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley. Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes: I. a XI. … XII. Que se compruebe mediante resolución ad- ministrativa o sentencia judicial que el Asignata- rio ocasiono un daño al medio ambiente irrepa- rable, como consecuencia de la realización de sus actividades, y XIII. Las demás previstas en el permiso respec- tivo. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Notas 1 Organizaciones de la sociedad civil como Vida Salvaje (WWF por sus siglas en inglés) dan cuenta de la gran cantidad de daños que impactan al medio ambiente, implícitos tanto en la operación cotidiana de las compañías petroleras como en los accidentes que causan derrames. Véase más información en http://www.worldwil- dlife.org/threats/oil-and-gas-development 2 Véase los boletines de la NOAA, disponibles en: http://respon- se.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/significant-inci- dents/deepwater-horizon-oil-spill 3 Véase a Clark, Brayan, BP Oil Spill Trashed More Shoreline Than Scientists Thought, National Geographic, 20 de abril de 2016, disponible en http://news.nationalgeographic.com/2016/04/160420-bp-oil-spill- shoreline-affected-deepwater-horizon-anniversary/ 4 Véase http://rondasmexico.gob.mx/r01-licitaciones/ Dado en la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016. Diputada María Elena Orantes López (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 3 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201638
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    QUE REFORMA LAFRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PAR- LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integran- te del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispues- to en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co- mo 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este ple- no iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley Ge- neral de Salud, para incluir en ésta los virus del chikun- gunya y del zika como enfermedades virales transmiti- das por artrópodos, para ser contenidas entre las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El pasado 1 de junio, el artículo 134 de la Ley Gene- ral de Salud sufrió un nuevo cambio, en él se estable- cen modificaciones que versan sobre la vigencia de la sífilis, las infecciones gonocóccicas, del virus del pa- piloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual en el catálogo de enfermedades transmisibles, para su vigilancia epidemiológica por parte de las au- toridades sanitarias nacionales y estatales.1 Con esta nueva incorporación se brinda mayor certi- dumbre en la atención para toda persona contagiada con cualquiera de estas enfermedades consideradas por la ley en comento, no obstante, el parecer de un numeroso sector de la población dista de la selectivi- dad que se le da a los tipos de padecimientos, pues es de todos conocido que bajo un marco legal mayor la protección de la salud es un derecho; así se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos en su actual artículo 4o.2 Entre las enfermedades recientes y con mucha prolife- ración en el país se encuentran los casos del virus del zika y del chikungunya. Ante ello, hasta marzo pasado fueron notificados a la Organización Panamericana de la Salud 31 mil casos de chikungunya3 en toda Améri- ca mientras que a través de la “declaración de la OMS sobre la segunda reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre el virus del zika y el aumento de los trastornos neuro- lógicos y las malformaciones congénitas”, se hace una muy precisa recomendación para que “en las zonas de trasmisión conocida del virus del zika, los servicios de salud deben estar preparados para el posible aumento del número de casos de síndromes neurológicos o mal- formaciones congénitas”.4 México, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud, está obligado a acatar toda reco- mendación en materia sanitaria y lo antes citado res- pecto del aumento de los trastornos neurológicos y las malformaciones congénitas por causa del virus del zi- ka, expresa de forma clara la necesidad de tomar en cuenta dichos problemas de salud pública y hacerles frente mediante las vías necesarias que brinden certi- dumbre a la población. La Secretaría de Salud federal ha reportado reciente- mente un total de 786 casos de zika, de los cuales 356 corresponden a embarazadas.5 Lo anterior resulta un compendio de datos alarmantes si consideramos que esta enfermedad es causa de mi- crocefalia y del síndrome de Guillain-Barré.6 El virus de chikungunya, igual que el zika, es un pa- decimiento que se gesta en lugares con altos índices de pobreza, lo que hace propensa a la población quienes habitan dichos lugares a contraer la enfermedad. Hoy se sabe que el mal del chikungunya sólo puede ser atendido en sus síntomas, procurando disminuir el dolor articular, con ayuda de antipiréticos, algunos analgésicos y líquidos debido a que no existe hasta es- te momento algún antivírico específico.7 Con base a lo anterior, es pertinente recordar que uno de los principios de las tareas legislativas en materia de salud consiste en brindar certidumbre a la pobla- ción mediante herramientas legales en términos de se- guridad y salubridad, mismas que permitan la preven- ción y control de enfermedades. De forma particular hacemos extenso este propósito para que en los esquemas de salud pública se garanti- cen los servicios de inmunización contra la fiebre del Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria39
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    zika y delchikungunya además de los tratamientos y medicamentos necesarios para mitigar los efectos de dichas enfermedades. En el país, el virus del chikungunya está presente des- de 2014 en Tlajomulco de Zúñiga, donde por contagio de una mujer de 39 años de edad dedicada al deporte pudo ser importado el virus desde la isla de Antigua y Barbuda.8 A partir de esa fecha y hasta días recientes, el 25 de ju- lio del presente año, fue emitido por la Dirección Ge- neral de Epidemiología de la Secretaría de Salud Fe- deral, un nuevo reporte sobre el número de casos confirmados del virus del chikungunya. Este reporte actualizado señala que han aumentado a 12 mil 588 casos confirmados en el país. Los 3 mil 213 contagios significan un aumento del 1.34 por ciento respecto de los 9 mil 375 casos registrados a finales de 2015 en noviembre. Las condiciones adversas en los cambios de estado de salud de los pacientes, los esquemas de prevención contra mayores contagios entre la población y el con- trol del desarrollo y su eliminación de los vectores transmisores del virus (mosquitos Aedes aegypti y Ae- des albopictus) son los principales factores por los que se impulsa la creación de la presente iniciativa. Es necesario garantizar que la inclusión en el catálogo de enfermedades reconocidas por la ley, permita deto- nar con mayor eficacia y eficiencia todas las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades a lo largo y ancho del territorio na- cional. No obstante que la fiebre del chikungunya y del zika se presenta con mayor periodicidad en zonas costeras y climas tropicales, las recientes notas informativas de la Secretaría de Salud nos dan a conocer que el virus ya es capaz de desarrollarse y hacer presencia en prác- ticamente todo el territorio nacional. Así se muestra en la página de epidemiología de la Se- cretaría de Salud (Ssa), misma que mantiene un per- manente registro del virus, informó que Veracruz es la entidad que tiene el mayor número de casos confirma- dos con un total de 2 mil 301 casos, le sigue Guerrero con mil 813 diagnósticos y en tercer lugar se encuen- tra Yucatán con mil 669 pacientes. El número de esta- dos de la república con casos confirmados ya es de 28. El Distrito Federal, Baja California, Tlaxcala y Zaca- tecas son los únicos estados que no han reportado diagnósticos del patógeno que llegó al país a finales de 2014. A la fecha, la Organización Mundial de la Salud ha re- comendado a los principales países de América, Áfri- ca, Asia y Europa donde proliferan estas enfermedades víricas, que se generalicen los alcances clínicos, pre- ventivos e informativos para su control y pronta erra- dicación. Tales medidas deben efectuarse con un grado avanza- do de conciencia en la población susceptible a ser afectada, no obstante, sus gobierno deben incluir de forma pronta las herramientas materiales, técnicas y de regulación sanitaria para el control de estas enfer- medades. Para el caso que nos ocupa, la incorporación de las en- fermedades del chikungunya y del zika a la Ley Gene- ral de Salud, posibilitan el actuar complementario por parte del sistema de salud nacional, dan cabida a su control y vigilancia epidemiológica, permite que la propia Secretaría de Salud establezca normas oficiales para que pueda prestarse atención a los enfermos con estos males, además de permitir su inclusión presu- puestaria para que todos los programas destinados a la prevención, control y erradicación de dichas enferme- dades sean lo más eficaces posible. En concordancia con lo que a la fecha establece el go- bierno federal a través de la Secretaría de Salud y la actual campaña para el control y combate de la enfer- medad respecto del chikungunya y del zika, el peso es- pecífico que tiene esta iniciativa de ley es primordial, pues se pretende dar las garantías legales para que el trato que se le da a dichos padecimientos sea acorde a las actuales necesidades sanitarias de la población. Por ello es de suma importancia integrar dentro de la Ley General de Salud los dos nuevos virus, podrá so- portarse la implementación de un manual que coadyu- ve a diferenciar entre un virus y otro, para lograr su pronto diagnóstico y así facilitar su tratamiento; asi- mismo, será posible trabajar en el fortalecimiento de campañas de prevención y promoción en las emisiones Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201640
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    de avisos preventivosde viaje, difusión de avisos epi- demiológicos, actualización de los lineamientos para la detección y notificación de casos. Por lo expuesto someto a consideración de esta asam- blea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 134, frac- ción VI, de la Ley General de Salud Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artícu- lo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Ley General de Salud 1. a 132. … Título Octavo Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes Artículo 133. … Capítulo II Enfermedades Transmisibles Artículo 134. … I. a V. … VI. Fiebre amarilla, dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades virales transmitidas por artró- podos; Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Notas 1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439581&fe- cha=01/06/2016 2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf 3 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs327/es/ 4 http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2016/2nd- emergency-committee-zika/es/ 5 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=21291 6 http://www.who.int/features/qa/zika/es/ 7 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs327/es/ 8 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=6973 Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanen- te del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2016. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 3 de 2016.) QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI- CIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGI- CO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE EVA- LUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, JUAN FER- NANDO RUBIO QUIROZ Y OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016 Planteamiento del problema La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protec- ción al Ambiente, LGEEPA, señala en el artículo 28 que la evaluación del impacto ambiental, EIA, “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones estable- cidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos so- bre el medio ambiente”. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria41
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    Han transcurrido 28años desde la publicación de la LGEEPA en 1988 y 16 años de la publicación, en 2000, del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, REIA, desde enton- ces, un gran número de obras y actividades, se han so- metido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Sin duda, la EIA es el instrumento de política ambien- tal más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí se debe señalar que no es el único instrumento de política ambiental enmarcado en la LGEEPA, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológi- cos del territorio, la regulación ambiental de los asen- tamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, pa- lidecen ante la preeminencia de la EIA. En estos 28 años de la LGEEPA, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, del gobierno federal ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resolu- ciones emitidas autorizando en materia de EIA la reali- zación de obras y actividades, que son promovidas tan- to por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfa- tizan, que en muchos casos las obras y actividades au- torizadas a través de la EIA sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y so- cial, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano. El actual procedimiento de EIA de la LGEEPA, pare- ce en el devenir cotidiano más un mero trámite admi- nistrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual proce- dimiento de EIA, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitiga- bles o pueden ser compensados. Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de EIA contenido en la LGEEPA. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de re- formas a la sección V Evaluación del Impacto Am- biental del capítulo IV Instrumentos de Política Am- biental de la LGEEPA. Argumentos que sustentan la presente iniciativa Es conveniente informar que esta iniciativa retoma con diversas modificaciones la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Ge- neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am- biente, en materia de evaluación del impacto ambien- tal. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de marzo de 2014, por el diputado Rodrigo González Barrios a nombre del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aunque después de más de un año de no ser sujeta a procedimiento de dictamen fue retirada.1 Asimismo, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se reconoce como referencia primordial la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, rela- tiva a la evaluación de las repercusiones de determina- dos proyectos públicos y privados sobre el medio am- biente.2 En particular España tiene su legislación al respecto, que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dicha legislación española in- corpora todavía en su derecho interno la anterior di- rectiva 2011/92/UE.3 De la misma forma, incorpora y busca atender las prin- cipales propuestas, que de manera consensuada reco- nocidas organizaciones de la sociedad civil especiali- zadas en la materia ambiental como son Alcosta, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natura, AC.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo. Asesores Integrales S.C., han realizado para transfor- mar y mejorar el proceso de la evaluación del impacto ambiental de proyectos.4 Con base en las citadas referencias, a continuación, se presentan de manera puntual los argumentos que sus- tentan la presente iniciativa: 1. Se requiere una definición referente a “actividad al- tamente riesgosa” en la LGEEPA, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la ley. En es- pecial, el artículo 30 de la ley, relativo a la presenta- ción de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgo- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201642
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    sas, la manifestacióndebe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impac- to ambiental “los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.” Pa- ra ello, se utiliza la definición del Glosario de Térmi- nos de la Guía para la Presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Análisis de Riesgo de la Semarnat.5 Asimismo, con el objetivo de lograr una mayor preci- sión técnica en el proceso de evaluación del impacto ambiental, se propone incluir las definiciones de dis- tintos tipos de impacto que tiene lugar de manera más común sobre el ambiente. Se hace notar que estas de- finiciones no son exhaustivas, ni tampoco excluyentes, ya que, pueden existir impactos no descritos, y un im- pacto ambiental concreto puede pertenecer a la vez a dos o más tipos de impactos. También se proponen queden claramente definidas en la LGEEPA, los conceptos de medidas de prevención, mitigación y compensación con el objetivo de que sea comprensibles para su aplicación en el proceso de eva- luación del impacto ambiental. De la misma forma se incluyen los conceptos de algu- nos tipos de ecosistemas en riesgo, hábitats críticos o espacios de vida, que por sus características ecológi- cas relevantes es pertinente incluir su definición, como es el caso de “dunas” y “oasis”. No se omite señalar que se propone adecuar la defini- ción de manifestación del impacto ambiental a las re- formas propuestas en esta iniciativa. Se adiciona una fracción al artículo 3o. referente a la definición de “precaución”, tomando en cuenta la pro- puesta antes citada de las diversas organizaciones de la sociedad civil con relación a la evaluación del impac- to ambiental de proyectos, que se encuentra relaciona- da a la adición del Principio de Precaución en los prin- cipios de la política ambiental citados en el artículo 15 de la LGEEPA, así como en el procedimiento de eva- luación del impacto ambiental a través de la evalua- ción del riesgo ambiental. En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 3o. de la LGEEPA, para quedar co- mo sigue: Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entien- de por I. Actividades altamente riesgosas: Acción o serie de pasos u operaciones comerciales o de fabricación industrial, distribución y ventas en que se encuentran presentes una o más sus- tancias peligrosas, en cantidades iguales o ma- yores a su cantidad de reporte, que al ser libe- radas a condiciones anormales de operación o externas, provocaría accidentes y posibles afectaciones al ambiente, de acuerdo a la cla- sificación prevista en s reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente. II. Ambiente: El conjunto de elementos natura- les y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los se- res humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determina- dos; III. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la na- ción ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significati- vamente alterados por la actividad del ser huma- no o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley; IV. Aprovechamiento sustentable: La utiliza- ción de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; V. Biodiversidad: La variabilidad de organis- mos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológi- cos de los que forman parte; comprende la diver- sidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; VI. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria43
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    VII. Cambio climático:Cambio de clima atri- buido directa o indirectamente a la actividad hu- mana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables. VIII. Contaminación: La presencia en el am- biente de uno o más contaminantes o de cual- quier combinación de ellos que cause desequili- brio ecológico; IX. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; X. Contingencia ambiental: Situación de ries- go, derivada de actividades humanas o fenóme- nos naturales, que puede poner en peligro la in- tegridad de uno o varios ecosistemas; XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordena- miento; XII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restaura- ción del equilibrio ecológico, el aprovechamien- to sustentable de los recursos naturales y la pro- tección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XIII. Desarrollo sustentable: El proceso eva- luable mediante criterios e indicadores del ca- rácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apro- piadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se com- prometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los ele- mentos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transfor- mación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XV. Duna: Acumulación de sedimento o are- na en forma de médano, provocada por la ac- ción natural del viento o el agua. XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiem- po determinados; XVII. Educación ambiental: Proceso de for- mación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del am- biente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vi- da. XVIII. Elemento natural: Los elementos físi- cos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la induc- ción del hombre; XIX. Emergencia ecológica: Situación deriva- da de actividades humanas o fenómenos natura- les que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; XX. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente; XXI. Equilibrio ecológico: La relación de in- terdependencia entre los elementos que confor- man el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XXII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, inclu- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201644
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    yendo sus poblacionesmenores que se encuen- tran bajo control del hombre, así como los ani- males domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarro- llan libremente, incluyendo las poblaciones o es- pecímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XXIV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXV. Impacto ambiental acumulativo: Aquél efecto que al prolongarse en el tiempo la ac- ción del agente inductor, incrementa progre- sivamente su gravedad, al carecerse de meca- nismo de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño; XXVI. Impacto ambiental directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún as- pecto ambiental; XXVII. Impacto ambiental indirecto: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro; XXVIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que se traduce en pérdida de valor natural, estético-cultural, paisajístico, de productivi- dad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o azolvamiento y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico- geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada; XXIX. Impacto ambiental positivo: Aquél ad- mitido como tal, tanto por la comunidad téc- nica y científica como por la población en ge- neral, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las ex- ternalidades de actuación contemplada; XXX. Impacto ambiental significativo: Aquél que se manifiesta como una modificación per- manente o de larga duración del ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fun- damentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; XXXI. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias agentes o acciones supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asi- mismo, se incluye en este tipo aquel impacto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos; XXXII. Manifestación del impacto ambien- tal: El documento mediante el cual se da a co- nocer, el impacto ambiental, que generaría una obra o actividad, conforme a los requisitos del artículo 30 de esta ley, los demás ordena- mientos de la misma y su Reglamento; XXXIII. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia; XXXIV. Material peligroso: Elementos, subs- tancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, re- presente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características co- rrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflama- bles o biológico-infecciosas; XXXV. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; XXXVI. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los im- pactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales exis- tentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas; Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria45
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    XXXVII. Medidas decompensación: Accio- nes que deberá de ejecutar el promovente pa- ra resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XXXVIII. Oasis. Cuerpos de agua naturales insertos en zonas desérticas o áridas, con vida silvestre particularmente asociada; XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instru- mento de política ambiental cuyo objeto es regu- lar o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprove- chamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterio- ro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XL. Precaución: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterio- ro del ambiente en el caso de impactos poten- cialmente graves o irreversibles, cuando aún no existe certeza científica absoluta del daño; XLI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que pro- picien la evolución y continuidad de los ecosis- temas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; XLII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XLIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; XLIV. Recursos biológicos: Los recursos gené- ticos, los organismos o partes de ellos, las po- blaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o po- tencial para el ser humano; XLV. Recursos genéticos: Todo material gené- tico, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cual- quier otro tipo y que contenga unidades funcio- nales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; XLVI. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XVLVII. Región ecológica: La unidad del terri- torio nacional que comparte características eco- lógicas comunes; XLVIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, trans- formación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XLIX. Residuos peligrosos: Todos aquellos re- siduos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, re- presenten un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; L. Restauración: Conjunto de actividades ten- dientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; LI. Secretaría: La Secretaría de Medio Am- biente y Recursos Naturales; LII. Servicios ambientales: Los beneficios tan- gibles e intangibles, generados por los ecosiste- mas, necesarios para la supervivencia del siste- ma natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano; LIII. Vocación natural: Condiciones que pre- senta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos; y LIV. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el estable- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201646
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    cimiento de lasáreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del gra- do de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el ma- nejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas me- diante la declaratoria correspondiente. 2. Se propone reformar los incisos a), d), e), f), g), h) e i) y adicionar un inciso j) de la fracción III del artículo 11 de la LGEEPA, relacionado a las obras y actividades sujetas a evaluación del impacto ambiental de manera exclusiva por la Federación. Lo anterior, para armoni- zar estos incisos con la reforma propuesta en las frac- ciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA, que considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así co- mo ecosistemas en riesgo o con hábitat críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone re- formar las fracciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA. En concordancia con lo señalado se propone la refor- ma del artículo 11 de la LGEEPA, para quedar como sigue: Artículo 11. La federación, por conducto de la Secre- taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi- nación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facul- tades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. y II. … III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y, en su caso, la expedición de las au- torizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes: a) Obras hidráulicas, vías generales de comuni- cación, aeropuertos, puertos, marinas, oleo- ductos, gasoductos, carboductos y poliductos; b) Industria del petróleo, petroquímica, del ce- mento, siderúrgica y eléctrica, c) Exploración, explotación y beneficio de mi- nerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Regla- mentaria del Artículo 27 Constitucional en Ma- teria Nuclear, d) Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co- procesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos ra- diactivos; e) Aprovechamientos forestales en selvas tropi- cales, bosques mesófilos de montaña, bos- ques riparios, áreas naturales protegidas y en aquellos ecosistemas forestales que afec- ten especies de difícil regeneración o enlista- das en alguna categoría de riesgo; f) Cambios de uso del suelo de terrenos fores- tales, así como en selvas y zonas áridas; g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, h) Obras y actividades en humedales, mangla- res, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas fe- derales; i) Obras en áreas naturales protegidas de com- petencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios eco- lógicos graves; así como actividades que pon- gan en riesgo el ecosistema; y j) Obras y actividades en islas, dunas, arreci- fes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difí- cil regeneración o enlistadas en alguna cate- goría de riesgo. IV. a IX. … … Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria47
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    … 3. Es precisotomar medidas y realizar acciones para impedir el riesgo de un daño ambiental grave o irre- versible, incluso cuando el conocimiento científico es insuficiente. En el caso del Principio de Precaución se trata de la toma de decisiones responsables, a pesar de que el conocimiento sea incompleto. El Principio de Precaución es un derecho marcado en la Declaración de Río de sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 suscrito por México. En ella se especificó lo si- guiente en su Principio 10: Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para poster- gar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambien- te. En dicho sentido es necesario la adición del Principio de Precaución en la LGEEPA, que conforme a su artí- culo 1o. es la ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Para ello, se propone la adición de una nue- va fracción VII al artículo 15 de la LGEEPA, confor- me a la propuesta elaborada por las citadas diversas organizaciones de la sociedad civil, para quedar como sigue: Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas ofi- ciales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes princi- pios: I. a VI. … VII. Con el fin de proteger el ambiente y la biodiversidad, las autoridades competentes deberán aplicar el principio de precaución, to- mando en cuenta los compromisos estableci- dos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica abso- luta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces pa- ra impedir la degradación del ambiente y de la biodiversidad. Dichas medidas se adopta- rán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta ley y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, y deberán ser proporcionales, no discriminato- rias, coherentes y sujetas a revisión, mediante la evaluación del riesgo ambiental; VIII. a XXI. … 4. Dado a que el actual artículo 27 de la LGEEPA se encuentra derogado, se considera factible incorporarlo a la Sección V Evaluación del Impacto Ambiental, del Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, del Título Primero Disposiciones Generales. Este artículo reformado modifica la redacción actual del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la concep- tualización actual de la EIA enfatice y afiance su ca- rácter preventivo, y no justificativo. Asimismo, se es- tablece de manera expresa que los proyectos sujetos a la EIA pueden ser autorizados o desechados, al provo- car un impacto significativo al ambiente. Además, se propone en dicho artículo 27, establecer las etapas del proceso de la evaluación del impacto ambiental. Para ello, se toma como referencia el apar- tado 2 del artículo 1 de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Euro- pea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el ambiente. En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 27 de la LGEEPA, para quedar co- mo sigue: Artículo 27. La evaluación del impacto ambien- tal es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría identifica, describe, valora, y evalúa de forma apropiada, en función de cada Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201648
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    caso concreto yde conformidad con esta ley, los impactos ambientales de una obra o actividad para resolver de manera razonada su autoriza- ción o desecho. La evaluación del impacto ambiental constará de las siguientes etapas en su proceso: I. La preparación de una manifestación de im- pacto ambiental del proyecto de la obra o ac- tividad de que se trate, por el promovente con- forme al artículo 30 de la ley; II. La realización de consultas conforme al ar- tículo 34 de la ley; III. El análisis técnico por la Secretaría de la información presentada en la manifestación de impacto ambiental y toda información adi- cional aportada, en caso necesario, por el pro- movente conforme al artículo 35 Bis y toda in- formación pertinente obtenida a través de las consultas; IV. La resolución razonada de la Secretaría sobre los impactos ambientales significativos del proyecto de la obra o actividad de que se trate, teniendo en cuenta los resultados del análisis a que se refiere la anterior Fracción III, y, en su caso, su propio análisis adicional; y V. La integración de la resolución razonada de la Secretaría en cualquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 35. 5. En el artículo 28 de la LGEEPA, se considera nece- sario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitat críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar las frac- ciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA. Entre las obras o actividades que por su importancia se proponen sean sujetas a evaluación del impacto am- biental de manera expresa, se propone agregar en la fracción I a los “aeropuertos”, “puertos” y “marinas” y que hasta ahora se encuentran englobadas en el Regla- mento en la materia, como parte de las “vías generales de comunicación”. Asimismo, otras obras o actividades que se proponen sean sujetas a evaluación del impacto ambiental de manera expresa, se adicionan en la fracción IV al “re- ciclaje” y el “coprocesamiento” de residuos peligro- sos. Esto en concordancia con lo establecido en los ar- tículos 57 y 63 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. También, para atender lo establecido en la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Fores- tal Sustentable, que indica que se requiere de autoriza- ción de impacto ambiental para aprovechamientos fo- restales en “áreas naturales protegidas”, se adicionan éstas en la fracción V. Igualmente, se propone añadir, además de las selvas tropicales ya sujetas a evaluación del impacto ambiental por aprovechamientos foresta- les de manera expresa a los “bosques mesófilos de montaña” o bosques de niebla, así como a los “bos- ques riparios” o bosques de galería. Estos dos tipos de bosques, al igual que las selvas tropicales, se conside- ran que debido a su lenta regeneración, la reducción de su distribución y su continua perturbación han ocasio- nado que se consideren frágiles, en riesgo y con prio- ridad de conservación. Además, se precisa que cuando los aprovechamientos forestales afectos a especies de difícil regeneración son los sistemas ecológicos, los “ecosistemas forestales”, conforme a la fracción XIV del artículo 7 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los sujetos a la evaluación del impacto ambiental, ya que se busca cuidar el equilibrio ecoló- gico, preservando la integralidad funcional del ecosis- tema, Igualmente, se propone que sean evaluados aquellos ecosistemas con presencia de especies enlis- tadas “en alguna categoría de riesgo”. Asimismo, dado que la actual fracción VI del artículo 28 se encuentra derogado, se considera factible incor- porar en dicha fracción VI, de manera expresa, al pro- cedimiento de evaluación del impacto ambiental a aquellas obras o actividades que se realicen en ecosis- temas, que por sus características de riqueza en biodi- versidad, rareza, fragilidad o riesgo es necesario pre- servar de manera prioritaria, los ecosistemas identificados son: islas, dunas, arrecifes, bosques de macroalgas y oasis, así como aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo. Igualmente, en la fracción VII se indica que se requie- re de autorización de impacto ambiental para el “cam- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria49
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    bio de usodel suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas”, se propone cambiar al término “áreas forestales” por el de “terrenos forestales” en ar- monía con la fracción XLII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestales Sustentable. Dado que en el segundo párrafo del artículo 28 se de- ja al Reglamento, el determinar las obras y activida- des, que no serían sujetas a evaluación del impacto ambiental. Esto, se determina en función de que no produzcan impactos ambientales significativos. Por ello, con el propósito de delimitar con mayor precisión el identificar dichas obras y actividades, se propone la adición de que estos impactos ambientales no sean ne- gativos, acumulativos o sinérgicos. Para ello, la defi- nición de tales impactos ambientales se adiciona en el artículo 3 de esta ley. Con el objetivo de garantizar la naturaleza preventiva de la EIA y atendiendo la propuesta antes citada de las organizaciones de la sociedad civil para formalizar a nivel legal el carácter preventivo de la EIA, se adicio- na un penúltimo párrafo al artículo 28 de la LGEEPA, que dice lo siguiente: La autorización en materia de impacto ambiental deberá ser obtenida previo a la tramitación de cualquier concesión, autorización, licencia, permi- so o acto administrativo emitido por la propia Se- cretaría o por otras dependencias de la Adminis- tración Pública Federal, relacionados con las obras o actividades previstas en el presente artículo. Asimismo, se incorpora de la propuesta antes citada de las organizaciones de la sociedad civil de la adición de un último párrafo al artículo 28 de la LGEEPA para que sea posible dar facultades expresas a otras autori- dades para emitir opinión en materia de la evaluación del impacto ambiental, definiendo sus alcances. En es- pecial, para que las autoridades responsables puedan presentar su opinión sobre las obras y actividades que se pretendan llevar a cabo en áreas naturales protegi- das de competencia de la Federación o sobre lo dis- puesto en los programas de ordenamiento ecológico del territorio. El párrafo dice lo siguiente: Para los efectos de las obras y actividades previstas en el presente artículo, una vez que la Secretaría in- tegre el expediente a que se refiere el primer párra- fo del artículo 34 lo remitirá a la Comisión Nacio- nal de Áreas Naturales Protegidas , a la unidad ad- ministrativa encargada de formular y promover los programas de ordenamiento ecológico del territo- rio, y a las demás autoridades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la materia del proyecto a evaluar, solicitando que envíen las opiniones y observaciones que esti- men pertinentes en un plazo no mayor a treinta dí- as, contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud. Dichas opiniones y observaciones serán integradas al expediente, debiendo la Secretaría ex- presar las razones para su estimación o desestima- ción en la resolución del procedimiento de evalua- ción del impacto ambiental correspondiente. La reforma propuesta al artículo 28 de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma: Artículo 28. En los casos en que determine el Re- glamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o acti- vidades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunica- ción, aeropuertos, puertos, marinas, oleoduc- tos, gasoductos, carboductos y poliductos; II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III. Exploración, explotación y beneficio de mi- nerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Regla- mentaria del Artículo 27 Constitucional en Mate- ria Nuclear; IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co- procesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiacti- vos; V. Aprovechamientos forestales en selvas tropi- cales, bosques mesófilos de montaña, bosques riparios, áreas naturales protegidas y en aque- llos ecosistemas forestales que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo; Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201650
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    VI. Obras yactividades en islas, dunas, arre- cifes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo. VII. Cambios de uso del suelo de terrenos fo- restales, así como en selvas y zonas áridas; VIII. Parques industriales donde se prevea la re- alización de actividades altamente riesgosas; IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales prote- gidas de competencia de la Federación; XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agrope- cuarias que puedan poner en peligro la preserva- ción de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; y XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan cau- sar desequilibrios ecológicos graves e irrepara- bles, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la pre- servación del equilibrio ecológico y la protec- ción del ambiente. El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, nega- tivos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídi- cas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no de- ban sujetarse al procedimiento de evaluación del im- pacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los intere- sados su determinación para que sometan al procedi- miento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos pre- senten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez dí- as. Una vez recibida la documentación de los interesa- dos, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la mo- dalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto am- biental. La autorización en materia de impacto ambiental deberá ser obtenida previo a la tramitación de cual- quier concesión, autorización, licencia, permiso o acto administrativo emitido por la propia secreta- ría o por otras dependencias de la administración pública federal, relacionados con las obras o activi- dades previstas en el presente artículo. Para los efectos de las obras y actividades previstas en el presente artículo, una vez que la Secretaría in- tegre el expediente a que se refiere el primer párra- fo del artículo 34 lo remitirá a la Comisión Nacio- nal de Áreas Naturales Protegidas, a la unidad administrativa encargada de formular y promover los programas de ordenamiento ecológico del terri- torio, y a las demás autoridades de la Administra- ción Pública Federal cuyas atribuciones se relacio- nen con la materia del proyecto a evaluar, solicitando que envíen las opiniones y observacio- nes que estimen pertinentes en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud. Dichas opiniones y observacio- nes serán integradas al expediente, debiendo la Se- cretaría expresarlas razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental correspon- diente. 6. De la misma forma se explicita que los efectos de la obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse pa- ra proteger la salud humana, contribuyendo mediante un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al bienestar de las personas, así como cuidar por el man- tenimiento de la biodiversidad para así conservar la Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria51
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    capacidad funcional delecosistema como recurso fun- damental de la vida. Para ello se propone la adición de un artículo 28 Bis, y se utiliza como referencia la Di- rectiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, rela- tiva a la evaluación de las repercusiones de determina- dos proyectos públicos y privados sobre el medio am- biente, en especial su artículo 3, que señala el propósito de la evaluación del impacto ambiental, y que se armoniza en el artículo 28 de la Ley conside- rando con ello factores sociales, culturales y producti- vas de las personas, como parte de la evaluación. La adición propuesta del artículo 28 Bis a la LGEEPA quedaría de la siguiente forma: Artículo 28 Bis. La evaluación del impacto am- biental identificará, describirá, valorará, y eva- luará de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta ley, los impactos ambientales significativos directos e in- directos de una obra o actividad en los siguientes factores: a) La población y la salud humana; b) La biodiversidad, prestando especial aten- ción a las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, así como las áreas naturales protegidas y los hábitats críti- cos para la conservación de la vida silvestre; c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima; d) Los bienes materiales, el patrimonio cultu- ral y el paisaje; e) La interacción entre los factores contem- plados en las letras a) a d). Los impactos a que se refiere el párrafo se- gundo en los factores observados en el mismo incluirán los impactos esperados derivados de la vulnerabilidad de la obra o actividad ante riesgos de accidentes graves o de desastres que incidan en la obra o actividad de que se trate. 7. Con el objetivo de garantizar los derechos de la so- ciedad y de las personas en el procedimiento de eva- luación del impacto ambiental se propone la adición de un artículo 28 Ter, que enuncia criterios obligato- rios o salvaguardas, que deberán ser considerados al implementarse el citado procedimiento. Esto es de es- pecial relevancia para proteger los derechos de los eji- dos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar grandes obras y actividades, tanto públicas, como pri- vadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pue- blos y comunidades indígenas de manera expresa. Pa- ra la implementación de esta propuesta, se adecuan y transponen las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sus- tentable en materia de salvaguardas relacionadas a servicios ambientales, y que fueron publicadas el lu- nes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Fe- deración. La adición propuesta del artículo 28 Ter de la LGEE- PA quedaría de la siguiente forma: Artículo 28 Ter. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el res- peto a las salvaguardas reconocidas por el dere- cho internacional, así como lo siguiente: I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas; II. Distribución equitativa de beneficios; III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legíti- mos poseedores de la tierra; IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género; V. Pluralidad y participación social; VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y VIII. Transversalidad, integralidad, coordina- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201652
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    ción y complementariedadentre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno. 8. En el artículo 30 de la LGEEPA, se propone preci- sar a nivel de Ley, los requerimientos en la manifesta- ción de impacto ambiental (MIA), entre los cuales se podrían señalar los que se encuentran actualmente considerados en los artículos 12 y 13 del REIA. Con ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos requerimientos al incorporarlos en la LGEEPA. Asi- mismo, se toma como referencia la citada Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la directiva 2011/92/UE, relativa a la evalua- ción de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en espe- cial en el apartado de su artículo 5 y su anexo IV refe- rente a la información mínima que deberá contener una MIA. Uno de los requerimientos que se busca incorporar se refiere, que hasta ahora en el procedimiento de la EIA se presenta una sola opción del proyecto a evaluar a través de la MIA, esto no permite hacer comparacio- nes en materia de los diversos impactos ambientales entre diferentes opciones o alternativas de cada una de los posibles proyectos, aunque sean muy diferentes, que solucionan un objetivo concreto del mismo. Por ello, es de suma importancia la inclusión, dentro del inciso e) y f) de los requisitos de la MIA, de una des- cripción de alternativas razonables estudiadas por el promovente quesean pertinentes para ese proyecto, en particular, si procede, un esbozo de la evolución pro- bable del estado actual del medio ambiente sin ejecu- ción del proyecto (hipótesis de referencia o alternativa cero), como medio de mejorar la calidad del proceso de evaluación de impacto ambiental y permitir la inte- gración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto. Incluyendo una justificación de las principales razones de la solu- ción adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambien- tales. Asimismo, se considera que la EIA no debe cesar con la simple emisión de la autorización por parte de la SEMARNAT, por lo que también se adiciona dentro de los requisitos de la MIA, en su inciso i), el estable- cer un programa de monitoreo ambiental de las obras o actividades que se autoricen en la EIA. El propósito del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad, facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fases de cons- trucción, operación y fin de la propuesta de acción es- tablecida, de acuerdo con los aspectos administrativos y los pronósticos indicados en la evaluación. También permite revisar los impactos ambientales producidos para modificar la actividad o desarrollar medidas de control en caso de efectos adversos no pre- vistos al ambiente o la salud, así como determinar la precisión de los impactos producidos y la efectividad de las medidas de mitigación. Adicional a esto, para garantizar el acceso a la infor- mación derivada de estos procesos de monitoreo ambiental, los responsables de su ejecución deberán presentar ante la SEMARNAT la información deriva- da de dicho monitoreo ambiental, en el momento en que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás le- yes aplicables. También se busca precisar en el antepenúltimo y últi- mo párrafo del artículo 30 el concepto de “evaluación de riesgo” con la adición del término “ambiental”, pa- ra quedar una definición más clara de los alcances del concepto del instrumento de “evaluación del riesgo ambiental”. Esto debido a que se considera que existen diversos instrumentos de evaluación del riesgo para diferentes campos de la ciencia y tecnología. Ejemplo de lo anterior, en la legislación mexicana, es el Capí- tulo III del Título Segundo de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, dedicado al “Estudio y Evaluación del Riesgo”. Asimismo, como parte del procedimiento de la eva- luación del impacto ambiental, se precisa en el citado antepenúltimo párrafo, que la SEMARNAT podrá de- terminar la inclusión del estudio de evaluación del riesgo ambiental a la manifestación de impacto am- biental para aquellas obras o actividades en donde considere exista la probabilidad de que su realización tenga como resultado la exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos y/o biológicos produciendo un daño grave o irreversible a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad. Esto, con la intención de armonizarlo a la fracción XIII del artículo 28 de esta ley y no limitar los alcan- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria53
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    ces de laevaluación del riesgo ambiental dentro del procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. Así se posibilita la evaluación del riesgo ambiental pa- ra obras o actividades, que no necesariamente entren de manera precisa en el concepto de actividades alta- mente riesgosas, relacionadas a la liberación acciden- tal de sustancias peligrosas, y que de manera vincu- lante son sujetas a la evaluación del riesgo ambiental. Con ello sería posible solicitar evaluaciones del riesgo ambiental para nuevas tecnologías, como podrían ser las nanotecnologías, las tecnologías con base en radia- ciones electromagnéticas, las geoingenierías, que van desde la sismicidad inducida por exploración y apro- vechamiento de recursos de hidrocarburos hasta las tecnologías de captura de carbono, o la construcción de todo tipo de desarrollos en posibles zonas de inun- dación como consecuencia del cambio climático, por citar algunos ejemplos. Igualmente, se precisa en el citada párrafo, que en ar- monía con las herramientas relacionadas al análisis de riesgos, que en la evaluación del riesgo ambiental se deberá considerar las interacciones de las amenazas naturales o antropogénicas, las condiciones de vulne- rabilidad o predisposición a ser afectado negativamen- te, así como la exposición por presencia de personas, medios de subsistencia, especies o ecosistemas, servi- cios y recursos ambientales, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que po- drían verse afectados negativamente. En el mismo párrafo se indica que en armonía con las políticas internacionales, en especial de la Unión Eu- ropea, se considera el recurso de recurrir al principio de precaución, que se inscribe en el marco general del análisis de riesgo, esto significa que si en el estudio de evaluación del riesgo ambiental no es posible determi- nar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el enfoque de precaución, que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón pa- ra postergar la adopción de medidas eficaces en fun- ción de los costos para impedir la degradación del am- biente y de la diversidad biológica.6 Por lo anterior se propone que el artículo 30 de la LGEEPA diga lo siguiente: Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados de- berán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones se- guidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el proyecto no sea significativamente dis- tinto la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el reglamento de la presente ley, lo siguiente: a) Datos generales del proyecto, del promo- vente y del responsable dela manifestación de impacto ambiental; b) Descripción detallada de la obra o activi- dad, que incluya información sobre su ubica- ción, diseño y dimensiones, y otras caracterís- ticas pertinentes del proyecto, así como su vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la re- gulación sobre uso del suelo; c) Descripción detallada del ecosistema o eco- sistemas en que se desarrollará la obra o acti- vidad, considerando el conjunto de los ele- mentos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona; d) Descripción de las especies y poblaciones de la vida silvestre que se encuentren considera- das en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad; e) Una descripción de las alternativas razona- bles estudiadas por el promotor, que tengan relación con la obra o actividad sujeta a eva- luación del impacto ambiental y sus caracte- rísticas específicas, y una indicación de las ra- zones principales en favor de la opción elegida, teniendo en cuenta los impactos del proyecto en el medio ambiente; f) Una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hi- pótesis de referencia) y una presentación de su evolución probable en caso de no realización Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201654
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    del proyecto enla medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de refe- rencia pueden evaluarse mediante un esfuerzo razonable teniendo en cuenta la disponibili- dad de información ambiental y de conoci- mientos científicos. g) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos, simples, acumula- tivos y sinérgicos, durante las fases de cons- trucción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud hu- mana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia so- bre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores. Cuando la obra o actividad pueda afectar di- recta o indirectamente a un área natural pro- tegida federal, estatal o municipal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuen- ta los objetivos de conservación del área; h) Descripción de las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, en su caso, con- trarrestar los posibles impactos adversos sig- nificativos en el ambiente; i) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de cons- trucción, operación, y en su caso clausura y posclausura; j) Identificación de los instrumentos metodo- lógicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones ante- riores; y k) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j). La información generada por el monitoreo ambien- tal en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamen- te ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pú- blica en los términos de la Ley Federal de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública Guberna- mental y demás leyes aplicables. Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban reali- zarse total o parcialmente dentro de una zona fede- ral, el promovente deberá adjuntar a la manifesta- ción de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente. En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la tota- lidad de las condicionantes establecidas por la Se- cretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Secretaría vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clau- sura y pos clausura de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría pondrá a disposición del promovente del proyecto de la obra o actividad correspondien- te, los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad pa- ra la realización de la manifestación de impacto ambiental. La Secretaría podrá determinar la inclusión del es- tudio de evaluación del riesgo ambiental a la mani- festación de impacto ambiental para aquellas obras o actividades en donde considere exista la probabi- lidad de que su realización tenga como resultado la exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos o biológicos produciendo un daño grave o irreversi- ble a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad. Cuando se trate de ac- tividades consideradas altamente riesgosas en los tér- minos de la presente ley, la manifestación deberá in- cluir el estudio de evaluación del riesgo ambiental correspondiente. En la evaluación del riesgo am- biental se deberá considerarlas interacciones de las amenazas naturales o antropogénicas, las condicio- nes de vulnerabilidad o predisposición a ser afecta- do negativamente, así como la exposición por pre- sencia de personas, medios de subsistencia, especies o ecosistemas, servicios y recursos ambientales, in- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria55
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    fraestructura, o activoseconómicos, sociales o cul- turales en lugares que podrían verse afectados ne- gativamente. Si en el estudio de evaluación del ries- go ambiental no es posible determinar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el principio de precaución, que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientí- fica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en fun- ción de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al pro- yecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y pos clausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presenta- ción de información adicional o una nueva manifesta- ción de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificacio- nes, en términos de lo dispuesto en esta ley. Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestacio- nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental serán establecidos en el regla- mento de la presente ley. 9. Con base en los principios de política ambiental se- ñalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un en- foque de prevención y precaución, se considera que debe ser obligatorio establecer programas de restaura- ción en las obras o actividades sujetas a procedimien- to de EIA, donde el Estado y la sociedad en su con- junto no deban asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración. En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos. Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la LGE- EPA, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que di- cen lo siguiente: Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o activida- des, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosiste- ma, o área afectada por dichas labores. La Secreta- ría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de fi- nanciamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa. La realización de obras y actividades a que se re- fieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable. Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas co- mo consecuencia de los impactos ambientales ad- versos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesa- rias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continui- dad de los procesos naturales. El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de res- tauración. Los elementos y procedimientos que se deben con- siderar al formular el programa de restauración se- rán establecidos por el Reglamento de la presente Ley. 10. En especial, se busca garantizar que el procedi- miento de evaluación del impacto ambiental sea parti- cipativo, de tal forma que informe, consulte e involu- cre a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a lo largo de su proceso de toma de decisiones. Cuidando que en todo momento se tenga Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201656
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    acceso a lainformación relevante y que esta sea clara, precisa y comprensible. La participación pública es un derecho marcado en la Declaración de Río de sobre el Medio Ambiente y De- sarrollo de 1992 firmado por México. En ella se espe- cificó lo siguiente en su Principio 10: Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesa- dos, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la infor- mación sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de partici- par en los procesos de adopción de decisiones. Los Es- tados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la informa- ción a disposición de todos. Deberá proporcionarse ac- ceso efectivo a los procedimientos judiciales y admi- nistrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Por ello, es pertinente enfatizar que la participación pública es la base para tener información de lo que in- quieta de un proyecto de obra o actividad, en proceso de evaluación del impacto ambiental, de las personas afectadas de manera directa o indirecta y para regis- trar, en consecuencia, los posibles impactos significa- tivos a los que habrá de darse un tratamiento profun- do. Si no se efectuaran estas consultas el estudio de estos impactos sería muy complejo. La consulta pública constituye uno de los avances más significativos en materia ambiental y de participación ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuen- tra en el artículo 34 de la LGEEPA, así como en los ar- tículos 4, 26, 40, 41 y 43 del REIA. Sin embargo, exis- ten vacíos y omisiones con relación a este tema, que pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras y actividades sujetas a EIA, quedando en posible des- ventaja respecto a las comunidades afectadas por la obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al respecto se propone una serie de reformas y adiciones al artículo 34 de la LGEEPA, que contribuyan a maxi- mizar la transparencia, el derecho de acceso a la infor- mación y la participación ciudadana. Con la idea de ar- monizar el procedimiento, se incorpora la integración del expediente de la evaluación del impacto ambiental respectivo a este artículo, que estaba hasta ahora en el artículo 35 de la LGEEPA. Primeramente se busca distinguir el objeto y procedi- miento de consulta pública que abarca los primeros 5 párrafos y las fracciones I a la IV del artículo 34, pos- teriormente en sus fracciones V, VI y VII se regula el procedimiento de reunión pública. De entrada, se propone, que en un proceso de EIA to- da manifestación de impacto ambiental sea puesta a disposición del público en general a través de la pági- na electrónica de la Semarnat, la cual deberá ser de fá- cil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cual- quier persona. En este artículo 34 reformado, de manera especial se trató de atender la propuesta ya antes citada de las di- versas organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, de manera fundamental se retoma y cita de manera lite- ral el procedimiento propuesto por las organizaciones de la sociedad civil para las reuniones públicas que abarca las fracciones V, VI y VII, así como los dos últi- mos párrafos del citado artículo. Se plantean mejoras al procedimiento para realizar las reuniones públicas, rea- lizando ésta en tres fases secuenciales, como reunión pública de información, reunión pública de participa- ción y reunión pública de resultados, así como el seña- lar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la apertura de un procedimiento de reunión pública. Tam- bién se propone, que la reunión pública sea organizada por la Semarnat en coordinación con las autoridades lo- cales y los gastos sean a cargo del promovente. Así co- mo que toda reunión deba celebrarse en la entidad fede- rativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto. Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la LGEEPA, diga lo siguiente: Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la misma, pa- ra lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e inte- grará el expediente respectivo, en un plazo no ma- yor de cinco días hábiles. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria57
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    La Secretaría deberádar a conocer al público el inicio del procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la obra o actividad de que se trate, los fundamentos legales y el derecho a la consulta pú- blica previa, libre, e informada, de las personas in- teresadas. El objeto de la consulta es que, el público conozca y se encuentre debidamente informado de los efectos, costos, beneficios de la obra o actividad en evalua- ción del impacto ambiental, en especial sus posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. Para lo cual se deberá cuidar que el lenguaje de la información sea fácil y claro en su comprensión. Los promoventes de la obra o actividad sujeta a eva- luación del impacto ambiental podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pu- diera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá ase- gurarse la difusión de los datos o informaciones ne- cesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o activi- dad, los alcances del proyecto y los impactos am- bientales previstos. La Secretaría deberá llevar acabo la consulta públi- ca impulsando la participación en la misma tanto de las personas interesadas, como de los habitantes y/o afectados de manera directa, por la obra o acti- vidad a evaluar, conforme a las siguientes bases: I. La Secretaría publicará en la sección correspon- diente de la Gaceta Ecológica y en su portal elec- trónico, dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos de obras o activi- dades que serán sometidos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente. Al mismo tiempo, la manifesta- ción de impacto ambiental e información rela- cionada a su procedimiento de evaluación del impacto ambiental, deberá ser puesta a disposi- ción del público en general en la página electró- nica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona interesada. II. Dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambiental ante la Secretaria, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto de la obra o actividad de que se trate en un periódico de amplia circula- ción en el área de influencia donde se realizará ésta, o de la entidad federativa correspondiente. Si la Secretaría lo solicita, el promovente deberá realizar anuncios de radio y en otros medios de comunicación para darle amplia difusión. Asimismo, la Secretaría en coordinación y con el apoyo en su caso del promovente de la obra o ac- tividad a evaluar, difundirá e informará de la re- cepción y los contenidos de la manifestación de impacto ambiental correspondiente, en la locali- dad o localidades de los municipios donde se pre- tenda llevar a cabo, utilizando los medios de co- municación que resulte idóneo para dicho efecto, y a través de los mecanismos efectivos para cum- plir con la obligación de amplia y máxima difu- sión de la información en materia ambiental de la obra o actividad correspondiente. En el caso en que el afectado directo sea un pue- blo indígena, la Secretaría solicitará al promo- vente de la obra o actividad de que se trate, tra- ducir esta información a lenguas indígenas. Dicha información se entregará en cantidad su- ficiente para su difusión a las autoridades de los pueblos indígenas afectados dentro de los diez días desde la publicación del listado a que se re- fiere la fracción anterior. La Secretaría podrá resolver el negar la autori- zación solicitada o suspender el proceso de eva- luación de presentarse incumplimiento no justi- ficado por el promovente de las disposiciones presentadas en esta fracción. El procedimiento para dicha determinación será materia del Re- glamento. III. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría pondrá de manera física en las delegaciones u oficinas centrales, dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambien- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201658
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    tal ante laSecretaría, a disposición de cualquier ciudadano, dicha manifestación de impacto am- biental e información relacionada a su procedi- miento de evaluación del impacto ambiental. A solicitud expresa de las autoridades de las co- munidades indígenas y agrarias, de los munici- pios y las entidades federativas donde se des- arrollará la obra o actividad a evaluar, la Secretaría les enviará copia escrita y/o electróni- ca del expediente integro de la manifestación de impacto ambiental respectiva, con la finalidad de que a través de dichas autoridades esta infor- mación esté a disposición del público interesado. IV. Cualquier interesado, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, dentro de un plazo de treinta y cinco días conta- dos a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá pro- poner por escrito a la Secretaría el estableci- miento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observa- ciones y comentarios que considere pertinentes; V. Dentro de los diez días siguientes a la publica- ción señalada en la fracción II, cualquier ciuda- dano, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, podrá solicitar por escrito a la Secretaría que se lleve a cabo reunio- nes públicas de información. Las reuniones pú- blicas de información deberán ser admitidas cuando se trate de proyectos de obras y activida- des comprendidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, Xy XIII del artículo 28 de esta Ley. La realización de las reuniones públicas de informa- ción de las obras y actividades contenidas en las fracciones V, VI, VII, XI, y XII del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud escrita y en la información que pre- sente el solicitante de la reunión. Estas reuniones serán organizadas por la Secretaría en coordina- ción con las autoridades estatales y locales y los gastos serán a cargo del promovente. La Secretaría, dentro del plazo de cinco días há- biles contados a partir de la admisión de las reu- niones públicas de información, emitirá la con- vocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que las reuniones deberán verificarse. Dicha reuniones deberán celebrarse en la enti- dad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto de la obra o actividad de que se trate, preferentemente en la localidad donde se des- arrollará el mismo. La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológi- ca y en el portal electrónico de la Secretaría. Asi- mismo, la Secretaría con la cooperación del pro- movente del proyecto difundirá la convocatoria en los municipios donde se pretenda llevar a ca- bo el proyecto, mediante cualquier medio que re- sulte idóneo para dicho efecto y se notificará a los afectados directos. VI. La reunión pública de información se llevará a cabo a los diez días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en el tiempo necesario, y será conducida por la Secretaría, con el objetivo primordial de infor- mar sobre los aspectos técnicos, ambientales, económicos y sociales del proyecto de la obra o actividad de que se trate. El promovente del pro- yecto deberá estar presente para aclarar dudas sobre el mismo. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la informa- ción en la reunión pública de información en la lengua indígena. Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la reunión pública de información, la Secreta- ría llevará a cabo la reunión pública de partici- pación donde los asistentes podrán formular ob- servaciones y comentarios al proyecto. Esta reunión pública de participación se llevará a ca- bo en la misma localidad donde se desarrolló la reunión pública de información. Asimismo, se podrán presentar a la Secretaría observaciones por escrito respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos que consideren necesarios. Esta reunión será organi- zada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la información, observaciones y comentarios de la reunión públi- ca de participación a la lengua indígena. VIII. La Secretaría deberá agregar al expedien- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria59
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    te las observacionesy conclusiones derivadas de la consulta pública y de las reuniones públicas de información y de participación, que se hubieren recibido para su consideración en el momento de resolver.Asimismo, dichas observaciones y con- clusiones deberán consignarse en la resolución de la evaluación del impacto ambiental del pro- yecto de la obra o actividad correspondiente. La Secretaría responderá en la citada resolución de manera fundada y motivada a todas las observa- ciones que versen sobre los aspectos ambientales del proyecto de la obra o actividad sujeta al pro- cedimiento de evaluación del impacto ambiental, mismas que se publicarán en su portal electróni- co. IX. Una vez emitida la resolución respectiva, la Secretaria organizará en la localidad donde llevó a cabo las precedentes reuniones, la reunión pú- blica de resultados donde informará de manera detallada los motivos de su decisión. En caso de existir autorización del proyecto de la obra o ac- tividad de que se trate las medidas ordenadas para prevenir, mitigar y, en su caso, compensar el impacto ambiental, así como para preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio eco- lógico, los plazos y el alcance de la vigencia de la autorización y cualquier otra información solici- tada que a juicio de la Secretaría pueda ser pro- porcionada. Cuando los proyectos de obra o actividad afecten a pueblos y comunidades indígenas, los procedimien- tos de consulta y reuniones públicas atenderán lo dispuesto en las disposiciones que resulten aplica- bles, pudiendo la Secretaría suspender el término que resta repara concluir el procedimiento, me- diante la publicación de la declaratoria correspon- diente en la Gaceta Ecológica, para que se realice el procedimiento de acuerdo a la legislación respecti- va. 11. Se proponen diversas reformas y adiciones al artí- culo 35 de la LGEEPA. En primer lugar se propone re- formar el primer párrafo de este artículo 35, incluyen- do en el mismo tanto el segundo, como el tercer párrafo del mismo, para que exista un claro mandato respecto a que durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Semarnat se sujete a lo esta- blecido en la LGEEPA, en su reglamento, los progra- mas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológi- co del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que re- sulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efec- tos en el ambiente, los ecosistemas de que se trate y los servicios ambientales que generen, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posi- bles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprove- chamiento o afectación. En la fracción II del artículo 35 se presenta el caso de las autorizaciones en materia de impacto ambiental condicionadas de obras o actividades. Para ello se re- toma y cita casi de manera literal el procedimiento de la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de diferenciar las medidas de preven- ción y mitigación, de las medidas relacionadas para restaurar o compensar los impactos negativos en el ambiente y los elementos naturales que lo conforman. Igualmente, se propone realizar reformas en el artícu- lo 35, que permitan precisar las resoluciones de la Se- marnat, en especial, se amplían los casos en que dicha Secretaría deba negar la autorización solicitada. Asimismo, se explicita que corresponde a la Semarnat el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autori- zarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al res- pecto, así como efectuar las comprobaciones necesa- rias para verificar el cumplimiento de lo condicionado. También se propone reformar el artículo 35 para seña- lar de manera expresa, que la manifestación de impac- to ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trá- mite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones se- guidas. Igualmente, se considera pertinente reformar el artícu- lo 35, para imponer la obligación de implementar la fi- gura del seguro ambiental a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la Semarnat la certidumbre financie- ra de que en caso de no cumplir el primero sus obliga- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201660
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    ciones, el Estadono será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere. De la misma forma, se considera pertinente reformar el artículo 35 para que la resolución de la Semarnat de- ba considerar de manera integral los aspectos ambien- tales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 de las obras y actividades de que se trate. Además, se propone, que la resolución de la Semarnat sea puesta a disposición del público en general a tra- vés de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser con- sultada por cualquier persona. Finalmente, se adiciona en un último párrafo del artí- culo 35, citando casi de manera literal la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuen- te con atribuciones expresas para vigilar el cumpli- miento de las condicionantes o requerimientos im- puestos a la obra o actividad autorizada. Por lo anterior, se propone que el artículo 35 de la LGEEPA, diga lo siguiente: Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas na- turales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles impactos en el ambiente,los ecosistemas de que se trate y los servicios ambientales que generen, consi- derando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no úni- camente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Sólo podrán ser autorizadas aquellas obras o acti- vidades cuyo impacto ambiental no rebase los cri- terios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o compro- meta la evolución y continuidad de los procesos na- turales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Una vez evaluada la manifestación de impacto am- biental, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, téc- nica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o ac- tividad de que se trate, requiriendo la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas adi- cionales para prevenir o mitigar impactos previs- tos o, en su caso, para restaurar los elementos naturales que pudieran verse afectados o com- pensar los daños que pudieran derivarse por la realización de la obra o actividad de que se tra- te. Cuando se trate de autorizaciones condiciona- das, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o acti- vidad prevista, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda pro- piciar que una o más especies se incorporena al- guna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías; c) Exista falsedad en la información proporcio- nada por los promoventes respecto de los impac- tos ambientales de la obra o actividad de que se trate; d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adver- sos; e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria me- diante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea cen- tro de origen; f) La obra o actividad de que se trate en un Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria61
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    área natural protegidano sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y conte- nidos de su declaratoria; g) La obra o actividad de que se trate repre- sente un daño grave o irreversible al ambien- te, de acuerdo con lo establecido por los prin- cipios de prevención o precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Co- nocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Insti- tuto Nacional de Ecología y Cambio Climáti- co, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Co- misión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo federal, emitan de manera par- ticular o conjunta su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad. i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado. Las condicionantes que se señalan en la fracción II de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso com- pensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecoló- gico, además de evitar la generación de pasivos am- bientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, opera- ción, clausura y post clausura de las obras o activi- dades autorizadas se presentaran impactos am- bientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presenta- ción de una nueva evaluación del impacto ambien- tal. Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigi- lancia del cumplimiento de la evaluación del im- pacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado. La manifestación de impacto ambiental del proyec- to o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el pro- movente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad de que se trate, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas. La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condicio- nes establecidas en la autorización. La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamen- te, de las obras y actividades de que se trate. La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la pá- gina electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. La Secretaria vigilará el cumplimiento de los re- querimientos que deban observarse en la realiza- ción de la obra o actividad autorizada. 12. Comprendiendo que el procedimiento de evalua- ción del impacto ambiental no puede ser expedito, ya que no es un mero trámite, sino un instrumento técni- co sumamente complejo y con el objetivo de realizar una evaluación del impacto ambiental técnicamente minuciosa y de la mayor calidad posible, se propone reformar el artículo 35 Bis de la LGEEPA para ampliar el plazo de sesenta hasta noventa días para emitir la re- solución en el procedimiento de la evaluación del im- pacto ambiental. De la misma forma se propone que la Semarnat pueda ampliar dicho plazo también hasta no- venta días. Asimismo, en forma casi similar al mandato del apar- tado 3 del artículo 5 de la citada Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Eu- ropea se adiciona un último párrafo al artículo 35 Bis para que la Secretaría garantice que dispone de los re- cursos humanos con conocimientos, o que, de ser ne- cesario, tiene acceso a dichos conocimientos, para rea- lizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental. Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201662
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    Para ello sepropone que a través del Reglamento se determine los mecanismos que atenderán esta disposi- ción. Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la LGEEPA, diga lo siguiente: Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de no- venta días contados a partir de la recepción de la ma- nifestación de impacto ambiental deberá emitir la re- solución correspondiente. La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificacio- nes o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendién- dose el término que restare para concluir el procedi- miento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría re- quiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. La Secretaría garantizará que dispone de los re- cursos humanos con conocimientos, o que, de ser necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, pa- ra realizar la evaluación del impacto y riesgo am- biental. El Reglamento de la presente Ley determi- narálos mecanismos que atiendan esta disposición. 13. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, para que las personas que presten servicios de impacto ambiental, sean responsa- bles solidarios del promovente ante la Secretaría. Asimismo se homologa con la propuesta del artículo 30, respecto al concepto de estudio de evaluación del riesgo ambiental tanto en el primero, como en el se- gundo párrafo del artículo 35 Bis 1. Igualmente, con el fin de garantizar la exhaustividad y calidad de los informes preventivos, las manifestacio- nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental, se adiciona en un penúltimo pá- rrafo del artículo 35 Bis 1, citando casi de manera lite- ral la propuesta de las organizaciones de la sociedad ci- vil. Se busca con ello, que los profesionales que pres- ten servicios de impacto ambiental sean preparados y competentes. Así, se garantizará que la información proporcionada por ellos y el promovente sea completa y tenga un nivel de calidad elevado, ya que se requie- ren conocimientos especializados suficientes en el ám- bito del proyecto de que se trate a efectos de su eva- luación por las autoridades competentes. Para ello, se señala el compromiso por el promovente de cuidar que las personas que presten servicios de impacto ambien- tal sean profesionales preparados y competentes. Para asegurar esto, la Semarnat deberá establecer los meca- nismos que garanticen esto por parte de quienes pres- ten servicios de impacto ambiental. Al respecto, se se- ñala la promoción de esquemas de normalización, certificación, organización, competencia u otros análo- gos, de técnicos y profesionales en las materias rela- cionadas con ellos. Así se mandata a la Secretaría de manera amplia y flexible el aumentar la calidad de la prestación de servicios de impacto ambiental. En el mismo sentido se adiciona en un último párrafo del artículo 35 Bis 1, que la Secretaría garantice que los servidores públicos responsables de realizar el pro- cedimiento de evaluación del impacto y riesgo am- biental dispongan de conocimientos, o que, de ser ne- cesario, tengan acceso a dichos conocimientos. Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, diga lo siguiente: Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de evaluación del riesgo ambiental que ela- boren del proyecto de la obra o actividad de que se trate, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y me- todologías existentes, así como la información y medi- das de prevención y mitigación más efectivas. Asimismo, los informes preventivos, las manifestacio- nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabi- lidad respecto del contenido del documento corres- ponderá a quien lo suscriba. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria63
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    Igualmente, el promoventedeberá cuidar que las personas que le presten servicios de impacto am- biental sean profesionales preparados y competen- tes. Para ello, la Secretaria establecerá mecanismos que garanticen la adecuada prestación de los servi- cios a los que se refiere el presente artículo, me- diante la promoción de esquemas de normaliza- ción, certificación, organización, competencia u otros análogos, de profesionales en las materias re- lacionadas con ellos. De la misma forma, la Secretaría deberá garantizar que los servidores públicos responsables de realizar el procedimiento de evaluación del impacto y ries- go ambiental disponen de conocimientos, o que, de ser necesario, tienen acceso a dichos conocimientos. 14. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 3 de la LGEEPA, para que antes de otorgar la autorización de inicio de obra se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización en materia de impacto ambiental. Además se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35 Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, di- ga lo siguiente: Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades se- ñaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el respon- sable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordena- miento. Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto am- biental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artícu- lo. El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. 15. Se propone la adición de un artículo 35 Bis 4, con- siderando la propuesta de las organizaciones de la so- ciedad civil, para que se constituya un Consejo Cientí- fico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental. Con dicho Consejo se busca fortalecer la toma de de- cisiones en la Evaluación del Impacto Ambiental. Di- cho Consejo estaría integrado por7representantesde los sectores de la academia, de la investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en las diver- sas disciplinas relacionadas con el estudio y la evalua- ción del impacto ambiental. El Consejo Científico Asesor fungiría como órgano colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Semarnat con relación a reali- zación de estudios y adoptar políticas, programas, ac- ciones y metas en materia de evaluación del impacto ambiental, así como los demás que señale el Regla- mento que para el efecto se expida. Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 4, di- ga lo siguiente: Artículo 35 Bis 4. La Secretaría constituirá el Con- sejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual estará integrado por 7 represen- tantes de los sectores académico, de investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en las diversas disciplinas relacionadas con el estudio y la evaluación del impacto ambiental, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e inte- reses respectivos. Deberán asimismo tener amplia experiencia, reconocidos méritos y trayectoria de honorabilidad en materia del estudio y la evalua- ción del impacto ambiental, ser o haber sido miem- bros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), contar con estudios a nivel Doctorado, o experien- cia profesional equivalente en la materia. Los integrantes del Consejo Científico Asesor du- rarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos por un periodo adicional, y serán designados por la Secretaría a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular de dicha dependencia. El presidente del Consejo Científico Asesor será de- signado por sus propios integrantes. Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201664
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    El Consejo CientíficoAsesor fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Se- cretaría con relación a realización de estudios y adoptar políticas, programas, acciones y metas en materia de evaluación del impacto ambiental, así como los demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida. En especial, realizará recomen- daciones relacionadas a proyectos de obras y acti- vidades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en las que estime conveniente su participación, en especial en aquellos casos en los que exista controversia o conflicto respecto a los impactos ambientales esperados o en el seguimien- to del cumplimiento de las condicionantes y medi- das previstas en la autorización en materia de im- pacto ambiental respectiva. Para la integración de sus opiniones y recomenda- ciones, el Consejo Científico Asesor podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investiga- ción y organismos del sector público, social y pri- vado, la elaboración de estudios u opiniones sobre cuestiones planteadas en las manifestaciones de im- pacto ambiental presentadas por los promoventes. Asimismo, cuando los proyectos de obra o activi- dad afecten a pueblos y comunidades indígenas, el Consejo Científico Asesor recabará sus opiniones. Las opiniones y recomendaciones respecto a pro- yectos de obras o actividades sujetas al procedi- miento de evaluación del impacto ambiental, que emita el Consejo Científico Asesor, deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus inte- grantes, teniendo su presidente voto de calidad pa- ra el caso de empate y, una vez adoptados, serán in- tegradas al expediente correspondiente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estima- ción o desestimación en la resolución del procedi- miento de evaluación del impacto ambiental res- pectivo. Los integrantes del Consejo Científico Asesor debe- rán abstenerse de participar en prestar servicios en los procedimientos de evaluación del impacto am- biental durante el tiempo que dure su encargo, ade- más deberán de excusarse de intervenir en cual- quier asunto en el que pudieran tener un conflicto de interés o afectar su imparcialidad en las labores que ejerzan en dicho Consejo. Será responsabilidad de la Secretaría integrar y de- signar una secretaria técnica del Consejo Científico Asesor para su debido funcionamiento y operación. El Reglamento establecerá entre otros aspectos, la forma en la que se emitirán las convocatorias pú- blicas para la designación de los integrantes del Consejo Científico Asesor, las reglas para la convo- catoria y desarrollo de sus sesiones, la integración de grupos de trabajo, así como los procedimientos y plazos para la emisión de opiniones y recomenda- ciones. 16. Se propone reformar la fracción I del artículo 170 de la LGEEPA, para que la Secretaría pueda ordenar la clausura temporal, parcial o total de las obras o activi- dades que, debiendo contar con autorización en mate- ria de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta. Por lo anterior, se propone que el artículo 170 de la LGEEPA, diga lo siguiente: Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de des- equilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con reper- cusiones peligrosas para los ecosistemas, sus compo- nentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, las obras o actividades que, debien- do contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las ins- talaciones en que se manejen o almacenen especíme- nes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II. a III. ... ... 17. Se propone la adición de un nuevo artículo 170 Ter dentro del Capítulo IV “Sanciones administrativas,” con el objetivo de identificar las infracciones en mate- ria de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, cla- sificándolas en muy graves, graves y leves para orien- tar con ello la correspondiente sanción administrativa. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria65
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    Igualmente, se proponeen congruencia con la adición del artículo 170 Ter al Capítulo IV “Sanciones admi- nistrativas” incluir en este título el concepto de “In- fracciones”, ya que se trata de regular sobre las infrac- ciones en materia de evaluación del impacto ambiental. Por lo anterior, se plantea que el capítulo IV del Títu- lo Sexto y el artículo 170 Ter de la LGEEPA, diga lo siguiente: Capítulo IV Infracciones y sanciones administrativas Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, así como el artículo 147 en materia de estudios de riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, gra- ves y leves. I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecu- ción de una obra o actividad que se encuentra in- cluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin haber obtenido el infractor previamente la co- rrespondiente autorización en materia de impac- to o riesgo ambiental. II. Son infracciones graves: a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación. b) El incumplimiento de las condiciones am- bientales incluidas en la resolución de impac- to ambiental, estudio de riesgo o, en su caso, en el informe preventivo, y el incumplimiento de las medidas correctoras o compensatorias. c) El incumplimiento del requerimiento acor- dado por la Secretaría para la suspensión de la ejecución del proyecto. III. Es infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no esté tipifi- cado como muy grave o grave. 18. En concordancia con la adición del artículo 170 Ter, se adiciona un inciso d) a la fracción II del artícu- lo 171, referente a que se aplique una sanción de clau- sura temporal o definitiva, total o parcial, cuando las infracciones sean muy graves o graves en materia de impacto y riesgo ambiental. Asimismo, se reforman la fracción I del artículo 171 referente a la imposición de multas, así como las fracciones I y II del artículo 174 Bis relativos a la venta de bienes decomisados, sirva de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos. Por lo anterior, se propone que el artículo 171 y 174 de la LGEEPA, digan lo siguiente: Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación or- denadas; b) En casos de reincidencia cuando las infraccio- nes generen efectos negativos al ambiente; c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o al- gunas medidas correctivas o de urgente aplica- ción impuestas por la autoridad, o d) Se trate de infracciones muy graves o gra- ves en materia de impacto y riesgo ambiental conforme al artículo 170 Ter. III. a V. … … Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201666
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    … … Artículo 174 Bis.La Secretaría dará a los bienes de- comisados alguno de los siguientes destinos: I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el va- lor diario de la Unidad de Medida y Actualiza- ción vigente al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado pa- ra la venta o sus precios no fueren aceptados, la au- toridad podrá proceder a su venta directa; II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción; III. a IV. Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental, se propone contribuir a generar un mo- delo de desarrollo sustentable, que contribuya a aprovechar en forma racional y sostenible los re- cursos naturales y preserve el medio ambiente, to- mando en cuenta el interés de la actual generación y de las venideras. Fundamento legal Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, nume- ral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa- dos del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno. Denominación del proyecto de ley o decreto Decreto por el que se reforman, adicionan y dero- gan diversas disposiciones con relación a la Eva- luación del Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien- te Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., los inci- sos a), d), e), f), g), h) e i) de la fracción III del artícu- lo 11, el artículo 27, pasando a formar parte de la Sec- ción V “Evaluación del Impacto Ambiental”, del Capítulo IV “Instrumentos de la Política Ambiental” del Título Primero, el artículo 28, el artículo 30, el ar- tículo 34, el artículo 35, el primer y tercer párrafo del artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1, el primer párrafo del artículo 35 Bis 3, la fracción I del artículo 170, la denominación del Capítulo IV del Tí- tulo Sexto, la fracción I y los incisos b) y c) de la frac- ción II del artículo 171, las fracciones I y II del artícu- lo 174 Bis; y se adicionan un inciso j) de la fracción III del artículo 11, una fracción VII, recorriéndose las actuales fracciones VII a XX para quedar como frac- ciones VIII a XXI del artículo 15, el artículo 28 Bis, el artículo 28 Ter, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Ter, un último párrafo al artículo 35 Bis, un último párrafo al artículo 35 Bis 3, el artículo 35 Bis 4, el artículo 170 Ter al Capítulo IV del Título Sexto, un inciso d) a la fracción II del artículo 171, recorriéndose los subse- cuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Actividades altamente riesgosas: Acción o serie de pasos u operaciones comerciales y/o de fabri- cación industrial, distribución y ventas en que se encuentran presentes una o más sustancias peli- grosas, en cantidades iguales o mayores a su can- tidad de reporte, que al ser liberadas a condicio- nes anormales de operación o externas, provocaría accidentes y posibles afectaciones al ambiente, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente. II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen po- sible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un es- pacio y tiempo determinados; Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria67
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    III. Áreas naturalesprotegidas: Las zonas del te- rritorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los am- bientes originales no han sido significativamente al- terados por la actividad del ser humano o que re- quieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley; IV. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos re- cursos, por periodos indefinidos; V. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que for- man parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; VI. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; VII. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observa- da durante periodos de tiempos comparables. VIII. Contaminación: La presencia en el ambien- te de uno o más contaminantes o de cualquier com- binación de ellos que cause desequilibrio ecológico; IX. Contaminante: Toda materia o energía en cua- lesquiera de sus estados físicos y formas, que al in- corporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; X. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos na- turales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; XII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obli- gatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustenta- ble de los recursos naturales y la protección al am- biente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XIII. Desarrollo Sustentable: El proceso evalua- ble mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las perso- nas, que se funda en medidas apropiadas de preser- vación del equilibrio ecológico, protección del am- biente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta ne- gativamente la existencia, transformación y desa- rrollo del hombre y demás seres vivos; XV. Duna: Acumulación de sedimento o arena en forma de médano, provocada por la acción natu- ral del viento o el agua. XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de és- tos con el ambiente, en un espacio y tiempo deter- minados; XVII. Educación Ambiental: Proceso de forma- ción dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facili- tar la percepción integrada del ambiente a fin de lo- grar conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental com- prende la asimilación de conocimientos, la forma- ción de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preser- vación de la vida. XVIII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiem- po y espacio determinado sin la inducción del hom- bre; XIX. Emergencia ecológica: Situación derivada Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201668
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    de actividades humanaso fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en pe- ligro a uno o varios ecosistemas; XX. Emisión: Liberación al ambiente de toda sus- tancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cual- quier tipo de energía, proveniente de una fuente. XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interde- pendencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transfor- mación y desarrollo del hombre y demás seres vi- vos; XXII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus po- blaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean sus- ceptibles de captura y apropiación; XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los proce- sos de selección natural y que se desarrollan libre- mente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XXIV. Impacto ambiental: Modificación del am- biente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXV. Impacto ambiental acumulativo: Aquél efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamen- te su gravedad, al carecerse de mecanismo de eli- minación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño; XXVI. Impacto ambiental directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental; XXVII. Impacto ambiental indirecto: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la inter- dependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro; XXVIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que se traduce en pérdida de valor natural, estético- cultural, paisajístico, de productividad ecológi- ca, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o azolvamiento y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológica-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada; XXIX. Impacto ambiental positivo: Aquél admi- tido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de actuación contemplada; XXX. Impacto ambiental significativo: Aquél que se manifiesta como una modificación per- manente o de larga duración del ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamen- tales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; XXXI. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la pre- sencia simultánea de varias agentes o acciones supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales con- templadas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel impacto cuyo modo de acción in- duce en el tiempo la aparición de otros nuevos; XXXII. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, el im- pacto ambiental, que generaría una obra o activi- dad, conforme a los requisitos del artículo 30 de esta Ley, los demás ordenamientos de la misma y su Reglamento; XXXIII. Material genético: Todo material de ori- gen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia; XXXIV. Material peligroso: Elementos, substan- cias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reacti- vas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-in- fecciosas; Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria69
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    XXXV. Medidas deprevención: Conjunto de ac- ciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del am- biente; XXXVI. Medidas de mitigación: Conjunto de ac- ciones protectoras o correctoras que deberá eje- cutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas; XXXVII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para re- sarcir el deterioro ocasionado por la obra o acti- vidad proyectada, en un elemento natural distin- to al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XXXVIII. Oasis. Cuerpos de agua naturales in- sertos en zonas desérticas o áridas, con vida sil- vestre particularmente asociada. XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o indu- cir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio am- biente y la preservación y el aprovechamiento sus- tentable de los recursos naturales, a partir del análi- sis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XL. Precaución: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente en el caso de impactos potencialmente graves o irreversibles, cuando aún no existe cer- teza científica absoluta del daño. XLI. Preservación: El conjunto de políticas y me- didas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y há- bitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábi- tat naturales; XLII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del am- biente; XLIII. Protección: El conjunto de políticas y me- didas para mejorar el ambiente y controlar su dete- rioro; XLIV. Recursos biológicos: Los recursos genéti- cos, los organismos o partes de ellos, las poblacio- nes, o cualquier otro componente biótico de los eco- sistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; XLV. Recursos genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro ti- po y que contenga unidades funcionales de la he- rencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdic- ción; XLVI. Recurso natural: El elemento natural sus- ceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XVLII. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; XLVIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transforma- ción, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nueva- mente en el proceso que lo generó; XLIX. Residuos peligrosos: Todos aquellos resi- duos, en cualquier estado físico, que por sus carac- terísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; L. Restauración: Conjunto de actividades tendien- tes a la recuperación y restablecimiento de las con- diciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; LI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. LII. Servicios ambientales: Los beneficios tangi- bles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano; Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201670
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    LIII. Vocación natural:Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y LIV. Zonificación: El instrumento técnico de plane- ación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite orde- nar su territorio en función del grado de conserva- ción y representatividad de sus ecosistemas, la voca- ción natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzoni- ficación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas median- te la declaratoria correspondiente. Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secre- taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi- nación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facul- tades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. a II. III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autori- zaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes: a) Obras hidráulicas, vías generales de comuni- cación, aeropuertos, puertos, marinas, oleo- ductos, gasoductos, carboductos y poliductos; b) Industria del petróleo, petroquímica, del ce- mento, siderúrgica y eléctrica, c) Exploración, explotación y beneficio de mine- rales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamenta- ria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nu- clear, d) Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co- procesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiacti- vos; e) Aprovechamientos forestales en selvas tropi- cales, bosques mesófilos de montaña, bosques riparios, áreas naturales protegidas y en aque- llos ecosistemas forestales que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo; f) Cambios de uso del suelo de terrenos foresta- les, así como en selvas y zonas áridas; g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los eco- sistemas costeros, h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; i) Obras en áreas naturales protegidas de compe- tencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológi- cos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema, y j) Obras y actividades en islas, dunas, arreci- fes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo. IV. a IX. … … … Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Eje- cutivo Federal observará los siguientes principios: I. a VI. … VII. Con el fin de proteger el ambiente y la biodi- versidad, las autoridades competentes deberán aplicar el principio de precaución, tomando en Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria71
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    cuenta los compromisosestablecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peli- gro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces pa- ra impedir la degradación del ambiente y de la bio- diversidad. Dichas medidas se adoptarán de con- formidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, y deberán ser proporcionales, no discriminatorias, coherentes y sujetas a revisión, mediante la evaluación del riesgo ambiental; VIII. a XXI. … Artículo 27. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría identifica, describe, valora, y evalúa de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta Ley, los impactos am- bientales de una obra o actividad para resolver de manera razonada su autorización o desecho. La evaluación del impacto ambiental constará de las siguientes etapas en su proceso: I. La preparación de una manifestación de im- pacto ambiental del proyecto de la obra o activi- dad de que se trate, por el promovente conforme al artículo 30 de la Ley; II. La realización de consultas conforme al artí- culo 34 de la Ley; III. El análisis técnico por la Secretaría de la in- formación presentada en la manifestación de im- pacto ambiental y toda información adicional aportada, en caso necesario, por el promovente conforme al artículo 35 Bis y toda información pertinente obtenida a través de las consultas; IV. La resolución razonada de la Secretaría so- bre los impactos ambientales significativos del proyecto de la obra o actividad de que se trate, teniendo en cuenta los resultados del análisis a que se refiere la anterior Fracción III, y, en su caso, su propio análisis adicional, y V. La integración de la resolución razonada de la Secretaría en cualquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 35. Artículo 28. En los casos en que determine el Regla- mento que al efecto se expida, quienes pretendan lle- var a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunica- ción, aeropuertos, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II. Industria del petróleo, petroquímica, química, si- derúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléc- trica; III. Exploración, explotación y beneficio de mine- rales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-pro- cesamiento, confinamiento o eliminación de resi- duos peligrosos, así como residuos radiactivos; V. Aprovechamientos forestales en selvas tropica- les, bosques mesófilos de montaña, bosques ripa- rios, áreas naturales protegidas y en aquellos ecosistemas forestales que afecten especies de di- fícil regeneracióno enlistadas en alguna categoría de riesgo; VI. Obras y actividades en islas, dunas, arreci- fes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil rege- neración o enlistadas en alguna categoría de riesgo. VII. Cambios de uso del suelo de terrenos foresta- les, así como en selvas y zonas áridas; VIII. Parques industriales donde se prevea la reali- zación de actividades altamente riesgosas; IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los eco- sistemas costeros; X. Obras y actividades en humedales, manglares, Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201672
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    lagunas, ríos, lagosy esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegi- das de competencia de la Federación; XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII. Obras o actividades que correspondan a asun- tos de competencia federal, que puedan causar des- equilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los lí- mites y condiciones establecidos en las disposicio- nes jurídicas relativas a la preservación del equili- brio ecológico y la protección del ambiente. El Reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, nega- tivos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídi- cas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no de- ban sujetarse al procedimiento de evaluación del im- pacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del pre- sente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifi- quen, con el propósito de que aquéllos presenten los in- formes, dictámenes y consideraciones que juzguen con- venientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secre- taría, en un plazo no mayor a treinta días, les comuni- cará si procede o no la presentación de una manifesta- ción de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondien- te, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental. La autorización en materia de impacto ambiental deberá ser obtenida previo a la tramitación de cual- quier concesión, autorización, licencia, permiso o acto administrativo emitido por la propia Secreta- ría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, relacionados con las obras o acti- vidades previstas en el presente artículo. Para los efectos de las obras y actividades previstas en el presente artículo, una solicitud. Dichas opi- niones y observaciones serán integradas al expe- diente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto am- biental correspondiente. Artículo 28 Bis. La evaluación del impacto ambien- tal identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta Ley, los impactos am- bientales significativos directos e indirectos de una obra o actividad en los siguientes factores: a) La población y la salud humana; b) La biodiversidad, prestando especial aten- ción a las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, así como las áreas naturales protegidas y los hábitats críti- cos para la conservación de la vida silvestre; c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima; d) Los bienes materiales, el patrimonio cultu- ral y el paisaje; e) La interacción entre los factores contem- plados en las letras a) a d). Los impactos a que se refiere el párrafo segundo en los factores observados en el mismo incluirán los impactos esperados derivados de la vulnerabilidad de la obra o actividad ante riesgos de accidentes graves o de desastres que incidan en la obra o acti- vidad de que se trate. Artículo 28 Ter. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho inter- nacional, así como lo siguiente: I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas; Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria73
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    II. Distribución equitativade beneficios; III. Certidumbre y respeto a los derechos de pro- piedad y posesión legítima y acceso a los recur- sos naturales de los propietarios y legítimos po- seedores de la tierra; IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, so- cial y de género; V. Pluralidad y participación social; VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y VIII. Transversalidad, integralidad, coordina- ción y complementariedad entre políticas e ins- trumentos de los tres órdenes de gobierno. Artículo 30. Para obtener la autorización a que se re- fiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impac- to ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el proyecto no sea significativamente distinto la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente: a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable dela manifestación de impacto ambiental; b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su ubicación, di- seño y dimensiones, y otras características perti- nentes del proyecto, así como su vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambien- tal y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; c) Descripción detallada del ecosistema o ecosis- temas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conserva- ción que guardan, así como la problemática am- biental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona; d) Descripción de las especies y poblaciones de la vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad; e) Una descripción de las alternativas razonables estudiadas por el promotor, que tengan relación con la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental y sus características específi- cas, y una indicación de las razones principales en favor de la opción elegida, teniendo en cuenta los impactos del proyecto en el medio ambiente; f) Una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia) y una presentación de su evolu- ción probable en caso de no realización del pro- yecto en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia pueden evaluarse mediante un esfuerzo razonable te- niendo en cuenta la disponibilidad de informa- ción ambiental y de conocimientos científicos. g) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores cli- máticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el pa- trimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores. Cuando la obra o actividad pueda afectar direc- ta o indirectamente a un área natural protegida federal, estatal o municipal se incluirá un apar- tado específico para la evaluación de sus reper- cusiones en el sitio teniendo en cuenta los objeti- vos de conservación del área; h) Descripción de las medidas previstas para evi- tar, prevenir o reducir y, en su caso, contrarres- tar los posibles impactos adversos significativos en el medio ambiente; i) Un programa de monitoreo ambiental de las Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201674
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    variables a controlarprevio al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, ope- ración, y en su caso clausura y posclausura; j) Identificación de los instrumentos metodológi- cos y elementos técnicos que sustentan la infor- mación señalada en las fracciones anteriores, y k) Un resumen no técnico de la información con- templada en las letras a) a j). La información generada por el monitoreo ambien- tal en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamen- te ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública Guber- namental y demás leyes aplicables. Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban reali- zarse total o parcialmente dentro de una zona fede- ral, el promovente deberá adjuntar a la manifesta- ción de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente. En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la tota- lidad de las condicionantes establecidas por la Se- cretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Secretaría vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clau- sura y posclausura de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría pondrá a disposición del promovente del proyecto de la obra o actividad correspondien- te, los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad pa- ra la realización de la manifestación de impacto ambiental. La Secretaría podrá determinar la inclusión del es- tudio de evaluación del riesgo ambiental a la mani- festación de impacto ambiental para aquellas obras o actividades en donde considere exista la probabi- lidad de que su realización tenga como resultado la exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos y/o biológicos produciendo un daño grave o irre- versible a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad. Cuando se tra- te de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación de- berá incluir el estudio de evaluación del riesgo am- biental correspondiente. En la evaluación del riesgo ambiental se deberá considerarlas interacciones de las amenazas naturales o antropogénicas, las condi- ciones de vulnerabilidad o predisposición a ser afectado negativamente, así como la exposición por presencia de personas, medios de subsistencia, es- pecies o ecosistemas, servicios y recursos ambienta- les, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que podrían verse afectados negativamente. Si en el estudio de evaluación del riesgo ambiental no es posible determinar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el principio de precaución, que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al pro- yecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presenta- ción de información adicional o una nueva manifesta- ción de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificacio- nes, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestacio- nes de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental serán establecidos por el Regla- mento de la presente Ley. Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o activida- des, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria75
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    incluida en lamanifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosiste- ma, o área afectada por dichas labores. La Secreta- ría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de fi- nanciamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa. La realización de obras y actividades a que se re- fieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable. Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas co- mo consecuencia de los impactos ambientales ad- versos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesa- rias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continui- dad de los procesos naturales. El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de res- tauración. Los elementos y procedimientos que se deben con- siderar al formular el programa de restauración se- rán establecidos por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la misma, pa- ra lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e inte- grará el expediente respectivo, en un plazo no ma- yor de cinco días hábiles. La Secretaría deberá dar a conocer al público el inicio del procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la obra o actividad de que se trate, los fundamentos legales y el derecho a la consulta pú- blica previa, libre, e informada, de las personas in- teresadas. El objeto de la consulta es que, el público conozca y se encuentre debidamente informado de los efectos, costos, beneficios de la obra o actividad en evalua- ción del impacto ambiental, en especial sus posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. Para lo cual se deberá cuidar que el lenguaje de la información sea fácil y claro en su comprensión. Los promoventes de la obra o actividad sujeta a eva- luación del impacto ambiental podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pu- diera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá ase- gurarse la difusión de los datos o informaciones ne- cesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o activi- dad, los alcances del proyecto y los impactos am- bientales previstos. La Secretaría deberá llevar a cabo la consulta públi- ca impulsando la participación en la misma tanto de las personas interesadas, como de los habitantes y/o afectados de manera directa, por la obra o acti- vidad a evaluar, conforme a las siguientes bases: I. La Secretaría publicará en la sección correspon- diente de la Gaceta Ecológica y en su portal elec- trónico, dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos de obras o activi- dades que serán sometidos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente. Al mismo tiempo, la manifesta- ción de impacto ambiental e información rela- cionada a su procedimiento de evaluación del impacto ambiental, deberá ser puesta a disposi- ción del público en general en la página electró- nica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201676
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    acceso, a finde que pueda ser consultada por cualquier persona interesada. II. Dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambiental ante la Secretaria, el promovente deberá publicar un ex- tracto del proyecto de la obra o actividad de que se trate en un periódico de amplia circulación en el área de influencia donde se realizará ésta, o de la entidad federativa correspondiente. Si la Se- cretaría lo solicita, el promovente deberá reali- zar anuncios de radio y en otros medios de co- municación para darle amplia difusión. Asimismo, la Secretaría en coordinación y con el apoyo en su caso del promovente de la obra o ac- tividad a evaluar, difundirá e informará de la re- cepción y los contenidos de la manifestación de impacto ambiental correspondiente, en la locali- dad o localidades de los municipios donde se pre- tenda llevar a cabo, utilizando los medios de co- municación que resulte idóneo para dicho efecto, y a través de los mecanismos efectivos para cum- plir con la obligación de amplia y máxima difu- sión de la información en materia ambiental de la obra o actividad correspondiente. En el caso en que el afectado directo sea un pue- blo indígena, la Secretaría solicitará al promo- vente de la obra o actividad de que se trate, tra- ducir esta información a lenguas indígenas. Dicha información se entregará en cantidad su- ficiente para su difusión a las autoridades de los pueblos indígenas afectados dentro de los diez días desde la publicación del listado a que se re- fiere la fracción anterior. La Secretaría podrá resolver el negar la autori- zación solicitada o suspender el proceso de eva- luación de presentarse incumplimiento no justi- ficado por el promovente de las disposiciones presentadas en esta fracción. El procedimiento para dicha determinación será materia del Re- glamento. III. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior,la Secretaría pondrá de manera física en las delegaciones u oficinas centrales, dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambien- tal ante la Secretaria, a disposición de cualquier ciudadano, dicha manifestación de impacto am- biental e información relacionada a su procedi- miento de evaluación del impacto ambiental. A solicitud expresa de las autoridades de las co- munidades indígenas y agrarias, de los munici- pios y las entidades federativas donde se des- arrollará la obra o actividad a evaluar, la Secretaría les enviará copia escrita y/o electróni- ca del expediente integro de la manifestación de impacto ambiental respectiva, con la finalidad de que a través de dichas autoridades esta infor- mación esté a disposición del público interesado. IV. Cualquier interesado, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, dentro de un plazo de treinta y cinco días conta- dos a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá pro- poner por escrito a la Secretaría el estableci- miento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observa- ciones y comentarios que considere pertinentes; V. Dentro de los diez días siguientes a la publica- ción señalada en la fracción II, cualquier ciuda- dano, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, podrá solicitar por escrito a la Secretaría que se lleve a cabo reunio- nes públicas de información. Las reuniones pú- blicas de información deberán ser admitidas cuando se trate de proyectos de obras y activida- des comprendidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X y XIII del artículo 28 de esta Ley. La realización de las reuniones públicas de informa- ción de las obras y actividades contenidas en las fracciones V, VI, VII, XI, y XII del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud escrita y en la información que pre- sente el solicitante de la reunión. Estas reuniones serán organizadas por la Secretaría en coordina- ción con las autoridades estatales y locales y los gastos serán a cargo del promovente. La Secretaría, dentro del plazo de cinco días há- biles contados a partir de la admisión de las reu- niones públicas de información, emitirá la con- vocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que las reuniones deberán verificarse. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria77
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    Dicha reuniones deberáncelebrarse en la enti- dad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto de la obra o actividad de que se trate, preferentemente en la localidad donde se des- arrollará el mismo. La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológi- ca y en el portal electrónico de la Secretaría. Asi- mismo, la Secretaría con la cooperación del pro- movente del proyecto difundirá la convocatoria en los municipios donde se pretenda llevar a ca- bo el proyecto, mediante cualquier medio que re- sulte idóneo para dicho efecto y se notificará a los afectados directos. VI. La reunión pública de información se llevará a cabo a los diez días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en el tiempo necesario, y será conducida por la Secretaría, con el objetivo primordial de infor- mar sobre los aspectos técnicos, ambientales, económicos y sociales del proyecto de la obra o actividad de que se trate. El promovente del pro- yecto deberá estar presente para aclarar dudas sobre el mismo. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la informa- ción en la reunión pública de información en la lengua indígena. Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la reunión pública de información, la Secreta- ría llevará a cabo la reunión pública de partici- pación donde los asistentes podrán formular ob- servaciones y comentarios al proyecto. Esta reunión pública de participación se llevará a ca- bo en la misma localidad donde se desarrolló la reunión pública de información. Asimismo, se podrán presentar a la Secretaría observaciones por escrito respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos que consideren necesarios. Esta reunión será organi- zada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la información, observaciones y comentarios de la reunión públi- ca de participación a la lengua indígena. VIII. La Secretaría deberá agregar al expedien- te las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de las reuniones públicas de información y de participación, que se hubieren recibido para su consideración en el momento de resolver. Asimismo, dichas observaciones y con- clusiones deberán consignarse en la resolución de la evaluación del impacto ambiental del pro- yecto de la obra o actividad correspondiente. La Secretaría responderá en la citada resolución de manera fundada y motivada a todas las observa- ciones que versen sobre los aspectos ambientales del proyecto de la obra o actividad sujeta al pro- cedimiento de evaluación del impacto ambiental, mismas que se publicarán en su portal electróni- co. IX. Una vez emitida la resolución respectiva, la Secretaria organizará en la localidad donde llevó a cabo las precedentes reuniones, la reunión pú- blica de resultados donde informará de manera detallada los motivos de su decisión. En caso de existir autorización del proyecto de la obra o ac- tividad de que se trate las medidas ordenadas para prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental, así como para preservar, me- jorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológi- co, los plazos y el alcance de la vigencia de la au- torización y cualquier otra información solicitada que a juicio de la Secretaría pueda ser proporcionada. Cuando los proyectos de obra o actividad afecten a pueblos y comunidades indígenas, los procedi- mientos de consulta y reuniones públicas atende- rán lo dispuesto en las disposiciones que resulten aplicables, pudiendo la Secretaría suspender el término que resta repara concluir el procedi- miento, mediante la publicación de la declarato- ria correspondiente en la Gaceta Ecológica, para que se realice el procedimiento de acuerdo a la legislación respectiva. Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamien- to ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídi- cas que resulten aplicables, deberá valorar sus posi- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201678
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    bles impactos enel ambiente,los ecosistemas de que se trate y los servicios ambientales que generen, considerando el conjunto de elementos que los confor- man y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían su- jetos de aprovechamiento o afectación. Sólo podrán ser autorizadas aquellas obras o acti- vidades cuyo impacto ambiental no rebase los cri- terios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o compro- meta la evolución y continuidad de los procesos na- turales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Una vez evaluada la manifestación de impacto am- biental, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, téc- nica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o ac- tividad de que se trate, requiriendo la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas adi- cionales para prevenir o mitigar impactos previs- tos o, en su caso, para restaurar los elementos naturales que pudieran verse afectados o com- pensar los daños que pudieran derivarse por la realización de la obra o actividad de que se tra- te. Cuando se trate de autorizaciones condiciona- das, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o acti- vidad prevista, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda pro- piciar que una o más especies se incorporena al- guna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías; c) Exista falsedad en la información proporcio- nada por los promoventes respecto de los impac- tos ambientales de la obra o actividad de que se trate; d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adver- sos; e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria me- diante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea cen- tro de origen; f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y conte- nidos de su declaratoria; g) La obra o actividad de que se trate repre- sente un daño grave o irreversible al ambien- te, de acuerdo con lo establecido por los prin- cipios de prevención o precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Co- nocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Insti- tuto Nacional de Ecología y Cambio Climáti- co, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Co- misión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo federal, emitan de manera par- ticular o conjunta su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad. i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado. Las condicionantes que se señalan en la Fracción II de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso com- pensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecoló- gico, además de evitar la generación de pasivos am- bientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, opera- Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria79
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    ción, clausura yposclausura de las obras o activi- dades autorizadas se presentaran impactos am- bientales adversos no previstos, la Secretaría debe- rá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presenta- ción de una nueva evaluación del impacto ambien- tal. Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigi- lancia del cumplimiento de la evaluación del im- pacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado. La manifestación de impacto ambiental del proyec- to o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el pro- movente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad de que se trate, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas. La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condicio- nes establecidas en la autorización. La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamen- te, de las obras y actividades de que se trate. La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la pá- gina electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. La Secretaria vigilará el cumplimiento de los re- querimientos que deban observarse en la realiza- ción de la obra o actividad autorizada. Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de no- venta días contados a partir de la recepción de la ma- nifestación de impacto ambiental deberá emitir la re- solución correspondiente. La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificacio- nes o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendién- dose el término que restare para concluir el procedi- miento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría re- quiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. La Secretaría garantizará que dispone de los re- cursos humanos con conocimientos, o que, de ser necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, pa- ra realizar la evaluación del impacto y riesgo am- biental. El Reglamento de la presente Ley determi- nará los mecanismos que atiendan esta disposición. Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades se- ñaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el respon- sable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordena- miento. Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto am- biental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo. El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 35 Bis 4. La Secretaría constituirá el Con- sejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual estará integrado por 7 represen- tantes de los sectores académico, de investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en las diversas disciplinas relacionadas con el estudio Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201680
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    y la evaluacióndel impacto ambiental, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e inte- reses respectivos. Deberán asimismo tener amplia experiencia, reconocidos méritos y trayectoria de honorabilidad en materia del estudio y la evalua- ción del impacto ambiental, ser o haber sido miem- bros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), contar con estudios a nivel Doctorado, o experien- cia profesional equivalente en la materia. Los integrantes del Consejo Científico Asesor du- rarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos por un periodo adicional, y serán designados por la Secretaría a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular de dicha dependencia. El presidente del Consejo Científico Asesor será de- signado por sus propios integrantes. El Consejo Científico Asesor fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Se- cretaría con relación a realización de estudios y adoptar políticas, programas, acciones y metas en materia de evaluación del impacto ambiental, así como los demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida. En especial, realizará recomen- daciones relacionadas a proyectos de obras y acti- vidades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en las que estime conveniente su participación, en especial en aquellos casos en los que exista controversia o conflicto respecto a los impactos ambientales esperados o en el seguimien- to del cumplimiento de las condicionantes y medi- das previstas en la autorización en materia de im- pacto ambiental respectiva. Para la integración de sus opiniones y recomenda- ciones, el Consejo Científico Asesor podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investiga- ción y organismos del sector público, social y pri- vado, la elaboración de estudios u opiniones sobre cuestiones planteadas en las manifestaciones de im- pacto ambiental presentadas por los promoventes. Asimismo, cuando los proyectos de obra o activi- dad afecten a pueblos y comunidades indígenas, el Consejo Científico Asesor recabará sus opiniones. Las opiniones y recomendaciones respecto a pro- yectos de obras o actividades sujetas al procedi- miento de evaluación del impacto ambiental, que emita el Consejo Científico Asesor, deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus inte- grantes, teniendo su presidente voto de calidad pa- ra el caso de empate y, una vez adoptados, serán in- tegradas al expediente correspondiente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estima- ción o desestimación en la resolución del procedi- miento de evaluación del impacto ambiental res- pectivo. Los integrantes del Consejo Científico Asesor debe- rán abstenerse de participar en prestar servicios en los procedimientos de evaluación del impacto am- biental durante el tiempo que dure su encargo, ade- más deberán de excusarse de intervenir en cual- quier asunto en el que pudieran tener un conflicto de interés o afectar su imparcialidad en las labores que ejerzan en dicho Consejo. Será responsabilidad de la Secretaría integrar y de- signar una secretaria técnica del Consejo Científico Asesor para su debido funcionamiento y operación. El Reglamento establecerá entre otros aspectos, la forma en la que se emitirán las convocatorias pú- blicas para la designación de los integrantes del Consejo Científico Asesor, las reglas para la convo- catoria y desarrollo de sus sesiones, la integración de grupos de trabajo, así como los procedimientos y plazos para la emisión de opiniones y recomenda- ciones. Artículo 170.Cuando exista riesgo inminente de des- equilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con reper- cusiones peligrosas para los ecosistemas, sus compo- nentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. La clausura temporal, parcial o total de las fuen- tes contaminantes, las obras o actividades que, de- biendo contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los su- puestos a que se refiere el primer párrafo de este ar- tículo; II. a III. ... Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria81
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    ... Capítulo IV Infracciones ysanciones administrativas Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, así como el artículo 147 en materia de estudios de riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, gra- ves y leves. I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecu- ción de una obra o actividad que se encuentra in- cluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin haber obtenido el infractor previamente la co- rrespondiente autorización en materia de impac- to o riesgo ambiental. II. Son infracciones graves: a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación. b) El incumplimiento de las condiciones am- bientales incluidas en la resolución de impac- to ambiental, estudio de riesgo o, en su caso, en el informe preventivo, y el incumplimiento de las medidas correctoras o compensatorias. c) El incumplimiento del requerimiento acor- dado por la Secretaría para la suspensión de la ejecución del proyecto. III. Es infracción leve el incumplimiento de cual- quiera de las obligaciones o requisitos conteni- dos en esta Ley, cuando no esté tipificado como muy grave o grave. Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación or- denadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al am- biente; c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente apli- cación impuestas por la autoridad, o d) Se trate de infracciones muy graves o graves en mate- ria de impacto y riesgo ambiental conforme al artículo 170 Ter. III. a V. … Artículo 174 Bis. La Secretaría dará a los bienes de- comisados alguno de los siguientes destinos: I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el va- lor diario de la Unidad de Medida y Actualiza- ción vigente al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado pa- ra la venta o sus precios no fueren aceptados, la au- toridad podrá proceder a su venta directa; II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción; III. a IV. … Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi- gor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del pre- sente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revi- sar y modificar el reglamento de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en rela- ción con los artículos que reglamenten las disposicio- nes legales modificadas, en un término que no exceda Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201682
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    los 180 díasnaturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa. Artículo Tercero. El Reglamento del Consejo Cientí- fico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental de- berá expedirse en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa. Notas 1 Fecha: 2014-MAR-13 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental. Presentada por el di- putado Rodrigo González Barrios, PRD. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Retirada el miércoles 23 de abril de 2014, con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.Gaceta Parlamentaria, número 3981-V, jue- ves 13 de marzo de 2014. (2049) 2 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados pro- yectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Disponible enhttp://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0052&from=ES 3 BOE núm. 296 de 11/12/2013,Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Disponible en http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion- ambiental/temas/evaluacionambiental/ Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf 4 Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equili- brio Ecológico y la Protección al Ambiente para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambien- tal federal en México. Elaborado por: Al costa, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natu- ra A.C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo. Asesores Integrales S.C. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/CEM_Li- bro.pdf 5 Semarnat. Guía para la Presentación del estudio de Riesgo Mo- dalidad Análisis de Riesgo. Disponible enhttp://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAPar- ticularRiesgo/GuiasEstudioRiesgo/g_vias_generales.pdf 6 Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 2.2.2000 COM (2000) 1 final Comunicación de la comisión sobre el recurso al principio de pre- caución. Disponible en http://eurlex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/PDF/? uri= CELEX:52000DC0001&from=ES Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016. Diputados: Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Rubio Quiroz, Omar Ortega Álvarez (rúbricas). (Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura- les Agosto 3 de 2016.) Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria83
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    Convocatorias DE LA COMISIÓNDE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS A la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el pro- grama del modelo educativo, que se llevará a cabo el jueves 11 de agosto, de las 11:00 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C. Al término de la reunión, se llevará a cabo la sesión plenaria de la comisión. Atentamente Diputada Hortensia Aragón Castillo Presidenta DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas, en la sa- la de reuniones del órgano legislativo convocante (edi- ficio F, cuarto piso). Atentamente Diputada Ana Georgina Zapata Lucero Presidenta DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A la sexta sesión ordinaria, que se realizará el martes 16 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso). Orden del Día 1. Registro de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres- pondiente a la quinta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 6 de julio de 2016. 4. Discusión, y en su caso, aprobación de los pro- yectos de dictamen siguientes: a) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Pre- visión Social, y de Hacienda y Crédito Público, respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fo- mento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras y Jefas de Familia, y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; b) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Pre- visión Social, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la iniciativa con pro- yecto de decreto que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior, y reforma diversas disposi- ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; c) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletra- bajo; y d) De la Comisión de Trabajo y Previsión So- cial, sobre tres iniciativas con proyecto de de- creto que reforman y adicionan diversas disposi- ciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral. 5. Asuntos generales. Atentamente Diputada Ana Georgina Zapata Lucero Presidenta Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201684
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    DE LA COMISIÓNDE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO- MÍA SOCIAL A la sesión de junta directiva por celebrarse el miérco- les 17 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de reu- niones del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso). Orden del Día l. Registro de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 26 de abril de 2016. 4. Avances del proyecto relativo a incubación de empresas de economía social. 5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la próxima reunión plenaria. 6. Presentación del proyecto Foro sobre banca so- cial. 7. Asuntos generales. 8. Clausura. Atentamente Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín Presidenta DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA A la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miér- coles 17 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G. Atentamente Diputado Jorge Enrique Dávila Flores Presidente DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA- TURALES A la quinta reunión ordinaria, que se celebrará el miér- coles 17 de agosto, a las 15:30 horas, en el salón C del edificio G. Atentamente Diputado Arturo Álvarez Angli Presidente DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-COLOMBIA Al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Co- misión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja). Atentamente Diputado Román Francisco Cortés Lugo Presidente DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-SERBIA A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja. Atentamente Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez Presidenta Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria85
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    DEL GRUPO DEAMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de jun- tas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D. Atentamente Diputada Yulma Rocha Aguilar Presidenta Invitaciones DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO A las reuniones correspondientes a la mesa interinstitu- cional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo el jueves 11 y viernes 12, así como el martes 16 y viernes 19 de agos- to, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I. Jueves 11 Mesa 5. Salud y educación. 10:00 a 14:00 horas Participantes: Ramo 12, “Salud” 14 Programas presupuestarios 18 Unidades responsables 16:00 a 19:00 horas Participantes: Ramo 11, “Educación pública” 8 Programas presupuestarios 12 Unidades responsables Viernes 12 Mesa 6. Institucionalización. 10:00 a 11:00 horas Participantes: Ramo 6, “Hacienda y crédito público” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable 11:00 a 12:00 horas Participantes: Ramo 7, “Defensa nacional” 1 Programa presupuestario 4 Unidades responsables 12:00 a 13:00 horas Ramo 9, “Comunicaciones y transportes” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable 13:00 a 14:30 horas Participantes: Ramo 13, “Marina” 3 Programas presupuestarios 1 Unidad responsable 16:00 a 17:00 horas Participantes: Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201686
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    Ramo 14, “Trabajoy previsión social” 3 Programa presupuestarios 3 Unidades responsables Martes 16 Mesa 7. Ramos autónomos. 10:00 a 12:00 horas Participantes: Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral” 3 Programas presupuestarios 3 Unidades responsables 12:00 a 13:00 horas Participantes: Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable 13:00 a 14:00 horas Participantes: Ramo 40, “Inegi”. 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable Mesa 8. Ramos con recursos propios. 16:00 a 17:00 horas Participantes: Ramo 50, “IMSS”. 1 Unidad responsable 17:00 a 18:00 horas Ramo 51, “ISSSTE” 1 Unidad responsable 18:00 a 19:00 horas Participantes: Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad” 1 Unidad responsable Viernes 19 Mesa 9. Prevención, atención, erradicación de la vio- lencia y acceso a la justicia para las mujeres. 10:00 a 13:00 horas Participantes: Ramo 4 “Gobernación” 6 Programas presupuestarios 8 Unidades Responsables 13:00 a 14:30 horas Participantes: Ramo 5, “Relaciones Exteriores” 3 Programas presupuestarios 3 Unidades responsables 16:00 a 18:00 horas Participantes: Ramo 17, “Procuraduría General de la República” 5 Programas presupuestarios 8 Unidades responsables 18:00 a 19:00 horas Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria87
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    Participantes: Ramo 35, “ComisiónNacional de los Derechos Hu- manos” 2 Programas presupuestarios 2 Unidades responsables Atentamente Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco Presidenta DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Fi- nanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lu- gar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A. Programa 11:00 horas. Mensaje del licenciado Alberto Mayorga Ríos, di- rector general del Centro de Estudios de las Finan- zas Públicas (CEFP). 11:10 horas. Intervención del doctor Germán Rojas Arredondo, presidente del jurado calificador del Premio Nacio- nal de Finanzas Públicas correspondiente a 2016 y director de la licenciatura en economía del el Insti- tuto Tecnológico Autónomo de México. 11:20 horas Entrega de premios y reconocimientos. 11:50 horas Intervención de la diputada María Esther Scherman Leaño, presidenta del Comité del CEFP. 12:00 horas Mensaje del diputado César Camacho Quiroz, Pre- sidente de la Junta de Coordinación Política. Atentamente Licenciado Alberto Mayorga Ríos Director General DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso pre- supuestario, que se llevará a cabo el lunes 5 y el mar- tes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República. Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA- CIONES PARLAMENTARIAS Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estu- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201688
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    dios de Derechoe Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Ju- dicial Electoral (CCJE) Convocan A los diputados, al personal y a los asesores de los gru- pos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Dipu- tados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, ad- quirirán la habilidad de identificar los actos u omisio- nes de las autoridades y normas que vulneran los de- rechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes Bases I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parla- mentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. II. Se formará un grupo de 50 alumnos. III. El diplomado semipresencial los derechos políti- cos y su tutela consta de los siguientes módulos: Módulo I 1. Introducción a los derechos humanos. 1.1. Origen y concepto de los derechos humanos. 1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales. 1.3. Primacía de los derechos humanos. 1.4. Protección de los derechos humanos en el de- recho internacional de los derechos humanos. 2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos. 2.1. Panorama del proceso de la reforma. 2.2. Análisis del contenido del artículo 1o. 3. Principios para la aplicación de los derechos huma- nos. 3.1. Pro persona. 3.2. Progresividad. 3.3. Universalidad. 3.4. Independencia. 3.5. Indivisibilidad. 4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos). 4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. 5. Control difuso de constitucionalidad y conven- cionalidad. 5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla. 5.2. Concepto del control difuso de constitucionali- dad y convencionalidad. 6. La interpretación conforme. 6.1. Concepto y aplicación. Módulo II 1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos. 1.1. Época moderna. 1.2. Época posmoderna. 2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria89
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    2.1. Derecho avotar. 2.2. Derecho a ser votado. 2.3. Derecho de asociación. 2.4. Derecho de afiliación. 2.5. Los derechos políticos como factores en el de- sarrollo de los sistemas democráticos. 3. Los derechos políticos en el derecho mexicano. 3.1. Antecedentes. 3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016). Módulo III 1. Medios para la protección de los derechos político- electorales. 1.1. JDC y REC (figuras procesales). 2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciu- dadano (JDC). 2.1. Actos de los partidos políticos. 2.2. Integración de autoridades electorales. 3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF. 3.1. Derecho a votar. 3.2. Derecho a ser votado. 3.3. Derecho de asociación. 3.4. Derecho de afiliación. 4. Suspensión de los derechos políticos. 5. Derechos políticos de los indígenas. 5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF. 6. Derechos políticos e igualdad de género. Módulo IV 1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de dere- chos humanos vinculados con los derechos político- electorales. 2. Derecho a la información. 2.1. Protección de datos personales. 3. Libertad de expresión. 3.1. Derecho a la imagen. 4. Derecho de réplica. 5. Derecho de petición. 6. Derecho de reunión. Forma de desarrollo del diplomado Dado que su modalidad es semipresencial, las activi- dades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales. El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el men- cionado campus virtual. Los jueves que se designen se realizarán sesiones pre- senciales, con duración de cuatro horas cada una, du- rante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán 1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de tra- bajo; y 2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase. Acreditación del diplomado Tendrán derecho al diploma correspondiente los alum- nos que • Acudan a 80 por ciento de las sesiones presencia- Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201690
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    les programadas, debiendofirmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión. • Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10. Requisitos de admisión El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del di- plomado, los documentos siguientes: 1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara. 2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesio- nal de la carrera de derecho o carreras afines. 3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño in- fantil. 4. solicitud de inscripción. 5. Cédula de datos personales, que será proporcio- nada por el CEDIP. 6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, Power- Point, navegadores de internet), así como tener ac- ceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gi- gas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chro- me, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube. Perfil de ingreso Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos. Procedimiento El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustar- se los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes: 1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, se- gundo nivel, de la Cámara de Diputados del Con- greso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales. 2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016. 3. Las observaciones sobre los documentos exhibi- dos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiem- bre de 2016. 4. La subsanación de las observaciones sobre la do- cumentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016. 5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral en- viará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual. Inicio de actividades Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de es- tar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas. Prevenciones generales 1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016. 2. De igual manera, se enviará a los correos institu- cionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordi- nadores de los grupos parlamentarios. Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria91
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    3. La presenteconvocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estra- dos de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes. Atentamente Maestro Mauricio Farah Gebara Secretario General Doctor Carlos Báez Silva Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral Licenciado Sadot Sánchez Carreño Director General del CEDIP DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Al diplomado Análisis político y campañas electora- les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes com- prendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas. Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfo- nos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara @gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D. Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po- líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti- ca, administración pública, derecho, sociología, eco- nomía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidis- ta, la participación ciudadana y en general, el compor- tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po- lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen am- pliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político. Objetivo general Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma- ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu- lación de escenarios de comportamiento político, es- trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional. Metodología Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una dis- cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des- critos. Evaluación 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua- ciones aplicadas en cada módulo. Módulos, temario y fechas Fechas: 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto. Módulo II Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos • Ciencias sociales y ciencia política • Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político • Cambio político mundial Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201692
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    • Transiciones democráticasen América, Europa, Asia y África • La democracia en América latina • Crisis político y cambio • El gobierno de coalición • La reelección en cargos de elección popular • Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada- nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista • Características de las campañas y el voto en los sis- temas de mayoría y en los de representación popular • El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas • La reforma política y electoral en México • La nueva Ley General de Instituciones y Procedi- mientos Electorales • La Ley General de Partidos Políticos Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep- tiembre. Módulo III Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec- toral, el equipo de campaña, estrategias de promo- ción del voto, diseño del financiamiento • Análisis para la estrategia: - Tipos de electorados - El conteo de los votos - Procedimientos de votación • Elementos de planeación electoral - Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la prepara- ción de campañas - Estadística sociodemográfica y económica - Formulación y análisis de las plataformas elec- torales - Estructura regional y distritación electoral - Factores clave de la preparación de campañas - Legislación y desarrollo de las precampañas • Derechos, deberes y obligaciones en campaña • Las prerrogativas y las franquicias • Estrategias para la obtención de recursos • Diseño y operatividad del cuartel de campaña • Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña • Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña • Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre. Módulo IV Campañas: Etapa electoral Las precampañas, factores clave: - Preparación de la precampaña - Consideraciones legales - Recursos financieros - Transparencia y ética - Movilización y propaganda - El voto en el extranjero Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria93
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    - Reclutamiento devoluntarios - El presupuesto electoral. Formulación y estruc- tura Opinión pública: - Investigación de opinión pública y estrategia war room - Formación de la percepción y de la opinión pú- blica - Las encuestas de opinión pública en las campa- ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre- os, análisis e interpretación - La propaganda electoral Estrategias para la imagen pública: • Marketing • Gestión de imagen • Persuasión y opinión pública - Los debates electorales - Técnicas para el manejo de crisis y la comuni- cación estratégica - Registro de candidatos - Etapas y elementos de la jornada electoral (ca- sillas, consejos distritales, representantes, docu- mentación electoral, etcétera). La observación electoral Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre Módulo V Campañas: Etapa postelectoral • Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales • Valoración del desempeño institucional del Tribu- nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es- pecializada para la Atención de Delitos Electorales • Los resultados electorales y la nueva conforma- ción del mapa político-electoral • La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru- ta hacia 2018. • El sistema de medios de impugnación en materia electoral • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe- deración • Elementos clave de la litis electoral, la judicializa- ción electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no- viembre. Módulo VI Taller de estrategias de debate, marketing y comu- nicación política en las campañas • Conceptualización de la opinión pública • El esquema general de una campaña • Investigación de opinión pública y estrategia (war room) • Diseño de cuestionario • Introducción al diseño de cuestionario • Principales sesgos y efectos que deben evitarse • Tipos de encuestas y sus límites • Orden de las preguntas y su influencia entre ellas • Preguntas abiertas y cerradas Introducción al muestreo: Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de agosto de 201694
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    • Diseño yanálisis de encuestas por muestreo • Muestreo aleatorio simple • Muestreo aleatorio estratificado • Muestreo por conglomerados • Muestreo sistemático Encuestas: • Encuesta panel • Trackings • Encuesta de salida • La logística • Planificación de exit polls Imagen: • Comunicación, marketing e imagen institucional • Imagen deseada y gestión de imagen • Construcción de la imagen pública • Mensajes clave • Persuasión y opinión pública Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre. (Programación sujeta a cambios) Atentamente Diputado Daniel Ordóñez Hernández Presidente DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública. La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016. • Primer lugar: 150 mil pesos. • Segundo lugar: 75 mil pesos. • Tercer lugar: 50 mil pesos. Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299. http://www5.diputados.gob.mx/cesop Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General Jueves 11 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria95
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    Gaceta Parlamentaria Jueves11 de agosto de 201696 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le- gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Mesa Directiva Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale- jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios, Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra- mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu- genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES. Junta de Coordinación Política Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES.