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- 20. Numeral
6.1
Directiva
N°
001-2022-CG/NORM;
del
MAC,
aprobado
por
RC
N°
001-2022-CG
de
7
de
enero
de
2022.
Auditoría
de
Cumplimiento
Es
un
proceso
sistemático
en
el
que
de
manera
objetiva
e
independiente,
se
recopila,
obtiene
y
evalúa
evidencia
Tiene
como
propósito
determinar
si
los
aspectos
significativos
de
los
actos,
actividades,
procesos,
asuntos
específicos
o
resultados
de
las
operaciones
financieras,
presupuestales,
operativas
y
administrativas
realizadas
por
las
entidades
o
dependencias
sujetas
al
ámbito
del
Sistema,
cumplen
con
la
normativa,
disposiciones
internas
y
las
estipulaciones
contractuales
identificadas
como
criterio.
Definición
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- 33. Del
Titular
de
la
entidad
Suscribe
y
aprueba
el
Plan
de
Acción,
designa
responsables,
dispone
medidas
y
resolución
de
prescripción
que
correspondan,
mantiene
en
permanente
evaluación
y
monitoreo
los
avances,
informa
a
la
Contraloría
y
al
OCI,
en
la
forma
y
plazos
que
sean
requeridos
del
proceso
de
implementación
de
las
recomendaciones
del
informe
de
control.
Del
funcionario
público
responsable
de
monitoreo
del
proceso
de
implementación
de
las
recomendaciones
Es
la
máxima
autoridad
administrativa
de
la
entidad
quien
elabora,
suscribe
y
remite
el
Plan
de
Acción
al
OCI,
coordina
permanentemente
con
los
responsables
de
implementar
las
recomendaciones,
evalúa
la
información
registrada
o
remitida
por
los
responsables
a
fin
de
cumplir
con
las
acciones
y
plazos
establecidos
en
el
Plan
de
Acción
y
en
los
plazos
y
forma
establecidos
en
la
Directiva.
Del
funcionario
público
responsable
de
implementar
las
recomendaciones
Suscribe
el
Plan
de
Acción,
adopta
las
acciones
o
medidas
dispuestas
en
el
Plan
de
Acción;
solicita,
cuando
considere
necesario,
apoyo
técnico
al
OCI,
registra
permanentemente
en
el
aplicativo
informático
de
la
Contraloría
la
documentación
que
sustente
las
acciones
o
medias
adoptadas,
o
remite
la
referida
documentación
al
funcionario
público
responsable
del
monitoreo
para
la
consolidación
y
remisión
al
OCI.
Informa
al
OCI
y
al
Titular
de
la
entidad
el
motivo
por
el
cual
no
se
han
implementado
las
recomendaciones
asignadas.
Responsable
de
la
Implementación
Titular
de
la
Entidad
Monitor
ROLES:
Proceso
de
implementación
y
seguimiento
de
las
medidas
correctivas
- 49. Los
órganos
del
SINAD
admiten
las
denuncias
relacionadas:
1.
Interés
Publico:
Presuntos
hechos
irregularidades,
actos
contrarios
a
disposiciones
legales,
disposiciones
internas
estipulaciones
contractuales
o
similar,
originados
por
la
acción
u
omisión
de
un
servidor
o
funcionario,
de
naturaleza
culposa
o
dolosa
y
que
afecten
o
pongan
en
riego
a
función
o
servicio
publico.
2.
Que
no
sean
materia
de
proceso
judicial,
arbitral
o
administrativo
en
trámite,
procesos
disciplinarios,
requerimientos
o
impugnaciones
de
proveedores
o
postores,
ni
que
estén
referidos
a
hechos
que
fueron
objeto
de
sentencia
judicial
consentida
o
ejecutoriada
(Literal
d)
Art.
7
de
Ley
29542)
2.-
La
información
debe
de
contener,
nombre
de
la
entidad
donde
ocurrieron
los
hechos,
descripción
del
presunto
hecho
materia
de
denuncia,
lugar
donde
ocurrió
y
fecha
probable
de
ocurrencia,
de
los
presuntos
hechos
irregulares.
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https://www.politico.pe/el-reglamento-del-congreso-tiene-rango-de-ley/