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CONTROL
GUBERNAMENTAL
EN
LA
GESTIÓN
PÚBLICA
CONTROL
GUBERNAMENTAL
EN
LA
GESTIÓN
PÚBLICA
Unidad
II
Control
Gubernamental
en
la
Gestión
Pública
Competencia
del
curso:
Analiza
el
marco
normativo
del
Control
Gubernamental,
la
generación
y
preservación
de
valor
en
las
actividades
que
ejercen
los
órganos
que
comprenden
el
Sistema
Nacional
de
Control,
reconociendo
su
importancia
para
supervisar
la
correcta
utilización
y
gestión
de
los
recursos
y
bienes
del
Estado.
¿Cómo
lo
lograremos?
Con
tu
participación
activa
y
buena
disposición
para
aprender.
Unidades
Control
Gubernamental
en
la
Gestión
Pública
I
II
Aspectos
conceptuales
del
Control
Gubernamental
y
del
Sistema
Nacional
de
Control
I
Principales
normas
relacionadas
al
ejercicio
del
Control
Gubernamental
y
Control
Social
II
Metodología
Activa,
reflexiva,
autónoma
e
interactiva.
Desarrollo
diligente
de
las
actividades
planteadas.
Lectura
previa
del
material:
normativas,
lecturas
seleccionadas,
etc.
Unidad
II:
Principales
normas
relacionadas
al
ejercicio
del
Control
Gubernamental
y
Control
Social
Analiza
el
marco
normativo
que
regula
la
aplicación
que
el
Sistema
Nacional
de
Control
brinda
a
las
entidades
y
a
la
ciudadanía,
valorando
la
importancia
del
Control
gubernamental
y
social.
5
Capacidad
2:
¿
Cómo
el
Control
Gubernamental
contribuye
a
la
generación
de
valor
público
y
a
la
lucha
contra
la
corrupción
?
Objetivo
7
Las
Normas
Generales
de
Control
Gubernamental
(NGCG)
aprobadas
el
23
de
diciembre
de
2021,
a
través
de
la
Resolución
de
Contraloría
N°
295-2021-CG.
Normas
Generales
de
Control
Gubernamental
(NGCG)
Establezca
la
organización
y
funcionamiento
de
los
servicios
de
control
y
relacionados.
Regule
las
normas
para
el
debido
desempeño
profesional.
Tiene
como
objetivo,
contar
con
un
documento
normativo
superior
que:
Las
entidades
sujetas
al
ámbito
del
Sistema
Nacional
de
Control,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
3°
de
la
Ley
N°
27785,
Ley
Orgánica
del
SNC
y
de
la
CGR.
https://www.google.com/search?q=equipos+de+trabajo&rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiC_53thLTgAhWuuVkKHV59AFAQ_AUIDigB&biw=1
262&bih=587#imgrc=kqf9xwxPGdh79M:
Alcance
Normas
Generales
de
Control
Gubernamental
(NGCG)
Los
órganos
conformantes
del
Sistema
Nacional
de
Control.
Las
Normas
Generales
de
Control
Gubernamental
Normas
de
Gestión
de
la
Calidad
Control
Previo
NGCG
Servicios
relacionados
Servicios
de
Control
Control
Simultáneo
Control
Posterior
9
Normas
comunes
a
los
Servicios
de
Control
PLANEAMIENTO
“(…)
determinar
la
demanda
priorizada
de
control
para
su
atención
por
los
órganos
del
SNC”.
GESTIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN
“(…)
identificar
y
requerir
la
información
necesaria
para
el
adecuado
desarrollo
de
los
servicios
de
control,
así
como
diseñar,
implementar
y
mantener
sistemas
para
obtener
información
de
las
entidades
(…)”.
PARTICIPACIÓN
DE
LOS
EXPERTOS
“Si
es
necesario
obtener
información
técnico-
especializada
de
expertos,
los
órganos
del
SNC
pueden
contar
con
la
participación
de
personas
naturales
o
jurídicas
que
posean
habilidades,
conocimientos
y
experiencia
en
un
campo
particular
(…)”.
RESULTADOS
DE
SERVICIOS
DE
CONTROL
Debe
emitirse
por
escrito,
se
caracteriza
por
mantener
una
estructura
ordenada,
consistente
y
objetiva,
y
se
comunican
oportunamente
a
las
entidades
e
instancias
que
correspondan.
SEGUIMIENTO
A
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
RECOMENDACIONES
La
CGR
y
los
OCI
deben
realizar
seguimiento
de
las
acciones
que
las
entidades
dispongan
para
la
implementación
efectiva
y
oportuna
de
las
recomendaciones
formuladas
en
los
resultados
de
los
servicios
de
control.
SUPERVISIÓN
Los
servicios
de
control
deben
ser
supervisados
en
forma
continua,
sistemática
y
oportuna,
durante
todas
sus
etapas,
por
los
niveles
competentes;
a
fin
de
orientar
y
asegurar
su
adecuado
desarrollo
y
el
cumplimiento
de
sus
objetivos.
11
Normas
comunes
a
los
Servicios
de
Control
Normas
de
Servicios
de
Control
Previo
Son
aquellos
que
efectúa
exclusivamente
la
Contraloría,
Municipalidad
con
anterioridad
a
la
ejecución
de
un
acto
u
operación
de
una
entidad,
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
la
Ley
o
norma
expresa,
con
el
objeto
de
emitir
un
resultado
respecto
de
la
materia
del
requerimiento
que
realice
la
entidad
solicitante
del
servicio.
12
Normas
del
Servicio
de
Control
Simultáneo
Se
examina
en
forma
objetiva
y
sistemática
los
hitos
de
control
o
las
actividades
de
un
proceso
en
curso
correspondiente
a
la
gestión
de
la
entidad
sujeta
a
control
gubernamental.
Con
el
objeto
de
identificar
y
comunicar
oportunamente
la
existencia
de
situaciones
adversas,
para
la
adopción
de
las
acciones
que
correspondan,
contribuyendo
a
que
el
uso
y
destino
de
los
recursos
y
bienes
del
Estado
se
realice
con
eficiencia,
eficacia,
transparencia,
economía
y
legalidad.
13
Directiva
N°
002-2019-CG/NORM
Ser
icio
de
Con
rol
Sim
l
áneo
Célere
Sincrónico
Preventivo
Oportuno
CONTROL
SIMULTÁNEO
Permite
la
oportuna
adopción
de
acciones,
con
la
finalidad
de
asegurar
la
continuidad,
el
resultado
o
el
logro
de
los
objetivos
del
proceso
en
curso.
Se
desarrolla
en
el
mismo
o
más
próximo
espacio
de
tiempo
en
que
ocurre
la
actividad
o
actividades
objeto
de
control.
Se
realiza
en
plazos
breves
y
expeditivos.
Impulsando
el
máximo
dinamismo
para
el
logro
de
sus
objetivos.
Su
desarrollo
y
resultados
se
realizan
durante
el
proceso
en
curso,
lo
que
permite
a
la
entidad
adoptar
a
tiempo
las
acciones
que
correspondan.
Características
del
Control
Simultáneo
15
Modalidades
del
Servicio
de
Control
Simultáneo
Control
Concurrente
Visita
de
control
Orientación
de
oficio
Directiva
N°
002-2019-CG-NORM
"Servicio
de
Control
Sim
l
áneo
,
aprobada
por
Resolución
de
Contraloría
N°
115-2019-CG,
publicada
el
30
de
marzo
de
2019.
Directiva
N°
002-2019-CG/NORM
R.C.
N°
115-2019-CG
de
28
de
marzo
de
2019
-
Publicado
el
30
de
marzo
de
2019
Control
Concurrente
Visita
de
Control
Orientación
de
Oficio
Planificación
(2
días)
Modalidades
Ejecución
(5
días
x
Hito)
Informe
(3
días
x
Hito)
(10
días
Informe
de
Control
Concurrente)
Plazos
de
ejecución
Planificación
(2
días)
Ejecución
(5
días
x
Hito)
Informe
(3
días
x
Hito)
Ejecución
Informe
Publicación
portal
Web
de
la
CGR
3
días
de
remitido
al
Titular
de
la
Entidad
3
días
de
remitido
al
Titular
de
la
Entidad
3
días
de
remitido
al
Titular
de
la
Entidad
Comisión
conformada
por:
•
Supervisor
•
Jefe
de
Comisión
•
Integrantes
Se
puede
emitir
Reporte
de
Avance
ante
Situaciones
Adversas
en
casos
de
advertirse
situaciones
que
requieran
inmediata
intervención.
•
Control
concurrente
•
Visita
de
Control
•
Orientación
de
Oficio
Plazo
máximo
de
Implementación
de
Plan
de
acción:
3
meses
Plazo
para
informar
al
OCI:
trimestral
dentro
de
los
3
días
siguientes
al
término
del
trimestres
y
en
forma
acumulativa
Plan
de
acción
Responsables:
Titular
de
entidad
,
responsable
de
la
dependencia
o
el
servidor
designado.
Plazo
de
presentación
al
OCI:
10
días
hábiles
de
recibido
el
informe
Implementación,
Seguimiento
y
Evaluación
de
Acciones
respecto
a
los
resultados
de
los
Informes
de
Control
Simultáneo
Acciones
preventivas
y
correctivas
respecto
a
situaciones
adversas
iden
ificados
en
Informes
se
presentan
3
días
hábiles
siguientes
de
finalizado
el
trimestre:
el
31
marzo,
30
junio,
30
setiembre
y
15
días
hábiles
después
del
31
de
diciembre.
OCI
evalúa
información
y
documentación,
registra
en
el
aplicativo
informático
señalando
el
estado
de
las
situaciones
adversas.
•
Implementada
•
En
proceso
•
No
aplicable
•
No
implementada
•
Pendiente
•
Desestimada
Estado
de
las
situaciones
adversas
comunicadas
Normas
de
Servicios
de
Control
Posterior
Son
aquellos
que
se
realizan
con
el
objeto
de
examinar
de
forma
objetiva
y
oportuna
los
actos
y
resultados
ejecutados
en
la
utilización
y
gestión
de
los
recursos,
bienes
y
operaciones
institucionales.
Etapa
de
Planificación
Plan
Etapa
de
Ejecución
Hallazgos
Etapa
de
Elaboración
de
Informe
Informe
El
proceso
de
todo
servicio
de
control
posterior
se
desarrolla
mediante
tres
etapas:
18
Servicios
de
Control
Posterior
Auditoría
19
Auditoría
Financiera
Auditoría
de
Desempeño
Auditoría
de
Cumplimiento
Acción
de
Oficio
Posterior
Servicio
de
Control
Específico
a
Hechos
con
Presunta
Irregularidad
Modalidades
Numeral
6.1
Directiva
N°
001-2022-CG/NORM;
del
MAC,
aprobado
por
RC
N°
001-2022-CG
de
7
de
enero
de
2022.
Auditoría
de
Cumplimiento
Es
un
proceso
sistemático
en
el
que
de
manera
objetiva
e
independiente,
se
recopila,
obtiene
y
evalúa
evidencia
Tiene
como
propósito
determinar
si
los
aspectos
significativos
de
los
actos,
actividades,
procesos,
asuntos
específicos
o
resultados
de
las
operaciones
financieras,
presupuestales,
operativas
y
administrativas
realizadas
por
las
entidades
o
dependencias
sujetas
al
ámbito
del
Sistema,
cumplen
con
la
normativa,
disposiciones
internas
y
las
estipulaciones
contractuales
identificadas
como
criterio.
Definición
https://userscontent2.emaze.com/images/9bac5797-f8d5-40a5-
b8f3-54bc0b69cb8d/6abaf512-6a40-475b-8c72-7296c52dc51b.gif
Determinar
si
los
actos
o
resultados
de
las
dependencias
que
constituyen
la
materia
de
control
cumplen
con
la
normativa,
disposiciones
internas
y
las
estipulaciones
contractuales
aplicables
Fomentar
la
buena
gobernanza
sobre
los
recursos
públicos,
la
transparencia
y
rendición
de
cuentas
en
las
entidades
y
dependencias.
Notificar
el
informe
de
auditoría
para
que
puedan
adoptarse
medidas
correctivas.
Identificar
las
presuntas
responsabilidades
de
quienes
estén
obligados
a
asumirlas
por
su
actuación,
de
ser
el
caso.
Auditoría
de
Cumplimiento
Objetivo
General
Finalidad
Imagen:
https://pixabay.com/es/pensar-trabajador-asalariado-1184858/
Elaborar
la
Carpeta
de
Servicio
Evaluar
el
proceso
de
auditoría.
Registrar
el
informe,
archivo
de
la
documentación
y
cierre
de
auditoría.
Proceso
de
Auditoría
de
Cumplimiento
Planificación
Acreditar
a
la
comisión
auditora
o
comunicar
el
inicio
de
la
AC.
Comprender
la
entidad
o
dependencia
y
la
materia
de
control.
Aprobar
el
Plan.
Ejecución
Desarrollar
procedimientos
de
auditoría.
Determinar
las
desviaciones
de
cumplimiento
y
evaluar
los
comentarios
o
aclaraciones.
Registrar
el
cierre
de
la
ejecución
del
Trabajo
de
campo.
Elaboración
de
Informe
Elaborar
el
informe
de
auditoría
.
Revisar,
aprobar
y
notificar
el
informe
de
auditoría.
Planeamiento
Cierre
de
la
Auditoría
Auditoría
de
Cumplimiento
1)
Origen.
2)
Objetivos.
3)
Materia
de
control,
Materia
comprometida
y
Alcance.
4)
De
la
Entidad
o
dependencia.
5)
Notificación
de
las
desviaciones
de
cumplimiento.
6)
Aspectos
Relevantes.
I.
Antecedentes
(Incluye
Condición,
Criterio,
Efecto
y
Causa)
II.
Deficiencias
de
Control
Interno
III.
Observación(es)
IV.
Argumentos
jurídicos
V.
Identificación
de
personas
comprendidas
en
los
hechos
observados
VI.
Conclusiones
VII.
Recomendaciones
Elaboración
de
Informe
Estructura
del
Informe
de
Auditoría
VIII.
Apéndices
24
24
24
24
24
24
24
24
Directiva
N°
001-2022-CG/NORM
Auditoría
de
Cumplimiento
Determinar
las
Desviaciones
Identificar
las
desviaciones
de
cumplimiento
Elaborar
las
desviaciones
de
cumplimiento
Notificar
las
desviaciones
de
cumplimiento
Evaluar
los
comentarios
o
aclaraciones
Plazo
no
mayor
a
diez
(10)
días
hábiles
http://es.123rf.com/photo_1486873
4_personas-hombre-persona-3d-
con-un-lapiz-y-un-checklist.html
http://thingsandotherstings.blogspo
t.pe/2015/04/terminos-en-los-
sistemas-de-control.html
http://www.imediacreativa.com/em
ailing.html
https://sede.tcu.es/tribunal-de-
cuentas/es/sede-
electronica/EmpleoPublico/Oposicio
nes/PersonalFuncionario/CTACE/ind
ex2016.html
http://juanchamacamposntic.blogs
pot.pe/2015/10/auditoria-
administrativa.html
Determinar
la
Desviación
25
25
Entrega
de
la
Cédula
a
la
persona
comprendida
en
los
hechos,
en
entidad,
domicilio
último
declarado
o
el
del
DNI
Personas
comprendidas
en
los
hechos
Documentación
sustentante
en
físico
o
medio
magnético
Desviación
de
cumplimiento
Cédula
de
comunicación
Auditor
notifica
en
forma
escrita
y
reservada
Si
se
negase
a
recibirla
o
a
suscribir
la
cons
ancia
de
recepción
,
se
registra
en
el
rubro
obser
aciones
del
cargo
de
la
cédula
y
se
da
por
agotado
el
procedimiento
de
comunicación
.
Plazo:
No
mayor
de
10
días
hábiles
más
el
término
de
la
distancia,
establecidos
por
la
autoridad
competente
para
los
procesos
judiciales.
Excepcionalmente,
plazo
adicional
pedido
de
parte
dentro
de
los
3
primeros
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
hábil
siguiente
de
recibir
la
cédula,
debidamente
sustentado
-
no
mayor
a
5
días
hábiles.
Fuente
de
imagen:
http://www.thechannelco.com/blog/channel-marketing/creating-and-using-buyer-personas-to-enhance-your-content-marketing
Párrafos
117
al
123
del
MANUAL
DE
AUDITORÍA
DE
CUMPLIMIENTO.
Notificación
de
la
Desviación
de
Cumplimiento
Si
el
auditor
no
ubica
a
la
persona
a
comunicar
-Aviso
de
notificación
de
visita
a
domicilio
26
No
ubica
a
la
persona
a
notificar,
pero
es
atendido
por
una
persona
capaz
Deja
Aviso
de
Notificación
de
visita
a
domicilio
Auditor
notifica
en
forma
escrita
y
reservada
Entrega
aviso
a
persona
capaz
Deja
aviso
en
buzón,
adhiere
en
lugar
visible
o
debajo
de
la
puerta
•
Persona
capaz
y
que
brinde
referencia
del
personal
comprendido.
•
Si
se
niega
se
deja
constancia
en
obser
aciones
y
se
deposita
el
aviso
en
buzón,
se
adhiere
en
lugar
visible
o
se
deja
debajo
de
la
puerta
del
domicilio,
edificio,
condominio,
etc..
En
el
aviso
de
notificación
se
señala
que
debe
apersonarse
a
recabar
la
cédula
en
un
plazo
máximo
de
3
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
hábil
siguiente
de
haber
dejado
el
aviso.
Si
se
apersona
con
posterioridad
al
vencimiento,
se
le
entrega
la
desviación,
pero
el
plazo
para
la
presentación
de
comentarios
se
computará
desde
el
cuarto
día
hábil
de
haber
dejado
el
aviso
de
notificación
y
hasta
el
plazo
que
la
comisión
otorgue,
pudiendo
solicitar
ampliación.
Fuente
de
imagen:
http://es.123rf.com/photo_8748491_hombre-que-se-ejecuta-en-el-traje-y-corbata-con-una-carta-en-la-mano.html
Si
No
encuentra
o
no
quiere
recibir
Si
la
destinataria
o
el
representante
no
se
apersona
a
recabar
la
cédula
se
da
por
agotado
el
procedimiento
de
comunicación
3
días
hábiles
después
Párrafos
128
del
MANUAL
DE
AUDITORÍA
DE
CUMPLIMIENTO.
Notificación
de
la
Desviación
de
Cumplimiento
Casilla
electrónica
u
otro
medio
idóneo
•
Asignada
por
la
Contraloría.
•
A
pedido
de
parte
y
debidamente
justificada;
siempre
que
permitan
confirmar
su
recepción
Por
Edicto
•
Cuando
no
exista
el
último
domicilio
declarado
por
la
persona
en
la
entidad
o
el
que
figura
en
el
DNI,
o
no
sea
posible
ubicar
dicho
domicilio.
•
Publicación
por
una
sola
vez
y
en
un
(1)
día
hábil
en
el
diario
oficial
El
Peruano
o
el
de
mayor
circulación
del
lugar
donde
se
desarrolla
la
auditoría.
https://es.slideshare.net/IselaGuerreroPacheco/normas-legales-diario-el-peruano-contrato-docente-2015-13-de-diciembre-del-2014
http://pontealdiaconlainformatica.blogspot.pe/2015/09/correo-electronico.htm
Notificación
de
la
Desviación
de
Cumplimiento
Notificación
de
la
Desviación
de
Cumplimiento
eCasilla
-
CGR
•
Casilla
Electrónica
para
la
notificación
de
los
resultados
del
control
gubernamental
Elaboración
de
Informe
Informe
de
Auditoría
Ordenado,
sistemátic
o
y
lógico
Conciso
Exacto
Objetivo
Oportuno
Son
las
medidas
concretas
y
posibles
que
se
exponen
en
el
informe
de
auditoría:
Recomendaciones
Informe
de
Auditoría
Procuraduría
Pública
PAS
Iniciar
el
procedimiento
sancionador
a
cargo
de
la
Entidad
Relevancia
Penal
Iniciar
las
acciones
legales:
Con
Responsabilidad
Civil
Fundamentación
Jurídica
Orientadas
al
mejoramiento
de
la
gestión
de
la
entidad
y
el
deslinde
de
responsabilidades.
Entidad
Pública
Clasificación
de
las
Recomendaciones
Metodología
para
la
formulación
de
Recomendaciones
de
mejora
de
gestión
.
Para
la
formulación
de
la
Matriz:
1.Completar
datos
generales
2.Completar
sumilla,
condición
de
la
deficiencia
significativa/deficiencia
de
control
interno.
3.Realizar
el
primer
cuestionamiento
Por
qué
1¿Por
qué
ocurre
la
condición
detallada?
4.Responder
y
colocar
la
causa
probable
1
5.Realizar
el
segundo
cuestionamiento
Por
qué
2
¿Por
qué
ocurre
la
causa
probable
1?
6.Responder
y
colocar
la
causa
probable
2
7.Realizar
el
tercer
cuestionamiento
Por
qué
3
¿Por
qué
ocurre
la
causa
probable
2?
8.8.
Responder
y
colocar
la
causa
probable
3
9.Realizar
el
cuarto
cuestionamiento
Por
qué
4
¿Por
qué
ocurre
la
causa
probable
3?
10.Responder
y
colocar
la
causa
probable
4
11.Realizar
el
quinto
cuestionamiento
Por
qué
5
¿Por
qué
ocurre
la
causa
probable
4?
12.Responder
y
colocar
la
causa
probable
5
(causa
raíz
de
lo
identificado).
13.Una
vez
identificada
la
causa
raíz,
deberá
formularse
la
recomendación,
considerando:
verbo
de
acción,
acción
específica
propuesta
y
resultados
esperados.
14.Registrar
en
la
Matriz
de
formulación
de
recomendaciones
orientadas
a
mejorar
la
gestión
de
la
entidad
los
documentos
u
otros
medios
que
permitan
comprobar
o
demostrar
las
acciones
adoptadas
por
la
Entidad
para
la
implementación
planteada
Matriz
de
Formulación
de
Recomendaciones
Del
Titular
de
la
entidad
Suscribe
y
aprueba
el
Plan
de
Acción,
designa
responsables,
dispone
medidas
y
resolución
de
prescripción
que
correspondan,
mantiene
en
permanente
evaluación
y
monitoreo
los
avances,
informa
a
la
Contraloría
y
al
OCI,
en
la
forma
y
plazos
que
sean
requeridos
del
proceso
de
implementación
de
las
recomendaciones
del
informe
de
control.
Del
funcionario
público
responsable
de
monitoreo
del
proceso
de
implementación
de
las
recomendaciones
Es
la
máxima
autoridad
administrativa
de
la
entidad
quien
elabora,
suscribe
y
remite
el
Plan
de
Acción
al
OCI,
coordina
permanentemente
con
los
responsables
de
implementar
las
recomendaciones,
evalúa
la
información
registrada
o
remitida
por
los
responsables
a
fin
de
cumplir
con
las
acciones
y
plazos
establecidos
en
el
Plan
de
Acción
y
en
los
plazos
y
forma
establecidos
en
la
Directiva.
Del
funcionario
público
responsable
de
implementar
las
recomendaciones
Suscribe
el
Plan
de
Acción,
adopta
las
acciones
o
medidas
dispuestas
en
el
Plan
de
Acción;
solicita,
cuando
considere
necesario,
apoyo
técnico
al
OCI,
registra
permanentemente
en
el
aplicativo
informático
de
la
Contraloría
la
documentación
que
sustente
las
acciones
o
medias
adoptadas,
o
remite
la
referida
documentación
al
funcionario
público
responsable
del
monitoreo
para
la
consolidación
y
remisión
al
OCI.
Informa
al
OCI
y
al
Titular
de
la
entidad
el
motivo
por
el
cual
no
se
han
implementado
las
recomendaciones
asignadas.
Responsable
de
la
Implementación
Titular
de
la
Entidad
Monitor
ROLES:
Proceso
de
implementación
y
seguimiento
de
las
medidas
correctivas
Supervisa
el
cumplimiento
de
las
recomendaciones
formuladas
en
el
informe
de
control
emitido
por
los
órganos
del
Sistema.
CGR
Emite
oportunamente
los
informes
de
control.
SNC
Responsable
del
proceso
de
implementación
de
las
recomendaciones
de
los
informes
de
control
que
le
han
sido
notificados.
Titular
Orienta
y
absuelve
consultas
de
la
Entidad
durante
la
elaboración
del
Plan
de
Acción.
OCI
Competencias
en
el
Proceso
de
Implementación
y
Seguimiento
a
las
Recomendaciones
Plan
de
Acción
Documento
clave
e
indispensable
formulado
por
la
Entidad
que
sustenta
el
inicio
del
proceso
de
implementación
de
las
recomendaciones
del
informe
de
control,
y
su
seguimiento,
y
muestra
el
compromiso
del
Titular
de
la
Entidad
para
la
implementación
de
dichas
recomendaciones.
Define
las
medidas
concretas,
plazo
y
responsables
asignados
para
tal
fin.
Plan
de
Acción
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Aspectos
relevantes
de
la
auditoría
"Referencia
y
efectos
de
la
Sentencia
del
Tribunal
Constitucional,
en
el
Proceso
de
inconstitucionalidad
del
Expediente
n.°
0020-2015-PIITC”.
…reconoce
que
no
es
inconstitucional
que
se
atribuyan
facultades
instructoras
y
sancionadoras
a
la
Contraloría
General
de
la
República
en
el
marco
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador-
---,
declara
inconstitucional
el
artículo
46
de
la
Ley
n.°
27785,
Ley
Orgánica
del
Sistema
Nacional
de
Control
y
de
la
Contrataría
General
de
la
República,
incorporado
por
el
artículo
1
de
la
Ley
n.°
,
que
“determinaba
las
conductas
infractoras
en
materia
de
responsabilidad
administrativa
funcional…”
Sentencia
del
Tribunal
Constitucional
(25
de
abril
de
2018),
emitida
en
el
Proceso
de
inconstitucionalidad
del
Expediente
n.°
00020-2015-Pl/TC,
publicada
el
26
de
abril
de
2019.
Referencias
y
efectos
de
la
Sentencia
del
Tribunal
Constitucional
Auto
N°
4
-
Aclaración
de
fecha
01
de
agosto
de
2019,
a
través
del
cual
el
Tribunal
Constitucional
(TC)
dispuso
aclarar
los
alcances
de
la
sentencia
recaída
en
el
Expediente
N°
00020-2015-PI/TC,
publicada
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el
pasado
26
de
abril
de
2019:
•
La
sentencia
no
declara
la
nulidad
de
acto
o
resolución
emitida
por
la
CGR,
pues
su
pronunciamiento
ha
sido
efectuado
para
verificar
el
control
abstracto
de
la
constitucionalidad
de
una
ley,
y
no
para
pronunciarse
sobre
un
caso
en
concreto.
•
En
el
caso
de
los
expedientes
en
trámite
ante
los
órganos
de
la
CGR,
serán
aquellos
los
que
finalmente
deberán
pronunciarse
sobre
cada
procedimiento.
Para
ello,
se
deberá
tomar
en
cuenta
que
el
artículo
46
de
la
Ley
N°
27785
ha
sido
declarado
inconstitucional.
•
Los
Procedimientos
Administrativos
Sancionadores
(PAS)
iniciados
y
concluidos
antes
de
la
emisión
de
la
sentencia
emitida
por
el
TC
y
que
en
su
oportunidad
no
fueron
judicializados,
tienen
carácter
definitivo,
y
no
serán
reabiertos.
Dicha
decisión
cobra
sentido,
pues
la
sentencia
no
puede
sustituir
la
inactividad
del
administrado.
Apéndice
11
del
Manual
de
Auditoría
de
Cumplimiento,
con
relación
al
señalamiento
de
presuntas
responsabilidades.
Apéndice
13
del
Manual
de
Auditoría
de
Cumplimiento,
respecto
a
Relación
de
Personas
Comprendidas
en
los
Hechos.
Omitir
la
marcación
en
la
columna
PAS
.
Adecuación
de
los
informes
de
auditoría
de
cumplimiento
RC
n.°
202-2019-CG
Servicio
de
Control
Específico
a
Hechos
con
Presunta
Irregularidad
Finalidad:
•
Ejercer
un
control
gubernamental
puntual
y
abreviado,
que
permita
identificar
la
existencia
de
presuntas
responsabilidades
respecto
de
la
utilización
y
gestión
de
los
recursos
y
bienes
del
Estado,
así
como
del
cumplimiento
de
las
normas
legales
aplicables.
Consiste
en
la
intervención
oportuna,
puntual
y
abreviada,
con
el
objeto
de
verificar
la
existencia
de
hechos
con
evidencia
de
presunta
irregularidad
e
identificar
las
posibles
responsabilidades
civiles,
penales
o
administrativas
funcionales
que
correspondan.
Servicio
de
control
específico
a
hechos
con
presunta
irregularidad
Hecho
con
evidencias
de
presunta
irregularidad:
•
Aquella
situación
específica
con
evidencias
suficientes
y
apropiadas
sobre
presunta
o
presuntas
irregularidades
que
pueden
dar
lugar
a
la
identificación
de
responsabilidad
civil,
penal
o
administrativa.
•
Para
el
caso
de
hechos
con
evidencias
de
presunta
irregularidad
identificados
durante
el
desarrollo
de
una
auditoría
de
cumplimiento,
sobre
aspectos
no
considerados
en
su
plan
de
auditoría,
corresponde
gestionar
un
Servicio
de
Control
Especifico
a
Hechos
con
Presunta
Irregularidad
conforme
a
lo
regulado
en
la
presente
Directiva.
Irregularidad:
•
Situación
contraria
a
la
normativa,
disposiciones
internas,
estipulaciones
contractuales.
términos
de
referencia,
bases
administrativas
u
otra
análoga,
originada
por
una
acción
u
omisión,
que
genere
una
afectación
en
los
recursos
o
bienes
del
Estado
o
al
interés
público.
Planificación
Plan
de
control.
En
5
días
hábiles.
Ejecución
Procedimientos,
elaboración
y
comunicación
de
pliego
de
hechos
y
evaluación
de
aclaraciones
En
30
días
hábiles.
Informe
Identifica
responsabilidades
y
formula
recomendaciones
En
10
días
hábiles.
Etapas
y
plazos
del
Servicio
de
Control
Específico
a
Hechos
con
Presunta
Irregularidad
Acción
de
Oficio
Posterior
•
Se
realiza
de
manera
oportuna
y
puntual
a
partir
de
información
proveniente
u
obtenida
del
proceso
de
recepción,
evaluación
y
atención
de
denuncias.
Directiva
N°
002-2020-CG
NORM
Acción
de
Oficio
Posterior
RC
-2020-CG
de
5.03.2020
Planificación
Ejecución
Elaboración
de
Informe
•
Su
objetivo
es
comunicar
la
existencia
de
hechos
con
indicio
de
irregularidad
que
afecten
la
correcta
captación,
uso
y
destino
de
los
recursos
y
bienes
del
Estado
con
el
fin
de
que
se
adopten
las
acciones
inmediatas
que
correspondan.
Proceso
de
Acción
de
Oficio
Posterior
•
Programa
de
auditoría
intermedia
Control
Social
y
Participación
Ciudadana
LEY
N°
27785
Ley
Orgánica
del
Sistema
Nacional
de
Control
y
de
la
Contraloría
General
de
la
República
Artículo
9°.-
Principios
del
control
gubernamental
q)
La
participación
ciudadana,
que
permita
la
contribución
de
la
ciudadanía
en
el
ejercicio
del
control
gubernamental.
Artículo
22°.-
Atribuciones
ñ)
Promover
la
participación
ciudadana,
mediante
audiencias
públicas
y/o
sistemas
de
vigilancia
en
las
entidades,
con
el
fin
de
coadyuvar
en
el
control
gubernamental.
t)
Emitir
disposiciones
y/o
procedimientos,
para
implementar
operativamente
medidas
y
acciones
contra
la
corrupción
administrativa,
a
través
del
control
gubernamental,
promoviendo
una
cultura
de
honestidad
y
probidad
de
la
gestión
pública,
así
como
la
adopción
de
mecanismos
de
transparencia
e
integridad
a
interior
de
las
entidades,
considerándose
el
concurso
de
la
ciudadanía
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil.
LEY
N°
27785
Control
social
Sistema
Nacional
de
Atención
de
Denuncias
SINAD
Principios,
procesos
sistemas
de
información,
normas,
procedimientos,
unidades
orgánicas
y
órganos,
incluidos
los
desconcentrados
de
la
CGR
y
OCI;
ejecuta
la
recepción,
evaluación,
y
atención
de
demanda
imprevisible
de
control
proveniente
de
denuncias
recibidas
o
autogeneradas.
Denuncia:
Información
de
presuntos
hechos
irregulares
advertidas
o
puestas
en
conocimiento
de
unidades
orgánicas
y
órganos,
incluidos
los
desconcentrados,
de
la
Contraloría
y
los
OCI
que
conforman
el
SINAD
y
cumple
con
requisitos
de
interés
publico
y
focalización.
Servicio
de
atención
de
Denuncias
Los
órganos
del
SINAD
admiten
las
denuncias
relacionadas:
1.
Interés
Publico:
Presuntos
hechos
irregularidades,
actos
contrarios
a
disposiciones
legales,
disposiciones
internas
estipulaciones
contractuales
o
similar,
originados
por
la
acción
u
omisión
de
un
servidor
o
funcionario,
de
naturaleza
culposa
o
dolosa
y
que
afecten
o
pongan
en
riego
a
función
o
servicio
publico.
2.
Que
no
sean
materia
de
proceso
judicial,
arbitral
o
administrativo
en
trámite,
procesos
disciplinarios,
requerimientos
o
impugnaciones
de
proveedores
o
postores,
ni
que
estén
referidos
a
hechos
que
fueron
objeto
de
sentencia
judicial
consentida
o
ejecutoriada
(Literal
d)
Art.
7
de
Ley
29542)
2.-
La
información
debe
de
contener,
nombre
de
la
entidad
donde
ocurrieron
los
hechos,
descripción
del
presunto
hecho
materia
de
denuncia,
lugar
donde
ocurrió
y
fecha
probable
de
ocurrencia,
de
los
presuntos
hechos
irregulares.
https://www.freepik.es/foto-gratis/monigote-lista-comprobacion-lapiz-verde_948243.htm
https://www.politico.pe/el-reglamento-del-congreso-tiene-rango-de-ley/
Servicio
de
Atención
de
Denuncias
Formato
físico:
mesa
de
partes
Formato
virtual:
portal
web
CGR
De
manera
verbal:
audiencias
públicas
u
otros
Mecanismos
tecnológicos
Otros
que
CGR
implemente.
Modalidades
para
presentar
una
denuncia
Servicio
de
Atención
de
Denuncias
Denuncia
recibida
a.1
Denuncia
anónima:
Sin
registro
de
datos
de
identificación.
a.2
Denuncia
manifiesta:
Incluye
el
registro
de
datos
del
denunciante,
protegidos
por
Ley
N°
29733
y
N°27785.
Denuncia
autogenerada
Gestionada
de
oficio,
generada
por
mecanismos
de
análisis
implementados.
Tipos
Proceso
de
Recepción,
Evaluación
y
Atención
de
Denuncias
1
Gestión
de
canales
2
Evaluación
de
la
denuncia
3
Ejecución
de
la
atención
Registro
de
información
Identificación
de
la
denuncia
Evaluación
preparatoria
Evaluación
preliminar
4
Seguimiento
¿Qué
se
puede
denunciar?
Irregularidades
en
obras
públicas
No
contar
con
las
garantías
requeridas
Ejecución
de
obras
sin
procesos
de
selección
Incumplimiento
de
plazos
Ejecución
sin
contar
con
estudios
previos
Defectos
en
su
construcción
Obras
sobrevaloradas
Irregularidades
en
adquisiciones
del
Estado
Fraccionamiento
en
adquisiciones
Direccionamiento
a
un
determinado
proveedor
Recepción
de
productos
defectuosos
Prestación
de
servicios
y
adjudicación
de
bienes
sin
procesos
de
selección
¿Qué
se
puede
denunciar?
•
Contratación
de
familiares
directos
por
funcionarios
que
gozan
de
la
facultad
de
nombramiento
(nepotismo).
•
Pagos
por
servicios
no
realizados.
•
Contratación
de
personal
que
no
cumple
el
perfil
requerido.
•
Utilización
indebida
de
materiales
de
construcción
y
maquinaria.
•
Contratación
de
personal
fantasma.
La
aceptación
o
no
aceptación
a
trámite
de
su
denuncia
le
será
comunicada
a
la
dirección
electrónica
o
dirección
de
contacto
que
haya
consignado
en
el
Formulario
Web
Las
denuncias
relacionadas
con
hechos:
1.
Presuntamente
ilegales
o
arbitrarios
ocurridos
en
una
entidad
sujeta
al
ámbito
de
control
del
SNC.
Hecho
ilegal:
cuando
por
acción
u
omisión,
el
servidor
o
funcionario
público
contraviene
la
normativa
vigente.
2.
Que
no
sean
materia
de
proceso
judicial,
arbitral
o
administrativo
en
trámite,
procesos
disciplinarios,
requerimientos
o
impugnaciones
de
proveedores
o
postores,
ni
que
estén
referidos
a
hechos
que
fueron
objeto
de
sentencia
judicial
consentida
o
ejecutoriada
(…)
55
La
Ley
N°
29542
faculta
al
denunciante
a
solicitar
las
medidas
de
protección
siguientes:
Protección
de
la
identidad
del
denunciante
Fuente:
https://marurojasenformula.com/lanza-dif-nacional-llamado-para-la-proteccion-de-datos-e-identidad-de-menores/
•
Reserva
de
la
identidad,
asignándosele
un
código
de
identificación.
•
A
no
ser
cesado,
despedido
o
removido
del
cargo
a
consecuencia
de
la
denuncia
calificada
y
admitida.
•
Recibir
el
apoyo
de
la
CGR
en
las
instancias
laborales
a
las
cuales
el
denunciante
acuda.
•
La
CGR
remite
al
Ministerio
de
Trabajo
para
la
inspección
respectiva,
en
caso
el
denunciante
comunique
represalias
u
hostilización.
De
igual
modo,
la
citada
Ley
29542
otorga
al
denunciante,
determinados
beneficios:
•
Reducción
gradual
de
la
sanción
administrativa
en
caso
que
el
denunciante
sea
copartícipe
de
los
hechos
denunciados.
•
En
los
casos
en
que
los
hechos
denunciados
constituyan
infracción
prevista
en
la
norma
administrativa
que
sea
sancionada
con
multa,
el
denunciante
obtiene
como
recompensa
hasta
el
50%
de
lo
efectivamente
cobrado.
Protección
de
la
identidad
del
denunciante
Caducan
los
beneficios
a
otorgarse
cuando,
concluida
la
investigación
de
la
denuncia,
se
confirma
la
participación
del
denunciante
en
los
hechos
comunicados
y
éste
no
lo
hubiera
declarado
en
el
momento
de
presentar
su
denuncia.
Resolución
de
Contraloría
n.°
044-2018-CG,
que
aprueba
la
Directiva
n.°
004-2018-CG/DPROCAL
PARTICIPACIÓN
VOLUNTARIA
DE
MONITORES
CIUDADANOS
DE
CONTROL
EN
LA
RECONSTRUCCIÓN
CON
CAMBIOS
RC
106-2020-CG
de
08/04/2020
Los
Monitores
Ciudadanos
de
Control
son
ciudadanos
voluntarios
que
realizan
control
social
en
obras
públicas
y
los
procesos
o
procedimientos
para
las
contrataciones
de
bienes
y
servicios
públicos
e
intervenciones
que
involucren
recursos
públicos
en
las
entidades
sujetas
al
SNC;
capac
itados
y
acreditados
por
la
CGR
que
participan
a
favor
de
su
comunidad,
ejerciendo
control
social
en
la
ejecución
de
obras
públicas
con
montos
<s
a
S/
2,4
MM
en
la
Reconstrucción
y
<s
a
S/
10
MM
en
otras
fuentes
de
financiamiento.
Monitor
Ciudadano
de
Control
1.
Visita
la
obra
2.
Alerta
a
la
CGR
3.
CGR
solicita
a
la
entidad
adoptar
acciones
4.
De
ser
el
caso,
CGR
activa
control
concurrente
o
posterior
5.
Emite
recomendaciones
para
una
correcta
ejecución
de
obra
Monitor
Ciudadano
de
Control
Características
de
la
participación
de
los
Monitores
ciudadanos
de
control
Ad
-
Honorem
Altruista
Voluntaria
Responsable
Oportuna
Principios
del
Monitor
Ciudadano
de
Control
Integridad
Imparcialidad
Objetividad
Reserva
Solidaridad
Compromiso
El
Monitor
Ciudadano
de
Control
No
puede
contar
con
vínculo
laboral
o
contractual,
ni
ser
funcionario,
ni
servidor
público
de:
CGR
Entidad
Ejecutora
Entidad
que
recibe
la
obra
Conflicto
de
Intereses
e
incompatibilidades
No
puede
tener
vínculo
de
parentesco
dentro
del
4°
grado
de
consanguinidad
o
2°
de
afinidad
por
matrimonio,
unión
de
hecho
o
convivencia
con:
Autoridades
o
candidatos
Representantes
y/o
accionistas
de
consorcios
Tener
o
haber
tenido
participación
directa
o
indirecta
en
algún
procedimiento
de
selección
o
ejecución
de
la
obra
El
Monitor
ciudadano
AUDIENCIAS
PÚBLICAS
¿Qué
son
Audiencias
Públicas?
Son
espacios
de
participación
ciudadana
y
de
información
sobre
las
acciones
que
realiza
la
CGR,
donde
la
ciudadanía
de
manera
individual
o
a
través
de
las
organizaciones
sociales
contribuyen
alertando
situaciones
sobre
el
uso
inadecuado
de
los
recursos
públicos.
Audiencias
Públicas
Generar
un
espacio
de
participación
ciudadana
y
de
información
sobre
las
acciones
de
la
CGR,
donde
la
ciudadanía
contribuya
al
control
gubernamental,
relacionado
al
uso
y
destino
de
los
recursos
y
bienes
del
Estado.
Asimismo,
busca
sensibilizar
a
la
ciudadanía
en
el
rol
y
competencias
que
cumple
la
CGR.
¿Cuál
es
su
objetivo?
¿Quiénes
participan
en
estas
Audiencias?
a)
Ciudadanos.
b)
Miembros
de
las
Organizaciones
de
la
Sociedad
Civil.
c)
Congresistas
de
la
República
¿Cuántos
tipos
de
Audiencias
se
han
trabajado?
Audiencias
Públicas
Regionales
Audiencias
Públicas
Provinciales
Programa
de
Auditor
Juvenil
El
programa
Auditores
Juveniles
de
la
Contraloría
General
busca
que
las
escuelas
se
transformen
en
espacios
donde
los
jóvenes
vivan
experiencias
reales
y
significativas
sobre
nuestras
responsabilidades
y
el
sentido
de
pertenencia
de
una
comunidad.
•
2019
la
Contraloría
General
y
el
Ministerio
de
Educación
renovaron
un
convenio
de
cooperación
interinstitucional,
suscrito
en
el
2010.
•
Desarrollar
actividades
conjuntas
orientadas
a
fortalecer
las
actividades
pedagógicas
y
los
procesos
formativos
en
las
instituciones
educativas.
¿Cuáles
son
los
objetivos?
Promover
y
fortalecer
en
los
estudiantes,
las
capacidades
de
participación,
ciudadanía
y
buen
uso
de
los
servicios
públicos.
Fomentar
una
cultura
de
prevención
de
la
corrupción,
promoviendo
valores
éticos
y
mecanismos
de
control
frente
a
la
gestión
de
los
servicios
y
recursos
del
Estado.
Conocimientos
Práctica
de
Veedurías
Aptitud
Vigilante
Aptitud
Vigilante
Impacto
positivo
De
las
veedurías
Actitud
de
participación
ciudadana
Cultura
de
Prevención
de
la
Corrupción
Programa
de
Auditores
Juveniles
Veedurías
Escolares
más
frecuentes
Sistema
Web
INFOBRAS
Es
un
sistema
web
elaborado
por
la
Contraloría
General
de
la
República
del
Perú
con
el
apoyo
de
la
Cooperación
Alemana
al
Desarrollo-GIZ
que
busca
fortalecer
la
transparencia
en
la
ejecución
de
las
obras
públicas
a
nivel
nacional,
mediante
el
acceso
a
la
información
del
avance
mensual
y
la
articulación
de
información
del
SEACE,
SNIP
y
SIAF
de
las
obras
públicas
Ley
de
Presupuesto
para
el
sector
público
Directiva
N°009-
2011-CG/OEA
Directiva
N°007-
2013-CG/OEA
Marco
normativo
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