Este documento describe los requisitos de validez de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los actos administrativos deben cumplir con requisitos de forma, como ser escritos y motivados, y requisitos de fondo, como competencia, base legal, causa, objeto y finalidad. De no cumplir con estos requisitos, el acto administrativo puede ser nulo o anulable.
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Requisito de validez
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICE RECTORADO ACADÉMICO A DISTANCIA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERATIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017/A
PARTICIPANTE: LUISMERLIS GONZALEZ.
C.I: 19.414.687
FACILITADORA: EMILY RAMIREZ.
SECCIÓN: “C”
2. El acto administrativo, es el medio a través del cual la administración pública cumple
su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o intereses públicos. Es la formalización de
la voluntad administrativa y debe ser dictado con el principio de legalidad, como lo estipula
el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
“Se entiende por acto administrativo toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley,
por los órganos de la administración pública”.
De igual manera en su artículo 2 hace referencia que “Toda persona interesada podrá,
por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo,
entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se
les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
En el Artículo 51. C.R.B.V menciona que toda persona tiene el derecho de representar o
dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre
los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos, destituidas del cargo respectivo.
Partiendo de allí los actos administrativos deben cumplir una serie de requisitos para
que sean considerados validos jurídicamente. Según la LOPA los requisitos de validez son
los de forma y los de fondo.
Los requisitos de forma, son aquellas formalidades Procedimentales que deben
cumplirse, para que los actos administrativos tengan eficacia y validez jurídica; deben ser
escritos desde la sustanciación hasta la culminación de los mismos. Por lo tanto, son actos
formales en el sentido de que, para ser emitidos, es necesario que cumplan con todas estas
series de forma, de trámites prescritos por la Ley, que son indispensables para el
cumplimiento del acto administrativo, es decir, el acto debe estar rodeado de todas aquellas
3. garantías necesarias para que pueda producir sus efectos. De lo contrario, cuando el acto es
cumplido fuera de esas formalidades legales llega a estar viciado de nulidad.
De igual manera unos de los requisitos de forma es que debe estar motivado por la
expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que dan origen y soportan el acto
administrativo. De lo cual la motivación puede contener tanto un aspecto formal y un aspecto
material, en el numeral 5 artículo 18 de la LOPA establece cual es la motivación, dice:
“expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes” por lo tanto la administración pública tiene la obligación
de indicarle al administrado o de identificar al particular por qué está emitiendo este acto
administrativo, razones de hecho y de derecho; fundamentación legal pertinente, el art. 9 de
la LOPA establece ”los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados,
exceptos los de simple trámite o salvo disposiciones expresas de la ley. A tal efecto, deberán
hacer referencia a los hechos y los fundamentos legales del acto”. En su aspecto material,
cuando se realiza un acto administrativo se forma un expediente administrativo o antecedente
administrativo y es lo que conforma la motivación material del acto, porque es donde va
contener la razón de hecho o de derecho. Es allí donde el juez cuando abre el caso solicita el
expediente administrativo y se verifica. 1. Si se cumplió con el procedimiento 2. Si se razono
tanto legalmente como fácticamente todas las actuaciones de la administración pública. Por
último, la exteriorización del acto, en este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la
L.O.P.A. de que los actos administrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la
defensa que tiene el administrador.
En definitiva, en el art. 18 de la LOPA plantea la exteriorización material, de la
manifestación de voluntad de la administración pública, donde estipula que debe actuar de
acuerdo a los parámetros legales, la falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del
acto administrativo. Debe contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite
El acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad
con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha
del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento...
La validez de acto administrativo en cuanto su forma, conforme a la disposición
contenida en el artículo mencionado, debe juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada
caso concreto tales formalidades están destinadas a conseguir la determinada influencia sobre
el fondo del asunto, no procediendo, por ende, la nulidad administrativa.
En los requisitos de fondo, encontramos la competencia, la base legal, causa o motivo,
su objeto y finalidad.
El primer requisito es la competencia, que se encarga de establecer el conjunto de
facultades o atribuciones legítimas que poseen los órganos administrativos, en razón de las
funciones que le fueron asignadas. El segundo requisito de validez de los actos
administrativos, es la base legal del acto, que consiste en aquellas normas o leyes que se
encargan de regular la respectiva actuación de los órganos y de los actos administrativos, si
llega a existir alguna conducta ilícita por parte de algunas de esas partes, provocará la nulidad
del acto y las correspondientes sanciones según sea el caso. Ver artículo 2 de la LOPA.
Según la causa o el motivo, sería la razón o circunstancia de hecho prevista en la ley,
que da origen a la actuación de los órganos administrativos; debe ser real, concordante y
apreciada. En el art.9 de la LOPA por ejemplo señala que los actos administrativos de carácter
particular deberán ser motivados, excepto los de simples tramite o salvo disposición expresa
de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del
acto.
El cuarto requisito de fondo es el objeto o contenido, de lo cual, para llevar a cabo
el acto administrativo, su contenido debe estar ajustado a la ley y ser preciso, físico y
5. jurídicamente posible. En la ley orgánica de procedimientos administrativos, existen
diversas normas que regulan el objeto de los actos administrativos, uno de ellos es el artículo
19 ordinal 3, en el cual prescribe que los actos administrativos serán absolutamente nulos
cuando su contenido sea de imposible o sea de ilegal ejecución. Su quinto requisito de validez
es la finalidad, que consiste en lo que la ley persigue con el acto, toda actividad administrativa
está condicionada por la ley, siempre a la consecución de determinados resultados. Por esta
razón obligatoriamente la administración debe ceñirse a los fines prescrito por la ley, no
pudiendo así perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
Es necesario que se lleven a cabo la regulación de estos 5 requisitos de fondo, para
no acarrear algún tipo nulidad. En el artículo 19 de la LOPA menciona cuales son los casos
en lo que serán nulos absolutamente:
Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que
haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y;
Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Y en el artículo 20 estipula que los vicios de los actos administrativos que no
llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.
Es decir, cuando existan causas menos graves, que no se encuentre entre las establecidas por
el artículo anterior. Cuando el vicio solo afecte una parte del acto, lo demás tendrá validez
plena.
Para finalizar todo acto administrativo debe cumplir con los requisitos relativos al
objeto, competencia, causa, procedimiento, forma y producirse de acuerdo a las normas que
regulan el procedimiento administrativo. Si estos elementos esenciales no existen o sólo se
cumplen parcialmente el acto se encuentra viciado. El vicio provoca la invalidez del acto,
determinando su inexistencia (nulidad: vicio grave) o anulabilidad (vicio leve).
6. BIBLIOGRAFIA
BREWER-CARÍAS, Allan. (1.982) El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5,453 de fecha 24 de
marzo de 2000. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta oficial N° 2.818
Extraordinario de 1° de julio de 1981 República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. República Bolivariana
de Venezuela. 2010.
Páginas web consultadas
www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/.../rucv_1988_71_11-105.pdf