LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Requisitos de Validez de los Actos Adminsitrativos
1. ENSAYO
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Facilitadora: Emily Vanessa Ramírez Alumna: Yoscárol Sanabria
C.I. V-16.095.811
Sección: SAIA C
GUARENAS, SEPTIEMBRE 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO
ADMINISTRATIVO II 2017/A
2. 2
Antes de comenzar con el presente ensayo, es importante
conceptualizar que es un acto administrativo, en este sentido puedo decir,
que es todo acto jurídico en sentido estricto, imperativo y unilateral que se
producen el ejercicio de una potestad administrativa como una
consecuencia del principio de legalidad, es decir, este es dictado por la
Administración Pública y sometido al Derecho Administrativo, se distingue
entonces de la actividad material de la Administración, de su sistema
contractual, de los actos de los administrados y de aquellos actos de la
Administración sometidos a otros Derechos, en consecuencia. Según la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 7: Es toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la
Administración Pública. Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo
anteriormente citado, puede decirse que en la misma se acogió la noción
formal u orgánica de acto administrativo, al expresar y calificar que para
que tenga tal carácter tiene que emanar de los órganos de la
Administración Pública.
Ahora bien, un aspecto fundamental de la regulación de los actos
administrativos, establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, es el referido a los requisitos de validez de los actos, toda
vez que este distingue los requisitos de forma, de los requisitos de fondo
del acto administrativo, esto se debe a que los primeros constituyen lo
que se ha llamado el procedimiento constitutivo del acto administrativo y
los segundos se refieren a su contenido y son los que determinan,
propiamente, la naturaleza del acto administrativo. Considero prudente
destacar que todo acto jurídico trae consigo una serie de elementos
necesarios, obligatorios y de estricto cumplimiento, a fin que pueda
garantizar su legalidad en materia de Derecho, ya que estos deben estar
enmarcados dentro de los parámetros dictados por las normas para no
dejar ese vacío jurídico en den cabida a irregularidades e incumplimiento.
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En este particular puedo decir que los requisitos de validez de los
actos son la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano
administrativo. El acto administrativo generalmente se manifestara por
escrito, aunque puede hacerlo de manera verbal (órdenes internas,
cuestiones de seguridad). A grandes rasgos, estos requisitos de forma
pueden clasificarse en tres grandes grupos: en primer lugar, las
formalidades procedimentales del acto; en segundo lugar, la motivación
del acto, y en tercer lugar, los requisitos concernientes a la manifestación
externa o exteriorización del acto administrativo (formas).
La Ley determina que la validez de un acto administrativo en
cuanto a su exteriorización o forma, conforme a la disposición contenida
en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
debe juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto tales
formalidades están destinadas a conseguir determinando la influencia
sobre el fondo del asunto, no procediendo, por ende la nulidad
administrativa cuando, aun siendo defectuosas, han logrado cumplir con
su fin. Esto quiere decir, que para el cumplimento del acto administrativo
se tiene que determinar algunas formalidades necesarias de tal manera
que el acto administrativo cumpla con ellas y pueda producir sus efectos.
Además, es necesario que la misma Ley, de manera expresa, defina las
formas en que ha de cumplirse, y sólo es así cuando el acto cumplido
fuera de esas formalidades legales llega a estar viciado de nulidad. Los
actos administrativos son actos formales en el sentido de que, para ser
emitidos, deben cumplirse con una serie de formas, de trámites prescritos
por la Ley. La Administración no puede escoger a su arbitrio las formas de
constituir (formar) su voluntad, ni las formas de expresión de esa
voluntad.
En virtud a ello, este articulado indica los requisitos de forma del
acto expreso y exige que estos actos administrativos contengan todos
estos elementos en su exteriorización formal, y del cual se cita
textualmente:
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“Todo acto administrativo deberá contener: 1. Nombre del Ministerio
u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 2. Nombre
del órgano que emite el acto; 3. Lugar y fecha donde el acto es
dictado; 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5.
Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6. La decisión
respectiva, si fuere el caso; 7. Nombre del funcionario o funcionarios
que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e
indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y
fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello
de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la
firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el
caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá
disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea
estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de
seguridad.”
Todo ello en aras de que estos actos sean legales y por ende tenga
garantía judicial, gozando de esa solemnidad que prevalece sobre las
individualidades e intenciones de cada persona vinculada en el acto, por
ello la identificación del emisor y su dependencia organizacional es
importante, así como el receptor bien sea una persona natural o jurídica,
las motivaciones, considerandos y estímulos que generaron dicho acto,
inclusive los amparos legales (artículos) en los cuales se basa y
fundamenta el mismo; como es de conocer el Derecho genera deberes,
obligaciones y responsabilidades, todo funcionario que emita un
documento como consecuencia de un acto administrativo deberá
ampararlos con su firma y el sello de la dependencia a su cargo.
En cuanto a los requisitos de fondo, la Ley, en diferentes normas,
establece una regulación de los cincos requisitos de fondo de los actos
administrativos: la competencia, la base legal, el objeto, la causa o
motivos y la finalidad del acto.
Sin embargo existen situaciones específicas, en las cuales si se
inciden darán por nulo dicho suceso, es decir, en los actos administrativos
hay casos específicos que pueden generar su anulación por contravenir a
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lo expresado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos
Administrativos. “Los actos de la administración serán absolutamente
nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así este expresamente
determinado por una norma constitucional o legal. 2. Cuando resuelvan
un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. 3.
Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y; 4. Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o
con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido”. En relación a ello, se puede inferir que en nuestro país
cuando se exprese la disposición de anular un acto mediante el marco
jurídico, bien sea por acción, omisión o porque menoscaba principios
legales y constitucionales se declarara nulo y sin implicaciones jurídicas,
deben seguirse las Formalidades Procedimentales que no es más que la
necesaria adecuación de la formación de la voluntad administrativa al
procedimiento legalmente establecido; estas formalidades deben abarcar
no solo la formación de los actos administrativos, sino también a lo
pautado en la Ley referido a la impugnación de esos mismos actos en
sede administrativa y estos deben ser tramitado siguiendo el
procedimiento aplicables según lo establecido en el artículo 19 de la Ley
Orgánica de Procesos Administrativos.
Por otra parte cuando el acto administrativo intente resolver un
caso con previa sentencia definitiva será considerado nulo también, dado
que no puede decidir sobre algo que ya tiene decisión firme, también es el
caso cuando el acto sea emitido en base a una consideración ilegal y por
ende no se podrá ejecutar, dado a sus carácter de ilegal, en estos caso
previos de declarar la nulidad de los actos amparados en leyes y
principios legales, sin embargo el numeral 4 del referido artículo está
vinculado a la inexistente autoridad que ejerce una persona, no contando
con la autoridad requerida para autorizar y ejecutar dicho acto
administrativo, como se mencionó con anterioridad, los actos
administrativos deben estar autorizados por las personas competentes y
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facultadas para llevarlos a cabo, sin omitir que en el artículo 20 de la
referida ley da cabida a que los vicios generados por los actos
administrativos, sin estar expresos en el artículo 19, también los harán
anulables, quedando taxativamente así “Artículo 20°-Los vicios de los
actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad
con el artículo anterior, los harán anulables”.
Finalmente puedo concluir indicando que el Acto Administrativo
tiene requisitos de eficacia y validez, para que produzca sus efectos
jurídicos ante terceros y se obedezcan sus órdenes por los administrados.
Entendiéndose validez como una declaración positiva de la administración
de un hecho jurídico con connotación legal. Del mismo modo, cuando el
Acto Administrativo cumple con las formalidades que se le exigen para su
producción, la eficacia tiene formalidades procedimentales. Para que
produzca efectos el acto Administrativo hacia terceros teniendo como
elementos esenciales la existencia este órgano y su contenido; los de
validez referidos a la voluntad y las formalidades o el procedimiento y los
de eficacia.
El Acto Administrativo existe cuando la voluntad de la
administración se manifiesta a través de una decisión, para ser eficaz,
debe haberse aplicado a sus destinatarios dando la debida importancia al
proceso y hacer cumplir lo emanado por dicho acto, claro está siempre y
cuando el mismo sea dictado en concordancia y sujeto a los parámetros
establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de la LOPA y no contradigan a
los preceptos constitucionales, todo acto administrativo está destinado a
producir los efectos jurídicos queridos por su autor. Como todo proceso,
tiene un nacimiento (creación), una vida útil (cumplimento) y fin
(extinción), en el caso de los actos administrativos se da por terminado su
efecto cuando por dos vías, por una parte se da por extinto una vez
cumplido el fin principal del instrumento jurídico, su terminación se da por
naturaleza propia, en el enunciado del acto administrativo de halla
expreso el termino del mismo y las condiciones para que así suceda. Por
otra parte esta la extinción forzada, que se da por la sentencia tribunales
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y/o instancias administrativas que dictan una resolución revocatoria del
acto quedando así, nulo el mismo. Es decir a través de una sentencia se
da por terminada o se hace la revocación, la rescisión, la prescripción, la
caducidad, el término y la condición y/o la nulidad absoluta o parcial del
acto administrativo. Con relación a lo expuesto previamente, se puede
acotar que los actos administrativos están sujetos a las condiciones
jurídicas y por ende deben poseer parámetros específicos en las leyes,
los mismos le darán la legalidad necesaria, así como también se
establecen los mecanismos previstos para su anulación y extinción,
debido a la flexibilización requerida para la aplicación del derecho.
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BIBLIOGRAFÍA
- Araujo Juárez, José . Derecho Administrativo General. Acto y
Contrato Administrativo. Ediciones Paredes. Caracas. 2011.
- Bocanegra Sierra, Raúl. Lecciones sobre el acto administrativo.
Editorial Aranzadi.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos . República de
Venezuela. 1.982.
- Tardío Pato, José Antonio. Lecciones de Derecho Administrativo
(Acto administrativo, procedimiento y recurso administrativo y
contencioso-administrativo. Editorial Club Universitario. España.
2011.
Electrónicas
- Actos Administrativos aportes jurisprudencial. Disponible en:
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/37043/1/articulo6.pd
f; consultada el 07 de Agosto de 2017.