1. Dire•General de
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E. LUNA C.
Ministerio
de Justicia
y Derechos Humanos
PERÚ
Dirección General de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Diálogo y de la Reconciliación Nacional"
OPINIÓN CONSULTIVA N° 52 -2018-JUS/DGTAIPD
ASUNTO
REFERENCIA :
FECHA
Opinión sobre el tratamiento de datos personales de trabajadora
de Ministerio de Relaciones Exteriores amparada en Derecho a la
autodeterminación informativa
a) OF. RE (TAI) N° 2-19-B/328
b) Hoja de Trámite N° 52525-2018
Miraflores, 09 de octubre de 2018
I. ANTECEDENTES
Mediante el documento a) de la referencia, el señor Victor Francisco Matallana
Bahamonde, Ministro Consejero Jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la
Información consultó sobre si deben entregar por acceso a la información pública
información de una trabajadora CAS a su ex pareja, específicamente sobre su sueldo,
contratos laborales y teléfono de oficina en los últimos dos años. Al respecto, la
trabajadora ha solicitado, alegando el derecho a la autodeterminación informativa, no
proporcionar dicha información a su ex pareja debido a que es víctima de hostigamiento.
Prote
Datos Pe
M. GO<ZALEZ L.
Con Hoja de Trámite N° 52525 de fecha 20 de agosto de 2018, la trabajadora
mencionada precisa que la solicitud fue efectuada al amparo del derecho a la
----, autodeterminación informativa para que el Ministerio de Relaciones Exteriores no
proporcione sus datos a su ex pareja, quien la viene acosando desde hace meses y ha
amenazado su vida y salud. Asimismo, indicó que este señor viene efectuando
constantes requerimientos de información sobre su condición laboral, remuneración y
dependencia donde labora, para saber dónde se encuentra físicamente y quizá agredirla
o atentar contra su vida, puesto que ha sido amenazada en tal sentido. Adjunta formatos
presentados de manera continua a la Oficina de Transparencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitando la referida información, así como las respuestas
brindadas en vía de acceso a la información pública.
II. ANÁLISIS
3. Es preciso señalar que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) es la encargada de ejercer la
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) y la Autoridad de
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2. General de
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Dirección General de Transparenc
Acceso a la Información Publica y
Protección de Datos Personales
PERÚ
Ministerio
de Justicia
y Derechos Humanos
Transparencia y Acceso a la Información Pública'. Tiene entre sus funciones absolver las
consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de
la aplicación de normas sobre ambas materias, y no sobre casos concretos o particulares
que constituyan asesoría jurídica.
5. De la revisión de la consulta efectuada por la Oficina de Transparencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores se advierte que la misma hace referencia a la solicitud de una
trabajadora referida a "suprimir" sus datos personales, al hacer uso del derecho a la
autodeterminación informativa, considerando el acoso realizado por su ex pareja
utilizando las solicitudes de acceso a la información pública para conocer su sueldo,
contratos laborales, teléfono de oficina y otro en los últimos dos años.
6. En tal sentido, consideramos que la presente consulta está referida a determinar si la
solicitud presentada por la trabajadora se encuentra dentro de las excepciones al ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806
(en adelante el TUO de la LTAIP).
Al respecto, el artículo 3 del TUO de la LTAIP regula el principio de publicidad de todas
las actividades y disposiciones de las entidades, señalando lo siguiente:
Artículo 3.- Principio de publicidad
(...)
En consecuencia:
1.Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.
2.El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia
en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las
personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información
solicitada.
8. El artículo 7 del TUO de la LTAIP hace referencia a la legitimidad que tiene toda persona
para realizar un requerimiento de acceso público, señalando lo siguiente:
"Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de
la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el
ejercicio de este derecho."
Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, artículo 32.
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3. Dirección General de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales
PERÚ
Ministerio
de Justicia
y Derechos Humanos
9. En ese sentido, corresponde determinar si la información solicitada respecto de la
trabajadora en el marco de una solicitud de acceso a la información pública; tales como:
cargo, remuneración, dependencia donde labora, fecha de ingreso y modalidad de
contrato, constituye información pública y no se encuentra dentro de las causales de
excepción reguladas en el TUO de la LTAIP.
10. El artículo 10 del TUO de la LTAIP prevé la información de acceso público, señalando lo
siguiente:
"Artículo 10.- Información de acceso público
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la
información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato,
siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión
o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública
cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de
base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones
oficiales."
En esa línea, el artículo 5, numeral 2 del TUO de la LTAIP establece que debe publicarse
en los portales institucionales la remuneración del personal que labora en la entidad.
Cabe señalar que, la información pública es aquella creada y controlada por las entidades
públicas, es la información que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir por parte
de dichas entidades, por lo cual la información vinculada a funcionarios y servidores
públicos se considera pública, excepto la referida a su vida familiar y personal, tales como
dirección de domicilio, correo electrónico personal, celular personal, entre otros.
13. En ese marco, el TUO de la LTAIP establece excepciones al ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, el cual no podrá ser ejercido respecto de información
considerada secreta, reservada y confidencial.
14. Al respecto, el artículo 17, numeral 5, del TUO de la LTAIP establece que El derecho de
acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de "la información referida
a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y
familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de
la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio
de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado."
15. En consecuencia, la información vinculada al cargo de una servidora debe entregarse en
el marco de una solicitud de acceso a la información pública, y en caso la documentación
requerida contenga a su vez información vinculada a su intimidad personal y familiar,
deberá aplicarle el procedimiento de disociación correspondiente.
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4. Despacho
Viceministeríal
de Justicia
PERÚ
Ministerio
de Justicia
y Derechos Humanos
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Datos P
M. GON ALEZ L.
r, Dirección General de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales
III. CONCLUSIÓNES
1. La información respecto al cargo, remuneración, dependencia donde labora, fecha de
ingreso y modalidad de contrato de una trabajadora de una entidad pública es información
pública por lo que debe entregarse en el marco de una solicitud de acceso a la información
pública.
2. En caso la documentación requerida contenga datos personales de la trabajadora
considerados confidenciales, éstos deberán ser debidamente disociados antes de brindar
el acceso correspondiente.
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............................
LUNA CEIRVra
or General de la Dirección General de
Transparencia. Acceso a la información Pública y
Protección de Datos Personales
Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
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5. Víctor Francisco Mate aharnonde
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"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
Lima 31 de julio del 2018
OF. RE (TAI) N° 2-19-B / 2-2
Consulta sobre tratamiento de Datos Personales
de trabajadora de Ministerio de Relaciones
Exteriores amparada en Derecho a la
autodeterminación informativa.
Señor
Javier Luna Cervantes
Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública Y
Protección de Datos Personales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle la consulta
sobre el tratamiento de Datos Personales de una empleada CAS del Ministerio
de Relaciones Exteriores, quien haciendo uso del derecho a la
autodeterminación informativa para "suprimir" sus datos personales.
El motivo de dicha solicitud, señala la funcionaria, es el acoso
realizado por su ex pareja utilizando las Solicitudes de Acceso a la Información
Pública a fin de conocer su sueldo, contratos laborales, teléfono de oficina y otro,
en los últimos dos años.
Adjuntamos la información enviada por la funcionaria para su
evaluación.
Dios guarde a usted,
VFMB/JcPm