linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
DAIP: Derecho de acceso a información pública
1. CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Expositora: Susana Chia Odar
MÓDULO II
Transparencia pasiva: el derecho de acceso a la
información pública
(Primera parte)
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
2. CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONTENIDO
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
1. El derecho de acceso a la información pública
2. Principios del derecho de acceso a la información pública
3. El procedimiento de acceso a la información publica
3. CENTRO DE ESTUDIOS EN
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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El derecho de acceso a la información pública - DAIP
1
¿QUÉ ES EL DAIP?
Lo tiene toda persona natural o jurídica
Faculta a solicitar y recibir información pública en plazo legal
Excepciones por intimidad personal, seguridad nacional y expresas
por ley
No se requiere justificar ni motivar el pedido
Se debe asumir únicamente el costo de reproducción
Sin distinguir edad, raza, sexo,
religión, idioma, opinión
política, nacionalidad, ...
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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
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El derecho de acceso a la información pública
1
CONTENIDO DEL DERECHO
Solicitar y
recibir
información
pública
Plazo legal Costo de
reproducción
Derecho de
acceso a la
información
Inciso 5 del artículo 2
de la Constitución
Política del Perú
Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso
a la Información Pública
Dimensión individual: garantiza
que nadie sea impedido de
acceder a IP, salvo excepciones
Dimensión colectiva: garantiza que
toda persona reciba IP, para formación
de opinión pública libre e informada
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El derecho de acceso a la información pública
1
SUJETOS OBLIGADOS
ENTIDADES
OBLIGADAS
Poder
Ejecutivo
(ministerios
y adscritos)
Congreso
de la
República
Poder
Judicial
Gobiernos
regionales
Gobiernos
locales
OCA
Entidades,
organismos,
proyectos y
programas
del Estado
PP.JJ. derecho
privado
(SS.PP./
función
administrativa)
Empresas
públicas
(Art. 8 del TUO de
LTAIP – AIP)
Art. 2 del TUO de
LTAIP
Art. I del Título
Preliminar de LPAG
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Bajo su
control
Obtenida
En
posesión
Creada
- Que sirva de base a una decisión administrativa
- Independientemente de su financiamiento (Exp. N° 02579-2003-HD/TC, f. 12)
Correos
electrónicos
Fotografías
Documentos
escritos
Grabaciones de audio y/o
video, en soporte digital u
otro formato
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El derecho de acceso a la información pública
1
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
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Principios del DAIP
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UNIVERSALIDAD
Cualquier persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) puede
acceder a información pública, sin necesidad de justificar su pedido o
tener vinculación con la información que solicita.
Ninguna entidad podrá negar la información basada en la identidad
del solicitante, pues en atención al derecho a la igualdad, se debe
dar trámite, sin importar quien la haya formulado.
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2
MÁXIMA DIVULGACIÓN
Toda la información que obra en el Estado se presume pública,
salvo aquella contenida en el régimen de excepciones.
Las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, por
tratarse de una restricción a un derecho fundamental.
La publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la
regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura
constitucional, la excepción.
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2
MOTIVACIÓN ADECUADA DE LA NEGATIVA
Explicar las razones por las cuales las excepciones establecidas
legalmente se aplican al caso materia de evaluación e indicar el plazo
por el que se extendería dicho impedimento.
La explicación de las razones de la denegatoria permitirán al
solicitante cuestionar la decisión adoptada ante los órganos
competentes.
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2
PRUEBA DEL DAÑO
Cuando se invoque una causal para restringir el derecho de acceso a la
información pública, debe fundamentarse por escrito:
o Que la información está comprendida dentro del régimen de excepciones
o Que la divulgación de la información puede causar un daño sustancial a algún derecho o
bien jurídico protegido
o Que el daño al derecho o bien jurídico protegido será mayor que el interés público en
acceder a dicha información
Está regulado en la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información
Pública.
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2
SEGREGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Si un documento contiene información pública e
información contenida en el régimen de excepciones,
la entidad no podrá negar el acceso a todo el
documento, sino deberá permitir el acceso a la
información que sea de carácter público.
Las entidades de la Administración Pública deben
elaborar versiones públicas del documento solicitado,
tarjando u ocultando aquella parte que contenga
información restringida al acceso público.
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GRATUIDAD
Acceder a la información es gratis. Lo único que debe
pagar el solicitante es el costo de reproducción de la
información, y solamente en el supuesto que solicite copias
de documentos o la entrega de la información en algún
soporte.
Cuando el solicitante haya brindado su conformidad para
recibir la información vía correo electrónico no se le
generará costo alguno.
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2
OPORTUNIDAD
La solicitud de acceso debe ser atendida de forma
oportuna, ya sea entregando la información, o
denegándola motivadamente.
La LTAIP ha regulado un plazo ordinario para la atención
de la solicitud, y también un plazo excepcional que debe
determinar la misma entidad, en atención al principio de
razonabilidad, cuando se haga uso de la prórroga.
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Principios del DAIP
2
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que se entregue al solicitante debe ser:
Completa, es decir, no fragmentada
Precisa, puntual ( y no en bloque para que el solicitante deba ubicar la de su interés)
Correcta, sin errores materiales o aritméticos
Actualizada, cuando por su naturaleza sea pasible de actualización periódica
Oportuna, en el plazo que establecen la normas y no extemporáneamente
Veraz, que no sea falsa en todos sus extremos o en parte de ella
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Principios del DAIP
2
INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA LA ADMISIÓN DE SOLICITUDES
Formalidades tienen como finalidad garantizar el
derecho de acceso a la información; es decir, están
pensadas en el administrado y la satisfacción de su
derecho de acceso.
Deben ser interpretadas de manera favorable a la
admisión de las solicitudes y decisión final de las
pretensiones del solicitante, evitando así
obstaculizar el ejercicio de su derecho.
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Principios del DAIP
2
PROCEDIMIENTO SENCILLO Y CÉLERE
Procedimiento de AIP debe ser sencillo y
expeditivo a fin de garantizar al máximo el
ejercicio de este derecho.
Entidades deben adoptar medidas necesarias
que garanticen y promuevan la transparencia,
así como permitan asegurar el ejercicio del DAIP.
Medida: Estandarización del procedimiento de
AIP.
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El procedimiento de AIP
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CARACTERÍSTICAS
Se inicia a instancia del administrado, y no de oficio.
Es lineal; su finalidad es satisfacer el pedido de información.
Es de evaluación previa; requiere análisis sobre
cumplimiento de requisitos de solicitud y procedencia del
pedido.
Está sujeto a silencio administrativo negativo: de no mediar
respuesta en el plazo previsto, el solicitante puede
considerar denegado su pedido.
Debe estar contemplado en el TUPA, bajo sanción y
asunción de costos de reproducción.
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10 días
hábiles
Lo fija la entidad
y lo comunica
dentro de los 2
días hábiles de
presentada la
SAIP
El procedimiento de AIP
3
PLAZO LEGAL Y PRÓRROGA EXCEPCIONAL
¿Cuándo se
computa?
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Falta de capacidad logística: medios para reproducir
información
Falta de capacidad operativa: medios de envío de
información
Falta de personal: para la atención inmediata o dentro del
plazo legal, debido al significativo volumen de la información
solicitada, sin afectar la continuidad del servicio o función
pública
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El procedimiento de AIP
3
CAUSALES PARA HACER USO DE LA PRÓRROGA
Deben constar en un
instrumento de
gestión o acto de
administración
interna de fecha
anterior a la solicitud
Razonabilidad del
plazo: debe reflejar la
complejidad de la
causa que dio origen
al uso de la prórroga
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El procedimiento de AIP
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COSTOS DE REPRODUCCIÓN
Costos directos y exclusivamente
vinculados con reproducción de
información (soporte)
Debe figurar en el TUPA de la entidad
Liquidación se pone a disposición a
partir del sexto día de presentada la
solicitud
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El procedimiento de AIP
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ESTANDARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AIP
Copia simple formato A4: S/ 0.10 (por unidad)
Información en CD: S/ 1.00 (por unidad)
Información por correo electrónico: gratis
Otras formas de entrega de información física: cada
entidad determina el pago por derecho de tramitación
* D.S. 164-2020-PCM: Entidad puede establecer condiciones más favorables
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El procedimiento de AIP
3
COBROS ILEGALES
Cualquier costo adicional al de
reproducción, se entenderá como
restricción al ejercicio del derecho.
Por ejemplo:
Envío por correo electrónico
Horas de trabajo
Derecho de búsqueda
Escaneo
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El procedimiento de AIP
3
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Mesa de partes
- Formulario virtual
- Correo electrónico
- Cualquier otro medio idóneo establecido por la entidad
Funcionario
responsable del
acceso a la
información - FRAI
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OPCIONALES
OBLIGATORIOS
- Nombres y apellidos
- Número de documento de identidad
- Domicilio
- Firma o huella digital
- Expresión concreta y precisa
- Medio en que se entregará la
información
- Número de teléfono y/o correo
electrónico
- Dependencia que posea la información
El procedimiento de AIP
3
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
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El procedimiento de AIP
3
SUBSANACIÓN
Ante omisión o defecto en requisitos
obligatorios
Plazo para requerirla: dos (2) días hábiles
Igual plazo tiene el solicitante para
subsanar
Si solicitante no subsana, solicitud se da
por no presentada
Plazo de atención de solicitud se computa
a partir de subsanación
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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
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El procedimiento de AIP
3
FRAI
Lo designa el titular de la entidad a través
de Resolución
Atiende la solicitud dentro del plazo legal
Requiere información al área poseedora
Si no ha sido designado, asume esa
función el Secretario General
ENCAUZAMIENTO
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El procedimiento de AIP
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ACCESO DIRECTO
Entidades permitirán a los solicitantes el
acceso directo y de manera inmediata a
la información pública durante las horas
de atención al público
Solo se podrá acceder a información
que de manera explícita es pública, y que
no requiere de un análisis previo para
definir dicha naturaleza
28. CENTRO DE ESTUDIOS EN
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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El procedimiento de AIP
3
SUPUESTOS DE DENEGATORIA DE INFORMACIÓN
Información forma parte del régimen de excepciones
No se cuenta y no se está obligado a contar con ella
Entidad no localiza información que está obligada a
poseer o custodiar
Se solicita evaluaciones o análisis de la información
ENCAUZAR
ACREDITAR
29. CENTRO DE ESTUDIOS EN
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El procedimiento de AIP
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CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Crear y gestionar archivos de manera profesional con la
finalidad de conservar, identificar y ubicar de manera
oportuna la información.
Observar las normas dispuestas por el Archivo General de la
Nación para la conservación de documentos archivísticos.
Mantener la integridad física del soporte y del texto de los
documentos, a través de la implementación de medidas de
preservación y restauración.
30. CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
¡GRACIAS!
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