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CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Expositora: Susana Chia Odar
MÓDULO II
Transparencia pasiva: el derecho de acceso a la
información pública
(Primera parte)
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONTENIDO
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
1. El derecho de acceso a la información pública
2. Principios del derecho de acceso a la información pública
3. El procedimiento de acceso a la información publica
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El derecho de acceso a la información pública - DAIP
1
¿QUÉ ES EL DAIP?
 Lo tiene toda persona natural o jurídica
 Faculta a solicitar y recibir información pública en plazo legal
 Excepciones por intimidad personal, seguridad nacional y expresas
por ley
 No se requiere justificar ni motivar el pedido
 Se debe asumir únicamente el costo de reproducción
Sin distinguir edad, raza, sexo,
religión, idioma, opinión
política, nacionalidad, ...
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El derecho de acceso a la información pública
1
CONTENIDO DEL DERECHO
Solicitar y
recibir
información
pública
Plazo legal Costo de
reproducción
Derecho de
acceso a la
información
Inciso 5 del artículo 2
de la Constitución
Política del Perú
Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso
a la Información Pública
Dimensión individual: garantiza
que nadie sea impedido de
acceder a IP, salvo excepciones
Dimensión colectiva: garantiza que
toda persona reciba IP, para formación
de opinión pública libre e informada
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
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El derecho de acceso a la información pública
1
SUJETOS OBLIGADOS
ENTIDADES
OBLIGADAS
Poder
Ejecutivo
(ministerios
y adscritos)
Congreso
de la
República
Poder
Judicial
Gobiernos
regionales
Gobiernos
locales
OCA
Entidades,
organismos,
proyectos y
programas
del Estado
PP.JJ. derecho
privado
(SS.PP./
función
administrativa)
Empresas
públicas
(Art. 8 del TUO de
LTAIP – AIP)
 Art. 2 del TUO de
LTAIP
 Art. I del Título
Preliminar de LPAG
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Bajo su
control
Obtenida
En
posesión
Creada
- Que sirva de base a una decisión administrativa
- Independientemente de su financiamiento (Exp. N° 02579-2003-HD/TC, f. 12)
Correos
electrónicos
Fotografías
Documentos
escritos
Grabaciones de audio y/o
video, en soporte digital u
otro formato
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El derecho de acceso a la información pública
1
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
Principios del DAIP
2
UNIVERSALIDAD
 Cualquier persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) puede
acceder a información pública, sin necesidad de justificar su pedido o
tener vinculación con la información que solicita.
 Ninguna entidad podrá negar la información basada en la identidad
del solicitante, pues en atención al derecho a la igualdad, se debe
dar trámite, sin importar quien la haya formulado.
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Principios del DAIP
2
MÁXIMA DIVULGACIÓN
 Toda la información que obra en el Estado se presume pública,
salvo aquella contenida en el régimen de excepciones.
 Las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, por
tratarse de una restricción a un derecho fundamental.
 La publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la
regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura
constitucional, la excepción.
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Principios del DAIP
2
MOTIVACIÓN ADECUADA DE LA NEGATIVA
 Explicar las razones por las cuales las excepciones establecidas
legalmente se aplican al caso materia de evaluación e indicar el plazo
por el que se extendería dicho impedimento.
 La explicación de las razones de la denegatoria permitirán al
solicitante cuestionar la decisión adoptada ante los órganos
competentes.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
Principios del DAIP
2
PRUEBA DEL DAÑO
 Cuando se invoque una causal para restringir el derecho de acceso a la
información pública, debe fundamentarse por escrito:
o Que la información está comprendida dentro del régimen de excepciones
o Que la divulgación de la información puede causar un daño sustancial a algún derecho o
bien jurídico protegido
o Que el daño al derecho o bien jurídico protegido será mayor que el interés público en
acceder a dicha información
 Está regulado en la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información
Pública.
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Principios del DAIP
2
SEGREGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
 Si un documento contiene información pública e
información contenida en el régimen de excepciones,
la entidad no podrá negar el acceso a todo el
documento, sino deberá permitir el acceso a la
información que sea de carácter público.
 Las entidades de la Administración Pública deben
elaborar versiones públicas del documento solicitado,
tarjando u ocultando aquella parte que contenga
información restringida al acceso público.
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Principios del DAIP
2
GRATUIDAD
 Acceder a la información es gratis. Lo único que debe
pagar el solicitante es el costo de reproducción de la
información, y solamente en el supuesto que solicite copias
de documentos o la entrega de la información en algún
soporte.
 Cuando el solicitante haya brindado su conformidad para
recibir la información vía correo electrónico no se le
generará costo alguno.
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Principios del DAIP
2
OPORTUNIDAD
 La solicitud de acceso debe ser atendida de forma
oportuna, ya sea entregando la información, o
denegándola motivadamente.
 La LTAIP ha regulado un plazo ordinario para la atención
de la solicitud, y también un plazo excepcional que debe
determinar la misma entidad, en atención al principio de
razonabilidad, cuando se haga uso de la prórroga.
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2
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que se entregue al solicitante debe ser:
 Completa, es decir, no fragmentada
 Precisa, puntual ( y no en bloque para que el solicitante deba ubicar la de su interés)
 Correcta, sin errores materiales o aritméticos
 Actualizada, cuando por su naturaleza sea pasible de actualización periódica
 Oportuna, en el plazo que establecen la normas y no extemporáneamente
 Veraz, que no sea falsa en todos sus extremos o en parte de ella
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Principios del DAIP
2
INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA LA ADMISIÓN DE SOLICITUDES
 Formalidades tienen como finalidad garantizar el
derecho de acceso a la información; es decir, están
pensadas en el administrado y la satisfacción de su
derecho de acceso.
 Deben ser interpretadas de manera favorable a la
admisión de las solicitudes y decisión final de las
pretensiones del solicitante, evitando así
obstaculizar el ejercicio de su derecho.
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Principios del DAIP
2
PROCEDIMIENTO SENCILLO Y CÉLERE
 Procedimiento de AIP debe ser sencillo y
expeditivo a fin de garantizar al máximo el
ejercicio de este derecho.
 Entidades deben adoptar medidas necesarias
que garanticen y promuevan la transparencia,
así como permitan asegurar el ejercicio del DAIP.
 Medida: Estandarización del procedimiento de
AIP.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El procedimiento de AIP
3
CARACTERÍSTICAS
 Se inicia a instancia del administrado, y no de oficio.
 Es lineal; su finalidad es satisfacer el pedido de información.
 Es de evaluación previa; requiere análisis sobre
cumplimiento de requisitos de solicitud y procedencia del
pedido.
 Está sujeto a silencio administrativo negativo: de no mediar
respuesta en el plazo previsto, el solicitante puede
considerar denegado su pedido.
 Debe estar contemplado en el TUPA, bajo sanción y
asunción de costos de reproducción.
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
10 días
hábiles
Lo fija la entidad
y lo comunica
dentro de los 2
días hábiles de
presentada la
SAIP
El procedimiento de AIP
3
PLAZO LEGAL Y PRÓRROGA EXCEPCIONAL
¿Cuándo se
computa?
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Falta de capacidad logística: medios para reproducir
información
Falta de capacidad operativa: medios de envío de
información
Falta de personal: para la atención inmediata o dentro del
plazo legal, debido al significativo volumen de la información
solicitada, sin afectar la continuidad del servicio o función
pública
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El procedimiento de AIP
3
CAUSALES PARA HACER USO DE LA PRÓRROGA
Deben constar en un
instrumento de
gestión o acto de
administración
interna de fecha
anterior a la solicitud
Razonabilidad del
plazo: debe reflejar la
complejidad de la
causa que dio origen
al uso de la prórroga
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
El procedimiento de AIP
3
COSTOS DE REPRODUCCIÓN
 Costos directos y exclusivamente
vinculados con reproducción de
información (soporte)
 Debe figurar en el TUPA de la entidad
 Liquidación se pone a disposición a
partir del sexto día de presentada la
solicitud
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El procedimiento de AIP
3
ESTANDARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AIP
 Copia simple formato A4: S/ 0.10 (por unidad)
 Información en CD: S/ 1.00 (por unidad)
 Información por correo electrónico: gratis
 Otras formas de entrega de información física: cada
entidad determina el pago por derecho de tramitación
* D.S. 164-2020-PCM: Entidad puede establecer condiciones más favorables
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El procedimiento de AIP
3
COBROS ILEGALES
Cualquier costo adicional al de
reproducción, se entenderá como
restricción al ejercicio del derecho.
Por ejemplo:
 Envío por correo electrónico
 Horas de trabajo
 Derecho de búsqueda
 Escaneo
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El procedimiento de AIP
3
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Mesa de partes
- Formulario virtual
- Correo electrónico
- Cualquier otro medio idóneo establecido por la entidad
Funcionario
responsable del
acceso a la
información - FRAI
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OPCIONALES
OBLIGATORIOS
- Nombres y apellidos
- Número de documento de identidad
- Domicilio
- Firma o huella digital
- Expresión concreta y precisa
- Medio en que se entregará la
información
- Número de teléfono y/o correo
electrónico
- Dependencia que posea la información
El procedimiento de AIP
3
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
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El procedimiento de AIP
3
SUBSANACIÓN
 Ante omisión o defecto en requisitos
obligatorios
 Plazo para requerirla: dos (2) días hábiles
 Igual plazo tiene el solicitante para
subsanar
 Si solicitante no subsana, solicitud se da
por no presentada
 Plazo de atención de solicitud se computa
a partir de subsanación
CENTRO DE ESTUDIOS EN
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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El procedimiento de AIP
3
FRAI
 Lo designa el titular de la entidad a través
de Resolución
 Atiende la solicitud dentro del plazo legal
 Requiere información al área poseedora
 Si no ha sido designado, asume esa
función el Secretario General
ENCAUZAMIENTO
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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El procedimiento de AIP
3
ACCESO DIRECTO
 Entidades permitirán a los solicitantes el
acceso directo y de manera inmediata a
la información pública durante las horas
de atención al público
 Solo se podrá acceder a información
que de manera explícita es pública, y que
no requiere de un análisis previo para
definir dicha naturaleza
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El procedimiento de AIP
3
SUPUESTOS DE DENEGATORIA DE INFORMACIÓN
 Información forma parte del régimen de excepciones
 No se cuenta y no se está obligado a contar con ella
 Entidad no localiza información que está obligada a
poseer o custodiar
 Se solicita evaluaciones o análisis de la información
ENCAUZAR
ACREDITAR
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El procedimiento de AIP
3
CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
 Crear y gestionar archivos de manera profesional con la
finalidad de conservar, identificar y ubicar de manera
oportuna la información.
 Observar las normas dispuestas por el Archivo General de la
Nación para la conservación de documentos archivísticos.
 Mantener la integridad física del soporte y del texto de los
documentos, a través de la implementación de medidas de
preservación y restauración.
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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DAIP: Derecho de acceso a información pública

  • 1. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Expositora: Susana Chia Odar MÓDULO II Transparencia pasiva: el derecho de acceso a la información pública (Primera parte) AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
  • 2. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CONTENIDO AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP 1. El derecho de acceso a la información pública 2. Principios del derecho de acceso a la información pública 3. El procedimiento de acceso a la información publica
  • 3. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El derecho de acceso a la información pública - DAIP 1 ¿QUÉ ES EL DAIP?  Lo tiene toda persona natural o jurídica  Faculta a solicitar y recibir información pública en plazo legal  Excepciones por intimidad personal, seguridad nacional y expresas por ley  No se requiere justificar ni motivar el pedido  Se debe asumir únicamente el costo de reproducción Sin distinguir edad, raza, sexo, religión, idioma, opinión política, nacionalidad, ...
  • 4. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El derecho de acceso a la información pública 1 CONTENIDO DEL DERECHO Solicitar y recibir información pública Plazo legal Costo de reproducción Derecho de acceso a la información Inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Dimensión individual: garantiza que nadie sea impedido de acceder a IP, salvo excepciones Dimensión colectiva: garantiza que toda persona reciba IP, para formación de opinión pública libre e informada
  • 5. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El derecho de acceso a la información pública 1 SUJETOS OBLIGADOS ENTIDADES OBLIGADAS Poder Ejecutivo (ministerios y adscritos) Congreso de la República Poder Judicial Gobiernos regionales Gobiernos locales OCA Entidades, organismos, proyectos y programas del Estado PP.JJ. derecho privado (SS.PP./ función administrativa) Empresas públicas (Art. 8 del TUO de LTAIP – AIP)  Art. 2 del TUO de LTAIP  Art. I del Título Preliminar de LPAG
  • 6. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Bajo su control Obtenida En posesión Creada - Que sirva de base a una decisión administrativa - Independientemente de su financiamiento (Exp. N° 02579-2003-HD/TC, f. 12) Correos electrónicos Fotografías Documentos escritos Grabaciones de audio y/o video, en soporte digital u otro formato AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El derecho de acceso a la información pública 1 DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 7. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 UNIVERSALIDAD  Cualquier persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) puede acceder a información pública, sin necesidad de justificar su pedido o tener vinculación con la información que solicita.  Ninguna entidad podrá negar la información basada en la identidad del solicitante, pues en atención al derecho a la igualdad, se debe dar trámite, sin importar quien la haya formulado.
  • 8. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 MÁXIMA DIVULGACIÓN  Toda la información que obra en el Estado se presume pública, salvo aquella contenida en el régimen de excepciones.  Las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, por tratarse de una restricción a un derecho fundamental.  La publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción.
  • 9. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 MOTIVACIÓN ADECUADA DE LA NEGATIVA  Explicar las razones por las cuales las excepciones establecidas legalmente se aplican al caso materia de evaluación e indicar el plazo por el que se extendería dicho impedimento.  La explicación de las razones de la denegatoria permitirán al solicitante cuestionar la decisión adoptada ante los órganos competentes.
  • 10. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 PRUEBA DEL DAÑO  Cuando se invoque una causal para restringir el derecho de acceso a la información pública, debe fundamentarse por escrito: o Que la información está comprendida dentro del régimen de excepciones o Que la divulgación de la información puede causar un daño sustancial a algún derecho o bien jurídico protegido o Que el daño al derecho o bien jurídico protegido será mayor que el interés público en acceder a dicha información  Está regulado en la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública.
  • 11. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 SEGREGACIÓN DE LA INFORMACIÓN  Si un documento contiene información pública e información contenida en el régimen de excepciones, la entidad no podrá negar el acceso a todo el documento, sino deberá permitir el acceso a la información que sea de carácter público.  Las entidades de la Administración Pública deben elaborar versiones públicas del documento solicitado, tarjando u ocultando aquella parte que contenga información restringida al acceso público.
  • 12. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 GRATUIDAD  Acceder a la información es gratis. Lo único que debe pagar el solicitante es el costo de reproducción de la información, y solamente en el supuesto que solicite copias de documentos o la entrega de la información en algún soporte.  Cuando el solicitante haya brindado su conformidad para recibir la información vía correo electrónico no se le generará costo alguno.
  • 13. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 OPORTUNIDAD  La solicitud de acceso debe ser atendida de forma oportuna, ya sea entregando la información, o denegándola motivadamente.  La LTAIP ha regulado un plazo ordinario para la atención de la solicitud, y también un plazo excepcional que debe determinar la misma entidad, en atención al principio de razonabilidad, cuando se haga uso de la prórroga.
  • 14. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que se entregue al solicitante debe ser:  Completa, es decir, no fragmentada  Precisa, puntual ( y no en bloque para que el solicitante deba ubicar la de su interés)  Correcta, sin errores materiales o aritméticos  Actualizada, cuando por su naturaleza sea pasible de actualización periódica  Oportuna, en el plazo que establecen la normas y no extemporáneamente  Veraz, que no sea falsa en todos sus extremos o en parte de ella
  • 15. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA LA ADMISIÓN DE SOLICITUDES  Formalidades tienen como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información; es decir, están pensadas en el administrado y la satisfacción de su derecho de acceso.  Deben ser interpretadas de manera favorable a la admisión de las solicitudes y decisión final de las pretensiones del solicitante, evitando así obstaculizar el ejercicio de su derecho.
  • 16. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP Principios del DAIP 2 PROCEDIMIENTO SENCILLO Y CÉLERE  Procedimiento de AIP debe ser sencillo y expeditivo a fin de garantizar al máximo el ejercicio de este derecho.  Entidades deben adoptar medidas necesarias que garanticen y promuevan la transparencia, así como permitan asegurar el ejercicio del DAIP.  Medida: Estandarización del procedimiento de AIP.
  • 17. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 CARACTERÍSTICAS  Se inicia a instancia del administrado, y no de oficio.  Es lineal; su finalidad es satisfacer el pedido de información.  Es de evaluación previa; requiere análisis sobre cumplimiento de requisitos de solicitud y procedencia del pedido.  Está sujeto a silencio administrativo negativo: de no mediar respuesta en el plazo previsto, el solicitante puede considerar denegado su pedido.  Debe estar contemplado en el TUPA, bajo sanción y asunción de costos de reproducción.
  • 18. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10 días hábiles Lo fija la entidad y lo comunica dentro de los 2 días hábiles de presentada la SAIP El procedimiento de AIP 3 PLAZO LEGAL Y PRÓRROGA EXCEPCIONAL ¿Cuándo se computa? AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
  • 19. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Falta de capacidad logística: medios para reproducir información Falta de capacidad operativa: medios de envío de información Falta de personal: para la atención inmediata o dentro del plazo legal, debido al significativo volumen de la información solicitada, sin afectar la continuidad del servicio o función pública AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 CAUSALES PARA HACER USO DE LA PRÓRROGA Deben constar en un instrumento de gestión o acto de administración interna de fecha anterior a la solicitud Razonabilidad del plazo: debe reflejar la complejidad de la causa que dio origen al uso de la prórroga
  • 20. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 COSTOS DE REPRODUCCIÓN  Costos directos y exclusivamente vinculados con reproducción de información (soporte)  Debe figurar en el TUPA de la entidad  Liquidación se pone a disposición a partir del sexto día de presentada la solicitud
  • 21. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 ESTANDARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AIP  Copia simple formato A4: S/ 0.10 (por unidad)  Información en CD: S/ 1.00 (por unidad)  Información por correo electrónico: gratis  Otras formas de entrega de información física: cada entidad determina el pago por derecho de tramitación * D.S. 164-2020-PCM: Entidad puede establecer condiciones más favorables
  • 22. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 COBROS ILEGALES Cualquier costo adicional al de reproducción, se entenderá como restricción al ejercicio del derecho. Por ejemplo:  Envío por correo electrónico  Horas de trabajo  Derecho de búsqueda  Escaneo
  • 23. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD - Mesa de partes - Formulario virtual - Correo electrónico - Cualquier otro medio idóneo establecido por la entidad Funcionario responsable del acceso a la información - FRAI
  • 24. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OPCIONALES OBLIGATORIOS - Nombres y apellidos - Número de documento de identidad - Domicilio - Firma o huella digital - Expresión concreta y precisa - Medio en que se entregará la información - Número de teléfono y/o correo electrónico - Dependencia que posea la información El procedimiento de AIP 3 REQUISITOS DE LA SOLICITUD AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP
  • 25. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 SUBSANACIÓN  Ante omisión o defecto en requisitos obligatorios  Plazo para requerirla: dos (2) días hábiles  Igual plazo tiene el solicitante para subsanar  Si solicitante no subsana, solicitud se da por no presentada  Plazo de atención de solicitud se computa a partir de subsanación
  • 26. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 FRAI  Lo designa el titular de la entidad a través de Resolución  Atiende la solicitud dentro del plazo legal  Requiere información al área poseedora  Si no ha sido designado, asume esa función el Secretario General ENCAUZAMIENTO
  • 27. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 ACCESO DIRECTO  Entidades permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público  Solo se podrá acceder a información que de manera explícita es pública, y que no requiere de un análisis previo para definir dicha naturaleza
  • 28. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 SUPUESTOS DE DENEGATORIA DE INFORMACIÓN  Información forma parte del régimen de excepciones  No se cuenta y no se está obligado a contar con ella  Entidad no localiza información que está obligada a poseer o custodiar  Se solicita evaluaciones o análisis de la información ENCAUZAR ACREDITAR
  • 29. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP El procedimiento de AIP 3 CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN  Crear y gestionar archivos de manera profesional con la finalidad de conservar, identificar y ubicar de manera oportuna la información.  Observar las normas dispuestas por el Archivo General de la Nación para la conservación de documentos archivísticos.  Mantener la integridad física del soporte y del texto de los documentos, a través de la implementación de medidas de preservación y restauración.
  • 30. CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ¡GRACIAS! AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ANTAIP