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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI – COMFANDI
INSTITUTO DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Director del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi da a
conocer los lineamientos académicos y administrativos que orientarán el ejercicio académico y pedagógico
del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi, en el cual se precisan
tanto los derechos como las obligaciones que le interesan a los estudiantes y la comunidad educativa en
general.
1. MARCO NORMATIVO
1.1. Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 67 que corresponde al Estado garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema, reconociéndola Como un derecho y un servicio público con función social.
Igualmente en el Capítulo “Derechos Sociales, Económicos y Culturales”, se hace relación explícita al
bienestar de la población joven y también adulta, como a la educación, la formación integral y el acceso al
trabajo; de igual forma, se señala en el artículo 54 que es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Por otra parte, el artículo 68 de la Constitución Política dispone que los particulares podrán fundar
establecimientos educativos y la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
1.2 LEY 115 DE 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN -
La ley 115 de 1994 define en el artículo primero que la educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fomenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes. El artículo 2 dispone que el servicio educativo comprende el
conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación
para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la educación informal, los establecimientos educativos, las
instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos
humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros.
Entre los fines de la educación contemplados en la ley general de educación (art. 445) relacionados con el
servicio educativo no formal cabe destacar:
 El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual,
moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica, y demás valores humanos.
 La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación
 La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como
en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social
 La formación para promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de
problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización
adecuada del tiempo libre, y
 La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la
tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al
sector productivo.
La educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es definida como la que se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción
al sistema de niveles y grados establecidos (preescolar, básica y media). Este servicio educativo se rige
por los principios y fines generales de la educación; promueve el funcionamiento de la persona humana, el
conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal,
artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y
la participación ciudadana y comunitaria.
Es importante mencionar que en la Ley General de Educación hay algunas disposiciones relacionadas con
la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano sin desarrollar o reglamentar:
 Sistema Nacional de Información: que incluya la educación no formal (art. 62 art.75)
 Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación: debe abordar la educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano (art. 74)
 Apoyo y fomento a la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, oportunidades para ingresar
a ella y permanente control para que se ofrezcan programas de calidad por parte del Estado (art. 41)
1.3 - LEY 375 DE 1997- LEY DE LA JUVENTUD
La Ley 375 de 1997 de juventud establece la educación no formal como una modalidad educativa para la
formación integral de los jóvenes, un derecho y un deber que constituye parte esencial de su desarrollo.
Además, reconoce como sujetos de la formación integral juvenil a las entidades públicas, privadas y
organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
De igual manera, es importante destacar las características que debe tener la formación integral juvenil:
 Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su
identidad en los aspectos físicos, psíquicos, afectivo cognoscitivo y espiritual para participar de
manera activa en la vida social.
 Auto formativo: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y mediante el pensamiento,
donde encuentre respuestas a sus intereses y logre apropiarse de los elementos que le faciliten el
pleno desarrollo de sus potencialidades, permitiendo construir de esta forma una vida creativa y
participativa que redunde en beneficio de la sociedad.
 Progresiva: Conforme a la evolución psicosocial del joven, se deben elaborar estrategias que les
permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva con la sociedad.
 Humanista: Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la
juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se
reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.
 Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida.
1.4 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA SOCIAL, CONPES 81 DE 2004
El documento contiene la propuesta aprobada para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de
Formación para el Trabajo en Colombia, SNFT, complementaria a las reformas introducidas al SENA y al
mismo SNFT, mediante le Decreto 249 de 2004.
 “La propuesta se basa en principios de calidad, pertinencia y flexibilidad de la oferta de formación,
competitividad del recurso humano y transparencia y eficiencia en la administración de los recursos.
Para implementar estos principios, se propicia la articulación de los diferentes actores del SNFT en
torno a la política del recurso humano que requiere el país, el incremento y la diversificación de la
oferta de formación de acuerdo con los requerimientos del sector productivo y la transparencia del
sistema. En particular, separa las funciones de lineamientos de política del SNFT y el proceso de
acreditación en cabeza del Ministerio de Protección Social (MPS), en coordinación con el Ministerio de
Educación Nacional (MEN) de aquellas relacionadas con las funciones de evaluación de pertinencia y
de la provisión de la capacitación en cabeza del SENA, y a través de ésta, de las demás entidades de
formación para el trabajo.”
 “El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia es la estructura que deberá articular
la oferta de formación para el trabajo, conformada por gremios, empresas, organizaciones de
trabajadores, entidades de educación media, técnica profesional, tecnológica, universidades y
entidades gubernamentales, siempre y cuando desarrollen programas de formación para el trabajo y/o
de formación continua debidamente acreditados en el marco del Sistema Nacional de Formación para
el Trabajo, tomando como referentes las normas de competencias laborales colombianas, con el fin de
definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos
del país”
1.5 DECRETO 2020 DE 2006
Es el decreto que organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo; el sistema de calidad es el
conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta
de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que
respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos
resultados.
 La Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es un proceso educativo formativo, organizado y
sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias
laborales, especificas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales, referidos
en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como
empleado o emprendedor de forma individual o colectiva.
1.6 LEY 1064 DE 2006
Esta ley mediante la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la Educación para el Trabajo
y el Desarrollo Humano establecida como Educación No Formal en la Ley General de la Educación. En
ésta el Estado reconoce la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano como factor esencial del
proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y
expertos en las artes y oficios. En consecuencia las Instituciones y programas debidamente acreditados,
recibirán apoyo y estimulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley le otorga.
El proceso de certificación de las instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano, queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación
para el Trabajo.
Los programas conducentes a certificado de aptitud ocupacional impartidos por las instituciones de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de
reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las instituciones de educación superior y
tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.
1.7 Decreto 4904 de 16 de diciembre de 2009
El decreto 4904 de 16 de diciembre de 2009 reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la
prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a
los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a
la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción
integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura
en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos
y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y
ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación
ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando,
actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas
flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las
demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el
entorno.
Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de
carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de
formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para ofrecer el servicio educativo debe
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
b) Obtener el registro de los programas
Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su
jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la
creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano de naturaleza privada
La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella
establecida.
Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de
funcionamiento.
Para las instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano de carácter estatal, el acto
administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial.
El interesado en crear una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter
privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de Educación de la entidad territorial
certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente
información:
a) Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distinto o
cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las
instituciones de educación superior
b) Número de sedes, municipio y dirección de cada una.
c) Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el
certificado de existencia y representación legal.
d) Los principios y fines de la institución educativa
e) El programa o programas que proyecta ofrecer
f) El número de estudiantes que proyecta atender.
g) Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de
construcción.
Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la
institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a la cancelación.
La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 4904 de
2009 y decidirá mediante acto administrativo motivado.
Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de
propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y
obtener previamente la modificación de la licencia inicial.
La apertura de una o varias sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de licencia ante la secretaría
de educación de la entidad territorial competente.
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano establecerán en su proyecto
educativo institucional la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y
evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de
formadores.
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de
formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los
sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de
desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad
productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser
registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta
por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la
metodología presencial como a distancia.
Certificados de aptitud ocupacional
Certificado de Técnico Laboral por Competencias
Mínimo 600 horas de duración
ACADÉMICO
Los programas de formación académica tiene por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en
los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los
idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la
validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a
las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en
general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas
deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
Certificado de Conocimientos Académicos
Mínimo 160 horas de duración
El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo
que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva secretaría de educación con una
antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento.
Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un
organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años.
Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el
correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del
programa hasta la terminación del mismo.
La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar,
perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades técnicas y prácticas. Hacen parte de esta
oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su
organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la
entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
ARTÍCULO 1
ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Adoptar el Manual de Convivencia del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano
Comfandi, como marco normativo de los derechos y deberes de los estudiantes, el cual orientará el
proceder educativo en la Institución, para alcanzar los propósitos y objetivos de una formación enfocada al
desarrollo de Competencias Laborales y de Empresarialidad con sentido de equidad, calidad y eficiencia.
De ahí que el Manual de Convivencia es una herramienta que permitirá al estudiante, facilitadores y
personal administrativo, ayudar al logro de la calidad de la formación y la convivencia armoniosa de la
comunidad que integra la institución.
ARTÍCULO 2
JUSTIFICACION
El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi ofrece programas
educativos para la formación de jóvenes y adultos en artes y oficios, así como también en capacitaciones
laborales, para empresas y la capacitación para personas desempleadas beneficiarias del subsidio al
desempleo.
Su acción está orientada a la formación integral de las personas con base en una propuesta educativa
abierta y flexible para que sus egresados sean capaces de liderar procesos laborales y comunitarios y se
rige mediante las normas nacionales e institucionales del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3
MISIÓN
El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi contribuirá a la capacitación
en áreas de formación técnico-laborales, acompañado de un aprendizaje autónomo y el desarrollo humano
sostenible de las comunidades locales y globales, con calidad, eficiencia y equidad social.
ARTÍCULO 4
VISIÓN
El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi en concordancia con la
visión de la Caja de Compensación Familiar Andi, se proyecta como una Institución líder en educación
para el trabajo y el desarrollo Humano, reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad
innovadora y pertinencia de sus ofertas y servicios educativos y por el compromiso y aporte de su
comunidad académica al desarrollo humano sostenible, con un impacto apreciable en el ámbito laboral de
las personas.
ARTÍCULO 5
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi tiene como principios
incorporados a su Cultura Organizativa la honestidad, respeto, solidaridad, compromiso social, pertenencia
y ética, los cuales se manifiestan en el actuar de las personas que integran el equipo de trabajo de la
institución.
ARTÍCULO 6
LINEAMIENOS DEL TRABAJO EDUCATIVO
La base sobre la cual se construye la comunidad educativa del Instituto de Educación Para el Trabajo y el
Desarrollo Humano de Comfandi se funda en el respeto a la dignidad humana y en la búsqueda del
mejoramiento de la calidad de vida de los distintos integrantes de la institución, sean de la comunidad
institucional o estudiantes. El trabajo autónomo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, son los
mecanismos dignificadores de los miembros de la comunidad.
El aprendizaje autónomo es el esfuerzo que realizan paralelamente directivos, administrativos, facilitadores
y estudiantes sobre sí mismos y sobre su entorno para acceder a la cultura y al saber ayudar a formar
integralmente al ser; para construir el tejido social y perfeccionar las competencias académicas y del
quehacer.
ARTÍCULO 7
PERFIL DEL ESTUDIANTE
El estudiante del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi se identifica
con los principios de la Institución y las necesidades del país, para ello debe distinguirse por:
1. Ser una persona autónoma, con sentido de responsabilidad social.
2. Desarrollar un proyecto que trascienda a su comunidad y que promueva el mejoramiento del ser.
3. Desarrollarse integralmente asumiendo como suyos el respeto, la honestidad, la solidaridad
4. Ser creativo, analítico reflexivo, participativo y dinámico.
5. Promover la tolerancia, convivencia, solidaridad, pluralismo y equidad.
6. Conservar un alto sentido de superación.
ARTÍCULO 8
ADMISIONES Y MATRÍCULAS
La matrícula es el acto administrativo, mediante el cual se formaliza la vinculación del estudiante al servicio
educativo que imparte el Instituto y en el cual se comprometen las dos partes a trabajar
mancomunadamente en el proceso de autoformación.
Los requisitos para formalizar la matrícula dependerán de la clase de programa, tipo de vinculación y
condición del estudiante, aspectos que serán dados a conocer por parte del Instituto en el momento de la
inscripción al programa elegido. De igual manera se darán a conocer las diferentes alternativas de pago
que se otorgarán a las matrículas si es el caso.
El recibo de pago será el único documento que le acreditará al estudiante de manera oficial que está
matriculado al curso, programa o módulo; en consecuencia, el estudiante deberá portar él mismo en todas
las actividades académicas y el facilitador podrá requerirlo en cualquier momento.
ARTÍCULO 9
CARNET ESTUDIANTÍL
Por considerarse necesario y conveniente para el proceso educativo, los estudiantes deben poseer carnet
escolar y portarlo en un lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto de Educación Para el Trabajo
y el Desarrollo Humano de Comfandi.
Adicionalmente el poseer carnet de la institución les facilitará a los estudiantes la asistencia y su
participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de
facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por la Caja de
Compensación Familiar Andi o en su defecto por el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano de Comfandi.
ARTICULO 10
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
La calidad de estudiante del Programa se pierde por:
1. No renovación de la matrícula de los módulos, ciclos o semestres que le corresponda.
2. Fuerza mayor, debidamente comprobada.
3. Cuando se haya perdido el derecho a renovar la matrícula por faltas graves al Manual de Convivencia
o a la Ley.
ARTÍCULO 11
DERECHOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES
Son derechos fundamentales del estudiante:
1 El derecho a la vida es inviolable.
2 Ningún estudiante podrá ser sometido a agresiones físicas, psicológicas o verbales.
3 Todos los estudiantes recibirán el mismo trato respetuoso y tendrán los derechos que la Constitución y
las Leyes de Colombia les confieren y gozarán de los mismos derechos, libertades oportunidades sin
ningún tipo de discriminación, no atenten contra los derechos de los demás.
4 Derecho a su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, así como al desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, la Constitución y
las leyes de Colombia y el presente Manual de Convivencia.
5 Libertad para expresar y difundir sus ideas, pensamientos y opiniones, siempre que lo hagan en forma
adecuada y respetuosa, teniendo en cuenta los derechos y los principios que tienen las personas.
6 Derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, siguiendo el conducto regular, a los
facilitadores, en forma directa por escrito y a obtener solución de las mismas solicitudes o peticiones.
7 Derecho a recibir por parte del Instituto una formación integral, coherente con los principios y valores
de la formación laboral y empresarial, de acuerdo con los perfiles de cada uno de los programas.
8 Se garantiza a todos los estudiantes que en sus actuaciones aplicará el debido proceso establecido en
el presente Manual de Convivencia y la posibilidad de que acudan a las instancias superiores
siguiendo el conducto regular.
9 Derecho a un ambiente propicio para su desarrollo individual y social.
10 Derecho a la defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan ser sancionados, debiendo
ser escuchados de acuerdo con el conducto regular establecido.
11 Derecho a recibir una orientación adecuada y oportuna en todo lo relacionado con el desarrollo
académico, la formación en valores y todo lo que conlleve y contribuya a su bienestar.
12 Derecho a conocer los programas académicos que constituyen el plan de estudios, las formas de
evaluación que se aplicarán y todas las regulaciones para la vida en la comunidad educativa.
13 Derecho a conocer oportunamente los resultados del proceso de aprendizaje. Los resultados de sus
evaluaciones, su registro escolar de valoración y la retroalimentación oportuna por parte de los
facilitadores.
14 Derecho a solicitar de forma escrita al coordinador del programa académico la revisión de trabajos con
ocho días hábiles siguientes a la terminación del curso.
15 Derecho a que les sea expedido el carnet estudiantil del Instituto de Educación Para el trabajo y el
Desarrollo Humano de acuerdo con las normas establecidas, a solicitar y obtener certificados,
constancias y diplomas, siempre y cuando, se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la
Institución con ocho días hábiles de anticipación.
16 Derecho a recibir reconocimiento público y estímulos y a que sean valoradas sus actuaciones en caso
de sobresalir en las actividades programadas por los facilitadores y en actividades donde estén
representando al Instituto.
17 Derecho a solicitar a los facilitadores explicaciones y orientaciones que conduzcan a la superación de
dificultades en su proceso de aprendizaje autónomo.
18 Derecho a acceder al uso de las dependencias del Instituto destinadas a las actividades propias del
servicio educativo y a utilizar adecuadamente las ayudas educativas y demás materiales que se
encuentren dispuestos para el mismo.
19 Derecho a ser instruidos permanentemente acerca de los contenidos del presente manual y ser
informados oportunamente acerca de los cambios introducidos.
20 Derecho a disfrutar de todos los servicios educativos que brinda el Instituto de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi como parte de su formación.
21 Derecho a que le sea expedido el certificado correspondiente por asistencia o participación a los
diferentes módulos, cursos de aptitud ocupacional o técnicos laborales según lo contemplado en el
Artículo 18 del presente manual.
22 Tendrá derecho a presentar máximo 3 planes de mejoramiento para cumplir la competencia, de
acuerdo a la intensidad horaria del módulo.
23 Conocer oportunamente el Manual de Convivencia y el cronograma general de actividades.
24 Conocer las formas de participación en el Consejo de Gobierno Académico y hacer uso de ellas.
25 Recibir por parte de los docentes, al inicio del módulo, la guía de aprendizaje, donde conocerá los
resultados de aprendizaje a obtener durante el módulo.
26 Conocer el resultado del aprendizaje mediante las listas de chequeo durante y finalizado el módulo y
recibir el informe certificado de las competencias adquiridas mediante un tabulado.
27 Utilizar la biblioteca para consultas o préstamo de libros mediante la presentación de su carné
estudiantil y teniendo en cuenta las normas establecidas para su uso.
ARTÍCULO 12
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1 Estudiar, apropiar los contenidos y dar cumplimiento al presente Manual de Convivencia y demás
disposiciones que rige el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi.
2 Asistir a las actividades académicas de manera puntual y permanente y presentar las respectivas
excusas justificadas cuando no sea posible asistir.
3 Respetar y hacer respetar el nombre del Instituto y velar por el prestigio del mismo.
4 Cumplir con las fechas establecidas en el plan de desarrollo académico, como son actividades de
evaluación y otros compromisos académicos acordados.
5 No cometer fraude en las actividades de evaluación formal, desarrollo de proyecto y demás que
generen aprendizaje.
6 Tratar respetuosamente a facilitadores, personal administrativo de la Institución y en general a la
comunidad educativa.
7 Cumplir el reglamento interno de los servicios que use en las dependencias de las diferentes sedes del
Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi, como bibliotecas,
laboratorios, aulas de informática, entre otros.
8 Respetar y cuidar los bienes y enseres, respondiendo por los daños causados a los mismos,
entregando cada grupo el salón o sitio de trabajo en perfectas condiciones al terminar sus labores
cotidianas.
9 Reconocer, respetar e interiorizar la misión, principios y fines del Instituto de Educación Para el
Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi.
10 Respetar la diversidad cultural de estudiantes, facilitadores y personal administrativo del Programa, así
como sus puntos de vista, permitiendo la libre expresión.
11 Respetar los derechos ajenos y no abusar de las pertenencias de los demás.
12 Evitar manifestaciones de relaciones de carácter afectivo íntimo dentro del Instituto.
13 No exigir o recibir préstamo de dineros o valores en cualquier circunstancia, ni recaudar dineros sin
autorización previa de los directivos, ni realizar rifas entre compañeros.
14 No deberá portar armas de ningún tipo.
15 Portar diariamente y para todas las actividades dentro y fuera de la institución el carné estudiantil,
documento de identificación, carné del seguro estudiantil contra accidentes y/o carné de EPS a la cual
pertenece.
16 Emplear en todas las intervenciones un vocabulario respetuoso y cortés y abstenerse de utilizar
expresiones vulgares o actitudes que atenten contra la decencia y la imagen.
17 No presentarse en la Institución bajo los efectos de bebidas embriagantes, ni portar, consumir o
negociar sustancias psicoactivas, ni presentarse bajo los efectos de las mismas.
18 Participar activa y responsablemente en el desarrollo de los cursos y actividades programadas y
cumplir con todos los requisitos académicos, actitudinales y comportamentales que competan en la
calidad educativa con base en un desarrollo formativo integral.
19 Acatar las sanciones que le sean impuestas, por incumplimiento del presente Manual de Convivencia
o disposiciones legales.
20 Abstenerse de traer a la institución educativa elementos de valor, material pornográfico y juegos de
azar que alteren la convivencia y el trabajo en clase. La institución no se responsabiliza por la pérdida
o daño de estos elementos.
21 El Instituto no se hace responsable por sus objetos o equipos de uso personal como billeteras,
carteras, bolsos, radios, computadores, celulares, etc.
22 Estar a paz y salvo en todas las dependencias del Instituto y de Comfandi, para efectos de retiro,
culminación de semestre o de ceremonias de grado.
ARTÍCULO 13
CONDUCTOS REGULARES Y GARANTÍAS
Cuando se presente conflicto entre los diferentes miembros de la comunidad educativa se deberá tener en
cuenta el siguiente conducto regular, así:
1. Comunicación escrita más diálogo reflexivo entre los estudiantes o personas implicadas, con el
respectivo facilitador.
2. Comunicación escrita más diálogo reflexivo con el Coordinador de Bienestar Estudiantil y búsqueda de
soluciones.
3. Comunicación escrita más dialogo reflexivo con el Director del Instituto y búsqueda de soluciones.
ARTÍCULO 14
PROHIBICIONES
Se consideran faltas:
1. Cometer fraude en las actividades evaluativas de los cursos.
2. Ser sustituido o sustituir a otro en la realización de actividades académicas y de evaluación.
3. Falsificar o alterar documentos, trabajos, actividades de evaluación o proyectos.
4. Presentarse a la sustentación de trabajos académicos y presentación de pruebas escritas en estado
de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como el porte de armas.
ARTÍCULO 15
DE LAS SANCIONES
Las sanciones establecidas tienen por objeto asegurar la responsabilidad y comportamientos adecuados
frente al cumplimiento de los deberes de los estudiantes.
Habrá lugar para aplicar las siguientes sanciones en los casos comprobados de incumplimiento a los
deberes e incurrencia en prohibiciones, previo el debido proceso.
1. Llamado de atención por escrito relacionado con la falta cometida, con copia al registro académico del
estudiante. Esta sanción será aplicada por el incumplimiento reiterado de los deberes del Artículo 12
del presente Manual.
2. Matrícula condicional consistente en un estado de vinculación del estudiante al Instituto, sujeto al
cumplimiento de normas especiales, previo compromiso escrito y firmado por él. Esta sanción será
aplicada cuando incurra en las prohibiciones contempladas en el Artículo 12 del presente Manual.
3. Desvinculación con cancelación de matricula por el resto del curso, previa presentación de descargos.
Esta sanción será aplicada cuando se incurra en la prohibición contemplada en el Artículo 14.
4. Exclusión temporal del programa o curso mediante la desvinculación de los mismos por un semestre o
módulo, previa presentación de descargos y estudio del caso por el Director del Instituto. Esta sanción
se aplicará cuando se incurra en prohibición contemplada en el Artículo 14.
ARTÍCULO 16
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Y DESEMPEÑOS
COMPETENCIAS
Las competencias son aquellos comportamientos, destrezas y actitudes visibles que las personas
aportan en un ámbito específico de actividad para desempeñarse de manera eficaz y satisfactoria.
Consiste en la capacidad de vincular los conocimientos teóricos de las personas, El Saber, con ciertas
destrezas prácticas, El Hacer, convirtiéndolo en un Saber Hacer, que facilitará el acercamiento del mundo
de la educación superior y el mercado laboral.
EVALUACIÓN
Se entiende la evaluación como el conjunto de valoraciones o juicios sobre el progreso y avance de los
estudiantes en el desarrollo de sus capacidades y competencias en la construcción y aplicación de los
conocimientos y demás bienes y valores de la cultura atribuibles al proceso educativo.
El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi define los criterios de
evaluación integral en el Proyecto Educativo Institucional P.E.I, así como el procedimiento de evaluación
del desarrollo y rendimiento de los estudiantes en el plan curricular, de conformidad con las normas
vigentes.
Los procedimientos de evaluación integral se establecen en correspondencia con las finalidades del
Proyecto Educativo, de tal manera que la evaluación sea promotora de la realización personal de los
estudiantes y se constituya en medio para lograr que los ideales y la filosofía de la educación propuestos
en él, se realicen cabalmente.
La evaluación es permanente y se expresa a través de informes para valorar los avances en la
construcción y aplicación de los conocimientos; para propiciar el desarrollo de capacidades y habilidades;
y para desarrollar y afianzar valores y actitudes.
En consecuencia con los principios y finalidades de la educación, el Proyecto Educativo Institucional define
indicadores de logros fundamentales, actitudes y comportamientos que forman o trazan el perfil del
desarrollo humano integral de los estudiantes.
Por lo tanto, los facilitadores definen las competencias fundamentales de las áreas y asignaturas y las de
comportamiento; ellos constituyen el requisito de aprendizaje y del comportamiento que sirve de base en el
proceso de formación.
Los indicadores por desempeño son las evidencias y señales que el estudiante ha alcanzado, la
competencia esperada dentro del proceso, permiten al facilitador detectar los avances y dificultades del
estudiante. El desempeño sirve como muestra para considerar alcanzado el objetivo, logro o competencia
y se continúa en la evaluación, por lo que se formula en la planeación de cada área o asignatura y se
revisa al planificar la unidad o aparte respectivo.
En el contenido de los programas están formulados los desempeños por nivel, por grado y por área, en los
aspectos teóricos, prácticos y motivacionales.
ARTÍCULO 17
MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN
La evaluación del rendimiento académico en los programas de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo
Humano de Comfandi será flexible, participativa, continua, integral, cualitativa y cuantitativa.
Se desarrollará mediante pruebas de autoevaluación y coevaluación, las cuales deben ser desarrolladas
por el estudiante, con el propósito de medir el alcance de logros, sus progresos y dificultades. Estas
pruebas deben ser desarrolladas por el estudiante dentro de los plazos establecidos por el Instituto de
Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi y de acuerdo con el contenido de los
programas.
El facilitador desarrollará conjuntamente con el estudiante estándares, competencias y logros
programados en su plan de área, de acuerdo con las pruebas de evaluación en las que participa.
ARTÍCULO 18
DE LA APROBACIÓN Y REPROBACIÓN DE CURSOS
1. El Instituto dadas las características de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de
Comfandi en su formación por competencias, busca que el estudiante adquiera la competencia dentro
de un programa de manera presencial, para esto el estudiante debe cumplir con un 70% de asistencia
al módulo.
2. Será reprobado el curso o programa a los estudiantes que pierdan el derecho por el incumplimiento en
sus deberes como estudiantes e incurran en prohibiciones según sea el caso según Artículos 12, 14 y
15 del presente manual.
3. Al ser aprobado un curso o programa se le emitirá certificado de asistencia, participación o aptitud
ocupacional según sea el caso.
ARTÍCULO 19
VALORACIÓN PARA EL REGISTRO
Es requisito garantizar la flexibilidad en la gestión de los procesos formativos, lo cual se concreta en el
reconocimiento de aprendizajes previos, con base en los cuales se ubica al estudiante en el proceso de
formación, permitiéndole en muchos casos, reducir su tiempo de formación y certificarse antes que otros
estudiantes que iniciaron el mismo programa.
Los programas de formación tienen como eje central los resultados de aprendizaje que el estudiante debe
lograr durante todo su proceso de formación, que integran elementos de tipo motriz, cognitivo, valorativo y
actitudinal, lo que implica que no está centrado en disciplinas.
Los contenidos son un medio y no el fin para el desarrollo de las competencias. La evaluación de los
resultados de aprendizaje es permanente e integral y el juicio de evaluación del aprendizaje se realiza
sobre evidencias de conocimiento, desempeño y producto. La evaluación por tanto es cualitativa y
cuantitativa y el juicio que se emite hace referencia al logro o no de la competencia.
ARTÍCULO 20
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA EVALUACIÓN
La evaluación se expresa, mediante informes descriptivos, cualitativos y cuantitativos. Estos Informes se
presentarán en forma comprensible de tal modo que permita a los facilitadores y a los mismos estudiantes
apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones pertinentes y necesarias para
continuar adecuadamente el proceso instructivo.
COORDINADOR (A) DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
La Coordinación de Bienestar estudiantil es el eje transversal del Instituto de Formación para el Trabajo y
el Desarrollo Humano y su gestión abarca los componentes organizacionales de prevención y promoción,
resolución de conflictos y toma de decisiones en los aspectos disciplinarios.
Además orienta el diseño, supervisa y evalúa el Plan General de Bienestar del Instituto de Educación para
el Trabajo y el Desarrollo Humano, con el objetivo de lograr condiciones necesarias para la formación de
los educandos y su adecuado desarrollo físico, emocional y social, promoviendo para ellos la vivencia de
la educación como un espacio promotor de vida y sentido
ARTÍCULO 21
CONSEJO DE GOBIERNO ACADÉMICO
Formado por el Director del Instituto, la coordinadora de Bienestar Estudiantil, docentes, estudiantes, y
una persona del sector productivo.
ARTÍCULO 22
HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES
22.1 Homologación Académica: Se refiere al reconocimiento de los estudios realizados en una
institución académica, sin la obtención del título o diploma correspondiente, para su culminación en otra
institución.
22.2 Validación de conocimientos: Se refiere al reconocimiento de conocimientos adquiridos
empíricamente en determinado oficio.
Homologación Académica
El estudiante presenta el consolidado de las notas obtenidas en otra institución y/o entregables pertinentes
al programa académico al cual desea presentarse.
El docente asignado en cada Programa realiza una entrevista con el estudiante, revisa las notas y trabajos
presentados.
El Director del Instituto compara las materias aprobadas por el estudiante con el plan de estudios del
programa y determina cuáles materias son homologables. La nota en la materia homologada es la misma
que obtuvieron en el instituto en el cual fueron cursadas.
El Director del Instituto revisa y aprueba la homologación. Determina el valor que debe cancelar cada
estudiante, para generar los recibos de pago.
El estudiante realiza los procesos de matricula correspondientes.
Validación de Conocimientos
El docente asignado en cada programa realiza una entrevista inicial con el estudiante, para realizar el
primer diagnóstico respecto al grado en el cual se encuentra.
El Director del Instituto revisa y aprueba la validación la cual será realizada por el docente especializado
en el área. El Director del Instituto determina el valor que debe cancelar cada estudiante, para generar los
recibos de pago.
El estudiante realiza los procesos de matricula correspondientes.
ARTÍCULO 23
VIGENCIA
El presente Reglamento o Manual de Convivencia deroga todos los anteriores y se podrá revisar,
actualizar y reformar, cuando las condiciones y circunstancias, así lo ameriten.
Expedido en Santiago de Cali, el 30 de enero de 2012

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  • 1. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI – COMFANDI INSTITUTO DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO MANUAL DE CONVIVENCIA El presente Director del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi da a conocer los lineamientos académicos y administrativos que orientarán el ejercicio académico y pedagógico del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi, en el cual se precisan tanto los derechos como las obligaciones que le interesan a los estudiantes y la comunidad educativa en general. 1. MARCO NORMATIVO 1.1. Constitución Política de Colombia La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 67 que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema, reconociéndola Como un derecho y un servicio público con función social. Igualmente en el Capítulo “Derechos Sociales, Económicos y Culturales”, se hace relación explícita al bienestar de la población joven y también adulta, como a la educación, la formación integral y el acceso al trabajo; de igual forma, se señala en el artículo 54 que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por otra parte, el artículo 68 de la Constitución Política dispone que los particulares podrán fundar establecimientos educativos y la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. 1.2 LEY 115 DE 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - La ley 115 de 1994 define en el artículo primero que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fomenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. El artículo 2 dispone que el servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros. Entre los fines de la educación contemplados en la ley general de educación (art. 445) relacionados con el servicio educativo no formal cabe destacar:  El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica, y demás valores humanos.  La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación  La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social
  • 2.  La formación para promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y  La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. La educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es definida como la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos (preescolar, básica y media). Este servicio educativo se rige por los principios y fines generales de la educación; promueve el funcionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. Es importante mencionar que en la Ley General de Educación hay algunas disposiciones relacionadas con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano sin desarrollar o reglamentar:  Sistema Nacional de Información: que incluya la educación no formal (art. 62 art.75)  Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación: debe abordar la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (art. 74)  Apoyo y fomento a la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, oportunidades para ingresar a ella y permanente control para que se ofrezcan programas de calidad por parte del Estado (art. 41) 1.3 - LEY 375 DE 1997- LEY DE LA JUVENTUD La Ley 375 de 1997 de juventud establece la educación no formal como una modalidad educativa para la formación integral de los jóvenes, un derecho y un deber que constituye parte esencial de su desarrollo. Además, reconoce como sujetos de la formación integral juvenil a las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. De igual manera, es importante destacar las características que debe tener la formación integral juvenil:  Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físicos, psíquicos, afectivo cognoscitivo y espiritual para participar de manera activa en la vida social.  Auto formativo: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y mediante el pensamiento, donde encuentre respuestas a sus intereses y logre apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus potencialidades, permitiendo construir de esta forma una vida creativa y participativa que redunde en beneficio de la sociedad.  Progresiva: Conforme a la evolución psicosocial del joven, se deben elaborar estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva con la sociedad.  Humanista: Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.  Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida.
  • 3. 1.4 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA SOCIAL, CONPES 81 DE 2004 El documento contiene la propuesta aprobada para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia, SNFT, complementaria a las reformas introducidas al SENA y al mismo SNFT, mediante le Decreto 249 de 2004.  “La propuesta se basa en principios de calidad, pertinencia y flexibilidad de la oferta de formación, competitividad del recurso humano y transparencia y eficiencia en la administración de los recursos. Para implementar estos principios, se propicia la articulación de los diferentes actores del SNFT en torno a la política del recurso humano que requiere el país, el incremento y la diversificación de la oferta de formación de acuerdo con los requerimientos del sector productivo y la transparencia del sistema. En particular, separa las funciones de lineamientos de política del SNFT y el proceso de acreditación en cabeza del Ministerio de Protección Social (MPS), en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) de aquellas relacionadas con las funciones de evaluación de pertinencia y de la provisión de la capacitación en cabeza del SENA, y a través de ésta, de las demás entidades de formación para el trabajo.”  “El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia es la estructura que deberá articular la oferta de formación para el trabajo, conformada por gremios, empresas, organizaciones de trabajadores, entidades de educación media, técnica profesional, tecnológica, universidades y entidades gubernamentales, siempre y cuando desarrollen programas de formación para el trabajo y/o de formación continua debidamente acreditados en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tomando como referentes las normas de competencias laborales colombianas, con el fin de definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del país” 1.5 DECRETO 2020 DE 2006 Es el decreto que organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo; el sistema de calidad es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados.  La Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es un proceso educativo formativo, organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, especificas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales, referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva. 1.6 LEY 1064 DE 2006 Esta ley mediante la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como Educación No Formal en la Ley General de la Educación. En ésta el Estado reconoce la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las Instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estimulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley le otorga.
  • 4. El proceso de certificación de las instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Los programas conducentes a certificado de aptitud ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las instituciones de educación superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos. 1.7 Decreto 4904 de 16 de diciembre de 2009 El decreto 4904 de 16 de diciembre de 2009 reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: 1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas. 2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b) Obtener el registro de los programas
  • 5. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecida. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento. Para las instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial. El interesado en crear una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información: a) Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distinto o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior b) Número de sedes, municipio y dirección de cada una. c) Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal. d) Los principios y fines de la institución educativa e) El programa o programas que proyecta ofrecer f) El número de estudiantes que proyecta atender. g) Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a la cancelación. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 4904 de 2009 y decidirá mediante acto administrativo motivado. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial.
  • 6. La apertura de una o varias sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de licencia ante la secretaría de educación de la entidad territorial competente. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano establecerán en su proyecto educativo institucional la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Certificados de aptitud ocupacional Certificado de Técnico Laboral por Competencias Mínimo 600 horas de duración ACADÉMICO Los programas de formación académica tiene por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. Certificado de Conocimientos Académicos Mínimo 160 horas de duración El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva secretaría de educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento. Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años.
  • 7. Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. ARTÍCULO 1 ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Adoptar el Manual de Convivencia del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfandi, como marco normativo de los derechos y deberes de los estudiantes, el cual orientará el proceder educativo en la Institución, para alcanzar los propósitos y objetivos de una formación enfocada al desarrollo de Competencias Laborales y de Empresarialidad con sentido de equidad, calidad y eficiencia. De ahí que el Manual de Convivencia es una herramienta que permitirá al estudiante, facilitadores y personal administrativo, ayudar al logro de la calidad de la formación y la convivencia armoniosa de la comunidad que integra la institución. ARTÍCULO 2 JUSTIFICACION El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi ofrece programas educativos para la formación de jóvenes y adultos en artes y oficios, así como también en capacitaciones laborales, para empresas y la capacitación para personas desempleadas beneficiarias del subsidio al desempleo. Su acción está orientada a la formación integral de las personas con base en una propuesta educativa abierta y flexible para que sus egresados sean capaces de liderar procesos laborales y comunitarios y se rige mediante las normas nacionales e institucionales del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3 MISIÓN El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi contribuirá a la capacitación en áreas de formación técnico-laborales, acompañado de un aprendizaje autónomo y el desarrollo humano sostenible de las comunidades locales y globales, con calidad, eficiencia y equidad social. ARTÍCULO 4 VISIÓN El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi en concordancia con la visión de la Caja de Compensación Familiar Andi, se proyecta como una Institución líder en educación
  • 8. para el trabajo y el desarrollo Humano, reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad innovadora y pertinencia de sus ofertas y servicios educativos y por el compromiso y aporte de su comunidad académica al desarrollo humano sostenible, con un impacto apreciable en el ámbito laboral de las personas. ARTÍCULO 5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi tiene como principios incorporados a su Cultura Organizativa la honestidad, respeto, solidaridad, compromiso social, pertenencia y ética, los cuales se manifiestan en el actuar de las personas que integran el equipo de trabajo de la institución. ARTÍCULO 6 LINEAMIENOS DEL TRABAJO EDUCATIVO La base sobre la cual se construye la comunidad educativa del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi se funda en el respeto a la dignidad humana y en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los distintos integrantes de la institución, sean de la comunidad institucional o estudiantes. El trabajo autónomo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, son los mecanismos dignificadores de los miembros de la comunidad. El aprendizaje autónomo es el esfuerzo que realizan paralelamente directivos, administrativos, facilitadores y estudiantes sobre sí mismos y sobre su entorno para acceder a la cultura y al saber ayudar a formar integralmente al ser; para construir el tejido social y perfeccionar las competencias académicas y del quehacer. ARTÍCULO 7 PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi se identifica con los principios de la Institución y las necesidades del país, para ello debe distinguirse por: 1. Ser una persona autónoma, con sentido de responsabilidad social. 2. Desarrollar un proyecto que trascienda a su comunidad y que promueva el mejoramiento del ser. 3. Desarrollarse integralmente asumiendo como suyos el respeto, la honestidad, la solidaridad 4. Ser creativo, analítico reflexivo, participativo y dinámico. 5. Promover la tolerancia, convivencia, solidaridad, pluralismo y equidad. 6. Conservar un alto sentido de superación. ARTÍCULO 8 ADMISIONES Y MATRÍCULAS La matrícula es el acto administrativo, mediante el cual se formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que imparte el Instituto y en el cual se comprometen las dos partes a trabajar mancomunadamente en el proceso de autoformación.
  • 9. Los requisitos para formalizar la matrícula dependerán de la clase de programa, tipo de vinculación y condición del estudiante, aspectos que serán dados a conocer por parte del Instituto en el momento de la inscripción al programa elegido. De igual manera se darán a conocer las diferentes alternativas de pago que se otorgarán a las matrículas si es el caso. El recibo de pago será el único documento que le acreditará al estudiante de manera oficial que está matriculado al curso, programa o módulo; en consecuencia, el estudiante deberá portar él mismo en todas las actividades académicas y el facilitador podrá requerirlo en cualquier momento. ARTÍCULO 9 CARNET ESTUDIANTÍL Por considerarse necesario y conveniente para el proceso educativo, los estudiantes deben poseer carnet escolar y portarlo en un lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi. Adicionalmente el poseer carnet de la institución les facilitará a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por la Caja de Compensación Familiar Andi o en su defecto por el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi. ARTICULO 10 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE La calidad de estudiante del Programa se pierde por: 1. No renovación de la matrícula de los módulos, ciclos o semestres que le corresponda. 2. Fuerza mayor, debidamente comprobada. 3. Cuando se haya perdido el derecho a renovar la matrícula por faltas graves al Manual de Convivencia o a la Ley. ARTÍCULO 11 DERECHOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES Son derechos fundamentales del estudiante: 1 El derecho a la vida es inviolable. 2 Ningún estudiante podrá ser sometido a agresiones físicas, psicológicas o verbales. 3 Todos los estudiantes recibirán el mismo trato respetuoso y tendrán los derechos que la Constitución y las Leyes de Colombia les confieren y gozarán de los mismos derechos, libertades oportunidades sin ningún tipo de discriminación, no atenten contra los derechos de los demás. 4 Derecho a su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, así como al desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, la Constitución y las leyes de Colombia y el presente Manual de Convivencia. 5 Libertad para expresar y difundir sus ideas, pensamientos y opiniones, siempre que lo hagan en forma adecuada y respetuosa, teniendo en cuenta los derechos y los principios que tienen las personas.
  • 10. 6 Derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, siguiendo el conducto regular, a los facilitadores, en forma directa por escrito y a obtener solución de las mismas solicitudes o peticiones. 7 Derecho a recibir por parte del Instituto una formación integral, coherente con los principios y valores de la formación laboral y empresarial, de acuerdo con los perfiles de cada uno de los programas. 8 Se garantiza a todos los estudiantes que en sus actuaciones aplicará el debido proceso establecido en el presente Manual de Convivencia y la posibilidad de que acudan a las instancias superiores siguiendo el conducto regular. 9 Derecho a un ambiente propicio para su desarrollo individual y social. 10 Derecho a la defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan ser sancionados, debiendo ser escuchados de acuerdo con el conducto regular establecido. 11 Derecho a recibir una orientación adecuada y oportuna en todo lo relacionado con el desarrollo académico, la formación en valores y todo lo que conlleve y contribuya a su bienestar. 12 Derecho a conocer los programas académicos que constituyen el plan de estudios, las formas de evaluación que se aplicarán y todas las regulaciones para la vida en la comunidad educativa. 13 Derecho a conocer oportunamente los resultados del proceso de aprendizaje. Los resultados de sus evaluaciones, su registro escolar de valoración y la retroalimentación oportuna por parte de los facilitadores. 14 Derecho a solicitar de forma escrita al coordinador del programa académico la revisión de trabajos con ocho días hábiles siguientes a la terminación del curso. 15 Derecho a que les sea expedido el carnet estudiantil del Instituto de Educación Para el trabajo y el Desarrollo Humano de acuerdo con las normas establecidas, a solicitar y obtener certificados, constancias y diplomas, siempre y cuando, se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Institución con ocho días hábiles de anticipación. 16 Derecho a recibir reconocimiento público y estímulos y a que sean valoradas sus actuaciones en caso de sobresalir en las actividades programadas por los facilitadores y en actividades donde estén representando al Instituto. 17 Derecho a solicitar a los facilitadores explicaciones y orientaciones que conduzcan a la superación de dificultades en su proceso de aprendizaje autónomo. 18 Derecho a acceder al uso de las dependencias del Instituto destinadas a las actividades propias del servicio educativo y a utilizar adecuadamente las ayudas educativas y demás materiales que se encuentren dispuestos para el mismo. 19 Derecho a ser instruidos permanentemente acerca de los contenidos del presente manual y ser informados oportunamente acerca de los cambios introducidos. 20 Derecho a disfrutar de todos los servicios educativos que brinda el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi como parte de su formación. 21 Derecho a que le sea expedido el certificado correspondiente por asistencia o participación a los diferentes módulos, cursos de aptitud ocupacional o técnicos laborales según lo contemplado en el Artículo 18 del presente manual. 22 Tendrá derecho a presentar máximo 3 planes de mejoramiento para cumplir la competencia, de acuerdo a la intensidad horaria del módulo. 23 Conocer oportunamente el Manual de Convivencia y el cronograma general de actividades. 24 Conocer las formas de participación en el Consejo de Gobierno Académico y hacer uso de ellas. 25 Recibir por parte de los docentes, al inicio del módulo, la guía de aprendizaje, donde conocerá los resultados de aprendizaje a obtener durante el módulo. 26 Conocer el resultado del aprendizaje mediante las listas de chequeo durante y finalizado el módulo y recibir el informe certificado de las competencias adquiridas mediante un tabulado.
  • 11. 27 Utilizar la biblioteca para consultas o préstamo de libros mediante la presentación de su carné estudiantil y teniendo en cuenta las normas establecidas para su uso. ARTÍCULO 12 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 1 Estudiar, apropiar los contenidos y dar cumplimiento al presente Manual de Convivencia y demás disposiciones que rige el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi. 2 Asistir a las actividades académicas de manera puntual y permanente y presentar las respectivas excusas justificadas cuando no sea posible asistir. 3 Respetar y hacer respetar el nombre del Instituto y velar por el prestigio del mismo. 4 Cumplir con las fechas establecidas en el plan de desarrollo académico, como son actividades de evaluación y otros compromisos académicos acordados. 5 No cometer fraude en las actividades de evaluación formal, desarrollo de proyecto y demás que generen aprendizaje. 6 Tratar respetuosamente a facilitadores, personal administrativo de la Institución y en general a la comunidad educativa. 7 Cumplir el reglamento interno de los servicios que use en las dependencias de las diferentes sedes del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi, como bibliotecas, laboratorios, aulas de informática, entre otros. 8 Respetar y cuidar los bienes y enseres, respondiendo por los daños causados a los mismos, entregando cada grupo el salón o sitio de trabajo en perfectas condiciones al terminar sus labores cotidianas. 9 Reconocer, respetar e interiorizar la misión, principios y fines del Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi. 10 Respetar la diversidad cultural de estudiantes, facilitadores y personal administrativo del Programa, así como sus puntos de vista, permitiendo la libre expresión. 11 Respetar los derechos ajenos y no abusar de las pertenencias de los demás. 12 Evitar manifestaciones de relaciones de carácter afectivo íntimo dentro del Instituto. 13 No exigir o recibir préstamo de dineros o valores en cualquier circunstancia, ni recaudar dineros sin autorización previa de los directivos, ni realizar rifas entre compañeros. 14 No deberá portar armas de ningún tipo. 15 Portar diariamente y para todas las actividades dentro y fuera de la institución el carné estudiantil, documento de identificación, carné del seguro estudiantil contra accidentes y/o carné de EPS a la cual pertenece. 16 Emplear en todas las intervenciones un vocabulario respetuoso y cortés y abstenerse de utilizar expresiones vulgares o actitudes que atenten contra la decencia y la imagen. 17 No presentarse en la Institución bajo los efectos de bebidas embriagantes, ni portar, consumir o negociar sustancias psicoactivas, ni presentarse bajo los efectos de las mismas. 18 Participar activa y responsablemente en el desarrollo de los cursos y actividades programadas y cumplir con todos los requisitos académicos, actitudinales y comportamentales que competan en la calidad educativa con base en un desarrollo formativo integral. 19 Acatar las sanciones que le sean impuestas, por incumplimiento del presente Manual de Convivencia o disposiciones legales. 20 Abstenerse de traer a la institución educativa elementos de valor, material pornográfico y juegos de azar que alteren la convivencia y el trabajo en clase. La institución no se responsabiliza por la pérdida o daño de estos elementos.
  • 12. 21 El Instituto no se hace responsable por sus objetos o equipos de uso personal como billeteras, carteras, bolsos, radios, computadores, celulares, etc. 22 Estar a paz y salvo en todas las dependencias del Instituto y de Comfandi, para efectos de retiro, culminación de semestre o de ceremonias de grado. ARTÍCULO 13 CONDUCTOS REGULARES Y GARANTÍAS Cuando se presente conflicto entre los diferentes miembros de la comunidad educativa se deberá tener en cuenta el siguiente conducto regular, así: 1. Comunicación escrita más diálogo reflexivo entre los estudiantes o personas implicadas, con el respectivo facilitador. 2. Comunicación escrita más diálogo reflexivo con el Coordinador de Bienestar Estudiantil y búsqueda de soluciones. 3. Comunicación escrita más dialogo reflexivo con el Director del Instituto y búsqueda de soluciones. ARTÍCULO 14 PROHIBICIONES Se consideran faltas: 1. Cometer fraude en las actividades evaluativas de los cursos. 2. Ser sustituido o sustituir a otro en la realización de actividades académicas y de evaluación. 3. Falsificar o alterar documentos, trabajos, actividades de evaluación o proyectos. 4. Presentarse a la sustentación de trabajos académicos y presentación de pruebas escritas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como el porte de armas. ARTÍCULO 15 DE LAS SANCIONES Las sanciones establecidas tienen por objeto asegurar la responsabilidad y comportamientos adecuados frente al cumplimiento de los deberes de los estudiantes. Habrá lugar para aplicar las siguientes sanciones en los casos comprobados de incumplimiento a los deberes e incurrencia en prohibiciones, previo el debido proceso. 1. Llamado de atención por escrito relacionado con la falta cometida, con copia al registro académico del estudiante. Esta sanción será aplicada por el incumplimiento reiterado de los deberes del Artículo 12 del presente Manual. 2. Matrícula condicional consistente en un estado de vinculación del estudiante al Instituto, sujeto al cumplimiento de normas especiales, previo compromiso escrito y firmado por él. Esta sanción será aplicada cuando incurra en las prohibiciones contempladas en el Artículo 12 del presente Manual. 3. Desvinculación con cancelación de matricula por el resto del curso, previa presentación de descargos. Esta sanción será aplicada cuando se incurra en la prohibición contemplada en el Artículo 14.
  • 13. 4. Exclusión temporal del programa o curso mediante la desvinculación de los mismos por un semestre o módulo, previa presentación de descargos y estudio del caso por el Director del Instituto. Esta sanción se aplicará cuando se incurra en prohibición contemplada en el Artículo 14. ARTÍCULO 16 EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y DESEMPEÑOS COMPETENCIAS Las competencias son aquellos comportamientos, destrezas y actitudes visibles que las personas aportan en un ámbito específico de actividad para desempeñarse de manera eficaz y satisfactoria. Consiste en la capacidad de vincular los conocimientos teóricos de las personas, El Saber, con ciertas destrezas prácticas, El Hacer, convirtiéndolo en un Saber Hacer, que facilitará el acercamiento del mundo de la educación superior y el mercado laboral. EVALUACIÓN Se entiende la evaluación como el conjunto de valoraciones o juicios sobre el progreso y avance de los estudiantes en el desarrollo de sus capacidades y competencias en la construcción y aplicación de los conocimientos y demás bienes y valores de la cultura atribuibles al proceso educativo. El Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi define los criterios de evaluación integral en el Proyecto Educativo Institucional P.E.I, así como el procedimiento de evaluación del desarrollo y rendimiento de los estudiantes en el plan curricular, de conformidad con las normas vigentes. Los procedimientos de evaluación integral se establecen en correspondencia con las finalidades del Proyecto Educativo, de tal manera que la evaluación sea promotora de la realización personal de los estudiantes y se constituya en medio para lograr que los ideales y la filosofía de la educación propuestos en él, se realicen cabalmente. La evaluación es permanente y se expresa a través de informes para valorar los avances en la construcción y aplicación de los conocimientos; para propiciar el desarrollo de capacidades y habilidades; y para desarrollar y afianzar valores y actitudes. En consecuencia con los principios y finalidades de la educación, el Proyecto Educativo Institucional define indicadores de logros fundamentales, actitudes y comportamientos que forman o trazan el perfil del desarrollo humano integral de los estudiantes. Por lo tanto, los facilitadores definen las competencias fundamentales de las áreas y asignaturas y las de comportamiento; ellos constituyen el requisito de aprendizaje y del comportamiento que sirve de base en el proceso de formación.
  • 14. Los indicadores por desempeño son las evidencias y señales que el estudiante ha alcanzado, la competencia esperada dentro del proceso, permiten al facilitador detectar los avances y dificultades del estudiante. El desempeño sirve como muestra para considerar alcanzado el objetivo, logro o competencia y se continúa en la evaluación, por lo que se formula en la planeación de cada área o asignatura y se revisa al planificar la unidad o aparte respectivo. En el contenido de los programas están formulados los desempeños por nivel, por grado y por área, en los aspectos teóricos, prácticos y motivacionales. ARTÍCULO 17 MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN La evaluación del rendimiento académico en los programas de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi será flexible, participativa, continua, integral, cualitativa y cuantitativa. Se desarrollará mediante pruebas de autoevaluación y coevaluación, las cuales deben ser desarrolladas por el estudiante, con el propósito de medir el alcance de logros, sus progresos y dificultades. Estas pruebas deben ser desarrolladas por el estudiante dentro de los plazos establecidos por el Instituto de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi y de acuerdo con el contenido de los programas. El facilitador desarrollará conjuntamente con el estudiante estándares, competencias y logros programados en su plan de área, de acuerdo con las pruebas de evaluación en las que participa. ARTÍCULO 18 DE LA APROBACIÓN Y REPROBACIÓN DE CURSOS 1. El Instituto dadas las características de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Comfandi en su formación por competencias, busca que el estudiante adquiera la competencia dentro de un programa de manera presencial, para esto el estudiante debe cumplir con un 70% de asistencia al módulo. 2. Será reprobado el curso o programa a los estudiantes que pierdan el derecho por el incumplimiento en sus deberes como estudiantes e incurran en prohibiciones según sea el caso según Artículos 12, 14 y 15 del presente manual. 3. Al ser aprobado un curso o programa se le emitirá certificado de asistencia, participación o aptitud ocupacional según sea el caso. ARTÍCULO 19 VALORACIÓN PARA EL REGISTRO Es requisito garantizar la flexibilidad en la gestión de los procesos formativos, lo cual se concreta en el reconocimiento de aprendizajes previos, con base en los cuales se ubica al estudiante en el proceso de formación, permitiéndole en muchos casos, reducir su tiempo de formación y certificarse antes que otros estudiantes que iniciaron el mismo programa.
  • 15. Los programas de formación tienen como eje central los resultados de aprendizaje que el estudiante debe lograr durante todo su proceso de formación, que integran elementos de tipo motriz, cognitivo, valorativo y actitudinal, lo que implica que no está centrado en disciplinas. Los contenidos son un medio y no el fin para el desarrollo de las competencias. La evaluación de los resultados de aprendizaje es permanente e integral y el juicio de evaluación del aprendizaje se realiza sobre evidencias de conocimiento, desempeño y producto. La evaluación por tanto es cualitativa y cuantitativa y el juicio que se emite hace referencia al logro o no de la competencia. ARTÍCULO 20 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA EVALUACIÓN La evaluación se expresa, mediante informes descriptivos, cualitativos y cuantitativos. Estos Informes se presentarán en forma comprensible de tal modo que permita a los facilitadores y a los mismos estudiantes apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones pertinentes y necesarias para continuar adecuadamente el proceso instructivo. COORDINADOR (A) DE BIENESTAR ESTUDIANTIL La Coordinación de Bienestar estudiantil es el eje transversal del Instituto de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y su gestión abarca los componentes organizacionales de prevención y promoción, resolución de conflictos y toma de decisiones en los aspectos disciplinarios. Además orienta el diseño, supervisa y evalúa el Plan General de Bienestar del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con el objetivo de lograr condiciones necesarias para la formación de los educandos y su adecuado desarrollo físico, emocional y social, promoviendo para ellos la vivencia de la educación como un espacio promotor de vida y sentido ARTÍCULO 21 CONSEJO DE GOBIERNO ACADÉMICO Formado por el Director del Instituto, la coordinadora de Bienestar Estudiantil, docentes, estudiantes, y una persona del sector productivo. ARTÍCULO 22 HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES 22.1 Homologación Académica: Se refiere al reconocimiento de los estudios realizados en una institución académica, sin la obtención del título o diploma correspondiente, para su culminación en otra institución. 22.2 Validación de conocimientos: Se refiere al reconocimiento de conocimientos adquiridos empíricamente en determinado oficio.
  • 16. Homologación Académica El estudiante presenta el consolidado de las notas obtenidas en otra institución y/o entregables pertinentes al programa académico al cual desea presentarse. El docente asignado en cada Programa realiza una entrevista con el estudiante, revisa las notas y trabajos presentados. El Director del Instituto compara las materias aprobadas por el estudiante con el plan de estudios del programa y determina cuáles materias son homologables. La nota en la materia homologada es la misma que obtuvieron en el instituto en el cual fueron cursadas. El Director del Instituto revisa y aprueba la homologación. Determina el valor que debe cancelar cada estudiante, para generar los recibos de pago. El estudiante realiza los procesos de matricula correspondientes. Validación de Conocimientos El docente asignado en cada programa realiza una entrevista inicial con el estudiante, para realizar el primer diagnóstico respecto al grado en el cual se encuentra. El Director del Instituto revisa y aprueba la validación la cual será realizada por el docente especializado en el área. El Director del Instituto determina el valor que debe cancelar cada estudiante, para generar los recibos de pago. El estudiante realiza los procesos de matricula correspondientes. ARTÍCULO 23 VIGENCIA El presente Reglamento o Manual de Convivencia deroga todos los anteriores y se podrá revisar, actualizar y reformar, cuando las condiciones y circunstancias, así lo ameriten. Expedido en Santiago de Cali, el 30 de enero de 2012