Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, resume el caso sobre el que versa la sentencia, que trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Luego, detalla los fundamentos de la sentencia, señalando que la demandante no acreditó haber agotado todos los recursos ni demostró el perjuicio causado. Finalmente, confirma la sentencia apelada al encontrar que las notificaciones se realizaron en el domicilio correcto registrado.
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
La Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca contra una sentencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio de un terreno a favor de José Jesús Huamán Chunqui. La Corte determinó que el terreno en cuestión era de dominio privado del Estado y no público, por lo que era posible adquirirlo mediante prescripción. Además, consideró que las instancias inferiores habían motivado adecuadamente sus sent
Este documento presenta los antecedentes y argumentos de un caso judicial sobre un conflicto de propiedad de un inmueble ubicado en Piura, Perú. Se detalla la demanda, la contestación, la reconvención y los fundamentos de cada parte. La parte demandante alega ser la propietaria legítima del inmueble y pide su devolución, mientras que los demandados sostienen ser los legítimos propietarios. El juez debe fallar sobre quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en disputa.
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
La Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca contra una sentencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio de un terreno a favor de José Jesús Huamán Chunqui. La Corte determinó que el terreno en cuestión era de dominio privado del Estado y no público, por lo que era posible adquirirlo mediante prescripción. Además, consideró que las instancias inferiores habían motivado adecuadamente sus sent
Este documento presenta los antecedentes y argumentos de un caso judicial sobre un conflicto de propiedad de un inmueble ubicado en Piura, Perú. Se detalla la demanda, la contestación, la reconvención y los fundamentos de cada parte. La parte demandante alega ser la propietaria legítima del inmueble y pide su devolución, mientras que los demandados sostienen ser los legítimos propietarios. El juez debe fallar sobre quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en disputa.
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la inscripción de una declaratoria de fábrica, reglamento interno, numeración y otros actos sobre un predio. El tribunal determina que no procede denegar la inscripción por discrepancias entre el uso asignado en el reglamento interno y el certificado de numeración, y que no corresponde cuestionar en sede registral la numeración asignada por la municipalidad.
Este documento presenta los antecedentes de un recurso de revisión interpuesto por Bogotá, Distrito Capital, contra una sentencia que ordenó la restitución de un predio de terreno. Bogotá alega haber encontrado nuevos documentos después de la sentencia que prueban que el predio en realidad pertenece a la Nación y no a los demandantes. Los demandantes se oponen argumentando que los documentos estaban disponibles antes y Bogotá no los presentó debidamente. La Corte debe decidir si se cumplen los requisitos para proceder con la re
El documento describe un caso de concurso preventivo por agrupamiento de Yoma SA. La Cámara Civil, Comercial y de Minas de La Rioja fijó condiciones para la posesión de los activos de Yoma SA a favor de Curtume Mucum Ltda. y luego amplió el plazo para cumplir las condiciones y redujo la caución. El Banco de la Nación Argentina recurrió estas decisiones. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró inadmisible el recurso de casación. La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Nación consider
Fallo Corte Suprema Yoma SA y otras /s Concurso Preventivo por Agrupamiento -...Eduardo Nelson German
El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación. El Tribunal considera que dicha sentencia genera un agravio de imposible reparación al Banco y es arbitraria, ya que la decisión de la Cámara modificó sustancialmente las condiciones de adjudicación de un bien de la fallida Yoma SA sin fundamentación válida. Por lo tanto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. interpone una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra Dorian Daevies Malaga Peralta, Perky Asisclo Malaga Cardenas, María Sixtina Peralto Falceto, María Esperanza Malaga Cardenas y Luz Aurora Malaga Cardenas por un saldo deudor de S/ 4,719.08 según el pagaré No 004-120-00522568303. Se alega que los demandados son deudores del pagaré y no han pag
La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación e invalidó la sentencia de vista de la Corte Superior. Determinó que la Corte Superior emitió un pronunciamiento sobre una pretensión ("mejor derecho de propiedad") que no formaba parte del proceso, incurriendo en incongruencia. Además, declaró fundada la pretensión principal pero infundada la accesoria, lo que también constituye incongruencia. La Corte Suprema ordenó a la Corte Superior emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Este documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por María Victoria Torres en representación de su hija menor María Clara Pinillos Torres contra el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. La accionante alega que el juzgado cometió una vía de hecho al absolver al padre de la menor, Antonio José Pinillos Abozaglo, en un proceso ejecutivo de alimentos. El juzgado consideró como pago de la cuota alimentaria los cánones de arrendamiento pagados por Pinillos, en lugar de realizar
La demandante Miriam Camargo Yano presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados. Solicita que se ordene el desalojo de la casa arrendada a los demandados debido a que no han pagado la renta en más de 5 meses. También pide que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que los demandados paguen los daños ocasionados, incluyendo intereses. Aporta como pruebas el contrato de arrendamiento, documentos que acreditan su propiedad de la vivienda y una carta notarial enviada a los demandados.
Proyecto amparo iva aplicación de la tasa del 0% en ivaEX ARTHUR MEXICO
Este documento presenta un resumen de un amparo directo en revisión. Describe el proceso legal, incluyendo la demanda original, las apelaciones y las resoluciones de varios tribunales. Finalmente, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo solicitado, al considerar que no se violó el principio de equidad tributaria ni el derecho a la igualdad de la quejosa.
Este documento es un contrato de compraventa entre un vendedor y un comprador. El vendedor vende un vehículo que se encuentra embargado por una deuda. El comprador pagará el precio acordado en dos partes, la primera al firmar y la segunda cuando se levante el embargo. El vendedor se compromete a levantar el embargo y transferir la propiedad del vehículo, mientras que el comprador pagará el precio acordado.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
1) La resolución dispone la publicación de un precedente aprobado por el Tribunal Registral sobre la prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado.
2) El precedente establece que no corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de leyes realizada por el notario dentro de un procedimiento de prescripción, sino que esto es responsabilidad exclusiva del notario.
3) El precedente se basa en una resolución anterior del Tribunal Registral que sostiene que la calificación de aspectos
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
La señora Sandy Jacqueline Ramos Quispe presenta sus descargos ante INDECOPI en respuesta a una denuncia en su contra por un consumo realizado con una tarjeta de crédito hurtada. En sus descargos, Ramos Quispe niega los cargos y proporciona fundamentos de hecho y derecho para sustentar su posición, incluyendo detalles sobre la denuncia policial presentada por el denunciante y copias de documentos como respaldo. Solicita que se la declare absuelta de los cargos y se archive el procedimiento
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que declara improcedente un recurso de apelación. En específico:
1) Se presentó un título para inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre un terreno.
2) La registradora observó el título y solicitó subsanar ciertas omisiones y discrepancias.
3) El recurrente presentó el recurso de apelación alegando haber subsanado los defectos señalados, sin impugnar la decisión de la registrad
El demandante solicita que se declare fundada su petición de herencia respecto a los bienes patrimoniales del causante Carlos Quispe Ruelas. Argumenta que es hijo biológico de Carlos Quispe Ruelas y que no fue considerado como heredero en la sucesión intestada iniciada por los demandados. Solicita que se le declare heredero legal y se incluya en la herencia, la cual incluye bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias.
Este documento es la sentencia de un juicio ordinario entre un demandante y la entidad Bankia sobre una acción de nulidad contractual. El demandante alega que compró acciones de Bankia basándose en información falsa proporcionada por la entidad sobre su situación financiera. Bankia argumenta que no hubo vicios en el consentimiento. La sentencia determina que no hay prejudicialidad penal que justifique la suspensión del caso y analiza si hubo error o dolo en el consentimiento del demandante según la ley.
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
El documento resume las conclusiones de un pleno jurisdiccional nacional civil sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad. Se debatió si en un proceso de reivindicación el juez puede analizar y evaluar el título del demandante y del demandado para definir la reivindicación. La mayoría consideró que sí es posible hacerlo, mientras que una minoría opinó que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la reivindicación si el demandado opone un título de propiedad.
Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la inscripción de una declaratoria de fábrica, reglamento interno, numeración y otros actos sobre un predio. El tribunal determina que no procede denegar la inscripción por discrepancias entre el uso asignado en el reglamento interno y el certificado de numeración, y que no corresponde cuestionar en sede registral la numeración asignada por la municipalidad.
Este documento presenta los antecedentes de un recurso de revisión interpuesto por Bogotá, Distrito Capital, contra una sentencia que ordenó la restitución de un predio de terreno. Bogotá alega haber encontrado nuevos documentos después de la sentencia que prueban que el predio en realidad pertenece a la Nación y no a los demandantes. Los demandantes se oponen argumentando que los documentos estaban disponibles antes y Bogotá no los presentó debidamente. La Corte debe decidir si se cumplen los requisitos para proceder con la re
El documento describe un caso de concurso preventivo por agrupamiento de Yoma SA. La Cámara Civil, Comercial y de Minas de La Rioja fijó condiciones para la posesión de los activos de Yoma SA a favor de Curtume Mucum Ltda. y luego amplió el plazo para cumplir las condiciones y redujo la caución. El Banco de la Nación Argentina recurrió estas decisiones. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró inadmisible el recurso de casación. La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Nación consider
Fallo Corte Suprema Yoma SA y otras /s Concurso Preventivo por Agrupamiento -...Eduardo Nelson German
El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación. El Tribunal considera que dicha sentencia genera un agravio de imposible reparación al Banco y es arbitraria, ya que la decisión de la Cámara modificó sustancialmente las condiciones de adjudicación de un bien de la fallida Yoma SA sin fundamentación válida. Por lo tanto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. interpone una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra Dorian Daevies Malaga Peralta, Perky Asisclo Malaga Cardenas, María Sixtina Peralto Falceto, María Esperanza Malaga Cardenas y Luz Aurora Malaga Cardenas por un saldo deudor de S/ 4,719.08 según el pagaré No 004-120-00522568303. Se alega que los demandados son deudores del pagaré y no han pag
La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación e invalidó la sentencia de vista de la Corte Superior. Determinó que la Corte Superior emitió un pronunciamiento sobre una pretensión ("mejor derecho de propiedad") que no formaba parte del proceso, incurriendo en incongruencia. Además, declaró fundada la pretensión principal pero infundada la accesoria, lo que también constituye incongruencia. La Corte Suprema ordenó a la Corte Superior emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Este documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por María Victoria Torres en representación de su hija menor María Clara Pinillos Torres contra el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. La accionante alega que el juzgado cometió una vía de hecho al absolver al padre de la menor, Antonio José Pinillos Abozaglo, en un proceso ejecutivo de alimentos. El juzgado consideró como pago de la cuota alimentaria los cánones de arrendamiento pagados por Pinillos, en lugar de realizar
La demandante Miriam Camargo Yano presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados. Solicita que se ordene el desalojo de la casa arrendada a los demandados debido a que no han pagado la renta en más de 5 meses. También pide que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que los demandados paguen los daños ocasionados, incluyendo intereses. Aporta como pruebas el contrato de arrendamiento, documentos que acreditan su propiedad de la vivienda y una carta notarial enviada a los demandados.
Proyecto amparo iva aplicación de la tasa del 0% en ivaEX ARTHUR MEXICO
Este documento presenta un resumen de un amparo directo en revisión. Describe el proceso legal, incluyendo la demanda original, las apelaciones y las resoluciones de varios tribunales. Finalmente, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo solicitado, al considerar que no se violó el principio de equidad tributaria ni el derecho a la igualdad de la quejosa.
Este documento es un contrato de compraventa entre un vendedor y un comprador. El vendedor vende un vehículo que se encuentra embargado por una deuda. El comprador pagará el precio acordado en dos partes, la primera al firmar y la segunda cuando se levante el embargo. El vendedor se compromete a levantar el embargo y transferir la propiedad del vehículo, mientras que el comprador pagará el precio acordado.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
1) La resolución dispone la publicación de un precedente aprobado por el Tribunal Registral sobre la prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado.
2) El precedente establece que no corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de leyes realizada por el notario dentro de un procedimiento de prescripción, sino que esto es responsabilidad exclusiva del notario.
3) El precedente se basa en una resolución anterior del Tribunal Registral que sostiene que la calificación de aspectos
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
La señora Sandy Jacqueline Ramos Quispe presenta sus descargos ante INDECOPI en respuesta a una denuncia en su contra por un consumo realizado con una tarjeta de crédito hurtada. En sus descargos, Ramos Quispe niega los cargos y proporciona fundamentos de hecho y derecho para sustentar su posición, incluyendo detalles sobre la denuncia policial presentada por el denunciante y copias de documentos como respaldo. Solicita que se la declare absuelta de los cargos y se archive el procedimiento
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que declara improcedente un recurso de apelación. En específico:
1) Se presentó un título para inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre un terreno.
2) La registradora observó el título y solicitó subsanar ciertas omisiones y discrepancias.
3) El recurrente presentó el recurso de apelación alegando haber subsanado los defectos señalados, sin impugnar la decisión de la registrad
El demandante solicita que se declare fundada su petición de herencia respecto a los bienes patrimoniales del causante Carlos Quispe Ruelas. Argumenta que es hijo biológico de Carlos Quispe Ruelas y que no fue considerado como heredero en la sucesión intestada iniciada por los demandados. Solicita que se le declare heredero legal y se incluya en la herencia, la cual incluye bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias.
Este documento es la sentencia de un juicio ordinario entre un demandante y la entidad Bankia sobre una acción de nulidad contractual. El demandante alega que compró acciones de Bankia basándose en información falsa proporcionada por la entidad sobre su situación financiera. Bankia argumenta que no hubo vicios en el consentimiento. La sentencia determina que no hay prejudicialidad penal que justifique la suspensión del caso y analiza si hubo error o dolo en el consentimiento del demandante según la ley.
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
El documento resume las conclusiones de un pleno jurisdiccional nacional civil sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad. Se debatió si en un proceso de reivindicación el juez puede analizar y evaluar el título del demandante y del demandado para definir la reivindicación. La mayoría consideró que sí es posible hacerlo, mientras que una minoría opinó que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la reivindicación si el demandado opone un título de propiedad.
Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
Este documento presenta un resumen de un auto calificatorio de un recurso de casación. En él, la Corte Suprema de Justicia evalúa los requisitos de admisibilidad y procedencia de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de vista que revocó parcialmente una sentencia apelada en un caso de nulidad de acto jurídico. La Corte Suprema verifica que el recurso cumple con los requisitos formales pero considera que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a derecho y explicó adecuadamente sus motivos, por
El resumen analiza un documento sobre las reglas establecidas en el X Pleno Casatorio Civil sobre la prueba de oficio y la evaluación de pruebas. El pleno estableció doce reglas vinculantes sobre este tema. La primera regla indica que la prueba de oficio es una facultad excepcional del juez. Otras reglas se refieren a la precisión en la fijación de puntos controvertidos, límites para invocar prueba de oficio, y tipos de pruebas de oficio permitidas en casos que involucran derechos
María Sánchez Montalvo contesta la demanda de desalojo interpuesta por Pedro Cléver Orellano Ariza. Niega todos los hechos alegados en la demanda y argumenta que su posesión del inmueble en cuestión está amparada por un título sucesorio legítimo derivado del testamento de la anterior propietaria Mercedes Cueva Espinoza, con quien poseyó el inmueble de manera pacífica por más de 50 años. Solicita que se declare improcedente la demanda.
Este documento resume un fallo judicial sobre una demanda de desalojo por ocupación precaria. El juez declara infundada la demanda al encontrar que la demandada ha presentado pruebas que acreditan que ha sido inquilina legítima del inmueble, en lugar de una ocupante precaria. Además, existe una oposición de derechos sobre la propiedad entre el demandante y un tercero, por lo que no corresponde dilucidar el mejor derecho en este proceso sumario. En consecuencia, se ordena archivar el caso.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
El Tribunal Supremo de Justicia declara fundado el recurso de casación presentado por Lourdes María del Carmen Briseño Meiggs García de Maurtua. El Tribunal determina que los tribunales inferiores no motivaron adecuadamente su decisión al no pronunciarse sobre si el testamento cumplía con el requisito de la fecha establecido en la ley. El Tribunal ordena al juez de primera instancia que emita una nueva resolución de acuerdo con los fundamentos expresados.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en un caso de amparo presentado por la Municipalidad de la Antigua Guatemala contra una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no admitió recursos de la municipalidad por no acreditar debidamente la representación de su síndico. La Corte Suprema determinó que el síndico cumple con representar legalmente a la municipalidad y que no se violaron derechos constitucionales.
La apelante Bianca Elizabeth Iriarte Urquizu presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improbadas sus pretensiones en un proceso de usucapión decenal sobre un inmueble. Argumenta que cumplió con los requisitos de posesión pacífica, pública y continua por más de 10 años, y que las inscripciones posteriores en el registro de propiedad no interrumpieron su posesión. Solicita que se revoque la sentencia y se declare probada su demanda de usucapión.
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
JURISPRUDENCIA-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento resume un caso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. Se trata de un recurso interpuesto por Juan Pedro Queirolo Gutiérrez contra una resolución que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar en un proceso sobre el cese del uso del nombre e imagen de su padre. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por la posible infracción de normas procesales en relación al derecho de defensa y la motivación de las resoluciones.
Este documento trata sobre una acción reivindicatoria interpuesta por el propietario de un inmueble contra el poseedor del bien. Se declara improcedente la acción ya que el poseedor acredita ser el propietario con un derecho inscrito anterior al del demandante, poniendo en evidencia la existencia irregular de dos partidas registrales sobre el mismo inmueble. Se deja a salvo el derecho de las partes a accionar respecto de las irregularidades registradas.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia deniega la acción de tutela promovida por Arturo Callejas Marín contra una sentencia del Tribunal Superior de Medellín. La Corte determina que la sentencia impugnada no constituye una vía de hecho y que la tutela no puede usarse como una instancia adicional de apelación. La Corte concluye que el tribunal inferior fundamentó adecuadamente su decisión y que el fallo cuestionado no es abiertamente ilegal.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
La Corte Suprema declara nulo el recurso de casación presentado por Juan Presbítero Tafur Tauca contra una resolución que declaró improcedente un requerimiento de desalojo. La Corte determina que el tema propuesto para su desarrollo jurisprudencial no reviste interés casacional ya que no cumple con los requisitos legales. Además, la motivación del tribunal inferior fue suficiente al establecer que el derecho de posesión del recurrente no estaba debidamente acreditado. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación y
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
3 cas-n2096-2013 del-santa
1. CAS. Nº 2096-2013 DEL SANTA.
SUMILLA: En virtud al principio de conservación de los actos procesales y de
relatividad de la nulidad, no resulta factible recurrir a esta acción extraordinaria si el
interesado no acredita estar perjudicado con el acto procesal viciado.
Lima, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA:
Vista la causa número dos mil noventa y seis – dos mil trece, con el acompañado y
producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
-Se trata del recurso de casación interpuesto por Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar a
fojas ciento cincuenta, contra el auto de vista de fojas ciento treinta y cinco, de fecha
veinticinco de marzo de dos mil trece, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia Del Santa, que confirma la resolución apelada de fojas cuarenta
que declara improcedente la demanda interpuesta.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
-Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha
diecinueve de noviembre de dos mil trece, por la causal de infracción normativa
prevista en el artículo 386 del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual la recurrente
denuncia que se ha interpretado erróneamente el artículo 178 del Código Procesal
Civil, por cuanto: a) En la resolución impugnada se señala que “(...) la actora no
impugnó la sentencia de vista mediante el correspondiente recurso de casación (...),
por lo tanto, resulta incoherente que ahora impugne una resolución que dejó
consentir”; siendo errónea tal afirmación debido a que en ningún momento consintió la
sentencia cuya nulidad pretende, ya que la misma fue objeto de recurso de casación,
lo que se puede corroborar del Expediente número 279-2005 que ofreció como medio
probatorio en su demanda; b) Respecto al perjuicio causado como presupuesto para
que se configure la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, no se ha tomado en cuenta
que reiteradamente manifestó la vulneración de su derecho a la legítima defensa, a la
tutela jurisdiccional efectiva y a la observancia al debido proceso, además del daño
ocasionado a su patrimonio al fallarse sobre la división y partición del inmueble de su
propiedad; c) En cuanto al domicilio, no se ha analizado que al interponer la demanda
anexó un certificado de vivienda en virtud del cual la autoridad respectiva ha dado fe
de su domicilio actual, así como también adjuntó una constancia de extrema pobreza
en la cual nuevamente se consigna su actual domicilio. A ello se agrega que cuando
se inició el proceso de División y Partición la suscrita tenía setenta y dos años, por lo
tanto no se encontraba obligada a actualizar sus datos ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC.
CONSIDERANDO:
-Primero.- Que, conforme aparece de la revisión de actuados, Ela Lauretana Gutiérrez
Aguilar interpone demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta para efecto de
2. que se declaren nulas las resoluciones de primera y segunda instancia recaídas en el
proceso de División y Partición signado como Expediente número 2005-00279-0-2501-
JR-CI-4, seguido en su contra por Carmen Rosa Gómez Aguilar y otros ante el Cuarto
Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa. Sostiene
que en el citado proceso de División y Partición no tuvo oportunidad de comparecer
para contestar la demanda ni asistir a las audiencias desarrolladas, encontrándose
imposibilitada de ejercer su derecho de defensa debido a que el A quo, Luis Genaro
Alfaro Valverde, remitió las notificaciones a su nombre al inmueble materia de división
y partición sito en la Manzana 44 del Jirón Alfonso Ugarte, Casco Urbano del Distrito
de Chimbote, cuando su domicilio real está ubicado en el predio denominado “La
Tina”, Sector Porvenir, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La
Libertad, por lo tanto, su emplazamiento debió realizarse vía exhorto a ese lugar.
Agrega que de esta situación tenían perfecto conocimiento los demandantes del
proceso de División y Partición, ya que son sus hermanos y pese a que se devolvieron
las cédulas de notificación de la demanda, el Juez de la causa declaró improcedente
dicha devolución argumentando que la cédula no fue devuelta oportunamente, sin
tener en cuenta que nuestra norma procesal vigente no señala ni especifica en qué
momento se debe hacer la devolución de cédulas para que pueda ser admitida, por lo
tanto, no pueden hacerse distinciones donde la ley no las hace.
No obstante ello, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa
resolvió confirmando la sentencia apelada, reiterando que la devolución de las cédulas
debió realizarse en la primera oportunidad. Señala además que el perjuicio causado a
su parte con la falta de notificación es concreto y evidente, pues se le ha colocado en
un estado de indefensión procesal, habiéndose expedido una sentencia que le fue
desfavorable debido a que no pudo ejercer adecuadamente su defensa legal.-
Segundo.- Que, al calificar la demanda interpuesta, el Juez de la causa declaró
improcedente la misma, por cuanto: i) En la sentencia de vista (expedida en el
Proceso de División y Partición), se consigna que la recurrente estuvo apersonada en
el proceso, habiéndosele proveído su escrito de apersonamiento mediante la
Resolución número 19, es decir, mucho antes de la expedición de la Resolución
número 38 (Sentencia de primera instancia], por lo tanto sí tuvo conocimiento del
proceso de División y Partición y pudo hacer valer su derecho de defensa; ii) Como
quiera que los hechos materia de esta demanda ya han sido dilucidados en un
proceso con trámite regular, en donde se ha debatido el extremo que se pretende
cuestionar, la demanda resulta manifiestamente improcedente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Civil.
Tercero.- Que, apelada que fuera esta decisión, la Sala Superior la confirma, por
cuanto: i) Uno de los supuestos implícitos que subyace en lo dispuesto en el artículo
178 del Código Procesal Civil es que, cuando se dice que con ella se ataca la validez
de una resolución con autoridad de cosa juzgada, en sentido estricto se está refiriendo
a que el actor haya agotado todas las instancias y por lo tanto, todos los recursos que
franquea el ordenamiento procesal; en este caso, la actora no impugnó la sentencia de
vista mediante el correspondiente recurso de casación, dato que no aparece de sus
alegaciones ni de los recaudos de su demanda; por lo tanto, resulta incongruente que
ahora impugne una resolución que dejó consentir, existiendo la presunción de que
quien deja consentir es porque acepta las bondades de la decisión; ii) Otro de los
3. presupuestos sustanciales de este remedio procesal es el perjuicio y si bien la actora
alega perjuicio en su derecho al debido proceso, sin embargo, no le da contenido a
esa alegación al no señalar cuál es el menoscabo o agravio que le causa la sentencia
de vista (expedida en el proceso de División y Partición); iii) Por último, si bien la
actora señala que no domiciliaba en el inmueble materia de controversia, en el
segundo considerando de la sentencia de vista materia de nulidad se advierte que
Lucas Hernán Abad Abad devolvió las notificaciones efectuadas en el Jirón Alfonso
Ugarte número 478, que es el mismo domicilio que se advierte en el Documento
Nacional de Identidad (DNI) de la actora, dato que en su demanda omite revelar, por lo
que nos encontramos ante una causal de manifiesta improcedencia, porque la actora
carece de legitimo interés para demandar la nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 427 inciso 2 del Código Procesal Civil.
Cuarto.- Que, al fundamentar su recurso de casación, la demandante alega la
interpretación errónea de la norma procesal contenida en el artículo 178 del Código
Procesal Civil y con ello la motivación defectuosa de la resolución recurrida, sobre la
base de tres incidencias específicas: 1.- Que sí agotó todos los medios o recursos
para impugnar la decisión que le afectaba en el proceso de División y Partición; 2.-
Que sí fundamentó el perjuicio causado con la decisión cuya nulidad se demanda; 3.-
Que las notificaciones fueron remitidas a un lugar distinto a su domicilio. Para efectos
de mejor resolver las denuncias procesales que sustentan la causal de infracción
normativa alegada por la actora en su recurso de casación, este Supremo Tribunal
ordenó la remisión del proceso de División y Partición signado como Expediente
número 2005-00279- 0-2501-JR-CI-4, seguido por Carmen Rosa Gómez Aguilar y
otros contra Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar ante el Cuarto Juzgado Especializado en
lo Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, el cual se tiene a la vista al
momento de emitir la presente decisión.
Quinto.- Que, respecto a la presunta notificación de la demanda de División y
Partición en domicilio distinto al que tenía como residencia habitual la ahora
demandante, de la revisión del proceso acompañado se advierte que Ela Lauretana
Gutiérrez Aguilar fue notificada con la demanda en el domicilio ubicado en el Jirón
Alfonso Ugarte número 478, Cercado de Chimbote, numeración que corresponde al
bien materia de división y partición inscrito en la Ficha número 00022382 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chavín (continuada en la Partida
Registral número 11000870), en la que se encuentra identificado como: terreno urbano
ubicado con frente al Jirón Alfonso Ugarte, Manzana 44, Distrito de Chimbote,
Provincia Del Santa, con un área de ochocientos treinta y dos metros cuadrados (832
m2), lo que se encuentra corroborado con el Informe Pericial de fojas ciento treinta y
cinco del mismo acompañado. Efectuada esta aclaración, cabe señalar que en dicho
domicilio Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar fue notificada con la demanda, el auto
admisorio, la resolución que declaró su rebeldía y el acta de la Audiencia de
Saneamiento Procesal y Conciliación; luego, inmediatamente después de este último
acto procesal se apersona al proceso Lucas Hernán Abad Abad devolviendo la cédula
de notifi cación conteniendo el acta de la Audiencia de Saneamiento Procesal y
Conciliación, indicando que la demandada no domicilia en ese lugar.
Al absolver el traslado de la devolución, los demandantes señalaron que Lucas Hernán
Abad Abad es familiar político de Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar (por parte de la hija
4. de ésta, Anabela Montenegro Gutiérrez) y que aquélla tiene señalado al inmueble sub
litis como su domicilio, conforme acreditan con la Declaración Jurada del Impuesto
Predial y la Carta Notarial que anteriormente cursaron a la demandada en la misma
dirección; fundamentos que son acogidos por el Juez de la causa, quien declaró
infundada la devolución de la cédula y por bien notificada a la demandada Ela
Lauretana Gutiérrez Aguilar.
Sexto.- Que, con el escrito de fojas ciento ocho del expediente acompañado,
presentado por los peritos nombrados en ese proceso, así como el presentado por
Anabela Montenegro Gutiérrez a fojas ciento veintidós del mismo expediente y el Acta
de Diligencia de Verificación Pericial de fojas ciento treinta del referido acompañado,
se corrobora que la hija de la ahora demandante se encontraba en posesión directa
del bien sub litis; por lo tanto, es posible concluir que la actora se encontraba en
razonable situación de conocer la demanda de División y Partición incoada en su
contra. A ello se agrega que, mediante escrito de fojas ciento diez del expediente sub
análisis, Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar se apersonó al proceso de División y
Partición, nombrando a su abogado defensor y señalando su domicilio procesal, sin
deducir nulidad alguna de los actos de notificación practicados en el domicilio sito en el
Jirón Alfonso Ugarte número 478; incluso a fojas ciento cuarenta y ocho del indicado
expediente acompañado aparece formulando observaciones al Dictamen Pericial
sobre la división del inmueble sub litis y participando activamente en la Inspección
Judicial practicada en el citado inmueble sub materia, según obra a fojas ciento
setenta y cuatro del acotado expediente acompañado, formulando nuevas
observaciones al Informe Pericial ampliado como se aprecia a fojas doscientos
cincuenta y siete del acompañado y participando de las Audiencias complementarias
de fojas doscientos setenta, doscientos setenta y ocho y doscientos ochenta y uno del
acotado acompañado, sin que en ningún momento alegara defectos en la notificación
de la demanda o de la resolución que declaró su rebeldía y menos la vulneración de
su derecho de defensa.
Sétimo.- Que, el texto del artículo 178 del Código Procesal Civil no exige mayores
requisitos para acceder a esta acción extraordinaria sino únicamente que el afectado
acredite la existencia de una decisión definitiva firme sobre el fondo del asunto, que
haya sido obtenida mediante fraude o colusión y que conlleve a la afectación del
debido proceso. Pareciera, pues, que bastaría con acreditar estos requerimientos
literales para obtener el amparo de una demanda de esta naturaleza; sin embargo, en
virtud al principio de conservación de los actos procesales y de relatividad de la
nulidad, no resulta factible recurrir a esta acción extraordinaria si el interesado no
acredita estar perjudicado con el acto procesal viciado, tal como se reconoce incluso
en el artículo 174 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente; en
consecuencia, no hay lugar a declarar la nulidad si la subsanación del vicio no ha de
influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal,
debiendo tenerse en cuenta que las nulidades alegadas para atacar la cosa juzgada
no solo deben ser nominales o formales sino que deben afectar la garantía del debido
proceso en forma real y efectiva.
Octavo.- Que, en virtud al principio de convalidación de los actos procesales, un acto
viciado de nulidad mantiene su validez y produce sus efectos si el facultado para
plantear la nulidad no hubiera formulado su pedido en la primera oportunidad que
5. tuviera para hacerlo; y en el caso concreto, resulta por demás evidente que la
demandante consintió los efectos de los actos procesales relativos a la notificación con
la demanda de división y partición, al no formular la nulidad contra tales actos en su
escrito de apersonamiento al proceso, ni en sus escritos sucesivos. Por tal razón,
resulta inconsistente que la actora pretenda ahora alegar la presunta vulneración de su
derecho de defensa en el proceso acompañado si, por el contrario, se evidencian
actos propios de una convalidación tácita y participación activa en los mismos sin
cuestionamiento alguno, no evidenciándose por ello el perjuicio procesal alegado
como sustento de este proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
Noveno.- Que, respecto al agotamiento de los recursos previos a la interposición de la
presente demanda, dada la naturaleza extraordinaria de esta vía, se verifica del
acompañado que, en efecto, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de abril de
dos mil diez, que resolvió confirmar la sentencia apelada que declaró fundada la
demanda de División y Partición, Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar interpuso recurso de
casación, el mismo que fue elevado al Supremo Tribunal y declarado improcedente
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
mediante auto de calificación de fojas trescientos noventa y tres del acompañado; por
lo tanto, formalmente, habría que concluir que se cumplió con agotar todos los
recursos disponibles antes de proceder a la interposición de la presente demanda de
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, verificándose así el error en la motivación
incurrido por la Sala Superior al afirmar que “(...) la demandante no impugnó la
sentencia de vista mediante el correspondiente recurso de casación”.
No obstante ello, no se advierte cómo es que la subsanación de este vicio en la
motivación pueda modificar sustancialmente el sentido del fallo inhibitorio expedido en
autos, no solo porque se encuentra acreditado que la actora no cuestionó
oportunamente el acto procesal de notificación de la demanda y su declaración de
rebeldía en el proceso de División y Partición y por el contrario se apersonó a dicho
proceso interviniendo en los actos sucesivos que convalidaron de manera tácita el
presunto vicio, sino porque además el recurso de casación que interpuso ante la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se sustentó –al
igual que este proceso– en la existencia de vicios en la notificación de la demanda que
habrían vulnerado el derecho de defensa de la actora, no obstante lo cual dicho
recurso fue declarado improcedente, pues se trataba de hechos que no fueron
objetados en la etapa procesal correspondiente y que por ello, no eran pasibles de ser
revisados en sede casatoria.
En tal sentido, este Colegiado Supremo procede en aplicación de lo normado en el
segundo párrafo del artículo 397 del Código Procesal Civil, según el cual no
corresponde casar la sentencia por el solo hecho de encontrase erróneamente
motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, sin embargo debe hacer la
correspondiente rectificación, la cual debe entenderse en el sentido de que si bien la
demandante cumplió con impugnar en casación la decisión expedida en última
instancia en el proceso de División y Partición, la demanda de Nulidad de Cosa
Juzgada Fraudulenta que ahora se promueve se sustenta en la existencia de
presuntos vicios y perjuicios que no fueron denunciados en su momento y que dejaron
consentirse, incurriéndose en la causal de improcedencia de la demanda prevista en el
6. artículo 427 inciso 2 del Código Procesal Civil, pues es evidente que la demandante
carece de interés para obrar.
Siendo esto así, al no verificarse la interpretación errónea del artículo 178 del Código
Procesal Civil, el recurso de casación debe desestimarse y procederse conforme a lo
normado en el artículo 397 del Código Procesal Civil; por cuyas razones, declararon:
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar a
fojas ciento cincuenta del expediente principal; en consecuencia, NO CASARON el
auto de vista de fojas ciento treinta y cinco, de fecha veinticinco de marzo de dos mil
trece, expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa,
que confirma la resolución apelada de fojas cuarenta, de fecha diecisiete de
noviembre de dos mil nueve, que declara improcedente la demanda interpuesta;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano,
bajo responsabilidad; en los seguidos por Ela Lauretana Gutiérrez Aguilar contra el
Poder Judicial y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; y los devolvieron.
Ponente Señor Ticona Postigo, Juez Supremo.
SS. TICONA POSTIGO, VALCÁRCEL SALDAÑA, DEL CARPIO RODRÍGUEZ,
MIRANDA MOLINA, CUNYA CELI.