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VIGILADA MINEDUCACIÓN | Reconocimiento como Universidad: Resolución 303 del 3 de abril de 1967 | Reconocimiento personería jurídica: Decreto 2694 del 12 de diciembre de 1974
TEORIA GENERAL DEL ESTADO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE DERECHO
1. Presentación docente
2. Presentación estudiantes
3. Presentación Syllabus
4. Desarrollo de las unidades
1. Presentación Docente
Adriana Rosa Andrade Saavedra
•Maestría en Derecho administrativo
Universidad Simón Bolivar 2022
•Especialista en derecho administrativo
Universidad Libre Bquilla 2017
•Especialista en derecho laboral y seguridad social
Universidad Libre Bquilla 2012
1. Presentación Docente
Adriana Rosa Andrade Saavedra
•Asesora jurídica entidades publicas
•Asesora comités negociación sindical
• Docente Diplomados y cursos extensión
•Consultora investigación y Extensión
•Abogada Litigante
2. Presentación Estudiantes
Teoría General del Estado
PROPOSITO DEL CURSO:
Interpretar la Constitución Política Colombiana como reflejo
de la filosofía del Estado que propone una estructura y un
fundamento del mismo con responsabilidad social, buscando
el ejercicio ético de la profesión del abogado, y teniendo en
cuenta el compromiso con justicia.
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
JUSTIFICACION DEL CURSO:
Proporciona las competencias para el ejercicio de la
profesión tanto en el sector público como en el sector privado
y habilita para interpretar cabalmente la Ley de acuerdo con
las finalidades propias del Estado. Además de conocer el
conjunto de normas que regulan el comportamiento del
hombre en sociedad en procura de lograr un orden social
determinado dentro de ella, al igual que el origen de sus
instituciones y su naturaleza jurídica.
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
JUSTIFICACION DEL CURSO:
Proporciona las competencias para el ejercicio de la
profesión tanto en el sector público como en el sector privado
y habilita para interpretar cabalmente la Ley de acuerdo con
las finalidades propias del Estado. Además de conocer el
conjunto de normas que regulan el comportamiento del
hombre en sociedad en procura de lograr un orden social
determinado dentro de ella, al igual que el origen de sus
instituciones y su naturaleza jurídica.
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
PROBLEMAS PROFESIONALES DEL PROGRAMA
ASIGNADOS AL CURSO
¿Cómo comprender la realidad política, económica, social,
laboral, cultural y ecológica desde el compromiso jurídico y
jurisprudencial que asume la persona con su entorno?
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
COMPETENCIAS PROFESIONALES A LAS QUE TRIBUTA
EL CURSO:
1. Comprensión Jurídica
2. Lectura Critica
3. Comunicación Escrita
4. Competencia Ciudadana
5. Comunicación jurídica
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
SABERES QUE DEBE EVIDENCIAR EL APRENDIZAJE
DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO
CONOCIMIENTO (SABER CONOCER)
Conoce el proceso mediante el cual un pueblo logra
acuerdos fundamentales sobre los aspectos más importantes
para la organización del gobierno, el poder, las relaciones
interpersonales, entre otros, de la vida de una nación, los
coloca por escrito y llegan a constituirse en constituciones
políticas.
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
SABERES QUE DEBE EVIDENCIAR EL APRENDIZAJE
DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO
HABILIDADES (SABER HACER)
Respeta, acata y promueve el respeto por la legalidad,
aceptando la constitución política como norma de normas.
Articula acciones tendientes a promover el conocimiento de
la constitución política de Colombia para promover una
cultura de la legalidad entre los ciudadanos.
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
SABERES QUE DEBE EVIDENCIAR EL APRENDIZAJE
DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO
VALORES Y ACTITUDES (SABER SER)
Participa activamente en la toma de decisiones tendientes a
la mejora de la institucionalidad del País, de manera ética y
responsable.
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
CONTENIDO POR UNIDADES:
1. UNIDAD 1: Reseña y evolución histórica del Derecho,
desde la monarquía romana hasta el imperio. HORAS
PRESENCIALES : 12
2. UNIDAD 2: Nociones preliminares sobre derecho
constitucional general. HORAS PRESENCIALES : 12
3. UNIDAD 3: La Constitución, concepto, tipos y algunas
constituciones relevantes. HORAS PRESENCIALES : 12
4. UNIDAD 4: El Estado, concepto, y sus elementos
constitutivos HORAS PRESENCIALES : 12
Teoría General del Estado
SyllabusTeoría General del Estado
DERECHO – ETIMOLOGIA
• La palabra derecho proviene del latín DIRECTUM (lo
recto; lo rígido) señalando rectitud.
• Su forma original se encuentra como ius, iuris, (lo justo).
• DIRETUM. Hace referencia el prefijo de-, en la forma
latina de-, que pauta un orden o dirección descendiente, y
por el otro lado, rectus, con raíz en el indoeuropeo *reg,
que se interpreta explícitamente como ‘el latín correctus),
rectificación (en latín rectificatio), o rerecto’, y que funciona
de puente para el armado de palabras como: correcto (en
gla (en el latín regŭla) o resurrección (en el latín tardío
como resurrectio).
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
DERECHO – ETIMOLOGIA
La palabra "directum" suplanta a la antigua latina, de origen
desconocido "ius", fenómeno, donde han conservado su
significación primigenia que se pudo haber producido por la
influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la
palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito,
en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez,
right, en inglés; recht en alemán y en neerlandése "recto" o
"rectitud".
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
DERECHO SEGÚN VARIOS AUTORES
• HANS KELSEN: "El derecho es el orden coactivo y soberano
de la conducta” priva de ciertas libertades, con sanciones
organizadas. El derecho es puro y es el positivizado. (Fuente:
Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho")
• IMMANUEL KANT: “El derecho se reduce a regular las
acciones externas de los hombres y a hacer posible su
coexistencia“, Kant distingue la (legalitat) y (Moralitat). La
legislación jurídica se dirige al comportamiento externo, por su
parte, la legislación ética rige el comportamiento interno.
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
DERECHO SEGÚN VARIOS AUTORES
• IMMANUEL KANT
“La conformidad o la no conformidad pura y simple de una acción
con la ley, sin tener en cuenta sus motivos, se llama legalidad o
ilegalidad. Pero esta conformidad, en la cual la idea del deber
deducida de la ley es al mismo tiempo un móvil de acción, es la
moralidad de la acción” .
(Principio metafísicos del derecho)
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
DERECHO – AUTORES
• Guillermo Federico Hegel: "la existencia del querer
libre”, es decir que es la misma libertad como valor
sublime en su manifestación externa.
• Karl Marx: (Critico del derecho) “la voluntad de la clase
dominante erigida en ley, es la expresión de esta voluntad
condicionada por los intereses comunes. Es precisamente
la lucha de individuos independientes y de sus
voluntades”) Un sistema de relaciones sociales que
obedecen a la clase dominante).
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
DERECHO SEGÚN VARIOS – AUTORES
• Ronal Dworkin: El derecho no tiene una definición, es un
fenómeno social complejo y depende de muchos factores
y no de una sola regla.
• Lionel Hart: Para explicar el derecho, se requieren dos
tipos de reglas:
a) La regla primaria: (establece los derechos y los deberes)
b) La regla secundaria: (que permiten la modificación de las
reglas primarias, estas otorgan poderes y potestades y
facultan a la autoridad para la aplicación de un caso
concreto).
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
DERECHO SEGÚN VARIOS – AUTORES
• Lionel Hart: Para explicar el derecho, se requieren dos
tipos de reglas:
a) Punto de vista interno: Percepción que tienen los
agentes que forman parte de la sociedad.
b) Punto de vista externo: Los agentes son observadores
que no pertenecen a la sociedad regulada por ese orden
normativo.
Teoría General del Estado
Introducción – Concepto General del derecho
Teoría General del Estado
• El maestro Carlos
Medellín sostiene en
su obra “lecciones
de derecho romano”
que es relevante el
estudio del derecho
romano Por dos
razones:
22
a) “(…) Por que en él se encuentra el origen de la mayor
parte de las instituciones del derecho civil moderno, muy
señaladamente en los pueblos de origen y tradición latina”
b) “(…) La segunda, por que el derecho romano y la
evolución de sus instituciones jurídicas, marca el inicio de
la ciencia jurídica, por la adaptación del derecho romano a
las necesidades de cada época”(...). En esta prevalencia a
través de los siglos, coinciden muchos autores.
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano.
(17a Ed). Legis Editores S. A.
https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-
derecho-romano-1601052207?location=22
23
Teoría General del Estado
Derecho romano
Se extendió desde los orígenes de la ciudad estado (753
a.C.), hasta la muerte de Justiniano (565 d. C).
Según la mitología romana, Rómulo y remo fueron los
fundadores de roma , hijos de marte (el dios de la guerra y
Rea Silvia). (Según Tito Livio). 1.184 a. C
24
Teoría General del Estado
Ascanio
Hijo de eneas
(Fundador de Alba Longa,
tres décadas después)
Numitor
(Rey 4 siglos después)
Amulio (hermano de
numitor)
Rea Silvia
Marte
(Dios de la guerra)
Derecho romano
Según la mitología romana, Rómulo y remo fueron los
fundadores de roma , hijos de marte (el dios de la guerra y
Rea Silvia).
Fundación de Roma el 21 de abril de 753 a. C
25
Teoría General del Estado
Fastulo
(Pastor)
Los gemelos matan a
Amulio y liberan a
Numitor
Amulio (hermano de
numitor)
Los gemelos no
quieran derrocar a
Numitor
Rómulo quería
construir Roma en el
Monte Palatino y Remo
Remoria en el Aventino
Los siete reyes (dos siglos y medio de monarquía)
• Rómulo (fundador) – Estableció el pomerium (imite
sagrado de la ciudad y mato a remo por profanación),
invita a prófugos de tierras cercanas a poblar la ciudad y
rapta a la tribu vecina las sabinas para conseguir mujeres.
(Selecciona a cien hombres con mayor linaje, como patres
de los que descendían los patricios nobleza romana.
• Numa Pompilio (el devoto) - Segundo rey el primer rey
sabino de Roma. Recordado por su devoción a los Dioses,
puesto que instituyó los grandes colegios sacerdtales (ceo
los templos mas antiguos de Roma)
• Tulio Hostilio, el belicoso. Durante su reinado se
destruyo Alba longa (fundada por los prófugos troyanos)
26
Teoría General del estado
• Anco Marcio, (el enigma) - Nieto de Numa Pompilio se
preocupo por instituciones políticas y religiosas y
constructor las primeras obras urbanísticas (amplio
murallas, el primer puente sobre el rio Tiber y puesto ostia,
trajo nuevos pobladores, deportados de las ciudades
conquistadas, que serían los primeros plbeyos , que no
gozaban de los mismos derechos y obligaciones que los
patricios.
• Tarquino Prisco, (el constructor) - Migrante de origen
etrusco que fue adoptado por Anco Marcio. Se le atribuyen
las grandes obras de ingeniería de la Roma Arcaica, circo
máximo y la promoción de los primeros espectáculos de
masas y la cloaca máxima de alcantarillado mas antiguo
del mundo que en la actualidad aun funciona.
27
Teoría General del estado
• Servio Tulio (el legislador) - Implemento reformas
necesarias debido a sus expansión territorial y
demográfica, en el ámbito legislativo pero también
urbanístico con la creación de las primeras murallas (ligo
el poder político a la riqueza) pero aseguro que plebeyos
tuvieran representantes electos para velar por sus
derechos. Hizo el primer censo.
• Tarquino (el soberbio) - Séptimo y ultimo Rey de Roma,
la historia dice que gobernó de forma tiránica usando
violencia y terror, lo que apresuro su caída, cuando su hijo
violo a Lucrecia un patricia romana quien se suicido y
Lucio Bruto incito al senado a expulsar a los Tarquinos.
28
Teoría General del estado
Teoría General del Estado
Conceptos y principios romanos
IUS Juris Fas
29
30
Teoría General del Estado
Derecho (ius) y religión
(fas)
Se empezó a notar
separación, derecho
Religión
Preceptos del derecho
(praecepta iuris)
Justicia (iustitia) Equidad (aequitas)
Conceptos fundamentales del derecho romano
LOS CONCEPTOS Y PRINCIPIOS ROMANOS Y SU
INMORTALIDAD EN EL TIEMPO
En Roma, se utilizaba la palabra ius para significar el derecho
en sentido objetivo (con mayúscula), entendido como el
ordenamiento jurídico:
a. ius civile,
b. ius naturale,
c. ius publicum,
d. ius privatum,
e. ius commune,
f. ius singulare,
g. ius scriptum, ius non scriptum; y el derecho en sentido
subjetivo (con minúscula) entendido como poder, facultad,
autorización o prerrogativa)”.
31
Teoría General del Estado
Los conceptos y principios romanos - su inmortalidad en el tiempo
• A partir del siglo VI d.c. el término directum domina al ius
y pasa a desplazarlo por completo desde el siglo IX.
• Desarrollo del concepto de justicia: en el digesto aparece
la definición del jurisconsulto Celso: “el derecho es la
técnica de lo bueno y de lo justo"
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a
Ed). Legis Editores S. A.
https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-
romano-1601052207?location=24
32
Teoría General del Estado
33
Teoría General del Estado
IUS PUBLICUM
(Derecho Público)
IUS PRIVATUM
(Derecho Privado)
El Derecho público es el que
regula las relaciones
políticas, los fines que el
estado debe alcanzar
(Ulpiano)
El derecho privado regula
las relaciones entre los
ciudadanos
(Ulpiano)
División del
derecho
romano
Concepto de derecho en disgesto:
“dos son las posiciones en este estudio: el público y el
privado, es derecho público el que respecta al estado de la
república, privado el que respecta a la utilidad de los
particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de
utilidad privada”."
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A.
https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-romano-
1601052207?location=28
34
Teoría General del Estado
Ius publicum caracteristicas:
a. El Derecho público se refiere a la res publica romana
b. Su objeto es la constitución del Estado, organización del
culto
c. Regulación de los poderes públicos con los cives.
35
Teoría general del estado
DIVISIÓN DEL IUS PRIVATUM
"a su vez el ius privatum aparece dividido así: ius civile, ius gentium
y ius honorarium. El ius civile, llamado también derecho quiritario,
se refería exclusivamente a los ciudadanos romanos y regía las
relaciones jurídicas de quienes tuvieran esa calidad legal. El ius gentium
era de un radio de extensión más amplio y regía las relaciones jurídicas
de toda persona sujeta a las instituciones de roma, aun cuando no tuviera
la calidad legal de ciudadano romano. El ius honorarium o ius
praetorium está constituido por el conjunto de normas jurídicas que
sobre varias materias fueron implantadas por el funcionario o magistrado
investido de jurisdicción ci-vil llamado praetor. Este derecho significó una
muy importante forma de adaptar el derecho civil a las exigencias
sociales y económicas"
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis
Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-
romano-1601052207?location=29
36
Teoría General del Estado
El derecho ciencia viva y cambiante
• “El derecho y el jurista, ambos tienen como propósito
encontrar de acuerdo a cada momento histórico la
solución de los problemas”.
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a
Ed). Legis Editores S. A.
https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-
romano-1601052207?location=24
37
Teoría General del Estado
Sociedad romana primitiva – monarquia
38
Teoría General del Estado
REX
Supremo sacerdote, máximo
juez del ejercito, cabeza de la
dirección del ejercito
Senatus
Cuerpo asesor del rex,
patres de las gentes –
civitas
Patricios
Plebeyos
La sociedad romana:
39
Teoría General del Estado
ius civile - características
a. Su aplicación es exclusiva a los ciudadanos romanos.
b. Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios
pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las
normas de la Ley de las XII Tablas.
c. Posteriormente su ámbito de aplicación se extendió al derecho emanado de
las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las
constituciones imperiales.
ius honorarium – características
a. Según Papiniano, el Derecho honorario es el que por utilidad pública
introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el
derecho civil.
b. Emana, por tanto, de los magistrados investidos de la facultad de decir el
derecho mediante edictos (ius edicendi), especialmente con función
jurisdiccional, como es el caso de los pretores, ediles curules, gobernadores
de provincias y algunos magistrados municipales.
c. Con la aparición de este derecho, que se instaura paralelamente al ius civile,
40
Teoría General del Estado
Ius Gentium
a. El Ius Gentium, es común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados
políticamente.
b. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico
comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y
flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los
principios de buena fe y equidad.
c. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los
ciudadanos romanos.
Ius Naturale
a. El ius naturale, común a todos los animales basado en la razón natural (ratio
natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los
esclavos.
b. Hacia el siglo II d.C. Ulpiano señala que por derecho natural todos los
hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la
esclavitud
41
Teoría General del estado
Evolución histórica antigua Roma
42
Monarquía
• (753 – 509 a. C)
Republica
• (509 – 279 a. C)
IMPERIO
• (279 a. C – 476 d. C)
Imperio. - Imperium comprende:
a. la máxima dirección gubernamental del estado;
b. la jefatura militar; el ius edicendi,
c. derecho de proferir ordenanzas;
d. la iurisdictio, atribución de administrar justicia;
e. el ius agendi cum patri-bus, derecho de convocar el senado y presidirlo,
f. y el ius agendi cum populo,
g. igual derecho en cuanto a los comicios; la coercitio,
h. poder disciplina-rio; el ius auspiciorum, derecho de consultar a los dioses. (los
magistrados son temporales, colegiados, sus actos están limitados por la intercessio
de los tribunos de la plebe, y son popularmente responsables; ejercen sus funciones
ad honorem, es decir, sin sueldo, y el cursus honorum es la “carrera política
honoraria”; su período es de un año, excepto para el dictador, que es de seis meses, y
de dieciocho para el censor. a pesar de la colegialidad cada magistrado tiene poder
completo pero limitado por la intercessio o veto de cualquiera de ellos. Para evitar
colisiones los magistrados hacen previos acuerdos, turnos y sorteos.
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S.A.
https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-romano-
1601052207?location=37
43
Teoría General del estado
Con la caída de la monarquía (final de Tarquino el soberbio) año 510 A. d. c.
Territorio. Adquiere una nueva división en tribvus o regiones, a manera de
distritos político-administrativos.
Población. La población se divide también en clases y estas a su vez en
centurias, formadas por quienes deben prestar servicio militar, en número de 193,
esta organización da lugar a la consolidación de una nueva asamblea: los comitia
centuriata, que se reúne en el campo de marte, fuera de la ciudad, mediante
convocatoria de un magistrado con imperium, sobre cuyas propuestas se
pronuncia para aceptarlas o no. cada centuria tiene un voto, y la votación debe
comenzar por las 18 centurias de los ca-balleros, equites, y las 80 de primera
clase. las dos unidades constituyen la mayoría de los votantes, de modo que las
restantes, a las que pertenecían los de menos importancia económica, en un
momento dado ya no tenían necesidad de votar."
1. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis
Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-
romano-1601052207?location=35
44
Teoría general del estado
Siglo iv a.c. Las instituciones republicanas comienzan a perfilarse con claridad. Para llegar
a una conjunción armónica de las clases patricia y plebeya se requiere un largo y difícil
proceso. los derechos de los plebeyos, obtenidos con mucha dificultad, por lo general son
nominales.
Las clases privilegiadas y las centurias que conforman conservan su indudable predominio
político. esta situación contrasta ostensiblemente con las victorias bélicas en las cuales los
plebeyos siempre representaron el factor definitivo. Continuos rechazos a sus reiteradas
peticiones relacionadas con sus derechos económicos, políticos y sociales llevan a la plebe
a marginarse de la vida comunitaria.
Año 494. Creación del tribunado de la plebe. Dedicados a la defensa de su clase
Tribuno. Al tribuno de la plebe se le considera sacer, sagrado, y quien atentara
contra él podía puede ser muerto por cualquier ciudadano.
Ambito jurídico. También tienen varias conquistas, como la expedición de la ley
de las doce tablas o ley decenviral, expedida entre el 451 y el 450, los niños la
aprendían de memoria, era de conocimiento público.
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis
Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-
romano 1601052207?location=36
45
Teoría General del Estado
Ley de las doce tablas contenido y características
tablas I, II, III Contendrían derecho procesal civil.
a. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales
que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos
para la defensa de sus derechos.
b. Exceso de ritualismo. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo,
las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas,
obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían
realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
c. Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y
dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por
petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis).
46
Teoría General del Estado
Ley de las doce tablas contenido y características
Tablas IV, V derecho de familia y de sucesiones.
a. I) Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria
potestad al haber fallecido su padre. II) También regulaban a la curatela, a fin de
administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o
discapacitados. III) También había normas para tutelar a las mujeres solteras
una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
b. I)Se limita el poder del paterfamilias sobre su familia. II) Se estableció el divorcio
a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del
domicilio conyugal con ese propósito. III) En relación con los hijos, el
paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba
comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
47
Teoría general del estado
Ley de las doce tablas contenido y características
Tablas IV, V derecho de familia y de sucesiones.
c. Sucesiones. I) Se daba preferencia a la sucesión testada en relación con la
intestada, si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a
los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija
más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido;
aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un
ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los
gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la
misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la
época) y derechos reales.
a. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación
de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la
potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.
b. Regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer
la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar
una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
48
Teoría general del estado
Ley de las doce tablas contenido y características
Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la
época) y derechos reales.
c. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de
la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos,
animales de tiro y carga).
d. Solemnidad, estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero
contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas
importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la
propiedad se transmitiera de modo pleno.
c. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso
del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes
muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad
entre fincas colindantes, disposiciones sobre solares y vías de comunicación;
anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos
(terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de
recoger frutos, etc.
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Teoría general del estado
Ley de las doce tablas contenido y características
Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la
época) y derechos reales.
c. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de
la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos,
animales de tiro y carga).
d. Solemnidad, estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero
contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas
importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la
propiedad se transmitiera de modo pleno.
c. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso
del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes
muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad
entre fincas colindantes, disposiciones sobre solares y vías de comunicación;
anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos
(terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de
recoger frutos, etc.
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Teoría general del estado
Ley de las doce tablas contenido y características
Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la
época) y derechos reales.
c. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de
la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos,
animales de tiro y carga).
d. Solemnidad, estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero
contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas
importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la
propiedad se transmitiera de modo pleno.
c. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso
del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes
muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad
entre fincas colindantes, disposiciones sobre solares y vías de comunicación;
anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos
(terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de
recoger frutos, etc.
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Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en la Monarquía (período arcaico)
La primera forma de organización política romana fue la Monarquía, primero de
origen latino-sabina y después etrusca, es en este período donde se desarrolla el
primer ordenamiento jurídico romano al que se le denomina Derecho arcaico, cuyo
período abarcó desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la expedición en
tiempos de la República de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.).
Características:
a. Privativo de la familia y de la gens. Privativo de la familia y de la gens: el
Derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios
romanos.
b. Influencia religiosa derecho (ius) y la religión (fas);
c. La comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de
la voluntad divina. Dicha voluntad se escrutaba por medio de la interpretatio de
los sacerdotes o pontífices (en la Monarquía etrusca por el rey).
d. Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la
seguridad jurídica, basado en el principio de “la ley es dura, pero es la ley· (dura
lex sed lex D. 40.9.12.1).
e. Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte
52
Teoría General del Estado
Fuentes del derecho romano en la Monarquía (periodo arcaico)
a. Costumbre. En los albores de Roma, especialmente durante la Monarquía
latina-sabina, el Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La
voluntad de los dioses solo se atribuía a un grupo pequeño de patres,
específicamente a los pontífices, a quienes les correpondía interpretar esta
voluntad divina, creando las normas que debían ser cumplidas por los
ciudadanos romanos.
b. Características de la costumbre: conducta positiva o negativa, efectuada
repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia
determinada de comportamiento social, convirtiéndose con ello en una norma de
carácter obligatoria. Elementos: I) La repetición de la conducta (inveterata
consuetudo) y II) el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a
cabo dicha conducta, (opinio iuris seu necessitatis).
c. Ley. Leyes regias (leges regiae), algunos autores afirman que las más
antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran
pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil
o penal, al principio con una y con una gran carga de elementos religiosos (fas)
aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley
atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato voluntario de un hombre
53
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en la Monarquía (periodo arcaico)
a. Ley. Leyes regias (leges regiae), algunos autores afirman que las más antiguas
leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran pronunciamientos solemnes
del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal, al principio con una y
con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y
a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que
condenaba el asesinato voluntario de un hombre libre (parricidium D.48.9).
54
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico)
Al orden jurídico de gran parte de este período se le denominó Derecho preclásico,
que abarca desde la expedición de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) y hasta la
expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.).
Características.
a. Secularización del Derecho. Tras un largo proceso por fin el Ius consigue ser
separado de la Fas.
b. Publicación de la Ley de las XII Tablas en 451 a.C. el derecho es conocido por
toda la comunidad, ya no es solo el monopolio de los colegios pontificales,
aunque los pontífices continuaban guardando los secretos de su aplicación.
c. Gneo Flavio, escriba del célebre censor Apio Claudio publica en el año 304 a.C.
el calendario judicial y las fórmulas de las legis actionis liber actionum, creando
con ello el ius flavianum.
d. Tribuno de la plebe. El tribuno de la plebe Tiberio Carucanio en el 254 a.C. es
elevado al cargo de pontifice máximo, originando con ello, que el derecho no
solo fuera conocido por los patricios, sino también por los plebeyos.
55
Teoría general del Estado
Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico)
Características.
e. A partir de este momento, el derecho fue accesible a todos los ciudadanos
romanos, existiendo ya una clara distinción entre el derecho y la religión, por lo
tanto, el derecho romano se convirtió en un derecho laico.
f. Tránsito del formalismo al consensualismo. Las guerras de conquistas
aceleraron
el tráfico comercial, de ahí que las transacciones mercantiles fueron realizadas en
forma rápida y expedita.
g. Cosmopolitismo del derecho. Mayor importancia al uso del ius gentium y del
ius honorarium en contraposición con el rígido ius civile, exclusivo de ciudadanos
romanos.
h. Dualismo del Derecho romano: Con la aparición del pretor peregrino, conviven
dos corrientes jurídicas paralelas, el ius civile y el ius honorarium coexistiendo en un
mismo tiempo y en un mismo lugar. El primero más flexible y aplicable tanto a
romanos como extranjeros, frente al segundo, si bien ofrece una mayor seguridad
jurldica, es solo aplicable a los ciudadanos romanos.
56
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico)
a. Costumbre
b. Ley de las XII tablas. En 462 a.C. el tribuno de la plebe Cayo Terentilio Harsa
propuso un plebiscito para obtener un derecho escrito que debía valer para
patricios y plebeyos, oponiéndose los patricios a través del Senado. Ocho años
más tarde, se envió una comisión de tres miembros a Grecia a fin de estudiar la
técnica de las leyes escritas. A su regreso los comicios por centurias votaron una
ley que suspendía todas las magistraturas ordinarias y entregó el poder a los
decenviros. Primero fueron redactadas diez tablas, un año más tarde se
redactaron dos tablas más. Tras una revuelta, los decenviros fueron removidos
del poder y se regresó al orden republicano de las magistraturas ordinarias.
c. Leyes rogadas (leges rogatae). Disposición jurídica aprobada por el populus,
reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre de
lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el magitrado.
Según Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y estatuye (lex est quod populus
iubet atque constituit Inst. 1. 3), es decir, lo que el pueblo romano prescribe,
interrogado por un magistrado
57
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico)
a. Costumbre
b. Ley de las XII tablas. En 462 a.C. el tribuno de la plebe Cayo Terentilio Harsa
propuso un plebiscito para obtener un derecho escrito que debía valer para
patricios y plebeyos, oponiéndose los patricios a través del Senado. Ocho años
más tarde, se envió una comisión de tres miembros a Grecia a fin de estudiar la
técnica de las leyes escritas. A su regreso los comicios por centurias votaron una
ley que suspendía todas las magistraturas ordinarias y entregó el poder a los
decenviros. Primero fueron redactadas diez tablas, un año más tarde se
redactaron dos tablas más. Tras una revuelta, los decenviros fueron removidos
del poder y se regresó al orden republicano de las magistraturas ordinarias.
c. Leyes rogadas (leges rogatae). Disposición jurídica aprobada por el populus,
reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre de
lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el magitrado.
Según Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y estatuye (lex est quod populus
iubet atque constituit Inst. 1. 3), es decir, lo que el pueblo romano prescribe,
interrogado por un magistrado.
58
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico)
d. Plebiscitos. Son las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a
propuesta de un tribuno (Inst. 1.2.4). Básicamente se trata de medidas
administrativas o legislativas aprobadas por los concilia plebis a propuesta del
tribuno de la plebe.
e. Edicto de los magistrados. Normas creadas por los magistrados en los asuntos
de su competencia a las que debían atenerse los ciudadanos, adaptando su
conducta a ellas. Esta facultad se basaba en el imperium otorgado a los
magistrados, de donde se desprende el ius edicendi, esto es, la facultad de decir el
derecho a través de su edicto. Además de los cónsules, tanto el pretor urbano como
el peregrino y los ediles, y en las provincias, los gobernadores y los cuestores
fueron los magistrados que más desarrollaron esta facultad de decir el Derecho.
Si bien el Derecho honorario no podía contradecir lo establecido por el Derecho
civil, si en
cambio, podía por causa de utilidad pública ayudar, suplir o corregirlo (D. 1.1.7.1).
Competencia. El contenido del edicto es: i. Ámbito material y territorial de la
jurisdicción del magistrado; ii. Medios procesales ordinarios; iii. Acciones
extraordinarias; iv. Nulidad y ejecución de la sentencia; v. interdictos y recursos
complementario.
59
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico)
De acuerdo con la tradición en el año 27 a.C. fija el inicio de un nuevo régimen
político del Principado bajo el mando de Augusto y sus sucesores, dando paso
posteriomente al Imperio absoluto.
En el criterio jurídico, en estos siglos emergió el derecho clásico que comprende
desde la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.), hasta la muerte
del jurista Modestino (229 d.C.).
Características:
a. El derecho romano llega a su máximo florecimiento, sobre todo por la actividad
de los jurisconsultos a los que el príncipe otorgaba el ius publicae respondendi.
b. Triunfo del consensualismo. A la expansión territorial romana, sobrevino la
consolidación de la economía mercantilista, por lo que, los contratos
consensuales ganaron terreno al excesivo formalismo de épocas precedentes.
c. Derecho escrito. Emípiza a dejarse atrás el derecho deja de ser oral y se va
imponiendo la escritura, a través de la anexión de Egipto. También la
instauración y el desarrollo del procedimiento formulario constituyen un cambio
de la oralidad a la escritura.
60
Fuentes del derecho romano en la Monarquía (periodo
arcaico)
Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico)
Características:
d. Cosmpomolitismo. Un factor clave de ello fue la concesión de la ciudadanía romana a
todos los habitantes libres del Imperio a través de la Constitutio Antoniniana de civitate del
212 d.C., lo que supuso que todos los habitantes libres del Imperio podían hacer uso del
Derecho romano.
e. La actividad principal de los juristas clásicos estuvo encaminada a la resolución de casos
que se les planteaban, los cuales eran analizados con magistral conocimiento,
demostrando su amplia cultura jurídica y su fundamentado criterio jurídico.
f. Búsqueda de equidad. El principal valor de la época fue la búsqueda de resolución de
conflictos aplicando el principio de la justicia y, en particular, de la equidad a cada caso
concreto.
g. Se desarrolló una gran actividad creadora de instituciones jurídicas poco permitidas en
períodos anteriores.
61
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico)
Características:
d. Cosmpomolitismo. Un factor clave de ello fue la concesión de la ciudadanía romana a
todos los habitantes libres del Imperio a través de la Constitutio Antoniniana de civitate del
212 d.C., lo que supuso que todos los habitantes libres del Imperio podían hacer uso del
Derecho romano.
e. La actividad principal de los juristas clásicos estuvo encaminada a la resolución de casos
que se les planteaban, los cuales eran analizados con magistral conocimiento,
demostrando su amplia cultura jurídica y su fundamentado criterio jurídico.
f. Búsqueda de equidad. El principal valor de la época fue la búsqueda de resolución de
conflictos aplicando el principio de la justicia y, en particular, de la equidad a cada caso
concreto.
g. Se desarrolló una gran actividad creadora de instituciones jurídicas poco permitidas en
períodos anteriores.
62
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico)
a. Costumbre. Aún es considerada como fuente formal del Derecho, con la consigna que
ésta no podía derogar a las otras fuentes de creación del Derecho.
b. Leyes (leges). Desde finales de la República, los comicios habían perdido
paulatinamente sus funciones legislativas, sin embargo, Augusto intentó revitalizar esta
función popular; con este fin, él mismo presentó a los comicios entre los años 18 y 17 a.C.
una serie de iniciativas de leyes de carácter público y privado. De la época de Claudio
existen aún leyes relativas a la organización de la prefectura y en tiempos de Nerva es
probable que se votara una ley agraria en el año 96 d.C., concluyendo de esta manera la
actividad legislativa de los comicios, que a partir del siglo II d.C. fue nula.
c. Edicto de los magistrados. Si bien los pretores continuaron expidiendo su edicto al
entrar en funciones, a partir del 130 d.C. el edicto del pretor encontró una formulación
definitiva por órdenes del emperador Adriano y sus colaboradores, entre ellos el jurista
Salvio Juliano. Se estableció que el edicto se publicaría en adelante sin modificación
alguna, a no ser que éstas fueran introducidas por el emperador, de ahí que desde entonces
se paralizó a los edictos de los magistrados como fuente formal del Derecho y, por ende,
cesó el desarrollo del ius honorarium. A dicha compilación se le llamó Edicto Perpetuo o
Edicto de Adriano.
63
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico)
d. Jurisprudencia. Si el Derecho romano de la época del Principado se denomina clásico se
debe a la labor realizada por los jurisconsultos, quienes fieles a la tradición de tres siglos de
actividad creadora, supieron coordinar los antiguos sistemas jurídicos con el nuevo derecho
(ius novum) convirtiéndose en un ordenamiento jurídico completo.
La antigua función de los jurisconsultos de emitir respuestas (responsas) ante
requerimientos de los particulares en las formas de intervención en la formulación y
redacción de negocios jurídicos con el fin de evitar que de ello pudieran derivarse perjuicios
para aquel que invocó su ayuda (cavere), su intervención en la esfera procesal (agere) y dar
su parecer de un asunto cuestionado (respondere) continuaron como actividades típicas de
los juristas, pero con el tiempo decayeron.
64
Teoría general del estado
Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico)
Dentro de la jurisprudencia clásica se pueden distinguir tres grandes períodos: un primer
período que va del 27 a.C. al 138 d.C., en la que los juristas reordenaron sistemáticamente
las instituciones del derecho civil y del derecho honorario, época dominada por las
controversias entre las escuelas jurídicas clásicas de los sabinianos y de los proculeyanos.
Este periodo se cierra con la codificación del Edicto perpetuo por obra de Salvio Juliano.
Otro segundo período que va del 138 al 192 d.C., época de los Antoninos, en que la mayoría
de los grandes juristas pasaron a formar parte del consilium principis. Destacan en esta
época juristas como Pomponio y Gayo. La última época, la de los Severos, va desde el 193,
en el que sube al trono el emperador Septimio Severo, hasta el 235, e incluso hasta el 284
en que sube al trono Diocleciano, instaurando el Dominado. En este período destacan
grandes juristas como Paulo y Ulpiano
e. Constituciones imperiales. En el nuevo sistema político del principado, al lado de la
fugaz actividad comicial y de la sumisión de los senadoconsultos a la voluntad imperial, el
príncipe tuvo también una importante participación en el campo de creación del Derecho.
Así, las normas emanadas directamente del emperador recibieron el nombre de constitutio
principis, esto es, la manifestación de voluntad normativa del emperador ya sea en forma
general o particular. También fue a partir de Adriano con su idea centralizadora del poder,
cuando estas nuevas formas de creación del Derecho se conviertieron en vinculates y, con
el tiempo, en la única fuente formal del Derecho.
65
Teoría general del estado
Bibliografía
Mariana Moranchel Pocaterra. Compendio de derecho romano. México en septiembre de
2017.
Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A.
https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-romano
1601052207?location=66
66
Teoría General del Estado
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL CARIBE
VIGILADA MINEDUCACIÓN
(+5) 367 1000
CALLE 90 No. 46-112
Barranquilla, Atlántico
Reconocimiento como Universidad:
Resolución 303 del 3 de abril de 1967
Reconocimiento personería jurídica:
Decreto 2694 del 12 de diciembre de 1974
INGRESA A
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  • 1. VIGILADA MINEDUCACIÓN | Reconocimiento como Universidad: Resolución 303 del 3 de abril de 1967 | Reconocimiento personería jurídica: Decreto 2694 del 12 de diciembre de 1974 TEORIA GENERAL DEL ESTADO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE DERECHO
  • 2. 1. Presentación docente 2. Presentación estudiantes 3. Presentación Syllabus 4. Desarrollo de las unidades
  • 3. 1. Presentación Docente Adriana Rosa Andrade Saavedra •Maestría en Derecho administrativo Universidad Simón Bolivar 2022 •Especialista en derecho administrativo Universidad Libre Bquilla 2017 •Especialista en derecho laboral y seguridad social Universidad Libre Bquilla 2012
  • 4. 1. Presentación Docente Adriana Rosa Andrade Saavedra •Asesora jurídica entidades publicas •Asesora comités negociación sindical • Docente Diplomados y cursos extensión •Consultora investigación y Extensión •Abogada Litigante
  • 6. PROPOSITO DEL CURSO: Interpretar la Constitución Política Colombiana como reflejo de la filosofía del Estado que propone una estructura y un fundamento del mismo con responsabilidad social, buscando el ejercicio ético de la profesión del abogado, y teniendo en cuenta el compromiso con justicia. Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 7. JUSTIFICACION DEL CURSO: Proporciona las competencias para el ejercicio de la profesión tanto en el sector público como en el sector privado y habilita para interpretar cabalmente la Ley de acuerdo con las finalidades propias del Estado. Además de conocer el conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad en procura de lograr un orden social determinado dentro de ella, al igual que el origen de sus instituciones y su naturaleza jurídica. Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 8. JUSTIFICACION DEL CURSO: Proporciona las competencias para el ejercicio de la profesión tanto en el sector público como en el sector privado y habilita para interpretar cabalmente la Ley de acuerdo con las finalidades propias del Estado. Además de conocer el conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad en procura de lograr un orden social determinado dentro de ella, al igual que el origen de sus instituciones y su naturaleza jurídica. Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 9. PROBLEMAS PROFESIONALES DEL PROGRAMA ASIGNADOS AL CURSO ¿Cómo comprender la realidad política, económica, social, laboral, cultural y ecológica desde el compromiso jurídico y jurisprudencial que asume la persona con su entorno? Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 10. COMPETENCIAS PROFESIONALES A LAS QUE TRIBUTA EL CURSO: 1. Comprensión Jurídica 2. Lectura Critica 3. Comunicación Escrita 4. Competencia Ciudadana 5. Comunicación jurídica Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 11. SABERES QUE DEBE EVIDENCIAR EL APRENDIZAJE DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO CONOCIMIENTO (SABER CONOCER) Conoce el proceso mediante el cual un pueblo logra acuerdos fundamentales sobre los aspectos más importantes para la organización del gobierno, el poder, las relaciones interpersonales, entre otros, de la vida de una nación, los coloca por escrito y llegan a constituirse en constituciones políticas. Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 12. SABERES QUE DEBE EVIDENCIAR EL APRENDIZAJE DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO HABILIDADES (SABER HACER) Respeta, acata y promueve el respeto por la legalidad, aceptando la constitución política como norma de normas. Articula acciones tendientes a promover el conocimiento de la constitución política de Colombia para promover una cultura de la legalidad entre los ciudadanos. Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 13. SABERES QUE DEBE EVIDENCIAR EL APRENDIZAJE DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO VALORES Y ACTITUDES (SABER SER) Participa activamente en la toma de decisiones tendientes a la mejora de la institucionalidad del País, de manera ética y responsable. Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 14. CONTENIDO POR UNIDADES: 1. UNIDAD 1: Reseña y evolución histórica del Derecho, desde la monarquía romana hasta el imperio. HORAS PRESENCIALES : 12 2. UNIDAD 2: Nociones preliminares sobre derecho constitucional general. HORAS PRESENCIALES : 12 3. UNIDAD 3: La Constitución, concepto, tipos y algunas constituciones relevantes. HORAS PRESENCIALES : 12 4. UNIDAD 4: El Estado, concepto, y sus elementos constitutivos HORAS PRESENCIALES : 12 Teoría General del Estado SyllabusTeoría General del Estado
  • 15. DERECHO – ETIMOLOGIA • La palabra derecho proviene del latín DIRECTUM (lo recto; lo rígido) señalando rectitud. • Su forma original se encuentra como ius, iuris, (lo justo). • DIRETUM. Hace referencia el prefijo de-, en la forma latina de-, que pauta un orden o dirección descendiente, y por el otro lado, rectus, con raíz en el indoeuropeo *reg, que se interpreta explícitamente como ‘el latín correctus), rectificación (en latín rectificatio), o rerecto’, y que funciona de puente para el armado de palabras como: correcto (en gla (en el latín regŭla) o resurrección (en el latín tardío como resurrectio). Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 16. DERECHO – ETIMOLOGIA La palabra "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno, donde han conservado su significación primigenia que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandése "recto" o "rectitud". Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 17. DERECHO SEGÚN VARIOS AUTORES • HANS KELSEN: "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta” priva de ciertas libertades, con sanciones organizadas. El derecho es puro y es el positivizado. (Fuente: Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho") • IMMANUEL KANT: “El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia“, Kant distingue la (legalitat) y (Moralitat). La legislación jurídica se dirige al comportamiento externo, por su parte, la legislación ética rige el comportamiento interno. Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 18. DERECHO SEGÚN VARIOS AUTORES • IMMANUEL KANT “La conformidad o la no conformidad pura y simple de una acción con la ley, sin tener en cuenta sus motivos, se llama legalidad o ilegalidad. Pero esta conformidad, en la cual la idea del deber deducida de la ley es al mismo tiempo un móvil de acción, es la moralidad de la acción” . (Principio metafísicos del derecho) Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 19. DERECHO – AUTORES • Guillermo Federico Hegel: "la existencia del querer libre”, es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa. • Karl Marx: (Critico del derecho) “la voluntad de la clase dominante erigida en ley, es la expresión de esta voluntad condicionada por los intereses comunes. Es precisamente la lucha de individuos independientes y de sus voluntades”) Un sistema de relaciones sociales que obedecen a la clase dominante). Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 20. DERECHO SEGÚN VARIOS – AUTORES • Ronal Dworkin: El derecho no tiene una definición, es un fenómeno social complejo y depende de muchos factores y no de una sola regla. • Lionel Hart: Para explicar el derecho, se requieren dos tipos de reglas: a) La regla primaria: (establece los derechos y los deberes) b) La regla secundaria: (que permiten la modificación de las reglas primarias, estas otorgan poderes y potestades y facultan a la autoridad para la aplicación de un caso concreto). Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 21. DERECHO SEGÚN VARIOS – AUTORES • Lionel Hart: Para explicar el derecho, se requieren dos tipos de reglas: a) Punto de vista interno: Percepción que tienen los agentes que forman parte de la sociedad. b) Punto de vista externo: Los agentes son observadores que no pertenecen a la sociedad regulada por ese orden normativo. Teoría General del Estado Introducción – Concepto General del derecho
  • 22. Teoría General del Estado • El maestro Carlos Medellín sostiene en su obra “lecciones de derecho romano” que es relevante el estudio del derecho romano Por dos razones: 22
  • 23. a) “(…) Por que en él se encuentra el origen de la mayor parte de las instituciones del derecho civil moderno, muy señaladamente en los pueblos de origen y tradición latina” b) “(…) La segunda, por que el derecho romano y la evolución de sus instituciones jurídicas, marca el inicio de la ciencia jurídica, por la adaptación del derecho romano a las necesidades de cada época”(...). En esta prevalencia a través de los siglos, coinciden muchos autores. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de- derecho-romano-1601052207?location=22 23 Teoría General del Estado
  • 24. Derecho romano Se extendió desde los orígenes de la ciudad estado (753 a.C.), hasta la muerte de Justiniano (565 d. C). Según la mitología romana, Rómulo y remo fueron los fundadores de roma , hijos de marte (el dios de la guerra y Rea Silvia). (Según Tito Livio). 1.184 a. C 24 Teoría General del Estado Ascanio Hijo de eneas (Fundador de Alba Longa, tres décadas después) Numitor (Rey 4 siglos después) Amulio (hermano de numitor) Rea Silvia Marte (Dios de la guerra)
  • 25. Derecho romano Según la mitología romana, Rómulo y remo fueron los fundadores de roma , hijos de marte (el dios de la guerra y Rea Silvia). Fundación de Roma el 21 de abril de 753 a. C 25 Teoría General del Estado Fastulo (Pastor) Los gemelos matan a Amulio y liberan a Numitor Amulio (hermano de numitor) Los gemelos no quieran derrocar a Numitor Rómulo quería construir Roma en el Monte Palatino y Remo Remoria en el Aventino
  • 26. Los siete reyes (dos siglos y medio de monarquía) • Rómulo (fundador) – Estableció el pomerium (imite sagrado de la ciudad y mato a remo por profanación), invita a prófugos de tierras cercanas a poblar la ciudad y rapta a la tribu vecina las sabinas para conseguir mujeres. (Selecciona a cien hombres con mayor linaje, como patres de los que descendían los patricios nobleza romana. • Numa Pompilio (el devoto) - Segundo rey el primer rey sabino de Roma. Recordado por su devoción a los Dioses, puesto que instituyó los grandes colegios sacerdtales (ceo los templos mas antiguos de Roma) • Tulio Hostilio, el belicoso. Durante su reinado se destruyo Alba longa (fundada por los prófugos troyanos) 26 Teoría General del estado
  • 27. • Anco Marcio, (el enigma) - Nieto de Numa Pompilio se preocupo por instituciones políticas y religiosas y constructor las primeras obras urbanísticas (amplio murallas, el primer puente sobre el rio Tiber y puesto ostia, trajo nuevos pobladores, deportados de las ciudades conquistadas, que serían los primeros plbeyos , que no gozaban de los mismos derechos y obligaciones que los patricios. • Tarquino Prisco, (el constructor) - Migrante de origen etrusco que fue adoptado por Anco Marcio. Se le atribuyen las grandes obras de ingeniería de la Roma Arcaica, circo máximo y la promoción de los primeros espectáculos de masas y la cloaca máxima de alcantarillado mas antiguo del mundo que en la actualidad aun funciona. 27 Teoría General del estado
  • 28. • Servio Tulio (el legislador) - Implemento reformas necesarias debido a sus expansión territorial y demográfica, en el ámbito legislativo pero también urbanístico con la creación de las primeras murallas (ligo el poder político a la riqueza) pero aseguro que plebeyos tuvieran representantes electos para velar por sus derechos. Hizo el primer censo. • Tarquino (el soberbio) - Séptimo y ultimo Rey de Roma, la historia dice que gobernó de forma tiránica usando violencia y terror, lo que apresuro su caída, cuando su hijo violo a Lucrecia un patricia romana quien se suicido y Lucio Bruto incito al senado a expulsar a los Tarquinos. 28 Teoría General del estado
  • 29. Teoría General del Estado Conceptos y principios romanos IUS Juris Fas 29
  • 30. 30 Teoría General del Estado Derecho (ius) y religión (fas) Se empezó a notar separación, derecho Religión Preceptos del derecho (praecepta iuris) Justicia (iustitia) Equidad (aequitas) Conceptos fundamentales del derecho romano
  • 31. LOS CONCEPTOS Y PRINCIPIOS ROMANOS Y SU INMORTALIDAD EN EL TIEMPO En Roma, se utilizaba la palabra ius para significar el derecho en sentido objetivo (con mayúscula), entendido como el ordenamiento jurídico: a. ius civile, b. ius naturale, c. ius publicum, d. ius privatum, e. ius commune, f. ius singulare, g. ius scriptum, ius non scriptum; y el derecho en sentido subjetivo (con minúscula) entendido como poder, facultad, autorización o prerrogativa)”. 31 Teoría General del Estado
  • 32. Los conceptos y principios romanos - su inmortalidad en el tiempo • A partir del siglo VI d.c. el término directum domina al ius y pasa a desplazarlo por completo desde el siglo IX. • Desarrollo del concepto de justicia: en el digesto aparece la definición del jurisconsulto Celso: “el derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo" Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho- romano-1601052207?location=24 32 Teoría General del Estado
  • 33. 33 Teoría General del Estado IUS PUBLICUM (Derecho Público) IUS PRIVATUM (Derecho Privado) El Derecho público es el que regula las relaciones políticas, los fines que el estado debe alcanzar (Ulpiano) El derecho privado regula las relaciones entre los ciudadanos (Ulpiano) División del derecho romano
  • 34. Concepto de derecho en disgesto: “dos son las posiciones en este estudio: el público y el privado, es derecho público el que respecta al estado de la república, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada”." Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-romano- 1601052207?location=28 34 Teoría General del Estado
  • 35. Ius publicum caracteristicas: a. El Derecho público se refiere a la res publica romana b. Su objeto es la constitución del Estado, organización del culto c. Regulación de los poderes públicos con los cives. 35 Teoría general del estado
  • 36. DIVISIÓN DEL IUS PRIVATUM "a su vez el ius privatum aparece dividido así: ius civile, ius gentium y ius honorarium. El ius civile, llamado también derecho quiritario, se refería exclusivamente a los ciudadanos romanos y regía las relaciones jurídicas de quienes tuvieran esa calidad legal. El ius gentium era de un radio de extensión más amplio y regía las relaciones jurídicas de toda persona sujeta a las instituciones de roma, aun cuando no tuviera la calidad legal de ciudadano romano. El ius honorarium o ius praetorium está constituido por el conjunto de normas jurídicas que sobre varias materias fueron implantadas por el funcionario o magistrado investido de jurisdicción ci-vil llamado praetor. Este derecho significó una muy importante forma de adaptar el derecho civil a las exigencias sociales y económicas" Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho- romano-1601052207?location=29 36 Teoría General del Estado
  • 37. El derecho ciencia viva y cambiante • “El derecho y el jurista, ambos tienen como propósito encontrar de acuerdo a cada momento histórico la solución de los problemas”. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho- romano-1601052207?location=24 37 Teoría General del Estado
  • 38. Sociedad romana primitiva – monarquia 38 Teoría General del Estado REX Supremo sacerdote, máximo juez del ejercito, cabeza de la dirección del ejercito Senatus Cuerpo asesor del rex, patres de las gentes – civitas Patricios Plebeyos
  • 39. La sociedad romana: 39 Teoría General del Estado
  • 40. ius civile - características a. Su aplicación es exclusiva a los ciudadanos romanos. b. Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. c. Posteriormente su ámbito de aplicación se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales. ius honorarium – características a. Según Papiniano, el Derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. b. Emana, por tanto, de los magistrados investidos de la facultad de decir el derecho mediante edictos (ius edicendi), especialmente con función jurisdiccional, como es el caso de los pretores, ediles curules, gobernadores de provincias y algunos magistrados municipales. c. Con la aparición de este derecho, que se instaura paralelamente al ius civile, 40 Teoría General del Estado
  • 41. Ius Gentium a. El Ius Gentium, es común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. b. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. c. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. Ius Naturale a. El ius naturale, común a todos los animales basado en la razón natural (ratio natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. b. Hacia el siglo II d.C. Ulpiano señala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud 41 Teoría General del estado
  • 42. Evolución histórica antigua Roma 42 Monarquía • (753 – 509 a. C) Republica • (509 – 279 a. C) IMPERIO • (279 a. C – 476 d. C)
  • 43. Imperio. - Imperium comprende: a. la máxima dirección gubernamental del estado; b. la jefatura militar; el ius edicendi, c. derecho de proferir ordenanzas; d. la iurisdictio, atribución de administrar justicia; e. el ius agendi cum patri-bus, derecho de convocar el senado y presidirlo, f. y el ius agendi cum populo, g. igual derecho en cuanto a los comicios; la coercitio, h. poder disciplina-rio; el ius auspiciorum, derecho de consultar a los dioses. (los magistrados son temporales, colegiados, sus actos están limitados por la intercessio de los tribunos de la plebe, y son popularmente responsables; ejercen sus funciones ad honorem, es decir, sin sueldo, y el cursus honorum es la “carrera política honoraria”; su período es de un año, excepto para el dictador, que es de seis meses, y de dieciocho para el censor. a pesar de la colegialidad cada magistrado tiene poder completo pero limitado por la intercessio o veto de cualquiera de ellos. Para evitar colisiones los magistrados hacen previos acuerdos, turnos y sorteos. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S.A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-romano- 1601052207?location=37 43 Teoría General del estado
  • 44. Con la caída de la monarquía (final de Tarquino el soberbio) año 510 A. d. c. Territorio. Adquiere una nueva división en tribvus o regiones, a manera de distritos político-administrativos. Población. La población se divide también en clases y estas a su vez en centurias, formadas por quienes deben prestar servicio militar, en número de 193, esta organización da lugar a la consolidación de una nueva asamblea: los comitia centuriata, que se reúne en el campo de marte, fuera de la ciudad, mediante convocatoria de un magistrado con imperium, sobre cuyas propuestas se pronuncia para aceptarlas o no. cada centuria tiene un voto, y la votación debe comenzar por las 18 centurias de los ca-balleros, equites, y las 80 de primera clase. las dos unidades constituyen la mayoría de los votantes, de modo que las restantes, a las que pertenecían los de menos importancia económica, en un momento dado ya no tenían necesidad de votar." 1. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho- romano-1601052207?location=35 44 Teoría general del estado
  • 45. Siglo iv a.c. Las instituciones republicanas comienzan a perfilarse con claridad. Para llegar a una conjunción armónica de las clases patricia y plebeya se requiere un largo y difícil proceso. los derechos de los plebeyos, obtenidos con mucha dificultad, por lo general son nominales. Las clases privilegiadas y las centurias que conforman conservan su indudable predominio político. esta situación contrasta ostensiblemente con las victorias bélicas en las cuales los plebeyos siempre representaron el factor definitivo. Continuos rechazos a sus reiteradas peticiones relacionadas con sus derechos económicos, políticos y sociales llevan a la plebe a marginarse de la vida comunitaria. Año 494. Creación del tribunado de la plebe. Dedicados a la defensa de su clase Tribuno. Al tribuno de la plebe se le considera sacer, sagrado, y quien atentara contra él podía puede ser muerto por cualquier ciudadano. Ambito jurídico. También tienen varias conquistas, como la expedición de la ley de las doce tablas o ley decenviral, expedida entre el 451 y el 450, los niños la aprendían de memoria, era de conocimiento público. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho- romano 1601052207?location=36 45 Teoría General del Estado
  • 46. Ley de las doce tablas contenido y características tablas I, II, III Contendrían derecho procesal civil. a. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. b. Exceso de ritualismo. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso. c. Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). 46 Teoría General del Estado
  • 47. Ley de las doce tablas contenido y características Tablas IV, V derecho de familia y de sucesiones. a. I) Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. II) También regulaban a la curatela, a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. III) También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. b. I)Se limita el poder del paterfamilias sobre su familia. II) Se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. III) En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. 47 Teoría general del estado
  • 48. Ley de las doce tablas contenido y características Tablas IV, V derecho de familia y de sucesiones. c. Sucesiones. I) Se daba preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada, si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. a. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. b. Regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. 48 Teoría general del estado
  • 49. Ley de las doce tablas contenido y características Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. c. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga). d. Solemnidad, estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. c. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes, disposiciones sobre solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. 49 Teoría general del estado
  • 50. Ley de las doce tablas contenido y características Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. c. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga). d. Solemnidad, estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. c. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes, disposiciones sobre solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. 50 Teoría general del estado
  • 51. Ley de las doce tablas contenido y características Tablas VI, VII, Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. c. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga). d. Solemnidad, estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. c. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes, disposiciones sobre solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. 51 Teoría general del estado
  • 52. Fuentes del derecho romano en la Monarquía (período arcaico) La primera forma de organización política romana fue la Monarquía, primero de origen latino-sabina y después etrusca, es en este período donde se desarrolla el primer ordenamiento jurídico romano al que se le denomina Derecho arcaico, cuyo período abarcó desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la expedición en tiempos de la República de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.). Características: a. Privativo de la familia y de la gens. Privativo de la familia y de la gens: el Derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios romanos. b. Influencia religiosa derecho (ius) y la religión (fas); c. La comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de la voluntad divina. Dicha voluntad se escrutaba por medio de la interpretatio de los sacerdotes o pontífices (en la Monarquía etrusca por el rey). d. Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la seguridad jurídica, basado en el principio de “la ley es dura, pero es la ley· (dura lex sed lex D. 40.9.12.1). e. Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte 52 Teoría General del Estado
  • 53. Fuentes del derecho romano en la Monarquía (periodo arcaico) a. Costumbre. En los albores de Roma, especialmente durante la Monarquía latina-sabina, el Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La voluntad de los dioses solo se atribuía a un grupo pequeño de patres, específicamente a los pontífices, a quienes les correpondía interpretar esta voluntad divina, creando las normas que debían ser cumplidas por los ciudadanos romanos. b. Características de la costumbre: conducta positiva o negativa, efectuada repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento social, convirtiéndose con ello en una norma de carácter obligatoria. Elementos: I) La repetición de la conducta (inveterata consuetudo) y II) el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a cabo dicha conducta, (opinio iuris seu necessitatis). c. Ley. Leyes regias (leges regiae), algunos autores afirman que las más antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal, al principio con una y con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato voluntario de un hombre 53 Teoría general del estado
  • 54. Fuentes del derecho romano en la Monarquía (periodo arcaico) a. Ley. Leyes regias (leges regiae), algunos autores afirman que las más antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal, al principio con una y con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato voluntario de un hombre libre (parricidium D.48.9). 54 Teoría general del estado
  • 55. Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico) Al orden jurídico de gran parte de este período se le denominó Derecho preclásico, que abarca desde la expedición de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) y hasta la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.). Características. a. Secularización del Derecho. Tras un largo proceso por fin el Ius consigue ser separado de la Fas. b. Publicación de la Ley de las XII Tablas en 451 a.C. el derecho es conocido por toda la comunidad, ya no es solo el monopolio de los colegios pontificales, aunque los pontífices continuaban guardando los secretos de su aplicación. c. Gneo Flavio, escriba del célebre censor Apio Claudio publica en el año 304 a.C. el calendario judicial y las fórmulas de las legis actionis liber actionum, creando con ello el ius flavianum. d. Tribuno de la plebe. El tribuno de la plebe Tiberio Carucanio en el 254 a.C. es elevado al cargo de pontifice máximo, originando con ello, que el derecho no solo fuera conocido por los patricios, sino también por los plebeyos. 55 Teoría general del Estado
  • 56. Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico) Características. e. A partir de este momento, el derecho fue accesible a todos los ciudadanos romanos, existiendo ya una clara distinción entre el derecho y la religión, por lo tanto, el derecho romano se convirtió en un derecho laico. f. Tránsito del formalismo al consensualismo. Las guerras de conquistas aceleraron el tráfico comercial, de ahí que las transacciones mercantiles fueron realizadas en forma rápida y expedita. g. Cosmopolitismo del derecho. Mayor importancia al uso del ius gentium y del ius honorarium en contraposición con el rígido ius civile, exclusivo de ciudadanos romanos. h. Dualismo del Derecho romano: Con la aparición del pretor peregrino, conviven dos corrientes jurídicas paralelas, el ius civile y el ius honorarium coexistiendo en un mismo tiempo y en un mismo lugar. El primero más flexible y aplicable tanto a romanos como extranjeros, frente al segundo, si bien ofrece una mayor seguridad jurldica, es solo aplicable a los ciudadanos romanos. 56 Teoría general del estado
  • 57. Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico) a. Costumbre b. Ley de las XII tablas. En 462 a.C. el tribuno de la plebe Cayo Terentilio Harsa propuso un plebiscito para obtener un derecho escrito que debía valer para patricios y plebeyos, oponiéndose los patricios a través del Senado. Ocho años más tarde, se envió una comisión de tres miembros a Grecia a fin de estudiar la técnica de las leyes escritas. A su regreso los comicios por centurias votaron una ley que suspendía todas las magistraturas ordinarias y entregó el poder a los decenviros. Primero fueron redactadas diez tablas, un año más tarde se redactaron dos tablas más. Tras una revuelta, los decenviros fueron removidos del poder y se regresó al orden republicano de las magistraturas ordinarias. c. Leyes rogadas (leges rogatae). Disposición jurídica aprobada por el populus, reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre de lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el magitrado. Según Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y estatuye (lex est quod populus iubet atque constituit Inst. 1. 3), es decir, lo que el pueblo romano prescribe, interrogado por un magistrado 57 Teoría general del estado
  • 58. Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico) a. Costumbre b. Ley de las XII tablas. En 462 a.C. el tribuno de la plebe Cayo Terentilio Harsa propuso un plebiscito para obtener un derecho escrito que debía valer para patricios y plebeyos, oponiéndose los patricios a través del Senado. Ocho años más tarde, se envió una comisión de tres miembros a Grecia a fin de estudiar la técnica de las leyes escritas. A su regreso los comicios por centurias votaron una ley que suspendía todas las magistraturas ordinarias y entregó el poder a los decenviros. Primero fueron redactadas diez tablas, un año más tarde se redactaron dos tablas más. Tras una revuelta, los decenviros fueron removidos del poder y se regresó al orden republicano de las magistraturas ordinarias. c. Leyes rogadas (leges rogatae). Disposición jurídica aprobada por el populus, reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre de lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el magitrado. Según Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y estatuye (lex est quod populus iubet atque constituit Inst. 1. 3), es decir, lo que el pueblo romano prescribe, interrogado por un magistrado. 58 Teoría general del estado
  • 59. Fuentes del derecho romano en la Republica (periodo preclásico) d. Plebiscitos. Son las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno (Inst. 1.2.4). Básicamente se trata de medidas administrativas o legislativas aprobadas por los concilia plebis a propuesta del tribuno de la plebe. e. Edicto de los magistrados. Normas creadas por los magistrados en los asuntos de su competencia a las que debían atenerse los ciudadanos, adaptando su conducta a ellas. Esta facultad se basaba en el imperium otorgado a los magistrados, de donde se desprende el ius edicendi, esto es, la facultad de decir el derecho a través de su edicto. Además de los cónsules, tanto el pretor urbano como el peregrino y los ediles, y en las provincias, los gobernadores y los cuestores fueron los magistrados que más desarrollaron esta facultad de decir el Derecho. Si bien el Derecho honorario no podía contradecir lo establecido por el Derecho civil, si en cambio, podía por causa de utilidad pública ayudar, suplir o corregirlo (D. 1.1.7.1). Competencia. El contenido del edicto es: i. Ámbito material y territorial de la jurisdicción del magistrado; ii. Medios procesales ordinarios; iii. Acciones extraordinarias; iv. Nulidad y ejecución de la sentencia; v. interdictos y recursos complementario. 59 Teoría general del estado
  • 60. Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico) De acuerdo con la tradición en el año 27 a.C. fija el inicio de un nuevo régimen político del Principado bajo el mando de Augusto y sus sucesores, dando paso posteriomente al Imperio absoluto. En el criterio jurídico, en estos siglos emergió el derecho clásico que comprende desde la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.), hasta la muerte del jurista Modestino (229 d.C.). Características: a. El derecho romano llega a su máximo florecimiento, sobre todo por la actividad de los jurisconsultos a los que el príncipe otorgaba el ius publicae respondendi. b. Triunfo del consensualismo. A la expansión territorial romana, sobrevino la consolidación de la economía mercantilista, por lo que, los contratos consensuales ganaron terreno al excesivo formalismo de épocas precedentes. c. Derecho escrito. Emípiza a dejarse atrás el derecho deja de ser oral y se va imponiendo la escritura, a través de la anexión de Egipto. También la instauración y el desarrollo del procedimiento formulario constituyen un cambio de la oralidad a la escritura. 60 Fuentes del derecho romano en la Monarquía (periodo arcaico)
  • 61. Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico) Características: d. Cosmpomolitismo. Un factor clave de ello fue la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio a través de la Constitutio Antoniniana de civitate del 212 d.C., lo que supuso que todos los habitantes libres del Imperio podían hacer uso del Derecho romano. e. La actividad principal de los juristas clásicos estuvo encaminada a la resolución de casos que se les planteaban, los cuales eran analizados con magistral conocimiento, demostrando su amplia cultura jurídica y su fundamentado criterio jurídico. f. Búsqueda de equidad. El principal valor de la época fue la búsqueda de resolución de conflictos aplicando el principio de la justicia y, en particular, de la equidad a cada caso concreto. g. Se desarrolló una gran actividad creadora de instituciones jurídicas poco permitidas en períodos anteriores. 61 Teoría general del estado
  • 62. Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico) Características: d. Cosmpomolitismo. Un factor clave de ello fue la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio a través de la Constitutio Antoniniana de civitate del 212 d.C., lo que supuso que todos los habitantes libres del Imperio podían hacer uso del Derecho romano. e. La actividad principal de los juristas clásicos estuvo encaminada a la resolución de casos que se les planteaban, los cuales eran analizados con magistral conocimiento, demostrando su amplia cultura jurídica y su fundamentado criterio jurídico. f. Búsqueda de equidad. El principal valor de la época fue la búsqueda de resolución de conflictos aplicando el principio de la justicia y, en particular, de la equidad a cada caso concreto. g. Se desarrolló una gran actividad creadora de instituciones jurídicas poco permitidas en períodos anteriores. 62 Teoría general del estado
  • 63. Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico) a. Costumbre. Aún es considerada como fuente formal del Derecho, con la consigna que ésta no podía derogar a las otras fuentes de creación del Derecho. b. Leyes (leges). Desde finales de la República, los comicios habían perdido paulatinamente sus funciones legislativas, sin embargo, Augusto intentó revitalizar esta función popular; con este fin, él mismo presentó a los comicios entre los años 18 y 17 a.C. una serie de iniciativas de leyes de carácter público y privado. De la época de Claudio existen aún leyes relativas a la organización de la prefectura y en tiempos de Nerva es probable que se votara una ley agraria en el año 96 d.C., concluyendo de esta manera la actividad legislativa de los comicios, que a partir del siglo II d.C. fue nula. c. Edicto de los magistrados. Si bien los pretores continuaron expidiendo su edicto al entrar en funciones, a partir del 130 d.C. el edicto del pretor encontró una formulación definitiva por órdenes del emperador Adriano y sus colaboradores, entre ellos el jurista Salvio Juliano. Se estableció que el edicto se publicaría en adelante sin modificación alguna, a no ser que éstas fueran introducidas por el emperador, de ahí que desde entonces se paralizó a los edictos de los magistrados como fuente formal del Derecho y, por ende, cesó el desarrollo del ius honorarium. A dicha compilación se le llamó Edicto Perpetuo o Edicto de Adriano. 63 Teoría general del estado
  • 64. Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico) d. Jurisprudencia. Si el Derecho romano de la época del Principado se denomina clásico se debe a la labor realizada por los jurisconsultos, quienes fieles a la tradición de tres siglos de actividad creadora, supieron coordinar los antiguos sistemas jurídicos con el nuevo derecho (ius novum) convirtiéndose en un ordenamiento jurídico completo. La antigua función de los jurisconsultos de emitir respuestas (responsas) ante requerimientos de los particulares en las formas de intervención en la formulación y redacción de negocios jurídicos con el fin de evitar que de ello pudieran derivarse perjuicios para aquel que invocó su ayuda (cavere), su intervención en la esfera procesal (agere) y dar su parecer de un asunto cuestionado (respondere) continuaron como actividades típicas de los juristas, pero con el tiempo decayeron. 64 Teoría general del estado
  • 65. Fuentes del derecho romano en el imperio (periodo clásico) Dentro de la jurisprudencia clásica se pueden distinguir tres grandes períodos: un primer período que va del 27 a.C. al 138 d.C., en la que los juristas reordenaron sistemáticamente las instituciones del derecho civil y del derecho honorario, época dominada por las controversias entre las escuelas jurídicas clásicas de los sabinianos y de los proculeyanos. Este periodo se cierra con la codificación del Edicto perpetuo por obra de Salvio Juliano. Otro segundo período que va del 138 al 192 d.C., época de los Antoninos, en que la mayoría de los grandes juristas pasaron a formar parte del consilium principis. Destacan en esta época juristas como Pomponio y Gayo. La última época, la de los Severos, va desde el 193, en el que sube al trono el emperador Septimio Severo, hasta el 235, e incluso hasta el 284 en que sube al trono Diocleciano, instaurando el Dominado. En este período destacan grandes juristas como Paulo y Ulpiano e. Constituciones imperiales. En el nuevo sistema político del principado, al lado de la fugaz actividad comicial y de la sumisión de los senadoconsultos a la voluntad imperial, el príncipe tuvo también una importante participación en el campo de creación del Derecho. Así, las normas emanadas directamente del emperador recibieron el nombre de constitutio principis, esto es, la manifestación de voluntad normativa del emperador ya sea en forma general o particular. También fue a partir de Adriano con su idea centralizadora del poder, cuando estas nuevas formas de creación del Derecho se conviertieron en vinculates y, con el tiempo, en la única fuente formal del Derecho. 65 Teoría general del estado
  • 66. Bibliografía Mariana Moranchel Pocaterra. Compendio de derecho romano. México en septiembre de 2017. Carlos Medellín. (2013). Lecciones de derecho romano. (17a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/lecciones-de-derecho-romano 1601052207?location=66 66 Teoría General del Estado
  • 67. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE VIGILADA MINEDUCACIÓN (+5) 367 1000 CALLE 90 No. 46-112 Barranquilla, Atlántico Reconocimiento como Universidad: Resolución 303 del 3 de abril de 1967 Reconocimiento personería jurídica: Decreto 2694 del 12 de diciembre de 1974 INGRESA A www.uac.edu.co Gracias