Este documento es un decreto de un juzgado que admite a trámite una demanda de desahucio por falta de pago de alquiler. Se requiere al demandado que en 10 días desaloje el inmueble, pague lo adeudado o se oponga a la demanda. De no hacerlo, se procederá a su lanzamiento. Se fija una vista para el juicio en caso de que el demandante se oponga a la enervación o el demandado presente oposición admitida.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
Sample California motion to vacate judgment and enter different judgment unde...LegalDocsPro
This sample motion to set aside and vacate judgment and enter another and different judgment for California is made under Code of Civil Procedure section 663 on the grounds that the judgment is based on an incorrect or erroneous legal basis that is not consistent with or not supported by the facts or a judgment or decree is not consistent with or not supported by the special verdict. The sample document on which this preview is based is 15 pages and contains brief instructions, a memorandum of points and authorities with citations to case law and statutory authority and a proof of service by mail.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
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This sample motion to set aside and vacate judgment and enter another and different judgment for California is made under Code of Civil Procedure section 663 on the grounds that the judgment is based on an incorrect or erroneous legal basis that is not consistent with or not supported by the facts or a judgment or decree is not consistent with or not supported by the special verdict. The sample document on which this preview is based is 15 pages and contains brief instructions, a memorandum of points and authorities with citations to case law and statutory authority and a proof of service by mail.
Sample opposition to request for domestic violence restraining order in Calif...LegalDocsPro
This sample opposition to request for domestic violence restraining order in California is used to oppose a request for a domestic violence restraining order in California on the grounds that (1) the Petitioner has failed to meet their burden of showing reasonable proof of a past act or acts of abuse as required by California law and (2) the conduct of the opposing party does not constitute domestic violence and the law in California clearly states that the purpose of a domestic violence restraining order namely Family Code § 6300 is to prevent a recurrence of domestic violence and to ensure a period of separation of the parties involved. The sample on which this preview is based is 13 pages and contains brief instructions, a memorandum of points and authorities with citations to case law and statutory authority, sample declaration and proof of service. The author is an entrepreneur and retired litigation paralegal that worked in California and Federal litigation from January 1995 through September 2017. Note that the author is NOT an attorney and no guarantee or warranty is provided.
PARTICIPACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS GRAVES: Un proceso sumarísimo para que el juez ordene la partición del bien por causas graves (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sample meet and confer declaration for motion to strike in California LegalDocsPro
This sample meet and confer declaration for a motion to strike in California is filed under Code of Civil Procedure § 435.5(a) to demonstrate compliance with the new meet and confer requirements before a motion to strike can be filed that became effective on January 1, 2018. The sample is 5 pages and includes brief instructions, sample wording and a proof of service by mail. The author is an entrepreneur and retired litigation paralegal that worked in California and Federal litigation from January 1995 through September 2017 and has created over 300 sample legal documents for sale. Note that the author is NOT an attorney and no guarantee or warranty is provided.
Medida cautelar para suspender resolución de destitucion por posesion de memo...Edgar Martinez Galindo
solicitud de medida cautelar en la vía administrativa para suspender ejecución de resolución de destitución de trabajador público por posesión de memoria usb
REGULACIÓN JUDICIAL DEL USO Y EXPLOTACIÓN DEL USUFRUCTO: Un proceso sumarísimo para evitar afectar el bien dado en usufructo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sample opposition to request for domestic violence restraining order in Calif...LegalDocsPro
This sample opposition to request for domestic violence restraining order in California is used to oppose a request for a domestic violence restraining order in California on the grounds that (1) the Petitioner has failed to meet their burden of showing reasonable proof of a past act or acts of abuse as required by California law and (2) the conduct of the opposing party does not constitute domestic violence and the law in California clearly states that the purpose of a domestic violence restraining order namely Family Code § 6300 is to prevent a recurrence of domestic violence and to ensure a period of separation of the parties involved. The sample on which this preview is based is 13 pages and contains brief instructions, a memorandum of points and authorities with citations to case law and statutory authority, sample declaration and proof of service. The author is an entrepreneur and retired litigation paralegal that worked in California and Federal litigation from January 1995 through September 2017. Note that the author is NOT an attorney and no guarantee or warranty is provided.
PARTICIPACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS GRAVES: Un proceso sumarísimo para que el juez ordene la partición del bien por causas graves (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sample meet and confer declaration for motion to strike in California LegalDocsPro
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Medida cautelar para suspender resolución de destitucion por posesion de memo...Edgar Martinez Galindo
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REGULACIÓN JUDICIAL DEL USO Y EXPLOTACIÓN DEL USUFRUCTO: Un proceso sumarísimo para evitar afectar el bien dado en usufructo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
RDL 8/2020 introduce un nuevo motivo de oposición a la ejecuciónjusticiayprehistoria
Se analiza las consecuencias que la moratoria hipotecaria que ordenan los Reales Decretos Leyes 8/2020 y de 11/2020, pueden provocar en una ejecución posterior sea hipotecaria o de título no judicial, respecto a los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores.
De nuevo sobre las medidas urgentes en vivienda y alquiler (RDL 7/2019)justiciayprehistoria
La publicación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que sustituye al derogado Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de idéntica nominación, persiste en la idea de extraer del debate parlamentario la regulación de los arrendamientos urbanos y ello pese a que sigue sin cumplirse el presupuesto habilitante para la intervención del Ejecutivo en el art. 86 CE. En lo que se refiere a este trabajo, limitado a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en comparación con el texto derogado, se modifica la orden de lanzamiento, continua sin definirse la situación de vulnerabilidad, y se ha atenuado mínimamente la intervención en el proceso de los Servicios sociales.
Análisis norma regula el contrato arrendamiento en España, el lanzamiento y la intervención de los servicios sociales así dos impuestos y algunos artículos de la LPH
En reunión de UNIFICACIÓN DE CRITERIOS celebrada el día 16 de julio de 2018 los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia acordaron las medidas que deben adoptarse en aplicación de la legislación de protección de datos.
Una de las novedades que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 consistió en la posibilidad de realizar los bienes embargados o hipotecados a través de medios alternativos a la subasta judicial. El problema es que esta innovación procesal no ha pasado de ser una declaración de intenciones sin trasunto en la práctica diaria de los órganos judiciales, con lo que no solo la subasta se convirtió en el único medio de venta (en realidad nunca dejó esa posición preferente), sino que se ha potenciado notablemente mediante su celebración electrónica. Pese a lo dicho y como veremos en este trabajo, tampoco se han agotado las posibilidades que ofrece la realización por persona o entidad especializada y de hecho, una interpretación flexible de las normas y modificaciones de escaso calado permitiría hacer realidad la existencia de medios alternativos de venta en el proceso de ejecución.
Contiene los criterios sobre competencia objetiva y territorial de la Sala 1ª TS. Cita la cuestión o el conflicto y las referencias de las resoluciones que las abordan
1. DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr/a. , en nombre y representación de se
ha presentado demanda de juicio verbal, frente a , con domicilio
/residencia en Calle ejercitando acción de resolución de contrato de
arrendamiento por falta de pago de las rentas debidas respecto al
inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de
rentas debidas por importe de .
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los
datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los
requisitos de capacidad, representación y postulación procesal necesarios
para comparecer en juicio (artículos 6, 7, 23 y 31 LEC); que este Juzgado
tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las
pretensiones formulada por la demandante, según los artículos 37, 38 y
45 de la misma ley procesal y, que por último, resulta competente
territorialmente por aplicación del artículo 52.1 LEC, a cuyo tenor en los
juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la
finca.
SEGUNDO.- Respecto a la clase de juicio, la Ley 4/2013 de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas no
modifica la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización
procesal, en cuanto a la existencia de una previa fase monitoria a la vista
del juicio verbal, lo que obliga a tramitar la demanda por las reglas del
monitorio (artículo 440.3 LEC) y el juicio verbal, conforme a lo previsto
en los artículo 250.1.1º y 438.3.3ª LEC.
PARTE DISPOSITIVA
1. SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de DESAHUCIO POR FALTA DE
PAGO O DE CANTIDAD ASIMILADA y de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
respecto, de la finca sita en Calle presentada por el Procurador Sr/a. ,
en nombre y representación de frente a que se tramitará como a
continuación se expone:
2. A.- RECLAMACION DE PAGO Y LANZAMIENTO.
Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS:
1.1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR (ver número 2).
1.2. O en caso de pretender la ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que
deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el
importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que
adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio todo ello
dentro del plazo conferido en el requerimiento.
El número de cuenta en el que deberá ingresar las cantidades indicadas
es la siguiente: Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, número
4566-0000-22-0000-11 (COMPLETAR DATOS)
No será de aplicación la enervación cuando el arrendatario hubiera
enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no
hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el
arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier
medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la
presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo
de dicha presentación.
Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los
anteriores requisitos, se celebrará el juicio, tras la cual el Juez dictará
sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso,
estimará la demanda habiendo lugar al desahucio (ver número 3)
1.3. O comparezca ante éste Juzgado y formulando OPOSICIÓN, alegue
las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la
cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la
enervación (ver número 3).
SE INDICA AL DEMANDADO QUE LA OPOSICIÓN QUE FORMULE ESTARÁ
SUJETA A LA ADMISIÓN POR ESTE JUZGADO, QUE DICTARÁ LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN (ART.440.4 LEC).
La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su
consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le
vincula con el arrendador.
3. Para formular oposición será necesaria la representación por medio de
procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con
asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).
En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá
hacerlo en el plazo de los TRES DÍAS del requerimiento, acreditándolo
inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la
solicitud. Se le advierte de que en el caso de que la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita desestime su petición, las designaciones
provisionales de Letrado y Procurador quedarán sin efecto y el
peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos
ocasionados por la intervención de los profesionales designados con
carácter provisional.
2. Se apercibe a (DEMANDADO)
2.1. Que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para
oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato
LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior.
En este caso se dictará decreto dando por terminado el juicio de
desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
El LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo día a las
horas, requiriendo al ejecutado para que RETIRE LAS COSAS que no
sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se
consideraran bienes abandonados.
2.2. Que si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular
oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando
por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de
lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento
para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca,
dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución
en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera
solicitud.
B.- VISTA DE JUICIO, SENTENCIA Y LANZAMIENTO.
3. Se cita a las partes para la celebración de la VISTA, que tendrá lugar
en la Sala de audiencia de este Juzgado el DIA a las HORAS y que
SOLO se celebrará
3.1 SI EL DEMANDANTE SE OPUSIERA A LA ENERVACIÓN.
4. 3.1 SI OPUESTO EL DEMANDADO, SE DICTARA LA RESOLUCIÓN DE
ADMISIÓN DIEZ DIAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA VISTA (art.440.1
LEC)
4. Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el
acto del juicio, caso de celebrarse y de las siguientes prevenciones:
4.1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte
demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se
le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le
condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo
solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC).
4.2. A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el
desahucio sin más trámites (artículo 440.3 LEC), procediéndose a su
lanzamiento en la fecha fijada en este decreto (art.447.1 LEC) y que
queda citada para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día
siguiente a contar del señalado para la vista, apercibiéndole de que caso
de no comparecer para la práctica de dicha notificación, se realizará
mediante edictos, supuesto en el que bastará que se fije una copia de la
sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, no siendo
necesaria la publicación de edictos en el “DOGV” o en el “BOE” (art.
497.2 LEC).
4.3. Indíquese a ambas partes, que deben comparecer a la vista con las
pruebas de que intenten valerse y que tratándose de resolución de
contrato por falta de pago de la renta o cantidad asimilada, sólo se
permitirá a la parte demandada alegar y probar el pago o las
circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (artículo 444
LEC).
4.4. Indíquese también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS
siguientes a que el demandado comparezca y se oponga, deben anunciar
al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que
asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los datos y
circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo
plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la
contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. En tal caso, si
citada expresamente para interrogatorio alguna de las partes la misma
no asistiere al acto de la vista y se propusiera y admitiera como prueba
su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del
interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean
enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).
5. 4.5. Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio
deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para
actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31
LEC).
4.6 Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación
de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero LEC).
4.7. Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se
recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día de a
las horas.
Sin perjuicio de que por el SCAC, se señale otra fecha distinta
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante
este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El
recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente y deberá reunir los requisitos
exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en orden a
la necesidad de depósito para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se
admitirá el recurso (artículos 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo de lo que doy fe.
Firma del Secretario Judicial.
6. REQUERIMIENTO DE PAGO, CITACION A JUICIO
Y LANZAMIENTO
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE
PREVENCIONES LEGALES
(POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE EL DECRETO QUE SE ACOMPAÑA
A ESTE DOCUMENTO)
REQUERIMIENTO y LANZAMIENTO
Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS
1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR o, en caso de pretender la
ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el
tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de
las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (VER NÚMEROS
1 y 2.2 DEL DECRETO).
2. O comparezca ante éste Juzgado y formulando OPOSICIÓN, alegue las razones por
las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las
circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (ver número 3).
SE INDICA AL DEMANDADO QUE LA OPOSICIÓN QUE FORMULE ESTARÁ SUJETA A LA
ADMISIÓN POR ESTE JUZGADO, QUE DICTARÁ LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN
(ART.440.4 LEC).
Para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo
23 y 31 LEC) si la cuantía del asunto excede de 2.000,00€ (VER NÚMERO 1.3 DEL
DECRETO).
3. Se le apercibe que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para
oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO,
sin necesidad de notificación posterior y que tendrá lugar en la fecha fijada en el
decreto, requiriéndole para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución,
que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados (VER NÚMERO 2 DEL
DECRETO).
CITACIÓN A JUICIO.
El juicio SOLO se celebrará en los siguientes casos: (a) SI EL DEMANDANTE SE
OPUSIERA A LA ENERVACIÓN o (b) SI OPUESTO EL DEMANDADO, SE DICTARA LA
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DIEZ DIAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA VISTA
(art.440.1 LEC).
7. La celebración de la VISTA tendrá lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, sita
en la Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 4º, ZONA AZUL SALA
MULTIUSOS de VALENCIA el DIA a las HORAS.
Se advierte a las partes que la copia del decreto que se adjunta servirá de citación para
el acto del juicio y que no recibirán ninguna otra comunicación de este Juzgado.
PREVENCIONES LEGALES SOBRE EL JUICIO.
(LOS NUMEROS SE REFIEREN A LA PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO)
• En el caso de inasistencia de la parte demandante a la vista se le tendrá por
desistido (VER NÚMERO 4.1 del DECRETO).
• En el caso de inasistencia de la parte demandada, se declarará el desahucio sin
más trámites, procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en el decreto,
quedando citada para recibir la notificación de la sentencia, apercibiéndole de
que caso de no comparecer para la práctica de dicha notificación, se realizará
mediante edictos, supuesto en el que bastará que se fije una copia de la
sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, no siendo necesaria la
publicación de edictos en el “DOGV” o en el “BOE” (VER NÚMERO 4.2 del
DECRETO).
• Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten
valerse (VER NÚMERO 4.3 del DECRETO).
• En el plazo de TRES DÍAS siguientes a que el demandado comparezca y se
oponga, deberán anunciar las partes al Juzgado qué personas han de ser citadas
por el tribunal para que asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los
datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo
plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la
contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. (VER NÚMERO 4.4 del
DECRETO).
• La comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado.
(VER NÚMERO 4.5 del DECRETO).
• Las partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio
que se produzca durante la sustanciación de este proceso (VER NÚMERO 4.6 del
DECRETO).
• Se advierte al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el
lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día a las horas. (VER
NÚMERO 4.7 del DECRETO).
En VALENCIA a de de dos mil
EL SECRETARIO JUDICIAL.
8. ADVERTENCIA.- En el caso de error o contradicción entre este documento
y el decreto, solo tendrá eficacia jurídica el contenido de este último.