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Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
PROPUESTA 
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: 
ASUNTO: Modificación del artículo 3 del Reglamento de Becas del Instituto 
Tecnológico de Costa Rica para incluir un inciso f y modificar la 
redacción del inciso c 
1 
CONSIDERANDO QUE: 
1. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su Artículo 18, 
inciso f, establece: 
“Son funciones del Consejo Institucional: 
(…) 
f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el 
funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que 
regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del 
Congreso Institucional. 
Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al 
Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme. El Tribunal 
Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse.” 
2. El Consejo Institucional en la Sesión No. 1726, Artículo 4, del 5 de octubre de 
1993, aprobó el Reglamento de Becas para el Personal del ITCR, que en su 
artículo 3 reza: 
“ARTICULO 3 
Se podrán conceder becas para: 
a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos 
por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. 
b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por 
instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y 
parauniversitaria. 
c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado, 
posdoctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional 
o extranjeras. 
d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u 
otros análogos. 
e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y 
cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la 
existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. ” 
3. El Ing. Jorge Chaves, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos y 
Estudiantiles, recibe correo del Dr. Milton Villarreal, Vicerrector de Investigación y 
Extensión, indicando que la redacción actual del Artículo 3 del Reglamento de 
Becas, limita algunas de las actividades de los investigadores del ITCR y envía 
una propuesta de redacción. Además indica que en el inciso c existe un error 
pues los post doctorados no confieren títulos. (Ver anexo 1)
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
4. La Dra. Martha Calderón, Coordinadora del Comité de Becas, envía una serie de 
observaciones a la propuesta de redacción del artículo 3, enviado por el Dr. Milton 
Villarreal. (Ver anexo 2) 
5. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional, en 
la reunión No. 444-2014, realizada el viernes 3 de octubre de 2014, analiza el 
tema y determina, luego de varias consultas, que en los post doctorados no se 
entregan títulos. Además concluye que la actual redacción del artículo 3 del 
Reglamento de Becas es limitante y deja por fuera una serie de opciones que los 
académicos y académicas vienen realizando. Sin embargo, también consideran 
que ampliar la lista de actividades o de eventos que se cubrirían con beca puede 
resultar inadecuado, pues se requeriría estar modificando el artículo cada cierto 
tiempo, por tanto, lo que procede es incluir un nuevo inciso donde se puedan 
contemplar, siguiendo el debido proceso, otras actividades y eventos. 
2 
SE PROPONE: 
a. Modificar el inciso c del Artículo 3 del Reglamento de Becas del Instituto 
Tecnológico de Costa Rica e incluir un inciso h, para que se lea: 
ARTICULO 3 
Se podrán conceder becas para: 
a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos 
por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. 
b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por 
instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y 
parauniversitaria. 
c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado), 
conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras y 
participación en post doctorados. 
d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u 
otros análogos. 
e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y 
cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la 
existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. 
f. Otras actividades de naturaleza científica o de relevancia académica o de 
apoyo a la academia, siempre que cuenten con el aval de la unidad o 
departamento al que pertenece el solicitante y de la Vicerrectoría 
correspondiente.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
Palabras Claves: Modificación inciso c-inclusión inciso f-Artículo 3-Reglamento de 
Becas 
Responsable: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles 
3 
FIRMA 
MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador 
_____________________________ 
MAE. Bernal Martínez Gutiérrez 
_____________________________ 
MSc. María Estrada Sánchez 
_____________________________ 
Lic. William Buckley Buckley 
_____________________________ 
Dr. Tomás Guzmán Hernández 
_____________________________ 
Sr. Mauricio Montero Pérez 
_____________________________ 
FECHA: 15 de octubre del 2014 
Presentada en Sesión No. 2890 
Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ESTUDIANTILES 
2COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS 2014 
PALABRAS CLAVE: Modificación inciso c-Inclusión inciso f-Artículo 3-Reglamento de Becas.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
4 
ANEXO 1 
Jorge, 
hoy tuvimos una muy interesante y provechosa reunión con las compañeras del Comité de Becas. 
El tema: contarles sobre las acciones que ha tomado la VIE este año 2014 y que implementaremos 
con más fuerza en el 2015 para presentar proyectos internacionales que atraigan recursos externos 
para investigación. 
La idea es pasar de una estrategia pasiva a una más agresiva. 
Esto significa hacer cosas en forma diferente. En tal sentido, el recurso económico que es asignado 
según la normativa vigente (REGLAMENTO DE BECAS) podría en algún grado contribuir a lograr los 
objetivos, que no solo son preocupación de la VIE, sino del mismo C.I tal como lo hemos discutido en 
varias ovaciones. 
Para noviembre tenemos ya planeado dar un primer paso (me ahorro darte los detalles aquí, pero con 
mucho gusto te los amplío luego. Hoy pasamos dos horas con las compañeras de Becas hablando de 
esto). 
Necesitamos hacer algunos pequeños cambios en el artículo 3 inciso e del Reglamento de Becas. 
Aprovechando esto, estoy sugiriendo otras modificaciones que me tenía guardadas por ahí al mismo 
artículo. 
Adjunto archivo con las redacciones sugeridas. 
Copia a las compañeras de Becas para que analicen y retroalimenten según sea necesario. 
Ahora vienen la parte fea: Podría el C.I ver esto ASAP…próxima semana sería mucho pedir? :) 
Milton Villarreal, Ph.D. Vicerrector de Investigación y Extensión 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
e-mail: miltonvillarreal@yahoo.com 
Artículo 3 
Se podrán conceder becas para: 
a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios 
conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. 
b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos 
por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y 
parauniversitaria. 
c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, 
doctorado, posdoctorado) conferidos por instituciones de educación 
universitaria nacional o extranjeras. 
Redacción propuesta: 
c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría y 
doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional 
o extranjeras.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
Nota: Postdoctorado debe excluirse pues no es un nivel de postgrado 
sensu stricto, no se le confiere a nadie el títuto de “postdoctorado”. 
Un postdoc es una posición, como lo es ser profesor, solo que se le 
contrata en el marco de un proyecto específico para hacer una tarea 
específica, normalmente asociada a una investigación de carácter 
científica. En el modelo gringo, aquellos que aplican a un postdoc son 
quienes aun no tienen una posición fija en una universidad. Es una 
modalidad de interinazgo de personas con un expertize en un tema 
especifico científico que es útil para el desarrollo de un proyecto 
específico. En Europa, pueden existir algunas variaciones de este 
concepto. 
d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento 
u otros análogos. 
Redacción propuesta: 
d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento 
u otros eventos de naturaleza científica o relevancia académica que 
cuenten con el aval de la unidad académica y Vicerrectoría 
correspondiente. 
e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre 
y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la 
existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. 
Redacción propuesta: 
e. Visitas de observación, entrenamiento en servicio (pasantía) o de 
negociación científica o de otra índole académico o administrativo, siempre 
y cuando se puedan identificar por su duración, especialidad, tema a 
tratar, productos concretos y por la existencia de una entidad responsable 
de auspiciarla, impartirla o ser de otra forma contraparte estratégica. 
5
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
6 
ANEXO 2 
Buenas tardes compañeros: 
En relación con la propuesta de modificación al artículo 3 del reglamento de Becas, 
presentado por el Vicerrector de Investigación, hago mis observaciones que destaco en 
verde. Estableciendo las razones por la cuales considero necesario mantener la posibilidad de 
apoyar postdoctorados, aun cuando para ello se requiera incorporarlo de manera separada de 
los títulos de posgrados. Señalo también las razones a mi oposici+ón de modificar el inciso d) 
actual pues considero que ello sería en desmedro de las expectativas de derecho de los 
compañeros del sector de apoyo a la academia y hago una propuesta alternativa a efecto de 
ampliar las posibilidades de apoyar pasantías para funcionarios académicos y de apoyo a la 
academia. 
Debido a que el Comité de Becas no se ha reunido para discutir el texto de la reforma 
propuesta por don Milton, manifiesto expresamente que estas observaciones las hago a título 
personal, pues aun no tenemos acuerdo del Comité de Becas en relación con la modificación. 
Feliz fin de semana 
Martha 
Artículo 3 
Se podrán conceder becas para: 
a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios 
conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. 
b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos 
por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y 
parauniversitaria. 
c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, 
doctorado, posdoctorado) conferidos por instituciones de educación 
universitaria nacional o extranjeras. 
Redacción propuesta: 
c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría y 
doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional 
o extranjeras. 
d) Participación en actividades de postgrado. 
Observación: Me parece importante que se mantenga la posibilidad de 
apoyar a los compañeros a participar de este tipo de actividades que 
fortalecen la experiencia de nuestro profesores y redunda en su capacidad 
docente e investigativa. Excluir la posibilidad de apoyo para actividades 
de postgrado implica limitar las posibilidades de capacitación que 
promueve el Reglamento de Becas. 
Nota: Postdoctorado debe excluirse pues no es un nivel de postgrado
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
sensu stricto, no se le confiere a nadie el títuto de “postdoctorado”. 
Un postdoc es una posición, como lo es ser profesor, solo que se le 
contrata en el marco de un proyecto específico para hacer una tarea 
específica, normalmente asociada a una investigación de carácter 
científica. En el modelo gringo, aquellos que aplican a un postdoc son 
quienes aun no tienen una posición fija en una universidad. Es una 
modalidad de interinazgo de personas con un expertize en un tema 
especifico científico que es útil para el desarrollo de un proyecto 
específico. En Europa, pueden existir algunas variaciones de este 
concepto. 
d. (e) Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de 
adiestramiento u otros análogos. 
Redacción propuesta: 
d. (f) Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de 
adiestramiento u otros eventos de naturaleza científica o relevancia 
académica que cuenten con el aval de la unidad académica y Vicerrectoría 
correspondiente. 
No estoy de acuerdo con la redacción propuesta pues excluye la 
participación de compañeros del Sector de apoyo a la academia. Es 
imprescindible tener presente que este reglamento es de aplicación tanto 
para los funcionarios académicos como para los funcionarios del sector 
administrativo y en consecuencia no deben introducirse modificaciones que 
lleguen a imposibilitar el acceso a la superación laboral y personal de 
ningún sector laboral. Solicito que se mantenga la redacción actual del 
inciso d) 
e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre 
y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la 
existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. 
Redacción propuesta: 
e. Visitas de observación, entrenamiento en servicio (pasantía) o de 
negociación científica o de otra índole académico o administrativo, siempre 
y cuando se puedan identificar por su duración, especialidad, tema a 
tratar, productos concretos y por la existencia de una entidad responsable 
de auspiciarla, impartirla o ser de otra forma contraparte estratégica. 
g. Visitas o pasantías en instituciones de educación superior o 
centros de investigación, no mayores a seis meses, siempre que la 
actividad que se vaya a desarrollar esté claramente identificada y 
7
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
se vincule con los ejes de conocimiento propios de la escuela, área 
o departamento a la que pertenece el funcionario. 
Observaciones: Propongo esta redacción que por su amplitud permitirá 
apoyar distintas actividades de interés de las escuelas y de la Institución 
en general, dado que la negociación, en el caso de interés actual de la VIE 
es suficiente, pero eventualmente las necesidades institucionales pueden 
requerir otro tipo de actividades. 
8

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2890-4. Inclusión de un inciso F en el Artículo 3 del Reglamento de Becas del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  • 1. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Modificación del artículo 3 del Reglamento de Becas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para incluir un inciso f y modificar la redacción del inciso c 1 CONSIDERANDO QUE: 1. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su Artículo 18, inciso f, establece: “Son funciones del Consejo Institucional: (…) f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional. Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme. El Tribunal Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse.” 2. El Consejo Institucional en la Sesión No. 1726, Artículo 4, del 5 de octubre de 1993, aprobó el Reglamento de Becas para el Personal del ITCR, que en su artículo 3 reza: “ARTICULO 3 Se podrán conceder becas para: a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria. c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado, posdoctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras. d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos. e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. ” 3. El Ing. Jorge Chaves, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, recibe correo del Dr. Milton Villarreal, Vicerrector de Investigación y Extensión, indicando que la redacción actual del Artículo 3 del Reglamento de Becas, limita algunas de las actividades de los investigadores del ITCR y envía una propuesta de redacción. Además indica que en el inciso c existe un error pues los post doctorados no confieren títulos. (Ver anexo 1)
  • 2. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 4. La Dra. Martha Calderón, Coordinadora del Comité de Becas, envía una serie de observaciones a la propuesta de redacción del artículo 3, enviado por el Dr. Milton Villarreal. (Ver anexo 2) 5. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional, en la reunión No. 444-2014, realizada el viernes 3 de octubre de 2014, analiza el tema y determina, luego de varias consultas, que en los post doctorados no se entregan títulos. Además concluye que la actual redacción del artículo 3 del Reglamento de Becas es limitante y deja por fuera una serie de opciones que los académicos y académicas vienen realizando. Sin embargo, también consideran que ampliar la lista de actividades o de eventos que se cubrirían con beca puede resultar inadecuado, pues se requeriría estar modificando el artículo cada cierto tiempo, por tanto, lo que procede es incluir un nuevo inciso donde se puedan contemplar, siguiendo el debido proceso, otras actividades y eventos. 2 SE PROPONE: a. Modificar el inciso c del Artículo 3 del Reglamento de Becas del Instituto Tecnológico de Costa Rica e incluir un inciso h, para que se lea: ARTICULO 3 Se podrán conceder becas para: a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria. c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado), conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras y participación en post doctorados. d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos. e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. f. Otras actividades de naturaleza científica o de relevancia académica o de apoyo a la academia, siempre que cuenten con el aval de la unidad o departamento al que pertenece el solicitante y de la Vicerrectoría correspondiente.
  • 3. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Palabras Claves: Modificación inciso c-inclusión inciso f-Artículo 3-Reglamento de Becas Responsable: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles 3 FIRMA MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador _____________________________ MAE. Bernal Martínez Gutiérrez _____________________________ MSc. María Estrada Sánchez _____________________________ Lic. William Buckley Buckley _____________________________ Dr. Tomás Guzmán Hernández _____________________________ Sr. Mauricio Montero Pérez _____________________________ FECHA: 15 de octubre del 2014 Presentada en Sesión No. 2890 Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ESTUDIANTILES 2COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS 2014 PALABRAS CLAVE: Modificación inciso c-Inclusión inciso f-Artículo 3-Reglamento de Becas.
  • 4. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 4 ANEXO 1 Jorge, hoy tuvimos una muy interesante y provechosa reunión con las compañeras del Comité de Becas. El tema: contarles sobre las acciones que ha tomado la VIE este año 2014 y que implementaremos con más fuerza en el 2015 para presentar proyectos internacionales que atraigan recursos externos para investigación. La idea es pasar de una estrategia pasiva a una más agresiva. Esto significa hacer cosas en forma diferente. En tal sentido, el recurso económico que es asignado según la normativa vigente (REGLAMENTO DE BECAS) podría en algún grado contribuir a lograr los objetivos, que no solo son preocupación de la VIE, sino del mismo C.I tal como lo hemos discutido en varias ovaciones. Para noviembre tenemos ya planeado dar un primer paso (me ahorro darte los detalles aquí, pero con mucho gusto te los amplío luego. Hoy pasamos dos horas con las compañeras de Becas hablando de esto). Necesitamos hacer algunos pequeños cambios en el artículo 3 inciso e del Reglamento de Becas. Aprovechando esto, estoy sugiriendo otras modificaciones que me tenía guardadas por ahí al mismo artículo. Adjunto archivo con las redacciones sugeridas. Copia a las compañeras de Becas para que analicen y retroalimenten según sea necesario. Ahora vienen la parte fea: Podría el C.I ver esto ASAP…próxima semana sería mucho pedir? :) Milton Villarreal, Ph.D. Vicerrector de Investigación y Extensión Instituto Tecnológico de Costa Rica e-mail: miltonvillarreal@yahoo.com Artículo 3 Se podrán conceder becas para: a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria. c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado, posdoctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras. Redacción propuesta: c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras.
  • 5. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Nota: Postdoctorado debe excluirse pues no es un nivel de postgrado sensu stricto, no se le confiere a nadie el títuto de “postdoctorado”. Un postdoc es una posición, como lo es ser profesor, solo que se le contrata en el marco de un proyecto específico para hacer una tarea específica, normalmente asociada a una investigación de carácter científica. En el modelo gringo, aquellos que aplican a un postdoc son quienes aun no tienen una posición fija en una universidad. Es una modalidad de interinazgo de personas con un expertize en un tema especifico científico que es útil para el desarrollo de un proyecto específico. En Europa, pueden existir algunas variaciones de este concepto. d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos. Redacción propuesta: d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros eventos de naturaleza científica o relevancia académica que cuenten con el aval de la unidad académica y Vicerrectoría correspondiente. e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. Redacción propuesta: e. Visitas de observación, entrenamiento en servicio (pasantía) o de negociación científica o de otra índole académico o administrativo, siempre y cuando se puedan identificar por su duración, especialidad, tema a tratar, productos concretos y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla, impartirla o ser de otra forma contraparte estratégica. 5
  • 6. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 6 ANEXO 2 Buenas tardes compañeros: En relación con la propuesta de modificación al artículo 3 del reglamento de Becas, presentado por el Vicerrector de Investigación, hago mis observaciones que destaco en verde. Estableciendo las razones por la cuales considero necesario mantener la posibilidad de apoyar postdoctorados, aun cuando para ello se requiera incorporarlo de manera separada de los títulos de posgrados. Señalo también las razones a mi oposici+ón de modificar el inciso d) actual pues considero que ello sería en desmedro de las expectativas de derecho de los compañeros del sector de apoyo a la academia y hago una propuesta alternativa a efecto de ampliar las posibilidades de apoyar pasantías para funcionarios académicos y de apoyo a la academia. Debido a que el Comité de Becas no se ha reunido para discutir el texto de la reforma propuesta por don Milton, manifiesto expresamente que estas observaciones las hago a título personal, pues aun no tenemos acuerdo del Comité de Becas en relación con la modificación. Feliz fin de semana Martha Artículo 3 Se podrán conceder becas para: a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza. b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria. c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado, posdoctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras. Redacción propuesta: c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras. d) Participación en actividades de postgrado. Observación: Me parece importante que se mantenga la posibilidad de apoyar a los compañeros a participar de este tipo de actividades que fortalecen la experiencia de nuestro profesores y redunda en su capacidad docente e investigativa. Excluir la posibilidad de apoyo para actividades de postgrado implica limitar las posibilidades de capacitación que promueve el Reglamento de Becas. Nota: Postdoctorado debe excluirse pues no es un nivel de postgrado
  • 7. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 sensu stricto, no se le confiere a nadie el títuto de “postdoctorado”. Un postdoc es una posición, como lo es ser profesor, solo que se le contrata en el marco de un proyecto específico para hacer una tarea específica, normalmente asociada a una investigación de carácter científica. En el modelo gringo, aquellos que aplican a un postdoc son quienes aun no tienen una posición fija en una universidad. Es una modalidad de interinazgo de personas con un expertize en un tema especifico científico que es útil para el desarrollo de un proyecto específico. En Europa, pueden existir algunas variaciones de este concepto. d. (e) Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos. Redacción propuesta: d. (f) Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros eventos de naturaleza científica o relevancia académica que cuenten con el aval de la unidad académica y Vicerrectoría correspondiente. No estoy de acuerdo con la redacción propuesta pues excluye la participación de compañeros del Sector de apoyo a la academia. Es imprescindible tener presente que este reglamento es de aplicación tanto para los funcionarios académicos como para los funcionarios del sector administrativo y en consecuencia no deben introducirse modificaciones que lleguen a imposibilitar el acceso a la superación laboral y personal de ningún sector laboral. Solicito que se mantenga la redacción actual del inciso d) e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla. Redacción propuesta: e. Visitas de observación, entrenamiento en servicio (pasantía) o de negociación científica o de otra índole académico o administrativo, siempre y cuando se puedan identificar por su duración, especialidad, tema a tratar, productos concretos y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla, impartirla o ser de otra forma contraparte estratégica. g. Visitas o pasantías en instituciones de educación superior o centros de investigación, no mayores a seis meses, siempre que la actividad que se vaya a desarrollar esté claramente identificada y 7
  • 8. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 se vincule con los ejes de conocimiento propios de la escuela, área o departamento a la que pertenece el funcionario. Observaciones: Propongo esta redacción que por su amplitud permitirá apoyar distintas actividades de interés de las escuelas y de la Institución en general, dado que la negociación, en el caso de interés actual de la VIE es suficiente, pero eventualmente las necesidades institucionales pueden requerir otro tipo de actividades. 8