El documento presenta el informe de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional sobre el proyecto de ley especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital. El informe propone varias modificaciones al proyecto de ley, incluyendo cambios a los títulos, artículos y redacción general para establecer el régimen especial del Distrito Capital.
Este documento presenta una introducción al marco institucional de Colombia. Explica la estructura del estado colombiano y sus tres ramas de poder (legislativa, ejecutiva y judicial), así como la organización electoral, los órganos de control y la organización territorial del país. Se detalla la composición y funciones del Congreso, el Presidente, el Gobierno y la Fuerza Pública dentro de la rama ejecutiva.
Ley orgánica de la administración pública federal (28 de noviembre de 2008)Edgar Vásquez Cruz
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece que la administración pública federal está compuesta por la administración pública centralizada y paraestatal. La administración centralizada incluye las secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del ejecutivo federal. La administración paraestatal incluye organismos descentralizados, empresas públicas, instituciones de crédito y fideicomisos. Además, define las atribuciones y organización de las secretarías de
Ley orgánica de la administración públia federalCarlos Silva
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece que la administración pública federal está compuesta por la administración pública centralizada (que incluye las secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica) y la administración pública paraestatal (que incluye organismos descentralizados, empresas estatales y fideicomisos). También describe la estructura jerárquica y las funciones de las secretarías de estado y departamentos administrativos, así como sus
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Describe las diferentes dependencias de la administración pública centralizada como las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia y la Consejería Jurídica. También presenta las entidades que componen la administración pública paraestatal como organismos descentralizados y empresas públicas.
Este documento presenta un dictamen sobre cuatro proyectos de ley de reforma constitucional referidos a las facultades de los gobiernos regionales. Los proyectos buscan otorgar a los gobiernos regionales la facultad de iniciativa legislativa en materia tributaria y regular asuntos de su competencia. El dictamen analiza los proyectos, la legislación aplicable y propone aprobar un texto sustitutorio que modifique tres artículos de la constitución para darles estas facultades a los gobiernos regionales.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Define las dependencias que componen la administración pública centralizada como la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los órganos reguladores coordinados. También define las entidades que componen la administración pública paraestatal como organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos.
Este documento establece la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Define al Banco Central como una entidad autónoma con el objetivo de preservar la estabilidad monetaria del país. Describe la estructura de gobierno del Banco Central, conformada por un Directorio de siete miembros responsables de establecer las políticas monetarias. También especifica las funciones y atribuciones del Directorio, como regular la cantidad de dinero en circulación, administrar las reservas internacionales y emitir billetes y monedas.
Este documento presenta una introducción al marco institucional de Colombia. Explica la estructura del estado colombiano y sus tres ramas de poder (legislativa, ejecutiva y judicial), así como la organización electoral, los órganos de control y la organización territorial del país. Se detalla la composición y funciones del Congreso, el Presidente, el Gobierno y la Fuerza Pública dentro de la rama ejecutiva.
Ley orgánica de la administración pública federal (28 de noviembre de 2008)Edgar Vásquez Cruz
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece que la administración pública federal está compuesta por la administración pública centralizada y paraestatal. La administración centralizada incluye las secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del ejecutivo federal. La administración paraestatal incluye organismos descentralizados, empresas públicas, instituciones de crédito y fideicomisos. Además, define las atribuciones y organización de las secretarías de
Ley orgánica de la administración públia federalCarlos Silva
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece que la administración pública federal está compuesta por la administración pública centralizada (que incluye las secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica) y la administración pública paraestatal (que incluye organismos descentralizados, empresas estatales y fideicomisos). También describe la estructura jerárquica y las funciones de las secretarías de estado y departamentos administrativos, así como sus
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Describe las diferentes dependencias de la administración pública centralizada como las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia y la Consejería Jurídica. También presenta las entidades que componen la administración pública paraestatal como organismos descentralizados y empresas públicas.
Este documento presenta un dictamen sobre cuatro proyectos de ley de reforma constitucional referidos a las facultades de los gobiernos regionales. Los proyectos buscan otorgar a los gobiernos regionales la facultad de iniciativa legislativa en materia tributaria y regular asuntos de su competencia. El dictamen analiza los proyectos, la legislación aplicable y propone aprobar un texto sustitutorio que modifique tres artículos de la constitución para darles estas facultades a los gobiernos regionales.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Define las dependencias que componen la administración pública centralizada como la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los órganos reguladores coordinados. También define las entidades que componen la administración pública paraestatal como organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos.
Este documento establece la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Define al Banco Central como una entidad autónoma con el objetivo de preservar la estabilidad monetaria del país. Describe la estructura de gobierno del Banco Central, conformada por un Directorio de siete miembros responsables de establecer las políticas monetarias. También especifica las funciones y atribuciones del Directorio, como regular la cantidad de dinero en circulación, administrar las reservas internacionales y emitir billetes y monedas.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Describe las dependencias de la administración pública centralizada como la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los órganos reguladores coordinados. También describe las entidades de la administración pública paraestatal como organismos descentralizados, empresas estatales y fideicomisos.
Este documento presenta información sobre decretos, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja, Argentina. Se detallan dos decretos (Nros. 737 y 1260) que establecen las condiciones para la emisión de bonos por hasta USD 50 millones para financiar obras de infraestructura a través de un programa creado por la Ley 9494.
Ley orgánica de la administración pública federal 2000Edgar Vásquez Cruz
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Describe la estructura de la administración pública federal, incluyendo la administración pública centralizada compuesta por secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica, y la administración pública paraestatal. También establece las funciones y organización de estas entidades gubernamentales.
Este documento presenta una propuesta para modificar el artículo 35 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial referente a la conversión de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) en Regiones Entidades Territoriales (RET). La propuesta establece que pasados cuatro años de creadas, las RAP podrán convertirse en RET mediante ley ordinaria y define potenciales competencias de las RET.
El documento describe la evolución histórica y la organización actual del Poder Legislativo en Perú. Brevemente resume que el Poder Legislativo en Perú ha pasado por diferentes modelos a lo largo de la historia, desde un congreso unicameral establecido en 1821 hasta la constitución actual de 1993 que establece un congreso unicameral de 130 miembros. Actualmente, el Congreso se organiza a través de una mesa directiva, comisiones especializadas y un consejo directivo.
Este documento proporciona un resumen de los trámites y servicios relacionados con armas de fuego, explosivos y pirotecnia que ofrece la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se dividen los trámites en dos secciones: la sección de explosivos, que incluye permisos para la compra, almacenamiento y consumo de explosivos y pirotecnia; y la sección de fabricación y comercialización, que incluye permisos para la compraventa
El documento habla sobre el Poder Ejecutivo en el Perú. Explica que el Perú tiene un régimen semipresidencial donde el Presidente es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno. Describe las atribuciones y actos del Presidente, incluyendo decretos supremos, decretos legislativos y decretos de urgencia. También cubre la organización del Consejo de Ministros y la responsabilidad jurídica del Presidente.
Este documento presenta los principios generales de la organización territorial del Estado español según la Constitución. Establece que España se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozan de autonomía para gestionar sus propios asuntos. También garantiza la solidaridad entre las diferentes partes del territorio español y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren. Por último, describe los pasos para que las provincias puedan constituirse en Comunidades Autónomas a través de la a
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, que establece la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República. Define la estructura territorial del país y los cargos de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores. Establece sus atribuciones y deberes, así como los requisitos para ser nombrado en dichos cargos. Deroga la anterior Ley de Régimen Interior de 1885.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, que regula el servicio público en Ecuador. Incluye la certificación de que la Asamblea Nacional ratificó partes de la ley ante las objeciones parciales del Presidente, así como la promulgación de la ley final.
Este documento resume varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con disposiciones generales. Establece que 1) los funcionarios públicos no pueden ocupar dos cargos de elección simultáneamente, 2) los pagos del gobierno solo pueden realizarse si están presupuestados o autorizados por ley, y 3) los servidores públicos deben recibir una remuneración adecuada determinada anualmente. También cubre temas como la protesta de guardar la Constitución al asumir cargos, las func
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Canarias. Establece que Canarias se constituye como Comunidad Autónoma dentro de la unidad de España y define su territorio, capitalidad compartida, derechos de los ciudadanos canarios, bandera e instituciones. Describe que los poderes de Canarias se ejercen a través del Parlamento, Gobierno y Presidente, y establece sus funciones y organización, incluyendo la elección y responsabilidades de cada órgano.
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional, incluyendo sus dos cámaras (Diputados y Senadores) y sus competencias. Explica los requisitos para ser diputado y senador, la duración de sus mandatos, y las funciones del Congreso como órgano legislativo y de control del gobierno.
El documento describe las facultades del Distrito Federal y los Territorios Federales en México. Explica que los poderes del Distrito Federal emanan de la voluntad del pueblo mexicano y no de sus ciudadanos, y son análogos a los poderes de los estados, con excepción del poder judicial que es exclusivo del Distrito Federal. También describe cómo los territorios federales de Baja California Sur y Quintana Roo fueron erigidos en estados por el Congreso de la Unión.
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional y sus dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado. Detalla los requisitos y funciones de cada cámara, así como las competencias que les otorga la Constitución Nacional.
La ley 57 de 1985 ordena la publicación de todos los actos y documentos oficiales de Colombia, sus departamentos y municipios en sus respectivos diarios, boletines u otros órganos de divulgación para garantizar la transparencia y el control ciudadano. Establece que estos documentos deben publicarse para que produzcan efectos jurídicos y que el público tiene derecho a acceder a ellos y solicitar copias, salvo aquellos documentos reservados por disposición legal.
El documento describe la evolución del gobierno local en Venezuela desde 1978. Inicialmente, el poder local se ejercía a través de un Concejo Municipal integrado por concejales electos. El órgano ejecutivo era el Administrador Municipal, designado por el Concejo. En 1988 se introdujo la figura del Alcalde como presidente del Concejo Municipal. La Constitución de 1999 reconoció formalmente al municipio como unidad de organización territorial.
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalguest6cb7b43
El informe presenta las conclusiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional sobre el proyecto de reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La comisión realizó consultas con varias instituciones y propone tres modificaciones al proyecto: cambiar los artículos 82 y 85 para alinearlos con la nueva constitución y posponer las elecciones municipales de 2009 hasta el segundo semestre de 2010.
Este documento es el dictamen de la Comisión de Administración Pública Local sobre una iniciativa de decreto que propone reformas a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. La comisión determina que es competente para analizar la iniciativa. Resume los antecedentes y considerandos principales de la iniciativa, y concluye que es necesario fortalecer la autonomía del Instituto. La comisión somete el dictamen favorablemente al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El documento describe la creación y organización del Distrito Capital de Venezuela de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se establece que la ciudad de Caracas es la capital de Venezuela y que una ley especial creó el Distrito Capital como una entidad política-territorial distinta a los estados. También se transfieren los recursos y bienes del anterior Distrito Metropolitano de Caracas al nuevo Distrito Capital y se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital para ejercer potestades tributarias en este territorio de acuerdo con la Con
Este documento presenta la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. Establece las bases para la organización y funcionamiento de los municipios en el estado. Define al municipio libre de acuerdo a la constitución mexicana y otorga a los ayuntamientos la facultad de aprobar bandos y reglamentos municipales. También regula aspectos como los límites territoriales de los municipios, la sede de los ayuntamientos, la personalidad jurídica de los municipios y la creación o modificación de los municipios.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Describe las dependencias de la administración pública centralizada como la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los órganos reguladores coordinados. También describe las entidades de la administración pública paraestatal como organismos descentralizados, empresas estatales y fideicomisos.
Este documento presenta información sobre decretos, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja, Argentina. Se detallan dos decretos (Nros. 737 y 1260) que establecen las condiciones para la emisión de bonos por hasta USD 50 millones para financiar obras de infraestructura a través de un programa creado por la Ley 9494.
Ley orgánica de la administración pública federal 2000Edgar Vásquez Cruz
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Describe la estructura de la administración pública federal, incluyendo la administración pública centralizada compuesta por secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica, y la administración pública paraestatal. También establece las funciones y organización de estas entidades gubernamentales.
Este documento presenta una propuesta para modificar el artículo 35 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial referente a la conversión de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) en Regiones Entidades Territoriales (RET). La propuesta establece que pasados cuatro años de creadas, las RAP podrán convertirse en RET mediante ley ordinaria y define potenciales competencias de las RET.
El documento describe la evolución histórica y la organización actual del Poder Legislativo en Perú. Brevemente resume que el Poder Legislativo en Perú ha pasado por diferentes modelos a lo largo de la historia, desde un congreso unicameral establecido en 1821 hasta la constitución actual de 1993 que establece un congreso unicameral de 130 miembros. Actualmente, el Congreso se organiza a través de una mesa directiva, comisiones especializadas y un consejo directivo.
Este documento proporciona un resumen de los trámites y servicios relacionados con armas de fuego, explosivos y pirotecnia que ofrece la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se dividen los trámites en dos secciones: la sección de explosivos, que incluye permisos para la compra, almacenamiento y consumo de explosivos y pirotecnia; y la sección de fabricación y comercialización, que incluye permisos para la compraventa
El documento habla sobre el Poder Ejecutivo en el Perú. Explica que el Perú tiene un régimen semipresidencial donde el Presidente es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno. Describe las atribuciones y actos del Presidente, incluyendo decretos supremos, decretos legislativos y decretos de urgencia. También cubre la organización del Consejo de Ministros y la responsabilidad jurídica del Presidente.
Este documento presenta los principios generales de la organización territorial del Estado español según la Constitución. Establece que España se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozan de autonomía para gestionar sus propios asuntos. También garantiza la solidaridad entre las diferentes partes del territorio español y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren. Por último, describe los pasos para que las provincias puedan constituirse en Comunidades Autónomas a través de la a
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, que establece la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República. Define la estructura territorial del país y los cargos de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores. Establece sus atribuciones y deberes, así como los requisitos para ser nombrado en dichos cargos. Deroga la anterior Ley de Régimen Interior de 1885.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, que regula el servicio público en Ecuador. Incluye la certificación de que la Asamblea Nacional ratificó partes de la ley ante las objeciones parciales del Presidente, así como la promulgación de la ley final.
Este documento resume varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con disposiciones generales. Establece que 1) los funcionarios públicos no pueden ocupar dos cargos de elección simultáneamente, 2) los pagos del gobierno solo pueden realizarse si están presupuestados o autorizados por ley, y 3) los servidores públicos deben recibir una remuneración adecuada determinada anualmente. También cubre temas como la protesta de guardar la Constitución al asumir cargos, las func
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Canarias. Establece que Canarias se constituye como Comunidad Autónoma dentro de la unidad de España y define su territorio, capitalidad compartida, derechos de los ciudadanos canarios, bandera e instituciones. Describe que los poderes de Canarias se ejercen a través del Parlamento, Gobierno y Presidente, y establece sus funciones y organización, incluyendo la elección y responsabilidades de cada órgano.
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional, incluyendo sus dos cámaras (Diputados y Senadores) y sus competencias. Explica los requisitos para ser diputado y senador, la duración de sus mandatos, y las funciones del Congreso como órgano legislativo y de control del gobierno.
El documento describe las facultades del Distrito Federal y los Territorios Federales en México. Explica que los poderes del Distrito Federal emanan de la voluntad del pueblo mexicano y no de sus ciudadanos, y son análogos a los poderes de los estados, con excepción del poder judicial que es exclusivo del Distrito Federal. También describe cómo los territorios federales de Baja California Sur y Quintana Roo fueron erigidos en estados por el Congreso de la Unión.
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional y sus dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado. Detalla los requisitos y funciones de cada cámara, así como las competencias que les otorga la Constitución Nacional.
La ley 57 de 1985 ordena la publicación de todos los actos y documentos oficiales de Colombia, sus departamentos y municipios en sus respectivos diarios, boletines u otros órganos de divulgación para garantizar la transparencia y el control ciudadano. Establece que estos documentos deben publicarse para que produzcan efectos jurídicos y que el público tiene derecho a acceder a ellos y solicitar copias, salvo aquellos documentos reservados por disposición legal.
El documento describe la evolución del gobierno local en Venezuela desde 1978. Inicialmente, el poder local se ejercía a través de un Concejo Municipal integrado por concejales electos. El órgano ejecutivo era el Administrador Municipal, designado por el Concejo. En 1988 se introdujo la figura del Alcalde como presidente del Concejo Municipal. La Constitución de 1999 reconoció formalmente al municipio como unidad de organización territorial.
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Este documento es el dictamen de la Comisión de Administración Pública Local sobre una iniciativa de decreto que propone reformas a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. La comisión determina que es competente para analizar la iniciativa. Resume los antecedentes y considerandos principales de la iniciativa, y concluye que es necesario fortalecer la autonomía del Instituto. La comisión somete el dictamen favorablemente al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El documento describe la creación y organización del Distrito Capital de Venezuela de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se establece que la ciudad de Caracas es la capital de Venezuela y que una ley especial creó el Distrito Capital como una entidad política-territorial distinta a los estados. También se transfieren los recursos y bienes del anterior Distrito Metropolitano de Caracas al nuevo Distrito Capital y se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital para ejercer potestades tributarias en este territorio de acuerdo con la Con
Este documento presenta la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. Establece las bases para la organización y funcionamiento de los municipios en el estado. Define al municipio libre de acuerdo a la constitución mexicana y otorga a los ayuntamientos la facultad de aprobar bandos y reglamentos municipales. También regula aspectos como los límites territoriales de los municipios, la sede de los ayuntamientos, la personalidad jurídica de los municipios y la creación o modificación de los municipios.
Este documento presenta una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica la autorización previa para la constitución y funcionamiento del grupo financiero Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V. La resolución actualiza la información sobre la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el grupo, y suprime la referencia al monto de capital social para simplificar la administración. La nueva autorización estará sujeta a la legislación aplicable en materia financiera.
Proyecto de ley Derogación decreto actividad nuclearPablo Javkin
Este proyecto de ley busca derogar el Decreto Nacional 1224/2001 y restaurar la composición original del directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) según la Ley 24.804. La ley original estipulaba que el directorio estaría compuesto por 6 miembros, 2 de los cuales serían designados por cada cámara del Congreso. El decreto redujo el directorio a 3 miembros designados solo por el poder ejecutivo, marginando al Congreso. El proyecto argumenta que es importante que el Congreso recupere su rol en el
Este boletín de información jurídica resume las últimas publicaciones legales en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye decretos, iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo aprobados por la Asamblea Legislativa, así como avisos de la Contraloría General sobre consultoría normativa y actualizaciones al Prontuario Normativo.
Este boletín de información jurídica resume las secciones de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Diario Oficial de la Federación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y avisos de la Contraloría General. Reporta decretos, iniciativas, dictámenes, puntos de acuerdo, y disposiciones normativas del 4 de noviembre de 2010. También anuncia la página de consultoría normativa de la Contraloría General y temas en discusión, como iniciativas de leyes de responsabilidad patrimon
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Mary Verduga
El documento presenta la Ley Reformativa a la Ley de Creación del Cantón La Concordia y a la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. La ley modifica estas leyes para anexar el cantón La Concordia a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas luego de que los votantes de La Concordia así lo decidieron en una consulta popular. La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República.
Este documento presenta la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del Ecuador. Explica los cambios realizados a la ley original de 1971 debido a reformas posteriores y a la nueva Constitución de 1998. Algunos cambios incluyen la eliminación de referencias al servicio eléctrico, actualización de montos a dólares, e inclusión de uniones de hecho. El documento también resume los requisitos para la creación o fusión de cantones y parroquias.
Este documento presenta la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del Ecuador. Explica los cambios realizados a la ley original de 1971 debido a reformas posteriores y a la nueva Constitución de 1998. Algunos de los cambios incluyen la eliminación de referencias al servicio eléctrico, actualizaciones de montos a dólares, y la inclusión de uniones de hecho. El documento también resume los requisitos para la creación de nuevos cantones y parroquias.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Explica que la ley establece las bases generales de la organización y régimen interior de los municipios de Chiapas y garantiza ordenamientos jurídicos congruentes. También define al municipio como una institución pública constituida por una comunidad de personas en un territorio determinado. Establece que los ayuntamientos estarán a cargo del gobierno y administración de los municipios y enumera algunas de sus atribuciones y funciones clave.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. Además, se corrige un error en la publicación anterior de la ley.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. También se corrige un error en el texto de un artículo publicado anteriormente.
El Congreso del Estado de Veracruz, aprobó el incremento de la tasa del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), a partir del día 01 de Enero de 2016, la tasa se incrementará un 50%, pasado del actual 2% al 3%. Así que todos los patrones que tengan trabajadores en el Estado de Veracruz deberán tomar en cuenta esta situación.
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Este documento describe la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano según el Código Orgánico de Organización Territorial. Establece los diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados como regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. También describe regímenes especiales como distritos metropolitanos y circunscripciones territoriales de pueblos indígenas. Cada nivel de gobierno tiene autonomía política, administrativa y financiera para promover el desarrollo local y garantizar los derechos de sus ciudad
proyecto de acuerdo que presentara el honorable concejal Gonzalo Arboleda del Partido de la U a la corporación, para modificar el reglamento interno del Concejo
Este documento presenta la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Establece los principios, instrumentos y órganos de participación ciudadana, así como los derechos y obligaciones de los habitantes y ciudadanos del Distrito Federal. Designa al Instituto Electoral como la autoridad responsable de organizar los instrumentos de participación ciudadana como plebiscitos y referéndums, así como coordinar las elecciones de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos. También establece que las autoridades del Distrito Federal deben promover una cultura de participación
Acción de Amparo por DNU Reservas BCRA - Dip. PinedoLaura Alonso
El documento solicita una medida cautelar para suspender la vigencia del Decreto 2010/09 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional hasta que se reúna el Congreso de la Nación. También solicita amparo contra el decreto y declarar su inconstitucionalidad por lesionar los derechos de los ciudadanos y provincias relacionados con el Banco Central. Se deja introducida la cuestión federal y se pide habilitación de feria debido a la gravedad institucional del asunto y para su inmediata consideración.
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Este documento propone una ley para reservar al Estado venezolano bienes y servicios conexos a las actividades petroleras que anteriormente habían sido tercerizadas. Esto incluye servicios como inyección de agua y gas para mejorar la producción de petróleo, compresión de gas, y transporte en el Lago de Maracaibo. La ley permitiría al Estado asumir control directo de estas operaciones para proteger la soberanía nacional sobre la industria petrolera.
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Este documento es el informe de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de Venezuela sobre un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. El informe analiza las modificaciones anteriores a la ley y recomienda aprobar el proyecto de ley con algunas modificaciones, como ampliar la capacidad de ciertas entidades públicas para realizar operaciones de crédito público cuando se considere de interés nacional.
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El documento presenta un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Las principales modificaciones propuestas incluyen: 1) incorporar la figura de la intervención administrativa del Ejecutivo Nacional sobre entidades estatales en competencias concurrentes; 2) incorporar la figura de la coordinación entre niveles del poder público; y 3) incorporar la figura de reversión de competencias transferidas a los estados.
Procompetencia es una agencia del gobierno de Venezuela dedicada a promover la competencia en los mercados. Ofrece información en su sitio web www.procompetencia.gob.ve y su dirección de oficinas se encuentra en la Torre Oeste Piso 11 del Parque Central en Caracas, Venezuela.
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
7 2ª DiscusióN Ley OrganizacióN RéGimen Del Distrito Capital
1. INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO
REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY
ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL
El proyecto de Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, luego de
haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera
discusión, fue remitido a esta instancia parlamentaria, a los fines de la realización
de las consultas publicas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a
ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interior y Debates.
A tal efecto, esta Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional se declaró en Sesión Permanente, a los
fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional.
Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo
a la realización de las consultas con las instituciones públicas, comunidades
organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas,
directamente vinculados con el texto legislativo sometido a reforma.
Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y Diputadas
del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y Concejalas del
Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de
implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley de Organización y Régimen
del Distrito Capital con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano
Libertador, y recoger sus recomendaciones y observaciones a este proyecto de
Ley e igualmente se hicieron varias ruedas de prensa, declaraciones para varios
medios impresos, programas de radio y televisión nacional, se dieron talleres y
foros explicando el objeto, alcance y competencias que tendrá asignadas en este
proyecto de Ley la nueva autoridad del Distrito Capital.
Para la elaboración del informe final, se consignaron los documentos que se
mencionan a continuación:
Comunicación suscrita por los concejales y concejalas del Distrito Metropolitano
de Caracas, de fecha 6 de abril de 2009, mediante la cual, presentan una
aclaratoria de la imposición constitucional establecida en el art. 18 y 156 num. 10,
2. y en la sentencia del TSJ en Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de
2000.
Comunicación de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual, la Secretaria de la
Asamblea Nacional, remite oficio Nº ANI-58/09 contentivo del Informe de de
segunda discusión, del Proyecto de Ley Especial sobre el Régimen del Distrito
Capital, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en sesión
ordinaria del día 2 de abril del presente año.
Comunicación Nº DIAEF/0065/09, suscrita por el Econ. Amenothep Zambrano,
Director de la Dirección de Investigación y Asesoria Económica Financiera de la
Asamblea Nacional. de fecha 02 de abril de 2009, en la cual, remite el Informe de
Impacto Económico Financiero y Presupuesto del Proyecto de Ley Especial sobre
la Organización y Régimen del Distrito Capital.
Conclusiones y Recomendaciones:
Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las
observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados,
la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional procede a presentar el informe, a efectos de la segunda
discusión del Proyecto de Ley.
INFORME
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional, una vez efectuadas las consultas públicas que ordena el
artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta
la consideración de la Asamblea Nacional, el Informe sobre para la segunda
discusión del Proyecto de Ley Especial sobre la Organización y Régimen del
Distrito Capital, de la siguiente manera:
Se proponen las siguientes modificaciones al proyecto de Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital:
PRIMERA: Se propone aprobar el Titulo de la Ley, sin modificaciones, quedando
de la siguiente manera: LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL
3. SEGUNDA: Se propone eliminar el Titulo I de la Ley, con modificaciones,
quedando de la siguiente manera: CAPITULO I Disposiciones Generales
TERCERA: Se propone aprobar sin modificaciones el nombre del articulo 1,
quedando de esta manera: Objeto de la Ley
CUARTA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 1, el cual estaba
redactado de esta manera:
Objeto de la Ley
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y desarrollar las bases
para la organización y régimen de gobierno del Distrito Capital, el cual comprende
su organización, gobierno, administración, competencias y recursos. El Distrito
Capital, es la cuna del Libertador Simón Bolívar y de los valerosos indios Caracá
que dieron origen a su nombre.
Se propone la siguiente redacción:
Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1. Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y
organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización,
gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad político-
territorial.
El Distrito Capital se asienta en el territorio originalmente poblado por los
valerosos aborígenes Caracá, donde se fundó y a partir del cual se desarrolló la
ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, cuna de El
Libertador Simón Bolívar y sede de los órganos del Poder Público Nacional.
QUINTA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre del artículo 2, el cual
estaba redactado de la siguiente manera: Entidad Federal
Se propone la siguiente redacción: Distrito Capital
SEXTA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 2 el cual estaba
redactado de la siguiente manera:
Entidad Federal
ARTICULO 2. El Distrito Capital es una entidad federal dentro de la organización
político-territorial de la República, se constituye, por sus características propias en
4. un régimen especial de gobierno, territorio con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le
sean necesarios en el desarrollo de sus propias actividades, funciones y
prestación de los servicios públicos a su cargo.
Se propone la siguiente redacción:
Distrito Capital
ARTICULO 2. El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la
República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por
sus características singulares posee un régimen especial de gobierno.
SEPTIMA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre del artículo 3, el
cual estaba redactado de la siguiente manera: Régimen Especial del Distrito
Capital.
Se propone la siguiente redacción: Régimen Especial
OCTAVA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 3, el cual estaba
redactado de la siguiente manera:
Régimen Especial del Distrito Capital
ARTÍCULO 3. El régimen especial del Distrito Capital estará dirigido por
un órgano ejecutivo ejercido por un Jefe de Gobierno que será
designado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en
virtud, de que en ella reposa el asiento de los órganos del Poder
Nacional y la función legislativa será ejercida por la Asamblea Nacional
a través del mecanismo por ella dispuesto.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Régimen Especial
ARTÍCULO 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de
gobierno constituido por un órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa
de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea
Nacional.
El régimen especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma
de humanización posible en ésta, la reina del Guaraira Repano.
5. NOVENA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre del artículo
4, el cual estaba redactado así: Limites del Distrito Capital.
Se propone aprobar la siguiente redacción: Limites
DECIMA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 4, el cual
estaba redactado así:
Límites del Distrito Capital
ARTÍCULO 4. El Distrito Capital se organiza en Municipios y ocupa el
territorio que corresponde al Municipio que lo integra y está
comprendido dentro de los siguientes limites: NORTE: Con el Estado
Vargas, partiendo del alto de Ño León, punto determinado por las
coordenadas N: 1.154.691-E: 701.479, siguiendo por la fila Maestra en
dirección Nor-Este, pasando por el Alto de Izcaragua, punto de
coordenadas N: 1.156.524-E: 70444.936 y Alto de Pozo Negro, punto de
coordenadas N: 1.156.970-E: 707.519, de aquí al lindero sigue rumbo
Norte, hasta encontrarse con la Fila La Encantada en el punto de
coordenadas N: 1.154.110-E: 707.232, continúa la Fila La Encantada
hasta el punto de coordenadas N: 1.162.716-E:707.484, donde toma La
Fila Capadare o La Rochela hasta el sitio denominado La Matica, punto
de coordenadas N: 1.162.534-E: 712.808. De allí sigue al Alto de Las
Peonías, punto de coordenadas N: 1.163.268-E: 712.195; y continúa en
dirección Noreste, pasando por el Alto de La Montaña, puntos de
coordenadas N: 1..165.214-E: 713.825, hasta el sitio denominado
Subida de los Cielos, punto determinado por las coordenadas N:
1.165.689-E: 716.133, desde donde se dirige nuevamente por la Fila
Maestra hasta el Alto de Don Paulino, punto de coordenadas N:
1.166.924-E: 717.038, de allí continúa por la Fila Morrocoy, hasta el
Alto La Maderita, punto de coordenadas N: 1.167.073-E: 716.216,
vuelve a tomar la Fila La Maderita con rumbo Noreste hasta el sitio
denominado Cerro Negro, punto de coordenadas N: 1.168.194-E:
718.641 y de allí continúa por la fila hasta el sitio de Boquerón, donde
se cruza con la Quebrada Tacagua en el punto de coordenadas N:
1.168.314-E: 718.124, para continuar por la Fila La Triguera, pasando
por los puntos de coordenadas N: 1.168.480-E: 729.038 y N:
1.167.899-E: 720.468, hasta el sitio denominado Las Trincheras, punto
de coordenadas N: 1.168.055-E: 720.832, continúa por la Fila Maestra
en dirección Este pasando por el Topo Laguna, punto de coordenadas N:
6. 1.167.267-E: 722.509, Loma de Viento, punto de coordenadas N:
1.166.510-E: 724.278, Los Castillitos, punto de coordenadas N:
1.166.516-E: 725.251, Topo Los Infiernitos, punto de coordenadas N:
1.171.146-E: 728.201, hasta llegar el sitio denominado El Jarillo, punto
de coordenadas N: 1.167.523-E:728.742, de allí sigue por la Fila
Maestra pasando por los Topos Los Asientos, punto de coordenadas N:
1.167.622-E: 729.806, hasta El Helechal, punto de coordenadas N:
1.167.135-E: 730.417, hasta La Quebrada Chacaíto punto de
coordenadas N: 1.166.968-E: 733.034. ESTE: Limita con el Estado
Miranda, desde el nacimiento de la Quebrada Chacaíto, punto que se
determina por las coordenadas N: 1.166.968-E: 733.034, de este punto
sigue el lindero de la Quebrada Chacaíto, aguas abajo, hasta su
desembocadura en el Río Guaire por el cual continúa aguas arriba hasta
encontrarse la desembocadura del Río El Valle, de este punto continúa el
lindero con rumbo al Este por las estribaciones más cercanas hasta La
Fila de Bello Monte y por esta Fila, que es divisoria de las aguas del Río
Valle y la Quebrada de Baruta, sigue el lindero con rumbo al Sur hasta
el Alto de Lecherito sitio que tiene las coordenadas N:1.152.260-E:
730.547. SUR: Limita con el Estado Miranda, desde el Alto de Lecherito,
sitio que tiene las coordenadas N: 1.152.260-E: 730.547, se sigue el
lindero con rumbo al Oeste hasta llegar al Alto de Copey, punto de
coordenadas N: 1.151.997-E: 727.993, sigue por los Altos de Cujicitos y
Turmerito, por la Fila con rumbo al Sur-Oeste pasa por el Cerro El Loro y
el Alto de Pipe, hasta llegar al Topo de Peña Redonda, sitio determinado
con las coordenadas N: 1.148.857-E: 717.547, continúa el lindero por el
Cerro de las Lomitas y la Fila La Montañuela hasta llegar a un sitio
determinado por las coordenadas N: 1.149.735-E: 710.361. OESTE:
Limita con el Estado Miranda, desde el sitio que tiene las coordenadas
N: 1.152.260-E: 730.547. De este punto se dirige al lindero con rumbo
Nor-Oeste hasta encontrarse al Río Macarao en un sitio determinado por
las coordenadas N: 1.151.201-E: 708.983, de aquí se sigue por el ya
mencionado Río Macarao, aguas arriba hasta su Cabecera en el Topo El
Frutal, con coordenadas N: 1.152.079-E: 701.464 de este punto
continúa por la Fila hacia el Norte hasta llegar al sitio de Ño León, punto
determinado con las coordenadas N: 1.154.691-E: 701.479.
UNICO: Lo estipulado en el presente articulo no impide la
reorganización territorial del Municipio Bolivariano Libertador y la
creación de nuevos municipios.
7. Se propone aprobar la siguiente redacción:
Limites
ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que correspondían
al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que comprende
el territorio del actual Municipio Bolivariano Libertador.
Se propone incorporar un nuevo artículo a este Capitulo, el cual
queda redactado así:
Sede
ARTÍCULO 5. La sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico
Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el
cual se encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la
ciudad de Caracas.
DECIMA PRIMERA: Se propone modificar el nombre del Capitulo I, el
cual estaba redactado de la siguiente manera: Capitulo I, Del Jefe de
Gobierno del Distrito Capital y sus Bienes, y eliminar el artículo 5, el
cual estaba redactado de la siguiente manera:
De la Función Administrativa
ARTÍCULO 5. El Jefe de Gobierno ejercerá la función administrativa
como superior jerárquico de los órganos y funcionarios de la
Administración del Distrito Capital y la dirección, coordinación, control
de los organismos de gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital
realizará el control de tutela sobre los entes de la administración
descentralizada del Distrito Capital.
Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Capital se requiere ser:
1. Venezolano (a) por nacimiento;
2. Mayor de 25 (veinticinco) años de edad;
3. De estado seglar;
8. 4. No haber sido sometido a prisión producto de sentencia
definitivamente firme por delitos contra el patrimonio público y los
derechos humanos
5. Las demás que le designe la Ley.
Se propone aprobar la siguiente redacción: Capitulo II,
Competencias del Distrito Capital.
DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre
del artículo 6, el cual estaba redactado de la siguiente manera:
Atribuciones
Se propone aprobar la siguiente redacción: Competencias
DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo
6, el cual estaba redactado así:
Atribuciones
ARTÍCULO 6. Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Capital:
1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución, las Leyes,
Decretos y demás normas jurídicas.
2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.
3. Elaborar y ejecutar el plan de desarrollo económico y social del
Distrito Capital conforme a las orientaciones derivadas de las consultas
realizadas a las comunidades organizadas del Distrito Capital.
4. Presentar el Proyecto de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos para su aprobación ante el Consejo de Ministros.
5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de
Presupuesto del Distrito Capital previo cumplimiento de los requisitos
legales.
6. Crear y organizar la imprenta Capital y, ordenar la promulgación de
los actos que requieran publicidad tales como aquellos que produzcan
9. efectos jurídicos de carácter general o de carácter particular, los
Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas
7. Decretar, licitar y contratar las obras públicas del Distrito Capital
conforme a la Ley, y emprender su ejecución y vigilar la buena inversión
de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma de bienestar y
felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar la ejecución de obras del Distrito Capital ajustándose a los
recursos previstos en la Ley de Presupuesto y las previsiones en otras
Leyes.
9. Contratar con Fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o
empresas de cualquier carácter, previa demostración de su capacidad
para garantizar la prestación de los servicios que fuesen necesarios.
10. Constituir las fundaciones, empresas del estado, empresas de
producción social, cooperativas y cualquier otra forma jurídica de
asociación que fuesen necesarias para el cumplimiento de las
atribuciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital,
proveer la dotación de los mismos y hacer la designación de las
autoridades respectivas.
11. Impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el
desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad
que vayan en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes del Distrito Capital.
12. Las demás que le asigne la Constitución y las Leyes.
Se propone la siguiente redacción:
Competencias
ARTICULO 6. Es de la competencia del Distrito Capital:
1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus
recursos, incluso los provenientes de las transferencias, subvenciones o
10. asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se
le asignen como participación en los tributos nacionales.
2.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación
de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas,
desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que
les sean aplicables, se incorporará el Poder Popular.
3.- Promover la organización de comunas y la organización del gobierno
comunal.
4.- Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios;
5.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación
de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a
coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en práctica de los
servicios públicos del Distrito Capital.
6.- Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que
propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de
principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la
construcción de la nueva sociedad.
7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del
Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8.- Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de
prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.
9.- La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en
la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo.
10.- Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con
sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de
11. ingeniería y urbanismo, establecidos por la Ley y las Ordenanzas. Se
desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la
naturaleza.
11.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos del
Distrito Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
12.- Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las
personas con discapacidad y del Adulto y Adulta Mayor.
13.- La protección de la familia como institución fundamental de la
sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y
espirituales de vida.
14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, que le
sean asignados por el Ejecutivo Nacional.
15.- El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con
la previa autorización del ejecutivo nacional.
16.- Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos o transferida
por el Ejecutivo Nacional.
DECIMA CUARTA: Se propone aprobar el nombre del Capitulo III,
quedando redactado de la siguiente manera: Capitulo III, Jefe o Jefa
de Gobierno del Distrito Capital.
DECIMA QUINTA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre
de artículo 7, el cual esta redactado así: Rendición de Cuentas
Se propone la siguiente redacción: Designación
12. DECIMA SEXTA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo 7,
el cual esta redactado así:
Rendición de Cuentas
ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión
del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional y el Poder Popular,
dentro de los primeros sesenta días de cada año.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Designación
ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de
libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de Venezuela.
DECIMA SEPTIMA. Se propone aprobar con modificaciones el nombre
de artículo 8, el cual esta redactado así: Bienes del Distrito Capital
Se propone la siguiente redacción: Función Administrativa
DECIMA OCTAVA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo 8,
el cual esta redactado así:
Bienes del Distrito Capital
ARTÍCULO 8. Los bienes del Distrito Capital serán aquellos que le sean
adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter
público o privado, y los que por mandato expreso de la ley le sean
transferidos.
Se propone la siguiente redacción:
Función Administrativa
ARTÍCULO 8. El Jefe o Jefa de Gobierno como superior jerárquico
ejercerá la administración de los órganos y funcionarios de la
Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y
control de los organismos de gobierno. El Jefe o Jefa de Gobierno del
Distrito Capital realizará el control de tutela sobre los entes de la
administración descentralizada del Distrito Capital.
13. DECIMO NOVENA. Se propone incluir el nombre del artículo 9, con la
siguiente redacción: Atribuciones
VIGESIMA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo 9, el cual
esta redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9. Los bienes del distrito capital son inalienables e
imprescriptibles. Solo podrán ser desafectados de la condición de
dominio público por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital,
cumpliendo el respectivo procedimiento administrativo.
Se propone la siguiente redacción:
Atribuciones
ARTÍCULO 9. Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito
Capital:
1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Decretos y demás
normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.
2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.
3. Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del
Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.
4. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros
y Ministras.
5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto
del Distrito Capital previo cumplimiento de los requisitos legales.
6. Crear y organizar la imprenta Capital, y ordenar la promulgación de
los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito
Capital, tales como, aquellos que produzcan efectos jurídicos de carácter
general o de carácter particular, los Decretos, Resoluciones y
Providencias Administrativas.
14. 7. Decretar, seleccionar contratistas y contratar obras públicas del
Distrito Capital conforme a la Ley, y emprender su ejecución y vigilar la
buena inversión de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma
de bienestar y felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital,
ajustándose a los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y las
previsiones en otras Leyes.
9. Contratar con Fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o
empresas, dando preferencia a aquellas de propiedad social, directa o
indirecta, previa demostración de su capacidad para garantizar el
suministro de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios.
10. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones,
empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social; así
como cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria
para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al
régimen del Distrito Capital, proveer la dotación de los mismos y hacer
la designación de las autoridades respectivas.
11. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, Impulsar, coordinar y
ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural,
ambiental, educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en
beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del Distrito Capital.
12. Las demás que le asigne la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes, reglamentos y le sean asignadas por el
Ejecutivo Nacional.
VIGESIMA PRIMERA. Se propone incorporar un nuevo artículo al
Capitulo III, el cual quedará redactado así:
Rendición de Cuentas
ARTÍCULO 10. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión
del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional y el Poder Popular,
dentro de los primeros sesenta días de cada año.
15. VIGESIMA SEGUNDA. Se propone eliminar con modificaciones El
Título II, Del Nivel Capital, Capitulo I, De Las Competencias e
Ingresos del Distrito Capital, quedando redacto de la siguiente
manera: Capitulo IV Hacienda Pública.
VIGESIMA TERCERA. Se propone la eliminación del articulo10, el cual
estaba redactado de la siguiente forma:
Competencias
ARTICULO 10. Es de la competencia del Distrito Capital:
1. La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus
recursos, incluso los provenientes de las transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional.
2. Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional la aplicación
de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas,
desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que
les sea aplicable, se incorporarán las organizaciones sociales.
3. Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional la aplicación
de políticas, planes y programas destinados a coadyuvar en la
organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos del
Distrito Capital.
4. El fomento de la organización social del pueblo, en diversas formas
organizativas de producción o servicios orientadas a fortalecer el
desarrollo endógeno y la economía social.
5. La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la
formación, ejecución y contraloría social en la gestión pública, como
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo tanto individual como colectivo.
6. La protección de la familia como célula fundamental de la sociedad y
velar por el mejoramiento de su situación moral y económica.
16. 7. Promover la Cultura y toda manifestación que tenga carácter
auténtico que propenda a fortalecer la identidad capital y los principios y
valores del nuevo republicano.
8.- Cualquier otra que le sea transferida por el ejecutivo Nacional
9. Todo lo que no corresponda de conformidad con esta Ley a la
competencia nacional o municipal.
VIGESIMA CUARTA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 11, el cual esta redactado de la siguiente forma: Ingresos
Se propone la siguiente redacción: Hacienda Pública del Distrito
Capital
VIGESIMA QUINTA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo
11, el cual esta redactado de la siguiente forma:
Ingresos
ARTICULO 11. El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:
1. Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de
Capitalidad, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al
Situado Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
2. Las multas, sanciones e intereses que se impongan a su favor por
disposición de la Ley;
3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los
servicios que preste.
4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
5. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la
Ley de Asignaciones Especiales;
6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan
al Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de
17. cualquier género, constituidas para la satisfacción de las necesidades
públicas de competencia Capital
7. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales;
8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados
por esta ley y por otras leyes nacionales;
9. Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital;
10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Inter-
territorial que le correspondan según los criterios de distribución
establecidos en la Ley,
11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o
subvención, así como los que le sean asignados como participación en
los tributos nacionales de conformidad con la Ley,
12.-El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus
autoridades y las que de conformidad con la ley le sean atribuidas
13.- Los aportes especiales que le acuerden organismos
gubernamentales nacionales u entes intergubernamentales
14.- El producto de las actividades de Beneficencia Pública
15. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que
legalmente le corresponda.
Se propone la siguiente redacción:
Hacienda Pública del Distrito Capital
ARTICULO 11. La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el
conjunto de bienes, muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones
y obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital y todos los
demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.
18. VIGESIMA SEXTA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo V Bienes del
Distrito Capital
VIGESIMA SEPTIMA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 12, el cual esta redactado de la siguiente forma: Situado
Constitucional
Se propone aprobar la siguiente redacción: Bienes.
VIGESIMA OCTAVA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo
12, el cual esta redactado de la siguiente forma:
Situado Constitucional
ARTICULO 12. En la Ley de Presupuesto se registrará como ingreso la
totalidad del Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital
de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Nacional respectiva.
Se propone la siguiente redacción:
Bienes
ARTICULO 12. Los bienes del Distrito Capital son aquellos adquiridos,
cedidos o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y los
transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito
Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la República
Bolivariana de Venezuela
VIGESIMA NOVENA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 13, el cual esta redactado de la siguiente forma: Situado
Capital
Se propone aprobar la siguiente redacción: Inalienabilidad e
Imprescriptibilidad.
TRIGESIMA. Se propone la modificación del artículo 13, el cual esta
redactado de la siguiente forma:
19. Situado Capital
ARTICULO 13. En la Ley de Presupuesto se incorporará una partida
denominada Situado del Distrito Capital conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes
nacionales.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Inalienabilidad e imprescriptibilidad
ARTÍCULO 13. Los bienes de dominio público del Distrito Capital son
inalienables e imprescriptibles y sólo podrán ser desafectados por el Jefe
o Jefa de Gobierno, previa aprobación del Ejecutivo Nacional,
cumpliendo el procedimiento legalmente establecido.
TRIGESIMA PRIMERA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo VI Ingresos
del Distrito Capital.
TRIGESIMA SEGUNDA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 14, el cual esta redactado de la siguiente forma: Del
Presupuesto.
Se propone aprobar la siguiente redacción: Ingresos
TRIGESIMA TERCERA. Se propone la modificación del artículo 14, el
cual esta redactado de la siguiente forma:
Del Presupuesto
ARTICULO 14. El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la
Ley de Presupuesto Nacional siguiendo las directrices del Plan Nacional
de Desarrollo de la Nación, en concordancia con los intereses del pueblo
del Distrito Capital.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Ingresos
ARTICULO 14. El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:
20. 1. Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de
Capitalidad, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al
Situado Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus
autoridades, así como las que se impongan a su favor por disposición
de la Ley;
3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los
servicios que preste,
4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
5. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la
Ley de Asignaciones Especiales;
6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan
al Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de
cualquier género, constituidas para la satisfacción de las necesidades
públicas de competencia Capital,
7. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales;
8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados
por esta ley y por otras leyes nacionales;
9. Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital;
10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Inter-
territorial que le correspondan según los criterios de distribución
establecidos en la Ley,
11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o
subvención, así como los que le sean asignados como participación en
los tributos nacionales de conformidad con la Ley,
21. 12.- Los aportes especiales que le acuerden organismos
gubernamentales nacionales u entes intergubernamentales,
13. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que
legalmente le corresponda.
TRIGESIMA CUARTA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 15, el cual esta redactado de la siguiente forma: Negativa de
Celebrar Operaciones de Crédito.
Se propone aprobar la siguiente redacción: Situado Constitucional
TRIGESIMA QUINTA. Se propone la modificación del artículo 15, el
cual esta redactado de la siguiente forma:
Negativa de Celebrar Operaciones de Crédito
ARTÍCULO 15. El Distrito Capital no podrá celebrar operaciones de
crédito público sin la previa autorización del ejecutivo nacional.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Situado Constitucional
ARTICULO 15. En la Ley de Presupuesto Nacional se registrará como
ingreso el Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Ley Nacional respectiva.
TRIGESIMA SEXTA. Se propone la modificación artículo 16, el cual
esta redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 16. El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de
naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:
1.- Los tributos que tienen asignados los estados en la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los que le sean
asignados de acuerdo con la ley prevista en el numeral 5 del articulo
167 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que
determine la ley.
22. Se propone aprobar la siguiente redacción:
Subsidio de Capitalidad
ARTICULO 16. En la Ley de Presupuesto Nacional se incorporará una
partida denominada Subsidio de Capitalidad del Distrito Capital,
conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales.
El Subsidio de Capitalidad anual es un ingreso; será equivalente a la
cantidad que resulte de multiplicar una y media Unidad Tributaria (1 ½
U.T.) por el número de población del Distrito Capital, suministrado por el
ente competente en materia de Estadística.
TRIGESIMA SEPTIMA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 17, el cual esta redactado de la siguiente forma:
Administración de los Ingresos.
Se propone la siguiente redacción: Recaudación e Inversión de
Ingresos.
TRIGESIMA OCTAVA. Se propone la modificación del artículo 17, el
cual esta redactado de la siguiente forma:
Administración de los Ingresos
ARTÍCULO 17. La administración de los ingresos del Distrito Capital se
rige por las disposiciones de esta Ley, y por las leyes y reglamentos
que regulen la materia en cuanto le sean aplicables.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Recaudación e Inversión de Ingresos
ARTÍCULO 17. El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de
naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:
1. Los tributos establecidos en el artículo 167 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que
determine la ley.
23. TRIGESIMA NOVENA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 18, el cual esta redactado de la siguiente forma: Principios de
Gestión Administrativa.
Se propone la siguiente redacción: Administración de los Ingresos.
CUADRAGESIMA. Se propone la modificación del artículo 18, el cual
esta redactado de la siguiente forma:
Principios de Gestión Administrativa
ARTICULO 18. La organización política y administración financiera del
Distrito Capital estará regida y será ejecutada con base a los siguientes
principios:
1.- De justicia social, democratización, eficiencia, solvencia, honestidad,
transparencia, responsabilidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, rendición de cuentas, equidad, solidaridad, compromiso
social, desprendimiento personal, contraloría social popular y
armonización social, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna para la colectividad que garantice la
mayor suma de felicidad posible.
2.- Debe procurar de manera real y efectiva la máxima obtención de los
ingresos necesarios para el pleno ejercicio de las competencias del
Distrito Capital con la participación y protagonismo efectivo, eficiente y
suficiente del Poder Popular.
3.- Habrá de sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que
tomen como referencia los planteamientos del pueblo del Distrito Capital
y la orientación que en esta materia tenga el Ejecutivo Nacional.
4.- Los ingresos del Distrito Capital deberán guardar plena relación con
las competencias de la Entidad y responder entre otros a la búsqueda de
la transparencia, suficiencia y unidad económica sin atentar contra la
consolidación de la corresponsabilidad fiscal y conformar un conjunto
armónico y coherente susceptible de ser ajustado sobre la base del
desempeño que respecto de las mismas, registre como entidad en
función de los parámetros que establezca la Ley, la cuantía, régimen de
24. distribución y destino de estos ingresos, así como los que provengan de
otras fuentes.
5. Debe Fortalecer la integridad territorial, no pudiendo en caso alguno,
implicar privilegios económicos o sociales, ni suponer la existencia de
barreras fiscales que impidan u obstaculicen la libre circulación de
personas, bienes y servicios.
Se propone la siguiente redacción:
Administración de los Ingresos
ARTÍCULO 18. La administración de los ingresos del Distrito Capital se
rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las
Leyes, Reglamentos e instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.
CUADRAGESIMA PRIMERA. Se propone la eliminación del Capitulo II
de la Organización del Poder Público del Distrito Capital
CUADRAGESIMA SEGUNDA. Se propone la modificación del nombre
del artículo 19, el cual esta redactado de la siguiente forma: Del
Régimen Especial del Distrito Capital.
Se propone la siguiente redacción: Principios de Gestión
Administrativa.
CUADRAGESIMA TERCERA. Se propone la modificación del artículo 19,
el cual esta redactado de la siguiente forma:
Del Régimen Especial del Distrito Capital
ARTÍCULO 19. El régimen especial del Distrito Capital estará dirigido
por un Jefe Gobierno que será designado(a) por el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, de que
en ella reposa como Entidad el asiento de los órganos del Poder
Nacional.
Se propone la siguiente redacción:
25. Principios de Gestión Administrativa
ARTICULO 19. La organización política y administración financiera del
Distrito Capital se regirán y ejecutarán con base en los principios de
justicia social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad,
honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de
cuentas, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral que
garantice la mayor suma de felicidad posible.
CUADRAGESIMA CUARTA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 20, el cual esta redactado de la siguiente forma: Efectos de
Decretos y Resoluciones.
Se propone la siguiente redacción: Presupuesto
CUADRAGESIMA QUINTA. Se propone la modificación del artículo 20,
el cual esta redactado de la siguiente forma:
Efectos de Decretos y Resoluciones
ARTÍCULO 20. Para que produzcan efectos jurídicos de carácter
general los Decretos y demás Resoluciones Administrativas deberán
publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Capital y entrarán en vigencia
desde la fecha de su publicación o la posterior que en ellos se indique.
Se propone la siguiente redacción:
Presupuesto
ARTICULO 20. El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la
Ley de Presupuesto Nacional, siguiendo las directrices del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los
intereses del Pueblo del Distrito Capital.
CUADRAGESIMA SEXTA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo VII Defensor
Patrimonial y Órgano Contralor.
CUADRAGESIMA SEPTIMA. Se propone la modificación del nombre
del artículo 21, el cual esta redactado de la siguiente forma: Del
Régimen Especial del Distrito Capital.
26. Se propone la siguiente redacción: Defensor o Defensora
Patrimonial.
CUADRAGESIMA OCTAVA. Se propone la modificación del artículo 21,
el cual esta redactado de la siguiente forma:
Recurribilidad
ARTICULO 21. Contra los actos y decisiones de la administración del
Distrito Capital que ponga fin a la vía administrativa los interesados
podrán interponer los recursos ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, conforme a las previsiones de la Constitución de la
República y demás leyes.
Se propone la siguiente redacción:
Defensor o Defensora Patrimonial
ARTÍCULO 21. El Procurador o la Procuradora General de la República
asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los
intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la
aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital.
CUADRAGESIMA NOVENA. Se propone la modificación del nombre del
artículo 22, el cual esta redactado de la siguiente forma:
Los Actos Administrativos
ARTICULO 22. Los Actos Administrativos de efectos generales que
dicte el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, se denominarán Decretos.
Los Actos Administrativos de efectos particulares que dicte el Jefe de
Gobierno, se denominarán Resoluciones.
Los Actos Administrativos que dicten los otros funcionarios del Ejecutivo
del Distrito Capital, se denominarán Providencias u Ordenes
Administrativas.
Se propone la siguiente redacción:
27. Órgano Contralor
ARTICULO 22. La Contraloría General de la República Bolivariana de
Venezuela, será la encargada de ejercer el seguimiento, fiscalización y
control de los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Distrito
Capital, así como, de toda la estructura organizativa que integre el
Distrito Capital, incluyendo las fundaciones, empresas de cualquier
carácter, institutos autónomos u otros entes que se creen de
conformidad con la Ley.
QUINCUAGESIMA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo VIII
Participación Popular.
QUINCUAGESIMA PRIMERA. Se propone la modificación del nombre
del artículo 23, el cual esta redactado de la siguiente forma: Potestad
Organizacional.
Se propone la siguiente redacción: Participación.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA. Se propone la modificación del artículo
23, el cual esta redactado de la siguiente forma:
Potestad Organizacional
ARTICULO 23. Para el Despacho de los asuntos de la administración
del Distrito Capital, el Jefe Gobierno organizará las direcciones
requeridas para el cumplimiento de sus atribuciones siguiendo lo
pautado en la legislación que rija la materia.
Se propone la siguiente redacción:
Participación
ARTÍCULO 23. El Régimen Especial del Distrito Capital será un
escenario para la promoción, desarrollo, impulso de los Consejos
Comunales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Movimientos
Populares y otras organizaciones del Poder Popular.
En coordinación con el Ejecutivo Nacional generará las condiciones más
favorables para el fortalecimiento del Poder Popular y facilitar los medios
de participación de los ciudadanos y las ciudadanas.
28. QUINCUAGESIMA TERCERA. Se propone la eliminación del Capitulo
III Del Defensor Patrimonial, Del Contralor y Del Fisco Capital y
los artículos: 24 El Defensor o Defensora Patrimonial, 25 Del
Órgano Contralor y 26 Del Fisco del Distrito Capital.
QUINCUAGESIMA CUARTA. Se propone la eliminación del Capitulo
IV De la Participación Ciudadana y sus artículos: 27 De la
Participación del Poder Popular y 28 De los Núcleos del Poder
Popular.
QUINCUAGESIMA QUINTA. Se propone aprobar sin modificación la
Disposición Transitoria Primera, quedando de esta manera:
Transitoria Primera: La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no
mayor de treinta días, una Ley especial que regule todo lo concerniente
a la transferencia de los recursos y bienes al Distrito Capital que le
correspondían al extinto Distrito Federal y que transitoriamente
administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de
Caracas.
QUINCUASGESIMA SEXTA. Se propone aprobar sin modificar la
Disposición Transitoria Segunda, quedando de esta manera:
Transitoria Segunda: La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito
Metropolitano de Caracas deberá ser reformada dentro de un lapso de
treinta días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA: Se propone aprobar con modificación la
Disposición Derogatoria Única, la cual estaba redactada de esta manera:
Disposición Derogatoria Única: Queda derogada la Ley de Transición del
Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas.
Se propone la siguiente redacción:
PRIMERA. Queda derogada la Ley de Transición del Distrito Federal al
Distrito Metropolitano de Caracas.
29. QUINCUAGESIMA OCTAVA: Se propone aprobar la Disposición
Derogatoria Segunda la cual tendrá la siguiente redacción:
SEGUNDA. Quedan derogadas todas las normas que colidan con lo
establecido en la presente Ley.
QUINCUAGESIMA NOVENA: Se propone aprobar con modificación la
Disposición Final Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera:
DISPOSICIONES FINALES
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se propone la siguiente redacción:
DISPOSICION FINAL PRIMERA. Todos lo relacionado a los Actos
Administrativos, emanados de las autoridades del Distrito Capital, así
como su recurribilidad y potestad organizacional, se regirá por lo
establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la
Ley Orgánica de la Administración Publica Nacional, respectivamente.
SEXAGESIMA: Se propone incluir una nueva Disposición Final,
quedando redactada de la siguiente manera:
DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.