Reporte de la Comisión Permanente sobre la Consulta Pública de la Ley de Transferencia de Recursos y Bienes del Distrito Metropolitano al Distrito Capital
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Reporte de la Comisión Permanente sobre la Consulta Pública de la Ley de Transferencia de Recursos y Bienes del Distrito Metropolitano al Distrito Capital
1. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y
DESARROLLO REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL RESPECTO
AL PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE
POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO
CAPITAL A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION
El proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes
Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas
al Distrito Capital, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la
Asamblea Nacional en primera discusión el 23 de abril del 2009, fue
remitido a esta instancia parlamentaria el día 24 de abril del presente
año, a los fines de la realización de las consultas publicas respectivas y
elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la
brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior y Debates en los artículos.
Por lo siguiente: La Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional por
instrucciones expresas del Presidente Dip. Darío Vivas, se declaró en
Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la
Plenaria de la Asamblea Nacional.
Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y
Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las
instituciones públicas, con los ciudadanos y ciudadanas, comunidades
organizadas, sectores sociales, sectores políticos, directamente
vinculados con el texto legislativo sometido para su elaboración.
Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y
Diputadas del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y
Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito
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2. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
Metropolitano de Caracas e igualmente con la Dirección General de
Participación Ciudadana, la Dirección de Investigación y Desarrollo
Legislativo y la Dirección de Promoción y Participación Ciudadana a fin
de implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley Especial de
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente
por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital con los
ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano Libertador,
distribuidos en cinco (5) ejes, los cuales agrupan las 22 (veintidós)
parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, con el objeto de recoger
las recomendaciones y observaciones a este proyecto de Ley e
igualmente (anexo 1), además en los respectivos lugares establecidos
para la consulta publica se dieron declaraciones para varios medios
impresos, programas de radio y televisión nacional, también se
realizaron foros explicando el objeto, alcance y procedimientos que se
dispondrán para la transferencias de los bienes y recursos asignados en
carácter de transitoriedad al Distrito Metropolitano de Caracas ahora al
Distrito Capital, y que serán asignados a la Jefa de Gobierno del Distrito
Capital.
En el proceso de consulta pública fue entregado y utilizado el siguiente
material:
1º Listas de asistencia al evento.
2º Copias de la Gaceta Oficial donde se aprobó la Ley Especial sobre la
organización y Régimen del Distrito Capital
3º Copias del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Bienes y
Recursos Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al
Distrito Capital, aprobado en 1ra. Discusión.
Una vez finalizada la Consulta Publica de la Ley in comento, la misma
arrojo los siguientes resultados:
La transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente
por el distrito metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se plantea
que el mismo ha finalizado una vez aprobada la Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital, el 14 de abril de 2009.
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3. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
DATOS SISTEMATIZADOS DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA LEY
ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES
ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL
APORTES Y SUGERENCIAS RECOGIDAS EN LA CONSULTA
PÚBLICA REALIZADA EL DIÁ SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2009,
RESPECTO A LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR
EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO
CAPITAL
Para el diseño conceptual y gráfico del instrumento de consulta y del
material informativo, se comisionó a un equipo tecno-político adscrito a
la Dirección General de Participación Ciudadana y la Comisión.
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo
Regional.
La reproducción de los materiales se realizó en la Imprenta Municipal del
Municipio Bolivariano Libertador.
El trabajo de campo fue realizado por el equipo Técnico Político de las
Comisiones referidas.
Descripción: Se realizó la consulta de la Ley de Transferencia de los
Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito
Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, con la participación de los
voceros y voceras de las comunidades organizadas de las 22 parroquias
del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) escenarios
que agruparon los seis (6) circuitos de caracas, ellos son, Plaza Sucre,
Plaza del Banco Central de Venezuela, Redoma La Vega, Plaza El Valle y
Plaza de Macarao.
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4. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
Con la participación de los diputados de Caracas como responsables
directos, apoyados por los funcionarios de las respectivas Direcciones
Generales: de Participación Ciudadana, de Promoción y Participación
Ciudadana, de Investigación y Desarrollo Legislativo y de la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo
Regional de la Asamblea Nacional.
LUGAR DIPUTADOS PARROQUIAS
REDOMA LA William Mantilla LA VEGA, EL PARAISO, SAN
VEGA y Carlos Medina JUAN, SANTA TERESA Y SAN
(sábado AGUSTIN
25/04)
PLAZA EL Juan Carlos SAN PEDRO, SANTA
VALLE Dugarte y Elio ROSALIA, EL VALLE Y COCHE
(sábado Hernández
25/04)
PLAZA Darío Vivas ANTIMANO, CARICUAO,
MACARAO y Juan Carlos MACARAO y El JUNQUITO
(sábado Alemán
25/04)
PLAZA BANCO Reinaldo García ALTAGRACIA, CANDELARIA,
CENTRAL DE LA PASTORA, SAN JOSE, EL
VENEZUELA RECREO, CATEDRAL, SAN
(sábado BERNARDINO
25/04)
PLAZA SUCRE Desiree Santos SUCRE y 23 DE ENERO
(sábado Amaral y Pedro
25/04) Infante
MATERIALES SUMINISTRADOS:
Se le facilitó al pueblo soberano el proyecto de Ley aprobado en primera
discusión, el volante que resume las 10 Preguntas mas importantes de
la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del distrito Capital,
acompañado de una hoja desplegable (anexo) donde se resaltan 11
(once) preguntas sencillas con sus respectivas respuestas, y un aparte
final tipo pregunta, donde se le pregunta al consultado(a) ¿Qué le
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5. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
propones al nuevo gobierno del Distrito Capital?, ello permitía en 17
(diecisiete) líneas aportar sugerencias al nuevo gobierno del Distrito
Capital, además de la lista de asistencia y copias de las leyes del Distrito
Capital y de la de Transferencia de los Recursos y Bienes que
transitoriamente Administra el Distrito Metropolitano de Caracas al
Distrito Capital.
MÉTODO UTILIZADO:
El método utilizado se fundamentó en la modalidad de conversatorio,
con una exposición de veinte (20) minutos de un diputado responsable
por el grupo de parroquias asignadas previamente y luego se otorgó el
derecho de palabra respectivo al soberano por el tiempo de cinco
minutos a cada una de las intervenciones, posteriormente se recogieron
las observaciones y se sistematizaron.
RESULTADOS Y PROPUESTAS:
Estadística de Registros de la Consulta de la Ley de Transferencia de
Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el
Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
PARROQUIAS REGISTROS DEL RENOS
EL VALLE 197
MACARAO 108
ALTAGRACIA 58
LA VEGA 128
PLAZA
SUCRE 45
TOTAL 536
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6. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
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TOTAL DE RENOS QUE PARTICIPARON POR
PARROQUIAS DEL DISTRITO CAPITAL EN LA
CONSULTA DE LA LEY.
SABADO 25 DE ABRIL DE 2009
PLAZA
SUCRE; 45;
8%
LA VEGA; 128; EL VALLE;
24% 197; 37%
ALTAGRACIA;
MACARAO;
58; 11% 108; 20%
Estadística de la Asistencia de la Consulta de la Ley de Transferencia
de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el
Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
ASISTENCIA A LA
PARROQUIAS CONSULTA
EL VALLE 120
MACARAO 193
ALTAGRACIA 1000
LA VEGA 165
PLAZA
SUCRE 180
TOTAL 1658
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7. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARTICIPANTES
EN LA CONSULTA DE LA LEY, SABADO 25 DE
ABRIL DE 2009.
PLAZA SUCRE; EL VALLE; 120;
180; 11% 7% MACARAO; 193;
LA VEGA; 165; 12%
10%
ALTAGRACIA;
1000; 60%
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas
las observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores
consultados, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional procede a presentar el siguiente
informe, a efectos de la segunda discusión del Proyecto de Ley.
INFORME
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8. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
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La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización
y Desarrollo Regional, una vez efectuadas las Consultas Públicas que
ordena el articulo 211 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, presenta para la consideración de la Asamblea Nacional, el
Informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley Especial de
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente
por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, de la
siguiente manera:
Se proponen las modificaciones al proyecto de Ley Especial de
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente
por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
PRIMERA: Se propone aprobar la denominación de la Ley, sin
modificaciones, quedando de la siguiente manera: “LEY ESPECIAL DE
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS
TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS AL DISTRITO CAPITAL”.
SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación el artículo 1, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito
Federal y que transitoriamente administra de manera especial y
provisional el Distrito Metropolitano de Caracas. La transferencia
comprende todo lo relativo a los aspectos orgánicos y administrativos
del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en virtud de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial
sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.
Se propone la siguiente redacción:
Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito
Federal y que transitoriamente administra de manera especial y
provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial
sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.
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Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
TERCERA: Se propone aprobar con modificación el artículo 2, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Articulo 2.- Se declara la transferencia y quedan adscritos al Distrito
Capital todas las dependencias, entes, servicios autónomos y demás
formas de administración funcional de la Alcaldía Metropolitana de
Caracas que por su naturaleza eran competencia del extinto Distrito
Federal y los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución
provisional y transitoria de esas competencias, a excepción de los que
hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional antes de la vigencia de
esta Ley.
El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y
establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito
Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes
nacionales y sus reglamentos.
El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante decreto, podrá acordar la
reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios
autónomos y demás formas de administración funcional que le sean
transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias
para su ejecución.
Se propone la siguiente redacción:
Articulo 2.- Se declara la transferencia orgánica y administrativa y
quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios
autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y
bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza
permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal,
entre otras: los servicios e instalaciones de prevención, lucha contra
incendios y las calamidades públicas; los servicios e instalaciones
educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras públicas de
interés Distrital; la lotería Distrital; los parques, zoológicos y otras
instalaciones recreativas; el servicio del transporte colectivo; el servicio
de aseo urbano y disposición final de los desechos sólidos; la protección
a los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los
adultos y adultas mayores; prefectura y jefaturas civiles parroquiales; y
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10. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
las demás que resultaren del inventario de recursos y bienes efectuado
por la comisión de transferencia establecida en esta ley.
Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución
provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito
Metropolitano de Caracas quedan transferidos al Distrito Capital, a
excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y
establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito
Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes
nacionales y sus reglamentos.
El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante Decreto, podrá acordar la
reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios
autónomos y demás formas de administración funcional que le sean
transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias
para su ejecución.
CUARTA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 3, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Articulo 3.- Se transfiere al Distrito Capital:
1. Los recursos financieros por concepto de Subsidio de Capitalidad de
acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional 2009 y el Situado
Constitucional como lo expresa la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
2. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos
financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la
Descentralización.
3. Los recursos financieros que le corresponden al Distrito
Metropolitano de Caracas de conformidad a la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales.
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4. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital, de los recursos
financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización
Macroeconómica.
El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la
Administración Pública Nacional y se regirá por las normas que al efecto
dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional.
QUINTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 4., el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,
dependencias y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas
y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma
siguiente:
1. El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito
Capital establecerán los mecanismos que permitan honrar los
compromisos con la administración pública centralizada, institutos
autónomos y empresas del Estado.
2. Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía
Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador
transitorio de las competencias, ingresos y bienes del extinto
Distrito Federal, serán cancelados con cargos al presupuesto del
presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la
disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del
Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión
presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán
seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público.
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o
eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos
del extinto Distrito Federal y que eran administrados
transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la
República, previa entrega formal del inventario de los respectivos
casos.
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12. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
4. Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del
Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las convenciones
colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la
promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen
del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de
transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito
Capital con recursos transferidos por la República por órgano del
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
Se propone la siguiente redacción:
Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,
dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas
y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma
siguiente:
1.- El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito
Capital establecerá los mecanismos que permitan honrar los
compromisos con la administración pública centralizada, institutos
autónomos y empresas del Estado.
2.- Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía
Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio
de las competencias, ingresos y bienes del Extinto Distrito Federal,
serán cancelados con cargo al presupuesto del presente Ejercicio
Económico Financiero y atendiendo a la disponibilidad
correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito
Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni
la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos
que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público.
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o
eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del
extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente
por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos
por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal
del inventario de los respectivos casos.
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Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
4.- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del
Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones
Colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la
promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del
Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de
transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito
Capital con recursos transferidos por la República por órgano del
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
SEXTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 5, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Articulo 5.- La administración de personal durante la transferencia se
hará de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
Caracas, de los entes, dependencias y servicios adscritos que sean
transferidos, continuará en el desempeño de sus cargos mientras dure la
transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la
Constitución y en las Leyes.
2. El pago de las pensiones que correspondan al personal jubilado e
incapacitado, incluyendo aquellos que en la actualidad se encuentran
tramitando su proceso de jubilación o declaratoria de incapacidad, serán
cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la
República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y
Finanzas.
Se propone la siguiente redacción:
Articulo 5.- El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito
Metropolitano de Caracas, de sus entes, dependencias, servicios
adscritos y demás formas de administración funcional, a ser transferido,
continuará en el desempeño de sus cargos hasta tanto se materialice su
transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la
Constitución y en las Leyes.
SEPTIMA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 6, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
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14. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
Articulo 6.- Los procedimientos administrativos pendientes ante la
Alcaldía Metropolitana de Caracas proseguirán ante el Distrito Capital,
siempre que éstos correspondan a las competencias asignadas en la Ley
Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.
OCTAVA: Se propone aprobar con modificación el artículo 7, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en
vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el
Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1)
representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1)
representante designado por la Asamblea Nacional, el Contralor del
Distrito Metropolitano, un (1) representante designado por la Oficina
Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la
Tesorería Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría
General de la República y un (1) representante designado por la
Procuraduría General de la República, a los fines de determinar:
1. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a
constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.
2. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales.
3. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia
de las competencias que deba asumir el Distrito Capital.
4. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital
la ejecución de la presente Ley.
La falta de designación de algún representante de los indicados en el
presente artículo no impide la conformación de dicha comisión.
El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera de
su seno, quien ejercerá funciones auxiliares.
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Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
La Alcaldía Metropolitana, sus dependencias, entes y servicios
autónomos suministrarán en los términos y plazos que establezca la
comisión, toda la información requerida.
Se propone aprobar la siguiente redacción:
Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en
vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el
Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1)
representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1)
representante designado por la Asamblea Nacional, un (1) representante
designado por la Contraloría General de la República, un (1)
representante designado por la Procuraduría General de la República, un
(1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un
(1) representante designado por la Tesorería Nacional y por el Contralor
o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de
determinar:
5. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a
constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.
6. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales.
7. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia
de los recursos, bienes, entes, dependencias, servicios adscritos y
demás formas de administración funcional que deba asumir el
Distrito Capital.
8. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital
la ejecución de la presente Ley.
La falta de designación de algún representante de los indicados en el
presente artículo no impide la conformación de dicha comisión.
El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera del
seno de la Comisión, quien ejercerá funciones auxiliares.
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16. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
La Alcaldía Metropolitana de Caracas, sus dependencias, entes y
servicios autónomos y demás formas de administración funcional
suministrarán en los términos y plazos que establezca la Comisión, toda
la información requerida.
NOVENA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 8., el cual
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y
prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República.
DECIMA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición
Derogatoria Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera:
DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con la
presente Ley.
DECIMA PRIEMERA: Se propone aprobar con modificación de la
Disposición Transitoria Primera la cual estaba redactada de la
siguiente manera:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y
administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el
año 2009 del Distrito Capital, el Distrito Metropolitano de Caracas
continuará administrando transitoriamente el situado constitucional que
corresponde al Distrito Capital, a los fines de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones laborales y gastos de funcionamiento de las
dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de
administración funcional que serán transferidas al Distrito Capital.
Se propone la siguiente redacción:
PRIMERA: los efectos de cumplir con los trabajadores y trabajadoras
adscritos a las dependencias, entes, servicios autónomos y demás
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17. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de
Caracas, la República proporcionará al Distrito Metropolitano de Caracas,
con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes al
Distrito Capital, los recursos financieros para el cumplimiento de las
obligaciones laborales, hasta tanto se instrumente la estructura orgánica
y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para
el año 2009 del Distrito Capital.
DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación de la
Disposición Transitoria Segunda, la cual estaba redactada de la
siguiente manera:
SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados que deriven del
situado constitucional del Distrito Capital que administraba
transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes
a los desembolsos efectuados posterior a la vigencia de la Ley Especial
sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, serán reintegrados
al Distrito Capital.
Se propone la siguiente redacción:
SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados de las asignaciones
presupuestarias correspondientes al Distrito Capital que administra
transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos de
la disposición anterior, serán reintegrados al Distrito Capital.
DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificación de la
Disposición Transitoria Tercera, la cual estaba redactada de la
siguiente manera:
TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la
Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los
cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de
tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses
patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de
conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán paralizar las
respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
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18. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
Se propone la siguiente redacción.
TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la
Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los
cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de
tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses
patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de
conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán suspender las
respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
DECIMA CUARTA: Se propone aprobar con modificación la
Disposición Final Primera, la cual estaba redactada de la siguiente
manera:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes y servicios
autónomos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e
inmuebles y de los recursos financieros que conformen su patrimonio:
Se propone la siguiente redacción:
PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes, servicios
autónomos y demás formas de administración funcional del Distrito
Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la
propiedad de los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos
otorgados en calidad de comodato y de los recursos financieros que
conformen su patrimonio.
DECIMA QUINTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición
Final Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera:
SEGUNDA: Tanto el Distrito Metropolitano de Caracas como el Distrito
Capital respetarán las relaciones laborales y derechos preexistentes
producto de convenciones colectivas y los regimenes especiales que se
deriven de las leyes.
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19. República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas - Venezuela
DECIMA SEXTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición
Final Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera:
TERCERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
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