Este documento presenta una propuesta para modificar el artículo 35 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial referente a la conversión de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) en Regiones Entidades Territoriales (RET). La propuesta establece que pasados cuatro años de creadas, las RAP podrán convertirse en RET mediante ley ordinaria y define potenciales competencias de las RET.
1. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 058 DE 2010 (Cámara) 141 de 2010 (Senado) “Por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial” APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35. Grupo Región Universidad del Norte Á NGEL TUIR Á N, ALEXANDRA GARC Í A I. y JAIRO PARADA C. con el apoyo de Á LVARO LASTRA investigador de la Universidad del Atlántico.
2. Así como Colombia no se parece en todo a las demás naciones antiguas y modernas, así también no debe parecerse en todo a sus formas de gobierno; y por tanto no debe ser éste ni absolutamente central ni federal; porque Colombia, según sus costumbres, su localidad y la diseminación de su población participa de caracteres que reclaman una tercera especie de gobierno, que yo atrevería a denominar centro-federal . Manuel María Quijano, Congreso Admirable, 1830.
3. Contenido I. El modelo de Organización Territorial del Estado colombiano durante el siglo XIX, entre el centralismo y el federalismo. II. Ordenamiento Territorial colombiano a partir de 1991, consolidación del modelo regional. - De la Autonomía Regional III. Principales características del texto aprobado en sesión plenaria al Proyecto de L.O.O.T. IV. Propuesta sobre el Artículo 35 – Conversión RAP - RET
4. I. El modelo de Organización Territorial del Estado colombiano durante el siglo XIX, entre el centralismo y el federalismo.
5. Denominación Época Tendencia política imperante Organización Territorial instaurada Provincias Unidas de la Nueva Granada 1810 Independentista (Confederación) El territorio del Estado es dividido en provincias, dado el fuerte sentimiento regional. Constitución de la República de Colombia 1821 Centralista La República se divide territorialmente en Departamentos, y estos en provincias, cantones y parroquias. República de Colombia 1830 Centralista con descentralización Administrativa Se mantiene la organización territorial anterior. República de Nueva Granada 1832 Conservadora (Centralista) El Estado queda organizado en provincias para las cuales se establecen gobernadores y cámaras.
6. Fuente: Arias Calderón (2008), adaptación propia. República de Nueva Granada 1843 Conservadora (Centralista) Ratifica la división anterior y estableció que cada provincia se compusiera de cantones y cada uno de los cantones en distritos parroquiales República de Nueva Granada 1853 Liberal (Federal) Estableció que el territorio de la república continuara dividido en provincias otorgándole mayor autonomía. Confederación Granadina 1858 Liberal (Federal) Se inició un proceso de subdivisión territorial en departamentos, provincias y municipios, denominaciones que se usaron indistintamente para referir espacios territoriales similares. Estados Unidos de Colombia 1863 Liberal (Federal) Se establecieron 8 Estados federales, cada uno de los cuales tenía autonomía para reorganizar su territorio inferior. República de Colombia 1886 Conservadora (Centralización política y descentralización administrativa) Se ordenó la división del Estado en unidades administrativas denominadas departamentos, los cuales quedaron a su vez divididos en provincias y éstas en municipios.
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9. ARTICULO 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. ARTICULO 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
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11. Estado-nación y Estado-región ¿compatibilidad o antinomia? - El Estado nacional colombiano es una realidad constitucional viva - Estado fundado sobre una población dotada de una conciencia de si, de una conciencia nacional - Estado fundado sobre el principio de la soberanía popular
13. De la Autonomía Regional 1. Ningún órgano, bien sea del nivel nacional o territorial, tiene competencias absolutas; por tanto, requieren los principios de coordinación, subsidiaridad y concurrencia para interactuar armónicamente a fin de cumplir cabalmente los fines trazados por el Estado, y evitar o resolver los conflictos de competencia. 2. La autonomía territorial podrá ejercerse en el marco de los límites establecidos por la ley; por tanto, nunca podrá entenderse como sinónimo de autarquía o soberanía, más si supone la gestión de los intereses propios, que se traduce en la facultad de expedir regulaciones particulares para regular materias muy específicas, dentro del esquema de unidad legal.
14. De la Autonomía Regional 3. En materia presupuestal, los límites establecidos por el legislador nacional para el ejercicio de la autonomía territorial son más estrictos, ya que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha admitido que el legislador puede intervenir con mayor énfasis en las finanzas territoriales cuando de ello dependa la estabilidad macroeconómica de la Nación.
15. Principales características del texto de L.O.O.T aprobado en sesión plenaria El texto aprobado en sesión plenaria de la Cámara de Representantes y que será discutido en el Senado de la República, está dividido en cinco Títulos que contienen 37 artículos y 3 artículos que se encuentran referenciados como “articulo nuevo”. - El Título I “Disposiciones Generales” integrado por tres artículos, hace referencia al objeto de la ley, y a la finalidad y principios rectores del ordenamiento territorial. - El Titulo II denominado “ Marco Institucional ” , está compuesto por dieciocho artículos agrupados en tres capítulos: Organización institucional, artículos 4 al 8; Esquemas asociativos de entidades territoriales, artículos 9 al 19; y Política legislativa en materia de ordenamiento territorial artículos 20 al 24. - El Titulo III denominado “De las Competencias” Incluye el capítulo I de principios para el ejercicio de las mismas. El capítulo II incluye las Competencias en materia de ordenación del territorio. Finalmente el capítulo III contempla un régimen respecto de los conflictos de competencia
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18. Propuesta sobre el Artículo 35 Conversión de RAP en RET "Artículo 35. De la Región Territorial. En desarrollo del artículo 307 de la Carta, y de acuerdo con el concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial del 17 de Noviembre de 1994, pasados mínimo cuatro años de creadas, las Regiones Administrativas y de Planificación podrán convertirse, mediante ley ordinaria, en Entidades Territoriales de acuerdo con las condiciones del Título XI, capítulo I de la Constitución Nacional. Serán competencias de la Región Entidad Territorial: la ejecución de las políticas públicas nacionales que le sean asignadas y las regionales mediante el establecimiento de enfoques integrales de desarrollo y gestión; el fomento de la economía regional procurando el mejoramiento de los factores internos de productividad y competitividad; la gestión, suscripción y ejecución de convenios nacionales e internacionales de comercio interno y externo, en este último caso supervisados por la autoridad competente del nivel nacional; el fomento de alianzas productivas y sociales que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la región; la planificación del desarrollo integral de su jurisdicción; la administración de las zonas fluviales, montañosas, costeras o ribereñas; la administración de sus propios recursos y los adicionales que les sean asignados; la prestación de servicios públicos o de cualquier otra índole que no corresponda a otras entidades territoriales; y las que le sean asignadas por el legislador ordinario o por delegación de autoridad competente del orden nacional.
19. Propuesta sobre el Artículo 35 Conversión de RAP en RET La misma ley que crea la Región como una Entidad Territorial determinará sus competencias especiales y funciones, así como los recursos que para su funcionamiento e inversión se les asignen y destinen en concordancia con lo dispuesto en el Título XII, Capítulo IV de la Constitución, en lo pertinente, particularmente respecto a las regalías. Así mismo, la ley señalará los órganos de gobierno y administración de la Región Entidad Territorial, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 287 de la Constitución Nacional. Igualmente los principios del Estatuto Especial de cada Región, formulados en la misma ley que crea dichas regiones, quedan determinados y definidos, en su contenido y alcance, por lo establecido en el Título I de la Constitución. Parágrafo : La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.