El documento describe los sistemas de protección constitucional, incluyendo el sistema difuso, concentrado y mixto. Explica que el sistema difuso se originó en EE.UU. donde cualquier tribunal puede determinar la constitucionalidad de las leyes, mientras que el sistema concentrado se originó en Austria donde solo un tribunal constitucional tiene esta competencia. También describe los medios de defensa de la constitución como los medios protectores, reparadores y represivos, y los órganos encargados del control de constitucionalidad como el control de oficio y la Corte de