El documento presenta una introducción al control constitucional en Ecuador, describiendo su evolución histórica desde 1830 hasta la actualidad. Luego, analiza los diferentes tipos de control constitucional establecidos en la Constitución, como el control abstracto y concreto. Finalmente, revisa algunas decisiones relevantes de la Corte Constitucional ecuatoriana entre 2019-2020.
1. Unidad 1
El sistema y modalidades de control constitucional
Tema 1
El control de constitucionalidad, orígenes y fundamentos
Control Constitucional
2. Objetivo
Conocer a través de la historia el surgimiento del control constitucional en el Ecuador e identificar los
tipos de control constitucional contenidos en la Constitución de la República.
Introducción
Las democracias constitucionales actuales se caracterizan entre otras cosas por poseer una justicia
constitucional autónoma, fuerte y ampliamente influyente y desarrollada. A esta función del
Estado la doctrina le atribuye comúnmente dos funciones esenciales: el control de la actividad del
legislador y la garantía de los derechos constitucionales.
La razón de ser de del control constitucional es:
-limitar o frenar el ejercicio del poder autoritario
-sujetar, limitar o subordinar el poder al orden o sistema normativo superior
3. » Subtemas:
1. Evolución histórica del control constitucional en el Ecuador.
2. La Corte Constitucional como intérprete máximo de la Constitución.
3. Mecanismo de Control de la Corte Constitucional.
4. Algunas decisiones relevantes de la Corte Constitucional del 2019 y 2020.
Subtemas
4. Evolución histórica del control constitucional en el
Ecuador
En América Latina, el control constitucional además de alimentarse de sus fuentes propias, tuvo
una influencia profunda de dos de los modelos llamados “originarios” como son el americano,
nacido en Estados Unidos en 1803, y el europeo de creación kelseniana en 1918, los dos han
servido de fuente del Derecho Procesal Constitucional el que se ha ido acoplando y
transformando de acuerdo a las determinadas coyunturas y realidades.
Sistema americano anglosajón: Siglo XVII Inglaterra, juez Coke emitió ciertos lineamientos
sobre la supremacía constitucional, no fueron acogidos y prevaleció la soberanía parlamentaria.
En 1803 alcanza su cúspide con el célebre juez Mashal, en el caso Madbury vs Madison, en este
caso:
-se afirmó la supremacía de la Constitución
- Se instituyó la facultad de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de las leyes
“La Constitución controla a cualquier ley contraria a ella, o la Función Legislativa puede alterar
la Constitución al expedir sus leyes”.
5. Evolución histórica del control constitucional en el
Ecuador
Sistema americano kelseniano: 1920-1929 Austria- Alemania, se crearon tribunales
constitucionales que desaparecieron con la Segunda Guerra Mundial.
1945- Rematerialización de los textos constitucionales
-valorización de sistemas y órganos de control
Acerca de la Constitución del 2008: El profesor Juan Francisco Guerrero
- Es novedosa pues la Corte Constitucional del Ecuador CCE es un organismo con amplias
facultades, que son cuestionadas por varios sectores al considerar en riesgo el “equilibrio de
poderes”.
- Existe un reto trascendental: “Consolidar el sistema de control constitucional como
mecanismo idóneo para que los ecuatorianos adquiramos conciencia constitucional”.
6. Evolución histórica del control constitucional en
el Ecuador
SOBERANÍA
PARLAMENTARIA
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DESAFÍOS DE
INSTITUCIONALZIACIÓN
CCE
• 1830-1945.
• Dispersión del control constitucional entre el Congreso, Consejo
de Estado y Corte Suprema de Justicia.
• El Congreso es el intérprete final de la Constitución.
• Prevalece la soberanía parlamentaria.
• 1945- 1996
• Se inicia con el Tribunal de Garantías Constitucionales.
• Dispersión del control constitucional.
• Se mantiene la soberanía parlamentaria.
• Se caracteriza por la creación del Tribunal y control por parte
del Congreso.
• Reformas constitucionales de 1995 y 1996.
• El Tribunal Constitucional pasa a ser instancia final de decisión
en materia de control constitucional.
• El Congreso se priva de control constitucional..
• Se fortalece el Tribunal Constitucional, se establece el amparo
constitucional , el hábeas data y se crea el Defensor del Pueblo.
Fuente: Elaboración propia.
7. La Corte Constitucional: como máximo intérprete de la
Constitución
Mecanismos de control de la Corte
Constitucional: 436-438 CRE
el veto del Ejecutivo por motivos de
inconstitucionalidad
la consulta legislativa de constitucionalidad para
aprobar un tratado internacional
Dictamen en proyectos y convocatorias a referéndum
para reformas, enmiendas y cambios constitucionales;
para la implementación de mecanismos de democracia
directa y participación
8. La Corte Constitucional: como máximo intérprete de la
Constitución
Mecanismos de control de la Corte
Constitucional: 436-438 CRE
Revisar la constitucionalidad de los proyectos de
estatutos de autonomía regional presentados por los
gobiernos provinciales que deseen constituir una
región, así como de las reformas a estos estatutos una
vez aprobados (arts. 245, inciso 3, y 246 CRE).
La Corte Constitucional debe cumplir su rol con
independencia de los poderes políticos y con estricta
sujeción al espíritu garantista de la Constitución.
9. Algunas decisiones relevantes de la Corte Constitucional
2019-2020
10-18-CN y 11-18-CN:interpretó que la Constitución
protege el derecho al matrimonio entre parejas del
mismo sexo.
El caso 603-12-JP: pareja homosexual en contra del
Registro Civil por la negativa de inscribir su unión de
hecho.
Dentro del caso 7-11-IA, la Corte conoció una acción
pública de inconstitucionalidad propuesta en contra de
un acto administrativo, en el que el Consejo de la
Judicatura otorgó 2 puntos adicionales a mujeres.
10. Tipos de control constitucional
- Control abstracto
- ejercido para garantizar la adecuación de las normas
que componen el ordenamiento jurídico al contenido
de la Constitución.
- Se denomina abstracto porque se lleva a cabo
supuestamente con abstracción de la aplicación
concreta de las normas a una hipótesis de hecho
determinada y se limita a resolver una discrepancia
abstracta en torno a la conformidad o no de un texto
normativo (sin importar si se aplica o nunca se ha
aplicado) con el texto de la propia Constitución.
- Si el resultado del examen de constitucionalidad es la
inconstitucionalidad, será expulsada del
ordenamiento jurídico
Fuente: https://indiciumnace.wordpress.com/2015/11/08/xv-
control-constitucional-difuso-en-la-practica-ecuatoria
11. Tipos de control constitucional
- Control abstracto
- Oyarte: - proceso contra la norma
- Examinar validez constitucional
- Expulsión si es formal y materialmente
contraria a la CRE
- No interesan cuestiones concretas, ni
situaciones específicas
- Atacar forma 1 año
- Fondo: cualquier tiempo
Fuente: https://indiciumnace.wordpress.com/2015/11/08/xv-
control-constitucional-difuso-en-la-practica-ecuatoria
12. Tipos de control constitucional
- Control concreto
- Se lo ejerce al aplicar una norma jurídica a un caso
específico, como por ejemplo cuando un juez al
resolver un proceso ordinario inaplica una ley por
considerarla inconstitucional, o cuando la suspende y
remite la cuestión de su inconstitucionalidad en
consulta al Tribunal o Corte Constitucional.
- se acerca principalmente a la actividad del juez que
debe establecer las consecuencias de su decisión
dentro del caso llevado a su conocimiento.
Fuente: https://indiciumnace.wordpress.com/2015/11/08/xv-
control-constitucional-difuso-en-la-practica-ecuatoria
13. Control abstracto.-
• Se inicia vía acción de inconstitucionalidad.
• Si lo principal es determinar la constitucionalidad de la norma
• - Algunos casos interesantes:
• 35-17-IN/22
• 8-17-IN/23
• 62-17-IN/23
14. 35-17-IN/22
• Norma impugnada: el segundo inciso del artículo 168 de la Ley Orgánica de Educación
Superior es incompatible con la Constitución, al permitir que docentes titulares sean
miembros del Consejo de Educación Superior.
• El accionante impugna el segundo inciso del artículo 168 de la LOES, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N.° 298 de 12 de octubre de 2010, cuyo texto es el
siguiente: Art. 168.- Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior. - Los
seis académicos que integran el Consejo de Educación Superior serán seleccionados a
través del concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional
Electoral. Contará con veeduría ciudadana, de conformidad con la Ley.
Para su selección se respetarán los siguientes criterios: áreas de conocimiento, equilibrio
territorial y de género; y no podrán posesionarse las autoridades académicas y
administrativas de los organismos o instituciones objeto del control y regulación del
sistema, salvo que hayan renunciado previamente a esos cargos
15. 35-17-IN/22
• Norma constitucional infringida:
• artículo 232: “Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni
miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la
potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en
las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a
terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se
abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en
conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus
servicios”
16. 35-17-IN/22
• El segundo inciso de la norma impugnada permitiría que “docentes
titulares integren el máximo órgano rector de la Educación superior del
país”. Esto sería incompatible con el artículo 232 de la Constitución porque
admitiría que “personas que son reguladas y controladas por este
organismo, pued[an] formar parte del mismo, provocando que al momento
de actuar exista el conflicto de intereses natural que no permite que sus
decisiones sean objetivas”, lo que afectaría la imparcialidad, objetividad e
independencia en el ejercicio de sus funciones, así como el principio de
supremacía constitucional
17. Control concreto
• Se da por excepción, no es el tema central
• Se aplica ante un caso concreto propuesto frente a un juez o tribunal
• Es incidental en el proceso
• La causa principal es atender las pretensiones del actor, las
excepciones
18. Tipos de control: concentrado y difuso
En el sistema de control concentrado, la
inconstitucionalidad, por consiguiente la
invalidez y la inaplicabilidad de la ley, es una
facultad privativa y exclusiva del juez
constitucional
Control concentrado: Control difuso: Cuando el control se
halla disperso entre varios órganos. Este
sistema es originario de los Estados
Unidos donde los jueces en general
ejercen control constitucional.
19. Control a priori, a posteriori, control de parte,
obligatorio y automático
A PRIORI A POSTERIORI DE PARTES OBLIGATORIO
PREVIO POSTERIOR Por pedido de parte Seleccionar casos
Antes de ser parte del
ordenamiento jurídico
Nomas vigentes 428 CRE Criterio contradictorio
Proyecto de ley Ajeno al legislador Consulta de norma precedentes
obligatorios
Compatible con la
Constitución
Personas afectadas Determinar principios
y reglas
contravenidos
Rol de jurisprudencia
constitucional
Antes de promulgación
formal
Participación
ciudadana
Imparcialidad de la
CCE
Unificar fallos
Objeción por
inconstitucionalidad
Aplicación de la ley
afecta libertades
Ajena al órgano
legislativo
Criterios consolidados
no contradictorios
20. Acerca del control previo
• Para proyectos de ley, normas en trámite, para tratados
internacionales
• Prevenir que una norma inconstitucional entre en vigencia y surta
efectos
• Ecuador: 1869 se implementó este tipo de control –proyectos
objetados por el presidente por inconstitucionalidad y desde 1998 se
instauró el control preventivo de tratados internacionales
• Desventaja: “ Analiza en abstracto la norma, sin evidenciar problemas
prácticos”
21. Acerca del control posterior, represivo o ex
post facto
• Revisar normas vigentes
• Represivo: la norma surtió efecto se pretende anular la norma
• A través de IN
• Normas derogadas: la IN no tiene objeto y carece de finalidad
• Puede emitirse una norma con el mismo vicio a futuro
• Fraude a la CRE: derogar una norma, evitar que sea revisada y volver
a dictar con idéntico contenido. Resolución No. 0042-2002-TC
22. Acerca del control posterior, represivo o ex
post facto
• Fraude a la CRE
• Resolución No. 0042-2002-TC, R.O. 143 de agosto de 2003
TC: competente para resolver demandas de IN , el hecho de derogar el
acto impugnado, y reproducir su contenido en otro acto formalmente
distinto no desvirtúa la demanda de IN”
Fraude a la CRE: el órgano que expidió la norma podría derogarla,
impedir el control y publicar nuevamente en otro cuerpo normativo
distinto solo para evitar que se analice la constitucionalidad”
23. Acerca del control posterior, represivo o ex
post facto
• Ultractividad 76 numeral 8 LOGJCC
• la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
en su artículo 762 numeral 8 establece que: "Cuando normas
derogadas tengan la potencialidad de producir efectos contrarios a la
Constitución, se podrá demandar y declarar su inconstitucionalidad";
es decir, dicho artículo recoge la teoría de ultractividad de la ley
derogada,
24. ULTRACTIVIDAD
• la cual está definida en la posibilidad de que la norma logre que sus
efectos sean aplicados más allá del momento en que dejó de
pertenecer al ordenamiento jurídico positivo, independientemente de
si los hechos que la motivaron se dieron antes o después de dicha
derogatoria, lo cual deja la posibilidad de que la Corte ejerza control
constitucional sobre la misma, aunque su período de validez formal
haya terminado. 49. De la disposición transcrita se desprende que,
para que una norma derogada pueda ser sometida al examen de
constitucionalidad que corresponde a esta Corte, debe tener la
capacidad de causar efectos jurídicos más allá de la fecha de su
derogatoria.
25. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Por tiempo/ Por destinatario
• TIEMPO :
1. Ex nunc: se aplica a futuro
2. Ex tunc: se aplica de modo retroactivo, retornando las cosas al
estado anterior
Decisión debe ser publicada en RO.
26. POR EFECTOS DEL CONTROL
1. Ex nunc: regla general no efecto retroactivo. Ley de Control
Constitucional 1997 “no afectará a situaciones surgidas al amparo de
tales normas y antes de la declaratoria de IN”
2. Ex tunc: “nació inválida la norma” nunca debió aplicarse, nunca debió
surtir efecto, nulidad absoluta , se le priva de eficacia desde el origen. Si la
norma inconstitucional se aplicó, esa irregularidad se subsana con la IN con
efecto retroactivo.
-inseguridad jurídica- situaciones jurídicas nunca serán estables
- Afecta a todos los actos, hechos, contratos ocurridos durante la vigencia de
la norma. Ejm: ordenanzas, impuestos
27. POR EFECTOS DEL CONTROL
• LOGJCC: “Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias.- Las
juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán
los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias
para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la
supremacía constitucional”.
• 95 INC 1 Y 96 NUM 4 LOGJCC
28. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Efecto diferido
• 65-17-IN/21
• La Corte Constitucional resuelve la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 12, 13 y 14
de la Ordenanza 10-2011 expedida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón de Loja que regula la
implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su
infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)
29. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Efecto diferido
• 65-17-IN/21
• Escapa de las facultades de esta Corte y de los límites de la acción
pública de inconstitucionalidad el realizar consideraciones con
respecto al impacto económico del cobro de las tasas en cuestión en
determinados contribuyentes. Sin embargo, le corresponde a esta
Corte determinar si, a la luz de las consideraciones realizadas en la
sección precedente, la desproporción identificada en la tarifa de las
tasas deriva, también, en que estas sean confiscatorias
30. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Efecto diferido
• 65-17-IN/21
• 71. En vista de que la recaudación de tasas tiene una incidencia directa sobre la capacidad de
gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su planificación presupuestaria anual, y
tomando en consideración el principio de suficiencia recaudatoria consagrado en el artículo 300
de la Constitución, esta Corte considera, al amparo de la norma citada en el párrafo precedente,
que en el presente caso procede la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos diferidos, esto
es, una vez finalizado el ejercicio fiscal dentro del cual se expide la presente sentencia
constitucional. En este sentido, las normas declaradas inconstitucionales – esto es, los artículos
12, 13 y 14 de la ordenanza impugnada, en lo relativo a las tasas contenidas en ellos, – seguirán
vigentes hasta el último día del ejercicio fiscal 2021. Una vez concluido este plazo, las normas
impugnadas perderán su vigencia. 72. El GAD municipal de Loja, durante el tiempo que resta de
vigencia de las normas declaradas inconstitucionales o con posterioridad a que esta pierda
vigencia, podrá tramitar la expedición de la normativa que sustituya a la declarada
inconstitucional; tal normativa deberá observar los parámetros contenidos en la presente
sentencia.
31. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Efecto diferido
• 65-17-IN/21
• Voto salvado
• 8. En lo atinente al tercer problema jurídico, la Corte estudia si la tasa atenta contra el principio
de no confiscatoriedad previsto en el artículo 323 de la Constitución. A partir del párrafo 66, en la
sentencia se insiste en que la tasa objeto de análisis le impone al contribuyente una carga
desproporcional al accionar estatal del que se beneficia (el otorgamiento o renovación de un
permiso de implantación y la inspección en la que se verifica que la infraestructura instalada
cuente con los permisos correspondientes).
• 9. La Corte precisa que en atención a la naturaleza de las tasas como tributos vinculados, a través
del cobro de una tasa desproporcional (con una tarifa que no se encuentra justificada en el costo
en el que verdaderamente incurre el GAD para prestar el beneficio que recibe el contribuyente ni
guarda una relación razonable con los parámetros fijados por la autoridad competente) se le priva
al contribuyente de recursos propios sin recibir una prestación proporcional a cambio. Por lo
tanto, se concluye que la tasa es confiscatoria.
32. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Efecto diferido
• 65-17-IN/21
• 13. En la sentencia en el párrafo 70 se indica que se permite el cobro de dicha tasa hasta finales
del ejercicio fiscal 2021, en atención a que la misma tiene una incidencia directa en la capacidad
de gestión del GAD, afecta la planificación presupuestaria y en aplicación del principio
constitucional de suficiencia recaudatoria.
• 14. En la sentencia respecto a la cual expongo mi voto concurrente se realizan únicamente
afirmaciones abstractas y generales sobre la incidencia del cobro de la tasa en la gestión del GAD.
Sin embargo, en el caso no existe un informe por parte de las autoridades del GAD de Loja en
donde indiquen que porcentaje de su presupuesto anual se origina en el pago de dicha tasa
• 18. En otras palabras, en el caso no está justificado que el GAD de Loja se vea impedido o
imposibilitado de ejercer sus competencias ni funciones, ni que se afecte a los habitantes de
dicha zona frente a la suspensión del cobro de la tasa de manera inmediata. Por lo tanto, en mi
criterio tampoco se cumple con este segundo supuesto de excepcionalidad para conceder efecto
diferido de una sentencia.
33. POR EFECTOS DEL CONTROL
• Efecto diferido
• 65-17-IN/21
• 20. Pese a ello, la Corte permite que el GAD continúe con el cobro de dicha tasa hasta el último
día del ejercicio fiscal del 2021. Personalmente discrepo del efecto diferido de la sentencia, pues
considero que es contradictorio resolver que dicha tasa atenta contra principios constitucionales
y a su vez permitir que se continúe con el cobro por los meses que restan el ejercicio fiscal 2021.
• 23. Es decir, en el caso 27-16-IN desde el 14 de junio de 2016 se suspendió el cobro de dicha tasa.
Y en el Pleno de 21 de mayo de 2021, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos de
dicha ordenanza. Por lo tanto, en el presente caso al permitir que se continúe con el cobro de la
tasa lo que resta del ejercicio fiscal 2021 se otorga un tratamiento distinto al mismo tributo,
contenido en ordenanzas muy similares
34. Bibliografía
De Cabo de la Vega, Antonio. "Hacia un nuevo convenio Latinoamericano de Derechos Humanos".
Estrella, Carmen. "El Estado de excepción en Ecuador. Apuntes de Derecho procesal constitucional" (2012).
Gargarella, R. (1996). "La justicia frente al gobierno: sobre el carácter contra mayoritario del poder judicial".
Ariel.
Grijalva, Agustín. "Constitucionalismo en el Ecuador
Oyarte, Rafael “Acción de inconstitucionalidad”