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INTRODUCCION
El objetivo de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), es
mantener un alto grado de bienestar físico y mental de nuestros colaboradores, por lo
tanto, es obligatorio que el personal cumpla con observar las normas y estándares
establecidos en este RISST y así eliminar las malas prácticas trabajando de manera
segura en todo momento.
CATALINA EDGAR MIJAEL BRAYAN FERNANDO SAC - CEMBF SAC, designa un
responsable del área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente, para que
dirija la gestión del mismo dentro de cada obra. Los líderes de esta área tendrán la
responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en el RISST, tomando medidas
preventivas y correctivas para lograr estos objetivos.
Los colaboradores deben cumplir de manera estricta lo estipulado en este RISST. La
información que se entrega en este reglamento es muy importante.
Gerencia General
INDICE
CAPÍTULO 1:
OBJETIVOS Y ALCANCES
1.1. OBJ ETIVOS
1.2. ALCANCES
CAPÍTULO 2:
LIDERAZGO, COMPROMISO y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2.1 LIDERAZGO y COMPROMISO
2.2 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO 3:
ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ SST
3.2 ORGANIGRAMA DEL COMITE
3.3 PLAN DE SEGURIDAD
3.4 MAPA DE RIESGOS
CAPÍTULO 4:
IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
4.1 REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
CAPÍTULO 5:
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
5.1 DE LA EMPRESA
5.2 DE LOS TRABAJADORES
5.3 DE LOS SUPERVISORES O CAPATACES
5.4 DE LOS SUBCONTRATISTAS
5.5 DE LOS VISITANTES
CAPÍTULO 6
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS
6.1 SOBRE SEGURIDAD EN OFICINAS, CAMPAMENTOS, COMEDORES
6.2 SOBRE LAS REGLAS DE ALMACÉN
6.3 SOBRE USO DE ESCALERAS, TRABAJOS EN LUGARES ALTOS Y EN ESPACIOS
CONFINADOS
6.4 SOBRE TRABAJOS DE OBRAS CIVILES
6.5 SOBRE TRABAJOS DE CARPINTERÍA.
6.6 SOBRE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA - EQUIPOS -HERRAMIENTAS
6.7 SOBRE LOS TRABAJOS DE SOLDADURA
6.8 SOBRE LAS REGLAS EN ELECTRICIDAD
6.9 SOBRE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES
CAPÍTULO 7
ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
7.1 CONSIDERACIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
7.2 ATENCIÓN Y AVISO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
7.3 SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
7.4 SOBRE LAS FALTAS
7.5 SOBRE LAS SANCIONES
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL RISST CEMBF SAC.
Capítulo 1
1.1. OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1. Objetivos:
a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y
bienestar de los colaboradores de CEMBF SAC. y de todas las personas que no teniendo
vínculo laboral, prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito de los centros de
labores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales.
b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales para nuestros trabajadores,
contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la
empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente
de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los
procesos, en las diversas actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos
existentes, su evaluación, control y corrección.
d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar
la fuente de trabajo y el mejoramiento continuo de la productividad.
e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención
entre los trabajadores, proveedores y contratistas con el sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el trabajo.
f. Implementar, en coordinación y participación de los trabajadores, métodos o
sistemas de trabajo seguros de modo que permita trabajar en condiciones seguras
y sin generar riesgos en su salud.
1.2. ALCANCES
Artículo 2. Alcance
a. El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades y servicios que
desarrolla CEMBF SAC, incluyendo las instalaciones donde se desarrollan las
actividades de la organización. El reglamento establece las funciones y responsabilidades
que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente
todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se
encuentren en nuestras instalaciones o área de trabajo.
Capítulo 2
LIDERAZGO, COMPROMISO y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2.1. LIDERAZGO y COMPROMISO
Artículo 3. La Gerencia de CEMBF SAC, se compromete a:
a. Liderar y brindar los recursos y facilidades para el desarrollo de todas las
actividades en la organización e implementación del sistema de gestión de seguridad
y salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador
mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente
Reglamento.
c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro Y
saludable. d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y
medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se
justifiquen.
e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno
cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.
f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
g. Fomentar cultura de prevención de riesgos laborales para lo cual se inducirá,
entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo
de sus trabajos.
h. Mantener un alto nivel de adiestramiento para actuar en casos de emergencia,
promoviendo su integración con el sistema nacional de Defensa civil.
i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con las normas aplicables de
seguridad y salud en el trabajo.
2.2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 4. Política de Seguridad y Salud Ocupacional
CEMBF SAC. reconoce a su personal como su más importante recurso. Somos
conscientes de los riesgos laborales asociados a las actividades propias del sector
y está comprometida con la prevención de los daños y el deterioro de la salud. En
ese contexto, implementa, supervisa y mantiene un Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo basado en dispositivos y acciones que contribuyan a la integridad
de los trabajadores, apoyándose en las siguientes políticas:
 Formar en nuestros trabajadores la Cultura de prevención de los riesgos
laborales, promoviendo y fortaleciendo conductas y actitudes que incidan
positivamente en la seguridad y salud individual y grupal.
 Estar comprometido con el cumplimiento de todos los requisitos legales y
otros que la organización suscriba en materia de seguridad y salud en general y los
aplicables al sector construcción.
 Integrar principios de la Prevención de Riesgos y Salud en el Trabajo en la toma
de decisiones técnicas, organizativas y económicas relacionadas con la planificación
y ejecución de trabajos, vinculados directa o indirectamente al proceso
constructivo.
 Implementar, en coordinación y participación de los trabajadores, sistemas de
trabajo que se garanticen condiciones seguras y libres de riesgos.
 Seleccionar y trabajar con empresas de servicios y subcontratistas con
disposición a desarrollar sus operaciones en condiciones seguras y
comprometidas en apoyar responsablemente al mejor desempeño de la
seguridad y salud en el trabajo.
Para cumplir con este compromiso, facilitamos los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y económicos necesarios; comprometiéndonos en la participación activa
de todos los trabajadores y asumimos como prioridad la implementación responsable
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo 3
ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 5. De acuerdo con el reglamento de la Ley 29783, Seguridad Salud en el Trabajo,
CEMBF SAC deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
de forma paritaria, es decir con igual número de representantes de la empresa y de
los trabajadores.
Artículo 6. CEMBF SAC, conformará un comité principal de seguridad y salud
en el trabajo, conformado por la gerencia, sus coordinadores generales y
representantes de los trabajadores.
Artículo 7. En cada obra o instalación, que cuente con más de 25 trabajadores,
CEMBF SAC, conformará un Sub-Comité de SST, liderados por el Residente de Obra,
responsable del área de SSO y representantes de sus trabajadores.
3.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Artículo 8. El comité y los subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen
las siguientes funciones:
 Estar comprometido con la Política de Seguridad, Salud ocupacional y Medio
Ambiente de CEMBF SAC.
 Asegurar que todos los trabajadores conozcan, cumplan el presente reglamento las
normativas sectoriales y las normas propias de la empresa para la ejecución de
los trabajos, en los temas de seguridad, salud en el trabajo.
 Aprobar el Plan de Seguridad anual en caso del Comité y el Plan de Seguridad
propuesto para la obra en caso de los subcomités.
 Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa y frentes
de trabajo.
 Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo.
 Reunirse en forma ordinaria para analizar y evaluar el cumplimiento de objetivos
y reunirse de forma extraordinaria para analizar incidentes si así lo requiera.
 Analizar las estadísticas emitiendo recomendaciones de mejora.
 Participar en la investigación de causas básicas de los incidentes, accidentes
y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de
trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición
de los mismos.
 Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos
del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores
en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el
entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
Artículo 9. Los integrantes del comité y Sub Comité, deberán cumplir con las siguientes
consideraciones:
a. Tener más de 18 años de edad.
b. Saber leer y escribir
c. Encontrarse actualmente trabajando en el respectivo proyecto y
pertenecer a CEMBF SAC, con una antigüedad de 06 meses.
d. El requisito exigido en la letra (c) no se aplicará en aquellos
proyectos en los cuales más de un 50% de los trabajadores tengan
menos de seis (06) meses de antigüedad en la Empresa.
Artículo 10. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá sesionar, siempre que
concurra un representante de. la Empresa y un representante de los subcontratos,
como mínimo. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes,
se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva
representación.
3.2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SST
Artículo 11. El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica
del Comité de Seguridad, así como para prever e implementar los posibles cambios.
JEFE DEL COMITÉ DE SEGURIDAD : ………………………………………………………
COORDINADOR DE CONTROL DE INCENDIO : ………………………………………………………
COORDINADOR DE CONTROL DE SISMO : ………………………………………………………
COORDINADOR DE EVACUACION DE SISMO : ………………………………………………………
COORDINADOR DE PRIMEROS AUXILIOS : ………………………………………………………
SUPLENTE N° 01 : ………………………………………………………
SUPLENTE N° 02 : ………………………………………………………
Artículo 12. Los miembros del CSST ejercerán sus cargos por un período de (01)
dos año, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 13. Los miembros del Sub CSST de cada obra, ejercerán sus cargos durante
el período de ejecución de la misma, pudiendo desempeñar estas funciones en futuras
obras de ser reubicados.
Artículo 14. Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de
prestar servicios a CEMBF SAC, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin
causa justificada debiéndose nombrar en ambos casos un reemplazo.
3.3. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 15. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Plan Seguridad
y Salud de la empresa que variará en función de cada obra. Este programa deberá
ser elaborado por la entidad funcional a cargo de la seguridad y salud en el trabajo
en la empresa.
Además, deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento
y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática
contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y
seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el
Comité aprobará el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de
seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo.
La empresa prestará todo el apoyo para la ejecución del Plan en las obras.
3.4. MAPA DE RIESGOS
Artículo 16. El Mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de
símbolos de uso general adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo,
mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y la medición de
los factores de riesgo presentes con el cual se facilita el control y seguimiento de los
mismos. En este sentido, cada obra contará con un Mapa de Riesgos que se ajuste
a la realidad del proyecto.
Capítulo 4
IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
Artículo 17. Para la evaluación del Sistema de Gestión la empresa deberá tener
los siguientes registros:
 Registro de accidentes de trabajo e incidentes en el que deberá constar la
investigación y las medidas correctivas adoptadas.
 Registro de enfermedades ocupacionales
 Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
 Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y
Factores de Riesgo Ergonómicos.
 Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud.
 Estadísticas de Seguridad y Salud.
 Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia
 Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de
Emergencia.
Capítulo 5
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
5.1 DE LA EMPRESA
Artículo 18. La empresa será responsable de la prevención y conservación del local
de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que
suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten
su vida, salud e integridad física.
Artículo 19. La empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se
encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para
evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
Artículo 20. La empresa desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y
entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las
normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 21. La empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de
protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria
de los dispositivos de seguridad y control necesarios para evitar accidentes.
Artículo 22. La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de prevención
de los riesgos en el trabajo.
Artículo 23. Dar facilidades y estimular al comité de seguridad y salud en el trabajo
y/o al ingeniero de seguridad o prevencionista para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24. Implementar las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en
el trabajo, del ingeniero de seguridad y/o del prevencionista de campo.
5.2 DE LOS TRABAJADORES
Artículo 25. Las transgresiones a las reglas contenidas en el reglamento interno del CEMBF
SAC, serán sancionadas de acuerdo a las leyes y políticas de nuestra Empresa, pudiendo
determinarse hasta el despido inmediato y denuncia del trabajador.
Artículo 26. Todo trabajador nuevo debe recibir el curso de inducción y de acuerdo
a su actividad recibirá instrucciones específicas, siendo autorizados por el área de SSO
para que ingrese a laborar.
Artículo 27. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal (EPP) que
le proporciona la empresa. Estos elementos son de propiedad de la compañía, por tanto,
no pueden ser modificados, vendidos y canjeados.
Artículo 28. El trabajador tiene el deber de dar uso correcto, así como, el buen estado y
mantenimiento de su equipo de protección personal (EPP). Para todo cambio justificado
el trabajador entregará el implemento usado.
Artículo 29. Las instrucciones y directivas de su jefe inmediato superior deben ser
bien entendidas y luego cumplidas. No deben tomarse riesgos innecesarios de no
haber entendido bien una orden.
Artículo 30. El trabajador, antes de iniciar cualquier trabajo, debe comprobar que su
labor no implique peligro o posibilidad de accidente para él u otras personas.
Artículo 31. Notificar de inmediato a su supervisor / jefe cuando encuentre u observe
cualquier condición insegura en su labor, así como sobre sus herramientas o equipos
defectuosos.
Artículo 32. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los dispositivos de
seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su
protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad
aprobadas, relacionadas con el trabajo.
Artículo 33. Es obligatorio reportar de inmediato a su jefe y/o supervisor en caso
de incidente. Una vez conocido el reporte de un incidente, el jefe y/o supervisor
tomarán las medidas correctivas inmediatas. Se considera negligencia, cuando después
de conocido el reporte de un incidente, no se llega a corregir la deficiencia y/o
defecto y ocurre un accidente por tal hecho.
Artículo 34. En caso de accidente (de cualquier naturaleza y gravedad) reportar
de inmediato a su jefe inmediato superior, quien a su vez, facilitará las condiciones
para que inmediatamente reciba la atención médica adecuada.
Artículo 35. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá
los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de
terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.
Artículo 36. Todo trabajador debe realizar orden y limpieza en su zona de
trabajo, llevando los desechos a los puntos de acopio.
Artículo 37. Están prohibidas las bromas que afecten la integridad de cualquier
trabajador, juegos bruscos, y conductas belicosas que puedan repercutir sobre la
seguridad individual o grupal, y sobre la productividad.
Artículo 38. Dentro de las instalaciones de la empresa y en horas de labor queda
terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas. Contravenir
esta norma puede ameritar el retiro definitivo del trabajador.
Artículo 39. Prohibido el ingreso de personas a lugares de trabajo que no les
corresponda, salvo que el caso lo requiera (previa autorización del jefe responsable).
En las áreas declaradas como restringidas se colocarán letreros de "Prohibido el
ingreso de personal no autorizado."
Artículo 40. Para mover cargas pesadas hará las coordinaciones necesarias con su
jefe inmediato superior, quien le facilitará el apoyo de otras personas y el equipo
mecánico adecuado (grúa, poleas, eslingas, estrobos, etc.).
Artículo 41. Evite caminar sobre pisos mojados, pisos resbaladizos, pero si fuera
inevitable trabajar sobre estos pisos tome todas las debidas precauciones.
Artículo 42. Está prohibido dormir en las áreas de operación y despojarse de sus
implementos de seguridad.
Artículo 43. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio el
lugar de trabajo. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no
queda limpia y ordenada.
Artículo 44. Conserve las escaleras plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres
de obstáculos. No deje nada en lugares que puedan ocasionar accidentes a otras
personas.
Artículo 45. Durante el horario de trabajo y dentro de las áreas de operación, está
prohibido llevar ropa suelta o rota, pelo largo suelto
y/o alhajas que puedan ocasionar que el trabajador sea atrapado por una
máquina, rodillos, piñones, engranajes, etc.
Artículo 46. No hacer fuego abierto en áreas donde existan materiales inflamables
o en espacios cerrados como almacenes, u otros similares, ya que el riesgo de
incendio es inminente.
Artículo 47. De acuerdo a la ley No. 29517 de decreto supremo, queda
completamente prohibido fumar en los lugares públicos por ser dañino para la salud.
Artículo 48. Todo personal deberá asistir con carácter obligatorio a las reuniones
de instrucción (charlas) y capacitación, sobre aspectos relacionados a mejoras en su calidad
de trabajo y seguridad (prevención de accidentes y riesgos), en las cuales, se anotará
los temas tratados y se controlará la asistencia con firmas.
Artículo 49. Los trabajadores están en el deber de cuidar todos los dispositivos de
seguridad que la empresa vea por conveniente colocar y respetar a su vez los
avisos, señales, letreros.
Artículo 50. Todo personal está en la obligación de eliminar las condiciones inseguras
y/o evitar los actos inseguros dentro de su área de trabajo, y a su vez, informar y/o
reportar a su jefe inmediato acerca de las condiciones mencionadas.
Artículo 51. Todo trabajador autorizado a manipular explosivos deberá ser entrenado
adecuadamente y contar con el carné de la DISCAMEC respectivo.
Artículo 52. Todo trabajador autorizado a manipular equipos radioactivos, deberá ser
entrenado adecuadamente y contar con la certificación del IPEN.
Artículo 53. Ningún trabajador deberá arrojar residuos en lugares no autorizados o
designados para tal fin.
Artículo 54. Prohibido usar el celular cuando se esté manejando u operando un
equipo móvil o pesado.
Artículo 55. En ningún caso se deberá viajar en vehículos o trasladarse en máquinas
que no estén diseñadas y habilitadas para transporte de personal.
5.3. DE LOS SUPERVISORES O MAESTRO DE OBRA
Artículo 56. Exigir y asegurar el cumplimiento estricto de este reglamento al personal
a su cargo. Artículo 57. Eliminar o reducir toda situación de riesgo que se presente
en su área de trabajo, reportando sus acciones preventivas o correctivas.
Artículo 58. Solicitar la entrega del EPP adecuado a su personal de acuerdo a la
actividad asignada.
Artículo 59. Liderar el desarrollo del AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo)
identificando e informando a su grupo sobre los riesgos potenciales y las medidas
preventivas asumidas para los mismos.
Artículo 60. Liderar la charla de 10 minutos diaria, asegurando la comprensión del
objetivo de su personal.
Artículo 61. Es responsable de informar al Jefe SSO sobre todo incidente que se
presente en su área o entorno de trabajo.
Artículo 62. Participa en la investigación del incidente que pudiese ocurrir en su
área o entorno de trabajo.
Artículo 63. Es responsable de la distribución, colocación y mantenimiento de los
elementos de señalización y equipo de protección colectiva (mallas, líneas de vida,
cintas, extintores, escaleras, otros).
5.4. DE LOS SUBCONTRATISTAS
Artículo 64. Antes de iniciar labores deben informar al área de SSOMA sobre las
ubicaciones donde desarrollaran actividades.
Artículo 65. Antes de ingresar recibirán el curso de inducción de personal nuevo
por el área de SSO de CEMBF SAC
Artículo 66. Cumplir con los procedimientos de la organización y todo lo descrito en
este reglamento. Artículo 67. Comunicar de manera inmediata sobre la ocurrencia de
incidentes en su área o entorno de trabajo.
5.5. A LOS VISITANTES
Artículo 68. Se les informará sobre los riesgos a los que estén expuestos, así mismo deben
contar con los siguientes requisitos:
a. Autorización de la empresa como visitante.
b. Inducción de visitante.
c. Equipo de protección de acuerdo a su actividad.
d. Compañía de un representante de la empresa, durante su estadía.
Capítulo 6
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS
6.1 SOBRE SEGURIDAD EN OFICINAS, CAMPAMENTOS, COMEDORES Y OTROS
Artículo 69. Queda prohibido encerar los pisos y pasillos con petróleo. Para tal trabajo
se utilizará cera en pasta o líquida, que evitará superficies deslizantes.
Artículo 70. Por ninguna razón se almacenará en ambientes destinados para oficinas,
campamentos y comedores, materiales clasificados como peligrosos: explosivos, ácidos,
o inflamables. Estos deben llevarse a los almacenes destinados para tal fin.
Artículo 71. Nadie podrá hacer conexiones eléctricas improvisadas. Solicite el servicio
al área de mantenimiento; son las personas idóneas y autorizadas para hacer dicho
trabajo.
Artículo 72. Los ambientes, pasillos, corredores, escaleras, etc. deben contar con la
iluminación y ventilación adecuada.
Artículo 73. Las duchas eléctricas y termas deben ser instaladas por personal
especializado de mantenimiento, deben llevar la correspondiente puesta a tierra.
Artículo 74. Los caminos y accesos a las oficinas, campamentos, etc deben
ser iluminados adecuadamente y contar con gradas con sus correspondientes
pasamanos (si es que lo requiera).
Artículo 75. En las oficinas, campamentos, comedores, etc. se ubicará extintores en
la cantidad y necesidad requerida. Estarán señalizados y a la vista del personal para
ser utilizados.
Artículo 76. Los empleados de las oficinas deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Conservar los pasillos, escaleras y puertas despejadas.
2. Adoptar la postura adecuada para sentarse. No se recline hacia
atrás.
3. Mantener cerrada las puertas de los gabinetes y archivos mientras
no las use.
4. Mantener limpia y ordenada su área de trabajo.
5. Informar toda condición sub estándar o insegura de su área de
trabajo.
6. Evitar sobrecargar los tomacorrientes.
7. No correr por los pasadizos ni escaleras.
8. Terminada la jornada laboral, dejar apagado y desconectado todo equipo
que se le asigne para su labor o camaradería.
6.2- SOBRE LAS REGLAS PARA ALMACÉN
Artículo 77. La carga o descarga de botellas de gases comprimidos en general se
hará con mucho cuidado y con las facilidades para su manipuleo. No deben ser golpeados
ni dejarlos caer por ninguna razón. No se deben manipular con prendas, guantes y
manos engrasadas. (El oxígeno al contacto con las grasas genera explosión).
Artículo 78. Los pasadizos deben ser demarcados y estar siempre libres de obstáculos
para el tránsito del personal.
Artículo 79. Conservar libre de material las áreas donde se encuentren instalados los
extintores, de manera de tener fácil acceso hacia ellos.
Artículo 80. El almacenamiento de materiales inflamables debe tener ventilación
apropiada y en lo posible apartarlos de otros materiales como de grasas y aceites.
Artículo 81 Debe mantenerse el orden y limpieza, y contar con los anaqueles
apropiados. Deben
clasificarse los materiales e insumos por su afinidad y/o compatibilidad.
Artículo 82. Debe vigilarse el almacenamiento y/o apilamiento correcto de las cosas, de
tal manera que sea seguro para evitar la caída del material y accidente al personal.
Artículo 83. Al abrir cajas o desarmar cosas de madera no deben dejarse en las
tablas clavos sobresalientes.
Artículo 84. Al hacer recepción de material que no reúna las condiciones de seguridad
requeridas, informar de inmediato a su supervisor de seguridad.
Artículo 85. El manipuleo y expendio de sustancias corrosivas y ácidos se hará teniendo
en cuenta las normas de seguridad mediante el uso de los
implementos como: zapatos de seguridad, guantes, lentes y mandil de jebe. De ser
necesario utilizar equipo de succión. En ningún caso se hará con la boca.
Artículo 97. Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo en una
escalera portátil. Artículo 98. No se debe dejar equipos o herramientas sobre una
escalera sea esta recta o plegable de tijeras, estos pueden caerse y causar accidentes.
Artículo 99. Nunca suba por la parte de atrás de una escalera plegable. Usar siempre
los peldaños hacia el frente y agarrarse con ambas manos. Antes de subir colocar el
seguro entre ambas escaleras.
Artículo 100. Cuando suba o baje escaleras de graderías, utilice siempre el pasamano,
le dará mayor seguridad en el avance.
6.3.1 Trabajos en altura:
Artículo 101. Es obligatorio el uso del arnés de seguridad con línea doble de
seguridad para trabajos a partir de 1.80 m. de altura. Sólo se empleará Arnés de
seguridad para "trabajos restrictivos" sin exposición directa a linderos abiertos.
Artículo 102. Las líneas de vida deberán ser de cable de acero de 1/2" o soga de nylon
de 5/8", con la cantidad de grapas requeridas de acuerdo al estándar.
Artículo 103. Cuando se trabaja en lugares elevados (paredes altas, chutes, techos,
árboles, etc.), se debe usar siempre el implemento de seguridad adecuado (arneses)
con su línea de vida amarrada a una base segura.
Artículo 104. La supervisión debe coordinar los trabajos con otros contratistas y no
permitir el trabajo de personal bajo su área, a no ser de que se hayan colocado
mallas contra la caída de materiales.
Artículo 105. Nunca camine sobre un techo de calamina sin tomar medidas de
prevención. Usar tablones para caminar sobre ellos, arneses de seguridad y sogas,
cuerdas y/o cables acerados como líneas de vida horizontal (SPC), para estar
firmemente asegurados.
Artículo 106. En lugares altos con dificultad de llegada como para realizar trabajos
en las esquinas exteriores de un edificio, o, tanques, tolvas y paredes, para efectuar
reparaciones y pintados, utilice las canastillas de seguridad, las mismas que irán
ancladas con cables a un soporte sólido.
Artículo 107. Para hacer trabajos de alto riesgo en altura, se deberá llenar el formato
de permiso de trabajo de altura, el mismo que debe de ser visado por el residente,
seguridad y supervisor del cliente.
6.3.2. Espacios confinados:
Artículo 108. Todo trabajo que se realice en un espacio confinado, deberá contar
con el permiso de trabajo en espacios confinados, visados por el residente, por el área
de seguridad y por el supervisor del cliente.
Artículo 109. Antes del ingreso del personal, el supervisor responsable verificará las
condiciones de oxígeno en el ambiente. Ante la falta de condiciones, utilizará el método
de ventilación y los equipos de respiración adecuados que se requieran.
Artículo 110. El personal para hacer los trabajos en espacios confinados será
seleccionado física y psicológicamente. Deberá haber tenido experiencia en similares
trabajos.
Artículo 111. Antes del ingreso del personal se evaluará los peligros y riesgos de
dicho trabajo, y en base a ello, se dará las instrucciones de seguridad respectivas al
personal, las mismas que se cumplirán estrictamente bajo la supervisión de una
persona responsable.
Artículo 112. Se utilizan los equipos adecuados de respiración de acuerdo a la
evaluación de los peligros, podrá usarse:
Respiradores auto contenidos de balones de oxígeno. y/o aire presurizado, línea
suministradora de aire continua y/o respiradores contra gases.
Artículo 113. Los responsables (supervisores) antes, durante y al final de la jornada
inspeccionarán y monitorearán las condiciones en que el personal está laborando
(medición de gases, oxígeno, etc.).
Artículo 114. Los supervisores al detectar cualquier anomalía o anormalidad que se
presente en el trabajo por falta de oxígeno en el espacio
confinado, procederán inmediatamente a evacuar al personal hasta subsanar el
inconveniente. Por ningún motivo se debe poner en riesgo al personal.
6.4. SOBRE TRABAJOS DE OBRAS CIVILES
Artículo 115. Todo el personal será dotado del equipo de seguridad adecuado y en buen
estado. Es responsabilidad del supervisor de área el uso y control del mismo.
Artículo 116. Las herramientas a utilizarse deben de estar en buen estado, en el
número suficiente y ser utilizadas para el fin que se les ha concebido. Las herramientas
en mal estado deben ser rechazadas y está prohibido improvisar herramientas. Estas
son fuente de un alto porcentaje de accidentes.
Artículo 117. Para ejecutar trabajos con concreto, utilice equipo de seguridad
apropiado como: guantes de neopreno, gafas, ropa de jebe y respirador.
Artículo 118. Al apilar los materiales en rumas, estas deben hacerse de modo
adecuado, no sobrepasando 1.80mts. de altura, asegurando la estabilidad necesaria
para evitar que se desmoronen.
Artículo 119. Al trabajar sobre pisos de andamios y levadizos (canastillas), por
prevención serán dotados de barandas, de buenos amarres, trabados y bloqueados
en su conjunto. No se aceptará estructuras improvisadas por ninguna razón.
Artículo 120. En forma diaria se deberá desarrollar las prácticas de trabajo seguro,
con la finalidad de eliminar las tablas con clavos (que son frecuentes) y los objetos que
puedan caer sobre el personal.
Artículo 121. Las zanjas de diferente magnitud, deberán ser acordonadas
inmediatamente, iluminadas y señalizadas con letreros de prevención de caídas.
Artículo 122. Al profundizar toda zanja debe de ser evaluada por el supervisor a
fin de prevenir posibles derrumbes que puedan sepultar a los trabajadores. Al advertir
dicha condición se paralizará el trabajo hasta dotar de entibados o elementos de
sostenimiento.
6.5. SOBRE TRABAJOS DE CARPINTERÍA
Artículo 123. Al operar los equipos como sierra circular y garlopa debe hacerse con
mucho cuidado, por contener elementos móviles que pueden ser aprisionar los dedos
o la mano. Es buena práctica, al cortar o cepillar la madera, revisar la estructura de la
madera y ver si existen "ojos" y tomar las medidas al respecto. Finalmente las fajas
que enlazan los motores con los ejes llevarán guardas y deberán ser inspeccionadas
frecuentemente.
Artículo 124. Las herramientas deben estar en buen estado y ubicarse en tableros: martillos,
serruchos, cinceles, cepillos, escofina, etc. Toda herramienta en mal estado debe de
ser desechada. Debemos evitar en todo momento improvisar herramientas.
Artículo 125. Use los equipos de seguridad adecuados al trabajo en todo momento
como: Gafas, casco, guantes de cuero, careta, zapato de seguridad, etc.
Artículo 126. La carpintería por ser una actividad de alto riesgo en la posibilidad
de generación de amagos de incendios, las instalaciones eléctricas (cables, tableros,
enchufes) deben de ser ubicadas, instaladas, protegidas adecuadamente. Prohibido
preparar instalaciones improvisadas.
Artículo 127. Queda completamente prohibido fumar o hacer fuego dentro y
alrededor de las instalaciones de la carpintería.
6.6. SOBRE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA - EQUIPOS - HERRAMIENTAS
Artículo 128. Todo trabajador deberá velar por la conservación de las maquinarias,
equipos, materiales y herramientas. Mantenerlos en perfectas condiciones de
funcionamiento y uso, emplearlos sólo para lo que han sido diseñados y sin exceder
su capacidad de trabajo establecido.
Artículo 129. Está prohibido hacer ajustes, reparaciones y limpieza en equipos, maquinaria y
fajas en movimiento, asegúrese que la energía eléctrica esté desconectada, coloque
señales de advertencias de seguridad (letreros) en el interruptor de corriente indicando
" No conectar la energía, hombres trabajando", con su respectivo candado de
seguridad.
Artículo 130. Antes de usar esmeriles vea que la separación entre la piedra y el
apoyo de pieza no sea mayor a 1/8", capacite al personal para este trabajo y obligue
el uso de la careta para esmerilar. Igualmente el esmeril deberá contar con la funda de
protección.
Artículo 131. Antes de taladrar una pieza asegúrela siempre usando mordaza o
prensa. No debe sostener la pieza con la mano.
Artículo 132. Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remueva
éstas con escobillas de fierro.
Artículo 133. Use herramientas o equipo adecuado para cada trabajo y hágalo
de una manera segura, no use ni improvise herramientas inseguras.
Artículo 134. Está prohibido llevar herramientas u objetos puntiagudos en los
bolsillos, podría ocasionar heridas punzo cortantes.
Artículo 135. Toda herramienta al ser utilizada siempre debe estar libre de grasa o
aceite que permita una operación segura, las herramientas untadas de grasa o aceite
tienden a resbalar y pueden ser causa de accidentes.
Artículo 136. Toda máquina o aparato mecánico que por disposición o funcionamiento
de sus partes ofrezca peligro (piezas móviles) deberá ser convenientemente
resguardado.
Artículo 137. Mantenga una distancia prudente al cruzar frente a cualquier maquinaria,
equipo móvil u objeto estacionado, éstos pueden moverse inesperadamente y causar
accidente.
Artículo 138. Coloque barreras y/o barandas en aquellos trabajos donde existe el
riesgo de ser alcanzados por objetos en movimiento tales como maquinarias, vehículos,
etc.
Artículo 139. Cuando exista susceptibilidad a movimientos inesperados de las cargas,
asegure con cuñas, cuerdas u otros métodos adecuados para evitar que ellas puedan
resbalar, rodar o ser sacudidas.
Artículo 140. Al terminar su trabajo no abandone su equipo o herramientas en
cualquier parte. Haga
entrega de ellos en almacén o coloque estos en los cajones ubicados en zonas
autorizadas por el área de seguridad.
Artículo 141. Asegúrese que las herramientas portátiles eléctricas tengan su
correspondiente conexión a tierra.
Artículo 142. Los pisos en el área de trabajo deben mantenerse libres de aceites
y/o sustancias deslizantes, para evitar resbalones y caídas.
6.7. SOBRE LOS TRABAJOS DE SOLDADURA
Artículo 143. Al trasladar botellas de oxígeno y acetileno deben ser previamente
desconectadas las mangueras del equipo, y no estar expuestas a lugares de
intenso calor, energía eléctrica o combustible. Del mismo modo está prohibido
cargarlas con las manos o en hombros.
Artículo 144. Todos los manó metros utilizados en botellas y/o mangueras deben
estar en buen estado y funcionando.
Artículo 145. Se debe usar llaves apropiadas para el ajuste y el desajuste de las
tuercas que van en las mangueras.
Artículo 146. En cada uso las máquinas de soldar eléctricas deben de ser
inspeccionadas: los cables de conducción eléctrica deben estar aislados, no dejar
alambre "pelado". Las tenazas (porta electrodos) deben estar en buen estado.
Artículo 147. No mire directamente al arco de luz cuando se está soldando. La
luminosidad del arco puede causarle graves lesiones a sus ojos (irritación, quemaduras
y dolores intensos en sus ojos y hasta ceguera). Use la máscara apropiada para estos
casos.
Artículo 148. En lo posible en los talleres de soldadura deben colocarse biombos
alrededor del área donde se está á soldando. La intención es proteger de la
luminosidad al resto del personal.
Artículo 149. Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas
y mangueras de oxígeno y acetileno.
Artículo 150. Está prohibido arrastrar mangueras de oxígeno y acetileno para evitar
dañarlas.
Artículo 151. Antes de cualquier trabajo de soldadura debe tomarse las precauciones
para prevenir incendios cuidando que las chispas de soldadura o los materiales calientes
no caigan o contacten con materiales combustibles.
Artículo 152. No debe soldarse o cortarse recipientes (tanques, cilindros, etc.) hasta
tener la seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Por prevención todo
recipiente debe ser lavado completamente con abundante agua.
Artículo 153. Asegúrese siempre de que las botellas de oxígeno y acetileno
sean ubicadas verticalmente, tanto en el transporte como al almacenarlas. Deben de ser
sujetadas mediante cadenas y/o sogas, esto permitirá que los dispositivos de seguridad
se mantengan en buen estado.
Artículo 154. Use el equipo de seguridad adecuado: careta, lentes de corte, mandil,
guantes hombreras y zapatos de seguridad.
Artículo 155. Por prevención, al momento de soldar debe ubicar un extintor al alcance
de sus manos. Los conatos de incendio se presentan de modo inesperado en este
tipo de actividades.
Artículo 156. Para evitar inhalar los gases (producto de la soldadura) use una mascarilla
de protección y/o coloque un soplador de aire (vénturi), póngalo a su costado y dirija
el flujo de aire hacia donde está soldando, la finalidad es facilitar que los gases sean
llevados por el flujo de aire.
6.8. SOBRE LAS REGLAS EN ELECTRICIDAD
Artículo 157. Los electricistas deben cortar la energía eléctrica antes de realizar
cualquier trabajo de reparación. Poner una tarjeta de advertencia en el interruptor
"Hombres trabajando" y hacer el bloqueo respectivo con los candados de seguridad.
Artículo 158. Los electricistas cuando corten líneas de alta tensión, deberán usar equipo de
seguridad adecuado en forma rigurosa: guantes de jebe para 50KV correas de
seguridad pértigas, cascos de protección, anteojos de luna clara y zapatos de suela
antiestática.
Artículo 159. Al desenchufar una toma corriente, tire del enchufe y no del cable o
desconecte el cable del enchufe.
Artículo 160. Todas las instalaciones eléctricas deberán estar bien aseguradas, en
buen estado, en orden y fuera de todo peligro.
Artículo 161. Toda maquinaria que tenga circuitos eléctricos deberá contar con
su línea a tierra. Además debe estar protegido contra la humedad, polvo, aguas
corrosivas y del alcance de las personas no autorizadas.
Artículo 162. Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos
y rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y
a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio.
Artículo 163. Los trabajadores no deberán tocar aparatos, cables o focos de luz
mientras estén parados en el agua o lugar húmedo.
Artículo 164. Todo trabajo eléctrico tiene que estar hecho de acuerdo al código de
electricidad nacional. El no cumplir con la norma es causal de sanción, que incluso puede
llegar hasta el despido.
Artículo 165. Ponga conexión a tierra a cualquier equipo que trabaje con 110 voltios
o más. Artículo 166. Cuando se va a poner una conexión a tierra conecte primero la
punta que va a tierra y en seguida haga la conexión al equipo. Para quitar una línea
de tierra haga la operación inversa.
Artículo 167. Está prohibido trabajar con herramientas y equipo eléctrico defectuoso,
no usar cables en mal estado. No sobrecargue las instalaciones, pueden generar un
corto circuito y ocasionar un incendio.
Artículo 168. Para trabajos riesgosos en altura (por electricidad) y en espacios
confinados, se deberá contar con el permiso de trabajo necesario donde se identifique
los riesgos, el mismo que será autorizado por los ingenieros residentes, seguridad y
supervisión por parte del cliente.
6.9. SOBRE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES
Artículo 169. Sólo personal autorizado podrá manejar vehículos dentro de su
categoría, para ello contarán con la correspondiente autorización de CEMBF SAC
.
Artículo 170. La Autorización interna de conducir puede ser cancelada por las
siguientes razones:
a. Por conducir en estado etílico.
b. Por ceder las llaves de su vehículo a personas que no cuentan
con el permiso de conducir emitido por CEMBF SAC. Exceso de
velocidad reiterado.
c. Ocasionar daños en los vehículos a su cargo por volcaduras,
choques y poner en riesgo la vida de los ocupantes y del propio.
d. Por negligencia comprobada (actos temerarios).
Artículo 171. Antes de retroceder active la alarma de retroceso, toque claxon y
encienda las luces de emergencia, asegúrese que tenga espacio para efectuar la
maniobra con seguridad y que la vía esté totalmente libre. Si no tuviera suficiente
visibilidad pida ayuda a otra persona para que lo guíe.
Artículo 172. Prohibido dejar un vehículo con el motor encendido. Nunca deje
las llaves en el contacto, su actitud puede ser causal de sanción.
Artículo 173. Es obligación de todo conductor la observación del reglamento General
de Tránsito, así como las reglas adicionales fijadas por la Empresa y las de nuestro
cliente.
Artículo 174. Está prohibido subir o bajar a personal en un vehículo en movimiento, este
deberá estar completamente detenido para hacer dicha actividad.
Artículo 175. La capacidad máxima en camionetas de doble cabina es de 05 personas
en el interior, en el caso de cabina simple es de 02 personas (incluido el chofer).
Artículo 176. Cuando se transporte carga pesada como equipos, máquinas, grupos
electrógenos, estructuras de fierro muy pesadas, éstos deberán ser perfectamente
asegurados y bloqueados para evitar que se desestabilicen y caigan En este caso
está prohibido transportar personal.
Artículo 177. Si se estaciona en un plano inclinado se aplicará el freno de mano y
se pondrá tacos (cuñas) en las ruedas, enganchando el vehículo. En cuesta se dejará
enganchado en primera y en bajada se pondrá en retroceso.
Artículo 178. El chofer es el responsable de lo que suceda en su vehículo. El dará
las indicaciones necesarias para evitar peligros.
Artículo 179. La velocidad máxima para vehículos será determinada de acuerdo a los
estándares de seguridad de nuestros clientes, tomando como base las normas
emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 180. Por ningún motivo los vehículos deben sobrepasar su carga máxima
estipulado en su catálogo de fabricante.
Capítulo 7
ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
7.1 CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Artículo 181. Todo accidente personal que ocurra en el lugar y horas de trabajo,
como consecuencia del mismo trabajo (normal y extra), o mientras el servidor por
órdenes superiores, camina o es transportado hacia y desde el área de trabajo a los
exteriores, es considerado como accidente de trabajo.
Artículo 182. Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al
Supervisor o Jefe a más tardar antes del término de la jornada en que ocurrió. El
incumplimiento a esta disposición dará origen a que cualquier reclamo posterior no
sea considerado como accidente de trabajo.
Artículo 183. Todo accidente en general, cause o no lesiones y/o daños a la
propiedad, deberá ser investigado en primera instancia por el supervisor directo, junto
con los miembros del subcomité.
Artículo 184. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los
accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su supervisor directo cuando
le ocurra un incidente / accidente, tenga conocimiento o haya presenciado el suceso
a algún trabajador aún en el caso de que éste no lo estime de importancia o no
hubiere sufrido lesión.
Artículo 185. Todo trabajador está obligado a declarar en forma completa y real sobre
los hechos de los incidentes y/o accidentes presenciados cuando lo soliciten los jefes
de la empresa, seguros, autoridades del MTPE, etc.
7.2 A TENCIÓN y A VISO DE UN ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 186. En los proyectos o instalaciones, se dispondrán de elementos para
proporcionar primeros auxilios a trabajadores víctimas de incidentes o enfermedades
agudas. Se mantendrán botiquines bien identificados y dotados del material necesario
cerca de las operaciones.
Artículo 187. Se formaran brigadas de emergencia en las instalaciones o los proyectos,
considerando los tipos de riesgos a estar expuestos.
Artículo 188. Los brigadistas velarán por el buen estado de los implementos de la
señalización de primeros auxilios y evitarán el uso de estos elementos para otros
fines.
Artículo 189. Si el accidentado está inconsciente, proceda de la siguiente manera:
a. Determinar el tipo de accidente. Si el accidente fue por electrocución
verificar la presencia, en los alrededores, de algún polo expuesto y
que esté en contacto con el accidentado. Antes de proceder auxiliar
al accidentado primeramente deberá desconectar la energía eléctrica
y retirar los cables.
b. No moverlo, salvo que se encuentre en zona de peligro. (Colocar
los pies del lesionado más alto que la cabeza).
c. Revisar la boca y retirar prótesis dentales o cuerpos extraños.
d. No dar de beber ningún tipo de líquido
e. En caso de hemorragias, aplicarle en el mismo lugar de la lesión
un pañuelo y comprimir. Evitar aplicar torniquetes salvo que el flujo
de sangre sea masivo.
Artículo 190. El supervisor y/o Jefe es responsable de ver que el accidentado sea
llevado al tópico de obra y si es necesario el traslado al centro de salud más
cercano, utilizando el medio de transporte más adecuado.
Artículo 191. El Jefe SSO, Pdr o Administrador de Obra, llevará el formulario de aviso de
accidente, debidamente llenado para así sea calificado como accidente de trabajo y
atendido en el Seguro. Ante casos excepcionales el accidentado será atendido por el
Seguro y el parte de accidente deberá regularizarse a fin de guardia. La calificación
del accidente es competencia del Jefe SSOMA.
Artículo 192. En caso de accidente atendido por el Seguro, siga estrictamente las
instrucciones o directivas del médico.
Artículo 193. En caso de accidente fatal notifique de inmediato:
a. Al Jefe de SSOMA.
b. Al PDT de la Obra.
c. Al Ingeniero Residente.
d. Al Jefe de Recursos Humanos.
Artículo 194. No mueva el cadáver sin la orden del Juez, la Fiscalía y la presencia
de la Policía de zona. En el lugar de los hechos el Juez, la Fiscalía y Policía levantaran
el acta del levantamiento del cadáver (documento imprescindible para el traslado del
occiso).
Artículo 195. Es obligación de todo Jefe de SSO efectuar de inmediato la investigación de
accidentes (persona/propiedad) y reportarlo al Departamento de Seguridad en el
formulario correspondiente y dentro de las 24 horas. Así mismo el Dpto. de Seguridad
investigará todos los accidentes sea cual fuere su naturaleza y cuya seriedad lo
justifique. Igualmente las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos no
pueden ser modificados ni retirados, mientras no se haya practicado la inspección
ocular a cargo de Seguridad.
Artículo 196. Todo trabajador accidentado, al regresar al trabajo deberá presentar
al área de seguridad, la "Boleta de Alta Médica". Sin este documento, el trabajador
no será aceptado en el trabajo.
Una copia de la misma al ingeniero residente quien indicará la zona de reposición
del trabajador.
Artículo 197. Sin la autorización de salida, visada por el área de seguridad y por el
residente de obra, ningún trabajador accidentado podrá ausentarse a otra ciudad,
desde el campamento estando con descanso médico y tratamiento.
Artículo 198. Todo trabajador que se accidente en misión de trabajo autorizado por
su jefe inmediato superior, aún fuera del horario de trabajo y de las instalaciones de
la empresa, será considerado como accidente de trabajo.
7.3. SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
Artículo 199. Evitar la aglomeración de materiales de fácil combustión (madera,
viruta, aserrín, etc.) Para ello realice limpieza diaria (prácticas seguras) y utilice los
depósitos destinados para ello.
Artículo 200. Obedezca todas las normas, reglamentos y letreros para la prevención de
incendios tales como: NO FUMAR, NO USAR FUEGO ABIERTO, u otras fuentes de ignición.
Controlar el almacenaje, manipulación y uso de líquidos inflamables y otros materiales
peligrosos.
Artículo 201. Es obligatorio reportar a seguridad, después de haber usado un extintor
o cuando se lo vea descargado. Este deberá estar listo para ser usado en cualquier
momento.
Artículo 202. Cámbiese toda la ropa mojada con aceite, gasolina, solventes y otros
inflamables y asegúrese que sea bien lavada antes de guardarse.
Artículo 203. No use agua para combatir incendios de sustancias como aceites o
líquidos inflamables. Use extintores de polvo químico seco, de espuma o emplee tierra
o barro para apagarlo.
Artículo 204. No usar agua para combatir fuegos cuyo origen se deba a corto circuitos
o en presencia de línea viva. Para combatir los mismos previamente se debe cortar la
energía. En estos casos se hace uso del extintor de C02.
Artículo 205. No coloque sustancias inflamables (pinturas, líquidos, etc.), cerca de
lugares donde se emplee calor (soldadura, corte, etc.).
Artículo 206. Todo líquido o sustancia altamente inflamable será almacenada en un
lugar exclusivo y cuanto más apartado mejor.
Artículo 207. Todo trabajador debe conocer la ubicación exacta de los equipos
y extintores de incendio, el apropiado para cada tipo de fuego y saber operarios. Se
debe efectuar inspecciones periódicas de extintores y demás equipos de combate de
incendios, que estén en buenas condiciones.
Artículo 208. Cuando opere hornos, sopletes, soldadura al arco o cualquier otro
equipo que produce chispas, proteja con lona incombustible y/o similar todo el
material combustible que está dentro del alcance de llamas, metal caliente y/o chispas.
Deberá estar disponible un extintor de incendios, en el lugar donde se efectúa el
trabajo.
Artículo 209. Cuando se detecte la iniciación del peligro de producirse un incendio,
todo trabajador deberá dar la alarma de inmediato, avisando al supervisor más cercano
y cumplir en forma efectiva los procedimientos para el combate del amago de
incendio.
Artículo 210. El acceso a los equipos de extinción deberá mantenerse despejado y
se deberá dar cuenta inmediata al supervisor de Seguridad cuando se ha descargado
un extintor.
Artículo 211. Si su ropa se incendia, ahogue las llamas con una manta o revolcándose
en el piso. Nunca corra.
Artículo 212. Cuando se tenga que combatir un conato de incendio con un extintor,
hágalo siguiendo la dirección al viento para protegerse y no ser alcanzado por las
llamas.
Artículo 213. En espacios cerrados al alejarse del fuego combatido evite dar la media
vuelta, para salir retroceda unos metros (con la vista hacia el punto donde combatió
el fuego) y recién dar la vuelta. Esta acción evitara prevenir que se avive el fuego
nuevamente por el ingreso de oxígeno al tratar de dar la media vuelta de modo
inmediato.
Artículo 214. Prohibido hacer fuego en las estaciones de carga de baterías así como en
los almacenes y zona de depósito de materiales combustibles.
Artículo 215. Ante la presencia de un amago de incendio proceda de la siguiente
manera:
a. Tome el extintor más cercano a donde está usted, que sea adecuado para combatir
el tipo de fuego que se ha producido.
b. Agítelo, dándole posición inversa de arriba hacia abajo por unos instantes. c. Saque
el pasador de seguridad.
d. Diríjase al amago de incendio y póngase a una distancia de 2 a 3mts. del amago.
e. Dirija el pitón de la manguera del extintor hacia la base del amago de incendio
y presione el gatillo hasta que apague el amago.
f. Si no consiguió el objetivo pida ayuda al resto de sus compañeros, tenga
presente que la descarga de un extintor dura de 15 a 22 segundos.
7.4. SOBRE LAS FALTAS
Artículo 216. Las faltas se clasifican en tres formas: Faltas leves, Faltas moderadas y
Faltas Graves, siendo las sanciones las siguientes, de acuerdo a su ocurrencia.
Artículo 217. Se considera FALTA GRAVE, a los siguientes actos:
a. No usar el EPP adecuado para minimizar riesgo de un trabajo de alto riesgo.
b. Ocultar y/o proporciona r informaciones falsas sobre accidentes e incidentes.
c. Sustracción y/o destrucción consciente del equipo de protección personal que la
empresa proporciona a los trabajadores.
d. Negligencia o descuido en el manejo y/o uso de vehículos y maquinarias que
estuvieran a su cuidado u operación.
e. Toda simulación de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
f. Presentarse bajo la influencia de alcohol o droga al trabajo o introducir y promover el
consumo de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier especie.
g. Retirar, borrar o romper letreros o avisos de prevención de cualquier tipo que
la empresa emplee para la divulgación de seguridad.
h. No reponer o dejar inoperantes las protecciones de máquinas, equipos o
instalaciones.
i. Transportar personal en equipos pesados como Cargador Frontal, Bobcat, Moto
niveladora, Retroexcavadora, Rodillo, etc.
j. Fumar o encender fuego en lugares o recintos donde existe la prohibición expresa
de hacerlo.
k. Actos de vandalismo.
l. Daño intencional a su propia persona
m. No acatar las normas o instrucciones que le hayan sido comunicadas sobre
higiene y seguridad establecidas para un trabajo determinado.
n. Introducir o manipular en los recintos de la Empresa sustancias peligrosas,
sin estar debidamente autorizado y entrenado.
o. Negligencia comprobada y/o práctica de actos temerarios que pongan en riesgo
su vida o la de los demás trabajadores.
p. Manejar un vehículo que no tiene SOAT o no está vigente.
q. Reincidir en faltas moderadas o leves conociendo su importancia de cumplimiento.
r. Otras referidas al tema de la seguridad, consignadas en el presente reglamento
interno de seguridad y/o de trabajo.
Artículo 218. Se consideran como FALTAS MODERADAS a las siguientes: a. No
conocer el contenido y compromiso asumido al firmar el AST.
b. No informar el cambio de frente de trabajo.
c. No reportar su salida de obra por motivos particulares durante horario de trabajo.
d. Bromear y/o generar agresiones verbales que puedan terminar en peleas.
e. No usar el EPP adecuado a su tarea.
f. Crear condiciones sub estándares menores. g. Cometer actos inseguros menores.
h. No respetar la indicación de los sistemas de señalización expuestas en obra. i.
Crear condiciones insalubres.
j. No ordenar y limpiar su zona de trabajo al final de su jornada.
k. No reportar actos y condiciones sub estándares propios y/o de otros frentes de
trabajo.
l. No asistir a su capacitación diaria de 10 minutos.
m. Iniciar una labor sin solicitar los permisos de trabajo correspondiente a su tarea.
n. No señalizar un área de trabajo informando o identificando el riesgo del mismo.
o. No traer o no mostrar el documento de identidad y el fotocheck para control
de puerta o control extraordinario en campo.
p. No acudir a socorrer a compañeros accidentados. (en caso pueda hacerlo).
Artículo 219. Se consideran como FALTAS LEVES a las siguientes:
a. No usar un implemento de seguridad menor.
b. Llevar su uniforme de trabajo en mal estado.
c. Perder su permiso de trabajo y/o AST.
d. Correr dentro de obra.
e. Trasladarse por zonas que no están identificadas o permitidas como
zona de tránsito peatonal.
f. Mal almacenamiento de las herramientas manuales.
g. Mal almacenamiento de equipos de trabajo.
h. Mal almacenamiento de implementos de seguridad adicionales a los
obligatorios.
i. No comunicar el tomar prestado temporalmente por intervalo corto,
un equipo, material o herramienta.
j. No estar atento a la capacitación de seguridad.
SOBRE LAS SANCIONES
Las medidas disciplinarias que se aplicarán al personal serán de 04 tipos:
Ocurrencia Medida Criterio
1º Amonestación Omisión o Infracción
2º Amonestación escrita Reiterar infracción
3º
Suspensión sin goce
de haber
Exposición de riesgo crítico
(De 01 a 03 días)
4º Despido Falta o Exposición
Nota: Dependiendo de la gravedad de incumplimiento, se dispondrá aplicar las sanciones
en el orden o algunas
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL
REGLAMENTO INTERNO DESEGURIDAD
1. a. Declaro haber asistido al curso de inducción en SST y haber recibido una clara
explicación del Reglamento Interno de SST.
2. Declaro que trabajaré en forma segura cumpliendo la Política y las disposiciones
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
3. Declaro que me regiré por las normas y procedimientos específicos de SST.
adecuado a mi desempeño laboral a una conducta segura e higiénica y de
respeto hacia mis compañeros de trabajo. supervisores, jefes y otros que se
encuentren en los entornas laborales.
4. Declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la SST
5. Poseer o usar drogas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos
asignados.
6. Presentarse a trabajar con síntomas de haber ingerido alcohol (resultando en
la prueba de alcoholemia positivo: diferente de cero)
7. Negarse a someterse a las pruebas solicitadas por la empresa para descartar
o comprobar el consumo de alcohol o drogas.
8. Fingir un accidente, incurrir en falsedad o impresiones durante la investigación
de un accidente. i. Participar en riñas o peleas en el área de trabajo.
9. Declaro saber y entender que cualquier incumplimiento de las normas y
procedimientos de SST aquí establecidas me someten a las sanciones indicadas
en el Reglamento Interno de SST, las cuales conozco y acato en su totalidad.
NOMBRES Y APELLIDOS:
DNI N° FECHA:
FIRMA: PUESTO:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
1. Declaro haber asistido al curso de inducción en SST y haber recibido una clara
explicación del Reglamento Interno de SST.
2. Declaro que trabajaré en forma segura cumpliendo la Política y las disposiciones
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
3. Declaro que me regiré por las normas y procedimientos específicos de SST, adecuado
a mi desempeño laboral a una conducta segura
4. higiénica y de respeto hacia mis compañeros de trabajo, supervisores, jefes y otros
que se encuentren en los entornos laborales.
5. Declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la SST
6. Poseer o usar drogas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos
asignados.
7. Presentarse a trabajar con síntomas de haber ingerido alcohol (resultando en la
prueba de alcoholemia positivo: diferente de cero)
8. Negarse a someterse a las pruebas solicitadas por la empresa para descartar o
comprobar el consumo de alcohol o drogas.
9. Fingir un accidente, incurrir en falsedad o impresiones durante la
investigación de un accidente
10. Participar en riñas o peleas en el área de trabajo
11. Declaro saber y entender que cualquier incumplimiento de las normas y
procedimientos de SST aquí establecidas me someten a las sanciones
indicadas en el Reglamento Interno de SST, las cuales conozco y acato
en su totalidad.
NOMBRES Y APELLIDOS:
DNI N° FECHA:
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  • 1. INTRODUCCION El objetivo de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), es mantener un alto grado de bienestar físico y mental de nuestros colaboradores, por lo tanto, es obligatorio que el personal cumpla con observar las normas y estándares establecidos en este RISST y así eliminar las malas prácticas trabajando de manera segura en todo momento. CATALINA EDGAR MIJAEL BRAYAN FERNANDO SAC - CEMBF SAC, designa un responsable del área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente, para que dirija la gestión del mismo dentro de cada obra. Los líderes de esta área tendrán la responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en el RISST, tomando medidas preventivas y correctivas para lograr estos objetivos. Los colaboradores deben cumplir de manera estricta lo estipulado en este RISST. La información que se entrega en este reglamento es muy importante. Gerencia General INDICE CAPÍTULO 1:
  • 2. OBJETIVOS Y ALCANCES 1.1. OBJ ETIVOS 1.2. ALCANCES CAPÍTULO 2: LIDERAZGO, COMPROMISO y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 2.1 LIDERAZGO y COMPROMISO 2.2 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO 3: ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ SST 3.2 ORGANIGRAMA DEL COMITE 3.3 PLAN DE SEGURIDAD 3.4 MAPA DE RIESGOS CAPÍTULO 4: IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 4.1 REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CAPÍTULO 5: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 5.1 DE LA EMPRESA 5.2 DE LOS TRABAJADORES 5.3 DE LOS SUPERVISORES O CAPATACES 5.4 DE LOS SUBCONTRATISTAS 5.5 DE LOS VISITANTES CAPÍTULO 6 ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS
  • 3. 6.1 SOBRE SEGURIDAD EN OFICINAS, CAMPAMENTOS, COMEDORES 6.2 SOBRE LAS REGLAS DE ALMACÉN 6.3 SOBRE USO DE ESCALERAS, TRABAJOS EN LUGARES ALTOS Y EN ESPACIOS CONFINADOS 6.4 SOBRE TRABAJOS DE OBRAS CIVILES 6.5 SOBRE TRABAJOS DE CARPINTERÍA. 6.6 SOBRE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA - EQUIPOS -HERRAMIENTAS 6.7 SOBRE LOS TRABAJOS DE SOLDADURA 6.8 SOBRE LAS REGLAS EN ELECTRICIDAD 6.9 SOBRE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES CAPÍTULO 7 ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 7.1 CONSIDERACIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO 7.2 ATENCIÓN Y AVISO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO 7.3 SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS 7.4 SOBRE LAS FALTAS 7.5 SOBRE LAS SANCIONES CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL RISST CEMBF SAC. Capítulo 1 1.1. OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1. Objetivos: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los colaboradores de CEMBF SAC. y de todas las personas que no teniendo
  • 4. vínculo laboral, prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito de los centros de labores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales para nuestros trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diversas actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y el mejoramiento continuo de la productividad. e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas con el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. f. Implementar, en coordinación y participación de los trabajadores, métodos o sistemas de trabajo seguros de modo que permita trabajar en condiciones seguras y sin generar riesgos en su salud. 1.2. ALCANCES Artículo 2. Alcance a. El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades y servicios que desarrolla CEMBF SAC, incluyendo las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la organización. El reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones o área de trabajo. Capítulo 2 LIDERAZGO, COMPROMISO y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 2.1. LIDERAZGO y COMPROMISO Artículo 3. La Gerencia de CEMBF SAC, se compromete a: a. Liderar y brindar los recursos y facilidades para el desarrollo de todas las actividades en la organización e implementación del sistema de gestión de seguridad y salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • 5. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento. c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro Y saludable. d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g. Fomentar cultura de prevención de riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos. h. Mantener un alto nivel de adiestramiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el sistema nacional de Defensa civil. i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. 2.2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 4. Política de Seguridad y Salud Ocupacional CEMBF SAC. reconoce a su personal como su más importante recurso. Somos conscientes de los riesgos laborales asociados a las actividades propias del sector y está comprometida con la prevención de los daños y el deterioro de la salud. En ese contexto, implementa, supervisa y mantiene un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo basado en dispositivos y acciones que contribuyan a la integridad de los trabajadores, apoyándose en las siguientes políticas:  Formar en nuestros trabajadores la Cultura de prevención de los riesgos laborales, promoviendo y fortaleciendo conductas y actitudes que incidan positivamente en la seguridad y salud individual y grupal.
  • 6.  Estar comprometido con el cumplimiento de todos los requisitos legales y otros que la organización suscriba en materia de seguridad y salud en general y los aplicables al sector construcción.  Integrar principios de la Prevención de Riesgos y Salud en el Trabajo en la toma de decisiones técnicas, organizativas y económicas relacionadas con la planificación y ejecución de trabajos, vinculados directa o indirectamente al proceso constructivo.  Implementar, en coordinación y participación de los trabajadores, sistemas de trabajo que se garanticen condiciones seguras y libres de riesgos.  Seleccionar y trabajar con empresas de servicios y subcontratistas con disposición a desarrollar sus operaciones en condiciones seguras y comprometidas en apoyar responsablemente al mejor desempeño de la seguridad y salud en el trabajo. Para cumplir con este compromiso, facilitamos los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos necesarios; comprometiéndonos en la participación activa de todos los trabajadores y asumimos como prioridad la implementación responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo 3 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 5. De acuerdo con el reglamento de la Ley 29783, Seguridad Salud en el Trabajo, CEMBF SAC deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) de forma paritaria, es decir con igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores. Artículo 6. CEMBF SAC, conformará un comité principal de seguridad y salud en el trabajo, conformado por la gerencia, sus coordinadores generales y representantes de los trabajadores.
  • 7. Artículo 7. En cada obra o instalación, que cuente con más de 25 trabajadores, CEMBF SAC, conformará un Sub-Comité de SST, liderados por el Residente de Obra, responsable del área de SSO y representantes de sus trabajadores. 3.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Artículo 8. El comité y los subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientes funciones:  Estar comprometido con la Política de Seguridad, Salud ocupacional y Medio Ambiente de CEMBF SAC.  Asegurar que todos los trabajadores conozcan, cumplan el presente reglamento las normativas sectoriales y las normas propias de la empresa para la ejecución de los trabajos, en los temas de seguridad, salud en el trabajo.  Aprobar el Plan de Seguridad anual en caso del Comité y el Plan de Seguridad propuesto para la obra en caso de los subcomités.  Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa y frentes de trabajo.  Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo.  Reunirse en forma ordinaria para analizar y evaluar el cumplimiento de objetivos y reunirse de forma extraordinaria para analizar incidentes si así lo requiera.  Analizar las estadísticas emitiendo recomendaciones de mejora.  Participar en la investigación de causas básicas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.  Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
  • 8. Artículo 9. Los integrantes del comité y Sub Comité, deberán cumplir con las siguientes consideraciones: a. Tener más de 18 años de edad. b. Saber leer y escribir c. Encontrarse actualmente trabajando en el respectivo proyecto y pertenecer a CEMBF SAC, con una antigüedad de 06 meses. d. El requisito exigido en la letra (c) no se aplicará en aquellos proyectos en los cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de seis (06) meses de antigüedad en la Empresa. Artículo 10. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá sesionar, siempre que concurra un representante de. la Empresa y un representante de los subcontratos, como mínimo. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. 3.2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SST Artículo 11. El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad, así como para prever e implementar los posibles cambios. JEFE DEL COMITÉ DE SEGURIDAD : ……………………………………………………… COORDINADOR DE CONTROL DE INCENDIO : ……………………………………………………… COORDINADOR DE CONTROL DE SISMO : ……………………………………………………… COORDINADOR DE EVACUACION DE SISMO : ……………………………………………………… COORDINADOR DE PRIMEROS AUXILIOS : ……………………………………………………… SUPLENTE N° 01 : ……………………………………………………… SUPLENTE N° 02 : ………………………………………………………
  • 9. Artículo 12. Los miembros del CSST ejercerán sus cargos por un período de (01) dos año, pudiendo ser reelegidos. Artículo 13. Los miembros del Sub CSST de cada obra, ejercerán sus cargos durante el período de ejecución de la misma, pudiendo desempeñar estas funciones en futuras obras de ser reubicados. Artículo 14. Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios a CEMBF SAC, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada debiéndose nombrar en ambos casos un reemplazo. 3.3. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 15. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Plan Seguridad y Salud de la empresa que variará en función de cada obra. Este programa deberá ser elaborado por la entidad funcional a cargo de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa. Además, deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité aprobará el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa prestará todo el apoyo para la ejecución del Plan en las obras. 3.4. MAPA DE RIESGOS Artículo 16. El Mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y la medición de
  • 10. los factores de riesgo presentes con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos. En este sentido, cada obra contará con un Mapa de Riesgos que se ajuste a la realidad del proyecto. Capítulo 4 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Artículo 17. Para la evaluación del Sistema de Gestión la empresa deberá tener los siguientes registros:  Registro de accidentes de trabajo e incidentes en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas adoptadas.  Registro de enfermedades ocupacionales  Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.  Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgo Ergonómicos.  Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud.  Estadísticas de Seguridad y Salud.  Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia
  • 11.  Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia. Capítulo 5 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 5.1 DE LA EMPRESA Artículo 18. La empresa será responsable de la prevención y conservación del local de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. Artículo 19. La empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. Artículo 20. La empresa desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 21. La empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de los dispositivos de seguridad y control necesarios para evitar accidentes. Artículo 22. La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.
  • 12. Artículo 23. Dar facilidades y estimular al comité de seguridad y salud en el trabajo y/o al ingeniero de seguridad o prevencionista para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 24. Implementar las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, del ingeniero de seguridad y/o del prevencionista de campo. 5.2 DE LOS TRABAJADORES Artículo 25. Las transgresiones a las reglas contenidas en el reglamento interno del CEMBF SAC, serán sancionadas de acuerdo a las leyes y políticas de nuestra Empresa, pudiendo determinarse hasta el despido inmediato y denuncia del trabajador. Artículo 26. Todo trabajador nuevo debe recibir el curso de inducción y de acuerdo a su actividad recibirá instrucciones específicas, siendo autorizados por el área de SSO para que ingrese a laborar. Artículo 27. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal (EPP) que le proporciona la empresa. Estos elementos son de propiedad de la compañía, por tanto, no pueden ser modificados, vendidos y canjeados. Artículo 28. El trabajador tiene el deber de dar uso correcto, así como, el buen estado y mantenimiento de su equipo de protección personal (EPP). Para todo cambio justificado el trabajador entregará el implemento usado. Artículo 29. Las instrucciones y directivas de su jefe inmediato superior deben ser bien entendidas y luego cumplidas. No deben tomarse riesgos innecesarios de no haber entendido bien una orden. Artículo 30. El trabajador, antes de iniciar cualquier trabajo, debe comprobar que su labor no implique peligro o posibilidad de accidente para él u otras personas. Artículo 31. Notificar de inmediato a su supervisor / jefe cuando encuentre u observe cualquier condición insegura en su labor, así como sobre sus herramientas o equipos defectuosos. Artículo 32. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad aprobadas, relacionadas con el trabajo. Artículo 33. Es obligatorio reportar de inmediato a su jefe y/o supervisor en caso de incidente. Una vez conocido el reporte de un incidente, el jefe y/o supervisor
  • 13. tomarán las medidas correctivas inmediatas. Se considera negligencia, cuando después de conocido el reporte de un incidente, no se llega a corregir la deficiencia y/o defecto y ocurre un accidente por tal hecho. Artículo 34. En caso de accidente (de cualquier naturaleza y gravedad) reportar de inmediato a su jefe inmediato superior, quien a su vez, facilitará las condiciones para que inmediatamente reciba la atención médica adecuada. Artículo 35. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Artículo 36. Todo trabajador debe realizar orden y limpieza en su zona de trabajo, llevando los desechos a los puntos de acopio. Artículo 37. Están prohibidas las bromas que afecten la integridad de cualquier trabajador, juegos bruscos, y conductas belicosas que puedan repercutir sobre la seguridad individual o grupal, y sobre la productividad. Artículo 38. Dentro de las instalaciones de la empresa y en horas de labor queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas. Contravenir esta norma puede ameritar el retiro definitivo del trabajador. Artículo 39. Prohibido el ingreso de personas a lugares de trabajo que no les corresponda, salvo que el caso lo requiera (previa autorización del jefe responsable). En las áreas declaradas como restringidas se colocarán letreros de "Prohibido el ingreso de personal no autorizado." Artículo 40. Para mover cargas pesadas hará las coordinaciones necesarias con su jefe inmediato superior, quien le facilitará el apoyo de otras personas y el equipo mecánico adecuado (grúa, poleas, eslingas, estrobos, etc.). Artículo 41. Evite caminar sobre pisos mojados, pisos resbaladizos, pero si fuera inevitable trabajar sobre estos pisos tome todas las debidas precauciones. Artículo 42. Está prohibido dormir en las áreas de operación y despojarse de sus implementos de seguridad. Artículo 43. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio el lugar de trabajo. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada.
  • 14. Artículo 44. Conserve las escaleras plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No deje nada en lugares que puedan ocasionar accidentes a otras personas. Artículo 45. Durante el horario de trabajo y dentro de las áreas de operación, está prohibido llevar ropa suelta o rota, pelo largo suelto y/o alhajas que puedan ocasionar que el trabajador sea atrapado por una máquina, rodillos, piñones, engranajes, etc. Artículo 46. No hacer fuego abierto en áreas donde existan materiales inflamables o en espacios cerrados como almacenes, u otros similares, ya que el riesgo de incendio es inminente. Artículo 47. De acuerdo a la ley No. 29517 de decreto supremo, queda completamente prohibido fumar en los lugares públicos por ser dañino para la salud. Artículo 48. Todo personal deberá asistir con carácter obligatorio a las reuniones de instrucción (charlas) y capacitación, sobre aspectos relacionados a mejoras en su calidad de trabajo y seguridad (prevención de accidentes y riesgos), en las cuales, se anotará los temas tratados y se controlará la asistencia con firmas. Artículo 49. Los trabajadores están en el deber de cuidar todos los dispositivos de seguridad que la empresa vea por conveniente colocar y respetar a su vez los avisos, señales, letreros. Artículo 50. Todo personal está en la obligación de eliminar las condiciones inseguras y/o evitar los actos inseguros dentro de su área de trabajo, y a su vez, informar y/o reportar a su jefe inmediato acerca de las condiciones mencionadas. Artículo 51. Todo trabajador autorizado a manipular explosivos deberá ser entrenado adecuadamente y contar con el carné de la DISCAMEC respectivo. Artículo 52. Todo trabajador autorizado a manipular equipos radioactivos, deberá ser entrenado adecuadamente y contar con la certificación del IPEN. Artículo 53. Ningún trabajador deberá arrojar residuos en lugares no autorizados o designados para tal fin. Artículo 54. Prohibido usar el celular cuando se esté manejando u operando un equipo móvil o pesado. Artículo 55. En ningún caso se deberá viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas y habilitadas para transporte de personal.
  • 15. 5.3. DE LOS SUPERVISORES O MAESTRO DE OBRA Artículo 56. Exigir y asegurar el cumplimiento estricto de este reglamento al personal a su cargo. Artículo 57. Eliminar o reducir toda situación de riesgo que se presente en su área de trabajo, reportando sus acciones preventivas o correctivas. Artículo 58. Solicitar la entrega del EPP adecuado a su personal de acuerdo a la actividad asignada. Artículo 59. Liderar el desarrollo del AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo) identificando e informando a su grupo sobre los riesgos potenciales y las medidas preventivas asumidas para los mismos. Artículo 60. Liderar la charla de 10 minutos diaria, asegurando la comprensión del objetivo de su personal. Artículo 61. Es responsable de informar al Jefe SSO sobre todo incidente que se presente en su área o entorno de trabajo. Artículo 62. Participa en la investigación del incidente que pudiese ocurrir en su área o entorno de trabajo. Artículo 63. Es responsable de la distribución, colocación y mantenimiento de los elementos de señalización y equipo de protección colectiva (mallas, líneas de vida, cintas, extintores, escaleras, otros). 5.4. DE LOS SUBCONTRATISTAS Artículo 64. Antes de iniciar labores deben informar al área de SSOMA sobre las ubicaciones donde desarrollaran actividades. Artículo 65. Antes de ingresar recibirán el curso de inducción de personal nuevo por el área de SSO de CEMBF SAC Artículo 66. Cumplir con los procedimientos de la organización y todo lo descrito en este reglamento. Artículo 67. Comunicar de manera inmediata sobre la ocurrencia de incidentes en su área o entorno de trabajo.
  • 16. 5.5. A LOS VISITANTES Artículo 68. Se les informará sobre los riesgos a los que estén expuestos, así mismo deben contar con los siguientes requisitos: a. Autorización de la empresa como visitante. b. Inducción de visitante. c. Equipo de protección de acuerdo a su actividad. d. Compañía de un representante de la empresa, durante su estadía. Capítulo 6
  • 17. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS 6.1 SOBRE SEGURIDAD EN OFICINAS, CAMPAMENTOS, COMEDORES Y OTROS Artículo 69. Queda prohibido encerar los pisos y pasillos con petróleo. Para tal trabajo se utilizará cera en pasta o líquida, que evitará superficies deslizantes. Artículo 70. Por ninguna razón se almacenará en ambientes destinados para oficinas, campamentos y comedores, materiales clasificados como peligrosos: explosivos, ácidos, o inflamables. Estos deben llevarse a los almacenes destinados para tal fin. Artículo 71. Nadie podrá hacer conexiones eléctricas improvisadas. Solicite el servicio al área de mantenimiento; son las personas idóneas y autorizadas para hacer dicho trabajo. Artículo 72. Los ambientes, pasillos, corredores, escaleras, etc. deben contar con la iluminación y ventilación adecuada. Artículo 73. Las duchas eléctricas y termas deben ser instaladas por personal especializado de mantenimiento, deben llevar la correspondiente puesta a tierra. Artículo 74. Los caminos y accesos a las oficinas, campamentos, etc deben ser iluminados adecuadamente y contar con gradas con sus correspondientes pasamanos (si es que lo requiera). Artículo 75. En las oficinas, campamentos, comedores, etc. se ubicará extintores en la cantidad y necesidad requerida. Estarán señalizados y a la vista del personal para ser utilizados. Artículo 76. Los empleados de las oficinas deben tener en cuenta lo siguiente: 1. Conservar los pasillos, escaleras y puertas despejadas. 2. Adoptar la postura adecuada para sentarse. No se recline hacia atrás. 3. Mantener cerrada las puertas de los gabinetes y archivos mientras no las use. 4. Mantener limpia y ordenada su área de trabajo. 5. Informar toda condición sub estándar o insegura de su área de trabajo. 6. Evitar sobrecargar los tomacorrientes. 7. No correr por los pasadizos ni escaleras. 8. Terminada la jornada laboral, dejar apagado y desconectado todo equipo
  • 18. que se le asigne para su labor o camaradería. 6.2- SOBRE LAS REGLAS PARA ALMACÉN Artículo 77. La carga o descarga de botellas de gases comprimidos en general se hará con mucho cuidado y con las facilidades para su manipuleo. No deben ser golpeados ni dejarlos caer por ninguna razón. No se deben manipular con prendas, guantes y manos engrasadas. (El oxígeno al contacto con las grasas genera explosión). Artículo 78. Los pasadizos deben ser demarcados y estar siempre libres de obstáculos para el tránsito del personal. Artículo 79. Conservar libre de material las áreas donde se encuentren instalados los extintores, de manera de tener fácil acceso hacia ellos. Artículo 80. El almacenamiento de materiales inflamables debe tener ventilación apropiada y en lo posible apartarlos de otros materiales como de grasas y aceites. Artículo 81 Debe mantenerse el orden y limpieza, y contar con los anaqueles apropiados. Deben clasificarse los materiales e insumos por su afinidad y/o compatibilidad. Artículo 82. Debe vigilarse el almacenamiento y/o apilamiento correcto de las cosas, de tal manera que sea seguro para evitar la caída del material y accidente al personal. Artículo 83. Al abrir cajas o desarmar cosas de madera no deben dejarse en las tablas clavos sobresalientes. Artículo 84. Al hacer recepción de material que no reúna las condiciones de seguridad requeridas, informar de inmediato a su supervisor de seguridad. Artículo 85. El manipuleo y expendio de sustancias corrosivas y ácidos se hará teniendo en cuenta las normas de seguridad mediante el uso de los implementos como: zapatos de seguridad, guantes, lentes y mandil de jebe. De ser necesario utilizar equipo de succión. En ningún caso se hará con la boca. Artículo 97. Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo en una escalera portátil. Artículo 98. No se debe dejar equipos o herramientas sobre una escalera sea esta recta o plegable de tijeras, estos pueden caerse y causar accidentes.
  • 19. Artículo 99. Nunca suba por la parte de atrás de una escalera plegable. Usar siempre los peldaños hacia el frente y agarrarse con ambas manos. Antes de subir colocar el seguro entre ambas escaleras. Artículo 100. Cuando suba o baje escaleras de graderías, utilice siempre el pasamano, le dará mayor seguridad en el avance. 6.3.1 Trabajos en altura: Artículo 101. Es obligatorio el uso del arnés de seguridad con línea doble de seguridad para trabajos a partir de 1.80 m. de altura. Sólo se empleará Arnés de seguridad para "trabajos restrictivos" sin exposición directa a linderos abiertos. Artículo 102. Las líneas de vida deberán ser de cable de acero de 1/2" o soga de nylon de 5/8", con la cantidad de grapas requeridas de acuerdo al estándar. Artículo 103. Cuando se trabaja en lugares elevados (paredes altas, chutes, techos, árboles, etc.), se debe usar siempre el implemento de seguridad adecuado (arneses) con su línea de vida amarrada a una base segura. Artículo 104. La supervisión debe coordinar los trabajos con otros contratistas y no permitir el trabajo de personal bajo su área, a no ser de que se hayan colocado mallas contra la caída de materiales. Artículo 105. Nunca camine sobre un techo de calamina sin tomar medidas de prevención. Usar tablones para caminar sobre ellos, arneses de seguridad y sogas, cuerdas y/o cables acerados como líneas de vida horizontal (SPC), para estar firmemente asegurados. Artículo 106. En lugares altos con dificultad de llegada como para realizar trabajos en las esquinas exteriores de un edificio, o, tanques, tolvas y paredes, para efectuar reparaciones y pintados, utilice las canastillas de seguridad, las mismas que irán ancladas con cables a un soporte sólido. Artículo 107. Para hacer trabajos de alto riesgo en altura, se deberá llenar el formato de permiso de trabajo de altura, el mismo que debe de ser visado por el residente, seguridad y supervisor del cliente. 6.3.2. Espacios confinados:
  • 20. Artículo 108. Todo trabajo que se realice en un espacio confinado, deberá contar con el permiso de trabajo en espacios confinados, visados por el residente, por el área de seguridad y por el supervisor del cliente. Artículo 109. Antes del ingreso del personal, el supervisor responsable verificará las condiciones de oxígeno en el ambiente. Ante la falta de condiciones, utilizará el método de ventilación y los equipos de respiración adecuados que se requieran. Artículo 110. El personal para hacer los trabajos en espacios confinados será seleccionado física y psicológicamente. Deberá haber tenido experiencia en similares trabajos. Artículo 111. Antes del ingreso del personal se evaluará los peligros y riesgos de dicho trabajo, y en base a ello, se dará las instrucciones de seguridad respectivas al personal, las mismas que se cumplirán estrictamente bajo la supervisión de una persona responsable. Artículo 112. Se utilizan los equipos adecuados de respiración de acuerdo a la evaluación de los peligros, podrá usarse: Respiradores auto contenidos de balones de oxígeno. y/o aire presurizado, línea suministradora de aire continua y/o respiradores contra gases. Artículo 113. Los responsables (supervisores) antes, durante y al final de la jornada inspeccionarán y monitorearán las condiciones en que el personal está laborando (medición de gases, oxígeno, etc.). Artículo 114. Los supervisores al detectar cualquier anomalía o anormalidad que se presente en el trabajo por falta de oxígeno en el espacio confinado, procederán inmediatamente a evacuar al personal hasta subsanar el inconveniente. Por ningún motivo se debe poner en riesgo al personal. 6.4. SOBRE TRABAJOS DE OBRAS CIVILES Artículo 115. Todo el personal será dotado del equipo de seguridad adecuado y en buen estado. Es responsabilidad del supervisor de área el uso y control del mismo. Artículo 116. Las herramientas a utilizarse deben de estar en buen estado, en el número suficiente y ser utilizadas para el fin que se les ha concebido. Las herramientas en mal estado deben ser rechazadas y está prohibido improvisar herramientas. Estas son fuente de un alto porcentaje de accidentes.
  • 21. Artículo 117. Para ejecutar trabajos con concreto, utilice equipo de seguridad apropiado como: guantes de neopreno, gafas, ropa de jebe y respirador. Artículo 118. Al apilar los materiales en rumas, estas deben hacerse de modo adecuado, no sobrepasando 1.80mts. de altura, asegurando la estabilidad necesaria para evitar que se desmoronen. Artículo 119. Al trabajar sobre pisos de andamios y levadizos (canastillas), por prevención serán dotados de barandas, de buenos amarres, trabados y bloqueados en su conjunto. No se aceptará estructuras improvisadas por ninguna razón. Artículo 120. En forma diaria se deberá desarrollar las prácticas de trabajo seguro, con la finalidad de eliminar las tablas con clavos (que son frecuentes) y los objetos que puedan caer sobre el personal. Artículo 121. Las zanjas de diferente magnitud, deberán ser acordonadas inmediatamente, iluminadas y señalizadas con letreros de prevención de caídas. Artículo 122. Al profundizar toda zanja debe de ser evaluada por el supervisor a fin de prevenir posibles derrumbes que puedan sepultar a los trabajadores. Al advertir dicha condición se paralizará el trabajo hasta dotar de entibados o elementos de sostenimiento. 6.5. SOBRE TRABAJOS DE CARPINTERÍA Artículo 123. Al operar los equipos como sierra circular y garlopa debe hacerse con mucho cuidado, por contener elementos móviles que pueden ser aprisionar los dedos o la mano. Es buena práctica, al cortar o cepillar la madera, revisar la estructura de la madera y ver si existen "ojos" y tomar las medidas al respecto. Finalmente las fajas que enlazan los motores con los ejes llevarán guardas y deberán ser inspeccionadas frecuentemente. Artículo 124. Las herramientas deben estar en buen estado y ubicarse en tableros: martillos, serruchos, cinceles, cepillos, escofina, etc. Toda herramienta en mal estado debe de ser desechada. Debemos evitar en todo momento improvisar herramientas. Artículo 125. Use los equipos de seguridad adecuados al trabajo en todo momento como: Gafas, casco, guantes de cuero, careta, zapato de seguridad, etc. Artículo 126. La carpintería por ser una actividad de alto riesgo en la posibilidad de generación de amagos de incendios, las instalaciones eléctricas (cables, tableros, enchufes) deben de ser ubicadas, instaladas, protegidas adecuadamente. Prohibido preparar instalaciones improvisadas.
  • 22. Artículo 127. Queda completamente prohibido fumar o hacer fuego dentro y alrededor de las instalaciones de la carpintería. 6.6. SOBRE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA - EQUIPOS - HERRAMIENTAS Artículo 128. Todo trabajador deberá velar por la conservación de las maquinarias, equipos, materiales y herramientas. Mantenerlos en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, emplearlos sólo para lo que han sido diseñados y sin exceder su capacidad de trabajo establecido. Artículo 129. Está prohibido hacer ajustes, reparaciones y limpieza en equipos, maquinaria y fajas en movimiento, asegúrese que la energía eléctrica esté desconectada, coloque señales de advertencias de seguridad (letreros) en el interruptor de corriente indicando " No conectar la energía, hombres trabajando", con su respectivo candado de seguridad. Artículo 130. Antes de usar esmeriles vea que la separación entre la piedra y el apoyo de pieza no sea mayor a 1/8", capacite al personal para este trabajo y obligue el uso de la careta para esmerilar. Igualmente el esmeril deberá contar con la funda de protección. Artículo 131. Antes de taladrar una pieza asegúrela siempre usando mordaza o prensa. No debe sostener la pieza con la mano. Artículo 132. Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remueva éstas con escobillas de fierro. Artículo 133. Use herramientas o equipo adecuado para cada trabajo y hágalo de una manera segura, no use ni improvise herramientas inseguras. Artículo 134. Está prohibido llevar herramientas u objetos puntiagudos en los bolsillos, podría ocasionar heridas punzo cortantes. Artículo 135. Toda herramienta al ser utilizada siempre debe estar libre de grasa o aceite que permita una operación segura, las herramientas untadas de grasa o aceite tienden a resbalar y pueden ser causa de accidentes. Artículo 136. Toda máquina o aparato mecánico que por disposición o funcionamiento de sus partes ofrezca peligro (piezas móviles) deberá ser convenientemente resguardado.
  • 23. Artículo 137. Mantenga una distancia prudente al cruzar frente a cualquier maquinaria, equipo móvil u objeto estacionado, éstos pueden moverse inesperadamente y causar accidente. Artículo 138. Coloque barreras y/o barandas en aquellos trabajos donde existe el riesgo de ser alcanzados por objetos en movimiento tales como maquinarias, vehículos, etc. Artículo 139. Cuando exista susceptibilidad a movimientos inesperados de las cargas, asegure con cuñas, cuerdas u otros métodos adecuados para evitar que ellas puedan resbalar, rodar o ser sacudidas. Artículo 140. Al terminar su trabajo no abandone su equipo o herramientas en cualquier parte. Haga entrega de ellos en almacén o coloque estos en los cajones ubicados en zonas autorizadas por el área de seguridad. Artículo 141. Asegúrese que las herramientas portátiles eléctricas tengan su correspondiente conexión a tierra. Artículo 142. Los pisos en el área de trabajo deben mantenerse libres de aceites y/o sustancias deslizantes, para evitar resbalones y caídas. 6.7. SOBRE LOS TRABAJOS DE SOLDADURA Artículo 143. Al trasladar botellas de oxígeno y acetileno deben ser previamente desconectadas las mangueras del equipo, y no estar expuestas a lugares de intenso calor, energía eléctrica o combustible. Del mismo modo está prohibido cargarlas con las manos o en hombros. Artículo 144. Todos los manó metros utilizados en botellas y/o mangueras deben estar en buen estado y funcionando. Artículo 145. Se debe usar llaves apropiadas para el ajuste y el desajuste de las tuercas que van en las mangueras. Artículo 146. En cada uso las máquinas de soldar eléctricas deben de ser inspeccionadas: los cables de conducción eléctrica deben estar aislados, no dejar alambre "pelado". Las tenazas (porta electrodos) deben estar en buen estado. Artículo 147. No mire directamente al arco de luz cuando se está soldando. La luminosidad del arco puede causarle graves lesiones a sus ojos (irritación, quemaduras
  • 24. y dolores intensos en sus ojos y hasta ceguera). Use la máscara apropiada para estos casos. Artículo 148. En lo posible en los talleres de soldadura deben colocarse biombos alrededor del área donde se está á soldando. La intención es proteger de la luminosidad al resto del personal. Artículo 149. Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno y acetileno. Artículo 150. Está prohibido arrastrar mangueras de oxígeno y acetileno para evitar dañarlas. Artículo 151. Antes de cualquier trabajo de soldadura debe tomarse las precauciones para prevenir incendios cuidando que las chispas de soldadura o los materiales calientes no caigan o contacten con materiales combustibles. Artículo 152. No debe soldarse o cortarse recipientes (tanques, cilindros, etc.) hasta tener la seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Por prevención todo recipiente debe ser lavado completamente con abundante agua. Artículo 153. Asegúrese siempre de que las botellas de oxígeno y acetileno sean ubicadas verticalmente, tanto en el transporte como al almacenarlas. Deben de ser sujetadas mediante cadenas y/o sogas, esto permitirá que los dispositivos de seguridad se mantengan en buen estado. Artículo 154. Use el equipo de seguridad adecuado: careta, lentes de corte, mandil, guantes hombreras y zapatos de seguridad. Artículo 155. Por prevención, al momento de soldar debe ubicar un extintor al alcance de sus manos. Los conatos de incendio se presentan de modo inesperado en este tipo de actividades. Artículo 156. Para evitar inhalar los gases (producto de la soldadura) use una mascarilla de protección y/o coloque un soplador de aire (vénturi), póngalo a su costado y dirija el flujo de aire hacia donde está soldando, la finalidad es facilitar que los gases sean llevados por el flujo de aire. 6.8. SOBRE LAS REGLAS EN ELECTRICIDAD
  • 25. Artículo 157. Los electricistas deben cortar la energía eléctrica antes de realizar cualquier trabajo de reparación. Poner una tarjeta de advertencia en el interruptor "Hombres trabajando" y hacer el bloqueo respectivo con los candados de seguridad. Artículo 158. Los electricistas cuando corten líneas de alta tensión, deberán usar equipo de seguridad adecuado en forma rigurosa: guantes de jebe para 50KV correas de seguridad pértigas, cascos de protección, anteojos de luna clara y zapatos de suela antiestática. Artículo 159. Al desenchufar una toma corriente, tire del enchufe y no del cable o desconecte el cable del enchufe. Artículo 160. Todas las instalaciones eléctricas deberán estar bien aseguradas, en buen estado, en orden y fuera de todo peligro. Artículo 161. Toda maquinaria que tenga circuitos eléctricos deberá contar con su línea a tierra. Además debe estar protegido contra la humedad, polvo, aguas corrosivas y del alcance de las personas no autorizadas. Artículo 162. Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio. Artículo 163. Los trabajadores no deberán tocar aparatos, cables o focos de luz mientras estén parados en el agua o lugar húmedo. Artículo 164. Todo trabajo eléctrico tiene que estar hecho de acuerdo al código de electricidad nacional. El no cumplir con la norma es causal de sanción, que incluso puede llegar hasta el despido. Artículo 165. Ponga conexión a tierra a cualquier equipo que trabaje con 110 voltios o más. Artículo 166. Cuando se va a poner una conexión a tierra conecte primero la punta que va a tierra y en seguida haga la conexión al equipo. Para quitar una línea de tierra haga la operación inversa. Artículo 167. Está prohibido trabajar con herramientas y equipo eléctrico defectuoso, no usar cables en mal estado. No sobrecargue las instalaciones, pueden generar un corto circuito y ocasionar un incendio. Artículo 168. Para trabajos riesgosos en altura (por electricidad) y en espacios confinados, se deberá contar con el permiso de trabajo necesario donde se identifique los riesgos, el mismo que será autorizado por los ingenieros residentes, seguridad y supervisión por parte del cliente.
  • 26. 6.9. SOBRE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES Artículo 169. Sólo personal autorizado podrá manejar vehículos dentro de su categoría, para ello contarán con la correspondiente autorización de CEMBF SAC . Artículo 170. La Autorización interna de conducir puede ser cancelada por las siguientes razones: a. Por conducir en estado etílico. b. Por ceder las llaves de su vehículo a personas que no cuentan con el permiso de conducir emitido por CEMBF SAC. Exceso de velocidad reiterado. c. Ocasionar daños en los vehículos a su cargo por volcaduras, choques y poner en riesgo la vida de los ocupantes y del propio. d. Por negligencia comprobada (actos temerarios). Artículo 171. Antes de retroceder active la alarma de retroceso, toque claxon y encienda las luces de emergencia, asegúrese que tenga espacio para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía esté totalmente libre. Si no tuviera suficiente visibilidad pida ayuda a otra persona para que lo guíe. Artículo 172. Prohibido dejar un vehículo con el motor encendido. Nunca deje las llaves en el contacto, su actitud puede ser causal de sanción. Artículo 173. Es obligación de todo conductor la observación del reglamento General de Tránsito, así como las reglas adicionales fijadas por la Empresa y las de nuestro cliente. Artículo 174. Está prohibido subir o bajar a personal en un vehículo en movimiento, este deberá estar completamente detenido para hacer dicha actividad. Artículo 175. La capacidad máxima en camionetas de doble cabina es de 05 personas en el interior, en el caso de cabina simple es de 02 personas (incluido el chofer). Artículo 176. Cuando se transporte carga pesada como equipos, máquinas, grupos electrógenos, estructuras de fierro muy pesadas, éstos deberán ser perfectamente asegurados y bloqueados para evitar que se desestabilicen y caigan En este caso está prohibido transportar personal.
  • 27. Artículo 177. Si se estaciona en un plano inclinado se aplicará el freno de mano y se pondrá tacos (cuñas) en las ruedas, enganchando el vehículo. En cuesta se dejará enganchado en primera y en bajada se pondrá en retroceso. Artículo 178. El chofer es el responsable de lo que suceda en su vehículo. El dará las indicaciones necesarias para evitar peligros. Artículo 179. La velocidad máxima para vehículos será determinada de acuerdo a los estándares de seguridad de nuestros clientes, tomando como base las normas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 180. Por ningún motivo los vehículos deben sobrepasar su carga máxima estipulado en su catálogo de fabricante.
  • 28. Capítulo 7 ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 7.1 CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Artículo 181. Todo accidente personal que ocurra en el lugar y horas de trabajo, como consecuencia del mismo trabajo (normal y extra), o mientras el servidor por órdenes superiores, camina o es transportado hacia y desde el área de trabajo a los exteriores, es considerado como accidente de trabajo. Artículo 182. Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al Supervisor o Jefe a más tardar antes del término de la jornada en que ocurrió. El incumplimiento a esta disposición dará origen a que cualquier reclamo posterior no sea considerado como accidente de trabajo. Artículo 183. Todo accidente en general, cause o no lesiones y/o daños a la propiedad, deberá ser investigado en primera instancia por el supervisor directo, junto con los miembros del subcomité. Artículo 184. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su supervisor directo cuando le ocurra un incidente / accidente, tenga conocimiento o haya presenciado el suceso a algún trabajador aún en el caso de que éste no lo estime de importancia o no hubiere sufrido lesión. Artículo 185. Todo trabajador está obligado a declarar en forma completa y real sobre los hechos de los incidentes y/o accidentes presenciados cuando lo soliciten los jefes de la empresa, seguros, autoridades del MTPE, etc. 7.2 A TENCIÓN y A VISO DE UN ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 186. En los proyectos o instalaciones, se dispondrán de elementos para proporcionar primeros auxilios a trabajadores víctimas de incidentes o enfermedades agudas. Se mantendrán botiquines bien identificados y dotados del material necesario cerca de las operaciones.
  • 29. Artículo 187. Se formaran brigadas de emergencia en las instalaciones o los proyectos, considerando los tipos de riesgos a estar expuestos. Artículo 188. Los brigadistas velarán por el buen estado de los implementos de la señalización de primeros auxilios y evitarán el uso de estos elementos para otros fines. Artículo 189. Si el accidentado está inconsciente, proceda de la siguiente manera: a. Determinar el tipo de accidente. Si el accidente fue por electrocución verificar la presencia, en los alrededores, de algún polo expuesto y que esté en contacto con el accidentado. Antes de proceder auxiliar al accidentado primeramente deberá desconectar la energía eléctrica y retirar los cables. b. No moverlo, salvo que se encuentre en zona de peligro. (Colocar los pies del lesionado más alto que la cabeza). c. Revisar la boca y retirar prótesis dentales o cuerpos extraños. d. No dar de beber ningún tipo de líquido e. En caso de hemorragias, aplicarle en el mismo lugar de la lesión un pañuelo y comprimir. Evitar aplicar torniquetes salvo que el flujo de sangre sea masivo. Artículo 190. El supervisor y/o Jefe es responsable de ver que el accidentado sea llevado al tópico de obra y si es necesario el traslado al centro de salud más cercano, utilizando el medio de transporte más adecuado. Artículo 191. El Jefe SSO, Pdr o Administrador de Obra, llevará el formulario de aviso de accidente, debidamente llenado para así sea calificado como accidente de trabajo y atendido en el Seguro. Ante casos excepcionales el accidentado será atendido por el Seguro y el parte de accidente deberá regularizarse a fin de guardia. La calificación del accidente es competencia del Jefe SSOMA. Artículo 192. En caso de accidente atendido por el Seguro, siga estrictamente las instrucciones o directivas del médico. Artículo 193. En caso de accidente fatal notifique de inmediato: a. Al Jefe de SSOMA. b. Al PDT de la Obra. c. Al Ingeniero Residente.
  • 30. d. Al Jefe de Recursos Humanos. Artículo 194. No mueva el cadáver sin la orden del Juez, la Fiscalía y la presencia de la Policía de zona. En el lugar de los hechos el Juez, la Fiscalía y Policía levantaran el acta del levantamiento del cadáver (documento imprescindible para el traslado del occiso). Artículo 195. Es obligación de todo Jefe de SSO efectuar de inmediato la investigación de accidentes (persona/propiedad) y reportarlo al Departamento de Seguridad en el formulario correspondiente y dentro de las 24 horas. Así mismo el Dpto. de Seguridad investigará todos los accidentes sea cual fuere su naturaleza y cuya seriedad lo justifique. Igualmente las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos no pueden ser modificados ni retirados, mientras no se haya practicado la inspección ocular a cargo de Seguridad. Artículo 196. Todo trabajador accidentado, al regresar al trabajo deberá presentar al área de seguridad, la "Boleta de Alta Médica". Sin este documento, el trabajador no será aceptado en el trabajo. Una copia de la misma al ingeniero residente quien indicará la zona de reposición del trabajador. Artículo 197. Sin la autorización de salida, visada por el área de seguridad y por el residente de obra, ningún trabajador accidentado podrá ausentarse a otra ciudad, desde el campamento estando con descanso médico y tratamiento. Artículo 198. Todo trabajador que se accidente en misión de trabajo autorizado por su jefe inmediato superior, aún fuera del horario de trabajo y de las instalaciones de la empresa, será considerado como accidente de trabajo. 7.3. SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Artículo 199. Evitar la aglomeración de materiales de fácil combustión (madera, viruta, aserrín, etc.) Para ello realice limpieza diaria (prácticas seguras) y utilice los depósitos destinados para ello. Artículo 200. Obedezca todas las normas, reglamentos y letreros para la prevención de incendios tales como: NO FUMAR, NO USAR FUEGO ABIERTO, u otras fuentes de ignición.
  • 31. Controlar el almacenaje, manipulación y uso de líquidos inflamables y otros materiales peligrosos. Artículo 201. Es obligatorio reportar a seguridad, después de haber usado un extintor o cuando se lo vea descargado. Este deberá estar listo para ser usado en cualquier momento. Artículo 202. Cámbiese toda la ropa mojada con aceite, gasolina, solventes y otros inflamables y asegúrese que sea bien lavada antes de guardarse. Artículo 203. No use agua para combatir incendios de sustancias como aceites o líquidos inflamables. Use extintores de polvo químico seco, de espuma o emplee tierra o barro para apagarlo. Artículo 204. No usar agua para combatir fuegos cuyo origen se deba a corto circuitos o en presencia de línea viva. Para combatir los mismos previamente se debe cortar la energía. En estos casos se hace uso del extintor de C02. Artículo 205. No coloque sustancias inflamables (pinturas, líquidos, etc.), cerca de lugares donde se emplee calor (soldadura, corte, etc.). Artículo 206. Todo líquido o sustancia altamente inflamable será almacenada en un lugar exclusivo y cuanto más apartado mejor. Artículo 207. Todo trabajador debe conocer la ubicación exacta de los equipos y extintores de incendio, el apropiado para cada tipo de fuego y saber operarios. Se debe efectuar inspecciones periódicas de extintores y demás equipos de combate de incendios, que estén en buenas condiciones. Artículo 208. Cuando opere hornos, sopletes, soldadura al arco o cualquier otro equipo que produce chispas, proteja con lona incombustible y/o similar todo el material combustible que está dentro del alcance de llamas, metal caliente y/o chispas. Deberá estar disponible un extintor de incendios, en el lugar donde se efectúa el trabajo. Artículo 209. Cuando se detecte la iniciación del peligro de producirse un incendio, todo trabajador deberá dar la alarma de inmediato, avisando al supervisor más cercano y cumplir en forma efectiva los procedimientos para el combate del amago de incendio. Artículo 210. El acceso a los equipos de extinción deberá mantenerse despejado y se deberá dar cuenta inmediata al supervisor de Seguridad cuando se ha descargado un extintor.
  • 32. Artículo 211. Si su ropa se incendia, ahogue las llamas con una manta o revolcándose en el piso. Nunca corra. Artículo 212. Cuando se tenga que combatir un conato de incendio con un extintor, hágalo siguiendo la dirección al viento para protegerse y no ser alcanzado por las llamas. Artículo 213. En espacios cerrados al alejarse del fuego combatido evite dar la media vuelta, para salir retroceda unos metros (con la vista hacia el punto donde combatió el fuego) y recién dar la vuelta. Esta acción evitara prevenir que se avive el fuego nuevamente por el ingreso de oxígeno al tratar de dar la media vuelta de modo inmediato. Artículo 214. Prohibido hacer fuego en las estaciones de carga de baterías así como en los almacenes y zona de depósito de materiales combustibles. Artículo 215. Ante la presencia de un amago de incendio proceda de la siguiente manera: a. Tome el extintor más cercano a donde está usted, que sea adecuado para combatir el tipo de fuego que se ha producido. b. Agítelo, dándole posición inversa de arriba hacia abajo por unos instantes. c. Saque el pasador de seguridad. d. Diríjase al amago de incendio y póngase a una distancia de 2 a 3mts. del amago. e. Dirija el pitón de la manguera del extintor hacia la base del amago de incendio y presione el gatillo hasta que apague el amago. f. Si no consiguió el objetivo pida ayuda al resto de sus compañeros, tenga presente que la descarga de un extintor dura de 15 a 22 segundos. 7.4. SOBRE LAS FALTAS Artículo 216. Las faltas se clasifican en tres formas: Faltas leves, Faltas moderadas y Faltas Graves, siendo las sanciones las siguientes, de acuerdo a su ocurrencia. Artículo 217. Se considera FALTA GRAVE, a los siguientes actos: a. No usar el EPP adecuado para minimizar riesgo de un trabajo de alto riesgo. b. Ocultar y/o proporciona r informaciones falsas sobre accidentes e incidentes.
  • 33. c. Sustracción y/o destrucción consciente del equipo de protección personal que la empresa proporciona a los trabajadores. d. Negligencia o descuido en el manejo y/o uso de vehículos y maquinarias que estuvieran a su cuidado u operación. e. Toda simulación de enfermedad profesional o accidente de trabajo. f. Presentarse bajo la influencia de alcohol o droga al trabajo o introducir y promover el consumo de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier especie. g. Retirar, borrar o romper letreros o avisos de prevención de cualquier tipo que la empresa emplee para la divulgación de seguridad. h. No reponer o dejar inoperantes las protecciones de máquinas, equipos o instalaciones. i. Transportar personal en equipos pesados como Cargador Frontal, Bobcat, Moto niveladora, Retroexcavadora, Rodillo, etc. j. Fumar o encender fuego en lugares o recintos donde existe la prohibición expresa de hacerlo. k. Actos de vandalismo. l. Daño intencional a su propia persona m. No acatar las normas o instrucciones que le hayan sido comunicadas sobre higiene y seguridad establecidas para un trabajo determinado. n. Introducir o manipular en los recintos de la Empresa sustancias peligrosas, sin estar debidamente autorizado y entrenado. o. Negligencia comprobada y/o práctica de actos temerarios que pongan en riesgo su vida o la de los demás trabajadores. p. Manejar un vehículo que no tiene SOAT o no está vigente. q. Reincidir en faltas moderadas o leves conociendo su importancia de cumplimiento. r. Otras referidas al tema de la seguridad, consignadas en el presente reglamento interno de seguridad y/o de trabajo.
  • 34. Artículo 218. Se consideran como FALTAS MODERADAS a las siguientes: a. No conocer el contenido y compromiso asumido al firmar el AST. b. No informar el cambio de frente de trabajo. c. No reportar su salida de obra por motivos particulares durante horario de trabajo. d. Bromear y/o generar agresiones verbales que puedan terminar en peleas. e. No usar el EPP adecuado a su tarea. f. Crear condiciones sub estándares menores. g. Cometer actos inseguros menores. h. No respetar la indicación de los sistemas de señalización expuestas en obra. i. Crear condiciones insalubres. j. No ordenar y limpiar su zona de trabajo al final de su jornada. k. No reportar actos y condiciones sub estándares propios y/o de otros frentes de trabajo. l. No asistir a su capacitación diaria de 10 minutos. m. Iniciar una labor sin solicitar los permisos de trabajo correspondiente a su tarea. n. No señalizar un área de trabajo informando o identificando el riesgo del mismo. o. No traer o no mostrar el documento de identidad y el fotocheck para control de puerta o control extraordinario en campo. p. No acudir a socorrer a compañeros accidentados. (en caso pueda hacerlo). Artículo 219. Se consideran como FALTAS LEVES a las siguientes: a. No usar un implemento de seguridad menor. b. Llevar su uniforme de trabajo en mal estado. c. Perder su permiso de trabajo y/o AST. d. Correr dentro de obra. e. Trasladarse por zonas que no están identificadas o permitidas como zona de tránsito peatonal. f. Mal almacenamiento de las herramientas manuales. g. Mal almacenamiento de equipos de trabajo. h. Mal almacenamiento de implementos de seguridad adicionales a los obligatorios. i. No comunicar el tomar prestado temporalmente por intervalo corto, un equipo, material o herramienta. j. No estar atento a la capacitación de seguridad.
  • 35. SOBRE LAS SANCIONES Las medidas disciplinarias que se aplicarán al personal serán de 04 tipos: Ocurrencia Medida Criterio 1º Amonestación Omisión o Infracción 2º Amonestación escrita Reiterar infracción 3º Suspensión sin goce de haber Exposición de riesgo crítico (De 01 a 03 días) 4º Despido Falta o Exposición Nota: Dependiendo de la gravedad de incumplimiento, se dispondrá aplicar las sanciones en el orden o algunas DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DESEGURIDAD 1. a. Declaro haber asistido al curso de inducción en SST y haber recibido una clara explicación del Reglamento Interno de SST. 2. Declaro que trabajaré en forma segura cumpliendo la Política y las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 3. Declaro que me regiré por las normas y procedimientos específicos de SST. adecuado a mi desempeño laboral a una conducta segura e higiénica y de respeto hacia mis compañeros de trabajo. supervisores, jefes y otros que se encuentren en los entornas laborales. 4. Declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la SST 5. Poseer o usar drogas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos asignados. 6. Presentarse a trabajar con síntomas de haber ingerido alcohol (resultando en la prueba de alcoholemia positivo: diferente de cero) 7. Negarse a someterse a las pruebas solicitadas por la empresa para descartar o comprobar el consumo de alcohol o drogas. 8. Fingir un accidente, incurrir en falsedad o impresiones durante la investigación de un accidente. i. Participar en riñas o peleas en el área de trabajo.
  • 36. 9. Declaro saber y entender que cualquier incumplimiento de las normas y procedimientos de SST aquí establecidas me someten a las sanciones indicadas en el Reglamento Interno de SST, las cuales conozco y acato en su totalidad. NOMBRES Y APELLIDOS: DNI N° FECHA: FIRMA: PUESTO: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD 1. Declaro haber asistido al curso de inducción en SST y haber recibido una clara explicación del Reglamento Interno de SST. 2. Declaro que trabajaré en forma segura cumpliendo la Política y las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 3. Declaro que me regiré por las normas y procedimientos específicos de SST, adecuado a mi desempeño laboral a una conducta segura 4. higiénica y de respeto hacia mis compañeros de trabajo, supervisores, jefes y otros que se encuentren en los entornos laborales. 5. Declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la SST 6. Poseer o usar drogas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos asignados. 7. Presentarse a trabajar con síntomas de haber ingerido alcohol (resultando en la prueba de alcoholemia positivo: diferente de cero) 8. Negarse a someterse a las pruebas solicitadas por la empresa para descartar o comprobar el consumo de alcohol o drogas. 9. Fingir un accidente, incurrir en falsedad o impresiones durante la investigación de un accidente 10. Participar en riñas o peleas en el área de trabajo 11. Declaro saber y entender que cualquier incumplimiento de las normas y procedimientos de SST aquí establecidas me someten a las sanciones indicadas en el Reglamento Interno de SST, las cuales conozco y acato en su totalidad.
  • 37. NOMBRES Y APELLIDOS: DNI N° FECHA: FIRMA: PUESTO: