Este documento describe la lex mercatoria, un conjunto normativo que regula las relaciones comerciales internacionales de forma supranacional. Surge del renacimiento de las ciudades europeas en la Edad Media debido a la incapacidad de la regulación positiva para regular el comercio. Se compone de normas transnacionales creadas por los propios socios comerciales y confirmadas por árbitros, con fuentes como usos profesionales, contratos tipo y jurisprudencia arbitral. México participa en organismos relacionados y reconoce la validez de
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores
PROFFER LR est une association dont l’objectif est de maintenir et redynamiser le fret ferroviaire en Languedoc-Roussillon. La CCI de Nîmes est membre de cette association depuis début 2008.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
2. Lexmercatoria Renacimiento de las ciudades europeas en la época medieval. Incapacidad de la regulación positiva para regular las relaciones comerciales. Societasmercatorum.
3. Lexmercatoria “Se trata, en suma, de normas transnacionales que se van dando paulatinamente a sí mismos los socios en los intercambios comerciales, sobre todo en el marco de sus organismos profesionales y que los árbitros, contractualmente designados por ellos para resolver sus litigios, confirman y así mismo precisan, e incluso elaboran para ellos”
4. Lexmercatoria Fuentes: Los usos profesionales. Contratos tipo. Regulaciones dictadas en la profesion. Jurisprudencia arbitral. ¿Es un orden jurídico?
5. Lexmercatoria México: Participación en organismos como Uncitral, Unidroit, Conferencia Permanente de la Haya.. Arbitraje comercial también como fuente de la lexmercatoria En 1986 se aceptó como válido un título de crédito que no tenía los requisitos de la ley interna
6. Lexmercatoria Art 12 CCF: Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte