Este documento resume los principales conceptos relacionados con la contratación internacional según la legislación venezolana y convenciones internacionales. Explica que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales establece criterios como la residencia de las partes en diferentes estados o contactos objetivos del contrato con más de un estado para definir un contrato como internacional. También analiza los sistemas de la lex loci celebrationis y lex loci executionis para determinar la ley aplicable, así como conceptos como la lex mercatoria y los Principios
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CONTRATACIÒN INTERNACIONAL
Alumna: Gusmarly Alvarado
CI. 14.269.251
Materia: Derecho Internacional Privado
Tutora: Emily Ramírez
2. LA CONTRATACIÒN INTERNACIONAL
La Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato Internacional, en la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención
determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales, 5 entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo
tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un
Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos
que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar,
ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades
u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente
Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.
La convención define a los contratos de una manera extensa en cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su
residencia habitual o el establecimiento de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones.
Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le corresponde conocer al
Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el
Contrato que regula la relación jurídica entre ellos.
3. LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos:
o La Lex Loci Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este
sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la
voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato.
o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este
sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o
señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un
punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el
ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está
materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.
o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en
el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha
de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra
cosa”.
4. LA LEX MERCATORIA
Se origino en la edad media y surgió en las ferias como una manera de ordenamiento para regir las relaciones entre comerciantes de modo
igualitario, por medio de las habituales costumbres y usos del comercio. Constituye una normativa descentralizada por órganos internacionales que
no limitadamente eran gubernamentales y se hacía uso de ella para hacer valer sus derechos. de una manera mas clara y especifica la Lex
Mercatoria tiene por finalidad de valer por la justicia e igualdad del Derecho Comercial Internacional y así lo dispone el artículo 10 de la ya
mencionada Convención.
Lex mercatoria es el conjunto de normas de normas creadas por y para los comerciantes que participan en el comercio internacional y que son
aplicadas fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por árbitros, para resolver controversias propias de dicho comercio. Esas reglas o normas
creadas por los comerciantes mismos no pueden, sin embargo, desconocer los principios básicos y comunes que han sido plenamente
identificados y sobre los cuales se sustentan los ordenamientos jurídicos de todos los países. La existencia de un cuerpo normativo autónomo, y su
respectivo reconocimiento, de ninguna manera puede significar el abandono de preceptos normativos básicos sobre los cuales se debe fundar la
idea de cualquier ordenamiento. Se considera que la creación de ese cuerpo normativo de carácter privado obedece a los principios que se
consideran comunes a todos los ordenamientos y que ya han sido plenamente identificados por un buen sector de la doctrina, al punto de crearse
recopilaciones de los mismos.
IMPORTANCIA DE LA LEX MERCATORIA:
Igual de importante como lo fue en la Edad Media, continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se baso su
importancia en el hecho de que constituía el único “ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba
más bien en el hecho de que compite cabeza a cabeza con las normativas Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA LEX
MERCATORIA
La transición económica hacia una economía de mercado globalizada y el consecuente surgimiento de nuevos actores
económicos en el contexto internacional, ponen en evidencia la crisis del derecho nacional como normatividad estática, por lo
cual se hace necesario la adopción de nuevas normas que respondan a la movilidad del mercado y que faciliten el desarrollo de
las relaciones comerciales entre los actores económicos. Esta Lex Mercatoria ha sido caracterizada como:
1.) Un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados nacionales.
2.) Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses de clase.
3.) Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales frente a las reglas de
conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
4.) Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato internacional.
5.) Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en las relaciones económicas, pasa a un
segundo plano (es el brazo secular para asegurar la ejecución de los laudos arbitrales), tiene poca injerencia en las relaciones
comerciales a escala internacional.
6.) Rompe los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales internacionales.
6. PRINCIPIOS DE UNIDROIT
Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales fueron publicados por primera vez en 1995,
siendo UNIDROIT una agencia especializada de las Naciones Unidas que tiene como función la unificación del derecho privado. Según el
preámbulo, los principios de UNIDROIT establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales y son de aplicación
cuando las partes del contrato hayan tomado la decisión de que el mismo se rija por estos principios (autonomía de la voluntad). También serán
de aplicación cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones
semejantes.
Cabe destacar la importancia que han obtenido con el tiempo los Principios de UNIDROIT al momento de interpretar o complementar
instrumentos internacionales de derecho uniforme del comercio internacional por parte de jueces y tribunales.
Po eso puedo decir que los Principios de UNIDROIT es lo que definen en derecho internacional como “soft law”, es decir; instrumentos cuasi-
legales que por sí mismos no tienen ningún carácter vinculante a nivel jurídico, por carecer de rango normativo, ya que las instituciones que los
crean no tienen poder legislativo. Son recomendaciones, declaraciones, principios, códigos de conducta etc. que se emiten por algunos
organismos e instituciones internacionales y que cada vez adquieren más relevancia en la práctica legal internacional por su creciente
utilización.
En tal sentido, la utilidad de los Principios de UNIDROIT radica en que son una serie de principios reconocidos por una serie especialistas en la
materia, como habituales en la práctica diaria del comercio internacional, siendo por tanto principios, usos y maneras del comercio internacional
también conocidos como lex mercatoria. Estos principios y costumbres habitualmente no se suelen tener en cuenta el los códigos de comercio
y la legislación interna de los países, más enfocada en las transacciones nacionales que en las internacionales.
No obstante lo anterior, tal y como recoge en el artículo 1.4. estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean
de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
7. SOLUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EN MATERIA DE OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
En Derecho Internacional Privado el estudio de la ley aplicable a los hechos ilícitos se inició con el análisis de la responsabilidad
civil conexa a los delitos penales; luego fue extendido al examen de los hechos ilícitos cometidos con intención o por negligencia y,
más tarde, las soluciones aceptadas se afirmaron válidas respecto de cualquier clase de conducta ilícita, aun sin falta, que
engendre responsabilidad (por riesgo), y también a los casos de abuso del derecho. Ahora bien, la determinación de la ley
competente para regir la responsabilidad aquiliana se ha visto influida por el tratamiento superficial del problema en épocas
anteriores.
8. PRINCIPIOS DE UNIDROIT
Como elementos que diferencian los Principios de UNIDROIT, a modo de ejemplo puedo nombrar lo dispuesto en la formación del contrato:
– Libertad de forma en los contratos internacionales. Los Principios de UNIDROIT se limitan a disponer que “Nada de lo expresado en estos
Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato
puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos” (Art. 1..2).
– Reconoce los usos y costumbres del comercio internacional. En este sentido el artículo 1.9. (2) dispone que “Las partes están obligadas
por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el
tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable”.
– Deber de confidencialidad. Tal y como recoge el art. 2.1.16, si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso
de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con
posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá
incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte.
– Resuelve el problema de la batalla de las condiciones generales de la contratación (battle of forms). Los Principios disponen
que “Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se
entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente
comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la
contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato” (art. 2.1.22).
También habría que destacar que los Principios ofrecen unos estándares para regular las negociaciones previas. En este sentido habría que
destacar el art. 2.1.15 (2) que dispone que“la parte que negocia o interrumpe las negociaciones de mala fe es responsable por los daños y
perjuicios causados a la otra parte”.
Los Principios de UNIDROIT suponen un paso adelante en el desarrollo de una nueva lex mercatoria internacional, como cuerpo autónomo del
derecho.
9. AMBITO DE APLICACIÒN DE UNIDROIT
Están dirigidos a regular los contratos comerciales internacionales. Dos son las características principales:
Internacionalidad. Con relación a la característica de intencionalidad, no se adopta ningún criterio que la determine, por el contrario, se
afirma que dicho concepto sea interpretado en el sentido más amplio posible, a fin de excluir de dicha calificación sólo aquellas
relaciones contractuales que carezcan de todo elemento de internacionalidad, es decir, cuando los elementos trascendentes del contrato
tienen puntos de conexión única y exclusivamente con una sola nación.
Mercantilidad. Por otra parte, respecto de la mercantilidad del contrato, se excluyen las operaciones llamadas de consumo; sin embargo,
aun cuando no se define el carácter mercantil, éste ha de interpretarse en su sentido más amplio.
10. OBJETIVOS DE UNIDROIT
El objetivo de estos Principios es establecer reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales siempre y cuando las
partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones.
La cláusula (con la adición de eventuales excepciones o modificaciones) que las partes suelen usar para aplicar a su contrato estos
Principios será: El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (excepto en lo que respecta a los artículos...). Si las partes
desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir a la siguiente fórmula: El presente contrato se
rige por los Principios UNIDROIT(excepto en lo que respecta a los artículos...), integrados cuando sea necesario por el derecho (del Estado
"X"). Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato serija por los " principios generales del derecho",
la " lex mercatoria" o expresiones semejantes. El propósito es proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible
determinar cuál es la regla de derecho aplicable a dicho contrato. Pueden ser utilizados para interpretar o suplementar textos
internacionales de derecho uniforme y servirse modelo para la legislación a nivel nacional o internacional.
12. CONTRATOS ESPECIALES
La Compra-venta Internacional:
Es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio
de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán
pertenecer a Estados distintos.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que
implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en
el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser
la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o
imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, entre otras.).
Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en
Viena el 11 de abril de 1980).
En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de
homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.
13. CONTRATOS ESPECIALES
En los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido:
Embalaje específico.
Traducción de las instrucciones de uso.
Obligación de suministro de accesorios.
Asistencia técnica, entre otros.
La existencia y las estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por
cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales.
14. CONTRATOS ESPECIALES
Contrato Business-to-business
Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología
como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos
tales como pedidos de compra o facturas.
El Contrato Electrónico
Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable,
radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
15. CONTRATOS ESPECIALES
CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE CONSUMO
Entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados pates, no distingue entre contratos civiles y comerciales, regula
exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No concierne la
validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías vendidas, tampoco se aplicara a la
responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus
disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que las partes sustraigan todo o parte del contrato a su
normativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Establece la convención que se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus
establecimientos en estados diferentes, cuando estos sean estados contratantes o también cuando las normas del DIP prevean la
aplicación de la ley de un estado contratante.
16. CONTRATOS ESPECIALES
CONTRATO DE TRANSPORTE:
La Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino
están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro
aunque no sea contratante. Según el art 151 de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar
daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el accidente ya que no autoriza a formular
reclamo contra la compañía emisora del billete. El tratado de derecho de la navegación comercial de Montevideo en los contratos de
fletamento y de transporte de mercaderías o de personas que tenga por objeto esos transportes entre puertos de un mismo estado, se
rigen por sus leyes cualquiera sea la nacionalidad del buque, cuando los mismos contratos deben tener ejecución el algunos de los
estados, se ruge por la ley vigente en dicho estado. Se entiende por lugar de ejecución el del puerto de descarga el de la mercadería o
desembarco de la persona. La Cámara Federal resolvió que en un viaje de ida y vuelta hacia asunción del Paraguay y desde esta
nuevamente a Bs. As. (Viaje redondo) no corresponde aplicar la convención de Varsovia sino el art 1209 del CC. Con respecto a la
responsabilidad del transportista la Corte Suprema ha decidido que la indicación de la escala en la carta de porte es un requisito esencial
aun en el carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto de partida y destino, esto lo aplico la Cámara Federal
Civil y Comercial sobre un caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina por ser la ley del lugar de cumplimiento del viaje de vuelta. En
el transporte multimodal legislado por ley 24921 establece que al transporte de mercaderías realizado en el ámbito nacional y al
transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre
situado en jurisdicción de la República Argentina.
17. CONTRATOS ESPECIALES
CONTRATO DE TRABAJO
ELECCIÓN DE LAS PARTES DEL DERECHO APLICABLE: el DIP se caracteriza por estar integrado por normas de colisión
que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente
en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la
voluntad rige en materia laboral.
El principio de la autonomía de la voluntad fue aplicado a raja tabla por el tribunal de Zarate cuando rechazo la demanda del
actor contra la sucursal en Bs. As. de la demandada. El actor, contratado en la argentina y sometido a un riguroso examen
médico, fue enviado a Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres de trabajo en cañerías subterráneas.
Repatriado a la argentina, promovió la acción. La demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz,
constituida en Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento del contrato, Venezuela, y no la ley argentina del
lugar de su celebración. En el contrato las partes se sometieron a la ley venezolana. El tribunal resolvió que la elección del
derecho venezolano por las partes es válida en tanto no viola regla imperativa alguna, pero que ante la falta de prueba de su
contenido por la parte actora, la demanda debió ser rechazada. No considero que la ley elegida por las partes no era otra que
la ley del lugar del cumplimiento de la obligación, a la que remite nuestra norma indirecta, y que no resolver de conformidad
con esa ley era denegar justicia.
18. CONTRATOS ESPECIALES
CONTRATO DE ADHESIÓN:
Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede
aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o
usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el
mismo documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos, compañías de
seguros o entidades bancarias. La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no tiene
ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas
19. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales", en Nueva Lex
mercatoria y contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59.
Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier Carrascosa González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex mercatoria",
en Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Editorial Arte. Caracas.