2. Derecho privado
Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que,
en contraposición al Derecho público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de
los individuos. También regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando
ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.
A) Derecho civil
El derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula el estado civil de las
personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, las
relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos a la vida ciudadana,
de ahí su carácter de civil. El derecho civil tiene naturaleza privada.
3. B) Derecho mercantil
El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas
relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de
éstos.
La actividad mercantil está regulada por una serie de normas y principios de distinto origen y
orden jerárquico que constituyen el Derecho Mercantil. La jerarquía normativa, es decir, el
orden de prevalencia de unas normas sobre otras, evita o solventa supuestos de colisión
entre normas de distinto rango jerárquico.
La Sociedad Mercantil
Se entiende por sociedad mercantil a la asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas
que crean y explotan una empresa de producción y/o mediación de bienes y/o servicios para
el mercado, con el fin de obtener un beneficio.
4. C) Derecho internacional privado
El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los
conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la
cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre
privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de
tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o
de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho
debe ser aplicado