El documento presenta un resumen de un auto del Tribunal Supremo de España sobre un caso de agresión sexual. Los hechos probados son que el acusado mantuvo una relación previa con la víctima y después de la ruptura tuvieron encuentros esporádicos, incluyendo uno donde él la golpeó. En el incidente en cuestión, él la esperó, la obligó a subir a su coche e impidió que saliera, la llevó a un descampado y la violó a pesar de sus súplicas. Ella presentó lesiones y él le env
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
El documento presenta el resumen de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis en un caso de homicidio simple. El Tribunal declara procedente formalmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada María Laura Gómez y analiza si en la sentencia recurrida existen causales para la casación. El Tribunal considera que la sentencia omitió el análisis de pruebas y circunstancias alegadas por la defensa vinculadas a una situación de violencia de género y legítima defensa.
El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
El documento describe varios procedimientos legales en el derecho procesal penal, incluyendo la audiencia de conciliación, la audiencia preliminar, la audiencia oral de recurso de apelación de sentencia, y el procedimiento para delitos menos graves. Explica los pasos, participantes, y decisiones involucradas en cada uno de estos procedimientos legales.
1) El documento describe el procedimiento para los delitos de acción dependiente de instancia de parte en Venezuela, incluyendo que la acusación privada debe ser presentada por la víctima ante el tribunal de juicio, y los requisitos para dicha acusación.
2) También señala que la víctima puede solicitar una investigación preliminar si es necesaria para identificar al acusado, determinar su domicilio, o recabar elementos de convicción.
3) Finalmente, explica que la decisión del juez de control que niegue la investigación preliminar puede
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento analiza las características y causales de la acción de revisión en materia procesal penal en Ecuador, explicando las diferencias entre esta y los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las causales y principios que rigen la acción de revisión según la legislación ecuatoriana actual y anterior.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
El documento presenta el resumen de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis en un caso de homicidio simple. El Tribunal declara procedente formalmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada María Laura Gómez y analiza si en la sentencia recurrida existen causales para la casación. El Tribunal considera que la sentencia omitió el análisis de pruebas y circunstancias alegadas por la defensa vinculadas a una situación de violencia de género y legítima defensa.
El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
El documento describe varios procedimientos legales en el derecho procesal penal, incluyendo la audiencia de conciliación, la audiencia preliminar, la audiencia oral de recurso de apelación de sentencia, y el procedimiento para delitos menos graves. Explica los pasos, participantes, y decisiones involucradas en cada uno de estos procedimientos legales.
1) El documento describe el procedimiento para los delitos de acción dependiente de instancia de parte en Venezuela, incluyendo que la acusación privada debe ser presentada por la víctima ante el tribunal de juicio, y los requisitos para dicha acusación.
2) También señala que la víctima puede solicitar una investigación preliminar si es necesaria para identificar al acusado, determinar su domicilio, o recabar elementos de convicción.
3) Finalmente, explica que la decisión del juez de control que niegue la investigación preliminar puede
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento analiza las características y causales de la acción de revisión en materia procesal penal en Ecuador, explicando las diferencias entre esta y los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las causales y principios que rigen la acción de revisión según la legislación ecuatoriana actual y anterior.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo SalgadoForo Blog
El juez rechaza la recusación presentada en su contra. Argumenta que no se dan las causales previstas en la ley para su apartamiento, ya que no ha intervenido anteriormente en el caso ni ha dado consejos extrajudiciales a alguna de las partes. Además, considera que el planteo se presenta de manera oportunista luego de ordenar la realización de una pericia clave, lo que podría perjudicar los intereses de la defensa.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El Tribunal Oral en lo Criminal N°26 otorgó la suspensión del juicio a prueba a Federico Triboulard por el delito de amenazas coactivas. La suspensión será por 3 años, durante los cuales deberá someterse a un examen médico, fijar domicilio, y estar prohibido de acercarse a la víctima y sus hijos. El tribunal consideró que corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema sobre interpretación amplia del instituto de suspensión del juicio a prueba.
El documento presenta la defensa de Myriam Arabian, secretaria de Desarrollo Social acusada de un delito electoral. En 3 oraciones o menos, niega categóricamente los cargos en su contra, alega que existen pruebas de que se encontraba en otra parte durante el supuesto delito, y argumenta que la investigación en su contra fue arbitraria e insuficiente para probar su culpabilidad.
Cuadro comparativo entre los Actos de impugnación de la legislación colombiana. Reposición, Apelación, Queja, Consulta, Súplica, Revisión, Casación, Anulación.
Este documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento penal para delitos menores en Venezuela. Explica que estos delitos son juzgados por tribunales municipales o estadales, dependiendo de la gravedad del delito. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de presentación e imputación, la audiencia preliminar y el juicio oral. También cubre alternativas como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
Este documento describe el proceso especial por acción penal privada en el que el ofendido (querellante) inicia directamente el proceso penal contra el acusado sin participación del Ministerio Público. El querellante presenta una querella ante un juez penal unipersonal competente y luego participa en todas las diligencias del proceso con las mismas facultades que el Ministerio Público, pudiendo ofrecer pruebas, interponer recursos y desistirse expresamente de la querella. Si la querella cumple los requisitos, el juez cita a juicio oral
Este documento resume la audiencia de presentación de Argenis David Fuenmayor Martínez ante un tribunal penal en Venezuela. Fuenmayor Martínez fue acusado de robo agravado por la fiscalía y detenido por la policía. En la audiencia, la fiscalía solicitó que se decrete una medida de privación de libertad preventiva contra el acusado debido al peligro de fuga. La defensa solicitó una medida cautelar menos gravosa. Al final, el juez decreta la aprehensión del acusado y una medida cautelar de priv
El documento presenta información sobre el recurso de revisión en diferentes jurisdicciones. Define el recurso de revisión como un instrumento extraordinario para rescindir sentencias firmes por razones de justicia. Explica que el recurso de revisión puede promoverse por diversas causales como pruebas falsas o nuevos hechos. Además, detalla quiénes pueden promover el recurso y el proceso para hacerlo.
Este documento resume una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina sobre la apelación de una sentencia condenatoria. El defensor apeló alegando que se violaron los derechos de defensa al incorporarse declaraciones de testigos por lectura sin el consentimiento de la defensa, y que la sentencia carecía de fundamentación adecuada. La Cámara analiza estos agravios y otros aspectos procesales, como la valoración de pruebas y la necesidad de motivar las sentencias.
Este documento describe el concepto y características de la revisión como recurso en materia procesal penal en Ecuador. Explica que la revisión busca invalidar una sentencia ejecutoriada a través de elementos nuevos, no mediante una nueva valoración de pruebas. También distingue que la revisión es una acción y no un recurso, a pesar de que en Ecuador se le considere como un recurso extraordinario. Finalmente, resume las causales de revisión según el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.
Este documento describe los principios del juicio oral en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, México. Explica los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción e imparcialidad del tribunal que rigen el juicio oral. También analiza conceptos como la finalidad del proceso penal, la importancia del juicio oral y las manifestaciones del principio de oralidad según el código. Por último, aborda casos prácticos sobre la aplicación de estos principios.
Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
Este documento resume las condiciones y causas de apertura del recurso de revisión civil en República Dominicana. Explica que este recurso extraordinario busca invalidar sentencias firmes dictadas fraudulentamente o de manera injusta. Se pueden interponer recursos de revisión civil en casos de dolo personal, violación de formalidades o cuando el tribunal omita decidir sobre un punto principal de la demanda.
Este documento presenta una monografía sobre la prueba anticipada. Explica que la prueba anticipada permite realizar determinadas pruebas antes de iniciar un proceso judicial o durante el proceso pero antes de la etapa probatoria, con el fin de asegurar elementos probatorios que podrían perderse. Discute que la prueba anticipada tiene una doble naturaleza, probatoria y cautelar, dependiendo de si busca conservar una prueba o evitar su alteración. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para solicitar una prue
El recurso de nulidad permite anular un juicio oral o sentencia cuando se hayan infringido derechos o garantías, o cuando haya habido una errónea aplicación del derecho. Puede interponerse en un plazo de 10 días y se fundamenta en causales específicas contenidas en la ley. La Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones son competentes para conocer los recursos, dependiendo de la causal alegada. La interposición del recurso normalmente suspende los efectos de una sentencia condenatoria.
El documento presenta una sentencia de un tribunal español que resuelve un recurso de apelación sobre una resolución administrativa que ordenó la expulsión de un ciudadano marroquí con residencia de larga duración en España. El tribunal confirma la expulsión al considerar que la administración justificó adecuadamente que el ciudadano representa una amenaza para el orden público a pesar de su residencia de larga duración, teniendo en cuenta sus condenas penales previas.
El documento presenta una introducción a la audiencia preliminar en el derecho procesal civil argentino y sanjuanino. Explica los objetivos y etapas de la audiencia, incluyendo intentar conciliar a las partes, fijar los hechos en disputa, ordenar la prueba a presentarse, y determinar si el caso puede resolverse sobre la base del derecho. También analiza la importancia de la conciliación para mejorar la eficiencia del poder judicial y su imagen pública.
El documento describe un caso penal en el que Renatto Cafferata Cantene fue acusado y condenado por asesinato. Él alega que durante el proceso se violaron sus derechos a la defensa al denegarle la producción de pruebas, coaccionarlo a declarar cuando estaba enfermo, y sustituir a sus abogados. Solicita que se declaren nulas las resoluciones judiciales y se reponga el proceso para restituir sus derechos. El tribunal de garantías analizó el caso pero finalmente no concedió la tutela solicit
El documento resume un caso judicial en el que dos hombres, Gabriel Esteban C y G M S, fueron condenados a prisión perpetua por doble homicidio calificado. Ambos apelaron la sentencia ante la Corte Suprema. En resumen: (1) La Corte Suprema confirmó la condena de C pero revocó la de S, quien era menor de edad al momento del crimen; (2) La Corte encontró que no se violó la congruencia en el caso de C ni hubo arbitrariedad en la apreciación de pruebas; (3) Sin embargo, la Corte determin
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo SalgadoForo Blog
El juez rechaza la recusación presentada en su contra. Argumenta que no se dan las causales previstas en la ley para su apartamiento, ya que no ha intervenido anteriormente en el caso ni ha dado consejos extrajudiciales a alguna de las partes. Además, considera que el planteo se presenta de manera oportunista luego de ordenar la realización de una pericia clave, lo que podría perjudicar los intereses de la defensa.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El Tribunal Oral en lo Criminal N°26 otorgó la suspensión del juicio a prueba a Federico Triboulard por el delito de amenazas coactivas. La suspensión será por 3 años, durante los cuales deberá someterse a un examen médico, fijar domicilio, y estar prohibido de acercarse a la víctima y sus hijos. El tribunal consideró que corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema sobre interpretación amplia del instituto de suspensión del juicio a prueba.
El documento presenta la defensa de Myriam Arabian, secretaria de Desarrollo Social acusada de un delito electoral. En 3 oraciones o menos, niega categóricamente los cargos en su contra, alega que existen pruebas de que se encontraba en otra parte durante el supuesto delito, y argumenta que la investigación en su contra fue arbitraria e insuficiente para probar su culpabilidad.
Cuadro comparativo entre los Actos de impugnación de la legislación colombiana. Reposición, Apelación, Queja, Consulta, Súplica, Revisión, Casación, Anulación.
Este documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento penal para delitos menores en Venezuela. Explica que estos delitos son juzgados por tribunales municipales o estadales, dependiendo de la gravedad del delito. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de presentación e imputación, la audiencia preliminar y el juicio oral. También cubre alternativas como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
Este documento describe el proceso especial por acción penal privada en el que el ofendido (querellante) inicia directamente el proceso penal contra el acusado sin participación del Ministerio Público. El querellante presenta una querella ante un juez penal unipersonal competente y luego participa en todas las diligencias del proceso con las mismas facultades que el Ministerio Público, pudiendo ofrecer pruebas, interponer recursos y desistirse expresamente de la querella. Si la querella cumple los requisitos, el juez cita a juicio oral
Este documento resume la audiencia de presentación de Argenis David Fuenmayor Martínez ante un tribunal penal en Venezuela. Fuenmayor Martínez fue acusado de robo agravado por la fiscalía y detenido por la policía. En la audiencia, la fiscalía solicitó que se decrete una medida de privación de libertad preventiva contra el acusado debido al peligro de fuga. La defensa solicitó una medida cautelar menos gravosa. Al final, el juez decreta la aprehensión del acusado y una medida cautelar de priv
El documento presenta información sobre el recurso de revisión en diferentes jurisdicciones. Define el recurso de revisión como un instrumento extraordinario para rescindir sentencias firmes por razones de justicia. Explica que el recurso de revisión puede promoverse por diversas causales como pruebas falsas o nuevos hechos. Además, detalla quiénes pueden promover el recurso y el proceso para hacerlo.
Este documento resume una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina sobre la apelación de una sentencia condenatoria. El defensor apeló alegando que se violaron los derechos de defensa al incorporarse declaraciones de testigos por lectura sin el consentimiento de la defensa, y que la sentencia carecía de fundamentación adecuada. La Cámara analiza estos agravios y otros aspectos procesales, como la valoración de pruebas y la necesidad de motivar las sentencias.
Este documento describe el concepto y características de la revisión como recurso en materia procesal penal en Ecuador. Explica que la revisión busca invalidar una sentencia ejecutoriada a través de elementos nuevos, no mediante una nueva valoración de pruebas. También distingue que la revisión es una acción y no un recurso, a pesar de que en Ecuador se le considere como un recurso extraordinario. Finalmente, resume las causales de revisión según el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.
Este documento describe los principios del juicio oral en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, México. Explica los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción e imparcialidad del tribunal que rigen el juicio oral. También analiza conceptos como la finalidad del proceso penal, la importancia del juicio oral y las manifestaciones del principio de oralidad según el código. Por último, aborda casos prácticos sobre la aplicación de estos principios.
Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
Este documento resume las condiciones y causas de apertura del recurso de revisión civil en República Dominicana. Explica que este recurso extraordinario busca invalidar sentencias firmes dictadas fraudulentamente o de manera injusta. Se pueden interponer recursos de revisión civil en casos de dolo personal, violación de formalidades o cuando el tribunal omita decidir sobre un punto principal de la demanda.
Este documento presenta una monografía sobre la prueba anticipada. Explica que la prueba anticipada permite realizar determinadas pruebas antes de iniciar un proceso judicial o durante el proceso pero antes de la etapa probatoria, con el fin de asegurar elementos probatorios que podrían perderse. Discute que la prueba anticipada tiene una doble naturaleza, probatoria y cautelar, dependiendo de si busca conservar una prueba o evitar su alteración. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para solicitar una prue
El recurso de nulidad permite anular un juicio oral o sentencia cuando se hayan infringido derechos o garantías, o cuando haya habido una errónea aplicación del derecho. Puede interponerse en un plazo de 10 días y se fundamenta en causales específicas contenidas en la ley. La Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones son competentes para conocer los recursos, dependiendo de la causal alegada. La interposición del recurso normalmente suspende los efectos de una sentencia condenatoria.
El documento presenta una sentencia de un tribunal español que resuelve un recurso de apelación sobre una resolución administrativa que ordenó la expulsión de un ciudadano marroquí con residencia de larga duración en España. El tribunal confirma la expulsión al considerar que la administración justificó adecuadamente que el ciudadano representa una amenaza para el orden público a pesar de su residencia de larga duración, teniendo en cuenta sus condenas penales previas.
El documento presenta una introducción a la audiencia preliminar en el derecho procesal civil argentino y sanjuanino. Explica los objetivos y etapas de la audiencia, incluyendo intentar conciliar a las partes, fijar los hechos en disputa, ordenar la prueba a presentarse, y determinar si el caso puede resolverse sobre la base del derecho. También analiza la importancia de la conciliación para mejorar la eficiencia del poder judicial y su imagen pública.
El documento describe un caso penal en el que Renatto Cafferata Cantene fue acusado y condenado por asesinato. Él alega que durante el proceso se violaron sus derechos a la defensa al denegarle la producción de pruebas, coaccionarlo a declarar cuando estaba enfermo, y sustituir a sus abogados. Solicita que se declaren nulas las resoluciones judiciales y se reponga el proceso para restituir sus derechos. El tribunal de garantías analizó el caso pero finalmente no concedió la tutela solicit
El documento resume un caso judicial en el que dos hombres, Gabriel Esteban C y G M S, fueron condenados a prisión perpetua por doble homicidio calificado. Ambos apelaron la sentencia ante la Corte Suprema. En resumen: (1) La Corte Suprema confirmó la condena de C pero revocó la de S, quien era menor de edad al momento del crimen; (2) La Corte encontró que no se violó la congruencia en el caso de C ni hubo arbitrariedad en la apreciación de pruebas; (3) Sin embargo, la Corte determin
El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de habeas corpus. El demandante alegó vulneración de derechos en el proceso penal que condenó al favorecido por violación sexual. Sin embargo, el Tribunal determina que las alegaciones se centran en la valoración de pruebas y subsunción de hechos, lo cual corresponde a la judicatura ordinaria y no a la constitucional. Asimismo, considera que las resoluciones judiciales impugnadas se encuentran debidamente motivadas.
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas violatorias del derecho a la intimidad. El Procurador General y el director
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la comunicación previa de la infracción administrativa imputada y por la violación del derecho a la intimidad de un funcionario público, a quien se inicio un procedimiento disciplinario por aspectos ajenos a su desempeño funcional.
Este documento presenta una demanda de hábeas corpus a favor de José Antonio Escobar Díaz, quien se encuentra encarcelado en el penal Picsi. La demanda alega que durante el proceso penal contra Escobar Díaz se violaron sus derechos al debido proceso y a no ser sometido a violencia, ya que la sentencia condenatoria se basó en pruebas falsas obtenidas mediante violencia física durante el interrogatorio policial. La demanda solicita que se declare la nulidad del proceso y la sentencia, y se ordene la liberación in
La Corte Suprema de Justicia de Lima declara fundado el recurso de casación presentado por Juan José Pérez Salas contra una resolución que desaprobó su demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común con su esposa María González Valenzuela. La Corte determina que la sala revisora cometió errores al interpretar la normativa aplicable y al no motivar adecuadamente su resolución. Por lo tanto, se revoca la resolución impugnada y se declara fundada la demanda de divorcio.
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
La sentencia resume un caso sobre una demanda presentada por una madre alegando que su hija sufrió abusos sexuales por parte de otro niño en su escuela. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En apelación, la audiencia provincial confirma la sentencia, encontrando que la prueba presentada como informes médicos y testimonios no demuestran fehacientemente que los supuestos abusos ocurrieron.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos al debido proceso y defensa al no permitírsele contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, distinguiendo entre debido proceso legal y constitucional.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una sentencia que lo condenó por varios delitos. El demandante alegó que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo una vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba. Finalmente, el Tribunal establece que controlará si en el proceso penal se respetaron los derechos fundamentales del demandante.
El Tribunal Constitucional peruano resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por Alberto Fujimori, quien impugnó dos sentencias que lo condenaron a 25 años de prisión. El Tribunal determinó que no se violaron los derechos constitucionales de Fujimori y declaró improcedente su demanda. Específicamente, el Tribunal encontró que el enjuiciamiento de Fujimori por jueces supremos provisionales no violó su derecho al juez natural ni otros principios constitucionales.
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de derecho de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de abusos sexuales a una menor. En resumen: (1) La Audiencia Provincial condenó a un hombre por abusos sexuales a una niña de 12 años; (2) El Tribunal Supremo rechaza los motivos del recurso de casación, confirmando la sentencia; (3) Se considera acreditada fehacientemente la edad de la víctima y que los hechos constituyen abusos sexuales según la ley.
Sentencia suprema corte de justicia de Mendoza caso IvánGabriel Conte
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza convalidó lo decidido por la Cámara de Apelaciones en torno al Caso Iván, un joven abusado en una iglesia de Mendoza.
Este documento presenta un resumen del Expediente No. 0896-2009-PHC/TC. El recurso de agravio constitucional fue interpuesto por un abogado a favor de un menor para dejar sin efecto una resolución que impedía la salida del país del menor. La resolución impugnada no invocaba ninguna norma legal, afectando la garantía de motivación de resoluciones. El proceso de hábeas corpus fue declarado infundado por considerar que la resolución contenía fundamentos de hecho y derecho. La decisión fue confirmada en apelación
El Tribunal Constitucional resuelve una demanda de habeas corpus presentada por Luis Octavio Pijo Angulo contra una sentencia que lo condenó por tenencia ilegal de armas. El Tribunal establece que aunque la sentencia no fue apelada, se evaluará el fondo del caso dado que el demandante contó con una defensa pública. Finalmente, declara improcedente e infundada la demanda al no encontrar vulneración a derechos constitucionales.
El documento presenta el caso de Darío Javier Maravilla Pereyra, acusado de desobediencia. El fiscal presentó un recurso de casación contra la sentencia que sobreseyó al acusado. Dos jueces desestimaron el recurso al considerar que no demostró vicios en la resolución que justifiquen su anulación. Un tercer juez disintió al considerar que el juez del juicio cometió errores en la interpretación del artículo 239 del Código Penal y en el análisis del hecho.
Corte de Apelaciones de Valdivia anuló sentencia contra acusado de abuso sexu...Diego Malverde Muñoz
El fiscal y el querellante interponen recursos de nulidad contra una sentencia que absolvió a un acusado de abuso sexual a una menor. El fiscal alega como causal principal la errónea aplicación del derecho al exigir un elemento no contemplado en la ley. Como causal subsidiaria, alega la omisión de argumentar completamente la valoración de la prueba. El querellante también alega la omisión de argumentar razonablemente la apreciación de la prueba. Ambos solicitan invalidar la sentencia y ordenar un nuevo juicio oral.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
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1. 1
Roj: ATS 9055/2014 - ECLI:ES:TS:2014:9055A
Id Cendoj: 28079120012014202349
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1277/2014
Nº de Resolución: 1752/2014
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Auto
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.
I. HECHOS
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1), en el Rollo de Sala 16/2012 , dimanante
del Sumario 1/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, se dictó sentencia en la que se condenó a
Ismael como autor criminalmente responsable de un delito consumado de agresión sexual, en su modalidad de
violación, del artículo 179, en relación con el artículo 178, ambos del CP , sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena accesoria de aproximarse
y comunicarse con Angelica , por un tiempo de diez años.
Se le condenó al abono de la responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Procurador de los
Tribunales, Dña. Carmen García Rubio, actuando en representación de Ismael , con base en siete motivos:
1) Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , por infracción del artículo
24.2 de la CE , derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, y del derecho a utilizar
los medios de defensa, y a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 de la CE . 2) Por infracción de precepto
constitucional, al amparo del artículo 852 de la LECrim , y 5.4 de la LOPJ , por infracción del derecho a la
presunción de inocencia, al haber incurrido en error en la valoración de la prueba, de la que discrepa el voto
particular, y por infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. 3) Por infracción de ley, al
amparo del artículo 849.1 de la LECrim , por aplicación indebida del artículo 179 del CP , en relación con el
artículo 178 del mismo texto legal . 4) Por infracción de ley, al amparo del artículo 852 de la LECrim , por error
en la valoración de la prueba, vulnerando el art. 24.2 de la CE . 5) Por infracción de ley, del artículo 849.2 de
la LECrim , por error de hecho en la apreciación de la prueba. 6) Por quebrantamiento de forma del artículo
850.1º del CP , por haberse denegado la práctica de la prueba de intervención-rastreo de la cuenta tuenti de
la perjudicada. 7) Por quebrantamiento de forma del artículo 850.3º de la LECrim , por haberse denegado la
pregunta formulada a la psicóloga.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso
al mismo.
La parte recurrida Angelica , representada por la Procuradora María Ángeles Martín Martín, ha
impugnado el recurso.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal
Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.
II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO.- A) Como primer motivo se alega infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo
5.4 de la LOPJ , por infracción del artículo 24.2 de la CE , derecho a la presunción de inocencia, del principio
in dubio pro reo, y del derecho a utilizar los medios de defensa, y a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1
de la CE .
2. 2
En el desarrollo del motivo se argumenta que no ha existido suficiente prueba de cargo. La declaración
de la víctima no cumple los requisitos jurisprudencialmente fijados: la víctima había guardado mensajes
anteriores del acusado, que ponen de relieve que quería mantener en secreto la relación porque tenía
vergüenza, pudiendo ser éste el motivo que la lleva a denunciar; los informes médicos no hacen sino crear
dudas, el médico de atención primaria no vio los hematomas y el ginecólogo recoge que la propia paciente
no puede saber su origen; la víctima denuncia tres días después de los hechos e incurre en contradicciones,
sobre lo que hizo después de ser supuestamente agredida; dice que tiene miedo pero renuncia a la orden de
protección e incluso después de los hechos acude a lugares donde sabe que se encontrará con el acusado;
los informes psicológicos no son concluyentes, no se apreció inicialmente estado de shock y la perjudicada
relata una serie de síntomas posteriores a los hechos, que no han quedado acreditados; no se prueba que el
coche tuviera un sistema de cierre que impidiera la salida de la víctima; y no se prueba que existiera ningún
tipo de violencia o intimidación sobre la mujer, que fue quien se desabrochó el pantalón y se quitó el tampón;
los informes médicos plantean la posibilidad de que los hematomas fueran debidos a causas distintas de una
agresión y no presenta lesiones en la zona genital.
Los SMS no se han transcrito con las debidas garantías, y han sido impugnados, pues la transcripción
varía de la página 19 a la 62 de la causa.
Además no se admitió la prueba consistente en el rastreo de la cuenta Tuenti de la perjudicada, que
pretendía analizar su estado anímico tras los hechos, y así desvirtuar la prueba psicológica. Tampoco se
permitió preguntar a la psicóloga sobre la capacidad de la víctima para entablar nuevas relaciones tras los
hechos, que se consideraba importante, a efectos de acreditar también el ánimo de la víctima.
Como segundo motivo se alega infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la
LECrim , y 5.4 de la LOPJ , por infracción del derecho a la presunción de inocencia, al haber incurrido en error
en la valoración de la prueba, de la que discrepa el voto particular, y por infracción del derecho a utilizar los
medios de prueba pertinentes.
Se incide en que es objetable la valoración de la prueba que hace la Sala, con la que tampoco está de
acuerdo el voto particular, sin que se haya desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia.
Se insiste también en que se ha vulnerado el derecho a la defensa por las pruebas, ya mencionadas
en el anterior motivo, que han sido denegadas.
Respecto a la declaración de la víctima, se reproducen básicamente los argumentos alegados en el
anterior motivo: que sentía resentimiento hacia el acusado y por ello guardó mensajes anteriores; que no
denunció de inmediato; que es su madre quien le dice que denuncie, porque no quería que siguiera con el
acusado; que incurre en contradicciones; que las pruebas periciales no son concluyentes, ya que las lesiones,
aunque compatibles con la agresión sexual, podían tener otro origen; y respecto a las pruebas psicológicas,
se efectúan pasados unos meses y el ginecólogo que ve inicialmente a la paciente no la encuentra nerviosa,
ni se detecta estrés postraumático en el primer informe forense. En lo que se refiere a los SMS, reitera la
impugnación realizada.
Por último, en cuanto a las pruebas denegadas, reproduce lo expuesto en el anterior motivo.
Como cuarto motivo se alega infracción de ley, al amparo del artículo 852 de la LECrim , por error en
la valoración de la prueba, vulnerando el artículo 24.2 de la CE .
En el desarrollo del motivo se argumenta que con la prueba practicada, no se ha podido llegar a los
hechos probados.
No se prueba el enfado del acusado, tampoco que obligue a la perjudicada a mantener relaciones
sexuales; ni que los SMS se mandaron por haber existido una agresión sexual; tampoco se prueba el origen
de las lesiones.
Como sexto motivo se alega quebrantamiento de forma del artículo 850.1º del CP , por haberse
denegado la práctica de la prueba de intervención-rastreo de la cuenta tuenti de la perjudicada.
En el desarrollo del motivo se reitera que el fin es conocer el estado anímico de la interesada, al igual
que las pruebas psicológicas que solicitó el Ministerio Fiscal y que fueron admitidas.
La prueba se pidió durante la instrucción, fue denegada, se recurrió en apelación y la Audiencia
Provincial la denegó igualmente. Fue solicitada de nuevo en la Audiencia Provincial, que se remitió al auto
ya dictado, formulándose protesta.
3. 3
Como séptimo motivo se alega quebrantamiento de forma del artículo 850.3º de la LECrim , por haberse
denegado la pregunta a la psicóloga.
La citada pregunta versaba sobre la disposición de la perjudicada para mantener relaciones con
hombres después de los hechos, que fue inadmitida, formulándose protesta.
Los cinco motivos pueden resolverse conjuntamente.
B) La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a
los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo
en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente ( Sentencias nº 2.388/2.001 y 2.402/2.001,
ambas de fecha 17 de diciembre ). De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional
consistente en la observación de las reglas de la lógica, los principios de experiencia y los conocimientos
científicos.
Cuando el Tribunal rechace diligencias de pruebas que no considere pertinentes o deniegue la
suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, la
jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo
pueda prosperar, tal y como manifiesta la Sentencia 44/2.005, de 24 de enero . Desde el punto de vista
material, los requisitos son los siguientes: a) la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto
del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; b) ha de ser relevante, de forma que tenga
potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede
tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone ( STS núm. 1591/2001, de 10 de diciembre y STS
núm. 976/2002, de 24 de mayo ); c) ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de
defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, ( STS núm. 1289/1999, de 5 de
marzo ); y d) ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica.
C) En la sentencia se declaran como hechos probados que el acusado había mantenido una relación
de noviazgo con la víctima, Angelica , que duró aproximadamente un año. Después de la ruptura ambos
mantuvieron encuentros esporádicos, y en algunos de ellos tuvieron relaciones sexuales, la última vez un mes
antes de producirse los hechos denunciados. En uno de esos encuentros el acusado golpeó a su ex novia
de forma violenta.
El tiempo que pasó desde la finalización de la relación, hasta los hechos denunciados, es de
aproximadamente un año y tres meses.
El día de los hechos el acusado fue hasta el domicilio de la víctima, esperó a que llegara, y entonces
la conminó para que subiera a su coche, a lo que ésta se negó, momento en el cual la agarró con fuerza del
brazo y la subió a la parte trasera del vehículo, arrancando el coche, e impidiendo que Angelica pudiera salir.
Desde allí se dirigió a un descampado, sin que la víctima pudiera abandonar el vehículo en ningún momento.
Aprovechando esta situación, el acusado que se encontraba muy enfadado y excitado, se pasó a la
parte trasera del coche y propuso a Angelica que mantuvieran relaciones sexuales, a lo que ésta se negó
rotundamente, y le dijo que además tenía la menstruación y llevaba un tampón puesto. Ante ello le dijo que
si se lo quitaba no le haría nada, accediendo ésta por el miedo que le provocaba la situación, y para evitar
que pudiera penetrarla con el tampón puesto, desabrochándose el botón del pantalón corto que llevaba y
tirando del tampón para sacarlo. En ese momento el acusado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales,
después de bajarse sus pantalones, se colocó violentamente encima de la víctima, la abrió con fuerza las
piernas y la penetró vaginalmente, mientras ésta suplicaba que no siguiese, comenzando a llorar finalmente,
momento en que el acusado cesó en la penetración, sin haber llegado a eyacular, a la vez que decía: "Dios
mío que he hecho".
A continuación el acusado llevó a la víctima al pueblo, donde la dejó junto a una discoteca, marchándose
ésta a su casa. Momentos después le mandó varios mensajes de teléfono, donde la pedía perdón por lo que
había hecho.
La víctima sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo y cara interna de ambos muslos,
que precisaron para su curación primera asistencia facultativa, y 7 días no impeditivos de curación. Le ha
quedado como secuela un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.
La Sala comienza diciendo que es procedente realizar una valoración conjunta y pormenorizada de la
prueba practicada en el acto del juicio oral.
4. 4
Se cuenta con la declaración de la víctima, corroborada mediante prueba pericial, y por los mensajes
que el acusado remitió inmediatamente después de los hechos. También la declaración del propio acusado,
que reconoce que hubo penetración, aunque dice que fue consentida.
Dice la Sala que las manifestaciones de la víctima merecen plena credibilidad, sin que concurra
ninguna duda sobre el contenido de las mismas. Es un testimonio que se hace con coherencia, firmeza y sin
contradicciones, sin obviar detalles que en apariencia pudieran perjudicarla, como que había mantenido una
relación previa de noviazgo con el acusado, o que había tenido encuentros esporádicos con él hasta un mes
antes de los hechos, en los que habitualmente mantenían relaciones sexuales. Tampoco oculta el hecho de
que fuera ella quien se quitara el tampón, aunque manifiesta que fue por temor a que la penetrara con él
puesto, y para intentar que la dejara tranquila.
En cualquier caso aunque admite la relación previa y los encuentros posteriores, es muy clara cuando
afirma que ese día ella se negó rotundamente a mantener relaciones sexuales, y que el acusado la agarró
del brazo con fuerza, y los acontecimientos sucedieron tal y como se relatan en los hechos probados de la
sentencia.
Además la versión coincide con la del acusado, si bien éste niega que intentara meterla en el coche por
la fuerza, aunque reconoce en todo momento que la metió en la parte trasera del mismo, y no en el asiento
del copiloto como es habitual, y también que circuló a velocidad lenta.
Añade la víctima que en todo momento dijo al acusado que abriese el coche, que quería irse, que
no quería estar con él, y finalmente cuando llegaron al lugar apartado le dijo que no quería tener relaciones
sexuales con él, y que fue un no tajante, puesto que no quería que siguieran viéndose. El propio acusado
admite que Angelica le dijo que no quería tener relaciones sexuales, de forma repetida, con lo que la oposición
ya está probada, si bien alega que aunque ella decía que no, realmente quería decir que sí, que era un juego,
y que él se arrimaba y la besaba. Esta versión no tiene lógica para la Sala, mientras que sí la tiene la versión
de la perjudicada, pues sus declaraciones son coherentes con el hecho de no poder abandonar el coche, de
ser trasladada en la parte trasera del mismo, de su deseo de irse y de las lesiones que sufrió.
También señala la víctima el carácter violento del acusado, dice que incluso la había agredido ya en
una ocasión, "la cruzo la cara" y "la iba a tirar una regadera", hecho que es reconocido parcialmente por el
acusado, que admite que la pegó un tortazo un día. La víctima explica que este carácter violento empieza
después de la ruptura, que no fue aceptada por el acusado, aunque reconoce que aun así mantuvo relaciones
sexuales con él. El día de los hechos, explica que cuando le dijo que no quería tener relaciones con él, tuvo
miedo de que la agrediera, porque estaba muy enfadado y utilizaba violencia verbal.
En definitiva, es un testimonio, a juicio de la Sala, fiable y sin fisuras, plagado de detalles; y es un
testimonio persistente, siempre ha sido el mismo incluso en los detalles más nimios; sin contradicciones
esenciales o desviaciones importantes.
No invalida este hecho el dato de que denunciara dos días después de ocurrir la agresión, pues es
evidente que estaba en un estado inicial de shock; habló primero con su hermana, después con su madre, y
es a partir de ese momento cuando interpone denuncia.
La madre explicó que aconsejó a su hija dejar la relación con el acusado porque en una ocasión le había
pegado, y que cuando le contó la violación, la creyó y la pidió que interpusiera denuncia.
En cuanto a las pruebas médicas cabe indicar los siguiente.
El informe forense, ratificado por dos facultativos, describe una serie de lesiones, hematomas en
cara interna de ambos muslos, y antebrazo izquierdo, que fueron la causa de que el ginecólogo requiriera
la intervención forense. Este explica que las lesiones son compatibles con una agresión sexual, que los
hematomas se producen cuando se ha ejercido presión y que esto es compatible con el hecho de haber
intentado abrir a una persona las piernas con fuerza; y que son compatibles con el tiempo y el mecanismo
referidos por la víctima. También reflejan los forenses el bajo ánimo de la perjudicada.
Entiende la Sala que estas lesiones evidencian que la víctima intentó evitar la penetración, por ello se
le intentó abrir las piernas por la fuerza. Y los forenses dejaron claro que para que se produzca una agresión
sexual con penetración no es preciso que se causen desgarros ni rotura de tejidos, ni ningún tipo de lesiones
graves en la vagina.
Con respecto a los informes psicológicos, ambas psicólogas, pertenecientes las dos a institutos
públicos, que han valorado de forma separada a la denunciante, y en las que no se aprecia ningún ánimo
5. 5
de faltar a la verdad, dan credibilidad a su versión y observan que las secuelas son compatibles con los
hechos narrados y que es muy difícil fingir estos hechos, sin que haya ningún indicio de que esta persona
esté mintiendo.
La psicóloga María Luisa explica que la víctima inicialmente estaba en estado de shock, inexpresiva
y con problemas para comunicarse; que se entrevistaron en 11 ocasiones, y pudo comprobar cómo con
el paso del tiempo evolucionó hacia un estrés postraumático con dificultades para conciliar el sueño, para
concentrarse, miedo a ir por la calle, angustia y nivel de ansiedad elevado, llegando a sentir claustrofobia.
Igual de clara es la psicóloga Daniela , que coincide en los síntomas y dice que siente depresión y
ansiedad que requieren tratamiento médico y psicológico. Considera creíble el testimonio.
Por último, en cuanto a los mensajes de teléfono que obran adecuadamente transcritos al folio 62 de las
actuaciones, en los que el acusado pide perdón a la víctima por lo que ha hecho, y afirma que está totalmente
loco, y que no puede estar sin ella, entiende la Sala que se refieren a un hecho de gravedad y demuestran
un importante grado de desesperación y arrepentimiento. Entiende la Sala que el tono y contenido de estos
mensajes demuestran que hubo una agresión sexual, la versión del acusado de que dejó sola a la mujer y
llorando, no se corresponden con el contenido de estos mensajes.
En cuanto a los testigos de descargo, no aportan nada sobre los hechos enjuiciados. Acreditan que
después de los hechos la víctima salió de su casa y estuvo montando en las ferias, lo que está probado y
se considera un comportamiento frecuente en mujeres que han sufrido una agresión sexual, y después del
shock inicial, la persona quiere olvidar y hacer vida normal, negándose a asimilar lo sucedido, y duchándose,
como narra la víctima que hizo ella. Tampoco es relevante que días después se encontrara la víctima con
el acusado y sus amigos.
En definitiva se trata de hechos que no afectan a la agresión sexual sufrida. Otras cuestiones como que
la víctima tuviera una después una nueva relación sentimental no se tienen en cuenta, pues pertenecen a su
vida privada y son hechos ajenos a los enjuiciados.
Concluye la Sala que la declaración es creíble, que queda corroborada por el resto de pruebas objetivas,
ha sido recibida con inmediación, y no ha habido otra pruebas que la hayan hecho perder fuerza.
En definitiva, en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar
el derecho a la presunción de inocencia: así la declaración de la víctima que aparece corroborada por las
testificales, por las periciales y por los informes forenses, y que no resulta desvirtuada de contrario por lo
que se puede deducir que dicho Tribunal ha valorado y ponderado racionalmente la prueba practicada y
que la conclusión sentada por el Tribunal de instancia no puede ser tachada de arbitraria o absurda, única
circunstancia que podría generar la censura casacional de la prueba de cargo.
En cuanto a las pruebas denegadas, entendemos que no cumplen los requisitos exigidos. En lo que
se refiere al rastreo de la cuenta tuenti, la Audiencia Provincial ya dijo que carecía de fundamento y utilidad
para la depuración de los hechos, y que era una autentica prospección a ciegas, pues realmente no se sabía
qué se buscaba en concreto.
Realmente, puede considerarse que tanto el rastreo en tuenti, como la pregunta denegada, no son
pruebas pertinentes, pues no versan sobre el objeto del procedimiento, la agresión sexual sufrida por la víctima,
sino sobre datos de su vida personal ajenos a la misma; y tampoco son relevantes, puesto que es previsible que
las relaciones posteriores que la víctima hubiera podido tener o las posibles manifestaciones, no concretadas,
de una red social, no modificarían el sentido del fallo, por lo que no se ha causado ninguna indefensión al
acusado.
Por todo lo cual, procede la inadmisión de los motivos alegados conforme al artículo 884 nº 3 y 885 nº
1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- A) Como tercer motivo se alega infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la
LECrim , por aplicación indebida del artículo 179 del CP , en relación con el artículo 178 del mismo texto legal .
En el desarrollo del motivo se argumenta que no se ha hecho referencia en los hechos probados a
actos violentos del acusado, que fue la víctima quien voluntariamente se desabrocho el pantalón, y se quitó
el tampón antes de la penetración; el enfado del acusado no puede considerarse intimidación.
B) Como ha establecido la jurisprudencia consolidada de esta Sala, la violencia o intimidación
empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles,
6. 6
invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta
para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando
en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de
prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de
tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto
activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria
pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta ( STS 609/2013, de 10 de
julio de 2013 ).
C) En este caso dice la Sala que concurre intimidación, pues el acusado estaba muy enfadado y
agresivo, produciendo miedo con sus reacciones a la víctima, que se objetivan en el hecho de introducirla por
la fuerza en el coche, impidiendo que saliera del mismo, y llevarla a un lugar apartado donde no podía pedir
ayuda. Es ese miedo el que hace que la víctima se quite el tampón, además de la creencia de que si se lo
quitaba el acusado la dejaría marchar.
Tampoco ofrece duda a juicio de la Sala la violencia física, han quedado sobradamente acreditadas
las lesiones en el brazo izquierdo, y en la cara anterior de ambos muslos.
El relato de hechos probados refleja la intimidación (la víctima se niega a subir al coche y el acusado
la sube a la fuerza, no pudo bajar por ponerse este en marcha y por los gritos que le daba el acusado, y fue
llevada a un lugar alejado); y también la violencia física (ponerse encima, sujetarle con fuerza del brazo y
abrir sus piernas con fuerza).
Entendemos que la decisión de la Sala es adecuada. De un lado puede apreciarse la intimidación, por
cuanto la víctima por el temor que siente después de haber sido introducida en el coche y conducida a un
descampado, se quita ella misma el tampón, con el fin de evitar males mayores, como que el acusado la
llegue a penetrar con él o que adopte otras represalias. En cuanto a la violencia física, no hay duda de que la
misma se produjo, desde el momento en que existen marcas físicas que la acreditan; así los hematomas que
presenta la víctima son muy significativos, pues el del brazo revela cómo ha sido agarrada para ser introducida
en el coche, y los de las piernas evidencian la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales y como
es forzada a ello, separando sus piernas el acusado por la fuerza.
Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 3, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- A) Como quinto motivo se alega infracción de ley, del artículo 849.2 de la LECrim , por
error de hecho en la apreciación de la prueba.
Se invoca el folio 29, informe ginecológico, donde aparecen algunos hematomas que la paciente no
puede asegurar que correspondan al acto. Y el folio 121, informe médico forense, en el que no costa estrés
postraumático.
B) La denuncia del error de hecho permite la modificación, adición o supresión de un elemento fáctico del
relato histórico cuando existe en los autos un documento "literosuficiente" o con aptitud demostrativa directa,
es decir, que evidencie por si sólo el error en que ha incurrido el Tribunal y ello deba determinar la modificación
de los hechos en alguna de las formas señaladas, siempre y cuando no existan otros medios probatorios que
contradigan el contenido del mismo y además que sea relevante para el sentido del fallo ( SSTS 407/2007
y 454/2007 ).
C) En relación con los documentos invocados, ha de señalarse que ambos han sido tenidos en cuenta
por la Sala, si bien existiendo otros medios probatorios, se valoran todos ellos de forma conjunta. Así, los
sucesivos informes médicos y forenses, y las manifestaciones de los facultativos en juicio, evidencian que los
hematomas son compatibles con la agresión sexual sufrida por la víctima, e incluso explican el modo en que
se habría producido, y ello con independencia de que no pueda asegurar el momento exacto en que fueron
causados. Y en cuanto al estrés postraumático, no es apreciado inicialmente porque se trata de una secuela
que aparece después de un tiempo, razón por la que queda reflejada en los informes forenses posteriores.
Por todo lo cual, procede la inadmisión de los motivos alegados conforme al artículo 885 nº 1, de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:
III. PARTE DISPOSITIVA
7. 7
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de
esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.