El juez rechaza la recusación presentada en su contra. Argumenta que no se dan las causales previstas en la ley para su apartamiento, ya que no ha intervenido anteriormente en el caso ni ha dado consejos extrajudiciales a alguna de las partes. Además, considera que el planteo se presenta de manera oportunista luego de ordenar la realización de una pericia clave, lo que podría perjudicar los intereses de la defensa.
Este documento presenta una monografía sobre la prueba anticipada. Explica que la prueba anticipada permite realizar determinadas pruebas antes de iniciar un proceso judicial o durante el proceso pero antes de la etapa probatoria, con el fin de asegurar elementos probatorios que podrían perderse. Discute que la prueba anticipada tiene una doble naturaleza, probatoria y cautelar, dependiendo de si busca conservar una prueba o evitar su alteración. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para solicitar una prue
En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
Este documento resume una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina sobre la apelación de una sentencia condenatoria. El defensor apeló alegando que se violaron los derechos de defensa al incorporarse declaraciones de testigos por lectura sin el consentimiento de la defensa, y que la sentencia carecía de fundamentación adecuada. La Cámara analiza estos agravios y otros aspectos procesales, como la valoración de pruebas y la necesidad de motivar las sentencias.
Este documento presenta una introducción al tema de las resoluciones judiciales según el Código Procesal Civil costarricense. Explica que las resoluciones pueden ser providencias, autos o sentencias, dependiendo de su naturaleza y efectos. Define cada tipo de resolución y cita artículos legales que regulan aspectos como sus plazos, requisitos y posibles recursos. El documento analiza en particular las providencias, autos y sentencias, contrastándolos entre sí.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento presenta una monografía sobre la prueba anticipada. Explica que la prueba anticipada permite realizar determinadas pruebas antes de iniciar un proceso judicial o durante el proceso pero antes de la etapa probatoria, con el fin de asegurar elementos probatorios que podrían perderse. Discute que la prueba anticipada tiene una doble naturaleza, probatoria y cautelar, dependiendo de si busca conservar una prueba o evitar su alteración. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para solicitar una prue
En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
Este documento resume una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina sobre la apelación de una sentencia condenatoria. El defensor apeló alegando que se violaron los derechos de defensa al incorporarse declaraciones de testigos por lectura sin el consentimiento de la defensa, y que la sentencia carecía de fundamentación adecuada. La Cámara analiza estos agravios y otros aspectos procesales, como la valoración de pruebas y la necesidad de motivar las sentencias.
Este documento presenta una introducción al tema de las resoluciones judiciales según el Código Procesal Civil costarricense. Explica que las resoluciones pueden ser providencias, autos o sentencias, dependiendo de su naturaleza y efectos. Define cada tipo de resolución y cita artículos legales que regulan aspectos como sus plazos, requisitos y posibles recursos. El documento analiza en particular las providencias, autos y sentencias, contrastándolos entre sí.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
Este documento describe las diferentes pruebas extraprocesales que pueden solicitarse antes de iniciar un proceso judicial formal en Colombia. Estas pruebas incluyen interrogatorios a las partes, declaraciones sobre documentos, exhibición de documentos y cosas, testimonios anticipados, inspecciones judiciales y peritaciones. También cubre quién puede solicitar estas pruebas, cómo se solicitan, y si requieren o no la citación de la otra parte. El objetivo es garantizar que la parte que debe probar unos hechos pueda hacerlo antes de que la prueba se pierda o se
La prueba anticipada es un mecanismo procesal que permite obtener pruebas antes de iniciarse un proceso judicial o antes de la etapa probatoria de un proceso ya iniciado. Puede realizarse cuando existe riesgo de que una prueba se pierda con el tiempo, como el testimonio de un testigo anciano o que se ausentará del país. La prueba anticipada se tramita como un proceso no contencioso y tiene como objetivo preservar pruebas para el debido proceso del caso judicial.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto. El recurso se basa en dos motivos: 1) No se ha acreditado la culpabilidad del acusado debido a la falta de pruebas suficientes. 2) No se ha aplicado correctamente el tipo penal ya que no se ha demostrado que el valor de los objetos sustraídos superara los 400 euros necesarios para considerarlo hurto. El recurso solicita que la Audiencia Provincial revoque la sentencia condenatoria y absuelva al acusado.
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Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEdu Santori
La prueba anticipada es un procedimiento excepcional que permite realizar actuaciones probatorias antes de iniciado un proceso judicial. Requiere demostrar la necesidad de obtener la prueba con anticipación y justificar por qué no puede esperar a la etapa ordinaria de pruebas. Tras admitir la solicitud, el juez fija audiencia para la actuación de la prueba anticipada siguiendo el trámite del proceso no contencioso y las normas sobre los medios probatorios.
La inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez de hechos o circunstancias mediante sus sentidos. Puede ser solicitada por las partes o ordenada de oficio por el juez. Se levanta un acta detallando lo observado, la cual debe ser clara y precisa. Sirve para probar hechos materiales perceptibles que sean pertinentes al caso.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]DanielJouvet
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las pruebas, el lapso probatorio y la sentencia en el proceso civil venezolano. Explica que las pruebas son los medios para establecer la verdad de los hechos alegados y deben ser promovidas por las partes ante el juez. También describe el lapso probatorio como el período para aportar pruebas y la sentencia como el acto mediante el cual el juez resuelve el caso cumpliendo con ciertos requisitos legales.
El departamento de Agropecuaria comenzó el año escolar 2011 con pocos recursos debido a retrasos administrativos. Sin embargo, los profesores realizaron esfuerzos personales y actividades para llevar a cabo proyectos prácticos para los estudiantes a pesar de las dificultades. Los profesores y estudiantes limpiaron el terreno, prepararon el suelo, construyeron cercas y canales, y sembraron cultivos como frijoles, arroz, maíz y plátanos para que los estudiantes practiqu
Google Grupos permite crear un grupo asignándole un nombre, dirección de correo electrónico y descripción e invitando a otros mediante sus correos electrónicos para comunicarse de manera grupal.
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
Este documento describe las diferentes pruebas extraprocesales que pueden solicitarse antes de iniciar un proceso judicial formal en Colombia. Estas pruebas incluyen interrogatorios a las partes, declaraciones sobre documentos, exhibición de documentos y cosas, testimonios anticipados, inspecciones judiciales y peritaciones. También cubre quién puede solicitar estas pruebas, cómo se solicitan, y si requieren o no la citación de la otra parte. El objetivo es garantizar que la parte que debe probar unos hechos pueda hacerlo antes de que la prueba se pierda o se
La prueba anticipada es un mecanismo procesal que permite obtener pruebas antes de iniciarse un proceso judicial o antes de la etapa probatoria de un proceso ya iniciado. Puede realizarse cuando existe riesgo de que una prueba se pierda con el tiempo, como el testimonio de un testigo anciano o que se ausentará del país. La prueba anticipada se tramita como un proceso no contencioso y tiene como objetivo preservar pruebas para el debido proceso del caso judicial.
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El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto. El recurso se basa en dos motivos: 1) No se ha acreditado la culpabilidad del acusado debido a la falta de pruebas suficientes. 2) No se ha aplicado correctamente el tipo penal ya que no se ha demostrado que el valor de los objetos sustraídos superara los 400 euros necesarios para considerarlo hurto. El recurso solicita que la Audiencia Provincial revoque la sentencia condenatoria y absuelva al acusado.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEdu Santori
La prueba anticipada es un procedimiento excepcional que permite realizar actuaciones probatorias antes de iniciado un proceso judicial. Requiere demostrar la necesidad de obtener la prueba con anticipación y justificar por qué no puede esperar a la etapa ordinaria de pruebas. Tras admitir la solicitud, el juez fija audiencia para la actuación de la prueba anticipada siguiendo el trámite del proceso no contencioso y las normas sobre los medios probatorios.
La inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez de hechos o circunstancias mediante sus sentidos. Puede ser solicitada por las partes o ordenada de oficio por el juez. Se levanta un acta detallando lo observado, la cual debe ser clara y precisa. Sirve para probar hechos materiales perceptibles que sean pertinentes al caso.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]DanielJouvet
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las pruebas, el lapso probatorio y la sentencia en el proceso civil venezolano. Explica que las pruebas son los medios para establecer la verdad de los hechos alegados y deben ser promovidas por las partes ante el juez. También describe el lapso probatorio como el período para aportar pruebas y la sentencia como el acto mediante el cual el juez resuelve el caso cumpliendo con ciertos requisitos legales.
El departamento de Agropecuaria comenzó el año escolar 2011 con pocos recursos debido a retrasos administrativos. Sin embargo, los profesores realizaron esfuerzos personales y actividades para llevar a cabo proyectos prácticos para los estudiantes a pesar de las dificultades. Los profesores y estudiantes limpiaron el terreno, prepararon el suelo, construyeron cercas y canales, y sembraron cultivos como frijoles, arroz, maíz y plátanos para que los estudiantes practiqu
Google Grupos permite crear un grupo asignándole un nombre, dirección de correo electrónico y descripción e invitando a otros mediante sus correos electrónicos para comunicarse de manera grupal.
O documento discute procedimentos, funções e exemplos de programação em linguagem de programação. Procedimentos são subprogramas que executam tarefas genéricas sem retornar valores, enquanto funções podem também retornar valores de um tipo de dado específico. Dois exemplos propostos são um programa para ler um número e chamar um procedimento para mostrar se é par ou ímpar, e uma função para verificar se um ano é bissexto.
Un príncipe y una princesa bebían leche de su vaca todos los días hasta que un león se la comió. Un ratón llamado Ramón encontró otra vaca y la llevó al castillo para que el príncipe y la princesa pudieran volver a beber leche.
Este documento describe las características de la alimentación en la edad escolar y ofrece recomendaciones para padres. Los niños en edad escolar buscan independencia y toman sus propias decisiones. La alimentación es una forma de exploración social y emocional, por lo que es importante integrar a los niños en la mesa familiar y crear hábitos alimenticios saludables. No se debe obligar a los niños a comer ni castigarlos por no comer.
El documento presenta una denuncia contra el vicepresidente Julio Cobos por infringir el artículo 248 del Código Penal al no cumplir con las disposiciones constitucionales requeridas para modificar la Ley de Cheque. Al votar en contra de la reforma propuesta, Cobos violó la Constitución Nacional que exige una mayoría absoluta del Senado para modificar leyes que afectan intereses coparticipables.
O brincar é essencial para o desenvolvimento infantil, permitindo que as crianças elaborem conflitos, aumentem a criatividade e canalizem agressividade de forma saudável. O brincar revela os medos e ansiedades das crianças e precisa ser respeitado como um espaço sagrado, mesmo que interrompido com delicadeza. Interrupções bruscas ou a falta de tempo para brincar podem levar a problemas como agressividade e até suicídio.
El documento narra varias ocasiones en las que un hombre le pide a Dios que le hable, le muestre un milagro, lo toque o le ayude, pero el hombre no escucha, ve o aprecia las señales que Dios le envía a través de la naturaleza, el nacimiento de un hijo o un mensaje de correo electrónico. Concluye diciendo que Dios se comunica a través de las personas y situaciones más simples y que debemos estar atentos a sus señales.
A virtualização surgiu na década de 1960 para otimizar recursos de hardware caros. Hoje permite rodar múltiplos sistemas operacionais em um único servidor, aumentando a utilização do hardware e reduzindo custos. Programas como o VMware, Virtual PC e Xen virtualizam servidores e desktops para melhor alocação de recursos e continuidade de negócios.
Reservas: Para qué se usan las reservas en el mundoForo Blog
El documento analiza cómo diferentes países usan y administran sus reservas internacionales. Brasil y Chile tienen bancos centrales autónomos que acumulan reservas para protegerse de crisis financieras, mientras que el gobierno argentino intenta controlar las reservas de su banco central.
El SAE y la CFE firmaron un convenio mediante el cual la CFE asume la operación, mantenimiento y responsabilidad sobre los bienes y el servicio público de energía eléctrica que prestaba LFC. La CFE se configura como el nuevo patrón de los trabajadores eléctricos y asume las obligaciones laborales derivadas de la sustitución patronal. El sindicato SME debería dialogar con la CFE para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
El documento resume varias películas del actor y director Charles Chaplin, incluyendo The Kid, donde adopta a un niño abandonado, Modern Times, donde intenta ayudar a una joven bailarina a triunfar, y Shoulder Arms, donde su personaje Charlot defiende el frente durante la Primera Guerra Mundial.
El documento narra varias ocasiones en las que un hombre le pide a Dios que le hable, le muestre un milagro, lo toque o le ayude, pero el hombre no escucha, ve o aprecia las señales que Dios le envía a través de la naturaleza, el nacimiento de un hijo o un mensaje de correo electrónico. Concluye diciendo que Dios se comunica a través de las personas y situaciones más simples y que debemos estar atentos a sus señales.
This letter is a recommendation from Peter Coteanu, owner of PMK Dekor AB, for Gabriel Stanescu to be considered for an apprenticeship in car wrapping and signage. Peter states that Gabriel has worked part-time at PMK Dekor AB for over 5 months and would make an incredible apprentice due to his devotion to his craft, established skill level, and willingness to learn.
El documento presenta los resultados del segundo corte de la asignatura de Tecnología e Informática para el grado 7-B. Incluye el nombre del profesor Gustavo Villalba, y una tabla con el nombre de los estudiantes, su asistencia y calificaciones en los tres niveles evaluados y déficit.
Os principais tópicos abordados no documento são: 1) Os perigos dos vírus na internet, 2) Uma breve história da internet, 3) Chats públicos como o Habbo e 4) Redes sociais como o Facebook. O documento parece discutir os riscos associados à internet e como ela evoluiu ao longo do tempo.
El agua es el elemento más importante para la vida humana. Cubre la mayor parte de la Tierra y tiene tres estados: líquido, gaseoso y sólido. Se usa diariamente en el hogar para bañarse, cocinar, lavar platos e hidratarse, aunque a veces se desperdicia al jugar con ella. Debemos racionalizar su consumo y cuidar este recurso vital.
A Proativa RH atua em recrutamento e seleção desde 1994, buscando profissionais talentosos alinhados às necessidades dos clientes. Eles oferecem recrutamento em todos os níveis hierárquicos e tipos de contratação, utilizando ferramentas como avaliações psicológicas e testes para avaliar competências. A empresa também realiza processos de mão-de-obra temporária e terceirizada.
1) O documento lista vários imóveis à venda e aluguel em Itaboraí e região, incluindo terrenos, casas, sítios e fazendas.
2) Também fornece informações sobre financiamentos e corretagem de imóveis.
3) No final, há uma seção de classificados gerais com veículos e terrenos à venda.
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdfImpresionesTodo
El documento presenta los argumentos de la defensa en un caso penal. En resumen: 1) Sostiene que el fallo dictado no está debidamente fundamentado y que no hay pruebas suficientes para condenar a los acusados. 2) Argumenta que no se puede aplicar la figura de la concurrencia real de delitos. 3) Considera excesivo el embargo ordenado sobre los bienes de los acusados. Solicita revocar la resolución y sobreseer a los acusados.
Fallo de la cámara rechazando recusación de Oyarbide Foro Blog
Este documento resume una causa judicial en la que el Dr. Guillermo Montenegro solicitó la recusación del juez Norberto Oyarbide. Montenegro argumentó que Oyarbide no podía ser imparcial dado que Montenegro lo había investigado previamente como fiscal. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes y argumentos de ambas partes y finalmente rechazó la solicitud de recusación, manteniendo a Oyarbide como juez instructor del caso.
El documento resume un recurso de casación presentado contra una sentencia condenatoria por abuso sexual agravado. El resumen plantea la nulidad de: 1) las declaraciones indagatorias de los acusados por no dejar constancia de su consentimiento a declarar sin defensor; 2) la cámara Gesell realizada a la víctima por no notificar a los acusados; 3) la denegación de una nueva cámara Gesell solicitada por la defensa. También señala la inoperancia del tribunal al no obtener una prueba ordenada, la
Rafecas: documento del poder judicial que detalla los motivos del apartamient...Foro Blog
El documento resume la decisión de un juez de rechazar una recusación en su contra. El juez analizó cada una de las críticas en su contra y concluyó que no había pruebas de parcialidad o pérdida de imparcialidad. Sin embargo, la corte apelativa matizó que la garantía de un juez imparcial debe interpretarse ampliamente desde la perspectiva del justiciable.
Este documento es una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de hecho presentado en el caso de la muerte de José Delfín Acosta Martínez. La Corte desestima la queja y confirma la decisión previa de archivar el caso por no existir delito.
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas violatorias del derecho a la intimidad. El Procurador General y el director
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial FederalForo Blog
Este documento presenta la resolución de una Cámara Nacional de Apelaciones en Argentina en una causa entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina. La Cámara rechaza la recusación con causa de sus jueces presentada por el Estado Nacional y desestima los pedidos de habilitación de feria judicial, revocatoria y declinatoria de competencia.
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Merito_Rama
El documento presenta la impugnación de una decisión judicial que declaró improcedente una acción de tutela. El demandante argumenta que: 1) La acción de tutela es procedente en concursos públicos aunque existan otros mecanismos judiciales. 2) No se requiere probar un perjuicio irremediable dado que no hay otros recursos disponibles. 3) El fallo se basó en una interpretación selectiva y descontextualizada de jurisprudencia. La Unidad de Carrera Judicial lleva más de 4 meses sin resolver apelaciones sobre un concurso público, lo que viol
El resumen proporciona los siguientes puntos clave del documento en 3 oraciones:
1) La demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por Bertha Nelly Caicedo Hidalgo contra el auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Osear Omar Soria Pichucho por el homicidio de Cristian Jácome Caicedo. 2) La demanda alega que el auto de sobreseimiento vulnera derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. 3) Se real
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos al debido proceso y defensa al no permitírsele contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, distinguiendo entre debido proceso legal y constitucional.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una sentencia que lo condenó por varios delitos. El demandante alegó que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo una vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba. Finalmente, el Tribunal establece que controlará si en el proceso penal se respetaron los derechos fundamentales del demandante.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
El documento presenta una introducción a la audiencia preliminar en el derecho procesal civil argentino y sanjuanino. Explica los objetivos y etapas de la audiencia, incluyendo intentar conciliar a las partes, fijar los hechos en disputa, ordenar la prueba a presentarse, y determinar si el caso puede resolverse sobre la base del derecho. También analiza la importancia de la conciliación para mejorar la eficiencia del poder judicial y su imagen pública.
Similar a Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo Salgado (20)
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013Foro Blog
El documento analiza las consecuencias del reciente blanqueo de capitales aprobado en Argentina. En primer lugar, genera injusticia con los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias. En segundo lugar, perjudica a todos los contribuyentes al suspender la prescripción de la acción fiscal por un año. Y en tercer lugar, ratifica una cultura de la ilegalidad al incentivar la evasión tributaria con amnistías periódicas.
New York Court orders Argentina to submit precise payment formulaForo Blog
The order summarizes that at oral arguments, Argentina proposed an alternative payment formula to the ratable payment formula ordered by the district court. The order requires Argentina to submit in writing by March 29th the precise terms of its alternative proposal, including how it will make current past due payments on original bonds from the last 11 years, the rate at which it will repay debt on original bonds going forward, and any assurances that the government will take official action to implement the proposal and the timeline for such action. The court may seek responses from other parties to Argentina's submission if needed.
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en IránForo Blog
El documento lista los diputados nacionales que dieron quórum para aprobar el acuerdo con Irán. En total se mencionan 134 diputados de diferentes partidos políticos, incluyendo a Frente para la Victoria, Unión Cívica Radical, Frente Renovador, Frente Peronista y aliados.
El documento presenta imágenes y mensajes de una manifestación musulmana en Londres que promueven la violencia y amenazan a Europa, incluyendo llamados a la decapitación de quienes insultan al Islam, advertencias sobre un próximo 11 de septiembre y holocausto en Europa, y la proclamación de que el Islam dominará el mundo. Los mensajes también cuestionan si se permitiría una manifestación con este tipo de contenido en otros países.
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundoForo Blog
1) Finland, Netherlands, and Norway again top the 2013 World Press Freedom Index, while Turkmenistan, North Korea, and Eritrea remain at the bottom.
2) Many countries saw little change in their rankings, reflecting long-term attitudes towards media freedom rather than recent events.
3) Reporters Without Borders also introduced a new "media freedom indicator" to measure global levels of press freedom and government performance on this issue.
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo FragaForo Blog
El documento resume los atentados terroristas ocurridos en Berlín y Buenos Aires en la década de 1990, que tuvieron como blanco a líderes kurdos y las embajadas de Israel e instituciones judías. La justicia alemana condenó a varios funcionarios iraníes de alto rango por el atentado en Berlín en 1997, incluidos dos que ahora son acusados por el atentado a la AMIA en Argentina en 1994. A pesar de involucrar a los mismos acusados, la causa en Argentina no ha llegado a una condena después de
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OnceForo Blog
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Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"Foro Blog
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El documento analiza cómo el tipo de cambio en Argentina perdió alrededor del 55% de su valor real entre 2005 y 2013 debido a la inflación. Explica que si se ajustara el tipo de cambio de 2005 por la inflación, debería ser casi el doble de lo que es actualmente para mantener el mismo poder de compra. También discute cómo la inflación ha deteriorado la competitividad de los productores que dependen de exportaciones o del dólar, y cómo una mejor sincronización entre tipo de cambio e inflación podría haber evitado algunos de estos problemas.
Massot y Monteverde sobre la caída de reservasForo Blog
El documento analiza la racionalidad de las decisiones políticas y económicas de Cristina Fernández de Kirchner desde una perspectiva crítica. Argumenta que a pesar de los éxitos pasados, ignorar la oposición y repetir estrategias podría no ser suficiente para las elecciones de octubre. También señala que las reservas internacionales están cayendo rápidamente debido a la salida de depósitos en dólares y menores exportaciones, mientras que la base monetaria crece aceleradamente para financiar el gasto, presionando al
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...Foro Blog
El autor critica fuertemente el acuerdo con Irán firmado por la presidenta argentina. En primer lugar, acusa a la presidenta de tratar de exculparse culpando a otros como el presidente de AMIA de posibles nuevos ataques terroristas. Luego, señala que la presidenta intenta buscar culpables de un posible nuevo ataque entre quienes se oponen al acuerdo, incluyendo a Israel y sus servicios de inteligencia. Finalmente, advierte a la presidenta que el verdadero tercer ataque ya sucedió a través del acuerdo
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...Foro Blog
Este documento analiza el impacto del impuesto a las ganancias en Argentina sobre el poder adquisitivo de los salarios entre 2001 y 2013. Muestra que si bien los salarios reales aumentaron un 26% en ese período, el salario después de impuestos aumentó menos debido al insuficiente ajuste por inflación de las deducciones y escalas del impuesto. Para salarios medios y altos, el impuesto absorbió entre un 7% y 48% del aumento salarial real. El impacto fue menor para trabajadores casados debido a mayores deducciones. Se concluye que un
This document summarizes a class action complaint filed against YPF SA and others for violations of securities laws related to YPF's March 2011 stock offering. The complaint alleges that the offering documents contained untrue statements and omitted material facts regarding risks facing YPF, including the risk of nationalization by the Argentine government due to YPF's failure to adequately invest in domestic production and overreliance on dividends. It asserts claims under Sections 11, 12(a)(2) and 15 of the Securities Act on behalf of investors who purchased YPF shares in the offering.
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90 Foro Blog
1) A pesar de que Argentina disfruta de mejores términos de intercambio que en los años '90, el salario medido en dólares está un 15% por debajo del nivel de esa década debido a la alta presión impositiva y baja competitividad.
2) Recién en 2011 el salario en dólares alcanzó los niveles previos a la crisis de 2002, pero volvió a caer en 2012 con la suba del dólar paralelo.
3) Para aumentar la competitividad y el nivel de
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent MarcellesiForo Blog
Este documento resume la técnica de fracturación hidráulica o fracking para extraer gas no convencional. Explica que el fracking requiere perforaciones desviadas para inyectar agua y químicos a alta presión y crear fracturas que permitan la extracción del gas. Sin embargo, también plantea varios riesgos ambientales y de salud como la contaminación de acuíferos, emisiones tóxicas, terremotos e impactos en el cambio climático.
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor BravoForo Blog
Este documento discute el fracking en Argentina. Explica brevemente cómo se extraen hidrocarburos de forma convencional y luego describe el proceso de fracking. También analiza por qué Argentina necesita fracking, sus impactos ambientales y la situación en otros países. Concluye que Argentina necesita fracking para aumentar la producción de petróleo y gas, pero esto plantea preocupaciones ambientales que deben abordarse.
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...Foro Blog
This document is a brief submitted by Professor Anne Krueger as an amicus curiae in support of reversing the district court's decisions. The brief discusses three key issues: 1) circumstances under which sovereigns become unable to service their debt, 2) importance of international capital markets for emerging markets, and 3) need to address unsustainable sovereign debt. The brief argues that requiring ratable payments to holdouts from debt restructurings would have negative consequences, including higher sovereign borrowing costs, problems for sovereigns in debt distress, and difficulties for the IMF.
La carta de Cristina completa (y corregida)Foro Blog
La carta resume:
1) La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner felicita a Ricardo Darín por su carrera y responde a sus interrogantes sobre el patrimonio de los Kirchner, explicando que fueron los funcionarios más investigados y que no se encontraron irregularidades.
2) Señala que, a diferencia de otros políticos, las declaraciones juradas de los Kirchner siempre estuvieron disponibles y fueron ampliamente publicitadas.
3) Propone que las declaraciones juradas de todos los funcionarios sean públicas y estén sujetas al mismo escrut
Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo Salgado
1. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
///n Isidro, 2 de junio de 2010.-
AUTOS Y VISTO:
Para pronunciarme en los términos de los artículos 58, 61, 62 y cc.
del Código Procesal Penal de la Nación, en el incidente de recusación
promovido por la Defensa Técnica de Ernestina Laura Herrera de Noble, Dr.
Gabriel Cavallo, formado en el marco de la causa nro. 8829/10 del registro de
este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de la ciudad de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, Secretaría nro. 2.-
Y CONSIDERANDO:
USO OFICIAL
I. El planteo.
El 31 de mayo del año curso, siendo las 13.25 hs. se presentó en
los autos principales el Dr. Gabriel R. Cavallo, letrado defensor de Ernestina
L. Herrera de Noble, solicitando mi recusación con base en lo prescripto en
los artículos 55, incisos 1° y 10°, del C.P.P.N. (cuya aplicación analógica
invoca) por entender que he prejuzgado con anterioridad a asumir
formalmente la dirección del sumario, adelantando opinión sobre la potencial
responsabilidad de su defendida. A su vez, solicita la nulidad de todo lo
actuado desde mi intervención y la remisión de testimonios al Consejo de la
Magistratura de la Nación, por considerar que “la manifiesta y grave omisión
incurrida … al no haber hecho siquiera referencia a la circunstancias de que
había dado opinión (¡y juzgado!) sobre los hechos bajo investigación en una
oportunidad anterior configuran una causal de de mal desempeño”.-
Así las cosas, por imperio de lo normado en el artículo 61 del rito
y a los fines de su consideración por el Tribunal de Alzada, se expondrán a
1
2. continuación las razones por las cuales quien suscribe entiende que
corresponde el rechazo de las pretensiones formuladas por el incidentista;
aclarando ab initio que mi imparcialidad, cualidad esencial del juez, se
mantiene incólume y no se ha visto siquiera potencialmente (temor) afectada
por las circunstancias que el letrado defensor, mediante –en mi opinión- el
artilugio de descontextualizar la realidad de las constancias del expediente
3.051/09 (ex 15.908/08) de la Secretaría N° 7 de este Juzgado, me atribuye.-
II. La garantía de imparcialidad frente al caso.
MAIER enseña que la denominada “imparcialidad frente al caso”,
motivo de apartamiento de los jueces de un proceso concreto son “las relaciones
abstractas que la ley procesal describe como fundantes de la sospecha de parcialidad”1.-
En el régimen procesal nacional, el artículo 55 del digesto ritual
dispone justamente y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad de la
laboral jurisdiccional que el juzgador deberá inhibirse de conocer en una causa
cuando se verifique la presencia de uno de los motivos explicitados en dicha
norma. En el particular, resulta de interés aquí, reproducir el texto de los
incisos 1) y 10) de la mentada disposición legal por haber sido éstos citados
por el incidentista en abono de su pretensión. El primero de los incisos
mencionados, reza que el deber de apartamiento nace si el judicante “…hubiera
intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor,
denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como
testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado
profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas” , mientras que
1
MAIER, Julio B. J: Derecho Procesal Penal. Fundamentos. Tomo I, Editores del Puerto, 2002, p. 752.
2
3. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
el restante establece que idéntica consecuencia operará “si hubiere dado consejos o
manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados”.-
Como puede apreciarse, la presunta parcialidad alegada por la
parte, no encuentra andamiaje procesal, ni correlato alguno en datos ónticos
que sugieran siquiera en forma meramente objetiva la posible existencia de un
temor de parcialidad de parte de esta Juez.-
La recusación, en tanto derecho del cual gozan las partes del
proceso para lograr el alejamiento del juez natural, admite como base
únicamente las causales expresamente enunciadas en el artículo 55 del
USO OFICIAL
C.P.P.N., que deben ser interpretadas restrictivamente2.-
Así, como lo sostiene calificada doctrina y jurisprudencia para
apreciar la procedencia del planteo de recusación, corresponde atender tanto
al interés particular como al general que puede verse afectado por un uso
inadecuado de este medio de desplazamiento; en función de lo cual se impone
una interpretación prudente y restrictiva de las causales previstas3.-
En efecto, reiterados precedentes jurisprudenciales han sostenido
que la enumeración prevista legalmente responde a parámetros taxativos —es
decir, que tal instituto no habrá de proceder si no encuadra en alguno de los
supuestos allí establecidos—, pues lo contrario equivaldría otorgar a las partes
un instrumento eficaz para separar al juez interviniente cuando sus decisiones
no le sean favorables4.-
2 Cf. Guillermo NAVARRO y Raúl DARAY, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”,
Hammurabi, 2° edición, tomo I, pág. 218.
3 En este sentido, C.F.A.S.M., Sala I, “Rec. fiscal p/Dr. Desimine def Schettino Juan”, reg. 2932, del 24/6/04; C.F.A.S.M.,
Sala I, “Incidente de recusación promovido por el Dr. Alvarez”, reg. 6527, del 6/9/05.
4 C.N.C.P., Sala III, “Medán, Carlos s/recusación”, reg. 625.99.3.
3
4. Asimismo, se ha entendido que “el instituto de la recusación es un
instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la
imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa
judicial, el que sólo resulta procedente en el caso de que se verifique alguna de las causales
establecidas en el art. 55 del C.P.P.N. (cfr. art. 58 del C.P.P.N.), supuesto que por no
darse en autos conlleva necesariamente al rechazo de la cuestión planteada. En respuesta a
la aseveración defensista de que la situación de autos encuadraría en el art. 55, inciso 10°
del C.P.P.N. —prejuzgamiento—, corresponde puntualizar que ello no resulta posible,
toda vez que nuestro actual código de forma sólo se refiere al supuesto de que el magistrado
correspondiente “…hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre
el proceso a alguno de los interesados”; supuesto que claramente no se verifica en la
especie”5.-
De igual modo, y en referencia ahora a la causal prevista por el
inciso 10° del articulado, se ha mencionado que los “consejos” allí aludidos
deben interpretarse razonablemente como alguna indicación para que el
ocurrente realice u omita cualquier acto con validez procesal, que importen
una valoración técnica de lo acaecido en el legajo, ya que lo que la ley
resguarda es que las partes no conozcan anticipada y extrajudicialmente cómo
se resolverá el proceso o alguna cuestión planteada6.-
III. Análisis de la presentación.
5 C.N.C.P., Sala II, “Ponce de León, Pablo D. s/recusación”, reg. 3618.2.
6 C.F.A.S.M., Sala I, “Inc. de recusación planteado por Julio Nomico”, reg. nro. 88, del 1/7/93.
4
5. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
En forma preliminar, no puedo dejar de mencionar, ni puede
escapar a un tercero observador que resulta sumamente sugestiva la
oportunidad en que la parte interpone el presente planteo de recusación, en
tanto lo hace inmediatamente después de producida la diligencia probatoria en
la cual se secuestraron por intermedio de especialistas del Banco Nacional de
Datos Genéticos y del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional,
elementos que conservan material genético y que posibilitarán la pronta
realización del estudio pericial de histocompatibilidad, cuya concreción sin
dilaciones fue ordenada expresamente por el Superior.
USO OFICIAL
Dicha circunstancia no puede pasar inadvertida en un inteligente
análisis del contexto procesal en que se materializa la recusación en tanto que,
por las razones que de seguido daré, con facilidad se concluye que la única
razón que en verdad encubre la pretensión de mi apartamiento radica en la
decisión adoptada el pasado 28 de mayo en tanto que de la misma derivó una
clara y firme decisión de concretar con eficacia y como marca la ley la
realización del peritaje de histocompatibilidad ordenado por la Cámara sin
más dilaciones lo que, estando a la estrategia trazada en el expediente por la
parte recusante, pareciera se desfavorable a sus intereses.
En el punto debe tenerse presente que, paradójicamente, fue la
mora en la ejecución del peritaje lo que determinó el apartamiento del Dr.
Bergesio por entender el Superior que la actitud de aquél en cuanto desatendió
las claras resoluciones de la Alzada puso en seria crisis la garantía de “juez
natural” en el modo de “imparcialidad”. Para así concluir, VV.EE., jueces de
la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, luego de hacer
5
6. un racconto de todas las oportunidades en las que le indicaron al juez
instructor que el peritaje debía llevarse a cabo “en forma inmediata y sin más
dilaciones”, refirieron textualmente que “…A pesar de ello, la diligencia probatoria
que permitiría avanzar en el proceso, permanece en la actualidad incumplida … Con ese
horizonte, el Tribunal afirma que el juez instructor a pesar de las claras resoluciones de esta
Alzada, omite comprobar mediante la diligencia conducente, al descubrimiento de la verdad
…Esta actitud coloca materialmente en crisis la garantía superlegal del ‘juez natural’ en el
modo de imparcialidad, y el derecho del imputado de ser oído ‘en forma
imparcial’ y juzgado ‘con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable’ para
definir su situación frente a la ley y a la sociedad, es decir, por ese juez natural “competente,
independiente e imparcial’. Con más andamiento el reproche en el contexto de una
instrucción añosa y fallida …De esa manera, la pretensión recusadota de la fiscalía es
procedente pues está avalada por la cadena de los antecedentes reseñados, de las disposiciones
superlegales y legales y de las doctrinas jurisprudenciales que, en bloque, indican la necesidad
de la salida del jues Bergesio; y de ese modo, asegurar a todas las partes ‘en condiciones de
plena igualdad’ la plena vigencia del principio general del derecho de que ‘los jueces no
pueden dejar de juzgar’, que la especie dice que la obligación judicial de investigar debe
cumplirse con seriedad, y que la efectiva tutela judicial exige a los jueces que dirijan el
proceso evitando dilaciones y entorpecimientos indebidos que frustran la debida protección
judicial”.
En ese contexto no puedo dejar de informar a VV.EE. las
manifestaciones realizadas por la Sra. Fiscal Federal, Dra. Rita Molina, en el
día de la fecha, en el dictamen que emitió en el “Incidente de Impugnación del
Banco Nacional de Datos Genéticos” planteado por la defensa de la Sra.
6
7. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Ernestina Herrera de Noble en cuanto que textualmente dijo la representante
del MPF que “… los órganos de justicia no deben permitir que bajo el pretexto de ejercer
el derecho de defensa en juicio se introduzcan durante la instrucción innumerables planteos
incidentales que solo pretenden dilatar el trámite, máxime cuando resulta notorio que éstos
en su gran mayoría se superponen en su pretensión. A lo largo de la extensa instrucción se
aprecia que se han formulado gran cantidad de planteos destinados de una manera u otra a
cuestionar la medida de prueba fundamental en esta causa, cual es el estudio de
histocompatibilidad que debe realizarse en el BNDG. Cada paso procesal realizado en tal
sentido ha sido cuestionado antes, durante y después, con argumentos que como se ha
USO OFICIAL
demostrado, se entremezclan y superponen, no al azar sino más bien con un premeditado
fin”.
De tal suerte, pongo en consideración de la Alzada en cuanto
Tribunal que, de conformidad con lo normado por el art. 61 –segundo
párrafo- del CPPN deberá expedirse en punto al planteo respecto del cual aquí
se informa, el contexto de la causa en el que se enmarca el pretendido
apartamiento de la suscripta fundamentalmente en punto a que algunos de los
letrados que asisten a la representación de distintos actores procesales han
asumido comportamientos procesales muy particulares –a estar a los
señalamientos ut supra citados y a las consideraciones desarrolladas por la Sala
II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la resolución del pasado 9 de
abril del corriente año (reg. nro. 16.217, fs. 5688/5700) bajo cuyos
lineamientos se dictaron los decretos del 6/05/10 y 19/05/10, glosados a fs.
5818/5821 y 6016/20, respectivamente).
7
8. Sólo así puede explicarse la interpretación que el recusante
efectuara de una resolución judicial dictada en otro proceso, desde la
función equidistante que debo guardar como juez, sin desempeñar un rol
de parte (funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante,
querellante, etc.), perito o testigo, aseverando que he adelantado opinión sobre
la causa de marras.-
En ello, tengan VV.EE. en consideración las numerosísimas
ocasiones en que me encargué de aclarar al momento de resolver la situación
procesal del ex-juez Roberto Marquevich cuál era el objeto procesal de la
causa seguida contra el nombrado en el marco del que se inscribe la
evaluación que, como juez de la causa, hice de los elementos que dicho
magistrado tuvo en consideración para llevar adelante el llamamiento a
declaración indagatoria y la privación de la libertad de la nombrada, a los
efectos de analizar si había incurrido en ello en el ejercicio de una conducta
funcional presuntamente abusiva y arbitraria.-
Y aquí surge la situación que estimo será de suma utilidad para los
magistrados del Tribunal de Alzada cuando tengan que definir el tópico, esto
es, que ninguna opinión me ví obligada a adelantar en punto a etapas
procesales superadoras del acto que fue consolidado en este expediente con
anterioridad a mi intervención –llamado a prestar declaración indagatoria- en
base al cual se encuentra resuelta la situación procesal de la Sra. Ernestina
Laura Herrera de Noble con una falta de mérito dictada en los términos del
art. 309 del C.P.P.N. Al respecto aclaro que, tal como VV.EE. podrán apreciar
de los propios términos del pronunciamiento en cuestión a estudio también de
8
9. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
la Alzada, no tuve la obligación de expedirme más allá del juicio ex ante
efectuado por el magistrado imputado para disponer aquel acto procesal de la
indagatoria y de la privación de la libertad de la antes nombrada, ni tampoco
lo hice excediendo mis facultades como juez de aquel proceso en que, en
estricto sentido, se encuentra imputado y procesado, por decisión de la
suscripta, el Dr. Roberto Marquevich.
Entonces, el motivo central por el cual rechazo encontrarme
incursa en la causal de prejuzgamiento invocada por el recusante, es que,
cualquier tipo de evaluación como las que introduce el Dr. Cavallo
USO OFICIAL
descontextualizándolas del sentido que de la íntegra lectura del
pronunciamiento en crisis deriva, deben necesariamente ser analizadas desde
el prisma de los distintos grados de intensidad bajo los cuales se formulan los
juicios de valor que fundan los pronunciamientos que progresivamente
importan un avance sobre las etapas procesales que van cayendo bajo el
principio de preclusión -indicio, sospecha, probabilidad, certeza-. Al segundo
de dichos estamentos, como se verá, se redujo el pronunciamiento de la
suscripta en cuestión a los efectos de valorar la categoría de conocimiento
intelectual del juzgador –Dr. Marquevich- para recién a partir de allí evaluar si
su pronunciamiento había sido abusivo y arbitrario.
En otras palabras, la evaluación del estado de sospecha suficiente
para disponer un llamado a indagatoria, no implica un prejuzgamiento de
posible dictado de un auto de mérito –ya sea falta de mérito, procesamiento o
sobreseimiento- y mal pudo así entenderse desde que, a la fecha del
pronunciamiento por el que se me recusa, ya estaba resuelta la situación
9
10. procesal de la Sra. Herrera de Noble con el dictado de la falta de mérito a la
que anteriormente hice referencia.
En ese contexto es que en aquel pronunciamiento por el que
resolví la situación procesal del Dr. Marquevich expuse que al objeto de
analizar la eventual tipicidad de los hechos imputados al encausado debía
esclarecerse, ni más ni menos, si éste había efectuado una subsunción de la ley
adjetiva al caso concreto válida o posible, que encontrara sustento en pruebas
existentes y válidamente incorporadas al proceso.
En otras palabras, si se trataba de materia opinable —que
podríamos decir es la regla en el conjunto de las ciencias blandas o del espíritu
por obvias razones epistemológicas— o si en cambio, la secuencia de actos
procesales dispuesta por quien en aquél entonces se encontraba a cargo de
este Juzgado, fue infundada, arbitraria abusiva, carente de respaldo legal y
probatorio, y por ende, ilegal y constitutiva de un delito.-
Realicé para ello un juicio mental hipotético “ex ante” a los fines
de establecer si con los elementos invocados en la resolución cuestionada en el
marco del proceso, y bajo un parámetro o estándar de logicidad y legalidad
suficiente, el llamado a indagatoria y la detención de Ernestina H. de Noble
eran constitutivos en la conducta del ex magistrado Marquevich de una acción
típica, antijurídica y culpable. O, si en cambio, las decisiones con aquel alcance
emitidas por el nombrado eran posibles o válidas desde la lógica y la
hermenéutica jurídica. Como se aprecia sin esfuerzo, cuan largo trecho hay
entre esto y decir que la decisión fue “adecuada” o que fue compartida por esta
10
11. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Juez, quien nunca se pronunció sobre el fondo del asunto, ni sobre las
medidas de coerción impugnadas en concreto.-
Para despejar cualquier duda al respecto se transcriben en forma
textual algunos párrafos de la resolución de fojas 1784/1815 de la resolución
del 17 de septiembre de 2009 supra citada:
- “…el análisis trasuntará por dos líneas argumentales perfectamente
compatibles. En primer lugar, la determinación de la existencia o inexistencia de normas
procesales o sustantivas que legitimen las decisiones limitantes de la libertad ambulatoria de
la nombrada Herrera y su invocación por el otrora juez de la causa (…) En segundo lugar,
USO OFICIAL
habrá que evaluar si los hechos, pruebas o datos del expte. aludidos fueron válidamente
incorporados…” (fs. 1788 vta).-
- se “impone el análisis conglobado y contextual para verificar la existencia
de coherencia interna en el razonamiento del que cumplía funciones de juzgador y su rigor
fáctico y jurídico. Es que justamente no alcanza con discrepar con el criterio del otrora
magistrado para que su comportamiento procesal adquiera automáticamente ribetes típicos e
ingrese en la ilicitud penal… pues de razonar de ese modo estaríamos criminalizando el
disenso o la utilización de herramientas legalmente introducidas en el catálogo de opciones
para el juez de la causa, de un modo diferente al que uno lo hubiese hecho estando en su
lugar” (fs. 1789).-
- “el análisis versa en la logicidad y legalidad del razonamiento escogido, esto
es, verificar si las decisiones adoptadas se basaron en elementos de prueba y normas
objetivamente existentes y que admitían, desde la lógica de un juzgador posible (estándar de
razonabilidad), las conclusiones a las que arribara el imputado cuando ejercía la actividad
11
12. jurisdiccional, con independencia de que otro juez hubiese resuelto de otro modo también
posible, desde otro criterio válido y respetable” (fs. 1789).-
- “…se entiende que en el caso de autos el producto
jurisdiccional deviene válido en términos de logicidad y razonabilidad,
y de seguido, no puede más que disentirse con el criterio escogido pero
de modo alguno tacharlo de inválido y por ende arbitrario, pues tales
conclusiones han sido sobrevivientes a un silogismo aceptable desde la pura lógica jurídica”
—cf. fojas 1789 y vta.— (el destacado me pertenece).-
- “…ya hemos dejado en claro que el presente análisis debe fincar en
determinar la validez o invalidez de las decisiones en términos de fundamentación-legalidad,
o arbitrariedad-ilegalidad (…) y en esa línea, sin mayor abundamiento para no ingresar en
la esfera valorativa propia del actual juez de dicha causa, Dr. Bergesio, debo decir que la
disposición de recibir declaración indagatoria a Herrera de Noble respondió a válidos
indicios que conforman un estado de sospecha suficiente” (fs. 1789 vta.).-
- Luego de efectuar un breve resúmen sobre los parámetros
objetivos invocados por Marquevich para dar fundamento a la detención de
Herrera de Noble en los términos del artículo 280 del CPPN, en base a las
constancias del expediente que hasta allí existían, dije: “este preliminar análisis y
breve repaso de indicadores recogidos por el imputado y objetivamente idóneos para su línea
de pensamiento, reflejan a ojos de la suscripta, la existencia real de elementos de cargo y su
inmersión jurídica en el concepto de sospecha suficiente del artículo 294 ritual (no se está
diciendo nada más que eso aquí).” (fs. 1792).-
- “…se debe colegir que la providencia del otrora juez de la causa por la que
se tiene por conformado el estado de sospecha es jurídicamente atendible y
12
13. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
fácticamente viable, de estar a los elementos de cargo allí colectados como para inferir
que tales indicadores bien podrían reflejar la existencia de un delito que es justamente el
presentado como hipótesis al inicio de la encuesta y con ese grado parece progresar hasta
cubrir las exigencias del mentado art. 294 adjetivo. De modo que, más allá de que
pueda compartirse o no la convicción, no estamos ante un
temperamento forzado sino viable en correlato con la realidad del expediente por
aquél entonces…” 7 (el destacado me pertenece).-
- a fojas 1793, del tercer al cuarto párrafo, se hace mención de los
fundamentos empleados por el ex-juez Marquevich en la pieza procesal de fs.
USO OFICIAL
2849/65 de la causa de origen, como así también se transcriben textualmente
ciertos pasajes del auto de mención, para luego decir que: “…las expresiones del
imputado con las que diera paso a la medida de coerción, que serán interpretadas luego a la
luz del estado de cosas de dicho sumario por aquél entonces, el cuadro cargoso, y la dilación
en más de una oportunidad para la concreción de la medida, que, se comparta o se discrepe,
bien puede constituir un argumento válido para dar paso a la coerción en detrimento de la
simple citación pues el propio legislador así lo ha previsto en el artículo 280 del CPPN”
(fs.1793 vta).-
- “…en su línea argumental, reitero, se comparta o se discrepe, el encausado
ha intentado construir el concepto de gravedad de los hechos endilgados para derivar de ello,
más allá de la cuestión probatoria sumamente amenazada por la influencia de la encartada
Herrera, la necesidad de su detención anticipada…” (fs. 1794).-
7
Conforme fojas 1792 vta.-
13
14. - “Y ese razonamiento es válido en tanto posible (con plurales casos en los que
Tribunales de distintas instancias lo recogen) y la conclusión factible de ser derivada del
derecho vigente tanto sustantivo como adjetivo…” (fs. 1794).
- “En ese orden se aprecia la limitación a datos ónticos que
no construye ni idealiza sino que lo preceden, de los que emana una
línea de pensamiento coherente y jurídicamente posible, con
independencia de criterios antagónicos que bien puedan edificarse
desde las mismas premisas a la luz de una disímil o dispar doctrina
matriz de pensamiento, con los que incluso la suscripta pueda sentirse
mas emparentada. Pero la definición sobre la existencia de un delito
que me corresponde en este sumario, no remite a un test de consenso
jurídico, sino de razonabilidad, como sinónimo de logicidad y
fundamentación en la actuación del ex magistrado y, opuestos de la
arbitrariedad y el ejercicio abusivo de poder mediante actos claramente
opuestos al ordenamiento vigente o sencillamente insostenibles a partir
de las constancias de la causa de la que se trate. Y es que ese disenso
probable y admisible sin caer en la falsación del razonamiento
contrario, no destruye la lógica jurídica de éste y no lo convierte, por
ende, en un producto del arbitrario o la irracionalidad” (fs. 1796 y vta).-
- “no se trata aquí de efectuar un relevamiento de constitucionalidad del
proceso penal, sino de la razonabilidad del decisorio cuestionado al imputado (…) no puede
caerse en la simpleza de decir que toda privación de libertad así fundada es abusiva y que el
juez que la disponga comete un delito. Si así fuera el legislador que otorga las herramientas
14
15. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
jurídicas para que ello tenga lugar, sería penalmente responsable como instigador” (fs.
1797).-
- “…la sospecha implicaba creer que la imputada había colaborado para
hacerse de dos menores por vía de una apariencia legal de adopción…, cuando en verdad
contribuía a solapar o cometer su apropiación (si esta era la hipótesis a investigar, reitero,
pues no me compete hacer valoraciones sobre el fondo)…” (fs. 1798).-
- “…lo cierto y definitivo es que a la hora de ordenar la detención para oír a
la imputada, el otrora juez se ajustó a la directiva del art. 282 que implica verificar la
viabilidad del art. 26 C.P., y de la lectura de éste surgen pautas de procedencia que invocó
USO OFICIAL
validamente para su análisis, concluyendo con contenido y no generalidades y de modo
objetivamente sostenible…” (fs. 1800).-
- “…su decisión constituye un producto jurisdiccional válido y por
contraposición, no arbitrario, escapando a las notas típicas determinantes para la subsunción
en el delito de prevaricato, abuso de poder, privación ilegal de la libertad y afines, que
puedan pretenderse de aplicación a su respecto como centro de objeto procesal de este
sumario” (fs. 1800).-
- En alusión a la resolución de fecha 23 de diciembre de 2002
dictada por la Alzada, dije que dicho tribunal colegiado “…honra su función
revisora y se limita a ello, sin cuestionar fundamentos diferentes en términos de ilogicidad o
arbitrariedad, sin adjetivaciones… sin anular lo que podía anular de oficio si se entiende
que es espurio, groseramente opuesto a garantías constitucionales… y sin denunciar ningún
hecho delictivo por extracción de testimonios para radicación en otro Tribunal” (fs. 1801).-
- “si el decisorio se funda en derecho vigente mediante una interpretación
posible o lógicamente derivable (más allá de que existan otras como puede ocurrir en el
15
16. mundo jurídico que incluso parezcan más adecuadas o preferibles), y el órgano revisor lo
reconoce como tal pues discrepa y revoca pero no anula, no existe posibilidad jurídica alguna
de retrotraer ahora ese análisis…” (fs. 1803).-
- La Cámara “…ha otorgado a los distintos decisorios como actos de imperio
jurisdiccional validez y entidad como decisiones y actos fundados pero incorrectos en cuanto a
criterios valorativos, que no es sinónimo de decir infundado-arbitrario-abusivo-ilegal” (fs.
1804).-
- “…no estamos ante otra cosa que resoluciones posibles (contracara de una
misma moneda en tanto la detención y la denegatoria de la excarcelación interpuesta para
salir de ella operan de modo inmediato e idéntico) en el universo de argumentos aplicables al
caso, que bien puede ser consentidas o no, confirmadas o no, pero que no han sido anuladas
ni dado paso a denuncias de presuntas infracciones delictuales por el único órgano
jurisdiccional habilitado para revisar esa gesta” (fs. 1804); y “la ausencia de unanimidad
como demostración empírica de que no nos hallamos ante otra cosa que a cuestiones que
pueden decidirse desde una línea de pensamiento y otra opuesta pero igualmente válida” (fs.
1809), se revela como una circunstancia objetiva que explica también el
criterio escogido por el ex magistrado, conforme los parámetros ya
explicados.-
Cabe preguntarse entonces: ¿cómo es posible afirmar que la
suscripta consideró adecuados o compartió los juicios de valor o los términos
de las resoluciones dictadas por Marquevich? El punto de análisis fue
enteramente diferente, y de más está decir que las decisiones impugnadas y
tachadas de delictivas versaban sobre cuestiones de naturaleza procesal, atento
16
17. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
tratarse de medidas de coerción personal presuntamente dispuestas en forma
arbitraria.-
En aquella oportunidad, no analicé desde la óptica del juzgador la
conducta endilgada a Ernestina L. Herrera de Noble, sino que, muy por el
contrario, valoré si la conducta del ex juez Marquevich conforme parámetros
de logicidad y viabilidad jurídica y fáctica era posible o admisible, y por lo
tanto debía descartarse su relevancia jurídico penal..-
Para que se entienda bien, aún cuando yo considerara que tal o
cual temperamento era incorrecto, y jamás lo hubiera adoptado como juez de
USO OFICIAL
la causa, cierto es que a partir de ello no era posible colegir que estábamos
ante una resolución arbitraria e ilegal.
Por otro lado, se descontextualizan valoraciones dogmáticas y por
lo tanto, abstractas, sobre las notas típicas características de éstos delitos, lo
que resulta tan absurdo como aseverar que las opiniones de un magistrado que
reviste al mismo tiempo la cualidad de académico, y por ejemplo ha publicado
trabajos sobre la parte especial del Código Penal, se encuentra inhibido de
intervenir en un caso concreto por haber adelantado opinión.-
En este punto, considero oportuno detenerme unos instantes y
poner a consideración del Superior, el comportamiento procesal del letrado
defensor, ya que si bien poseo el firme convencimiento de que el ministerio de
la defensa debe ser ejercido con la mayor amplitud para asegurar el respeto de
las garantías constitucionales del imputado, también es cierto que la ética
profesional marca límites axiológicos que no pueden desatenderse so pretexto
de tan noble función.
17
18. Veamos a continuación a qué me refiero.-
En su escrito, el Dr. Gabriel Cavallo dijo, en alusión a la cita que
efectuara a fojas 8 “in fine”, textualmente que: “este último párrafo no podría ser
más categórico, y más preocupante, para mi defendida respecto de la, a esta altura, absoluta
falta de imparcialidad de V.S. respecto de los hechos objeto de investigación en esta causa y
de lo que le cabe a ella esperar de V.S. como jueza de su situación procesal y ambulatoria.
V.S. no sólo juzgó adecuado (no meramente viable, sino que la excarcelación
era “improcedente” y debía dar lugar a una medida de detención) el criterio entonces
esbozado por el Dr. Marquevich al disponer la citación a prestar
declaración indagatoria y disponer la detención de la Sra. Ernestina
Herrera de Noble. Sino que fue incluso más allá y llegó a comprar el
hecho que se le imputa a mi defendida con un “homicidio” debiendo
recibir el mismo trato que una homicida, palabras más, palabras
menos” (el destacado me pertenece).-
Aquí, me veo obligada a efectuar una nueva trascripción de parte
de la resolución de fojas 1784/1815 dictada en la causa que hoy lleva el
número 3051/09: “De modo que de un enfoque u otro, las notas características
del suceso lo hacen especialmente grave, con independencia del encuadre típico provisoriamente
escogido en el momento de la decisión que ahora debo analizar, en términos de
legalidad o arbitrariedad como sinónimo de ejercicio abusivo del poder
coercitivo del juez penal.
En resumidas cuentas, lo cierto y definitivo es que a la hora de ordenar la
detención para oír a la imputada, el otrora juez se ajustó a la directiva del art. 282 que
implica verificar la viabilidad del art. 26 C.P., y de la lectura de éste surgen pautas de
18
19. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
procedencia que invocó válidamente para su análisis, concluyendo, con contenido y no
generalidades y de modo objetivamente sostenible y armónico, con la realidad de
la causa por aquellos días, que el instituto de mención era improcedente dando paso a la
aplicación de la medida de detención. Si investigara un homicidio y operara de igual modo el
reclamo sería inexistente. La reflexión obliga a repasar la magnitud de un
delito y otro para ver que no están tan lejos en el nivel de impacto
lesivo.
De modo que su decisión constituye un producto jurisdiccional
válido y por contraposición no arbitrario, escapando a las notas típicas
USO OFICIAL
determinantes para la subsunción en el delito de prevaricato, abuso de poder, privación ilegal
de la libertad y afines, que pueden pretenderse de aplicación a su respecto como centro del
objeto procesal de este sumario”8 (el destacado me pertenece).-
Es el turno ahora de referirme a las desafortunadas afirmaciones
del letrado defensor, resaltando en primer término que no entiendo cuál sería
a criterio del Dr. Cavallo el trato que correspondería proporcionar a “una
homicida”, pues pareciera sugerir con ello cierta afinidad con el Derecho Penal
de Autor, concepción que desde ya rechazo.-
En segundo término creo que no son necesarias mayores palabras
para descartar de plano que en dicho pronunciamiento se haya “juzgado
adecuado” el comportamiento del juez Marquevich o que se haya siquiera
sugerido que la Sra. Ernestina L. Herrera de Noble debiera “recibir el mismo trato
que una homicida, palabras más, palabras menos”. Sólo hablé de un
pronunciamiento jurisdiccional valido y posible; ergo, no arbitrario,
8 Ver fojas 1800 del citado expediente judicial.-
19
20. refiriéndome a la gravedad del delito en sí, desde un punto de vista abstracto y
en los términos del artículo 282 del CPPN que remite al artículo 26 del C.P., y
siempre bajo los parámetros trazados a lo largo de la resolución de referencia.-
Por lo demás, la descontextualización permanente de los términos
de la sentencia se aprecian a lo largo de toda la presentación que diera origen a
este incidente.-
En cuanto a la gravedad de los hechos que conforman la hipótesis
de cargo indiciaria y que no son más que eso, sin dudas puede predicarse
—objetivamente considerados y más allá de lo que se discuta concretamente
en un expediente judicial— que los delitos vinculados o que constituyen
crímenes de lesa humanidad revisten especial gravedad, como lo pusiere de
relieve, por ejemplo, la metodología empleada en el Anteproyecto de Reforma
al Código Penal (2006) elaborado por un grupo de los más notables juristas
nacionales. Justamente, en dicho instrumento se ubicó antes de los Delitos
contra las Personas (homicidio, lesiones, etc.) los Delitos contra la Humanidad
en el Libro II, Título I. Con esto quiero puntualizar, nada más, que las
expresiones relativas a la gravedad de esta clase de delitos, son objetivamente
apreciables, lo cual no implica abrir juicio de valor sobre la eventual
responsabilidad de una persona, ni mucho menos “juzgar” como
inexplicablemente sostiene la defensa. A mayor recaudo, una cosa es que
alguien sostenga que el delito de homicidio es grave y otra muy distinta es
sostener que el homicidio que Pedro habría perpetrado contra Juan es grave.
La mayoría de las culturas conocidas en el curso de la humanidad coinciden
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con la primera afirmación, al punto que ciertos autores han pretendido
denominar a tales delitos como “naturales”.-
Las referencias a la gravedad de los hechos, el Bien Jurídico
protegido, la posible subsunción en una u otra figura, etc., sin margen para la
duda se aprecian efectuadas en referencia a una hipótesis delictual abstracta,
razón por la cual, no me encuentro “contaminada” ni he formado convicción
alguna sobre la eventual responsabilidad de Ernestina Herrera de Noble, cuya
situación procesal fuera resuelta antes de que la Cámara del circuito me diera
intervención en la presente, en los términos del artículo 309 del CPPN.-
USO OFICIAL
En este sentido, cabe resaltar que el estado indiciario de sospecha
se encuentra “estabilizado” con las limitaciones propias de esta etapa procesal,
desde mucho tiempo antes que yo asumiera la dirección de la pesquisa, por
resolución de la Alzada, quien adoptó una postura expectante urgiendo la
realización de la experticia de confronte genético. Ergo, no deberé
pronunciarme sobre aquello, lo que por otro lado resultaría absurdo cuando la
causa lleva ya más de 9 años, correspondiendo a la suscripta en todo caso
resolver la situación procesal de la imputada en base a las pruebas que se
produzcan en autos, sea que ello conduzca a una temperamento desvinculante
o vinculante.-
Lo llamativo es que sin base legal –claramente no concurren en el
caso los motivos previstos en el art. 55 del CPPN– y partiendo de citas
desnaturalizadas en virtud de habérselas sacado de contexto, no sólo se aduce
un temor o sospecha de parcialidad (faz objetiva) sino que también se afirma
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22. categórica e infundadamente una causal de recusación subjetiva; a punto tal,
que se solicita la remisión de copias al Consejo de la Magistratura.-
Tampoco puede soslayarse que en el primer decreto que dictara
en el marco de los autos principales, luego que la Alzada (donde se
encontraban las actuaciones 3051/09 del registro de la Secretaría 7 de este
Juzgado) me diera intervención, y previo a todo trámite, notifiqué a las partes
de la nueva radicación del sumario en los términos del artículo 58 del CPPN
(v. decreto de fecha 30/04/2010 de fs. 5804).-
En este punto, debo reiterar que resulta sugestiva la formulación
de los planteos en trato de forma inmediatamente seguida a la realización de
importantes e ineludibles diligencias probatorias, más aún cuando aquellos se
sustentan en el dictado de una sentencia que conforme lo expresara el
incidentista fuera conocida por la parte el pasado 28 de mayo en horas de la
tarde; siendo que el interlocutorio en cuestión fue dictado en una causa de
publico conocimiento que se desprendiera de la recusación que planteó el Dr.
Eduardo Padilla Fox, en carácter de letrado defensor de Ernestina Herrera de
Noble, con fecha 3 de enero de 2003.-
Nótese, en relación a esto último, que a fojas 1487/1488 de la
causa 3051/09 (ex 15.908/08) obra una presentación del Dr. Eduardo G.
Padilla Fox y Jorge Anzorreguy en representación de Ernestina Herrera de
Noble, de fecha 15 de agosto de 2008, de la cual surge sin hesitación que la
imputada estaba no sólo en conocimiento de la formación de la causa sino
también de la intervención de la suscripta.-
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En síntesis, en modo alguno existió una un ocultamiento de esa
circunstancia a las partes, ni he juzgado, prejuzgado, o tomado una opinión
respecto al caso ahora traído a mi conocimiento. Tampoco puede sostenerse a
partir de mi desempeño en la causa (desarrollado con sumo y estricto respeto
y acatamientos a las normas constitucionales y legales) que haya incurrido en
una “parcialidad de hecho”, pues como explicara medulosamente en el auto de
requisa del 28 de mayo del año en curso, me limite a cumplir con las directivas
del Superior, aplicando la normativa vigente y la doctrina judicial sentada por
el Máximo Tribunal.-
USO OFICIAL
Del desarrollo hasta aquí efectuado, puede concluirse que si bien
el dictado del resolutorio al que se hizo alusión en el escrito recusatorio es
real, los hechos allí invocados son manifiestamente inciertos, lo cual deriva en
que este Tribunal deba continuar desarrollando la investigación durante el
trámite del presente incidente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 62 del
C.P.P.N.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I) RECHAZAR encontrarme incursa en las causales de
recusación invocadas por el Dr. Gabriel Cavallo en el ejercicio de la defensa
técnica de la imputada Laura Ernestina Herrera de Noble –arts. 55, incisos 1 y
10, 61, segundo párrafo, del C.P.P.N.- y, en consecuencia, ELEVAR a
consideración de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el presente
incidente a fin de que se expida en el sentido que estime corresponder de
conformidad con la normativa precitada.
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24. II) CONTINUAR con el trámite del principal al ser los hechos
que alega el recusante manifiestamente inciertos en los términos del art. 62 del
C.P.P.N. HACIENDO SABER a la Sala II de la Cámara Federal de
Apelaciones de San Martín que habrá de intervenir en la decisión de la
presente recusación que en el día de la fecha he resuelto, en el principal, no
suspender el peritaje de histocompatibilidad que dará comienzo en la sede del
Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand el próximo lunes 7
de junio, a las 8.30 hs.-
III) NOTIFIQUESE a la totalidad de las partes mediante
cédulas de notificación de estilo.-
Sirva la presente de atenta nota de elevación.-
Ante mí:
En del mismo se cumplió.-
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