El documento describe las características principales de las sociedades cooperativas y civiles en España. Explica que las cooperativas son asociaciones de personas con intereses comunes que comparten los resultados económicos, mientras que las sociedades civiles son asociaciones de personas que ponen dinero, bienes o trabajo en común para repartir ganancias. También resume los requisitos de constitución, órganos de gobierno, responsabilidad de los socios, y beneficios fiscales de ambas formas jurídicas.
El documento habla sobre aspectos administrativos y financieros de las entidades cooperativas en Venezuela. Explica que la Superintendencia Nacional de Cooperativas iniciará un proceso de descentralización creando Consejos Cooperativos a nivel regional y municipal para fortalecer el desarrollo cooperativo de manera descentralizada. También incluye estadísticas sobre el número de cooperativas registradas en Venezuela y su distribución por actividad económica, y define las diferencias entre empresas mercantiles y cooperativas.
Las sociedades cooperativas se constituyen por personas con intereses comunes basados en principios de solidaridad y ayuda mutua. Deben observar la libertad de asociación y administración democrática, así como distribuir rendimientos en proporción a las aportaciones de los socios. Sus bases constitutivas deben incluir la denominación, objetivo social, régimen de responsabilidad, capital social y procedimientos de admisión y separación de socios.
Este documento proporciona una descripción general de las sociedades cooperativas en España. Explica que las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas y sociales de manera democrática. Detalla los diferentes tipos de cooperativas, sus características como la propiedad colectiva y la distribución de excedentes, y los requisitos y órganos de gobierno como la asamblea general y el consejo rector. También resume brevemente los derechos, obligaciones y
La escritura de constitución de una sociedad limitada debe expresar la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad, las aportaciones de cada socio, los estatutos, la administración inicial y los representantes legales. La razón social debe contener "Ltda." y no inducir a error. Los socios responden hasta el monto de sus aportes.
Este documento resume una tesis doctoral sobre las sociedades cooperativas. Resalta la importancia creciente de las cooperativas debido a la crisis del modelo social actual. Explica las características clave de las cooperativas y la normativa aplicable. Finalmente, ofrece varias propuestas para mejorar la información y el cumplimiento de las cooperativas, como la solicitud de datos sobre objetivos sociales y la armonización de los requisitos de presentación de cuentas.
1) El documento resume la legislación paraguaya sobre las sociedades, incluyendo las sucursales de empresas extranjeras, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), y las sociedades anónimas. 2) Para establecer una sucursal, una empresa extranjera debe presentar documentación a las autoridades paraguayas y registrarse, lo que toma aproximadamente 30 días. 3) Las SRL pueden ser propiedad de 2 a 25 personas y deben registrar su contrato social; las sociedades anónimas requieren al menos 2 accionistas y deben constituir
Este documento describe diferentes figuras asociativas para productores agropecuarios en México, incluyendo Sociedades de Producción Rural (SPR), Sociedades de Solidaridad Social, y Sociedades Cooperativas. Resume los procedimientos y requisitos legales para constituir cada una de estas figuras asociativas de acuerdo con la ley agraria mexicana.
El documento describe las obligaciones y responsabilidades de las cooperativas según la ley hondureña. Debe llevar libros contables y someterse a revisiones. Está prohibido el uso indebido de términos como "cooperativa". Existen sanciones como multas y disolución por incumplimiento de la ley. El Instituto Hondureño de Cooperativas supervisa el cumplimiento y puede intervenir administrativamente cooperativas.
El documento habla sobre aspectos administrativos y financieros de las entidades cooperativas en Venezuela. Explica que la Superintendencia Nacional de Cooperativas iniciará un proceso de descentralización creando Consejos Cooperativos a nivel regional y municipal para fortalecer el desarrollo cooperativo de manera descentralizada. También incluye estadísticas sobre el número de cooperativas registradas en Venezuela y su distribución por actividad económica, y define las diferencias entre empresas mercantiles y cooperativas.
Las sociedades cooperativas se constituyen por personas con intereses comunes basados en principios de solidaridad y ayuda mutua. Deben observar la libertad de asociación y administración democrática, así como distribuir rendimientos en proporción a las aportaciones de los socios. Sus bases constitutivas deben incluir la denominación, objetivo social, régimen de responsabilidad, capital social y procedimientos de admisión y separación de socios.
Este documento proporciona una descripción general de las sociedades cooperativas en España. Explica que las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas y sociales de manera democrática. Detalla los diferentes tipos de cooperativas, sus características como la propiedad colectiva y la distribución de excedentes, y los requisitos y órganos de gobierno como la asamblea general y el consejo rector. También resume brevemente los derechos, obligaciones y
La escritura de constitución de una sociedad limitada debe expresar la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad, las aportaciones de cada socio, los estatutos, la administración inicial y los representantes legales. La razón social debe contener "Ltda." y no inducir a error. Los socios responden hasta el monto de sus aportes.
Este documento resume una tesis doctoral sobre las sociedades cooperativas. Resalta la importancia creciente de las cooperativas debido a la crisis del modelo social actual. Explica las características clave de las cooperativas y la normativa aplicable. Finalmente, ofrece varias propuestas para mejorar la información y el cumplimiento de las cooperativas, como la solicitud de datos sobre objetivos sociales y la armonización de los requisitos de presentación de cuentas.
1) El documento resume la legislación paraguaya sobre las sociedades, incluyendo las sucursales de empresas extranjeras, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), y las sociedades anónimas. 2) Para establecer una sucursal, una empresa extranjera debe presentar documentación a las autoridades paraguayas y registrarse, lo que toma aproximadamente 30 días. 3) Las SRL pueden ser propiedad de 2 a 25 personas y deben registrar su contrato social; las sociedades anónimas requieren al menos 2 accionistas y deben constituir
Este documento describe diferentes figuras asociativas para productores agropecuarios en México, incluyendo Sociedades de Producción Rural (SPR), Sociedades de Solidaridad Social, y Sociedades Cooperativas. Resume los procedimientos y requisitos legales para constituir cada una de estas figuras asociativas de acuerdo con la ley agraria mexicana.
El documento describe las obligaciones y responsabilidades de las cooperativas según la ley hondureña. Debe llevar libros contables y someterse a revisiones. Está prohibido el uso indebido de términos como "cooperativa". Existen sanciones como multas y disolución por incumplimiento de la ley. El Instituto Hondureño de Cooperativas supervisa el cumplimiento y puede intervenir administrativamente cooperativas.
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es una opción para realizar negocios con más de una persona, donde la responsabilidad se limita a los aportes de cada socio. El documento explica los pasos para constituir una SRL, incluyendo los requisitos mínimos de socios, la escritura pública y los estatutos sociales. También compara una SRL con una sociedad anónima (SA), señalando que las SRL son más simples de administrar pero con menos flexibilidad para la venta de acciones.
El documento define las sociedades comerciales y sus requisitos legales. Explica los conceptos básicos, tipos de sociedades como sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima. También describe los libros y registros contables obligatorios para cada tipo de sociedad como el diario, inventario y balances. En conclusión, señala que a pesar de los avances tecnológicos, los libros contables siguen siendo útiles como prueba de las
Este documento define las sociedades comerciales según la ley 19.550 de Argentina. Explica que una sociedad existe cuando dos o más personas se unen para producir o intercambiar bienes y servicios. Detalla los tipos de sociedades como sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, y sus características como la responsabilidad de los socios y requisitos de los libros. Concluye que aunque la tecnología facilita la contabilidad, los libros siguen siendo útiles como prueba y control de las operaciones comerciales
Una sociedad cooperativa es una organización formada por personas que aportan su trabajo para satisfacer necesidades individuales y colectivas. Sus principales características incluyen que cada socio tiene un voto, el capital es variable, los socios tienen iguales derechos y obligaciones, y la duración es indefinida con un mínimo de 5 socios. Las sociedades cooperativas se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Comentarios a la iniciativa de ley de reforma a la ley 822 en relación al tra...Leonte Lola C.
La iniciativa de reforma a la Ley 822 en Nicaragua perjudicaría a miles de familias miembros de cooperativas y va en contra de la Constitución del país. Las cooperativas juegan un papel importante en el sector agrícola y apoyan a pequeños productores y grupos marginados. La reforma fiscal desalentaría la integración de cooperativas y podría resultar en una doble imposición para los asociados. El documento argumenta que el gobierno debe proteger y fomentar las cooperativas de acuerdo a la ley, en lugar de
El documento describe los diferentes tipos de sociedades que pueden formarse para emprender un negocio, ya sea de manera individual o con otros socios. Las opciones incluyen constituirse como persona natural comerciante, empresa unipersonal, sociedad por acciones simplificada, sociedad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. Cada tipo tiene diferentes requisitos en términos de responsabilidad de los socios y forma de administración.
1) La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. 2) El número mínimo de socios es 1 y el capital inicial mínimo es de 60.102 euros, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. 3) La Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia es más flexible y barata que las sociedades anónimas tradicionales, con más de 65.000 empresas creadas desde su puesta en march
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)Lorelei Sierra
Las sociedades cooperativas son organizaciones formadas por personas con intereses comunes. Se rigen por principios como voto igualitario independientemente de aportaciones, duración indefinida, responsabilidad limitada de socios y reparto de excedentes en función del trabajo. Pueden ser de consumo, producción o ahorro y crédito. Se administran a través de asambleas, consejos y órganos de vigilancia.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de Sociedades Cooperativas de México. Define una sociedad cooperativa y los principios de su funcionamiento, como la administración democrática y la limitación de intereses sobre las aportaciones de los socios. Describe los requisitos para la constitución de una sociedad cooperativa, como un mínimo de cinco socios y un voto por socio independientemente de sus aportaciones. Finalmente, presenta algunas causales por las cuales una sociedad cooperativa puede disolverse, como por decisión de las dos terceras partes de los
Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
Este documento describe los aspectos fundamentales de las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) en México. Explica que una S. de R.L. debe tener una denominación o razón social, socios, partes sociales como integrantes de su capital social, y un capital mínimo establecido en el acta constitutiva. También cubre temas como partes sociales ordinarias y privilegiadas, intereses pagaderos a socios, amortización de capital, y cuentas contables utilizadas para registrar transacciones de una S. de R.
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARJuanma_Novillo
El documento describe las diferentes formas jurídicas que pueden adoptar una empresa, incluyendo el empresario individual, la comunidad de bienes, la sociedad limitada, la sociedad anónima, la sociedad laboral y la sociedad limitada nueva empresa. Se analizan las ventajas e inconvenientes de cada forma. El resumen concluye que la sociedad limitada nueva empresa parece ser la opción más adecuada a pesar de algunos pequeños inconvenientes que podrían subsanarse.
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARJuanma_Novillo
El documento describe diferentes formas jurídicas para una empresa, incluyendo ser autónomo, una comunidad de bienes, una sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad limitada nueva empresa. La conclusión es que la forma de sociedad limitada nueva empresa parece ser la más ventajosa para los emprendedores, aunque tiene algunas desventajas menores como los requisitos de denominación.
Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimaskarenlgo_der
Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
Este documento presenta una introducción al concepto de cooperativismo y las sociedades cooperativas. Explica que una sociedad cooperativa es una asociación voluntaria de personas que se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales a través de una empresa de propiedad conjunta. Luego describe los principios del cooperativismo como la ayuda mutua, responsabilidad, democracia e igualdad. También resume los pasos para establecer una sociedad cooperativa de acuerdo con la ley venezolana y las funciones de la Superintendencia Nacional de
Una sociedad anónima es una persona jurídica cuyo capital es aportado por accionistas cuya responsabilidad se limita a sus aportes. Puede ser abierta, con más de 500 accionistas o acciones en bolsa, o cerrada. Se administra mediante un directorio y su actividad es mercantil.
El documento describe las características de las sociedades civiles. Estas se constituyen para realizar actividades económicas mediante el ejercicio personal de una profesión u otras actividades por parte de los socios, a diferencia de las sociedades mercantiles. Las sociedades civiles pueden ser ordinarias o de responsabilidad limitada, y deben regular aspectos como el capital social, las participaciones de los socios, la administración, la junta de socios y los libros contables.
La asociación rural de interés colectivo permite que dos o más ejidos, comunidades u organizaciones de pequeños productores se unan para integrar recursos y desarrollar actividades económicas de manera conjunta. Su estructura interna incluye una asamblea general y un consejo de administración. Su objetivo principal es promover la integración de recursos para establecer industrias, sistemas de comercialización y otras actividades que generen beneficios económicos para sus miembros.
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) requiere 1) la escritura de constitución y aporte de capital, 2) inscripciones en los Registros Públicos, 3) inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, y 4) la rúbrica de los Libros Contables. Una SRL limita la responsabilidad de los socios al capital aportado y requiere mantener una reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.
Contabilidad de Sociedades mercantiles Sociedad cooperativaimo17
Este documento describe los principios y características básicas de una sociedad cooperativa. Explica que una cooperativa es una organización formada por personas físicas con el objetivo de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. También describe los diferentes tipos de cooperativas, la estructura de capital social y reservas, y las cuentas contables utilizadas.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática administrada por los socios. La primera cooperativa se formó en Inglaterra en 1844 por 28 tejedores desocupados. Existen varios tipos de cooperativas como agrarias, de vivienda, de consumo, de servicios y de trabajo.
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es una opción para realizar negocios con más de una persona, donde la responsabilidad se limita a los aportes de cada socio. El documento explica los pasos para constituir una SRL, incluyendo los requisitos mínimos de socios, la escritura pública y los estatutos sociales. También compara una SRL con una sociedad anónima (SA), señalando que las SRL son más simples de administrar pero con menos flexibilidad para la venta de acciones.
El documento define las sociedades comerciales y sus requisitos legales. Explica los conceptos básicos, tipos de sociedades como sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima. También describe los libros y registros contables obligatorios para cada tipo de sociedad como el diario, inventario y balances. En conclusión, señala que a pesar de los avances tecnológicos, los libros contables siguen siendo útiles como prueba de las
Este documento define las sociedades comerciales según la ley 19.550 de Argentina. Explica que una sociedad existe cuando dos o más personas se unen para producir o intercambiar bienes y servicios. Detalla los tipos de sociedades como sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, y sus características como la responsabilidad de los socios y requisitos de los libros. Concluye que aunque la tecnología facilita la contabilidad, los libros siguen siendo útiles como prueba y control de las operaciones comerciales
Una sociedad cooperativa es una organización formada por personas que aportan su trabajo para satisfacer necesidades individuales y colectivas. Sus principales características incluyen que cada socio tiene un voto, el capital es variable, los socios tienen iguales derechos y obligaciones, y la duración es indefinida con un mínimo de 5 socios. Las sociedades cooperativas se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Comentarios a la iniciativa de ley de reforma a la ley 822 en relación al tra...Leonte Lola C.
La iniciativa de reforma a la Ley 822 en Nicaragua perjudicaría a miles de familias miembros de cooperativas y va en contra de la Constitución del país. Las cooperativas juegan un papel importante en el sector agrícola y apoyan a pequeños productores y grupos marginados. La reforma fiscal desalentaría la integración de cooperativas y podría resultar en una doble imposición para los asociados. El documento argumenta que el gobierno debe proteger y fomentar las cooperativas de acuerdo a la ley, en lugar de
El documento describe los diferentes tipos de sociedades que pueden formarse para emprender un negocio, ya sea de manera individual o con otros socios. Las opciones incluyen constituirse como persona natural comerciante, empresa unipersonal, sociedad por acciones simplificada, sociedad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. Cada tipo tiene diferentes requisitos en términos de responsabilidad de los socios y forma de administración.
1) La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. 2) El número mínimo de socios es 1 y el capital inicial mínimo es de 60.102 euros, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. 3) La Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia es más flexible y barata que las sociedades anónimas tradicionales, con más de 65.000 empresas creadas desde su puesta en march
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)Lorelei Sierra
Las sociedades cooperativas son organizaciones formadas por personas con intereses comunes. Se rigen por principios como voto igualitario independientemente de aportaciones, duración indefinida, responsabilidad limitada de socios y reparto de excedentes en función del trabajo. Pueden ser de consumo, producción o ahorro y crédito. Se administran a través de asambleas, consejos y órganos de vigilancia.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de Sociedades Cooperativas de México. Define una sociedad cooperativa y los principios de su funcionamiento, como la administración democrática y la limitación de intereses sobre las aportaciones de los socios. Describe los requisitos para la constitución de una sociedad cooperativa, como un mínimo de cinco socios y un voto por socio independientemente de sus aportaciones. Finalmente, presenta algunas causales por las cuales una sociedad cooperativa puede disolverse, como por decisión de las dos terceras partes de los
Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
Este documento describe los aspectos fundamentales de las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) en México. Explica que una S. de R.L. debe tener una denominación o razón social, socios, partes sociales como integrantes de su capital social, y un capital mínimo establecido en el acta constitutiva. También cubre temas como partes sociales ordinarias y privilegiadas, intereses pagaderos a socios, amortización de capital, y cuentas contables utilizadas para registrar transacciones de una S. de R.
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARJuanma_Novillo
El documento describe las diferentes formas jurídicas que pueden adoptar una empresa, incluyendo el empresario individual, la comunidad de bienes, la sociedad limitada, la sociedad anónima, la sociedad laboral y la sociedad limitada nueva empresa. Se analizan las ventajas e inconvenientes de cada forma. El resumen concluye que la sociedad limitada nueva empresa parece ser la opción más adecuada a pesar de algunos pequeños inconvenientes que podrían subsanarse.
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARJuanma_Novillo
El documento describe diferentes formas jurídicas para una empresa, incluyendo ser autónomo, una comunidad de bienes, una sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad limitada nueva empresa. La conclusión es que la forma de sociedad limitada nueva empresa parece ser la más ventajosa para los emprendedores, aunque tiene algunas desventajas menores como los requisitos de denominación.
Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimaskarenlgo_der
Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
Este documento presenta una introducción al concepto de cooperativismo y las sociedades cooperativas. Explica que una sociedad cooperativa es una asociación voluntaria de personas que se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales a través de una empresa de propiedad conjunta. Luego describe los principios del cooperativismo como la ayuda mutua, responsabilidad, democracia e igualdad. También resume los pasos para establecer una sociedad cooperativa de acuerdo con la ley venezolana y las funciones de la Superintendencia Nacional de
Una sociedad anónima es una persona jurídica cuyo capital es aportado por accionistas cuya responsabilidad se limita a sus aportes. Puede ser abierta, con más de 500 accionistas o acciones en bolsa, o cerrada. Se administra mediante un directorio y su actividad es mercantil.
El documento describe las características de las sociedades civiles. Estas se constituyen para realizar actividades económicas mediante el ejercicio personal de una profesión u otras actividades por parte de los socios, a diferencia de las sociedades mercantiles. Las sociedades civiles pueden ser ordinarias o de responsabilidad limitada, y deben regular aspectos como el capital social, las participaciones de los socios, la administración, la junta de socios y los libros contables.
La asociación rural de interés colectivo permite que dos o más ejidos, comunidades u organizaciones de pequeños productores se unan para integrar recursos y desarrollar actividades económicas de manera conjunta. Su estructura interna incluye una asamblea general y un consejo de administración. Su objetivo principal es promover la integración de recursos para establecer industrias, sistemas de comercialización y otras actividades que generen beneficios económicos para sus miembros.
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) requiere 1) la escritura de constitución y aporte de capital, 2) inscripciones en los Registros Públicos, 3) inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, y 4) la rúbrica de los Libros Contables. Una SRL limita la responsabilidad de los socios al capital aportado y requiere mantener una reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.
Contabilidad de Sociedades mercantiles Sociedad cooperativaimo17
Este documento describe los principios y características básicas de una sociedad cooperativa. Explica que una cooperativa es una organización formada por personas físicas con el objetivo de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. También describe los diferentes tipos de cooperativas, la estructura de capital social y reservas, y las cuentas contables utilizadas.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática administrada por los socios. La primera cooperativa se formó en Inglaterra en 1844 por 28 tejedores desocupados. Existen varios tipos de cooperativas como agrarias, de vivienda, de consumo, de servicios y de trabajo.
Este documento describe las sociedades cooperativas en 3 oraciones: Habla sobre el equipo que estudia las sociedades cooperativas y su índice de contenidos. Explica que las sociedades cooperativas son organizaciones formadas por personas con un interés común para satisfacer necesidades mediante la producción, distribución o consumo de bienes y servicios, donde los socios son más importantes que el capital. Finalmente, clasifica las sociedades cooperativas en de consumidores, productores y ahorro y préstamo.
La evolución histórica del cooperativismo comenzó con las comunidades primitivas que cooperaban para actividades básicas. Civilizaciones antiguas como los babilonios, griegos y romanos también formaron sociedades de cooperación. La Revolución Industrial creó desempleo y malas condiciones laborales que impulsaron a los trabajadores a organizarse cooperativamente, como los tejedores en Rochdale, Inglaterra que fundaron la primera cooperativa moderna en 1844 para comprar alimentos a bajo precio.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, con un mínimo de 3 socios y $3,000 de capital. Los socios administran la sociedad y pueden designar gerentes. La asamblea de socios se reúne al menos una vez al año y es el órgano supremo para aprobar estados financieros, distribuir utilidades y designar consejo de vigilancia.
Las sociedades cooperativas son organizaciones formadas por personas con intereses comunes para satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas. Existen diferentes tipos como de responsabilidad limitada, responsabilidad suplementada y de producción. Se constituyen con al menos 5 socios y ofrecen beneficios como asesoría gratuita y vigencia indefinida. Su administración incluye una asamblea general como máxima autoridad y un consejo de administración para dirigir operaciones diarias.
El documento presenta una historia de las cooperativas en Inglaterra, México y la legislación que las rige. Explica el concepto legal de las cooperativas, incluyendo su capital variable, certificados de aportación y responsabilidad limitada de los socios. También describe las diversas especies de cooperativas y sus órganos de gobierno como la asamblea general y los consejos de administración y vigilancia.
Este documento presenta un cuadro comparativo de las características principales de diferentes tipos de sociedades comerciales en Colombia, incluyendo sociedades colectivas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple y sociedades en comandita por acciones. Resume aspectos como la constitución, capacidad de los socios, responsabilidad de los socios, capital social, y características de las partes de interés, acciones o cuotas en cada tipo de sociedad.
Este documento presenta varias páginas web interesantes sobre las matemáticas, incluyendo enciclopedias, calculadoras, biografías de matemáticos, juegos, problemas y más. Algunos sitios recomendados son Enciclopedia Matemática, Sectormatemática.cl, Tareas-ya.com y Matemalia.tk, los cuales ofrecen recursos educativos sobre diversos temas matemáticos de manera divertida e interactiva. El autor invita al lector a visitar estas páginas para explorar y apre
Este documento describe los principios y valores de las cooperativas, incluyendo la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Explica los requisitos para que las personas naturales se afilien a una cooperativa, como BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, incluyendo la realización de aportes sociales y ahorros permanentes. También cubre aspectos como la constitución legal de las cooperativas y los requisitos específicos para ciertos tipos como las de trabajo asociado o las que des
El documento define las cooperativas y sus objetivos, y describe las obligaciones contables y fiscales de las cooperativas en Venezuela, incluyendo los libros que deben llevar, los beneficios fiscales de que gozan, y los estados financieros que deben presentar. Explica que las cooperativas siguen un modelo asociativo que integra objetivos económicos y sociales, y que deben cumplir con varios requisitos regulatorios para gozar de exenciones fiscales.
Este documento describe diferentes tipos de sociedades, incluyendo sociedades de personas (como sociedad de hecho, sociedad colectiva y sociedad en comandita simple) y sociedades de capital (como sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones). También cubre características clave como la responsabilidad de los socios, formas de constitución, y tipos de acciones.
El documento describe las características fundamentales de las personas y las personas jurídicas. Indica que toda persona humana puede tener derechos y obligaciones, y que en Argentina el Código Civil reconoce la existencia de las personas desde la concepción. También explica que las personas jurídicas tienen una personalidad jurídica propia y capacidad para actuar como sujetos de derecho, naciendo por un acto jurídico y pudiendo requerir publicidad e inscripción en un registro público.
Las cooperativas deben cumplir con varias obligaciones legales y contables como llevar libros obligatorios como el libro diario, libro mayor y libro de inventario. También deben presentar declaraciones fiscales mensuales y anuales, así como expedir comprobantes fiscales y mantener su información actualizada ante el organismo fiscal. Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales los cooperativistas desarrollan sus organizaciones de forma democrática y solidaria.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplimiento de normativas para su constitución y funcionamiento legal.
Este documento define las sociedades comerciales y sus requisitos legales. Explica los tipos principales de sociedades como la limitada, colectiva, en comandita simple y cooperativa. También describe las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, destacando sus características de administración, responsabilidad de socios y otros aspectos legales. Finalmente, resume los pasos para constituir formalmente una sociedad en comandita por acciones.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplimiento de normativas para su constitución y funcionamiento legal.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplir otros requisitos legales para su constitución y funcionamiento.
Las diferentes formas de sociedades en Venezuela incluyen sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y consejos comunales. Cada una se rige por leyes específicas y tiene características como la estructura, constitución y fines que no son generar lucro en muchos casos sino satisfacer necesidades sociales y económicas de la comunidad.
Aspectos administrativos y contables...MarianaYon1
1. El documento describe las obligaciones contables y legales de las cooperativas en Venezuela, incluyendo los libros que deben llevar, los impuestos a los que están sujetas, y los informes que deben presentar.
2. Las cooperativas deben presentar informes financieros mensuales y estados financieros consolidados anuales al organismo regulador y durante las asambleas generales.
3. Los estados financieros consolidados incluyen el estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado
El documento resume las características, obligaciones y requisitos contables y financieros de las cooperativas. Define las cooperativas como empresas democráticas y sin fines de lucro. Explica que las cooperativas deben cumplir con obligaciones como presentar declaraciones anuales, llevar libros contables específicos, y emitir facturas que cumplan con normativas. También deben presentar estados financieros básicos y consolidados para rendir cuentas de su gestión.
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por sus asociados. Tienen como objetivo satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales comunes de sus socios mediante una empresa de propiedad conjunta. Deben llevar libros legales como el libro de actas de asamblea y presentar información contable y social a la asamblea general anualmente.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada está constituida por dos o más socios cuyo capital está dividido en participaciones iguales. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes y el capital debe ser pagado en al menos un 25% por cada participación.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada está constituida por dos o más socios cuyo capital está dividido en participaciones iguales. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes y el capital debe ser pagado en al menos un 25% por cada participación.
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. También explica las implicaciones de ser socio, como la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, y las implicaciones fiscales de reportar los ingresos a través de impuestos personales. Además, destaca la necesidad de un acta constitutiva ante fedatario público
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. También explica las implicaciones de ser socio, como la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, y las implicaciones fiscales de reportar los ingresos a través de impuestos personales. Además, destaca la necesidad de un acta constitutiva ante fedatario público
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. También explica las implicaciones de ser socio, como la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, y las implicaciones fiscales de reportar los ingresos a través de impuestos personales. Además, destaca la necesidad de un acta constitutiva ante fedatario público
1) Una sociedad comercial es una persona jurídica creada por dos o más personas u organizaciones para realizar actividades comerciales. 2) Existen varios tipos de sociedades comerciales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas y en comandita. 3) Para constituir una sociedad comercial válidamente se requiere un contrato escrito que especifique elementos como el nombre, objeto, capital social y representación legal de la sociedad.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
Ac y coop
1. Concepto
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se
presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo
intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una
actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios,
una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad
cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado
carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o
servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus
prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).
Escrituras y Estatutos
Constitución formalizada en escritura pública y su posterior inscripción en el
Registro de Cooperativas correspondiente para las cooperativas cuyo ámbito
de actuación se circunscriba exclusivamente para Andalucía.
En la escritura de constitución de una sociedad cooperativa se expresará:
La identidad de los otorgantes y promotores, Documento Nacional de Identidad
o documento equivalente, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o
razón social y Número de Identificación Fiscal, si fueran personas jurídicas, y
en ambos casos la nacionalidad y el domicilio.
Manifestación de la voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se
trate.
Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los
requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que
se constituye.
Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores han suscrito la
aportación mínima para ser socio y la han desembolsado al menos en la
proporción exigida estatutariamente. A este fin deberán incorporarse a la
escritura los resguardos acreditativos del depósito en entidad de crédito por
dicho importe.
Manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones al
capital suscritas por los promotores no es inferior al capital mínimo fijado en los
Estatutos Sociales.
Los Estatutos Sociales.
Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón
social si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los
órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y
domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los auditores de cuentas e
interventores de la cooperativa. En la escritura deberá hacerse constar la
aceptación de sus cargos y la declaración de los mismos de no hallarse
incursos en ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.
Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación,
adjuntándose para su incorporación a la escritura pública las certificaciones
originales sobre denominación no coincidente expedida por el Registro de
Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas,
acompañada en su caso, del informe o informes emitidos por los expertos
independientes.
2. Cuantía aproximada de los gastos de constitución de la cooperativa,
efectuados o previstos hasta su inscripción.
Los estatutos sociales deberán regular como mínimo las siguientes materias:
La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de actuación de
la cooperativa.
El objeto social de la cooperativa.
El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales en el caso
de que se establezca como adicional o ilimitada.
Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisión de los mismos y
las causas de baja justificada.
Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la
cooperativa y el módulo de participación que tendrá en los derechos y
obligaciones del socio
Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de
participación mínima en las actividades de la cooperativa.
Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves;
las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la
condición de socio.
Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los
órganos sociales.
El capital social mínimo.
La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe
desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto,
así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan
integrar el capital social.
La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año
natural y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.
Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.
Características
1.- Socios
Las cooperativas pueden ser de primer grado, con un mínimo de tres socios,
cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior
grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o
distinta clase. A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
De trabajadores asociados: cooperativas de trabajo; de iniciativa social y de
comercio ambulante.
De apoyo empresarial: rural (cooperativas agrarias y de explotación
comunitaria), general (cooperativas de servicios empresariales) o financiero
(cooperativas de crédito y de seguros).
De autoayuda consumidora: cooperativa de consumidores; de escolares; y de
viviendas.
De sectores o funciones sociales especiales: cooperativas de enseñanza;
sanitarias; de transporte; de integración social; e integrales.
2.- Capital social
El capital social no puede ser inferior a 1.804 euros; excepto para las
cooperativas de escolares que podrá ser de cualquier cuantía.
El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del
cuarenta y cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer
grado.
3. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos, que en ningún
caso tendrán la consideración de títulos valores, numerados correlativamente,
pudiendo emitirse títulos múltiples.
Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la
Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables
económicamente.
Los administradores responderán solidariamente frente a la cooperativa y
frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor
que se les haya atribuido a las no dinerarias.
Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria para ser socio de la
cooperativa. Podrán prever que su cuantía sea igual para todos o proporcional
a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio.
3.- Responsabilidad
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo
disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance
de la responsabilidad.
Existirá un fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación,
desarrollo y garantía de la cooperativa; un fondo de reserva voluntaria que
tiene como finalidad reforzar el anterior, y una reserva de educación y
promoción, con la finalidad de desarrollar acciones formativas para los socios
y trabajadores.
4.- Órganos Sociales
Asamblea General. Formada por los socios cooperativistas.
Consejo Rector. Cuando el número de socios de la cooperativa no sea superior
a diez, y los estatutos así lo prevean, podrá existir un administrador único o dos
administradores que actuarán mancomunada o solidariamente.
El Director. La Asamblea General o, si los estatutos no dispusieran otra cosa,
el Consejo Rector, podrán acordar la existencia de un director de la cooperativa
con las facultades que legalmente se le confieran.
Interventores. La cooperativa tendrá un máximo de seis interventores titulares
que serán elegidos por la Asamblea General con una función fiscalizadora.
Interventores. La cooperativa tendrá un máximo de seis interventores titulares
que serán elegidos por la Asamblea General con una función fiscalizadora.
Fiscalidad
Las sociedades cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades
y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de
Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dentro del régimen fiscal de las cooperativas conviene distinguir:
Cooperativas no protegidas: tienen tal consideración las entidades que no se
ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 o de las Leyes de
Cooperativas de las Comunidades Autónomas, así como aquellas que pierdan
la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Las cooperativas no
4. protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 35%
por la totalidad de su resultado.
Cooperativas protegidas: estarían englobadas en esta categoría las
cooperativas que se ajusten a las disposiciones de la Ley 27/1999 o de las
leyes forales y no incurran en ninguna de las causas de exclusión establecidas
en las mismas. Estas entidades gozan de los siguientes beneficios fiscales:
o Están exentas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados respecto de los actos de constitución,
ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de
préstamos, adquisición de bienes y derechos que se integren en el
fondo de educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.
o Bonificación del 95% de la cuota y recargos en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
o Bonificación del 95% de la cuota y recargos en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles que grave a los bienes de naturaleza rústica de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
o Impuesto sobre Sociedades: aplicación de un tipo impositivo reducido
del 20% para la base integrada por los resultados cooperativos y el tipo
general del 35% para los resultados extracooperativos. Además gozan
del beneficio fiscal de libertad de amortización para los elementos
patrimoniales nuevos adquiridos dentro de los tres años siguientes a la
inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas del
Ministerio de Trabajo o de la Comunidad Autónoma, siempre que
tengan la consideración de activos fijos.
Cooperativas especialmente protegidas: son las cooperativas de primer
grado que tengan la consideración de cooperativas protegidas y pertenecen a
alguno de los siguientes tipos: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas
agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del
mar, y cooperativas de consumidores y usuarios.
Este tipo de cooperativas además de gozar de los mismos beneficios fiscales
que las anteriores disfrutan de beneficios adicionales:
Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en las operaciones de adquisición de bienes y derechos
destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales.
Impuesto sobre Sociedades: bonificación de un 50% sobre la cuota íntegra.
Además en las cooperativas de trabajo asociado la bonificación es del 90%
cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Ventajas e Inconvenientes
Las principales ventajas de las cooperativas son:
Responsabilidad limitada a la participación social.
Acceso a subvenciones para empresas de Economía Social.
Tributan al 20% en el I.S y está exenta de I.T.P.A.J.D, en su constitución y
ampliación de capital.
Posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
Exige alto grado de compenetración y confianza entre los socios.
Trámites de constitución complicados y costosos.
5. sociedD CIVIL
Concepto
La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que ponen en
común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las
ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes
y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
Características
La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión
no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo
formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se
aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su
constitución en escritura pública ante notario.
Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se
acompañara con al expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones
de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es
dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que
aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por
cualquiera de los socios.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto
la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que
haya aportado.
Fiscalidad
Las sociedades civiles están reconocidas en la Ley General Tributaria como
entidades de atribución de rentas, con capacidad de obrar en el tráfico
jurídico.
Impuesto de Actividades Económicas: las sociedades civiles son sujetos
pasivos del este impuesto y obligadas a su pago en caso de no estar exentas.
Impuesto sobre la Renta: las sociedades civiles no tributan por el impuesto
sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos obtenidos por entidad, que
se calcularán conforme al IRPF, se imputarán a sus socios o comuneros con
arreglo a su participación. Los regímenes para determinar el rendimiento netos
de las actividades económicas de estas entidades son: estimación directa
normal o simplificada y estimación objetiva
Impuesto sobre Valor Añadido: las sociedades civiles son sujetos pasivos de
este impuesto, y pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el
empresario individual.
Ventajas e Inconvenientes
6. Las ventajas son:
Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
No es necesario capital mínimo para su constitución.
Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están,
implícitamente, avalados por todos los socios.
Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden
calcular sus beneficios en estimación objetiva y en caso de que la actividad sea
comercio minorista el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA.
Como inconvenientes se pueden señalar:
La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos
no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.
Imagen “pobre” en el tráfico mercantil.
Tipo impositivo elevado en el IRPF de los comuneros a partir de determinado
volumen de beneficios, si no pueden acogerse a la estimación objetiva.
El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio
pueda percibir una retribución por el trabajo.
Legislación
Artículo 1665 y siguientes del Código Civil.
LINKS
http://www.fonaes.gob.mx/index.php/index.php/contacto/representaciones-
federales/oaxaca.html
http://aquioaxaca.com/index.php?option=com_content&view=article&id=482:carlos-
chavez-quiroz-artesano-en-coco&catid=84:artesanos&Itemid=109
http://santiago-pinotepa-nacional.infored.com.mx/index0_22.html