Este documento analiza la evolución histórica de la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada irrita desde el derecho romano hasta el derecho comparado actual. Argumenta que el Tribunal Constitucional de Bolivia ha permitido esta acción a través de su labor pretoriana, aunque solo para vulneraciones constitucionales precisas. Delimita la jurisdicción del Tribunal a estos casos y no como una tercera instancia de apelación.
El documento trata sobre el referimiento provisional como medio de garantía de las obligaciones contraídas en la República Dominicana. Explica que el referimiento es un procedimiento rápido para obtener una orden provisional de un juez sobre una cuestión urgente sin decidir sobre el fondo del asunto. Define el concepto de referimiento según varios autores y examina sus orígenes históricos. Además, analiza aspectos como la competencia de los tribunales en materia de referimiento y la inexistencia de la figura del "petit référé" en la
Este documento trata sobre la apelación como recurso ordinario en el proceso civil. Explica que la apelación permite que un juez superior revise la decisión de primera instancia y la revoque o reforme si es errónea. Detalla los orígenes históricos de la apelación y sus objetivos de corregir errores y brindar una mejor administración de justicia. Finalmente, resume los requisitos para interponer válidamente un recurso de apelación, como la legitimación de las partes y el cumplimiento de plazos y formalidades procesales.
Este documento describe los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la organización de los tribunales y las formas de resolver disputas. Luego resume la estructura del Código de Procedimiento Civil chileno y los antecedentes históricos que llevaron a su creación. Finalmente, define el proceso como una serie de actos para resolver un conflicto de acuerdo a la ley, y explica las principales teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los principios que lo rigen.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal civil, definiendo conceptos clave como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso civil es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión conforme al derecho privado, mediante la intervención de órganos jurisdiccionales. Además, clasifica los procesos civiles en procesos de cognición, ejecución y cautelares, dependiendo de su función, e incidentales y principales, según su subordinación. Finalmente, distingue entre proces
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoAdela Perez del Viso
1. El documento critica ciertas tendencias procesales novedosas surgidas en América, como anticipos de sentencia sin audiencia previa, procesos autosatisfactivos, deberes de los jueces de probar de oficio, y flexibilizar la regla de congruencia.
2. Explica que los anticipos de sentencia deben tener audiencia previa para respetar el derecho a defensa en juicio. Los anticipos legales previstos por ley son aceptables, pero los anticipos judiciales no autorizados por ley vulneran principios republic
Este documento presenta resúmenes breves de varias instituciones generales del Derecho Internacional Privado reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela, incluyendo el Orden Público, las Normas de Aplicación Necesaria o Inmediata, la Cuestión Incidental, la Institución Desconocida, y los Derechos Adquiridos. También menciona brevemente algunas instituciones no incluidas en la ley, como el Reenvío, las Calificaciones y el Fraude a la Ley.
El documento presenta un resumen de los temas centrales del derecho procesal civil y mercantil. Define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Explica la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil, dividiéndolo en libros que contienen títulos y capítulos sobre diferentes tipos de procesos civiles y mercantiles. Finalmente, distingue entre proceso, procedimiento y las diferentes etapas y clases de procesos civiles y mercantiles.
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
El documento presenta un temario sobre derecho procesal civil y mercantil. Explica que el derecho procesal regula la organización del poder judicial y los procedimientos legales. Define el derecho procesal civil como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para aplicar las leyes sustantivas. Describe la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y explica conceptos como proceso, procedimiento, naturaleza del proceso civil y mercantil, y las diferentes clases de procesos civiles y mercantiles
El documento trata sobre el referimiento provisional como medio de garantía de las obligaciones contraídas en la República Dominicana. Explica que el referimiento es un procedimiento rápido para obtener una orden provisional de un juez sobre una cuestión urgente sin decidir sobre el fondo del asunto. Define el concepto de referimiento según varios autores y examina sus orígenes históricos. Además, analiza aspectos como la competencia de los tribunales en materia de referimiento y la inexistencia de la figura del "petit référé" en la
Este documento trata sobre la apelación como recurso ordinario en el proceso civil. Explica que la apelación permite que un juez superior revise la decisión de primera instancia y la revoque o reforme si es errónea. Detalla los orígenes históricos de la apelación y sus objetivos de corregir errores y brindar una mejor administración de justicia. Finalmente, resume los requisitos para interponer válidamente un recurso de apelación, como la legitimación de las partes y el cumplimiento de plazos y formalidades procesales.
Este documento describe los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la organización de los tribunales y las formas de resolver disputas. Luego resume la estructura del Código de Procedimiento Civil chileno y los antecedentes históricos que llevaron a su creación. Finalmente, define el proceso como una serie de actos para resolver un conflicto de acuerdo a la ley, y explica las principales teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los principios que lo rigen.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal civil, definiendo conceptos clave como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso civil es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión conforme al derecho privado, mediante la intervención de órganos jurisdiccionales. Además, clasifica los procesos civiles en procesos de cognición, ejecución y cautelares, dependiendo de su función, e incidentales y principales, según su subordinación. Finalmente, distingue entre proces
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoAdela Perez del Viso
1. El documento critica ciertas tendencias procesales novedosas surgidas en América, como anticipos de sentencia sin audiencia previa, procesos autosatisfactivos, deberes de los jueces de probar de oficio, y flexibilizar la regla de congruencia.
2. Explica que los anticipos de sentencia deben tener audiencia previa para respetar el derecho a defensa en juicio. Los anticipos legales previstos por ley son aceptables, pero los anticipos judiciales no autorizados por ley vulneran principios republic
Este documento presenta resúmenes breves de varias instituciones generales del Derecho Internacional Privado reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela, incluyendo el Orden Público, las Normas de Aplicación Necesaria o Inmediata, la Cuestión Incidental, la Institución Desconocida, y los Derechos Adquiridos. También menciona brevemente algunas instituciones no incluidas en la ley, como el Reenvío, las Calificaciones y el Fraude a la Ley.
El documento presenta un resumen de los temas centrales del derecho procesal civil y mercantil. Define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Explica la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil, dividiéndolo en libros que contienen títulos y capítulos sobre diferentes tipos de procesos civiles y mercantiles. Finalmente, distingue entre proceso, procedimiento y las diferentes etapas y clases de procesos civiles y mercantiles.
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
El documento presenta un temario sobre derecho procesal civil y mercantil. Explica que el derecho procesal regula la organización del poder judicial y los procedimientos legales. Define el derecho procesal civil como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para aplicar las leyes sustantivas. Describe la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y explica conceptos como proceso, procedimiento, naturaleza del proceso civil y mercantil, y las diferentes clases de procesos civiles y mercantiles
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
Este documento clasifica y describe tres tipos de procesos:
1) Procesos declarativos buscan establecer la aplicación de normas jurídicas a situaciones particulares. Incluyen procesos declarativos puros, de condena, y constitutivos.
2) Procesos ejecutivos hacen efectivos derechos ya reconocidos a través de sentencias, cuando el obligado no cumple voluntariamente.
3) Procesos cautelares buscan prevenir daños que podrían surgir durante litigios u otras situaciones anormales
El documento explica las diferencias entre prescripción y caducidad. La prescripción se refiere a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad implica la pérdida de un derecho por no haberlo ejercido dentro de un plazo legal. También define el concepto de prescripción, sus características y sujetos a los que afecta. Finalmente, analiza aspectos como el cómputo del plazo de prescripción y su aplicación en diferentes ámbitos como la responsabilidad administrativa.
Este documento habla sobre el derecho de arbitraje peruano. Explica que el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial para resolver disputas de manera más rápida y económica. Define el arbitraje y describe sus ventajas como privacidad, celeridad y menores costos en comparación con los tribunales. También clasifica los diferentes tipos de arbitraje y explica el proceso arbitral, incluyendo el convenio arbitral, el procedimiento y el laudo arbitral.
1) El documento habla sobre relaciones entre variables y objetivos en problemas de matemáticas. 2) Explica que las variables pueden ser continuas o discretas y dependientes o independientes. 3) Define conceptos como variable estadística y variable aleatoria.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
ENJ-400-Principios Fundamentales del Proceso Civil: CeleridadENJ
El documento discute el principio de celeridad en los procesos civiles. Brevemente explica que la Convención Europea de Derechos Humanos y la Convención Americana establecen el derecho a un proceso en un plazo razonable. También señala que las Reglas Federales de Procedimiento Civil de EE. UU. buscan lograr una solución justa, rápida y económica de los procesos. Finalmente, menciona que las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico están siendo revisadas para permitir una mayor celer
Este documento presenta una introducción al derecho procesal. Explica que el derecho procesal estudia la organización de los tribunales y el proceso de resolución de conflictos. Describe los momentos del proceso judicial, incluido el conocimiento, la decisión y la ejecución. También explica la jurisdicción de los tribunales, sus características y límites. Finalmente, analiza conceptos como competencia, inmunidad jurisdiccional y tipos de jurisdicción.
Este documento presenta veintiún tipos de sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, organizadas en seis clases de modulaciones basadas en criterios de interpretación. Se describen modulaciones que afectan el contenido de las sentencias, modulaciones relativas al efecto temporal, modulaciones sobre el derecho de los jueces y otros modelos específicos de la Corte Constitucional colombiana. Finalmente, se exponen principios fundamentales de toda sentencia de constitucionalidad como la congruencia, motivación y colegialidad.
El documento resume el tema de los sujetos procesales, específicamente el rol del abogado. Explica que el abogado asume responsabilidad legal y es un auxiliar de justicia. También cubre la acumulación de procesos, litis pendencia y cosa juzgada. Para que estos institutos apliquen, deben darse dos de los tres elementos de conexión: sujeto, objeto y causa. La acumulación y litis pendencia pueden declararse de oficio.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de órganos estatales, mientras que el procedimiento es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes. También distingue entre proceso civil y mercantil, señalando que el proceso mercantil busca soluciones más rápidas debido a las necesidades del comercio. Finalmente, clasifica los procesos
Este documento define la jurisdicción como la función del Estado para resolver conflictos de intereses con trascendencia jurídica mediante el uso del derecho y procedimientos legales. Explica que la jurisdicción actúa de forma imparcial y que su decisión, conocida como cosa juzgada, es definitiva e inapelable. También distingue la cosa juzgada judicial de otras decisiones administrativas o privadas que no son igual de definitivas. Finalmente, analiza los elementos y presupuestos de la cosa juzgada, así como su conceptualización.
El documento presenta una introducción al derecho procesal chileno, describiendo los conceptos previos del sistema judicial, las características del procedimiento en Chile y las clasificaciones de los procedimientos. Se enfoca en explicar brevemente que los procedimientos pueden clasificarse de acuerdo a la materia, tramitación, forma, fin perseguido, objeto, extensión del derecho y cuantía. Finalmente, comienza a describir el juicio ordinario de mayor cuantía como uno de los procedimientos comunes más importantes en Chile.
Este documento presenta una síntesis de las reglas comunes a todo procedimiento en derecho procesal civil chileno. En primer lugar, define conceptos clave como juicio, proceso y procedimiento. Luego, resume la estructura del Código de Procedimiento Civil chileno y las partes principales que pueden intervenir en un proceso, incluyendo la capacidad y pluralidad de partes. Finalmente, explica brevemente el nombramiento de un procurador común cuando hay múltiples demandantes u opositores en un mismo juicio.
La caducidad, la preclusión y la prescripción son instituciones jurídicas distintas aunque con consecuencias similares. La caducidad se refiere a la pérdida de un derecho por no ejercerlo dentro de un plazo establecido, mientras que la preclusión extingue la oportunidad procesal de realizar un acto. La prescripción produce la extinción de los derechos por el transcurso del tiempo debido a la falta de ejercicio. No deben confundirse estas figuras a pesar de sus efectos parecidos
El documento contiene doctrina sobre el contrato de mandato. Define el mandato como un contrato donde una persona representa a otra en un negocio o asunto. Explica que el mandato es un contrato bilateral consensual, aunque los mandatos generales y generalísimos requieren escritura pública. Finalmente, analiza las obligaciones del mandante y mandatario, así como los efectos y extinción del mandato.
Sobre la paradoja de crear derechos a partir del embargo de bienes ajenosIvan Tello Medina
El documento discute la paradoja de crear derechos a partir del embargo de bienes ajenos. Argumenta que el embargo no es un derecho definitivo sino una medida de ejecución que no puede afectar la propiedad de terceros sin un proceso completo. El embargo se dicta sin certeza sobre la titularidad real del bien y por lo tanto no puede despojar al verdadero propietario aunque no esté inscrito. La propiedad es un derecho constitucional que no puede ser anulado por una resolución judicial sumaria sin contradicción.
Este documento discute la existencia del derecho de desistimiento o terminación unilateral del contrato. El autor define el desistimiento como la manifestación de voluntad de una parte para desvincularse total o parcialmente de la relación contractual. Explica que el desistimiento puede ser legislativo o convencional y tiene características como ser un derecho potestativo de la parte. El objetivo del autor es establecer claramente el concepto de desistimiento en el marco de la teoría general del contrato.
Separata-maturana-actualizada-2010-incidentes-y-juicios-especiales-el-juicio...Hugo Aranguiz H
Este documento define e introduce los conceptos de incidentes en el derecho procesal chileno. Explica que un incidente es una cuestión accesoria que surge durante un juicio y requiere una resolución especial del tribunal antes de la sentencia definitiva. Luego describe cómo los incidentes están regulados en el Código de Procedimiento Civil de Chile y distingue entre incidentes ordinarios y especiales. Finalmente, analiza los elementos necesarios para que una cuestión sea considerada un incidente según la ley chilena.
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
Este documento propone una nueva concepción y ordenación de la jurisdicción voluntaria. Argumenta que la jurisdicción voluntaria tal como está concebida actualmente es un cajón de sastre desordenado que agrupa figuras sin estructura. Define la jurisdicción como una dicción jurídica que requiere que un órgano resuelva una cuestión con base en el derecho. Distingue la unidad jurídica de la unión jurídica y propone que la jurisdicción voluntaria se denomine jurisdicción unitaria.
Este documento resume los conceptos generales de los recursos procesales, incluyendo su definición, naturaleza y clasificaciones. Explica que los recursos permiten impugnar resoluciones judiciales ante un órgano superior y dan origen a un nuevo proceso de impugnación. Además, clasifica los recursos según la legislación nicaragüense en ordinarios y extraordinarios, e indica algunos ejemplos como la apelación, casación y amparo. Finalmente, distingue entre recursos horizontales que se tramitan en el mismo grado y recursos
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
Este documento clasifica y describe tres tipos de procesos:
1) Procesos declarativos buscan establecer la aplicación de normas jurídicas a situaciones particulares. Incluyen procesos declarativos puros, de condena, y constitutivos.
2) Procesos ejecutivos hacen efectivos derechos ya reconocidos a través de sentencias, cuando el obligado no cumple voluntariamente.
3) Procesos cautelares buscan prevenir daños que podrían surgir durante litigios u otras situaciones anormales
El documento explica las diferencias entre prescripción y caducidad. La prescripción se refiere a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad implica la pérdida de un derecho por no haberlo ejercido dentro de un plazo legal. También define el concepto de prescripción, sus características y sujetos a los que afecta. Finalmente, analiza aspectos como el cómputo del plazo de prescripción y su aplicación en diferentes ámbitos como la responsabilidad administrativa.
Este documento habla sobre el derecho de arbitraje peruano. Explica que el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial para resolver disputas de manera más rápida y económica. Define el arbitraje y describe sus ventajas como privacidad, celeridad y menores costos en comparación con los tribunales. También clasifica los diferentes tipos de arbitraje y explica el proceso arbitral, incluyendo el convenio arbitral, el procedimiento y el laudo arbitral.
1) El documento habla sobre relaciones entre variables y objetivos en problemas de matemáticas. 2) Explica que las variables pueden ser continuas o discretas y dependientes o independientes. 3) Define conceptos como variable estadística y variable aleatoria.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
ENJ-400-Principios Fundamentales del Proceso Civil: CeleridadENJ
El documento discute el principio de celeridad en los procesos civiles. Brevemente explica que la Convención Europea de Derechos Humanos y la Convención Americana establecen el derecho a un proceso en un plazo razonable. También señala que las Reglas Federales de Procedimiento Civil de EE. UU. buscan lograr una solución justa, rápida y económica de los procesos. Finalmente, menciona que las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico están siendo revisadas para permitir una mayor celer
Este documento presenta una introducción al derecho procesal. Explica que el derecho procesal estudia la organización de los tribunales y el proceso de resolución de conflictos. Describe los momentos del proceso judicial, incluido el conocimiento, la decisión y la ejecución. También explica la jurisdicción de los tribunales, sus características y límites. Finalmente, analiza conceptos como competencia, inmunidad jurisdiccional y tipos de jurisdicción.
Este documento presenta veintiún tipos de sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, organizadas en seis clases de modulaciones basadas en criterios de interpretación. Se describen modulaciones que afectan el contenido de las sentencias, modulaciones relativas al efecto temporal, modulaciones sobre el derecho de los jueces y otros modelos específicos de la Corte Constitucional colombiana. Finalmente, se exponen principios fundamentales de toda sentencia de constitucionalidad como la congruencia, motivación y colegialidad.
El documento resume el tema de los sujetos procesales, específicamente el rol del abogado. Explica que el abogado asume responsabilidad legal y es un auxiliar de justicia. También cubre la acumulación de procesos, litis pendencia y cosa juzgada. Para que estos institutos apliquen, deben darse dos de los tres elementos de conexión: sujeto, objeto y causa. La acumulación y litis pendencia pueden declararse de oficio.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de órganos estatales, mientras que el procedimiento es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes. También distingue entre proceso civil y mercantil, señalando que el proceso mercantil busca soluciones más rápidas debido a las necesidades del comercio. Finalmente, clasifica los procesos
Este documento define la jurisdicción como la función del Estado para resolver conflictos de intereses con trascendencia jurídica mediante el uso del derecho y procedimientos legales. Explica que la jurisdicción actúa de forma imparcial y que su decisión, conocida como cosa juzgada, es definitiva e inapelable. También distingue la cosa juzgada judicial de otras decisiones administrativas o privadas que no son igual de definitivas. Finalmente, analiza los elementos y presupuestos de la cosa juzgada, así como su conceptualización.
El documento presenta una introducción al derecho procesal chileno, describiendo los conceptos previos del sistema judicial, las características del procedimiento en Chile y las clasificaciones de los procedimientos. Se enfoca en explicar brevemente que los procedimientos pueden clasificarse de acuerdo a la materia, tramitación, forma, fin perseguido, objeto, extensión del derecho y cuantía. Finalmente, comienza a describir el juicio ordinario de mayor cuantía como uno de los procedimientos comunes más importantes en Chile.
Este documento presenta una síntesis de las reglas comunes a todo procedimiento en derecho procesal civil chileno. En primer lugar, define conceptos clave como juicio, proceso y procedimiento. Luego, resume la estructura del Código de Procedimiento Civil chileno y las partes principales que pueden intervenir en un proceso, incluyendo la capacidad y pluralidad de partes. Finalmente, explica brevemente el nombramiento de un procurador común cuando hay múltiples demandantes u opositores en un mismo juicio.
La caducidad, la preclusión y la prescripción son instituciones jurídicas distintas aunque con consecuencias similares. La caducidad se refiere a la pérdida de un derecho por no ejercerlo dentro de un plazo establecido, mientras que la preclusión extingue la oportunidad procesal de realizar un acto. La prescripción produce la extinción de los derechos por el transcurso del tiempo debido a la falta de ejercicio. No deben confundirse estas figuras a pesar de sus efectos parecidos
El documento contiene doctrina sobre el contrato de mandato. Define el mandato como un contrato donde una persona representa a otra en un negocio o asunto. Explica que el mandato es un contrato bilateral consensual, aunque los mandatos generales y generalísimos requieren escritura pública. Finalmente, analiza las obligaciones del mandante y mandatario, así como los efectos y extinción del mandato.
Sobre la paradoja de crear derechos a partir del embargo de bienes ajenosIvan Tello Medina
El documento discute la paradoja de crear derechos a partir del embargo de bienes ajenos. Argumenta que el embargo no es un derecho definitivo sino una medida de ejecución que no puede afectar la propiedad de terceros sin un proceso completo. El embargo se dicta sin certeza sobre la titularidad real del bien y por lo tanto no puede despojar al verdadero propietario aunque no esté inscrito. La propiedad es un derecho constitucional que no puede ser anulado por una resolución judicial sumaria sin contradicción.
Este documento discute la existencia del derecho de desistimiento o terminación unilateral del contrato. El autor define el desistimiento como la manifestación de voluntad de una parte para desvincularse total o parcialmente de la relación contractual. Explica que el desistimiento puede ser legislativo o convencional y tiene características como ser un derecho potestativo de la parte. El objetivo del autor es establecer claramente el concepto de desistimiento en el marco de la teoría general del contrato.
Separata-maturana-actualizada-2010-incidentes-y-juicios-especiales-el-juicio...Hugo Aranguiz H
Este documento define e introduce los conceptos de incidentes en el derecho procesal chileno. Explica que un incidente es una cuestión accesoria que surge durante un juicio y requiere una resolución especial del tribunal antes de la sentencia definitiva. Luego describe cómo los incidentes están regulados en el Código de Procedimiento Civil de Chile y distingue entre incidentes ordinarios y especiales. Finalmente, analiza los elementos necesarios para que una cuestión sea considerada un incidente según la ley chilena.
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
Este documento propone una nueva concepción y ordenación de la jurisdicción voluntaria. Argumenta que la jurisdicción voluntaria tal como está concebida actualmente es un cajón de sastre desordenado que agrupa figuras sin estructura. Define la jurisdicción como una dicción jurídica que requiere que un órgano resuelva una cuestión con base en el derecho. Distingue la unidad jurídica de la unión jurídica y propone que la jurisdicción voluntaria se denomine jurisdicción unitaria.
Este documento resume los conceptos generales de los recursos procesales, incluyendo su definición, naturaleza y clasificaciones. Explica que los recursos permiten impugnar resoluciones judiciales ante un órgano superior y dan origen a un nuevo proceso de impugnación. Además, clasifica los recursos según la legislación nicaragüense en ordinarios y extraordinarios, e indica algunos ejemplos como la apelación, casación y amparo. Finalmente, distingue entre recursos horizontales que se tramitan en el mismo grado y recursos
Este documento habla sobre la apelación como recurso ordinario en el proceso civil. Explica que la apelación permite que una parte solicite que un juez superior revise una decisión de primera instancia y la revoque o reforme. También discute los orígenes históricos de la apelación y justifica su uso argumentando que permite corregir errores mediante una revisión por un juez diferente. Finalmente, distingue a la apelación de otros recursos extraordinarios señalando que la apelación puede usarse contra sentencias y autos, mientras que los recursos
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento explica la teoría del juramento como un medio de prueba judicial. Discute los diferentes tipos de juramento (decisorio, supletorio, estimatorio), sus orígenes históricos en el derecho romano y posterior, y las distintas teorías sobre su naturaleza jurídica. La mayoría de autores contemporáneos consideran el juramento como un medio de prueba de naturaleza testimonial, similar a una confesión, y no como una transacción como sostenían teorías anteriores.
El documento analiza el activismo judicial en materia recursiva en Argentina. Discuta cómo la Corte Suprema ha flexibilizado excesivamente los requisitos para presentar recursos extraordinarios, lo que ha llevado a desvirtuar la Acordada 4/2007 y el sistema recursivo. También examina cómo algunas decisiones de la Corte alteran la bilateralidad entre las partes al introducir cuestiones no planteadas y actuar como parte interesada.
Este documento presenta un análisis exhaustivo de la prueba de la prescripción adquisitiva o usucapión en un proceso judicial. El autor explica que la usucapión es un hecho jurídico complejo que requiere probar la posesión durante un largo período de tiempo, así como la inacción del propietario. Luego, analiza en detalle las complejidades de probar cada uno de estos elementos, especialmente la posesión, ante un juez. El documento concluye que este estudio aporta una visión útil sobre cómo probar
El documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso. La teoría privatista lo considera una controversia entre particulares, mientras que la teoría publicista lo ve como un instrumento del Estado para restablecer el orden jurídico. Actualmente se acepta que el proceso protege los derechos subjetivos mediante la actuación del derecho objetivo, teniendo en cuenta tanto el interés privado de los litigantes como el público.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
¿Se ha transformado la calificación registral en una cuarta instancia judicial?justiciayprehistoria
El documento discute si la calificación registral se ha convertido en una cuarta instancia judicial al revisar completamente los procesos de ejecución hipotecaria una vez finalizados. Señala que aunque la calificación debe ser ajena a debates procesales, actualmente somete los procesos a un segundo control de legalidad que crea una nueva doctrina al margen de los mecanismos de recurso procesales. También analiza cómo la calificación ha intervenido en procesos contra herencias yacentes, exigiendo en ocasiones el nombramiento de un
El documento resume el origen y evolución histórica de la apelación. Originalmente, Venezuela tenía un sistema de doble conformidad de fallos que permitía una tercera instancia. Hoy en día, Venezuela tiene un sistema de doble grado de jurisdicción que solo permite una apelación a segunda instancia, causando ejecutoria el fallo de esta última salvo recurso de casación.
1) El documento presenta una introducción a los recursos procesales en el derecho, definiendo conceptos como acto jurídico procesal, impugnación y agravio. 2) Explica las características y elementos de los recursos, como que generalmente se interponen ante resoluciones no firmes y que los plazos son fatales. 3) Describe las fuentes de los recursos en la constitución, códigos y leyes, así como clasificaciones como ordinarios vs extraordinarios y en base a su finalidad, tribunal competente y naturaleza de la resoluc
Este documento describe el desarrollo histórico del proceso civil en Roma desde el sistema de acciones de la ley hasta el procedimiento cognitorio. Resume las características del orden iudiciorum privatorum, incluyendo el sistema de acciones de la ley y el procedimiento formulario. También describe el surgimiento del procedimiento cognitorio y sus diferencias con los sistemas anteriores, como su tramitación en una sola fase y el carácter público del proceso. Finalmente, introduce los temas de las partes en el proceso y la administración de
Este documento presenta una introducción a los recursos procesales en el derecho. Define conceptos clave como el acto jurídico procesal y la impugnación. Explica que las sentencias están sujetas a recursos como la apelación y la nulidad. También describe las características de los recursos, sus fuentes en la constitución y los códigos, y diferentes criterios para clasificarlos como su finalidad y el tribunal que los resuelve.
Evolución histórica de la protección posesoria aníbal torres vásquezMaple
1) El documento describe la evolución histórica de la protección posesoria desde Roma hasta la actualidad, incluyendo los procesos legis actiones y formulario en el derecho romano. 2) Explica que los interdictos eran medidas dictadas por magistrados romanos para mantener el orden público y proteger la posesión. 3) Se clasifican los interdictos en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios, dependiendo de si prohibían ciertos actos, ordenaban la restitución de bienes o la exhibición de personas o cosas.
Este documento resume los principales principios rectores del derecho a la ejecución de sentencias según la jurisprudencia venezolana, incluyendo la inmodificabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad. Explica que las sentencias no pueden ser modificadas una vez firmes, salvo en los casos previstos por la ley, para garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. También analiza la naturaleza y efectos de la cosa juzgada, resaltando su carácter constitucional de garantía que impide
El documento discute los conceptos y clasificaciones de los actos procesales. Define los actos procesales como aquellos hechos voluntarios que tienen el efecto directo e inmediato de constituir, desarrollar, modificar o extinguir un proceso, ya sea que procedan de las partes, sus auxiliares, terceros o el órgano jurisdiccional. Explica que los actos procesales deben cumplir con las formas esenciales establecidas por la ley para ser válidos y garantizar el debido proceso. También
Este documento describe los diferentes tipos de procedimientos civiles que existieron en el Derecho romano. Explica que inicialmente la protección de los derechos individuales se realizaba dentro de los grupos familiares, pero luego surgieron instrumentos legales como la "actio" para resolver disputas entre individuos de diferentes familias ante tribunales. Se desarrollaron procedimientos declarativos y ejecutivos. Más adelante surgieron el procedimiento de "legis actionis" y el "per formulam", los cuales constituían el "ordo iudiciorum privatorum".
Este documento define el avocamiento judicial como cuando un tribunal superior asume el conocimiento de una causa que correspondería a uno inferior. Explica que el avocamiento se originó en las monarquías absolutas europeas y fue repudiado después de la Revolución Francesa. También establece los requisitos legales para el avocamiento en Venezuela y sus objetivos de corregir errores y prevenir desórdenes que puedan afectar el interés público.
Este documento analiza el Proceso Extraordinario establecido en el nuevo Código Procesal Civil de Bolivia. Explica que este proceso no es una creación nacional sino una adaptación del modelo iberoamericano. También describe que el objetivo del legislador fue establecer un proceso que resuelva controversias como la posesión y desalojo en una sola audiencia. Finalmente, analiza las diferencias entre el antiguo Código de Procedimiento Civil y el nuevo Código Procesal Civil, señalando que el nuevo código adopta un enfoque de pro
Analizo los pasos o etapas que debiera tenerse en cuenta para planificar, estructurar y finalmente escribir un artıculo o “paper”. Lógicamente, lo que pretendo es que el lector conozca la experiencia del autor para que con ello, pueda animarse a producir su propio trabajo.
Realizo una introducción diferenciando estafa y defraudación para luego efectuar un breve análisis del tipo penal "estafa'' previsto en el art. 335 del Código Penal de Bolivia.
Posteriormente, incursiono en la `"estafa procesal'' como una modalidad de defraudación de factible tipicidad y consecuente aplicación por parte del Ministerio Público, del querellante, cuanto no por parte de la defensa técnica legal a asumir.
Finalizo, como paso previo a las conclusiones, observando otras derivaciones que pueden surgir a partir de la tipificación del delito en cuestión.
Este documento resume el recurso de anulación en la Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Explica brevemente el proceso arbitral, incluyendo las etapas desde la solicitud de arbitraje hasta la emisión del laudo arbitral. Luego, analiza los requisitos y causales para interponer un recurso de anulación contra un laudo, con el objetivo de identificar posibles vicios o errores cometidos durante el proceso arbitral.
Analizo, en el marco de la ley de deslinde jurisdiccional, la trascendencia y necesidad de conferir a la jurisdicción indígena originaria campesina competencia para la cualificación y cuantificación de los daños a reparar debido a las lesiones ambientales que pudieren sufrir los pueblos indígenas y tribales en sus territorios y hábitat. Para ello, abordo la especialidad de la "Responsabilidad Civil Extracontractual" en cuanto a su temática y presupuestos ingresando, luego de ello, al daño ambiental como interés supraindividual en sí mismo, su especial concurrencia de presupuestos y su resarcibilidad aún tratándose de intereses difusos o colectivos. Finalizo proponiendo una serie de observaciones a tener en cuenta a modo de conclusiones arribadas en esta investigación.
Determino las estrategias que debiera tenerse en cuenta para planificar, estructurar y finalmente escribir un artículo o "paper" de Ciencias Sociales conforme a la Asociación Americana de Psicología (APA) Sexta Edición. Se pretende que el lector produzca su propio trabajo.
Este documento resume el recurso de anulación en la Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Explica brevemente el proceso arbitral, incluyendo la demanda, contestación, pruebas, alegatos y laudo arbitral. Luego describe las formas extraordinarias y ordinarias en que puede concluir un proceso arbitral. Finalmente, analiza los posibles vicios que podrían dar lugar a la anulación de un laudo arbitral.
1. El documento discute las excepciones en el arbitraje, explicando que aunque el Código de Procedimiento Civil tipifica excepciones previas y perentorias, estas no son aplicables automáticamente en el arbitraje.
2. Las partes pueden acordar el uso de excepciones del CPC, de lo contrario el tribunal arbitral decidirá sobre excepciones como incompetencia, nulidad del convenio arbitral, y exceso de mandato.
3. Se concluye recomendando que las partes prevean expresamente el tratamiento
Este documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo. Define el derecho colectivo del trabajo y enumera los marcos normativos relevantes, incluida la Constitución Política del Estado Plurinacional, tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, leyes nacionales como la Ley General del Trabajo y su reglamento, y decretos leyes. También menciona convenios de la OIT que han sido ratificados y no ratificados por el país.
El documento resume los conceptos de conflicto laboral, clasificación de conflictos colectivos laborales, y la huelga y otras medidas de acción directa. Define un conflicto laboral como una confrontación entre trabajadores y empleadores sobre conquistas o reivindicaciones laborales. Clasifica los conflictos por etapas, derechos versus intereses, causas, y consecuencias. Describe la huelga como la abstención concertada del deber de trabajar promovida por un sindicato sobre una causa laboral colectiva.
Este documento discute la negociación colectiva y los convenios colectivos de trabajo. Explica que un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de trabajadores y empleadores que establece deberes y derechos para las partes y los trabajadores. Los convenios colectivos tienen efecto legal vinculante una vez aprobados por las autoridades. El documento también describe los diferentes tipos de convenios colectivos y las clases en que pueden clasificarse, así como los elementos esenciales de los convenios colectivos y su marco legal.
El documento discute los diferentes tipos de contratos laborales, incluyendo el contrato de tiempo indeterminado, las formas especiales de contratación como los contratos a plazo, y las modalidades de la legislación laboral general. También cubre temas como el período de prueba, las formas de contratación no laborales, y las tendencias actuales en el derecho laboral individual.
El documento describe diferentes tipos de contratos no laborales como Pronapas, Proyecto Joven, becas y pasantías. Estos contratos tienen como objetivo capacitar a aspirantes con miras a una futura contratación laboral. También define el contrato de trabajo, señalando que implica un acuerdo entre un trabajador y empleador donde el trabajador ofrece su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. Además, diferencia el contrato de trabajo de figuras como la locación de servicios, locación de obra, contrato de sociedad y contrato
El documento describe los diferentes tipos de trabajo, el concepto legal de trabajo dependiente, y los cambios en el trabajo en el siglo 21, incluyendo la globalización, flexibilización laboral, y nuevas formas de trabajo como el teletrabajo. También analiza nuevos contenidos en el derecho laboral relacionados con la flexibilización y la polivalencia funcional.
Este documento describe diferentes tipos de contratos de colaboración empresarial, incluyendo joint ventures, acuerdos de colaboración empresarial, uniones transitorias de empresas y asociaciones accidentales o de cuentas en participación. También discute contratos de riesgo compartido y explica que las asociaciones accidentales no constituyen una sociedad sino una relación contractual entre las partes involucradas.
El documento proporciona información sobre los INCOTERMS 2000. Explica que los INCOTERMS son reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para definir las obligaciones de compradores y vendedores en el comercio internacional. Se dividen en cuatro categorías (E, F, C, D) dependiendo de quién paga los costos de transporte y en qué punto se transfiere el riesgo. También describe las obligaciones específicas de compradores y vendedores para cada término INCOTERM.
Este documento define y describe los conceptos clave de una empresa. Explica que una empresa es una organización que coordina recursos como maquinaria, materias primas, trabajo y dirección para producir bienes o servicios con fines de lucro. También distingue una empresa de un establecimiento comercial, señalando que un establecimiento es parte física de una empresa más amplia. Además, destaca que una empresa incluye elementos materiales e inmateriales como la marca, la clientela y los derechos de los trabajadores.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. Acci´on aut´onoma de nulidad de la cosa juzgada
´ırrita: ¿Tesis permitida por el Tribunal
Constitucional de Bolivia?
[Autonomous action for annulment of the res iudicata: ¿Thesis permitted by the Constitutional Court of
Bolivia?]
Pedro Barrientos Loayza *
p.barrientos@doctrinalex.com
1 de mayo de 2014
Resumen
Incursiono en el estudio de la querella nullitatis romana, la que durante el transcurso del tiempo se
fu´e amoldando con el paso de los siglos a una y otra legislaci´on hasta nuestros d´ıas,todo ello con la finalidad
de lograr la revisi´on efectiva de la res iudicata. En ello, la labor pretoriana del Tribunal Constitucional de
Bolivia tuvo una extensa labor, con lo cual, existe una tesis permisiva de la Acci´on Aut´onoma de Nulidad
por la Cosa Juzgada ´Irrita y, a su vez, delimita que la jurisdicci´on y competencia del Alto Tribunal —en
verdad— solo lo es para concisas y precisas vulneraciones de raigambre constitucional, no as´ı una tercera
instancia a la cual los operadores del derecho solemos acudir v´ıa la acci´on de amparo. Finalizo efectuando
las conclusiones del caso estudiado como punto inicial de futuras investigaciones a realizar por parte del
lector.
Keywords.
Acci´on, aut´onoma, nulidad, cosa juzgada, res iudicata, Tribunal Constitucional, Bolivia.
*Abogado y ´Arbitro – Universidad Nacional de C´ordoba – Universidad Mayor de San Sim´on – Universidad de Valencia.
Docente de pre y postgrado e investigador independiente.
1
2. 1. Evoluci´on hist´orica.
Para poder comprender en plenitud en que consiste la acci´on aut´onoma de nulidad de la cosa juzgada
´ırrita, resulta de vital importancia hacer un an´alisis hist´orico de la revisi´on, que es la que le da origen.
1.1. Derecho Romano.
El instituto de la cosa juzgada, fue conocido por los romanos a´un desde antes de las XII Tablas. Por
ello es que se afirma que las formas aut´onomas de revocaci´on tienen origen en el derecho romano, en el
cual exist´ıan diversos medios de ataque contra las sentencias ejecutoriadas.
Se contaba en primera instancia con la restitutio in integrum mediante la cual los magistrados y jueces,
pod´ıan rever la cosa juzgada cuando la sentencia era injusta, por los siguientes motivos:
1. Error de juzgamiento;
2. Dolo del adversario;
3. Falsos documentos o falso testimonio;
4. Si se recuperaban documentos decisivos.
La restitutio ten´ıa car´acter subsidiario, es decir que s´olo era v´alido usarla cuando no exist´ıa otra forma
de reparar el da˜no.
Las acciones concedidas en virtud de la restitutio in integrum se denominaban rescissoriae y resti-
tutoriae. El juicio que se cierra con el decreto pretoriano que hace lugar a la revisi´on se llama iudicium
rescidens, y es la extraordinaria cognitio, que llega al pronunciamiento del pretor, y la segunda etapa es
la actio rescissoriae, que entra en funcionamiento cuando ha dejado sin efecto la sentencia impugnada.
Durante el imperio se abri´o paso una nueva v´ıa de ataque contra las sentencias firmes, conocida como
supplicatio, mediante la cual se solicitaba al emperador la retractaci´on de las providencias injustas, a trav´es
de la revisi´on del juicio. Mediante esta forma impugnativa, al igual que en la restitutio, se consegu´ıa volver
las cosas al estado que ten´ıan con anterioridad a la resoluci´on revocada.
La restitutio y la supplicatio, al pasar los a˜nos, terminaron por fusionarse dando origen a la actual
revisi´on de la cosa juzgada, que reci´en alcanzaron jerarqu´ıa legislativa en la ´epoca de la monarqu´ıa
francesa.
La revocatio in duplum (revocaci´on por el doble), fue otro medio v´alido para revocar providencias
firmes, que seg´un Cicer´on, tuvo vigencia en el sistema formulario. Este instituto se conced´ıa para reparar
vicios de forma y de fondo.
Finalmente, la Querella Nulitatis[?] se interpon´ıa cuando se entend´ıa que el fallo impugnado, al margen
de su justicia o no, no hab´ıa sido v´alido, por faltarle alguno de los requisitos que inexcusablemente deb´ıa
reunir.
Las fuentes dedican t´ıtulos especiales a la nulidad, instituci´on cuyo concepto fue madurando poco a
poco, aunque el desarrollo es totalmente postcl´asico. As´ı, y si bien Justiniano en la Novela 97 habla de
actos existentes y reales pero que carecen de efectos jur´ıdicos, la cuesti´on fue analizada profundamente en
el medioevo, cuando se crea la categor´ıa de los actos anulables al lado de los nulos y los inexistentes, actos
anulables ´estos cuya ineficacia pod´ıa declararse no ipso iure, sino ex post facto1
. A partir de entonces
habr´a que hablar de actos v´alidos, nulos y anulables, absoluta o relativamente, como lo hace el derecho
moderno.
En general, se puede decir que, cuando concurr´ıan causales de nulidad, era innecesaria la apelaci´on,
ya que el pronunciamiento se consideraba inv´alido de pleno derecho. La declaraci´on de nulidad solamente
pod´ıa ser efectuada por el tribunal, a pedido de la parte que a tales fines ejercitase la querella nulitatis,
recurso ´este que poco a poco fue desplazando a la restitutio in integrum.
1 No de pleno derecho, sino con posterioridad.
2
3. 1.2. Derecho Estatutario.
La restitutio y la supplicatio se unificaron en un nuevo instituto mixto, que pas´o a la legislaci´on
estatutaria y de all´ı se traslad´o luego al derecho com´un. En las fuentes, las providencias que conten´ıan
defectos de ese tipo se consideraban jur´ıdicamente inexistentes y no eran susceptibles de pasar en autoridad
de cosa juzgada. En consecuencia la nulidad por errores de procedimiento operaba ipso iure, sin necesidad
de impugnaci´on ni declaraci´on alguna por tratarse de un acto inexistente. Sin embargo, en el siglo XII
aparece la querella nulitatis, justamente como medio id´oneo para atacar estos errores, alcanz´andose pleno
apogeo dos siglos m´as tarde.
Entonces, se puede afirmar que, en la etapa estatutaria era posible rescindir sentencias aun despu´es
de vencido el plazo para la apelaci´on; o dicho de otro modo, fue factible retractar la cosa juzgada a trav´es
de la querella nulitatis, dentro de un t´ermino bastante amplio que pod´ıa extenderse hasta tres d´ecadas.
1.3. Derecho Espa˜nol.
Los medios de impugnaci´on de la res iudicata pasaron del derecho romano al espa˜nol. En tal sentido
las Leyes de Partida establecieron una v´ıa aut´onoma de revisi´on contra las resoluciones firmes, con un
plazo de prescripci´on de veinte a˜nos.
La nulidad no s´olo pod´ıa pedirse por acci´on, sino que tambi´en funcionaba como excepci´on y como
recurso2
dado que se admit´ıa la revisi´on de los fallos ejecutoriados en cualquier tiempo en beneficio del
patrimonio del rey3
.
La nulidad era considerada perpetua, como un vicio inherente a la sentencia que la inficiona e invalida,
cuando afectaba al orden p´ublico y, por ende, era imprescriptible.
1.4. Revisi´on de la res iudicata en el derecho comparado actual.
Del estudio anal´ıtico del instituto de la revisi´on en el derecho comparado, espec´ıficamente en relaci´on
al procedimiento civil, se puede concluir que en lo que ata˜ne a las dos fases que componen la revisi´on
(iudicium rescidens y iudicium rescissorium), se observa que las mismas existen en todos los ordenamientos
jur´ıdicos haciendo posible retractar las sentencias que han pasado en autoridad de res iudicata, por resultar
injustas al estar viciadas por defectos sustanciales o de fondo.
2. Antecedentes doctrinales actuales.
El resultado propio y principal de la actividad jurisdiccional o arbitral deber´ıa ser el dictado de una
sentencia definitiva o laudo que resuelva los conflictos planteados por las partes y a la que el juzgador
debi´o ajustarse sin apartarse de ella (thema decidendum).
Toda resoluci´on, como acto jur´ıdico constitucionalmente tutelable, es dependiente de dos operaciones
claramente diferenciadas: una de ellas, la de interpretar la ley y, la otra, una vez interpretada, la de ser
aplicada en el caso concreto (circunscripto a aquel thema decidendum). Por tanto, puede acontecer que
una resoluci´on yerre por:
1. Una inconducente o err´onea interpretaci´on de la norma aplicable al caso —de fondo o de forma—
(vicio “in iure iudicando” o vicio “in iure procedendo”);
2. Haberse configurado defectos constructivos en el proceso o en el mismo documento decisorio (“error
in cogitando”), sea esto por equ´ıvocos sobre la interpretaci´on de preceptos disciplinadores de aqu´el
2 Partida III, T´ıtulo XXVI, Ley N◦2
3 Partida III, T´ıtulo XXII, Ley N◦19
3
4. o, por desconocimiento de las reglas de la “Sana Cr´ıtica Racional”4
.
Y, en consecuencia de lo arriba mencionado, se produzca inevitablemente una infici´on de la referida
sentencia o laudo que, en definitiva, producir´a su quiebre precisamente por no revestir el car´acter de una
sentencia strictu sensu[?].
Ahora bien, en el decurso procesal o procedimental enmarcado o caracterizado por la logicidad y
raz´on suficientes, tanto la Sentencia Judicial como un Laudo Arbitral, ineludiblemente deber´ıan adquirir
la calidad de inmutables e inimpugnables, ya sea como “cosa juzgada formal” o como “cosa juzgada
material”. Por el contrario, si ello no es as´ı, es decir si la inteligencia de la sentencia o laudo se encuentra
viciada con los vicios arriba mencionados “. . . la autoridad y eficacia de una sentencia judicial [o Laudo
Arbitral]. . . ” se tipifica como uno m´as de “. . . los supuestos excepcionales de cosa juzgada ´ırrita. . . ” por
lo que la ´unica v´ıa para que puede ser destruida es “. . . por medio del planteo de una acci´on aut´onoma
de nulidad. . . ”[?]. Como refiere Couture, el instituto de la cosa juzgada responde a “. . . una exigencia
pol´ıtica y no propiamente jur´ıdica; no es de raz´on natural sino de exigencia pr´actica. . . ” y, por ende, la
viabilidad de la acci´on aut´onoma de nulidad —ante motivos “in iudicando” o “in procedendo”— se hace
plenamente vigente y necesaria para revertir su defecto constitutivo toda vez que el deber de todo Estado
de garantizar la justicia es el fundamento del derecho procesal[?].
Ahora bien, se suele distinguir la cosa juzgada “material” de la cosa juzgada “formal”. Una sentencia
alcanza autoridad de cosa juzgada “formal” cuando no admite ning´un recurso dentro del proceso en que
se ha dictado; pero es posible su modificaci´on en un proceso posterior. En cambio, una sentencia alcanza
autoridad de cosa juzgada “material” cuando no es susceptible de ning´un recurso dentro del mismo
proceso, ni lo decidido puede ser modificado en un proceso posterior[?]. Conforme lo venimos rese˜nando,
la cosa juzgada material es la cosa juzgada por antonomasia.
Desde un punto de vista garantista o con un enfoque constitucional sobre el tema, en nuestra doctrina
y jurisprudencia boliviana se fue admitiendo la validez de que pretorianamente se crearan acciones y
procedimientos “extra legem” en miras a procurar el imperio efectivo de los principios y garant´ıas es-
tablecidas en la actual Constituci´on Pol´ıtica del Estado. As´ı, inclusive, v´ıa acci´on de amparo tambi´en
sucedi´o que nuestro Tribunal Constitucional —en defecto de todo texto legal expreso— “reconoce” la
existencia de la Acci´on Aut´onoma de Nulidad de sentencia firme5
, en vista a que por ejemplo la garant´ıa
del debido proceso fuera conculcada. Esto de suyo, efectivamente como menciona Antezana Palacios[?],
es un “hito permisivo” otorgado por la m´axima instancia a´un cuando obviamente no existe expresamente
un procedimiento formal.
Hitters menciona que “. . . la falta de procedimiento ritual espec´ıfico, no es ´obice para que el ´organo
jurisdiccional disponga la revisi´on de sentencias firmes, en los casos en que ´estas no son el corolario de
un debido proceso. . . ”[?].
Ante una “Sentencia ´Irrita” o “Laudo ´Irrito”, la acci´on de nulidad (Alsina, Palacio, Podetti[?, ?, ?]),
acci´on aut´onoma de nulidad (Rodriguez [?]), la pretensi´on aut´onoma de sentencia declarativa revocato-
ria de la cosa juzgada ´ırrita (Morello[?]), acci´on aut´onoma declarativa de impugnaci´on de un proceso
(Berizonce[?]), demanda revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta (Couture[?]) o “acci´on aut´onoma
de nulidad de la cosa juzgada”, s´olo es admisible cuando el “. . . ordenamiento procesal no prev´e otro
modo para provocar la revisi´on. . . ”[?] lo que resulta perfectamente coherente con una integraci´on cons-
titucional del sistema de derecho, y en el caso de impugnaci´on constitucional en virtud de que una
determinada resoluci´on (sentencia judicial o laudo arbitral) ha generado una cosa juzgada ´ırrita —por
ello inconstitucional—, por contener graves errores “in iudicando” e “in procedendo” conllevando una
injusticia extrema verificable a partir de la conculcaci´on de las formas y las sustancias constitucionales.
Planteadas as´ı las cosas, la pretensi´on aut´onoma de nulidad que se impetra supone la existencia de un
derecho subjetivo lesionado[?] y a su vez, una “acci´on” (de nulidad) destinada a atacar aquella sentencia
4 La sana cr´ıtica es un m´etodo cient´ıfico, que tiene por objeto determinar cu´al de las posiciones del pleito es la correcta,
en punto a los hechos afirmados, para incluirla dentro del plexo de la norma abstracta, y as´ı aplicar el derecho a la cuesti´on
planteada
5 AUTO CONSTITUCIONAL No 111/99 – R; SSCC 546/02 DE 13/05; SSCC 103/01 y SC 0017/2005-R entre otras.
4
5. alcanzada v´ıa medios colusivos que pone en jaque la misma seriedad de la justicia como instituci´on.
Con lo expuesto, a los fines de incidir en la plena acogida de la Acci´on Aut´onoma de Nulidad, caben
establecer:
1. La cosa juzgada no es absoluta su firmeza est´a supeditada a la inexistencia de vicios; b) la seguridad
jur´ıdica debe ceder a la raz´on de la justicia;
2. La “estafa procesal” no puede convalidarse por los ´organos jurisdiccionales6
;
3. La configuraci´on de la cosa juzgada necesita de un proceso y juicio regular;
4. La falta de un pronunciamiento ritual espec´ıfico, no es ´obice para que el ´organo jurisdiccional
disponga la revisi´on de sentencias firmes;
5. Para comprobar los vicios sustanciales que autorizan a retractar la res iudicata el recurso extraor-
dinario u otras v´ıas, no son suficientes, sino que es necesario un proceso de conocimiento donde se
pueden debatir ampliamente los elementos f´acticos que dan viabilidad a la revisi´on[?].
3. De las diferencias con la revisi´on extraordinaria de sen-
tencia (art. 297 CPC).
La revisi´on extraordinaria de la sentencia, a diferencia de la querella nulitatis, ha sido concebida y
reglamentada por la ley procesal como un recurso. Se trata de un instituto t´ıpicamente procesal. As´ı lo
prueba no s´olo la forma en que ha sido regulado, sino el hecho de que su efecto esencial es anular
el procedimiento, sin que tal anulaci´on est´e condicionada por la injusticia intr´ınseca de la sentencia
impugnada.
En cambio, la “Acci´on Aut´onoma de Nulidad por Cosa Juzgada ´Irrita”, es de naturaleza sustantiva
y se sustenta b´asicamente en la injusticia de lo resuelto, sin perjuicio de que se funde tambi´en en vicios
que hacen al desarrollo del proceso.
Frente a un proceso tramitado y concluido, en cuyo desarrollo e injusto desenlace se conculcan de-
rechos de jerarqu´ıa constitucional del vencido, sin que exista posibilidad recursiva alguna, ordinaria o
extraordinaria7
, la acci´on aut´onoma se dirige contra el “negocio jur´ıdico procesal”, desde fuera de ´el, en
base a la invocaci´on de agravios sustanciales que la Constituci´on Pol´ıtica del Estado impone atender.
Con ello no solo se salvaguardan los intereses y derechos conculcados del vencido, sino mejor a´un, se
resguardan —respecto de dicho “negocio jur´ıdico procesal”— los derechos y garant´ıas de las partes y la
necesaria igualdad como estabilidad jur´ıdica que debe prestar no s´olo el ´Organo Jurisdiccional o el Tri-
bunal Arbitral, sino el mismo Estado como administrador y proveedor de Justicia tal como as´ı lo ordena
la Ley Fundamental.
Entre el recurso de revisi´on y la acci´on aut´onoma de nulidad existe, pues, una diferencia cualitativa
que impide imaginar a aqu´el como reglamentario de ´esta ya que efectivamente “. . . Desde que la acci´on de
nulidad se propone volver a abrir una relaci´on procesal cerrada definitivamente por sentencia firme, no
se trata afirma Chiovenda, de un simple medio extraordinario de impugnaci´on, sino que tiene el car´acter
de una verdadera acci´on aut´onoma que pone en jaque al proceso ´ıntegro. . . ”[?]. La posibilidad de que la
acci´on revisora de la cosa juzgada tenga raigambre constitucional no obsta a su procedencia el hecho de
que la norma procesal no la prevea, tal como no fue obst´aculo para la admisi´on de la Acci´on de Amparo,
el hecho de que ´esta escapase a las previsiones de los c´odigos de procedimiento, mucho antes de que fuese
objeto de una regulaci´on espec´ıfica8
. Ello es as´ı porque no cabe duda alguna que las garant´ıas individuales
6 Al respecto, consultar el art´ıculo “El Juez como v´ıctima de estafa: ¿Especial modalidad de defraudaci´on en la legislaci´on
penal de Bolivia?”.
7 Incluido nuestro recurso de revisi´on)
8 Ob.Cit. MORELLO, Augusto., “Pretensi´on aut´onoma. . . ” p.288
5
6. existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constituci´on Pol´ıtica del
Estado9
.
4. La labor pretoriana del Tribunal Constitucional de Bo-
livia.
Los antecedentes jurisprudenciales avalan en derecho la plena vigencia de la acci´on de nulidad por
cosa juzgada ´ırrita o, dicho de otro modo, en la efectiva posibilidad de atacar la cosa juzgada —que
en verdad de los hechos— por adolecer de vicios “in iudicando” o “in procedendo” o “in cogitando” o
ser fruto de una “Estafa Procesal”10
carece de firmeza y ejecutabilidad pese a su aparente “regularidad
sustancial-procesal”.
La labor pretoriana del Tribunal Constitucional ha sido dispar, pero finalmente se advierte que es
permisiva en autorizar la revocatoria de la cosa juzgada o res iudicata, l´ogicamente bajo ciertos requisitos
de ´ındole constitucional a ser cumplidos en lo que ata˜ne a la pretensi´on nulidiscente de quien as´ı la
invoque en el ´ambito del Alto Fuero Constitucional. As´ı, a los fines de enervar la cosa juzgada, los
litigantes fueron acudiendo a los remedios constitucionales como la actual “Acci´on de Amparo” y hasta
inclusive con el “H´abeas Corpus”11
dejando de lado la posibilidad de instaurar un proceso ordinario v´ıa
la “Acci´on Aut´onoma de Nulidad por Cosa Juzgada ´Irrita” motivo del presente art´ıculo.
Pero veamos como los relatores del Tribunal Constitucional fueron marcando hitos, unos permisivos
y otros no, respecto a la rescisi´on de la cosa juzgada, para lo cual sigo la prolija investigaci´on efectuada
por el Dr. Juan Marcos Terrazas Rojas[?]:
Primera Etapa: Iniciada con la Corte Suprema de Justicia a partir del momento que fuera creado el
recurso de amparo, esto es desde 1967 hasta fecha 06/09/1999.
En esta etapa, se puede advertir la posici´on cerrada a la posibilidad de revisar la cosa juzgada a
trav´es de un recurso de amparo, habida cuenta que se hac´ıa prevalecer criterios legales y formales
por encima de la vigencia de la constitucionalidad12
.
Segunda Etapa: Iniciada a partir de la SC No
111/99-R (06/09/1999), mediante la cual el Alto Tri-
bunal otorga la posibilidad de revisar las sentencias con calidad de cosa juzgada de las partes que
integraban la litis.
A partir de ello, se fueron ampliando las posibilidades de rescisi´on de la cosa juzgada, pues dos
meses despu´es, con la SC No
322/99-R de fecha 12/11/1999, se inaugura la l´ınea jurisprudencial que
otorga el manto de protecci´on constitucional en la persona de los terceros que no formaban parte de
la relaci´on procesal “. . . frente a decisiones judiciales que les afecten. . . ” o cuando les “. . . vulnera
derechos fundamentales. . . ” (SC No
072/01-R).
Posteriormente y, siguiendo la l´ınea trazada, se fueron generando una serie de hip´otesis de protec-
ci´on constitucional que devinieron en la rescisi´on continua de la cosa juzgada avalada las mismas
por sendas sentencias constitucionales hasta el a˜no 2003, oportunidad en la cual, el Tribunal Cons-
titucional refuerza el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional y, por otro
lado, introduce una subregla imponiendo l´ımites a la lluvia de amparos para rescindir sentencias
contrarias a los intereses de los litigantes, que de suyo, hab´ıan adquirido obviamente la calidad de
cosa juzgada.
Lo cierto es que, a partir de la SC No
572/2003-R, el Tribunal Constitucional establece como princi-
pio “. . . la irrevisabilidad de fallos de cosa juzgada. . . en la jurisdicci´on constitucional. . . empero, en
9 Tal la conclusi´on a que arrib´o el X Congreso de Derecho Procesal (“Actas y Ponencias”, Salta, 1979, p´ag. 58): “. . . La
sentencia inicua ser´a nula cuando mediante ella se violente una garant´ıa constitucional, frente a la cual cede la preclusi´on
procesal como fen´omeno convalidante de los actos del proceso y la cosa juzgada como expresi´on ´ultima de la jurisdicci´on. . . ”.
10“El Juez como v´ıctima de estafa: ¿Especial modalidad de defraudaci´on en la legislaci´on penal de Bolivia?”.
11 Sentencia Constitucional No 328/2002-R, 22/03/2002
12 Ver: Auto Supremo No 47 (16/04/1984) y Auto Supremo No 21 (31/01/1985) de lo all´ı resuelto
6
7. v´ıa de excepci´on. . . podr´a considerarlos cuando los mismos hayan conculcado derechos fundamentales
o garant´ıas constitucionales. . . ”
Tercera Etapa: Durante el transcurso del mes de Julio de 2004, el Tribunal Constitucional —siguiendo
la l´ınea trazada por sus precedentes— dict´o la SC No
1020/2004-R con un voto disidente13
, el que
l´ogicamente empieza a delimitar a´un mas las posibilidades de revertir la cosa juzgada. En efecto, sos-
tuvo el relator disidente, que no cualquier error o defecto procedimental incurrido por los inferiores
generaba o consolidaba una “indefensi´on” para las partes vinculadas en el conflicto de intereses si
es que dichos yerros no provocaban una disminuci´on material de las posibilidades de las partes para
que hagan valer sus pretensiones, lo que implicaba que no merituaba la existencia de una “relevancia
constitucional” en relaci´on a la garant´ıa del debido proceso y, por ende, no deb´ıan ser resguardados
mediante la v´ıa del amparo.
Es entonces, que —a partir del voto disidente ut supra mencionado— que el Tribunal Constitucional
adopta dicha postura mediante la Sentencia Constitucional No
1262/2004-R (10/08/2004) incorpo-
rando subreglas a la procedencia del amparo en contra de resoluciones judiciales con calidad de cosa
juzgada, cuando habr´ıa sido vulnerada la garant´ıa del debido proceso, lo que de suyo, implica una
modificaci´on de la l´ınea jurisprudencial sentada por su precedente SC No
111/99-R.
Con lo expuesto, las subreglas para lograr la tutela a efectos de subsanar defectos procedimentales,
se otorga cuando concurran necesariamente los siguientes requisitos:
1. Cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una
lesi´on evidente del derecho del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos;
2. Los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensi´on material en una de las par-
tes que intervienen en el proceso judicial, impidi´endole toda posibilidad para hacer valer sus
pretensiones, alegando, contrastando o probando;
3. Esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracci´on procedimental impli-
que que la decisi´on impugnada tenga diferente resultado al que se hubiere dado de no haberse
incurrido en los errores o defectos enunciados.
Posteriormente, aconteci´o una serie de vaivenes asumidos por el Alto Tribunal, por un lado, desco-
noc´ıan las subreglas (SC No
0163/2005-R), por otro lado, se ratificaba la l´ınea iniciada por el voto
disidente (SC No
0591/2005-R), finalmente, se reforzaba el criterio sustentado (SC No
1254/2005-R)
y se continu´o ratificando el razonamiento jurisprudencial asumido en disidencia (SC No
1265/2005-
R).
5. Conclusiones.
Esta y no otra ha sido la motivaci´on de creer fuertemente que la “Estafa Procesal” es efectivamente
una especial modalidad de defraudaci´on.
13 Nos referimos al voto del Magsitrado Dr. Jos´e Antonio Rivera Santiva˜nez.
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8. Referencias
[1] Cuenca, Humberto., Proceso Civil Romano, Ediciones Jur´ıdicas Europa-Am´erica, 1957, N◦
116,
p.105.
[2] PEREZ, Jorge S., Rese˜na Hist´orica, Teor´ıa General de la Casaci´on y Pr´actica procedimental del
Recurso, Alveroni Ediciones, C´ordoba, 1969, p.22 y ss.
[3] COUTURE, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Euros Editores, 4a
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ci´on, Bs.As. 2005, p.325 y ss.
[4] SCHMIDT, Eberhard., Los fundamentos te´oricos y constitucionales del Derecho procesal Penal, Edi-
torial Bibliogr´afica Argentina, 1957, p. 18 y 19.
[5] DE SANTO, V´ıctor., Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Universidad, 1a
Edici´on, Bs.As.
1991, p. 129.
[6] ANTEZANA PALACIOS, Alfredo., Nulidades Procesales, Editorial Tupac Katari, Sucre 2009, p. 214
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[7] HITTERS, Juan Carlos, Revisi´on de la cosa juzgada, 2da edici´on, Editorial Platense, La Plata 2001,
p´ag.328.
[8] ALSINA, Hugo., Tratado Te´orico Pr´actico de derecho procesal civil y comercial, Tomo I, Bs.As,
1965, p.668.
[9] PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil, Tomo IV, p.173.
[10] PODETTI, J. Ramiro., Derecho Procesal. Tratado de los Actos Procesales, Tomo II, p.484.
[11] RODRIGUEZ, Luis A., Nulidades Procesales, Editorial Universidad, Bs.As. 1980, p.203.
[12] MORELLO, Augusto., “Pretensi´on aut´onoma de sentencia declarativa revocatoria de la cosa juzgada
´ırrita”, en Revista El Derecho 36, p.288.
[13] BERIZONCE, “Medios de impugnaci´on de la cosa juzgada”, en Revista del Colegio de Abogados de
La Plata, enero-junio 1971, tomo XII, p.264, no
264.
[14] COUTURE, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Bs.As., 1978, p. 396.
[15] DE SANTO, V´ıctor., Nulidades Procesales, Editorial Universidad, Bs.As, 2001, p. 284 y ss.
[16] GOZA´INI, Osvaldo A., Derecho Procesal Civil, Tomo I, Editorial Ediar, Bs.As, 1992 p. 865.
[17] CHIOVENDA, Jos´e., Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Editorial Reus, Madrid, 1977,
p. 551.
[18] TERRAZAS ROJAS, Juan Marcos., El amparo contra resoluciones judiciales con autoridad de cosa
juzgada - Un estudio a partir de la experiencia boliviana, Instituto de la Judicatura de Bolivia, Sucre,
2010, p. 134 y ss.
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