1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Instituciones Generale del Derecho
Internacional Privado
Estudiante: Daniela Jiménez C.I:24.201.805
2. NOCIONES GENERALES.
La entrada en vigencia de la Ley de Derecho
Internacional Privado, introdujo en nuestras
fuentes internas, una nueva regulación de las
instituciones generales de esta disciplina,
adaptándose con ello a las más modernas
corrientes de la codificación, tanto convencional
como nacional. Cada una de las instituciones
reguladas por esta Ley, con sus propias
peculiaridades y campos de aplicación,
constituyen un nuevo elemento que permitirá
el desarrollo del Derecho Internacional
Privado en concordancia con las exigencias
de las nuevas realidades
3. Orden Público en el Derecho
Internacional Privado
en el mundo de hoy. Orden Público en el
Derecho Internacional Privado Lo primero que
hay que aclarar es que el nombre correcto de
esta institución es Orden Público en el Derecho
Internacional Privado, pues la expresión “orden
público internacional” sugiere la existencia de
principios universalmente aceptados, lo cual es
incorrecto, porque los principios básicos que
deben ser defendidos por esta institución
pertenecen a una legislación estatal; y ellos,
según lo demuestra el Derecho Comparado,
pueden ser y efectivamente son distintos en los
diversos Estados.
4. Orden Público en el Derecho
Internacional Privado
Ahora bien, el orden público, tal como está
concebido en la Ley, constituye una
excepción a la normal aplicación del
Derecho Extranjero a una relación con
elementos de extranjería, cuando ese
Derecho Extranjero sea manifiestamente
incompatible con los principios
fundamentales del ordenamiento jurídico
venezolano, pudiendo afirmarse entonces
que el orden público es un mecanismo de
protección de esos principios fundamentales.
5. Normas de Aplicación Necesaria o Inmediata
Considerando que en el ordenamiento
jurídico hay tanto normas imperativas
como dispositivas, en Derecho
Internacional Privado existen supuestos en
los que el legislador ordena la aplicación
de normas de su derecho interno a la
relación, aun cuando en la misma estén
presentes elementos de extranjería; mas,
existen hipótesis en las que al legislador
sólo le interesa determinar el ámbito de
aplicación, personal y territorial, de su
propio ordenamiento jurídico.
6. Cuestión Incidental
Antes de plantear el problema de la
cuestión incidental en el Derecho
Internacional Privado, es necesario
desligarse de los conceptos de la cuestión
previa en el ámbito del derecho procesal,
pues en este caso lo que se plantea es un
problema de determinación del derecho
aplicable. Para que la cuestión incidental
sea problemática para el Derecho
Internacional privado,
7. Cuestión Incidental
se requiere la presencia de tres condiciones:
1) La cuestión principal debe estar
gobernada, a requerimiento de la norma de
conflicto del foro, por un Derecho Extranjero;
2) La cuestión subsidiaria o accesoria con
elementos de extranjería deviene en cuestión
incidental cuando es capaz de poseer una
norma de conexión propia; y 3) La norma de
conflicto competente para regir la cuestión
incidental debe conducir a un resultado
diferente al que corresponde a la norma de
conflicto que rige la cuestión principal
8. Institución Desconocida
La aplicación del Derecho Extranjero en la misma forma en
que lo haría el juez extranjero de cuyo derecho se trate, no
resulta fácil cuando este derecho consagra instituciones
desconocidas para el ordenamiento jurídico del juez que
conoce de la controversia, por lo que el efecto de la
aplicación de esta institución es el rechazo al Derecho
Extranjero. Ya Savigny (Op Cit), había planteado dos
excepciones a la normal aplicación del Derecho Extranjero
dentro de la Comunidad Jurídica Internacional, siendo una
de estas la Institucion Desconocida, la cual hoy en dia se ha
eliminado progresivamente, como mecanismo fácil para
rechazar la aplicación del Derecho Extranjero y su nueva
concepción obliga a revisar el derecho del juez, para
determinar si no existen procedimientos o instituciones
análogas, lo que favorece su consideración como una
institución valorativa
9. Derechos Adquiridos
Considerada en un principio, como fundamento del Derecho
Internacional Privado, la figura de los derechos adquiridos o,
mejor dicho, las situaciones jurídicas válidamente creadas, hoy
día es entendida como una excepción al normal funcionamiento
de la norma de conflicto. Las situaciones jurídicas válidamente
creadas, constituyen una tradición que, de manera inmediata,
proviene de la Escuela Holandesa del Siglo XVII, siendo
desarrollada más tarde por los angloamericanos, en este
sentido, el juez debe constatar que determinada situación
jurídica ha sido creada válidamente tanto en la forma como en el
fondo conforme a un sistema jurídico diverso del suyo, para
luego reconocerla conforme a su propio derecho.
10. Instituciones Generales No Incluidas en la
Ley de Derecho Internacional Privado
Reenvio: En todos los sistemas jurídicos hay reglas de
conflicto que dan lugar necesariamente a la
aplicación de Leyes extranjeras, estos son conflictos
de competencias positivas, en el sentido de que un
factor de conexión incluido en una norma de nuestro
derecho material le da competencia a un
ordenamiento jurídico extranjero y este se declara
competente. El Reenvío puede darse también cuando
se le da competencia al propio ordenamiento juridico
remitente
11. Instituciones Generales No Incluidas en la
Ley de Derecho Internacional Privado
Calificaciones: Esta institución no está consagrada en
una norma general, debido a que las calificaciones
constituyen la más difícil y problemática cuestión del
Derecho Internacional Privado, además se quiso
dejar su desarrollo a la doctrina y la jurisprudencia.
Fraude a la ley: Esta institución negativa del Derecho
Internacional Privado, permite rechazar el Derecho
Extranjero cuando se compruebe la intención
fraudulenta en la manipulación del factor de
conexión, con el objeto de evadir las disposiciones
imperativas de un ordenamiento jurídico determinado.