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EL ACOSO ESCOLAR
en los Institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid
Realizado por: Raquel Pascual Ropero
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. NORMATIVA APLICABLE
3. PROTOCOLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
NORMATIVA APLICABLE
 Constitución española de 1978.
 Comité de los derechos del niño, 5º periodo de sesiones 13 de septiembre a 1º
de octubre de 2010 (ONU) Observaciones a España (nª56)
 Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, 22 de septiembre de 1997 de
seguridad en las escuelas.
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada por Ley
Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE).
 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
(LODE).
 Ley orgánica 15/96, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
NORMATIVA APLICABLE
 Ley 6/1995, de 288 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
 Ley 2/2010, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid de Autoridad del
profesor.
 Ley 27/2005, de 30 de noviembre de fomento de la educación y la cultura de
la paz.
 Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador
de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Derogado por:
 Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
NORMATIVA APLICABLE
 Ley 2/2016, de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
 Real Decreto 17/2020, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de
protección de datos de carácter personal.
 Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la
elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los Centros
Educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil. Primaria y
Secundaria de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2005.
 ley 3/2016, de 22 de julio, de protección Integral contra LGTBifobia y la
discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad
de Madrid.
NORMATIVA APLICABLE
 Decreto 32/2019
Artículo 12
El plan de convivencia
1. El plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se
concreta el modelo de convivencia del centro. En él se coordinan las acciones
de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar dentro de los
principios democráticos que garanticen una educación para todos y favorezca
la prevención, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención
efectiva en la regulación de la convivencia escolar. El plan de convivencia
forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos se
incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar.
PROTOCOLO
PARA LA CORRECCIÓN Y SANCIÓN
DE LAS SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR
CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INTRODUCCIÓN
 El acoso escolar o bullying ha generado en al comunidad escolar desconcierto
y desorientación sobre la mejor manera de detectarlo y erradicarlo y la
sociedad ha exigido a la comunidad educativa que adopte medidas para
prevenirlo.
 El acoso escolar es nocivo para quienes lo sufren, para los acosadores y para
los menores que son testigos.
 Profesorado y Equipo directivo deben actuar rápido y adecuadamente.
Además se enfrentan a responsabilidades administrativas, civil y penal.
 Resulta difícil diferenciar el verdadero acoso de otras situaciones de conflicto
y violencia.
INTRODUCCIÓN
 Para afrontar estos hechos se ha elaborado este protocolo de detección y
actuación en el que:
 Se define y acota.
 Establece pautas de actuación
 La utilización de este protocolo proporciona un marco común de
procedimiento que permitirá a los poderes públicos computar y realizar un
seguimiento del fenómeno en nuestra Comunidad.
RECOMENDACIONES
1. Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el
tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un
alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad.
RECOMENDACIONES
2. Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia a
comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores
compañeros o amigos; por ello los profesores y otros miembros de la comunidad
educativa han de extremar la vigilancia y la observación. Cualquiera que tenga
conocimiento de comportamientos que pudieran responder a la descripción de la
instrucción segunda, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro.
RECOMENDACIONES
3. El director una vez recibida la notificación aludida en el punto
anterior, reunirá al tutor del presunto agredido, al tutor del o de los presuntos
agresores, al jefe de estudios y, en su caso, al orientador, para recabar
información detallada y tomará las medidas provisionales tendentes a:
 Garantizar la seguridad del agredido.
 Advertir al agresor de lo antisocial de su conducta.
RECOMENDACIONES
4. Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato a las familias
de todos los implicados y a la inspección educativa. A partir de ese momento
se mantendrá informada de todas las acciones que se vayan realizando. Las
medidas provisionales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas
las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección del
agredido y las de modificación de conductas del agresor.
RECOMENDACIONES
5. El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy
grave, a la que se aplicará la correspondiente corrección disciplinaria según lo
previsto en el Decreto 15/ 2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo más breve posible.
RECOMENDACIONES
6. Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 del
artículo 19 del mencionado decreto 15/2017 y reparar el daño moral causado
mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la
responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda
a la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente para
imponer la corrección.
RECOMENDACIONES
7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase, bien sea por la entidad de la
agresión o por la desprotección del menor, se pondrán los mismos en
conocimiento de la Fiscalía de Menores en el caso de alumnos mayores de 14
años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación se hará a los servicios
sociales del ayuntamiento o junta municipal, correspondiente.
RECOMENDACIONES
8. La comisión de convivencia, dentro de las funciones de evaluación periódica
de la convivencia en el centro, evaluará específicamente las actuaciones
realizando un seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada
trimestre un informe al respecto, en el que se indique:
 Eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado.
 Eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador.
 Impacto del caso en la convivencia del centro.
 Propuestas de mejora.
RECOMENDACIONES
9. Todas las actuaciones deberán producirse en condiciones de máxima garantía
de confidencialidad.
RECOMENDACIONES
10. Al final del curso los centros cumplimentarán el estadillo de faltas y
sanciones de los alumnos que se recoge en el DOC y lo remitirá a la
Subdirección General de Inspección Educativa, a fin de que se puedan
elaborar los datos estadísticos que permitan a la Administración reorientar la
toma de decisiones para la mejora de la convivencia en los centros docentes.
ANEXOS
I. CRITERIOS E INDICADORES PARA IDENTIFICAR POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO
ESCOLAR.
II. NOTIFICACIÓN DE HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS ACOSO
ESCOLAR.
III. MODELO DE RECOGIDA DE DATOS (PARA UTILIZAR EN EL CENTRO).
IV. MEDIDAS SUGERIDAS PARA INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR.
V. MODELO PARA LA COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS Y A LA INSPECCIÓN
EDUCATIVA.
VI. MODELO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE FISCALÍA DE MENORES O
SERVICIOS SOCIALES.
VII. TABLAS
FIN

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Acoso escolar

  • 1. EL ACOSO ESCOLAR en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid Realizado por: Raquel Pascual Ropero
  • 2. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. NORMATIVA APLICABLE 3. PROTOCOLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  • 3. NORMATIVA APLICABLE  Constitución española de 1978.  Comité de los derechos del niño, 5º periodo de sesiones 13 de septiembre a 1º de octubre de 2010 (ONU) Observaciones a España (nª56)  Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, 22 de septiembre de 1997 de seguridad en las escuelas.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada por Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE).  Ley orgánica 15/96, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • 4. NORMATIVA APLICABLE  Ley 6/1995, de 288 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.  Ley 2/2010, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid de Autoridad del profesor.  Ley 27/2005, de 30 de noviembre de fomento de la educación y la cultura de la paz.  Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Derogado por:  Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
  • 5. NORMATIVA APLICABLE  Ley 2/2016, de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Género e Igualdad social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.  Real Decreto 17/2020, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.  Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil. Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2005.  ley 3/2016, de 22 de julio, de protección Integral contra LGTBifobia y la discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
  • 6. NORMATIVA APLICABLE  Decreto 32/2019 Artículo 12 El plan de convivencia 1. El plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia del centro. En él se coordinan las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar dentro de los principios democráticos que garanticen una educación para todos y favorezca la prevención, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos se incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar.
  • 7. PROTOCOLO PARA LA CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE LAS SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  • 8. INTRODUCCIÓN  El acoso escolar o bullying ha generado en al comunidad escolar desconcierto y desorientación sobre la mejor manera de detectarlo y erradicarlo y la sociedad ha exigido a la comunidad educativa que adopte medidas para prevenirlo.  El acoso escolar es nocivo para quienes lo sufren, para los acosadores y para los menores que son testigos.  Profesorado y Equipo directivo deben actuar rápido y adecuadamente. Además se enfrentan a responsabilidades administrativas, civil y penal.  Resulta difícil diferenciar el verdadero acoso de otras situaciones de conflicto y violencia.
  • 9. INTRODUCCIÓN  Para afrontar estos hechos se ha elaborado este protocolo de detección y actuación en el que:  Se define y acota.  Establece pautas de actuación  La utilización de este protocolo proporciona un marco común de procedimiento que permitirá a los poderes públicos computar y realizar un seguimiento del fenómeno en nuestra Comunidad.
  • 10. RECOMENDACIONES 1. Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad.
  • 11. RECOMENDACIONES 2. Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia a comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores compañeros o amigos; por ello los profesores y otros miembros de la comunidad educativa han de extremar la vigilancia y la observación. Cualquiera que tenga conocimiento de comportamientos que pudieran responder a la descripción de la instrucción segunda, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro.
  • 12. RECOMENDACIONES 3. El director una vez recibida la notificación aludida en el punto anterior, reunirá al tutor del presunto agredido, al tutor del o de los presuntos agresores, al jefe de estudios y, en su caso, al orientador, para recabar información detallada y tomará las medidas provisionales tendentes a:  Garantizar la seguridad del agredido.  Advertir al agresor de lo antisocial de su conducta.
  • 13. RECOMENDACIONES 4. Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato a las familias de todos los implicados y a la inspección educativa. A partir de ese momento se mantendrá informada de todas las acciones que se vayan realizando. Las medidas provisionales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección del agredido y las de modificación de conductas del agresor.
  • 14. RECOMENDACIONES 5. El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy grave, a la que se aplicará la correspondiente corrección disciplinaria según lo previsto en el Decreto 15/ 2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. El procedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo más breve posible.
  • 15. RECOMENDACIONES 6. Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 del artículo 19 del mencionado decreto 15/2017 y reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda a la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente para imponer la corrección.
  • 16. RECOMENDACIONES 7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase, bien sea por la entidad de la agresión o por la desprotección del menor, se pondrán los mismos en conocimiento de la Fiscalía de Menores en el caso de alumnos mayores de 14 años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación se hará a los servicios sociales del ayuntamiento o junta municipal, correspondiente.
  • 17. RECOMENDACIONES 8. La comisión de convivencia, dentro de las funciones de evaluación periódica de la convivencia en el centro, evaluará específicamente las actuaciones realizando un seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada trimestre un informe al respecto, en el que se indique:  Eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado.  Eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador.  Impacto del caso en la convivencia del centro.  Propuestas de mejora.
  • 18. RECOMENDACIONES 9. Todas las actuaciones deberán producirse en condiciones de máxima garantía de confidencialidad.
  • 19. RECOMENDACIONES 10. Al final del curso los centros cumplimentarán el estadillo de faltas y sanciones de los alumnos que se recoge en el DOC y lo remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa, a fin de que se puedan elaborar los datos estadísticos que permitan a la Administración reorientar la toma de decisiones para la mejora de la convivencia en los centros docentes.
  • 20. ANEXOS I. CRITERIOS E INDICADORES PARA IDENTIFICAR POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR. II. NOTIFICACIÓN DE HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS ACOSO ESCOLAR. III. MODELO DE RECOGIDA DE DATOS (PARA UTILIZAR EN EL CENTRO). IV. MEDIDAS SUGERIDAS PARA INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR. V. MODELO PARA LA COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS Y A LA INSPECCIÓN EDUCATIVA. VI. MODELO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE FISCALÍA DE MENORES O SERVICIOS SOCIALES. VII. TABLAS FIN