1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
REALIZADO POR:
MILEXIS MARRUFO LUGO
C.I: 22.602.660
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2015
2. Clasificación De Las Acciones:
Clases De Actiones
Es un medio procesal que
el pretor otorga a los
ciudadanos romanos para la
defensa de sus derechos e
intereses legítimos.
La acción no es otra cosa que
el derecho de perseguir
en juicio lo que a uno se le
debe.
Existen dos conceptos de
actio:
Punto de vista formal.:
Es el acto inicial del
procedimiento.
Desde el Punto de
vista material. Es el
medio jurídico para
obtener el
reconocimiento,
satisfacción y sanción
de un derecho subjetivo,
para pedir al magistrado
la protección que hay
prometido en su edicto
para un tipo
determinado de acción.
Actio in rem: relaciones
reales con las cosas. Actio Civiles: para los casos
amparados en el ius.
Actio honorarias: para el
caso de ser creada por
pretores.
Rei persecutorias: para recuperar
las cosas, sobre derechos reales.
3. LAS ACCIONES SE EXTINGUEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Actio penales: Perseguir de
la pena para los delitos.
Actio mixtas: suma de las dos
anteriores. Actio perpetuas: Pueden ejercerse sin
límite de tiempo. Generalmente eran
civiles.
Actio temporal: Tenían un tiempo
de vigencia para ser ejercida.
Generalmente era un año como
las pretorianas. El pretor duraba
un año en su cargo. Aparece el
concepto de Prescripción, si la
persona no ejerce la acción se
extingue.
Actiones in rem scriptae: Son de
carácter persona; protege un derecho
de obligación pero tiene eficacia real
porque pueden dirigirse contra
cualquiera que se encuentre una
determinada situación.
Acciones arbitrarias. El juez puede
conceder al demandado la
posibilidad de destruir o exhibir la
cosa que se reclama para evitar la
pena pecuniaria.
Actiones privadas. Sólo las puede
interponer el propio interesado.
Existen tres tipos:
Re persecutorias.
Persiguen una cosa.
Penales. Imposición
de la pena.
Mixtas. Las dos cosas.
Actiones
populares. Pueden ser
ejercidas por cualquiera.
Acciones ex contractu:.
Nacen de un contrato.
Acciones directas. Nacen de
un contrato frente a la persona
obligada
Acciones contrarias. Son
las que tienen el
obligado contra el
acreedor.
Transacción: Es un modo de extinción de
las obligaciones por vía de excepción. Es
un acto jurídico que permite extinguir
obligaciones dudosas o litigiosas, por
medio de concesiones recíprocas de las
partes, o sea por un arreglo o acuerdo
entre ellas.
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Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-
general/transaccion#ixzz3dTYtcZ7l
4. Excepción De las Acciones:
Sentencia: consiste en la decisión que
emite el Iudex(juez) respecto del asunto
sometido a su competencia, luego de haber
valorado las pruebas.
Muerte. Después de la litis contestatio las
acciones del demandado muerto pasan a sus
herederos y contra el demandado o sus
herederos.
La Prescripción es una manera de
adquirir la propiedad de bienes o
extinguir una acción ligada a un derecho
de contenido patrimonial por el
transcurso del tiempo y requisitos de ley.
Es un medio de defensa para
evitar la acción del demandante
sin contradecirlo.
Dependiendo su origen:
Clasificaciones Civiles y
Pretorianas
Basadas a la equidad
Acciones de Buena Fe y el demandado no está
obligado a insertarla en la formula.
Basadas en la
utilidad general.
Rei judicatae
Perpetua. Pue
de ser
invocada
en cualquier
tiempo
Real. Pertenece a
una relación
jurídica
transmisible a los
herederos.
Personal. Referida a
determinada persona
de lo cual no puede
separarse.
Temporal, solo
sirve para rechazar
por cierto tiempo se
llama dilatoria.